Este documento presenta las reformas al Acuerdo Gubernativo Número 565-98 sobre las reglas para la aprobación de estatutos y el reconocimiento de juntas escolares. Las reformas incluyen cambios a los artículos sobre el plazo de los cargos de la junta directiva, la convocatoria y elección de nuevas juntas directivas, y la rendición de cuentas al final del periodo. También deroga los artículos 52 y 53.
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 29944 Ley de Reforma MagisterialJuan Pinto
Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial a fin de ampliar la permanencia de los directivos de instituciones educativas y especialistas en educación en sus cargos sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 29944 Ley de Reforma MagisterialJuan Pinto
Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial a fin de ampliar la permanencia de los directivos de instituciones educativas y especialistas en educación en sus cargos sujeta a la aprobación de la evaluación de desempeño
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
1. Ministerio de Educación – Chituy Tijonik
ACUERDO GUBERNATIVO N° 312-2000
GUATEMALA, 17 DE JULIO 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que se hace necesario introducir las reformas que la experiencia aconseja al Reglamento para la
Aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de los
Comités Educativos –COEDUCA- y de las Juntas Escolares, contenido en Acuerdo Gubernativo número
565-98, con el objeto de posibilitar el reconocimiento de nuevas Juntas Escolares, promover más
eficiencia en las tareas que tienen asignadas, dotándoles a la vez de mayor certeza jurídica en su
funcionamiento.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de
la República; y con fundamento en lo que establece el artículo 33 inciso f) de la Ley del Organismo
Ejecutivo.
ACUERDA:
LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 565-98,
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS, RECONOCIMIENTO DE LA
PERSONALIDAD JURÍDICA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS EDUCATIVOS –COEDUCA- Y
DE LAS JUNTAS ESCOLARES.
Artículo 1º. Se reforma el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo número 565-98, el cual queda
así:
“Artículo 32. PLAZO Y FORMA DE DESEMPEÑO DE LOS CARGOS. El plazo durante el cual
ejercerán sus cargos los miembros electos de la junta directiva de cada junta escolar, se rige por
las reglas establecidas en el artículo 34. Su desempeño es adhonorem”.
Artículo 2º. Se reforma el artículo 34 del Acuerdo Gubernativo número 565-98, el cual queda
así:
“Artículo 34. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN. La convocatoria a asamblea general para elegir
nueva junta directiva deberá hacerla la junta directiva en funciones durante la primera semana del
mes de octubre de cada año, mientras la elección correspondiente deberá publicarse en la última
semana del mismo mes. La junta directiva que resulte elegida tomará inmediata posesión de sus
cargos. Sus miembros durarán en sus funciones hasta el última día hábil del mes de octubre del
año siguiente.
Las Direcciones Departamentales de Educación podrán convocar la organización de nuevas juntas
escolares durante todo el ciclo escolar. Cuando se trate de primeras juntas directivas que se
2. Ministerio de Educación – Chituy Tijonik
deriven de la creación de nuevas juntas escolares organizadas en el transcurso de un año, durarán
en sus funciones a partir de su elección, independientemente de la fecha en que ésta se realice,
hasta el último día hábil del mes de octubre del año siguiente.”
Artículo 3º. Se reforma el artículo 36 del Acuerdo Gubernativo número 565-98, el cual queda
así:
“Artículo 36. RENDICIÓN DE CUENTAS. Durante la celebración de la asamblea general prevista
por el artículo 34, la junta directiva saliente deberá rendir cuentas de su gestión y presentar informe
de las actividades realizadas, debiendo entregar a la junta directiva electa, los fondos del saldo
consignado en el libro correspondiente, los documentos archivados, talonarios de recibos y demás
documentos contables o activos cuyo manejo se le hubiere confiado, levantándose para el efecto el
acta respectiva.”
Artículo 4º. Se deroga el artículo 52 del Acuerdo Gubernativo número 565-98.
Artículo 5º. Se deroga el artículo 53 del Acuerdo Gubernativo número 565-98.
Artículo 6º. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE,
ALFONSO PORTILLO
Lic. Mario Rolando Torres Marroquín Lic. J. Luis Mijangos C.
MINISTRO DE EDUCACIÓN SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA