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ACUERDO MEDIO AMBIENTE CANADA – COLOMBIALEY 1360 DE 2009 Luis Fernando Macías Enero de 2011 21/01/2011 1 Luis Fernando Macías ACUERDO MEDIO AMBIENTE CANADA – COLOMBIALEY 1360 DE 2009Sostenible Macías  Gomez & Asociados,Doctor Luis Fernando Macías
FUNDAMENTO RECORDANDO su decisión en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá de implementar el Tratado de manera consecuente con la conservación y protección ambiental y el uso sostenible de sus recursos, y dentro de ese campo: a) mejorar y aplicar las leyes y reglamentos ambientales;  b) fortalecer la cooperación en materia ambiental; y c) promover el desarrollo sostenible; 20/01/2011 2 Luis Fernando Macías
DEFINICIONES Comunidades indígenas y locales: significa, para la República de Colombia, aquellas comunidades indígenas, afroamericanas y locales que se definen en el artículo 1 de la Decisión Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y políticas o una parte de ellas  20/01/2011 3 Luis Fernando Macías
DEFINICIONES Legislación Ambiental: significa toda ley o reglamento de una de las Partes, o una disposición contenida en los mismos, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana mediante: (a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales; (b) el control de sustancias o productos químicos, otras sustancias, materiales o desechos tóxicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusión de información relacionada con ellos; o (c) la conservación de la diversidad biológica, que incluye la protección de la flora y fauna silvestres, las especies amenazadas, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial en el territorio de la Parte. Para la República de Colombia, la conservación de la diversidad biológica también incluye el uso sostenible de esta última, pero sin incluir ninguna ley o regulación, ni ninguna disposición contenida en ellas, que esté relacionada directamente con la salud y la seguridad de los trabajadores o con la salud pública. Para mayor claridad, el término “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación ni ninguna disposición incluida en estos, cuya finalidad principal sea regir la cosecha comercial o la explotación o la cosecha de subsistencia o la cosecha por parte de indígenas de los recursos naturales  20/01/2011 4 Luis Fernando Macías
DEFINICIONES En la definición de ley o regulación solamente entran las leyes y decretos o resoluciones promulgados por el nivel central. No entrarían las normas de las Corporaciones y las autoridades locales 20/01/2011 5 Luis Fernando Macías
PRINCIPIOS 1.  No regresión: Artículo 2: 4. Ninguna Parte promoverá el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental. Por lo tanto, ninguna de las Partes dejará de aplicar ni derogará de algún modo su legislación ambiental de forma tal que debilite o reduzca las protecciones concedidas en dichas leyes de manera tal que promueva el comercio o la inversión entre las Partes. 5. Cada Parte se asegurará de que mantiene procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales, de conformidad con las leyes y políticas nacionales, de proyectos y planes propuestos, que puedan causar efectos adversos en el ambiente, con miras a evitar o minimizar tales efectos adversos.  20/01/2011 6 Luis Fernando Macías
PRINCIPIOS 2. De mayor exigencia: Cada parte asegurará que sus leyes y políticas ambientales establezcan altos niveles de protección ambiental y se forzará por seguir desarrollando y mejorando esas leyes y políticas. 3. De promoción económica: Cada parte promoverá el comercio de bienes y servicios ambientales así como inversión económica. 20/01/2011 7 Luis Fernando Macías
PRINCIPIOS 4. De publicidad y acceso a la información: cada parte promoverá el acceso a la información y hará pública todas las decisiones relacionadas con el convenio, así como promoverá y garantizará la participación ciudadana en los procedimientos 4. Cualquier persona u organización no gubernamental que resida o esté establecida en el territorio de alguna de las Partes podrá presentar una solicitud por escrito a cualquier Parte, a través de su Coordinador Nacional, indicando que la pregunta está relacionada con las obligaciones de esa Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho Coordinador Nacional recibirá, registrará y cuando la pregunta esté dirigida a la otra Parte, remitirá la pregunta al otro Coordinador Nacional. 5. La Parte a la que se dirija la pregunta deberá acusar recibo de la pregunta por escrito y dará una respuesta de manera oportuna a la persona y entregará una copia al Coordinador Nacional de la otra Parte. 20/01/2011 8 Luis Fernando Macías
