Unidad I
Introducción
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y
hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo
que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca,
baste recordar la frase de Luís XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo
exponente del absolutismo: "El Estado soy yo". Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los
elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se
entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno
estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar
para lograr el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división
de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que
privó en Europa hasta el fin de la edad Media.
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las
actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma
inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución
tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se
concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
Administración Pública
DEFINICION
La doctrina postula el carácter antibiológico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive
contrapuestos:
a) Actividad, es decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la
gestión de esos asuntos.
b) A la Persona u Organización que realiza la acción o gestión.
Ahora bien, el Artículo 141 de CRBV preceptúa:
"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
Corrientes que estudian la Administración Pública
a) Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon
la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función
creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que
encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.
b) Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración
es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la
diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de
donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.
c) Doctrina Italiana: Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los
intereses públicos y la conservación del derecho. Algunos teóricos fueron Guido Zanabini, y el profesor Massino
Severo Giannini,
d) Criterio del Autor: El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la actividad o función
del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad, funcionario y agentes, en general órganos del
Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o función.
Evolución histórica de la Administración Pública
Venezuela, al igual que la mayoría de los países de estructura y corte democrático liberal, no tienen una concepción
unitaria del mundo del trabajo ni del propio trabajador. Distingue la prestación del trabajo efectuada a los distintos
órganos del Poder público de la hecha al sector denominado privado, al igual que distingue entre los que prestan su
servicio, que venden su fuerza de trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad en calidad de empleados,
de la prestada en calidad de obreros. Pero no es esto sólo, no existe un régimen general para los primeros, los conocidos
en términos generales, como funcionarios públicos. Es más, ni siquiera para los servidores de la Administración Pública
Nacional.
Es a partir del año 1958 cuando, en este país, como consecuencia de las transformaciones político-sociales
ocurridas, se inicia con un cierto criterio técnico, el enfoque y análisis de la materia funcionarial dentro del contexto
global de la necesaria reforma institucional del Estado, que entonces se plantea. Es en el año 58 que se debe partir para
determinar las etapas que, primero con la Constitución de 1961 y después con la promulgación de la LCA, han perfilado
el régimen de Función Pública en Venezuela. Es en ese año cuando se inicia el proceso de reforma administrativa, el cual
tienen su certificado de nacimiento en el Informe Herbert Emmerich, preparado para la Administración de Asistencia
Técnica de la ONU. Poco después, por Decreto Nº 287 del 27/06/1958, se creó la Comisión de Administración Pública
(CAP), organismo sobre el cual recayó durante cierto tiempo el proceso de reforma administrativa, cuya labor está
contenida en dos tomos[i] de indudable interés no sólo histórico sino de vigencia conceptual.
Por Decreto Nº 28 del 09/04/1969, la CAP fue adscrita a Cordiplan. El Decreto Nº 103 del 23/07/1969 pone en
vigencia el Reglamento de la CAP y el Decreto Nº 141 del 17/09/1969 crea los Consejos de Reforma Administrativa y las
Oficinas Coordinadoras de Reforma Administrativa. El 13/05/1970 se dicta la instrucción RA-1 del Presidente de la
República, sobre los lineamientos generales de la Reforma Administrativa en la Administración Pública Nacional.
En 1974, con el cambio del gobierno, el proceso de reforma se reestructura. Pierde vigencia la CAP y se crea por
Decreto Nº 11 del 22/03/1974 (Gaceta Oficial (G.O.) Nº 30358 de la misma fecha) la Comisión ad-honorem para el
Estudio de la Reforma Integral de la Administración Pública, de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado
(CRIAP).
Por último, en este proceso de nunca acabar, de reestructuración y renovación, se crea la Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado (Copre).
En el aspecto específico, la CAP vio materializada su labor con la promulgación el 14/11/1960 del Reglamento de
Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional (RAPSGN), según Decreto Nº 394 (G.O. Nº 26406
del 14/11/1960), el cual constituye el antecedente inmediato de la LCA y en el que se recogen las instituciones
fundamentales de la misma. En él se expresa su carácter temporal "hasta tanto se dicten normas sobre la Carrera
Administrativa" (Primer considerando). Se dispone que la máxima autoridad es el Presidente de la República (art. 1º). Se
exceptúa de su ámbito al personal obrero y el sometido a Leyes especiales. Rige para todas las personas que presten
servicio a las dependencias del Gobierno Nacional y de los Institutos Autónomos a tiempo completo o parcial (art. 2º).
En el art. 3º se pauta que la función Pública será desarrollada mediante adecuada programación de las actividades que
se especifican. Establece que los Ministros y Presidentes de Institutos Autónomos tienen la responsabilidad del
desarrollo de la función Pública en sus respectivas dependencias, de conformidad con las disposiciones de la CAP, la
cual, hasta que se apruebe la LCA, actuará como organismo central para orientar y coordinar la función de personal de
gobierno Nacional (art. 4º). Se establecen las atribuciones de los Jefes de División de Personal (art. 5º y 6º). Define lo
que se entiende por sistema de Administración de personal (art.7º). Califica quienes son los empleados de libre
escogencia y nombramiento y pauta un sistema de selección por concurso, para la provisión del resto de los cargos (art.
8º, 9º y 10º). Hace referencia a quien debe efectuar los nombramientos (art. 11º). Establece el periodo de prueba (art.
12º), así como la calificación de eficiencia mediante la evaluación periódica (art. 13º). Contempla un sistema de
adiestramiento (art. 14º).
En el mismo año de 1960, la CAP introduce ante las cámaras legislativas un proyecto de LCA, aprobado en primera
discusión en la cámara de Diputados y pasa a ser discutido en la Comisión de Asuntos Sociales. En 1967 se reinicia la
discusión con las modificaciones planteadas por la comisión, pero se suspende al ser introducido un nuevo proyecto, el
cual se empieza a discutir el 08/06/1970, sancionado por el Senado el 29/06/1970. El 25/08/1970 las cámaras sancionan
el proyecto, que es promulgado el 03/09/1970 y publicado en la G.O. Nº 1428 del viernes 04/09/1970.
De manera pues, que hasta la puesta en vigencia de la LCA, hay un largo camino recorrido, pero como dice un
autor: "La Ley de Carrera Administrativa no es sin embargo una norma completamente innovadora en el sistema
venezolano, en el sentido que carezca de precedentes históricos, sino que podríamos considerar constituye la
culminación de un largo proceso institucional. Por una parte, existían con anterioridad a este texto legal, una serie de
normas reguladoras, esparcidas en una serie de normas jurídicas y, por otra, estatutos de algunas categorías de
funcionarios".
Relaciones de la Administración Pública con la privada
La administración pública es una rama dentro del campo más amplio de la administración. Se puede decir que la
administración pública es una especie mientras que la administración es un género. El término "administración" es el
sustantivo derivado del verbo "administrar", que a su vez es una combinación del latín ad + ministrare que significa
"servir". El diccionario dice que "administrar" es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la
dirección de asuntos.
La palabra "pública", en relación con la administración ha adquirido una connotación especial: Significa
"gubernamental", o del gobierno. Por lo tanto, administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los
niveles, estatal y local. En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las firmas
comerciales privadas y demás funciones, corresponden al campo de la administración privada.
Similitudes y Diferencias
Similitudes:
Cuando en una organización las personas actúan conjuntamente para la consecución de propósitos comunes,
siempre estarán presentes aspectos relativos a la planificación, organización, dirección de personal, relaciones
laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa.
Para la resolución de problemas administrativos, se producen ciertos principios de carácter general que
incluyen: División del trabajo, organización de las funciones y responsabilidades, normas de planificación,
programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos que son útiles en todas las modalidades de
administración y adaptables a las particularidades de cada organización.
Diferencias:
La administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que se ocupa de realizar
la voluntad del Estado. La administración privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la
organización, del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales, y la
obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.
La idea popular es que la administración gubernamental es "burocrática", que se caracteriza por el papeleo, la
influencia y la indolencia, y algunos señalan, además, que exige gastos innecesarios, es ineficaz, lenta y
tramitadora. La contrapartida a ésta es la empresarial, que aparentemente es eficaz, rápida en sus tramitaciones
y puede exhibir un rendimiento cónsono con la rentabilidad.
El poder público proporciona servicios sociales para toda la colectividad. Muchos de estos servicios son
intangibles, por los cuales el público consumidor no paga honorarios.
El objeto del gobierno es prestar servicio a toda la comunidad procurando el bienestar colectivo,
salvaguardando sus instituciones y procurando la continuidad de los servicios.
Por el contrario, la administración privada, regida por el lucro a obtener, sirve a una parte o sector de la
sociedad.
La administración pública se caracteriza por una reglamentación rígida, que no puede cambiar la voluntad. La
responsabilidad ante el Ejecutivo y la interferencia de éste, los controles y aplicación de las leyes por cortes y
tribunales del poder judicial, son características que le dan a la administración pública poco parecido con los
negocios privados.
La acción del proceso político tiene una mayor y directa influencia en la administración pública, aún cuando las
políticas públicas también afectan a la administración privada.
Existe una mayor tendencia en el administrador público de cuidar el que sus acciones se ajusten a las
prescripciones normativas y legales. En el caso del sector privado, éste también consulta "códigos y
reglamentos" para proceder con distinto fin, no para saber qué es lo que va a hacer, sino para encontrar la
forma de hacer lo que se propone sin ser sancionado. En otras palabras, las leyes sirven al administrador público
para saber: Qué es lo que debe hacer, y al privado: Para qué es lo que no debe hacer.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Definiciones: Según Larez (1998): Es definido como la rama del derecho público interno, que comprende las normas del
ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y
funcionamiento de la administración.
Para Gordillo (2002): Es una rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la
protección judicial existente contra ésta. Brewer (2006), considera al derecho administrativo como "aquella rama del
derecho público que regula los sujetos de derecho o personas jurídicas que conforman el Estado; la Administración
Pública como complejo orgánico de esas personas jurídicas estatales, su organización y funcionamiento; el ejercicio de la
función administrativa dentro de las funciones del Estado; la actividad administrativa, siempre de carácter sublegal,
realizadas por los órganos de las personas jurídica estatales en ejercicio de las funciones normativas o administrativas, o
la realizada por los particulares a quienes la ley ha autorizado para ello, su régimen y control; y las relaciones jurídicas
que se establecen entre las personas jurídicas estatales o las que desarrollan la actividad administrativa, y los
administrados, que moldean las formas de la actividad administrativa".
Régimen de la Administración Pública
Niveles de la Administración Pública:
1. Administración Pública Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y
organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos
en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre
los archivos y registros públicos.
La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus
órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art. 15.
2 .Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la
administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El
Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
3. Administración Descentralizada:
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites
administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó
específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que
realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir
gastos operativos[1]
Articulo 30 LOAP"Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de
la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y
municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la Ley.
4. Entes de la Descentralización Funcional:
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y
asociaciones y sociedades civiles del Estado.
4.1. Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que
su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las
decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría
General de la Republica.
Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.
4.2 Empresas del Estado
Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los
distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren
esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
4.3 Empresas Matrices
Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo
sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
4.4 Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado
(mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el
Centro Simón Bolívar.
4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta
por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o
a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
5. Administración Publica Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa,
jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será
vigilada por el Contralor del Estado, las funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.
6. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para compartir la misma
actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la
Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).
La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo
económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de
gobierno del respectivo distrito metropolitano.
7. Administración Pública de los Municipios:
La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde
al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder
legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
Normativa Jurídica que la Rige:
La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los
órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder
Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral).
Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica, se ha dictado la Ley Orgánica de la
Administración Publica (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:
1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica;
2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública
Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;
3. Regular los compromisos de gestión;
4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y
5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Objetos y principios que fundamentan la actual Administración Pública
Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que
ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad
de los funcionarios y el Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.
1. El Principio de la Legalidad.
El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de
legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone:
"La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben
ejecutarse las actividades que realicen."
En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho
están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción constitucional
(articulo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos.
En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para
lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así:
Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la
asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la
ley, en garantía y protección de las libertades publicas que consagra el régimen democrático a las personas.
El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administración Pública,
definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (articulo 141), y es una de las misiones fundamentales
de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado" (articulo 274).
Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que "todos los
funcionarios de la Administración Publica están en la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la
Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.
2. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios:
El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y
por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la constitución, que recoge otra norma
tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios públicos en
el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que:
El ejercicio del Poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o por violación de esta
Constitución o de la Ley.
Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios "de la administración Pública". En
estos casos conforme al artículo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la
Constitución (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto
u orden de un funcionario público pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio
Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la
Defensoría del Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dicha acciones y, además, para que la
Defensoría del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubieren lugar con
respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley.
A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad, la LOAP establece el principio de rendición de
cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y funcionarios de Administración Pública deben "rendir cuentas
de los argos que desempeñan en los términos y condiciones que determine la ley".
3. El Principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado
Una de las innovaciones importantes e la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder
Público, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de la personas
jurídicas estatales, básicamente la que resulta de la distribución vertical del Poder Público (Repúblicas, Estados y
Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus
bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.
Este principio lo reitera el artículo 14 de la LOAP, que: aún cuando en forma impropia al disponer y la responsabilidad
patrimonial sería de la "Administración Pública", cuando no sea sujeto de derecho ni persona jurídica. La Administración
Pública", en efecto, no puede ser responsable pues no es sujeto de derecho; la responsabilidad es de las personas
jurídicas estatales político territoriales, (Repúblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas (p.e., institutos
autónomos) que la Constitución comprende en la expresión "Estado".
Por su parte, el Artículo 3 de la LOAP, señala que el "principal objetivo" de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial,
conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución, "garantizar a todas las personas, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho
humanos".
La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la LOAP, debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos
cuando se relacionen con ella, además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos,
servicios y prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los
correspondientes estándares de calidad.
Los Principios de la Actividad de la Administración Pública:
De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el
artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios
antes mencionados.
El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites
administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión
de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley
correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la
Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir
insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
Principio de información general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP,
ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías
que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización,
funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe
establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión,
organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).
Principio de publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de
carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta
Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o
Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los
actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de
derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.
Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos. Los óranos y entes de la Administración Pública, en su
funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los
respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada
por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).
Principio De La Eficacia. Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los
objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y
control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189.
Principio De La Adecuación De Los Medios Financieros A Los Fines .La asignación de recursos a los óranos y entes
de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su
funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración
Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20).
Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes
de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido
asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado.
El principio de privatización. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración
Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y
eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas
a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el
desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20)
Principio De Coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes
de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual
deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica.
Principio De Cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública
Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y
con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).
Principio De Lealtad Institucional: El artículo 25 de la LOAP dispone que se debe actuar, de acuerdo con el
principio de lealtad institucional y en consecuencia, deben:
Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias.
Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados.
Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el
ejercicio de sus propias competencias.
Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran
requieren para el ejercicio de sus competencias.
Principios relativos a la Competencia:
La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada
por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos (art. 26)
La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o
usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP).
Se recoge así, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda autoridad
usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".
La asignación genérica de competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una
competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa
competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de
la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27).
La desviación de la competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia:
la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación.
La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un órgano que este conociendo de un asunto se considere
incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano
se considera a su vez incompetente, el asunto debe ser resuelto por el órgano superior jerárquico común a
ambos (art.44)
ASPECTOS LEGALES DE LA ADMINISTRACION PULICA
Constitución de la República Bolivariana
Ley Orgánica de la Administración Pública
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional y de la administración descentralizada.

Ley de Telecomunicaciones
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar
el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.
Decreto 3390
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en
sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.
Decreto N. 825
Decreto referente al acceso y uso de Internet en el territorio nacional.
Decreto No 2.479
Decreto referente a la creación de la Comisión Presidencial para la conformación de la red del Estado, la cual tendrá por
finalidad el estudio, evaluación y formulación de las medidas y mecanismos necesarios para la creación de la Red del
Estado.
Gaceta Oficial 39.109 - Normas Técnicas de Formato Abierto de Documentos ODF PDF y portales web de la APN
El uso de los formatos de archivos ODF y PDF, así como las características mínimas de los portales web de la
Administración Pública (AP) cuentan con el soporte jurídico que garantizará la gobernabilidad de las TI en la AP.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje
de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible
a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y los Certificados Electrónicos.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Decreto 1.290, con rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007-2013
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial N° 2818

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Gaceta Oficial N° 34.060

Código Orgánico Tributario, decretado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.305

Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 37.347

Ley de Impuesto sobre la Renta

Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Reglamento Parcial del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

Ley Orgánica de Identificación

Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Información referido a los Aportes e Inversión

Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas

Resolución N° 008 de fecha 10/01/2012, en la que se designa al ciudadano José Rafael Sosa Briceño, titular de la C.I
10.797.968, como Presidente Encargado del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI).
¿Qué es Estado, Nacion y Pais,?
Estado1 es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y
coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un
territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la
comunidad internación.
Nación: El término se deriva del latín ''natio'', "nación", que etimológicamente significa: "lugar donde se nace" (del latín
"nascere", que este último término significa "nacer") (1); pero desde el punto de vista de las ciencias sociales y políticas,
la "nación" es una realidad constituida por un conjunto de seres humanos que además de tener un lugar común de
nacimiento y de vida (el territorio), tienen una serie de características que los identifican y al mismo tiempo los
distinguen de otros conjuntos de seres humanos: raza, idioma, costumbres, tradiciones, historia, religión, música,
hábitos alimenticios, en síntesis una cultura que va moldeando el alma individual y colectiva de los pueblos, pero sobre
todo un sentimiento común de tener un mismo destino
La palabra país (del francés, pays) puede referirse a una nación, una región, una provincia, o un territorio.1 Es el principal
sinónimo de estado nacional,2 un área geográfica bien delimitada, y una entidad políticamente independiente, con su
propio gobierno, administración, leyes, y la mayor parte de las veces una constitución, una fuerza policial, fuerzas
armadas, leyes tributarias, y un grupo humano.
UNIDAD II
2. Desarticulación entra e interinstitucional.3. Poca claridad en la misión de los organismos adscritos a los antiguos
ministerios.4. Burocracia5. Corrupción6. Necesidad de avanzar a un Desarrollo Social Integral que incorpore activamente
la participación popular.COMPETENCIASDe acuerdo al Artículo 28 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de
laAdministración Pública Central, son competencias del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social:1. La
regulación, formulación y seguimiento de políticas y la planificación estratégica yrealización de las actividades del
Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia ydesarrollo social integral y participación. Dichas políticas
estarán dirigidas al fomento deldesarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, así como
también ala familia y a la juventud;2. La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas
deatención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como mediosefectivos para el disfrute en
sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso amedios que les permitirán el pleno desarrollo de sus
capacidades y destrezas;3. El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas dirigidos a la
protección,asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación devulnerabilidad o
exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los
derechos y garantías que les corresponde;4. La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones
tendientes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanosvulnerables o
excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;5. Asistir en la definición de los criterios de
asignación de recursos financieros destinados ala población en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso
real ydemocrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboraciónde propuestas de
inversión social;6. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta enfuncionamiento de redes
operativas integradas a un sistema de información social, el cualcontará con el registro de las familias e individuos
beneficiarios de programas sociales;también coordinará el establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a
tales programas;7. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación

Estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y
articulación de las actividades tendientes a la progresivacogestión de responsabilidades sociales desde el Estado hacia
las comunidades o gruposorganizados, así como a la generación de los espacios de la participación protagónica en
losasuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participación protagónica;8.
Promover la elaboración de planes, programa y proyectos participativos y de base aejecutarse en todos los ámbitos de la
vida social nacional;9. Diseñar, estructurar y coordinar la formulación en las comunidades urbanas y rurales enmateria
de medios de participación popular y gerencia pública local;10. Formular y promover políticas de incentivo y
fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales.11. Definir y establecer los
parámetros para impulsar la organización del voluntariadosocial que apoye a los órganos y entes de la Administración
Pública;12. Fomentar la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otrasformas de participación
comunitaria en los asuntos públicos;13. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la
AdministraciónPública, con los Estados y los Municipios y las demás expresiones del gobierno local, enaras a generar
espacios de cogestión administrativa y promover el control social de las políticas públicas;14. Proponer, gestiones y
hacer seguimiento, sobre la base de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica de la comunidad
organizada, en las mejoras de lascondiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores
populares;15. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con losmunicipios en el
incremento de su capacidad de gestión en lo concerniente a la prestaciónde sus servicios públicos, a partir del diseño de
modelos de gestión compartida queredunden en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades;16.
Evaluar, supervisar y controlar los entes que le están adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación
que sean necesarios;17. Las demás que le asignen las leyes y otros actos normativos".VISIONSer el organismo rector de
referencia nacional e internacional en el diseño y ejecución de políticas de promoción y desarrollo social integral y
participativo, dirigidas al fomento delas garantías y el desarrollo humano, dentro de la concepción del Estado
Democrático,Social de Derecho y de Justicia.

MISIONFormular, coordinar y ejecutar políticas, planes y proyectos estratégicos que permitandesarrollar e incorporar a
la población en general y en especial a los grupos socialesexcluidos, a la vida productiva de la República, a partir de la
participación activa y protagónica, en los espacios político, social, cultural y económica; orientado a construir elnuevo
modelo de sociedad corresponsable establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de
Venezuela.VICEMINISTRO DE PARTICIPACION POPULAR MISIONPromover y consolidar la democracia participativa y
protagónica, mediante la organizacióny fortalecimiento de las comunidades, gobiernos locales y todas aquellas
instancias que propicien la corresponsabilidad social en la gestión pública.OBJETIVOS1. Impulsar la participación
organizada de las comunidades en el diseño, ejecución ycontrol de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de
vida de los ciudadanos yciudadanas.2. Diseñar y facilitar herramientas para la capacitación y formación de los
ciudadanos yciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Propiciar la conformación de
redes de consejos comunales y parroquiales articulados alos Consejos Locales de Planificación y Gobiernos Locales.4.
Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante proyectos deinversión social.5. Desarrollar
estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación parala reflexión y diálogo de saberes entre los
diversos actores sociales.6. Incentivar la docencia e investigación en temas vinculados con la participación popular yla
gestión pública.7. Impulsar procesos de Contraloría Social en las comunidades organizadas.

FUNCIONES* Realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.* Recopilar, generar y distribuir
información relacionada con la participación popular.* Facilitar talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el
impulso de la participación popular.* Establecer convenios de cooperación técnica entre los diversos entes del estado.*
Asesorar y brindar asistencia técnica a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todasaquellas instituciones que lo
requieran, en las áreas que les compete.* Participar activamente en el diseño y cumplimiento de instrumentos
jurídicosrelacionados con la participación popular.* Coordinar junto con otras instituciones la realización de gabinetes
móviles.* Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.* Asistir a eventos y
todas aquellas actividades relacionadas con el tema de la participación popular.* Trabajar estrechamente con
gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las
comunidades.* Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer lasnecesidades de
las comunidades.* Promover la Controlaría Social como mecanismo fundamental para el ejerciciodemocrático.*
Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, públicos yPrivados las acciones necesarias para el
cumplimiento de la misión.ESTRATEGIA PARA LA NUEVA GESTION* Promueve la Participación Popular en el desarrollo
social y en la gestión pública.* Impulsa la articulación institucional y todos aquellos esfuerzos orientados a crear
yconsolidar mejores condiciones de vida en la población (Nueva Institucionalidad).* Propicia el estado social de derecho,
garantías e inclusión social.* Busca cerrar la brecha entre la política económica y la política social.* Articula esfuerzos
con los gobiernos regionales y locales en su propio desarrollo.* Promueve el crecimiento y el desarrollo.

Un Estado de derecho1 es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución,
la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta. Cualquier medida
o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en
muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una
norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a
una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de
derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de
derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda
subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto
del ser humano y del orden público.
UNIDADIII
SISTEMA POLITICO
Un sistema político es la plasmacion organizativa de un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales
se ejerce la política en un contexto limitado por la población.1 Este sistema viene formado por agentes, instituciones,
organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que
mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos
procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el
objetivo deseado.
Un sistema político es la plasmacion organizativa de un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales
se ejerce la política en un contexto limitado por la población.1 Este sistema viene formado por agentes, instituciones,
organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que
mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos
procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el
objetivo deseado.
Partes: 1, 2

Esta tipología muestra como el estudio de la política desde la perspectiva del comportamiento del sistema político da
autonomía a la politología. Ella ofreció una perspectiva para el estudio de los problemas de estabilidad, orden y cambio de
los Estados y sociedades en desarrollo virtualmente imposible de llevar a cabo desde la perspectiva más tradicional del
estudio de sus formas de gobierno y, como se sabe, produciendo un importante cambio de perspectiva respecto de la
compleja relación entre modernización y estabilidad política al mostrar que no necesariamente una mayor participación
política conduce a un sistema político desarrollado y sostenible.
Desde una perspectiva teórica distinta, Apter clasifica los sistemas de acuerdo a como se expresan simbólicamente las
normas de una sociedad en combinación como se define la autoridad, es decir el grado de responsabilidad de los
dirigentes con los dirigidos. Los valores pueden representarse como ideologías o como religiones, como preceptos éticos o
como metas sociales concretas; es decir, de modo instrumental o de manera consumatoria. La autoridad puede ser ejercida
jerárquica o piramidalmente. Así, del cruce de las dos variables Apter deriva cuatro tipos de sistemas:
Cuadro 2. Tipos de sistemas políticos según David Apter

Los sistemas de movilización (cuyo ejemplo típico es el de la China de Mao) poseen una ideología política
universalizante que permite que las cuestiones de interés se pacten como cuestiones de valor. El sistema no tiene que ser
necesariamente de "izquierda", puede combinar elementos de ésta y de la "derecha" o ser puramente de "derecha".
Incluyen un líder carismático o profético que moviliza con una ideología proselitista y que tiene que enfrentar el problema
que Weber identificó como "ritualización del liderazgo" que conduce, a su vez, a la declinación de las creencias y la
búsqueda del interés personal sobre el comunitario. Los sistemas de conciliación son representativos, aunque no
necesariamente democráticos (la categoría incluye casos de sistemas de un solo partido muy representativo). La vida
pública es entendida en términos de fines instrumentales por lo que enfrentan el problema de la pérdida de significación
de la misma y aparición de conflictos que violentan el marco legal o los mecanismos de negociación de los que depende el
sistema. Los sistemas burocráticos son el resultado del cambio de alguno de los dos sistemas previamente descritos como
consecuencia de la búsqueda de soluciones al problema de la accesibilidad de la élite. Propenden a favorecer los reclamos
de representación basados en el interés y los regulan de acuerdo a patrones institucionalizados y reconocidos. Los
sistemas teocráticos son sólo casos históricos, según Apter, el ejemplo típico es el feudalismo europeo.
Por su parte, Duverger analiza lo que él llama "los grandes sistemas políticos" del momento histórico en el que escribió su
obra. Para ello usa dos combinaciones contrapuestas: de una parte, el régimen político (liberal o autoritario) y del otro, el
sistema económico (socialista o capitalista). De la combinación de las dos contraposiciones se obtienen cuatro tipos de
sistemas políticos, que se muestran en el cuadro 3, de los cuales sólo funcionan actualmente los tres prim
Cuadro 3. Tipos de sistemas políticos según Duverger
La democracia liberal es el sistema político típico de occidente con todas sus variantes institucionales (presidencialismo,
el semi presidencialismo y parlamentarismo; los sistemas republicanos y las monarquías constitucionales). La dictadura
socialista es el sistema político de la URSS y los países del Europa del Este antes de la caída del muro de Berlín. El
régimen autoritario capitalista es la monarquía arcaica y las dictaduras fascistas o conservadoras. Sólo ha habido dos casos
históricos y de muy corta duración de democracia socialista (Checoslovaquia en 1968 y el gobierno de Salvador Allende
en Chile derrocado en septiembre de 1973).
Ninguna de las tipologías presentadas aquí resulta del todo satisfactoria. La de Duverger está fuertemente influida por la
situación histórica que analizó para construirla, su elaboración teórica, en consecuencia, es bastante más pobre que las
otras presentadas aquí. Su valor está, sin embargo, en que pone de manifiesto la importancia de tener en cuenta las
instituciones efectivamente existentes a la hora de teorizar sobre los sistemas políticos. La de Apter muestra el valor de
tener en cuenta aspectos del funcionamiento del sistema, además de las instituciones, pero a veces es especialmente vaga.
No obstante, la misma puede servir de base para estudio de fenómenos políticos de una enorme relevancia en
Iberoamérica, como es el caso del populismo14. La tipología de Huntington pone de relieve la importancia de analizar
aspectos de comportamiento político (la participación) con aspectos institucionales (los canales por los cuales se conduce,
se maneja o se impide la misma), pero sus conceptos a veces se alejan demasiado de las realidades institucionales de los
países que estudia. En suma, la tarea de combinar de modo apropiado las variables políticas y de construir una teoría
política de los sistemas que con-tenga al mismo tiempo generalidad y aplicación empírica está aún por realizarse.
Orígenes de los sistemas políticos
Algunos politólogos e historiadores afirman que el concepto de sistema político se empieza a vislumbrar con Aristóteles y
dentro del enfoque pseudosistémico aplicado a la política en el Leviatán de Hobbes. Sin embargo, es en el marco de la
teoría general de sistemas, que surge del marco de estudio biológico desarrollado por Ludwig von Bertalanffy a mediados
del siglo XX, cuando aparece con entidad el concepto dentro de la Politología y la Sociología occidental. Su origen se
atribuye a autores como David Easton, Almond, M. Weinstein o H. Jaguaribe, que aplican por primera vez la teoría
sistémica a la vida política, añadiendo a su fundamento la concepción estructuralfuncionalista del sociólogo
estadounidense Talcott Parsons sobre el análisis sistémico y estructural de la vida social que define funcionalmente los
procesos de cambio en la sociedad y la política.
Características de los sistemas políticos
1. La especialización de las funciones existe en todas las sociedades. La división de trabajo (especialización de funciones)
crea diferencias en el acceso a os diferentes recursos políticos.
1. Por causa de las diferencias que se heredan, no todas las personas empiezan a vivir con los mismos accesos a
los recursos, y los que empiezan con ventaja a menudo la aumentan.
2. La diferencia de herencia biológica y social, junto con las diferencias de experiencias, todo ello provoca
diferencias en los incentivos y objetivos de gente diferente de una sociedad. Las diferencias en motivación llevan
a diferencias en habilidad y en recursos, las influencias que adquieren las personas para meterse en la política, no
siempre son las mismas.
3. La diferencia de incentivos y objetivos son estimuladas en una sociedad con el fin de proveer a los individuos
para las diferentes especialidades
4. La gente quiere tener influencia política no solo para disfrutarla en si misma, sino también porque el control del
gobierno les ayuda a conseguir uno o mas de sus objetivos.
5. El hecho de que algunas personas tengan más recursos con los que pueden influenciar al Gobierno, les facilita a
estas personas el ganar mayor influencia sobre el Gobierno cuando quieran en caso que lo deseen.
6. Los miembros de un sistema político persiguen objetivos en conflicto, que son arbitrados de alguna manera por
el Gobierno del sistema político u otros medios. Las personas que viven juntas nunca están de acuerdo en todo,
pero como tienen que continuar conviviendo deben llegar a un acuerdo para lograr sus objetivos.
7. Los lideres de un sistema político intentan que cada vez que cada vez que se usen medios gubernamentales para
solucionar conflictos, las decisiones a las que llegan sean ampliamente aceptadas no sólo por medio a la violencia,
castigo o coacción, sino también por la creencia de que es moralmente correcto y adecuado el hacerlo.
Los líderes de un sistema político intentan convertir su influencia en autoridad.
La autoridad capacita al gobernante para gobernar con un mínimo de recursos políticos.
8. Los líderes de un sistema políticos abrazan un conjunto de doctrinas mas o menos persistentes o integradas que
intentan explicar su liderato en el sistema.
Una ideología dominante indica las suposiciones morales, religiosas, reales y otras para justificar el sistema.
Una ideología dominante contiene una descripción idealizada de la manera como funciona el sistema en realidad.
Una ideología dominante probablemente nunca es aceptada uniformemente por todos los miembros de un sistema,
por lo tanto puede ser rechazada por algunos miembros que deciden adherirse a lasa ideologías rivales y
contrarias, es decir, opositoras.
9. La manera de comportarse de un sistema político es influenciada por la existencia de otros sistemas políticos.
Todo sistema político entabla relaciones con el sistema extranjero.
Podemos distinguir un sistema político de otro, mediante los límites convencionales que pueden ser geográficos,
determinando que sistema esta dentro o fuera de dichos límites geográficos y también mediante el análisis
político, ya que donde exista una mengua marcada del poder del gobierno del sistema para influenciar acciones.
10. Todos los sistemas políticos sufren cambios.
Ningún sistema político ha sido inmutable.
Sistema Político Venezolano siglo XX
Este comienza desde 1908 hasta 1935, donde se produjo la unificación administrativa y política del país.
1936-1941: Asume el general Eleazar López Contreras quien asumió a la muerte de Gómez. López actuó con cautela
contra las nuevas fuerzas políticas que se estaban formando, pero al año y medio éstas habían sido disueltas.
1941-1945: El general Isaías Medina Angarita sucedió a López Contreras e inicio un período de liberalización política.
1945-1948: Se produjo el primer movimiento cívico-militar a cargo de Rómulo Betancourt de AD y su aliado Unión
Patriótica Militar (UPM).
1948-1958: Frente al monopolio del poder por parte de AD los militares comenzaron a sentir a esta fuerza políticoelectoral como una amenaza y en 1948 se produce un golpe militar, con Pérez Jiménez a la cabeza.
1959-1964: asumió AD con COPEI y URD. Se llevó a cabo una política cuidadosa con los militares y la Iglesia; se
suavizaron los elementos más socialistas de la 1964-1969: Período presidencial del Dr. Raúl Leoni doctrina de AD
1969-1973: Con Rafael Caldera (COPEI) el gobierno presentó una solución para la pacificación y reinserción de la
izquierda guerrillera en la política democrática, además de reformas institucionales de carácter modernizante
1974-1979: Carlos Andrés Pérez, al asumir el gobierno, se encontró con una situación que pocos gobernantes han tenido:
el país tenía mucho dinero, pero lo que cuesta explicar es que al culminar su mandato, su sucesor se quejó de recibir un
país hipotecado.
1979-1984: Gobierno de Luis Herrera Campins: La campaña política ejercida por Luis Herrera Campins para llegar al
gobierno fue muy hábil, ganó el apoyo del pueblo con el uso de frases como: "¿dónde están los reales?" con la que
expresaba la frustración del pueblo al no saber qué había pasado con la abundancia de recursos que tenía el país en el
gobierno anterior.
1984-1989: El retorno de la AD: El triunfo de Jaime Lusinchi se consideró como la consolidación de un bipartidismo
conservador, el cual se apoderó del estado, al tiempo que se fue separando de la población
1989-1993: Segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez: A pesar de haber incurrido en hechos de corrupción en su primer
gobierno.
1994-1999: 2da Presidencia de Rafael Caldera. Como resultado de las elecciones de 1993, Caldera regresa por segunda
vez a Miraflores, con la promesa de devolver la paz y la seguridad a Venezuela.
1999-2010: Hugo Chávez asumió el poder el 2 de febrero de 1999. Profundizar en la ideología socialista, con el fin de dar
un duro golpe a la idea capitalista, se sustituyo la antigua carta magna por una nueva que apoya la idea social para dar
poder al pueblo.

