El documento establece las normas sobre el cálculo de intereses en anticipos y pagos a cuenta de impuestos, la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, la compensación, condonación y consolidación de deudas, y los plazos de prescripción para la determinación y cobro de obligaciones tributarias.
Extinción de la Relación Jurídica Tributariarlanditha
Este documento describe los procedimientos relacionados con el pago de tributos en Venezuela. Incluye información sobre la concesión de prórrogas para el pago, formas de pago, compensación de deudas, prescripción de obligaciones tributarias, y declaratoria de deudas como incobrables. También establece que la administración tributaria puede establecer plazos especiales o conceder prórrogas para el pago de tributos en ciertas circunstancias.
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y libera al deudor, la compensación permite cancelar deudas mutuas entre el Estado y el contribuyente, y la confusión ocurre cuando el sujeto activo asume la posición del deudor. También cubre los efectos del incumplimiento como los intereses morator
Este documento trata sobre la extinción de la relación jurídica tributaria en Ecuador. Explica que esta relación se extingue cuando el sujeto pasivo deja de realizar actividades reguladas por la ley. Describe los medios de extinción como el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También explica las formas de efectuar el pago, incluyendo el lugar, la fecha, los pagos a cuenta y las prórrogas.
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la prescripción y la cesión de créditos fiscales. Explica brevemente la definición, función y modo de proceder de cada uno. También cubre los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria a través de intereses moratorios, sanciones y la automaticidad de la mora.
Este documento explica el concepto de enajenación de bienes según la ley fiscal mexicana y los pasos para declarar ingresos por enajenación. Define enajenación y explica que incluye la venta de propiedades pero también figuras como fideicomisos. Detalla cómo calcular la ganancia o pérdida por enajenación considerando el costo de adquisición actualizado y las deducciones permitidas. También cubre cómo pagar el impuesto sobre dichas ganancias de forma provisional o en años posteriores si el pago se recibe en part
Este documento resume los principales medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la prórroga y la confusión. Explica que el pago extingue la obligación cuando el contribuyente cumple con la prestación adeudada. La compensación ocurre cuando el contribuyente y el Estado son deudores recíprocos. La prórroga permite facilidades de pago o plazos para deudas atrasadas. La confusión se produce cuando las cual
Extinción de la Relación Jurídica Tributariarlanditha
Este documento describe los procedimientos relacionados con el pago de tributos en Venezuela. Incluye información sobre la concesión de prórrogas para el pago, formas de pago, compensación de deudas, prescripción de obligaciones tributarias, y declaratoria de deudas como incobrables. También establece que la administración tributaria puede establecer plazos especiales o conceder prórrogas para el pago de tributos en ciertas circunstancias.
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y libera al deudor, la compensación permite cancelar deudas mutuas entre el Estado y el contribuyente, y la confusión ocurre cuando el sujeto activo asume la posición del deudor. También cubre los efectos del incumplimiento como los intereses morator
Este documento trata sobre la extinción de la relación jurídica tributaria en Ecuador. Explica que esta relación se extingue cuando el sujeto pasivo deja de realizar actividades reguladas por la ley. Describe los medios de extinción como el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También explica las formas de efectuar el pago, incluyendo el lugar, la fecha, los pagos a cuenta y las prórrogas.
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la prescripción y la cesión de créditos fiscales. Explica brevemente la definición, función y modo de proceder de cada uno. También cubre los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria a través de intereses moratorios, sanciones y la automaticidad de la mora.
