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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
EDO-ZULIA, MARACAIBO
AUTOR : JOHNNY BERNAL
C.I: 30.980.046
ING. SITEMAS
INDICE
- INTRODUCCION
- DESARROLLO
- Clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de
concentraciones de PTS.
- Normativa legal del recurso del aire.
- Aspectos considerados para la conservación de la calidad
atmosférica.
- Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.
- Ley de tierra y desarrollo agrario
- ¿En que consiste las Normas Sanitarias de calidad del agua
potable?
- CONCLUSION
INTRODUCCIÒN
La presente investigación pretende determinar que existen instrumentos legales para
defender el medio ambiente y el entorno en que vivimos. En los últimos años, estos
instrumentos se han multiplicado. El derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, son
preceptos constitucionales. Las leyes, decretos, reglamentos, etc. Que los desarrollan
son innumerables.
Partículas µg /m3 Zona
Menor de 75 Aire limpio
75 entre 200 Aire moderadamente contaminado
201 entre 300 Aire altamente contaminado
Mayor de 300 Aire totalmente contaminado
Clasificación de zonas de acuerdo con
los rangos de concentraciones de PTS.
µg/m3 : microgramos/metro cúbico.
Normativa legal del recurso del aire
El Decreto Nº 638, puesto en vigencia el 26 de abril de 1995, tiene por objeto
establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire, la prevención,
reducción y control de la contaminación atmosférica producida por la operación de
fuentes contaminantes fijas y móviles, capaces de generar emisiones gaseosas y
partículas, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y
demás seres vivos, así como los diversos ecosistemas, atendiendo a los parámetros
establecidos en las normas que la regulan y su debido cumplimiento.
El criterio fundamental de este decreto se basa en el establecimiento de los límites de
calidad del aire para los principales contaminantes de la atmósfera, tales como: dióxido
de azufre, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono, sulfuro de 49 hidrogeno, fluoruro
de hidrogeno, fluoruros, cloruro de hidrogeno, cloruros, oxidantes totales expresados
como ozono, plomo en partículas y partículas totales suspendidas.
Aspectos considerados para la conservación
de la calidad atmosférica
- Desplácese a pie o en bicicleta en recorridos
cortos.
- Utilice el transporte público y reduzca al
máximo el uso del vehículo particular.
- Aproveche los servicios cercanos y evite
desplazamientos innecesarios con vehículo
particular.
Movilidad sostenible
- En el caso de la adquisición de vehículos,
infórmese sobre los valores de emisiones
contaminantes.
- Tenga en cuenta los productos y servicios
con etiquetados y certificaciones ecológicas.
- Priorice los productos locales frente a los
que requieren transporte internacional.
- Evite artículos que contengan productos
tóxicos y busque alternativas ecológicas.
Consumo responsable
La contaminación atmosférica afecta a la salud de los seres vivos del planeta. Un cambio sobre la
atmósfera puede ir acompañado de una repercusión sobre los seres vivos. Algunos aspectos que
pueden tenerse en cuenta para mejorar la calidad de la atmosfera:
Aspectos considerados para la conservación
de la calidad atmosférica
La agricultura ecológica cuida al
planeta, protege los suelos, respeta
los ciclos naturales de crecimiento,
evita el uso de sustancias químicas
u organismos genéticamente
modificados.
Cultivo de los
alimentos frescos
De esta forma evitamos que la
demanda de artículos aumente y
que las fábricas, a su vez, produzcan
nuevas unidades. El impacto
medioambiental será menor.
Reciclaje
Con unos sencillos gestos puedes ayudar a reducir la contaminación de la atmósfera y
cuidar del planeta. Pero solo con la participación conjunta y transmitiendo activamente
una concienciación a las personas de nuestro alrededor es posible frenar la
contaminación de nuestro entorno.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS
PELIGROSOS
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así
como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la
salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen
nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación
científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el
subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula
la materia.
Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de
acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la
materia
Artículo 11. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea, genere, use o maneje
sustancias, materiales o desechos peligrosos, incluso aquellas sustancias, materiales o desechos que
pudieran ser contaminantes persistentes o que pudieran ser capaces de agotar la capa de ozono,
debe cumplir con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación técnica que regula la
materia.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS
PELIGROSOS
Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, utilicen o
manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos están igualmente obligadas a informar a las
comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y riesgos que implican dichas
sustancias, materiales o desechos peligrosos.
Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen o manejen
sustancias, materiales o desechos peligrosos deben envasarlos y etiquetarlos, indicando la
información referida a la identificación de sus componentes, las alertas y advertencias sobre los
riesgos científicamente comprobados o no a la salud y al ambiente, incluyendo las medidas de
protección recomendadas durante su uso y manejo; así como los procedimientos
Artículo 19. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que genere, utilice o maneje
sustancias, materiales o desechos peligrosos está en la obligación de suministrar la información
sobre la cantidad y el tipo de sustancia, material o desecho peligroso que genere o maneje,
cuando así lo exijan los organismos competentes, según el caso.
Artículo 21. El Estado conformará un equipo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional de
carácter permanente, para la coordinación, asesoría y supervisión de emergencias o desastres
generados por sustancias, materiales o desechos peligrosos, bajo la tutoría de la Comisión
Presidencial a la que se refiere el Artículo 20 de esta Ley.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la
biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección
ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Artículo 4. Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán
teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema
colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y
cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo
mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el
trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos.
Artículo 5. Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación,
distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y
cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas,
organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
Artículo 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el
trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto
Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a
través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio
de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El
derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser
objeto de enajenación alguna.
Artículo 14. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas
venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de
su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas
dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal
por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
Las Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable consiste en establecer los
valores máximos de aquellos componentes o características del agua que
representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la
preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así
como la regulación que asegure su cumplimiento.
Normas sanitarias de calidad del agua potable
CONCLUSION
En el contexto actual, las leyes y reglamentos ambientales, se extiende como un
proceso de análisis que anticipa los futuros impactos ambientales, negativos y
positivos de acciones humanas, jurídicas, políticas o con fines económicos sociales,
permitiendo presentar alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos,
maximicen los beneficios y disminuyan los impactos no deseados o una malversación
del ambiente de forma inhumana e injustificada que represente daños y perdidas
irreparables para la vida en el planeta.
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Legislación Ambiental

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO EDO-ZULIA, MARACAIBO AUTOR : JOHNNY BERNAL C.I: 30.980.046 ING. SITEMAS
  • 2. INDICE - INTRODUCCION - DESARROLLO - Clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de PTS. - Normativa legal del recurso del aire. - Aspectos considerados para la conservación de la calidad atmosférica. - Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos. - Ley de tierra y desarrollo agrario - ¿En que consiste las Normas Sanitarias de calidad del agua potable? - CONCLUSION
  • 3. INTRODUCCIÒN La presente investigación pretende determinar que existen instrumentos legales para defender el medio ambiente y el entorno en que vivimos. En los últimos años, estos instrumentos se han multiplicado. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, son preceptos constitucionales. Las leyes, decretos, reglamentos, etc. Que los desarrollan son innumerables.
  • 4. Partículas µg /m3 Zona Menor de 75 Aire limpio 75 entre 200 Aire moderadamente contaminado 201 entre 300 Aire altamente contaminado Mayor de 300 Aire totalmente contaminado Clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de PTS. µg/m3 : microgramos/metro cúbico.
  • 5. Normativa legal del recurso del aire El Decreto Nº 638, puesto en vigencia el 26 de abril de 1995, tiene por objeto establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire, la prevención, reducción y control de la contaminación atmosférica producida por la operación de fuentes contaminantes fijas y móviles, capaces de generar emisiones gaseosas y partículas, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y demás seres vivos, así como los diversos ecosistemas, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas que la regulan y su debido cumplimiento. El criterio fundamental de este decreto se basa en el establecimiento de los límites de calidad del aire para los principales contaminantes de la atmósfera, tales como: dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono, sulfuro de 49 hidrogeno, fluoruro de hidrogeno, fluoruros, cloruro de hidrogeno, cloruros, oxidantes totales expresados como ozono, plomo en partículas y partículas totales suspendidas.