Administracion publica

  • 1.
    Unidad I Introducción Desde lascivilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales. Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luís XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente del absolutismo: "El Estado soy yo". Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad. Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad Media. La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. Administración Pública DEFINICION La doctrina postula el carácter antibiológico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos: a) Actividad, es decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos asuntos. b) A la Persona u Organización que realiza la acción o gestión. Ahora bien, el Artículo 141 de CRBV preceptúa: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" Corrientes que estudian la Administración Pública a) Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen. b) Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos. c) Doctrina Italiana: Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Algunos teóricos fueron Guido Zanabini, y el profesor Massino Severo Giannini, d) Criterio del Autor: El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la actividad o función del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad, funcionario y agentes, en general órganos del Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o función. Evolución histórica de la Administración Pública Venezuela, al igual que la mayoría de los países de estructura y corte democrático liberal, no tienen una concepción unitaria del mundo del trabajo ni del propio trabajador. Distingue la prestación del trabajo efectuada a los distintos órganos del Poder público de la hecha al sector denominado privado, al igual que distingue entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad en calidad de empleados, de la prestada en calidad de obreros. Pero no es esto sólo, no existe un régimen general para los primeros, los conocidos
  • 2.
    en términos generales,como funcionarios públicos. Es más, ni siquiera para los servidores de la Administración Pública Nacional. Es a partir del año 1958 cuando, en este país, como consecuencia de las transformaciones político-sociales ocurridas, se inicia con un cierto criterio técnico, el enfoque y análisis de la materia funcionarial dentro del contexto global de la necesaria reforma institucional del Estado, que entonces se plantea. Es en el año 58 que se debe partir para determinar las etapas que, primero con la Constitución de 1961 y después con la promulgación de la LCA, han perfilado el régimen de Función Pública en Venezuela. Es en ese año cuando se inicia el proceso de reforma administrativa, el cual tienen su certificado de nacimiento en el Informe Herbert Emmerich, preparado para la Administración de Asistencia Técnica de la ONU. Poco después, por Decreto Nº 287 del 27/06/1958, se creó la Comisión de Administración Pública (CAP), organismo sobre el cual recayó durante cierto tiempo el proceso de reforma administrativa, cuya labor está contenida en dos tomos[i] de indudable interés no sólo histórico sino de vigencia conceptual. Por Decreto Nº 28 del 09/04/1969, la CAP fue adscrita a Cordiplan. El Decreto Nº 103 del 23/07/1969 pone en vigencia el Reglamento de la CAP y el Decreto Nº 141 del 17/09/1969 crea los Consejos de Reforma Administrativa y las Oficinas Coordinadoras de Reforma Administrativa. El 13/05/1970 se dicta la instrucción RA-1 del Presidente de la República, sobre los lineamientos generales de la Reforma Administrativa en la Administración Pública Nacional. En 1974, con el cambio del gobierno, el proceso de reforma se reestructura. Pierde vigencia la CAP y se crea por Decreto Nº 11 del 22/03/1974 (Gaceta Oficial (G.O.) Nº 30358 de la misma fecha) la Comisión ad-honorem para el Estudio de la Reforma Integral de la Administración Pública, de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado (CRIAP). Por último, en este proceso de nunca acabar, de reestructuración y renovación, se crea la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre). En el aspecto específico, la CAP vio materializada su labor con la promulgación el 14/11/1960 del Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional (RAPSGN), según Decreto Nº 394 (G.O. Nº 26406 del 14/11/1960), el cual constituye el antecedente inmediato de la LCA y en el que se recogen las instituciones fundamentales de la misma. En él se expresa su carácter temporal "hasta tanto se dicten normas sobre la Carrera Administrativa" (Primer considerando). Se dispone que la máxima autoridad es el Presidente de la República (art. 1º). Se exceptúa de su ámbito al personal obrero y el sometido a Leyes especiales. Rige para todas las personas que presten servicio a las dependencias del Gobierno Nacional y de los Institutos Autónomos a tiempo completo o parcial (art. 2º). En el art. 3º se pauta que la función Pública será desarrollada mediante adecuada programación de las actividades que se especifican. Establece que los Ministros y Presidentes de Institutos Autónomos tienen la responsabilidad del desarrollo de la función Pública en sus respectivas dependencias, de conformidad con las disposiciones de la CAP, la cual, hasta que se apruebe la LCA, actuará como organismo central para orientar y coordinar la función de personal de gobierno Nacional (art. 4º). Se establecen las atribuciones de los Jefes de División de Personal (art. 5º y 6º). Define lo que se entiende por sistema de Administración de personal (art.7º). Califica quienes son los empleados de libre escogencia y nombramiento y pauta un sistema de selección por concurso, para la provisión del resto de los cargos (art. 8º, 9º y 10º). Hace referencia a quien debe efectuar los nombramientos (art. 11º). Establece el periodo de prueba (art. 12º), así como la calificación de eficiencia mediante la evaluación periódica (art. 13º). Contempla un sistema de adiestramiento (art. 14º). En el mismo año de 1960, la CAP introduce ante las cámaras legislativas un proyecto de LCA, aprobado en primera discusión en la cámara de Diputados y pasa a ser discutido en la Comisión de Asuntos Sociales. En 1967 se reinicia la discusión con las modificaciones planteadas por la comisión, pero se suspende al ser introducido un nuevo proyecto, el cual se empieza a discutir el 08/06/1970, sancionado por el Senado el 29/06/1970. El 25/08/1970 las cámaras sancionan el proyecto, que es promulgado el 03/09/1970 y publicado en la G.O. Nº 1428 del viernes 04/09/1970. De manera pues, que hasta la puesta en vigencia de la LCA, hay un largo camino recorrido, pero como dice un autor: "La Ley de Carrera Administrativa no es sin embargo una norma completamente innovadora en el sistema venezolano, en el sentido que carezca de precedentes históricos, sino que podríamos considerar constituye la culminación de un largo proceso institucional. Por una parte, existían con anterioridad a este texto legal, una serie de normas reguladoras, esparcidas en una serie de normas jurídicas y, por otra, estatutos de algunas categorías de funcionarios". Relaciones de la Administración Pública con la privada La administración pública es una rama dentro del campo más amplio de la administración. Se puede decir que la administración pública es una especie mientras que la administración es un género. El término "administración" es el sustantivo derivado del verbo "administrar", que a su vez es una combinación del latín ad + ministrare que significa
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    "servir". El diccionariodice que "administrar" es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos. La palabra "pública", en relación con la administración ha adquirido una connotación especial: Significa "gubernamental", o del gobierno. Por lo tanto, administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, estatal y local. En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las firmas comerciales privadas y demás funciones, corresponden al campo de la administración privada. Similitudes y Diferencias Similitudes: Cuando en una organización las personas actúan conjuntamente para la consecución de propósitos comunes, siempre estarán presentes aspectos relativos a la planificación, organización, dirección de personal, relaciones laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa. Para la resolución de problemas administrativos, se producen ciertos principios de carácter general que incluyen: División del trabajo, organización de las funciones y responsabilidades, normas de planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos que son útiles en todas las modalidades de administración y adaptables a las particularidades de cada organización. Diferencias: La administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado. La administración privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la organización, del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales, y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad. La idea popular es que la administración gubernamental es "burocrática", que se caracteriza por el papeleo, la influencia y la indolencia, y algunos señalan, además, que exige gastos innecesarios, es ineficaz, lenta y tramitadora. La contrapartida a ésta es la empresarial, que aparentemente es eficaz, rápida en sus tramitaciones y puede exhibir un rendimiento cónsono con la rentabilidad. El poder público proporciona servicios sociales para toda la colectividad. Muchos de estos servicios son intangibles, por los cuales el público consumidor no paga honorarios. El objeto del gobierno es prestar servicio a toda la comunidad procurando el bienestar colectivo, salvaguardando sus instituciones y procurando la continuidad de los servicios. Por el contrario, la administración privada, regida por el lucro a obtener, sirve a una parte o sector de la sociedad. La administración pública se