Este documento explica el concepto de enajenación de bienes según la ley fiscal mexicana y los pasos para declarar ingresos por enajenación. Define enajenación y explica que incluye la venta de propiedades pero también figuras como fideicomisos. Detalla cómo calcular la ganancia o pérdida por enajenación considerando el costo de adquisición actualizado y las deducciones permitidas. También cubre cómo pagar el impuesto sobre dichas ganancias de forma provisional o en años posteriores si el pago se recibe en part
Este documento resume los principales medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la prórroga y la confusión. Explica que el pago extingue la obligación cuando el contribuyente cumple con la prestación adeudada. La compensación ocurre cuando el contribuyente y el Estado son deudores recíprocos. La prórroga permite facilidades de pago o plazos para deudas atrasadas. La confusión se produce cuando las cual
Este decreto establece planes de pagos especiales y generales para facilitar la regularización de deudas tributarias y no tributarias en la provincia de Mendoza. El plan especial ofrece una reducción de intereses y multas para deudas vencidas al 31 de marzo de 2015 si se cancelan antes del 31 de agosto. El plan general modifica el decreto 820/98 para incluir retenciones efectuadas o no dentro de los conceptos financiables. El objetivo es promover el orden fiscal, el crecimiento empresarial y el empleo.
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, la prescripción y otras. Explica que el pago y la compensación son los principales medios de extinción de la deuda tributaria del contribuyente. También define otros conceptos como la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción, y cómo estos afectan la relación jurídica
El documento habla sobre la posibilidad de que la señora Rosa Gutiérrez Palacios pueda acogerse a un fraccionamiento de su deuda tributaria por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año 2010. Explica que puede hacerlo a través del Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario y que deberá cumplir con los requisitos establecidos, como haber presentado todas las declaraciones correspondientes a la deuda. También responde consultas sobre la posibilidad de acoger deudas tributarias
Este documento establece las reglas y procedimientos para que los contribuyentes puedan solicitar el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios. Se especifica que los contribuyentes podrán solicitar autorización para pagar en parcialidades mensuales o de forma diferida, cubriendo inicialmente el 20% del monto adeudado y garantizando el 80% restante. También se describen los casos en los cuales la autoridad fiscal puede revocar el pago a plazos o determinar saldos por uso indebido de este beneficio.
Este documento trata sobre la extinción de la obligación tributaria. Explica que existen varios medios de extinción como el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la incohabilidad y la prescripción. También describe los efectos del incumplimiento como los intereses moratorios y las sanciones tributarias que incluyen multas, clausuras y inhabilitaciones.
La SUNAT ofrece un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria a través del fraccionamiento, cuya característica principal es la simplicidad. Una vez emitido el refinanciamiento, se darán facilidades para el pago de la deuda tributaria de acuerdo a un cronograma previamente establecido. Sin embargo, para acceder a este beneficio el deudor tributario debe cumplir con ciertos requisitos como no tener condición de no habido y formalizar garantías cuando la deuda sea mayor a 300 UIT.
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones en Venezuela. Establece las obligaciones de retener impuestos y los porcentajes de retención aplicables a diferentes tipos de pagos realizados a personas naturales y jurídicas residentes y no residentes. Entre otros asuntos, detalla los procedimientos para calcular los porcentajes de retención aplicables a sueldos, honorarios profesionales, comisiones e intereses de capitales.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
El documento contiene preguntas frecuentes sobre el Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. Explica quiénes están obligados a declarar el impuesto, los plazos y formas de declaración, las tarifas aplicables, los desgravámenes permitidos y otras deducciones, así como dónde y cómo efectuar los pagos correspondientes.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Este documento describe los modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. El pago es el principal modo de extinción, y debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) puede otorgar prórrogas de hasta un año para el pago de tributos si se justifican las causas. El SENIAT también puede acordar prórrogas y facilidades de pago excepcionales por hasta 36 meses para casos particulares.
1) El documento describe el pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA), que permite la devolución del impuesto de primera categoría pagado sobre utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por pérdidas tributarias.
2) Explica que las pérdidas tributarias pueden imputarse a utilidades acumuladas o llevarse a años futuros como deducción, y que han existido restricciones legales sobre su uso.
3) Señala que los contribuyentes deben contar con documentación para acreditar correct
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Este documento resume los aspectos legales y requisitos relacionados con el fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias en Perú. Detalla qué deudas pueden y no pueden ser materia de fraccionamiento, los plazos máximos, los requisitos que debe cumplir el deudor tributario, las garantías requeridas y las obligaciones que asume el deudor una vez aprobado el fraccionamiento o aplazamiento.
Este documento presenta una resolución de superintendencia que aprueba un nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos. El reglamento consta de nueve títulos y veintitrés artículos, y reemplaza al reglamento anterior. El objetivo es optimizar la regulación de este mecanismo de forma que facilite el pago de deudas tributarias sin convertirlo en uno dilatorio.
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMa Basantes
Este documento resume los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También discute los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria como intereses moratorios y sanciones.
Modos de extinción de la relación jurídica tributariabrenda villamizar
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. El pago extingue la obligación tributaria al cumplir con la prestación debida. La compensación permite compensar deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente. La confusión ocurre cuando el sujeto activo asume la posición del deudor. La remisión es cuando el legislador perdona obligaciones tribut
Este documento describe los procedimientos de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias según el Código Tributario Peruano. Se explica que el aplazamiento difiere el pago de la deuda tributaria a solicitud del contribuyente, mientras que el fraccionamiento permite pagar la deuda en cuotas diferidas. También se detallan los plazos máximos para cada opción, los requisitos para solicitarlos, los tipos de garantías requeridas y las consecuencias de incumplimiento.
Este documento establece el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define términos clave como IGV, Ley del IGV y sujetos del IGV. Establece que los sujetos del IGV deben pagar percepciones por bienes importados u adquiridos, las cuales pueden deducirse de sus obligaciones de IGV o devolverse si no se aplican. También designa agentes de percepción obligados a recaudar estas percepciones y establece regímenes de percepción para operaciones de venta
Este decreto establece planes de pagos especiales y generales para facilitar la regularización de deudas tributarias y no tributarias en la provincia de Mendoza. El plan especial ofrece una reducción de intereses y multas para deudas vencidas al 31 de marzo de 2015 si se cancelan antes del 31 de agosto. El plan general modifica el decreto 820/98 para incluir retenciones efectuadas o no dentro de los conceptos financiables. El objetivo es promover el orden fiscal, el crecimiento empresarial y el empleo.
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, la prescripción y otras. Explica que el pago y la compensación son los principales medios de extinción de la deuda tributaria del contribuyente. También define otros conceptos como la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción, y cómo estos afectan la relación jurídica
El documento habla sobre la posibilidad de que la señora Rosa Gutiérrez Palacios pueda acogerse a un fraccionamiento de su deuda tributaria por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año 2010. Explica que puede hacerlo a través del Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario y que deberá cumplir con los requisitos establecidos, como haber presentado todas las declaraciones correspondientes a la deuda. También responde consultas sobre la posibilidad de acoger deudas tributarias
Este documento establece las reglas y procedimientos para que los contribuyentes puedan solicitar el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios. Se especifica que los contribuyentes podrán solicitar autorización para pagar en parcialidades mensuales o de forma diferida, cubriendo inicialmente el 20% del monto adeudado y garantizando el 80% restante. También se describen los casos en los cuales la autoridad fiscal puede revocar el pago a plazos o determinar saldos por uso indebido de este beneficio.
Este documento trata sobre la extinción de la obligación tributaria. Explica que existen varios medios de extinción como el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la incohabilidad y la prescripción. También describe los efectos del incumplimiento como los intereses moratorios y las sanciones tributarias que incluyen multas, clausuras y inhabilitaciones.
La SUNAT ofrece un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria a través del fraccionamiento, cuya característica principal es la simplicidad. Una vez emitido el refinanciamiento, se darán facilidades para el pago de la deuda tributaria de acuerdo a un cronograma previamente establecido. Sin embargo, para acceder a este beneficio el deudor tributario debe cumplir con ciertos requisitos como no tener condición de no habido y formalizar garantías cuando la deuda sea mayor a 300 UIT.