  • 6. Aspectos considerados para la conservación de la calidad atmosférica - Desplácese a pie o en bicicleta en recorridos cortos. - Utilice el transporte público y reduzca al máximo el uso del vehículo particular. - Aproveche los servicios cercanos y evite desplazamientos innecesarios con vehículo particular. Movilidad sostenible - En el caso de la adquisición de vehículos, infórmese sobre los valores de emisiones contaminantes. - Tenga en cuenta los productos y servicios con etiquetados y certificaciones ecológicas. - Priorice los productos locales frente a los que requieren transporte internacional. - Evite artículos que contengan productos tóxicos y busque alternativas ecológicas. Consumo responsable La contaminación atmosférica afecta a la salud de los seres vivos del planeta. Un cambio sobre la atmósfera puede ir acompañado de una repercusión sobre los seres vivos. Algunos aspectos que pueden tenerse en cuenta para mejorar la calidad de la atmosfera:
  • 7. Aspectos considerados para la conservación de la calidad atmosférica La agricultura ecológica cuida al planeta, protege los suelos, respeta los ciclos naturales de crecimiento, evita el uso de sustancias químicas u organismos genéticamente modificados. Cultivo de los alimentos frescos De esta forma evitamos que la demanda de artículos aumente y que las fábricas, a su vez, produzcan nuevas unidades. El impacto medioambiental será menor. Reciclaje Con unos sencillos gestos puedes ayudar a reducir la contaminación de la atmósfera y cuidar del planeta. Pero solo con la participación conjunta y transmitiendo activamente una concienciación a las personas de nuestro alrededor es posible frenar la contaminación de nuestro entorno.
  • 8. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente. Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines. Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia. Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia Artículo 11. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea, genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos peligrosos, incluso aquellas sustancias, materiales o desechos que pudieran ser contaminantes persistentes o que pudieran ser capaces de agotar la capa de ozono, debe cumplir con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación técnica que regula la materia.
  • 9. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, utilicen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos están igualmente obligadas a informar a las comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y riesgos que implican dichas sustancias, materiales o desechos peligrosos. Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos deben envasarlos y etiquetarlos, indicando la información referida a la identificación de sus componentes, las alertas y advertencias sobre los riesgos científicamente comprobados o no a la salud y al ambiente, incluyendo las medidas de protección recomendadas durante su uso y manejo; así como los procedimientos Artículo 19. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que genere, utilice o maneje sustancias, materiales o desechos peligrosos está en la obligación de suministrar la información sobre la cantidad y el tipo de sustancia, material o desecho peligroso que genere o maneje, cuando así lo exijan los organismos competentes, según el caso. Artículo 21. El Estado conformará un equipo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional de carácter permanente, para la coordinación, asesoría y supervisión de emergencias o desastres generados por sustancias, materiales o desechos peligrosos, bajo la tutoría de la Comisión Presidencial a la que se refiere el Artículo 20 de esta Ley.
  • 10. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Artículo 4. Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos. Artículo 5. Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva.
  • 11. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Artículo 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna. Artículo 14. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
  • 12. Las Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable consiste en establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento. Normas sanitarias de calidad del agua potable
  • 13. CONCLUSION En el contexto actual, las leyes y reglamentos ambientales, se extiende como un proceso de análisis que anticipa los futuros impactos ambientales, negativos y positivos de acciones humanas, jurídicas, políticas o con fines económicos sociales, permitiendo presentar alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los beneficios y disminuyan los impactos no deseados o una malversación del ambiente de forma inhumana e injustificada que represente daños y perdidas irreparables para la vida en el planeta.