PRINCIPIOS 6. Cada Parte deberá hacer públicamente disponible de manera oportuna las preguntas y respuestas e informará anualmente respecto a esas preguntas y respuestas. 7. Las Partes informarán al público de las actividades, incluyendo las reuniones de las Partes y las actividades de cooperación, que desarrollen para implementar este Acuerdo.  8. Las Partes se esforzarán por involucrar al Público en las actividades que realicen para implementar este Acuerdo.  9. Las Partes se esforzarán por cooperar para fortalecer la participación del público en todos los asuntos relacionados con la implementación de este Acuerdo. 20/01/2011 9 Luis Fernando Macías
DEBIDO PROCESO Artículo 3:  5. Cada Parte se asegurará de que las partes en los procedimientos tengan el derecho de apoyar o defender sus respectivas posiciones y de presentar información o pruebas, y de que la decisión se base en dicha información o pruebas. 6. Cada Parte se asegurará de que las decisiones finales sobre los fundamentos jurídicos en dichos procesos se hagan por escrito, preferiblemente establezcan las razones sobre las cuales se basan las decisiones y estén disponibles a las partes de los procesos sin demoras indebidas y, de acuerdo con su legislación, al Público.   7. Cada Parte deberá además establecer, según proceda, que las partes en tales procesos tengan el derecho, de acuerdo con su legislación, a pedir, cuando sea justificado, la revisión y corrección o redeterminación de las decisiones finales en tales procesos.  20/01/2011 10 Luis Fernando Macías
OTROS ASPECTOS GENERALES Preeminencia de la protección de la biodiversidad Respeto al conocimiento tradicional Búsqueda de intercambio justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos y prácticas conexos. Promoción de la responsabilidad social corporativa Cooperación técnica 20/01/2011 11 Luis Fernando Macías
AREAS PRIORITARIAS DE COOPERACION IDENTIFICADAS POR COLOMBIA (a) Gestión del riesgo ambiental;  (b) Manejo integral del recurso hídrico; (c) Conservación in situ y ex situ de la biodiversidad; (d) Uso sostenible de los recursos naturales; (e) Restauración de ecosistemas degradados; (f) Fomento a la producción y comercio de bienes y servicios favorables para el medio ambiente; (g) Prevención, gestión y control de la contaminación del aire, del agua y de suelos; (h) Gestión integral de residuos sólidos; (i) Gestión integral de contaminantes químicos y desechos peligrosos; (j) Sistematización de la información ambiental; (k) Educación ambiental y participación ciudadana; 20/01/2011 12 Luis Fernando Macías
AREAS PRIORITARIAS DE COOPERACION IDENTIFICADAS POR COLOMBIA (1) Fortalecimiento de las instituciones nacionales incluyendo: (i) el programa de vigilancia de los recursos naturales vivos; (ii) Sistema de información de los recursos naturales vivos; (iii) Sistema de información sobre el medio ambiente; (iv) Programa de vigilancia para observar y rastrear los recursos genéticos; (v) Sistema de observación y alerta de organismos genéticamente modificados; (m) Armonización y racionalización de la gestión del conocimiento y gestión de la información incluidos los ecosistemas desérticos costeros y los ecosistemas de pastizales andinos; (n) Ordenación forestal; y (o) Uso y desarrollo de tecnologías menos contaminantes. 20/01/2011 13 Luis Fernando Macías
EXIGIBILIDAD CUMPLIMIENTO 6. Ninguna de las Partes dará lugar en su legislación al derecho de demandar a la otra Parte sobre la base de que la otra Parte actuó en forma incompatible con este Acuerdo. 20/01/2011 14 Luis Fernando Macías
CONTROL CONSTITUCIONALIDAD Fallo C – 915 / 10, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. Declara exequible el tratado, salvo: Declaración de exequibilidad condicionada artículo 8 en el sentido de ordenara una interpretación en la cual se garantice por lo menos en la medida de otros sectores de la población la participación de las comunidades indígenas.  Declarar la exequibilidad condicionada del artículo 16 para que se dé una interpretación en el sentido de que las enmiendas solamente entran a regir una vez se sometan a la aprobación del Congreso y el control de la Corte Constitucional 20/01/2011 15 Luis Fernando Macías
Gracias 20/01/2011 16 Luis Fernando Macías
Luis Fernando MacíasTel: 6114444lufemago@maciasabogados.com 20/01/2011 17 Luis Fernando Macías

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Acuerdo Medio Ambiente