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones en Venezuela. Establece las obligaciones de retener impuestos y los porcentajes de retención aplicables a diferentes tipos de pagos realizados a personas naturales y jurídicas residentes y no residentes. Entre otros asuntos, detalla los procedimientos para calcular los porcentajes de retención aplicables a sueldos, honorarios profesionales, comisiones e intereses de capitales.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
El documento contiene preguntas frecuentes sobre el Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. Explica quiénes están obligados a declarar el impuesto, los plazos y formas de declaración, las tarifas aplicables, los desgravámenes permitidos y otras deducciones, así como dónde y cómo efectuar los pagos correspondientes.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Este documento describe los modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. El pago es el principal modo de extinción, y debe realizarse en el lugar y fecha indicados por la ley. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) puede otorgar prórrogas de hasta un año para el pago de tributos si se justifican las causas. El SENIAT también puede acordar prórrogas y facilidades de pago excepcionales por hasta 36 meses para casos particulares.
1) El documento describe el pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA), que permite la devolución del impuesto de primera categoría pagado sobre utilidades acumuladas en el registro FUT que resulten absorbidas por pérdidas tributarias.
2) Explica que las pérdidas tributarias pueden imputarse a utilidades acumuladas o llevarse a años futuros como deducción, y que han existido restricciones legales sobre su uso.
3) Señala que los contribuyentes deben contar con documentación para acreditar correct
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Este documento resume los aspectos legales y requisitos relacionados con el fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias en Perú. Detalla qué deudas pueden y no pueden ser materia de fraccionamiento, los plazos máximos, los requisitos que debe cumplir el deudor tributario, las garantías requeridas y las obligaciones que asume el deudor una vez aprobado el fraccionamiento o aplazamiento.
Este documento presenta una resolución de superintendencia que aprueba un nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos. El reglamento consta de nueve títulos y veintitrés artículos, y reemplaza al reglamento anterior. El objetivo es optimizar la regulación de este mecanismo de forma que facilite el pago de deudas tributarias sin convertirlo en uno dilatorio.
Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMa Basantes
Este documento resume los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También discute los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria como intereses moratorios y sanciones.
Modos de extinción de la relación jurídica tributariabrenda villamizar
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. El pago extingue la obligación tributaria al cumplir con la prestación debida. La compensación permite compensar deudas tributarias con créditos a favor del contribuyente. La confusión ocurre cuando el sujeto activo asume la posición del deudor. La remisión es cuando el legislador perdona obligaciones tribut
Este documento describe los procedimientos de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias según el Código Tributario Peruano. Se explica que el aplazamiento difiere el pago de la deuda tributaria a solicitud del contribuyente, mientras que el fraccionamiento permite pagar la deuda en cuotas diferidas. También se detallan los plazos máximos para cada opción, los requisitos para solicitarlos, los tipos de garantías requeridas y las consecuencias de incumplimiento.
Este documento establece el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define términos clave como IGV, Ley del IGV y sujetos del IGV. Establece que los sujetos del IGV deben pagar percepciones por bienes importados u adquiridos, las cuales pueden deducirse de sus obligaciones de IGV o devolverse si no se aplican. También designa agentes de percepción obligados a recaudar estas percepciones y establece regímenes de percepción para operaciones de venta
Este documento establece el marco normativo para los regímenes de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Define términos clave como IGV, sujetos del IGV, agentes de percepción y establece las normas generales aplicables a las percepciones del IGV en la adquisición de bienes, incluyendo el cálculo de percepciones en operaciones en moneda extranjera y la oportunidad de la percepción. También describe el régimen de percepciones aplicable a operaciones de venta de ciertos bien
Este documento resume los principales aspectos de la reforma tributaria colombiana de 2012, incluyendo la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, condiciones especiales para el pago de obligaciones tributarias en mora, amnistía para activos omitidos y pasivos inexistentes, nueva tasa de interés moratorio, obligaciones de declaración para contribuyentes sin residencia en el país, transición a normas internacionales de contabilidad, y nuevos términos para contratos de estabilidad jurídica.
