Este documento modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo para armonizarlo con normas internacionales del trabajo. Se modifican artículos relacionados a licencias sindicales y comunicación de huelgas. También se incorpora un nuevo artículo sobre deducción de cuotas sindicales por el empleador. Estas modificaciones buscan fortalecer los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PROPUESTA DE LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO: Se establecen algunos criterios que se podrían tener en cuenta al momento de regular este tipo de negociación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
TIPOLOGÍA DE LAS COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS: Se establece una relación de las compensaciones no económicas que se pueden negociar colectivamente (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PROPUESTA DE LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO: Se establecen algunos criterios que se podrían tener en cuenta al momento de regular este tipo de negociación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
LICENCIA SINDICAL EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO: análisis aplicable a todos los regímenes laboral que se encuentran en las entidades públicas (Autor José María Pacori Cari)
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
El Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado el 23 de febrero de 2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
LICENCIA SINDICAL EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO: análisis aplicable a todos los regímenes laboral que se encuentran en las entidades públicas (Autor José María Pacori Cari)
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
TÉRMINOS Y PLAZOS: Se hace un comentario a las normas que regulan los términos y plazos en el procedimiento administrativo del ordenamiento jurídico boliviano (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPÓNSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Se hace un análisis de los supuestos que eximen de responsabilidad administrativa, la conducta faltosa será típica pero no antijurídica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: Se hace un desarrollo normativo de los requisitos que exige la Ley del Servicio Civil para ingresar al servicio del Estado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
El Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado el 23 de febrero de 2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
El Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicada el 10 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, que entre otras medidas dispone:
1) Eliminar la obligación de registrar los contratos sujetos a modalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE y DRTPE).
2) Elimina la obligación de registrar los convenios de modalidades formativas ante la Autoridad de Trabajo. Así como la obligación de contar con Libro Registro de Convenio autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Y la de contar con Plan de Capacitación Laboral Juvenil y el Plan de Entrenamiento y Actualización.
3) A la solicitud de aprobación del Contrato de Personal Extranjero ya no debe adjuntarse: i) Titulo profesional o certiticado legalizados ante la autoridad competente, ii) Fotocopia del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garantice su retorno.
4) Certificado de Persona con Discapacidad ahora puede ser emitido en forma GRATUITA por Médicos Certificadores Registrados de establecimiento de salud PÚBLICA y PRIVADA a nivel nacional.
El Tribunal Constitucional sostiene que las garantías que comprende el derecho al debido proceso no solo deben observarse en el ámbito jurisdiccional, sino que, de igual modo, deben ser contempladas en las instancias administrativa sancionatoria y parlamentaria.
La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el despido (ocurrido el 2009) del miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, en aplicación de la protección establecida en el artículo 32° de la Ley N° 29783 vigentes desde al año 2011. En consecuencia, ordenó su reposición.
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
La Corte Suprema señala en la Casación Laboral N° 489-2015 Lima que: "La reducción de la remuneración puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida.
NUEVAS REGLAS EN TORNO A LA APLICABILIDAD DEL PRECEDENTE HUATUCO: ANÁLISIS D...JOSE LUIS JARA BAUTISTA
Sin duda alguna el año 2015, quedó marcado en nuestro país, como el año en que la estabilidad laboral de miles de trabajadores del Estado, sufrió un duro golpe; toda vez que con la emisión del Precedente Vinculante Nº 3057-2013-PA/TC JUNIN –también conocido como precedente Huatuco-, el Tribunal Constitucional (TC), restringió la tutela restitutiva (readmisión en el empleo) a todo servidor que no acredite su ingreso por concurso público de méritos, la existencia de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
El Tribunal Constitucional ha precisado, en el décimo tercer considerando de la Sentencia del Expediente N° 6681-2013-PA-TC los supuestos en los cuales corresponde aplicar el PRECEDENTE HUATUCO (STC - Expediente N° 5057-2013-PA/TC:
a) El caso debe referirse a la desnatualización de un contrato, que puede tratarse de uno temporal (a.1) o de naturaleza civil (a.2), a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente.
b) Debe pedirse la reposición en una plaza que forma parte de la carrera administrativa (b.1), que, por ende, a aquella a la cual corresponde acceder a través de un concurso público de méritos (b.2), y que además se encuentre vacante (b.3), y presupuesto (b.4).
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
SEIS (6) CASOS DONDE NO SE APLICA EL CASO HUATUCO. Recientemente, la Corte Suprema ha emitido la Casación Laboral 12475-2014-MOQUEGUA en la que establece los seis supuestos en los que no es aplicable el caso Huatuco, revíselo pues me parece favorable a los trabajadores (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La encargatura implica realizar funciones en un cargo superior al que se venía ocupando, por lo que a mayor complejidad de funciones mayor remuneración (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LA CORTE SUPREMA Y EL CASO HUATUCO: Recientemente, el 30 de diciembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Casación 11169-2014 La Libertad que indica como doctrina jurisprudencial su interpretación sobre el caso HUATUCO (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
Acta Constitutiva de un Sindicato Anais Flores SAIA-CLCDA ANAIS FLORES
En Venezuela la figura de los sindicatos, se encuentra consagrada dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), vigente desde el año 2012. Según la LOTTT, todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción, tienen el derecho de constituir libremente las organizaciones sindicales que consideren convenientes, con el fin de defender los derechos e intereses de los y las trabajadoras.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
El servicio de asesoría legal gratuita en los procesos judiciales se otorga a los trabajadores, previa suscripción del Convenio de Asesoramiento Gratuito, que cumplan lo siguiente:
- Última remuneración no mayor a 02 Remuneraciones Mínimas Vitales - R.M.V. (S/ 1,700.00).
