2. • Es el conjunto de soluciones que permite a ciudadanos y
empresas relacionarse con las AA.PP. a través de
.
• Objetivo : mejorar los servicios públicos.
• Este modelo no sustituye al actual en el que se realiza
una tramitación presencial.
• Es decisión de cada persona el modo de relación con
la Administración.
3. • Ley que regula el acceso de los ciudadanos a los servicios
públicos transformando la demanda de la ciudadanía en un
y constituyendo su desarrollo una para
la Administración.
4. • Las ventajas que ofrecen son múltiples y ofrecen beneficios tanto a la
ciudadanía y las empresas como a la propia Administración.
• Ventajas:
: permite realizar trámites las 24 horas del
día.
: no es necesario acudir de forma
presencial. Las gestiones se pueden realizar desde cualquier parte.
: las gestiones se pueden realizar desde
casa o desde cualquier lugar que deseemos.
: el solicitante no necesitará
presentar documentos que ya posea la Administración.
5. • Ventajas:
Reducción de costes y plazo de tramitación
Aumento del número de transacciones realizados por cada
funcionario
Reducción de los papeles y archivos necesarios para la
tramitación.
Mejora de la seguridad de las transacciones.
Eliminación de la necesidad de introducir la misma
información en varios sistemas.
6. • Para utilizar los servicios de administración electrónica,
ciudadanos y empresarios necesitan disponer de un
CERTIFICADO ELECTRÓNICO emitido por alguna de las
entidades certificadoras.
• Es un que contiene datos identificativos y una
información técnica que garantiza que este pertenece a la
persona identificada por los datos. Permite que un individuo
demuestre que es quien dice ser.
• Este certificado cuenta con una que solo el
titular debe conocer.
7. • Permite identificar a una persona para que en sus actuaciones a
través de la red se pueda constatar su voluntad, de forma que lo
, igual que ocurre con la firma tradicional.
• Principales funciones de la firma electrónica:
: el contenido del mensaje se
recibe íntegramente sin ninguna modificación.
: el contenido al estar cifrado, solo puede ser
conocido por las partes.
: que garantiza que ninguna de
las partes puede negar haber enviado o recibido el mensaje.
8. • Documento que acredita física y digitalmente la identidad personal
de su titular y que permite la de documentos.
• Ventajas:
Seguridad
Rapidez
Comodidad
Inmediatez
• Posibilidades de uso:
Comprar a través de internet con firma digital
Hacer trámites completos ante las AA.PP.
Realizar transacciones seguras con entidades
bancarias.
Utilizar de forma segura nuestro ordenador personal.
9. • El chip criptográfico que contiene el dni electrónico tiene la
siguiente información en formato digital:
Un certificado electrónico para autenticar la personalidad de
la persona.
Un certificado electrónico para firmar electrónicamente, con
la misma validez jurídica que la firma manuscrita.
Un certificado de la autoridad de certificación emisora.
Las claves para su utilización.
El modelo biométrico de la impresión dactilar.
La fotografía digitalizada de la persona.
La imagen digitalizada de la firma manuscrita.
Los datos de filiación de la persona, correspondientes con el
contenido personalizado.
10. • Su apariencia es similar al DNI actual, al que se incorpora un chip
electrónico, que contiene la información básica que permita acreditar
electrónicamente la identidad de su titular y la firma de documentos
electrónicos con plena validez legal.
• La Dirección General de la Policía es el único organismo autorizado a
emitir los certificados digitales para el DNI electrónico.
• El DNI electrónico es un documento más seguro que el tradicional,
pues incorpora mayores y más sofisticadas medidas de seguridad que
harán virtualmente imposible su falsificación.
• Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán
la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para
acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que
consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la
integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma
electrónica en él incluidos
11. • DIRECTIVA 1999/93/CE del parlamento europeo y del consejo, de 13 de
diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma
electrónica.
• LEY ORGANICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal
• LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
• REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la
expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma
electrónica.
• (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2005)
• REAL DECRETO 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el real
decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del
documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
• (BOE núm. 256, de 3 de noviembre de 2009)
12. • La dirección de la Sede electrónica es :
• La Sede electrónica de la Xunta facilita el acceso por medios
electrónicos a la información, servicios y procedimientos
administrativos, así como trámites en línea y consulta de expedientes.
• La Sede electrónica esta disponible las 24 horas del día durante todo
el año.
• Para el acceso a la sede se admite el uso de los siguientes sistemas
de firma electrónica:
Dni electrónico
Certificado electrónico
13. • SERVICIOS DISPONIBLES CON CERTIFICACIÓN DIGITAL :
Registro Telemático (tramitación electrónica)
Servicio de envío de anuncios al DOG
Licitación electrónica (presentación de ofertas y consulta de
situación)
Consulta del Registro de contratistas.