caracteriza por una reglamentación rígida, que no puede cambiar la voluntad. La responsabilidad ante el Ejecutivo y la interferencia de éste, los controles y aplicación de las leyes por cortes y tribunales del poder judicial, son características que le dan a la administración pública poco parecido con los negocios privados. La acción del proceso político tiene una mayor y directa influencia en la administración pública, aún cuando las políticas públicas también afectan a la administración privada. Existe una mayor tendencia en el administrador público de cuidar el que sus acciones se ajusten a las prescripciones normativas y legales. En el caso del sector privado, éste también consulta "códigos y reglamentos" para proceder con distinto fin, no para saber qué es lo que va a hacer, sino para encontrar la forma de hacer lo que se propone sin ser sancionado. En otras palabras, las leyes sirven al administrador público para saber: Qué es lo que debe hacer, y al privado: Para qué es lo que no debe hacer. DERECHO ADMINISTRATIVO Definiciones: Según Larez (1998): Es definido como la rama del derecho público interno, que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración. Para Gordillo (2002): Es una rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta. Brewer (2006), considera al derecho administrativo como "aquella rama del derecho público que regula los sujetos de derecho o personas jurídicas que conforman el Estado; la Administración Pública como complejo orgánico de esas personas jurídicas estatales, su organización y funcionamiento; el ejercicio de la función administrativa dentro de las funciones del Estado; la actividad administrativa, siempre de carácter sublegal, realizadas por los órganos de las personas jurídica estatales en ejercicio de las funciones normativas o administrativas, o la realizada por los particulares a quienes la ley ha autorizado para ello, su régimen y control; y las relaciones jurídicas
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    que se establecenentre las personas jurídicas estatales o las que desarrollan la actividad administrativa, y los administrados, que moldean las formas de la actividad administrativa". Régimen de la Administración Pública Niveles de la Administración Pública: 1. Administración Pública Nacional Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art. 15. 2 .Administración Pública Central Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales. 3. Administración Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos[1] Articulo 30 LOAP"Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. 4. Entes de la Descentralización Funcional: Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado. 4.1. Institutos autónomos Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa. Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica. Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo. 4.2 Empresas del Estado Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social. 4.3 Empresas Matrices Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes. 4.4 Fundaciones del Estado Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar. 4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
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    5. Administración PublicaEstadal Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, las funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización. 6. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital). La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. 7. Administración Pública de los Municipios: La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales. Normativa Jurídica que la Rige: La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Publica (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general: 1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica; 2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; 3. Regular los compromisos de gestión; 4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y 5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Objetos y principios que fundamentan la actual Administración Pública Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública. 1. El Principio de la Legalidad. El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen." En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos. En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así: Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades publicas que consagra el régimen democrático a las personas. El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (articulo 141), y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (articulo 274).
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    Adicionalmente, el artículo8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Publica están en la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución. 2. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios: El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que: El ejercicio del Poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios "de la administración Pública". En estos casos conforme al artículo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dicha acciones y, además, para que la Defensoría del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley. A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad, la LOAP establece el principio de rendición de cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y funcionarios de Administración Pública deben "rendir cuentas de los argos que desempeñan en los términos y condiciones que determine la ley". 3. El Principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado Una de las innovaciones importantes e la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de la personas jurídicas estatales, básicamente la que resulta de la distribución vertical del Poder Público (Repúblicas, Estados y Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones. Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública. Este principio lo reitera el artículo 14 de la LOAP, que: aún cuando en forma impropia al disponer y la responsabilidad patrimonial sería de la "Administración Pública", cuando no sea sujeto de derecho ni persona jurídica. La Administración Pública", en efecto, no puede ser responsable pues no es sujeto de derecho; la responsabilidad es de las personas jurídicas estatales político territoriales, (Repúblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas (p.e., institutos autónomos) que la Constitución comprende en la expresión "Estado". Por su parte, el Artículo 3 de la LOAP, señala que el "principal objetivo" de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial, conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución, "garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho humanos". La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la LOAP, debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella, además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad. Los Principios de la Actividad de la Administración Pública: De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la
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    Administración Pública, mejorarla eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. Principio de información general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta). Principio de publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial. Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos. Los óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19). Principio De La Eficacia. Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189. Principio De La Adecuación De Los Medios Financieros A Los Fines .La asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los recursos del Estado. El principio de privatización. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20) Principio De Coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica. Principio De Cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24). Principio De Lealtad Institucional: El artículo 25 de la LOAP dispone que se debe actuar, de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia, deben: Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias. Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias. Principios relativos a la Competencia: La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos (art. 26) La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP).
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    Se recoge así,el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". La asignación genérica de competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27). La desviación de la competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación. La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un órgano que este conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente, el asunto debe ser resuelto por el órgano superior jerárquico común a ambos (art.44) ASPECTOS LEGALES DE LA ADMINISTRACION PULICA Constitución de la República Bolivariana Ley Orgánica de la Administración Pública Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada. Ley de Telecomunicaciones Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Decreto 3390 La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. Decreto N. 825 Decreto referente al acceso y uso de Internet en el territorio nacional. Decreto No 2.479 Decreto referente a la creación de la Comisión Presidencial para la conformación de la red del Estado, la cual tendrá por finalidad el estudio, evaluación y formulación de las medidas y mecanismos necesarios para la creación de la Red del Estado. Gaceta Oficial 39.109 - Normas Técnicas de Formato Abierto de Documentos ODF PDF y portales web de la APN El uso de los formatos de archivos ODF y PDF, así como las características mínimas de los portales web de la Administración Pública (AP) cuentan con el soporte jurídico que garantizará la gobernabilidad de las TI en la AP. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Decreto 1.290, con rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007-2013