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
Este documento es un decreto ley chileno de 1980 que establece el impuesto de timbres y estampillas. Grava documentos como cheques protestados, letras de cambio, pagarés y otros instrumentos de crédito, así como importaciones. Establece tasas de entre 0,05% y 0,6% sobre el monto de los documentos, dependiendo de su plazo. También grava renovaciones de créditos, y exime bonos de corto plazo cuando el impuesto acumulado supere cierto monto. Designa a bancos, emisores
Este documento trata sobre conceptos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago es el cumplimiento de una obligación y puede ser realizado por el sujeto pasivo o por terceros. Detalla las formas de efectuar el pago, como el lugar, fecha y pagos a cuenta. Además, cubre temas como el concepto imputable al pago, facilidades de pago, sanciones por incumplimiento y efectos de la compensación y cesión de créditos fiscales.
Este documento resume los principales aspectos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica las formas de pago, los pagos a cuenta, la imputación de pagos, las facilidades de pago como prórrogas, y los efectos del pago como la extinción de la obligación. También cubre los efectos del incumplimiento como sanciones y la automaticidad de la mora.
El documento describe los diferentes períodos fiscales para la liquidación y pago del impuesto en Argentina. Establece que el impuesto generalmente se liquida y paga mensualmente, pero los agricultores pueden optar por pagar anualmente. También permite regímenes especiales anuales determinados por el gobierno y la liquidación conjunta con los aranceles de importación. Autoriza a la administración tributaria a establecer retenciones en la fuente y pagos a cuenta.
Este documento resume los principales mecanismos de extinción de obligaciones tributarias según la legislación venezolana, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la remisión. Explica cada uno de estos mecanismos y cita los artículos del Código Orgánico Tributario y otras leyes que los regulan. También describe los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago.
La resolución aprueba la solicitud de fraccionamiento en 12 cuotas mensuales de una deuda tributaria de S/ 7,401. Se establece la tasa de interés aplicable, los montos de cada cuota, y las fechas de vencimiento. Se informa que el fraccionamiento se otorga sin garantía y que el contribuyente puede interponer recursos de reconsideración o apelación.
El documento describe aspectos clave de la relación jurídica tributaria en Perú. Explica que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley y se extingue mediante el pago de la deuda. También define conceptos como acreedor tributario, deudor tributario, domicilio fiscal, intereses moratorios y formas de extinción de la obligación tributaria como el pago, devoluciones, prescripción y fraccionamiento de deudas.
Este documento describe varios modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. Explica cada uno de estos modos con detalle, describiendo los requisitos y procedimientos legales para su aplicación. En particular, detalla los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y plazos de pago en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de Venezuela.
Este documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela de acuerdo con su Código Tributario, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la prescripción. Explica las formas de efectuar el pago, los conceptos imputables al pago, y los procedimientos para el otorgamiento de prórrogas y plazos de pago. También define la compensación, cesión de créditos fiscales y sus efectos, así como la extinción por confusión o remisión por ley.
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones. Establece que ciertos deudores y pagadores están obligados a retener el impuesto sobre pagos por sueldos, salarios, honorarios profesionales y otras actividades. Detalla los porcentajes de retención para personas naturales residentes y no residentes, así como para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas. Además, explica los procedimientos para que los beneficiarios determinen el porcentaje de retención aplicable a
Extinción de la relación jurídica tributariaCarlos10856770
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Define el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la condonación o remisión como formas de extinguir la deuda tributaria. También explica los procedimientos para solicitar prórrogas de pago o compensar créditos fiscales.
El documento resume los principales aspectos relacionados con el pago y efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en Venezuela. En particular, explica las formas de efectuar el pago, los conceptos que se imputan al pago, las facultades para otorgar prórrogas y facilidades de pago, y los efectos del incumplimiento a través de intereses moratorios, sanciones y la automaticidad de la mora.
Este documento resume los principales aspectos relacionados con la extinción de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago es uno de los modos de extinguir una obligación y que debe realizarse en el lugar y fecha establecidos por la ley. También cubre temas como pagos a cuenta, el orden de imputación de pagos, prórrogas, y los efectos del pago y consecuencias del incumplimiento como intereses moratorios y sanciones.