- Pretensión no mayo de 70 Unidades de Referencia Procesal -
U.R.P. (S/ 28,350.00).
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Informe Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdf
Decreto supremo nº 03 2017-tr - modifican el reglamento de la ley de relaciones colectivas de trabajo
1. 13NORMAS LEGALESLunes 6 de marzo de 2017El Peruano /
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1493143-12
Modifican e incorporan artículos al Decreto
Supremo N° 011-92-TR que aprueba el
Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 de la Constitución Política del
Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando
su ejercicio democrático: garantizando la libertad sindical;
fomentando la negociación colectiva y promoviendo
medios de solución pacífica de los conflictos laborales; y,
regulando el derecho de huelga para que se ejerza en
armonía con el interés social;
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25593 se dictó la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula los derechos
de sindicación, de negociación colectiva, de huelga, así como
otros derechos complementarios y conexos;
Que, posteriormente, en mérito al Decreto Supremo
Nº 011-92-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, que precisa los
alcances del referido decreto ley;
Que, mediante la Ley Nº 27912 se introdujeron
importantes modificaciones a diversos artículos del
Decreto Ley Nº 25593;
Que, el Decreto Ley Nº 14481 promueve la
participación de los dirigentes sindicales en espacios de
diálogo social;
Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 010-2003-TR se
aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, el que contiene de modo integral la
regulación referida a las relaciones colectivas de trabajo
en nuestro país;
Que, en atención a las modificaciones normativas
antes señaladas, resulta necesario actualizar y adecuar
el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR;
Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Final
y Transitoria de la Constitución Política del Perú
establece que las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales,
sobre las mismas materias, ratificados por el Perú;
Que, el Estado peruano ha ratificado tanto el Convenio
número 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, como el Convenio número 98 sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva; ambos
tratados internacionales aprobados en la conferencia de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT);
Que, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
de la OIT constituyen órganos de control encargados
de velar por la correcta aplicación e interpretación de
las normas internacionales del trabajo por parte de los
Estados Miembros de la OIT que los han ratificado;
Que, en consecuencia, resulta necesario armonizar
las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 011-92-TR, a las normas internacionales
de trabajo y a las decisiones y recomendaciones del
Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de
la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la OIT, que han sido efectuadas
en los últimos años en materia de protección de la
sindicación, la negociación colectiva y la huelga;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifican diversos artículos del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-
TR
Modifíquense los artículos 16 y 65 del Reglamento
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, los que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Articulo 16.- Para efectos de lo previsto en el artículo 32
de la Ley, son actos de concurrencia obligatoria aquellos que
son inherentes a la función de representación sindical, tales
como, los convocados oficialmente por la autoridad judicial,
policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones,
los acordados por las partes en convención colectiva y la
participación en reuniones de la organización sindical.
Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley, a
falta de acuerdo, convenio colectivo o costumbre más
favorable, la asistencia a los actos de concurrencia
obligatoria es garantizada con una licencia con goce de
haber hasta un límite de treinta (30) días naturales por
año calendario por dirigente.
Para el ejercicio de las licencias referidas en el párrafo
anterior, en caso no exista acuerdo entre las partes, se
debe de comunicar al empleador el uso de la misma. Tal
comunicación deberá realizarse con una anticipación no
menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas
imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir
con tal anticipación.
Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar
permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia
obligatoria, serán los siguientes:
En el caso de organizaciones sindicales de primer y
segundo grado:
a) Secretario General;
b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces;
c) Secretario de Defensa; y,
d) Secretario de Organización.
El permiso sindical a que se hace referencia se limitará
al Secretario General y Secretario de Defensa cuando la
organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta
(50) afiliados.
En el caso de organizaciones sindicales de tercer grado,
sus dirigentes tienen derecho a licencias, conforme a lo
regulado en los párrafos anteriores, hasta para diez (10)
dirigentes, debiendo comunicar al empleador y a la autoridad
administrativa de trabajo la relación de dirigentes con derecho
a licencia sindical. Asimismo, se concederá treinta (30) días
naturales de licencia remunerada adicional por cada:
a) tres (3) federaciones afiliadas en adición a las
necesarias para la constitución de una confederación; y
b) tres (3) sindicatos o federaciones nacionales
registradas a la organización sindical o una combinación
de estos.
La acreditación de los sindicatos y federaciones afiliadas
a cada organización de tercer grado será emitida por la Sub
Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces.