  • 1. ACUERDO MEDIO AMBIENTE CANADA – COLOMBIALEY 1360 DE 2009 Luis Fernando Macías Enero de 2011 21/01/2011 1 Luis Fernando Macías ACUERDO MEDIO AMBIENTE CANADA – COLOMBIALEY 1360 DE 2009Sostenible Macías  Gomez & Asociados,Doctor Luis Fernando Macías
  • 2. FUNDAMENTO RECORDANDO su decisión en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá de implementar el Tratado de manera consecuente con la conservación y protección ambiental y el uso sostenible de sus recursos, y dentro de ese campo: a) mejorar y aplicar las leyes y reglamentos ambientales;  b) fortalecer la cooperación en materia ambiental; y c) promover el desarrollo sostenible; 20/01/2011 2 Luis Fernando Macías
  • 3. DEFINICIONES Comunidades indígenas y locales: significa, para la República de Colombia, aquellas comunidades indígenas, afroamericanas y locales que se definen en el artículo 1 de la Decisión Andina como un grupo cuyas condiciones sociales, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y políticas o una parte de ellas 20/01/2011 3 Luis Fernando Macías
  • 4. DEFINICIONES Legislación Ambiental: significa toda ley o reglamento de una de las Partes, o una disposición contenida en los mismos, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana mediante: (a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales; (b) el control de sustancias o productos químicos, otras sustancias, materiales o desechos tóxicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusión de información relacionada con ellos; o (c) la conservación de la diversidad biológica, que incluye la protección de la flora y fauna silvestres, las especies amenazadas, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial en el territorio de la Parte. Para la República de Colombia, la conservación de la diversidad biológica también incluye el uso sostenible de esta última, pero sin incluir ninguna ley o regulación, ni ninguna disposición contenida en ellas, que esté relacionada directamente con la salud y la seguridad de los trabajadores o con la salud pública. Para mayor claridad, el término “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación ni ninguna disposición incluida en estos, cuya finalidad principal sea regir la cosecha comercial o la explotación o la cosecha de subsistencia o la cosecha por parte de indígenas de los recursos naturales 20/01/2011 4 Luis Fernando Macías
  • 5. DEFINICIONES En la definición de ley o regulación solamente entran las leyes y decretos o resoluciones promulgados por el nivel central. No entrarían las normas de las Corporaciones y las autoridades locales 20/01/2011 5 Luis Fernando Macías
  • 6. PRINCIPIOS 1. No regresión: Artículo 2: 4. Ninguna Parte promoverá el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental. Por lo tanto, ninguna de las Partes dejará de aplicar ni derogará de algún modo su legislación ambiental de forma tal que debilite o reduzca las protecciones concedidas en dichas leyes de manera tal que promueva el comercio o la inversión entre las Partes. 5. Cada Parte se asegurará de que mantiene procedimientos apropiados para evaluar los impactos ambientales, de conformidad con las leyes y políticas nacionales, de proyectos y planes propuestos, que puedan causar efectos adversos en el ambiente, con miras a evitar o minimizar tales efectos adversos. 20/01/2011 6 Luis Fernando Macías
  • 7. PRINCIPIOS 2. De mayor exigencia: Cada parte asegurará que sus leyes y políticas ambientales establezcan altos niveles de protección ambiental y se forzará por seguir desarrollando y mejorando esas leyes y políticas. 3. De promoción económica: Cada parte promoverá el comercio de bienes y servicios ambientales así como inversión económica. 20/01/2011 7 Luis Fernando Macías
  • 8. PRINCIPIOS 4. De publicidad y acceso a la información: cada parte promoverá el acceso a la información y hará pública todas las decisiones relacionadas con el convenio, así como promoverá y garantizará la participación ciudadana en los procedimientos 4. Cualquier persona u organización no gubernamental que resida o esté establecida en el territorio de alguna de las Partes podrá presentar una solicitud por escrito a cualquier Parte, a través de su Coordinador Nacional, indicando que la pregunta está relacionada con las obligaciones de esa Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho Coordinador Nacional recibirá, registrará y cuando la pregunta esté dirigida a la otra Parte, remitirá la pregunta al otro Coordinador Nacional. 5. La Parte a la que se dirija la pregunta deberá acusar recibo de la pregunta por escrito y dará una respuesta de manera oportuna a la persona y entregará una copia al Coordinador Nacional de la otra Parte. 20/01/2011 8 Luis Fernando Macías