Este memorando establece los criterios para la aplicación de la condición especial de pago establecida en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010. La condición especial aplica a obligaciones pendientes de pago por impuestos, tasas y contribuciones de los períodos 2008 y anteriores. Los contribuyentes deben cancelar el valor total de la obligación principal, el 50% de las sanciones actualizadas y el 50% de los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley para acogerse a la condición especial
Modos de extinción de la relación jurídica tributariabrenda villamizar
Este documento resume los modos de extinción de la relación jurídica tributaria. Explica que el pago debe realizarse en el lugar y forma indicada por la ley y que los pagos a cuenta deben estar expresamente autorizados. También detalla que al pagar las obligaciones tributarias, se debe imputar primero a sanciones, luego intereses moratorios y finalmente el tributo correspondiente. Por último, explica que los intereses moratorios surgen automáticamente si no se paga la obligación tributaria a tiempo.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. Artículo 34º.- CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA
El interés moratorio correspondiente a los anticiposy pagosa cuenta no pagadosoportunamente, se aplicará hasta
el vencimiento o determinación de la obligación principal.
A partir de ese momento, los intereses devengadosconstituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio.
Artículo35º.- Artículoderogado porel Artículo64º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 36º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
(40) Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general,
excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.
(41) En casos particulares,la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento
para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o
percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:
a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria,hipoteca u otra garantía
a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento sin exigir garantías; y
b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente,
mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.
La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que
no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º.
(42) El incumplimiento de lo establecido en lasnormasreglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de
cobranza coactiva,por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de
pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia
vigente al momento de la determinación del incumplimiento.
Artículo 37º.- OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO
El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la
deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el
saldo no cancelado.
Artículo38o.- DEVOLUCIONES DEPAGOSINDEBIDOSO EN EXCESO
Las devoluciones de pagosrealizadosindebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional,agregándoles
un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago
y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por
la Administración Tributaria,a travésdel cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de
interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º.
b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el
literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en
moneda nacional (TIPMN), publicadapor la Superintendencia de Banca,Segurosy Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20.
Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º.
Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma
indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devolucionesaplicando la tasa de interés moratorio
(TIM) prevista en el artículo 33º, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se
produzca la restitución. Tratándose de aquellasdevolucionesque se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que
se refiere el literal b) del primer párrafo.
Artículo 39º.- DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT:
a) Las devoluciones se efectuarán mediante chequesno negociables,documentos valorados denominados Notas de
Crédito Negociables,giros,órdenesde pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
La devolución mediante chequesno negociables, la emisión,utilización y transferencia a terceros de las Notas de
Crédito Negociables,asícomo los giros, órdenes de pago del sistemafinanciero y el abono en cuenta corriente o de
ahorros se sujetarán a las normasque se establezca por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, previa opinión de la SUNAT.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar que las
devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados en los párrafos precedentes.
b) Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de
devolución.Tratándose de montosmenores al fijado, la SUNAT, podrácompensarlosde oficio o a solicitud de
parte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40°.
c) En los casos en que la SUNATdetermine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada
a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberáproceder a la determinación del monto a devolver
considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.
Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontraran omisiones en otros
tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago
en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita.De existir un saldo pendiente
sujeto a devolución, seprocederá a la emisiónde las Notas de Crédito Negociables,chequesno negociables y/o al
abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociablesy los chequesno negociables podrán ser
aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles,de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables
se girarán a la orden del órgano de la Administración Tributaria.
(48) Tratándose de tributos administrados por los GobiernosLocaleslas devolucionesse efectuarán mediante
cheques no negociablesy/o documentos valoradosdenominadosNotasde Crédito Negociables.Será de aplicación
en lo que fuere pertinente lo dispuesto en párrafos anteriores.
(48) Párrafo incorporado por el Artículo 16º del Decreto Legislativo N°953, publicadoel 5 de febrero de 2004.
(49) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán lasnormas que
regularán entre otros, la devolución de los tributos que administran los Gobiernos Locales mediante cheques no
negociables, así como la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables.