Asimismo, la organización sindical podrá distribuir
las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades
institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o
más dirigentes.
Artículo 65.- La comunicación de la declaración de
huelga a que alude el inciso c del artículo 73 de la Ley, se
sujetará a las siguientes normas:
2. 14 NORMAS LEGALES Lunes 6 de marzo de 2017 / El Peruano
(...)
e) Declaración Jurada del Secretario General y del
dirigente de la organización sindical, que en Asamblea
sea designado específicamente para tal efecto, de que la
decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos
señalados en el inciso b del artículo 73 de la Ley.”
Artículo 2.- Incorporar un artículo al Reglamento de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR
Incorpórense el artículo 16-A al Reglamento de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 16-A.- De conformidad con lo establecido
en el artículo 28 de la Ley, el empleador está obligado
a deducir las cuotas sindicales, legales, ordinarias y
extraordinarias de los trabajadores afiliados. Para estos
efectos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La organización sindical deberá presentar al
empleador por única vez el apartado de los estatutos o el
acta de asamblea en el que se establezca la cuota ordinaria
o extraordinaria, así como sus eventuales modificaciones;
la relación y/o comunicación de trabajadores afiliados; y, la
autorización de descuento por planilla de la cuota sindical,
firmada por cada uno de los trabajadores comprendidos
en la comunicación.
b) Toda organización sindical perceptora de la cuota
sindical debe proceder a la apertura de una cuenta
en el sistema financiero. El registro sindical otorga a la
organización sindical personería para efectos de ser
titular de una cuenta en el sistema financiero.
c) El empleador está obligado a realizar el depósito
de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema
financiero, de titularidad de la organización sindical, en un
plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la
retención. Está prohibido el abono de las cuotas retenidas
en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa,
de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Inspección del Trabajo y su Reglamento.
d) Cuando la organización sindical esté afiliada a
organizaciones de grado superior, el empleador descuenta de
la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta
del sistema financiero de tal organización, en un plazo no
mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención.
e) El empleador debe registrar el monto de descuento
por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el
número de Registro Sindical o el número de Registro
Único de Contribuyente (RUC) de la organización sindical
u organizaciones sindicales, según corresponda.
f) Si la organización sindical no es titular de una cuenta del
sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical
se constituye en depositario hasta que la organización
sindical le comunique la cuenta de su titularidad. Mientras
dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro
beneficio en favor de ninguna de las partes.
g) Para revocar la autorización de descuento por
planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá presentar
a su empleador un documento que acredite su desafiliación
de la organización sindical correspondiente, sin perjuicio
de la obligación de la organización sindical de informar
oportunamente al empleador sobre la desafiliación.
En caso la organización sindical se encuentre afiliada
a organizaciones de grado superior, se seguirán las
mismas reglas en lo que resulte aplicable.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Primera.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 14481, los dirigentes de organizaciones sindicales
de primer, segundo y tercer grado que integren el Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus
comisiones técnicas, dispondrán de un (1) día adicional
por cada convocatoria que requiera su participación.
Segunda.- En un plazo no mayor a cuarenta y cinco
(45) días calendarios contados desde la publicación del
presente decreto supremo, se incorporará, en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos
necesarios para que las organizaciones sindicales de tercer
grado puedan acreditar el número y alcance territorial de
sus miembros, así como solicitar la constancia de dicha
información para los fines relativos a la licencia sindical.
Tercera.- El presente decreto supremo entrará en
vigencia pasados cuarenta y cinco (45) días calendario
desde su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, incorpórese en la
Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR el criterio de
descuentos por cuota sindical.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1493143-13
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Designan Secretario Administrativo de la
Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 07-2017-AMAG-CD
Lima, 28 de febrero de 2017
VISTO
El Informe Nº 099-2017-AMAG/SA de fecha 20 de
febrero de 2017, mediante el cual el señor economista
Frank Martín Tadeo Castro Bárcenas formula su renuncia
al cargo de Secretario Administrativo; y el Acuerdo Nº
15 -2017 de fecha 27 de febrero de 2017, emitido por el
Pleno del Consejo Directivo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 11-2017-AMAG-CD/P
de fecha 11 de mayo de 2015, se designó al señor
economista Frank Martín Tadeo Castro Bárcenas en el
cargo de confianza de Secretario Administrativo de la
Academia de la Magistratura;
Que, el artículo 8 inciso i) del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) establece que son
funciones del Consejo Directivo “designar y remover
al Secretario Administrativo”. Asimismo, el artículo
16 del Estatuto de la AMAG en el inciso g) señala que
son funciones de la Presidencia del Consejo Directivo
“expedir las resoluciones de nombramiento o remoción
del Secretario Administrativo”;
Que, con fecha 20 de febrero de 2017, el señor
economista Frank Martín Tadeo Castro Bárcenas,
formuló su renuncia al cargo de confianza de Secretario
Administrativo de la Academia de la Magistratura, que
venía desempeñando.
Que, mediante Acuerdo Nº 14-2017, adoptado por el
Pleno del Consejo Directivo, se acordó aceptar la renuncia