  • 9. PRINCIPIOS 6. Cada Parte deberá hacer públicamente disponible de manera oportuna las preguntas y respuestas e informará anualmente respecto a esas preguntas y respuestas. 7. Las Partes informarán al público de las actividades, incluyendo las reuniones de las Partes y las actividades de cooperación, que desarrollen para implementar este Acuerdo.  8. Las Partes se esforzarán por involucrar al Público en las actividades que realicen para implementar este Acuerdo.  9. Las Partes se esforzarán por cooperar para fortalecer la participación del público en todos los asuntos relacionados con la implementación de este Acuerdo. 20/01/2011 9 Luis Fernando Macías
  • 10. DEBIDO PROCESO Artículo 3: 5. Cada Parte se asegurará de que las partes en los procedimientos tengan el derecho de apoyar o defender sus respectivas posiciones y de presentar información o pruebas, y de que la decisión se base en dicha información o pruebas. 6. Cada Parte se asegurará de que las decisiones finales sobre los fundamentos jurídicos en dichos procesos se hagan por escrito, preferiblemente establezcan las razones sobre las cuales se basan las decisiones y estén disponibles a las partes de los procesos sin demoras indebidas y, de acuerdo con su legislación, al Público.   7. Cada Parte deberá además establecer, según proceda, que las partes en tales procesos tengan el derecho, de acuerdo con su legislación, a pedir, cuando sea justificado, la revisión y corrección o redeterminación de las decisiones finales en tales procesos. 20/01/2011 10 Luis Fernando Macías
  • 11. OTROS ASPECTOS GENERALES Preeminencia de la protección de la biodiversidad Respeto al conocimiento tradicional Búsqueda de intercambio justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos y prácticas conexos. Promoción de la responsabilidad social corporativa Cooperación técnica 20/01/2011 11 Luis Fernando Macías
  • 12. AREAS PRIORITARIAS DE COOPERACION IDENTIFICADAS POR COLOMBIA (a) Gestión del riesgo ambiental;  (b) Manejo integral del recurso hídrico; (c) Conservación in situ y ex situ de la biodiversidad; (d) Uso sostenible de los recursos naturales; (e) Restauración de ecosistemas degradados; (f) Fomento a la producción y comercio de bienes y servicios favorables para el medio ambiente; (g) Prevención, gestión y control de la contaminación del aire, del agua y de suelos; (h) Gestión integral de residuos sólidos; (i) Gestión integral de contaminantes químicos y desechos peligrosos; (j) Sistematización de la información ambiental; (k) Educación ambiental y participación ciudadana; 20/01/2011 12 Luis Fernando Macías
  • 13. AREAS PRIORITARIAS DE COOPERACION IDENTIFICADAS POR COLOMBIA (1) Fortalecimiento de las instituciones nacionales incluyendo: (i) el programa de vigilancia de los recursos naturales vivos; (ii) Sistema de información de los recursos naturales vivos; (iii) Sistema de información sobre el medio ambiente; (iv) Programa de vigilancia para observar y rastrear los recursos genéticos; (v) Sistema de observación y alerta de organismos genéticamente modificados; (m) Armonización y racionalización de la gestión del conocimiento y gestión de la información incluidos los ecosistemas desérticos costeros y los ecosistemas de pastizales andinos; (n) Ordenación forestal; y (o) Uso y desarrollo de tecnologías menos contaminantes. 20/01/2011 13 Luis Fernando Macías
  • 14. EXIGIBILIDAD CUMPLIMIENTO 6. Ninguna de las Partes dará lugar en su legislación al derecho de demandar a la otra Parte sobre la base de que la otra Parte actuó en forma incompatible con este Acuerdo. 20/01/2011 14 Luis Fernando Macías
  • 15. CONTROL CONSTITUCIONALIDAD Fallo C – 915 / 10, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. Declara exequible el tratado, salvo: Declaración de exequibilidad condicionada artículo 8 en el sentido de ordenara una interpretación en la cual se garantice por lo menos en la medida de otros sectores de la población la participación de las comunidades indígenas. Declarar la exequibilidad condicionada del artículo 16 para que se dé una interpretación en el sentido de que las enmiendas solamente entran a regir una vez se sometan a la aprobación del Congreso y el control de la Corte Constitucional 20/01/2011 15 Luis Fernando Macías
  • 16. Gracias 20/01/2011 16 Luis Fernando Macías
  • 17. Luis Fernando MacíasTel: 6114444lufemago@maciasabogados.com 20/01/2011 17 Luis Fernando Macías