(49) Párrafo incorporado por el Artículo 16º del Decreto Legislativo N°953, publicadoel 5 de febrero de 2004.
CAPITULO III
COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION
Artículo40º.- COMPENSACIÓN
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos,sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados
por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la
compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.
2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:
a) Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la
existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo.
b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNATsobredeclaraciones y pagosse
detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.
La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación.
En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º
3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria , previo
cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.
La compensación señalada en losnumerales 2.y 3. del párrafo precedente surtirá efecto en la fecha en que la deuda
tributaria y los créditos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo coexistan y hasta el agotamiento de
estos últimos.
Se entiende por deuda tributaria materia de compensación a que se refieren losnumerales 2.y 3. del primer párrafo
del presente artículo, al tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o, en su defecto,
detección de la infracción, respectivamente,o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda.
En el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinadala obligación
principal, se considerará como deudatributaria materia de la compensación a los intereses devengados a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 34°, o a su saldo pendiente de pago, según corresponda.
Al momento de la coexistencia, si el crédito proviene de pagos en exceso o indebidos, y es anterior a la deuda
tributaria materia de compensación,se imputará contra ésta en primer lugar, el interés al que se refiere el artículo
38° y luego el monto del crédito.
Para efecto de este artículo, son créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier
otro concepto similar establecido en las normas tributarias.
2. Artículo 41º.- CONDONACION
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
(51) Excepcionalmente, los Gobiernoslocalespodrán condonar,con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.En el casode contribucionesy tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.
Artículo 42º.- CONSOLIDACION
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en
deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
CAPITULO IV
PRESCRIPCION
(52) Artículo 43º.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligacióntributaria, así como la acción para exigir su
pago y aplicar sancionesprescribe a los cuatro (4) años,y a los seis(6) años para quienes no hayan presentado la
declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez(10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo
retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación,asícomo para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4)
años.
Artículo 44º.- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
El término prescriptorio se computará:
1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la
declaración anual respectiva.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible,respecto de tributos que deban
ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en loscasos de tributos
no comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible
establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino
en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
(53) 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene
derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptosdistintos a los pagosen exceso o indebidos.
(54) 7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa,
tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.
(55) Artículo 45º.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se
interrumpe:
a) Por la presentación de una solicitud de devolución.
b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
(56) c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o
regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la
Administración Tributaria para la determinaciónde la obligación tributaria, con excepción de aquellos
actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un
procedimiento de fiscalización parcial.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
(57) a) Por la notificación de la orden de pago.
b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
c) Por el pago parcial de la deuda.
d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.
f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza
coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sancionesse interrumpe:
(58) a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o
regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración
Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen
cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización
parcial.
b) Por la presentación de una solicitud de devolución.
c) Por el reconocimiento expreso de la infracción.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
4. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, asícomo para solicitar la
devolución se interrumpe:
a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.
b) Por la notificación del acto administrativo que reconocela existencia y la cuantía de un pago en exceso
o indebido u otro crédito.
c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a
efectuar la compensación de oficio.
El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
(59) Artículo 46º.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del procesoconstitucional de amparo
o de cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el
deudor tributario rehaga sus libros y registros.
(60) f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el
artículo 62°-A.
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del procesoconstitucional de amparo
o de cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria.
e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda
tributaria por una norma legal.
3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución se suspende:
a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa,del proceso constitucionalde amparo
o de cualquier otro proceso judicial.
d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62°-
Para efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante la tramitación del
procedimiento contencioso tributario o de la demanda contenciosoadministrativa,en tanto se dé dentro del plazo de
prescripción, no esafectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a
cabo para la emisión de los mismos.
(61) Cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a que se refiere el presente artículo estén
relacionados con un procedimiento de fiscalización parcial que realice la SUNAT, la suspensión tiene efecto sobre el
aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.
Artículo 47º.- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
Artículo 48º.- MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.
Artículo 49º.- PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA
El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.