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    Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos. Gaceta Oficial N° 2818 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Gaceta Oficial N° 34.060 Código Orgánico Tributario, decretado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.305 Ley Especial contra los Delitos Informáticos Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 37.347 Ley de Impuesto sobre la Renta Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta Reglamento Parcial del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Ley Orgánica de Identificación Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Información referido a los Aportes e Inversión Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta Ley de Simplificación de Trámites Administrativos Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas Resolución N° 008 de fecha 10/01/2012, en la que se designa al ciudadano José Rafael Sosa Briceño, titular de la C.I 10.797.968, como Presidente Encargado del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI).
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    ¿Qué es Estado,Nacion y Pais,? Estado1 es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internación. Nación: El término se deriva del latín ''natio'', "nación", que etimológicamente significa: "lugar donde se nace" (del latín "nascere", que este último término significa "nacer") (1); pero desde el punto de vista de las ciencias sociales y políticas, la "nación" es una realidad constituida por un conjunto de seres humanos que además de tener un lugar común de nacimiento y de vida (el territorio), tienen una serie de características que los identifican y al mismo tiempo los distinguen de otros conjuntos de seres humanos: raza, idioma, costumbres, tradiciones, historia, religión, música, hábitos alimenticios, en síntesis una cultura que va moldeando el alma individual y colectiva de los pueblos, pero sobre todo un sentimiento común de tener un mismo destino La palabra país (del francés, pays) puede referirse a una nación, una región, una provincia, o un territorio.1 Es el principal sinónimo de estado nacional,2 un área geográfica bien delimitada, y una entidad políticamente independiente, con su propio gobierno, administración, leyes, y la mayor parte de las veces una constitución, una fuerza policial, fuerzas armadas, leyes tributarias, y un grupo humano. UNIDAD II 2. Desarticulación entra e interinstitucional.3. Poca claridad en la misión de los organismos adscritos a los antiguos ministerios.4. Burocracia5. Corrupción6. Necesidad de avanzar a un Desarrollo Social Integral que incorpore activamente la participación popular.COMPETENCIASDe acuerdo al Artículo 28 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de laAdministración Pública Central, son competencias del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social:1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas y la planificación estratégica yrealización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia ydesarrollo social integral y participación. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento deldesarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, así como también ala familia y a la juventud;2. La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas deatención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como mediosefectivos para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso amedios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas;3. El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas dirigidos a la protección,asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación devulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponde;4. La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones tendientes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanosvulnerables o excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;5. Asistir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados ala población en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real ydemocrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboraciónde propuestas de inversión social;6. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta enfuncionamiento de redes operativas integradas a un sistema de información social, el cualcontará con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales;también coordinará el establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a tales programas;7. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación Estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y articulación de las actividades tendientes a la progresivacogestión de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las comunidades o gruposorganizados, así como a la generación de los espacios de la participación protagónica en losasuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participación protagónica;8. Promover la elaboración de planes, programa y proyectos participativos y de base aejecutarse en todos los ámbitos de la vida social nacional;9. Diseñar, estructurar y coordinar la formulación en las comunidades urbanas y rurales enmateria
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    de medios departicipación popular y gerencia pública local;10. Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales.11. Definir y establecer los parámetros para impulsar la organización del voluntariadosocial que apoye a los órganos y entes de la Administración Pública;12. Fomentar la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otrasformas de participación comunitaria en los asuntos públicos;13. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la AdministraciónPública, con los Estados y los Municipios y las demás expresiones del gobierno local, enaras a generar espacios de cogestión administrativa y promover el control social de las políticas públicas;14. Proponer, gestiones y hacer seguimiento, sobre la base de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de lascondiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares;15. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con losmunicipios en el incremento de su capacidad de gestión en lo concerniente a la prestaciónde sus servicios públicos, a partir del diseño de modelos de gestión compartida queredunden en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades;16. Evaluar, supervisar y controlar los entes que le están adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación que sean necesarios;17. Las demás que le asignen las leyes y otros actos normativos".VISIONSer el organismo rector de referencia nacional e internacional en el diseño y ejecución de políticas de promoción y desarrollo social integral y participativo, dirigidas al fomento delas garantías y el desarrollo humano, dentro de la concepción del Estado Democrático,Social de Derecho y de Justicia. MISIONFormular, coordinar y ejecutar políticas, planes y proyectos estratégicos que permitandesarrollar e incorporar a la población en general y en especial a los grupos socialesexcluidos, a la vida productiva de la República, a partir de la participación activa y protagónica, en los espacios político, social, cultural y económica; orientado a construir elnuevo modelo de sociedad corresponsable establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.VICEMINISTRO DE PARTICIPACION POPULAR MISIONPromover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante la organizacióny fortalecimiento de las comunidades, gobiernos locales y todas aquellas instancias que propicien la corresponsabilidad social en la gestión pública.OBJETIVOS1. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución ycontrol de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos yciudadanas.2. Diseñar y facilitar herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos yciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.3. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales y parroquiales articulados alos Consejos Locales de Planificación y Gobiernos Locales.4. Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante proyectos deinversión social.5. Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación parala reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales.6. Incentivar la docencia e investigación en temas vinculados con la participación popular yla gestión pública.7. Impulsar procesos de Contraloría Social en las comunidades organizadas. FUNCIONES* Realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.* Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.* Facilitar talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.* Establecer convenios de cooperación técnica entre los diversos entes del estado.* Asesorar y brindar asistencia técnica a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todasaquellas instituciones que lo requieran, en las áreas que les compete.* Participar activamente en el diseño y cumplimiento de instrumentos jurídicosrelacionados con la participación popular.* Coordinar junto con otras instituciones la realización de gabinetes móviles.* Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.* Asistir a eventos y
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    todas aquellas actividadesrelacionadas con el tema de la participación popular.* Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.* Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer lasnecesidades de las comunidades.* Promover la Controlaría Social como mecanismo fundamental para el ejerciciodemocrático.* Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, públicos yPrivados las acciones necesarias para el cumplimiento de la misión.ESTRATEGIA PARA LA NUEVA GESTION* Promueve la Participación Popular en el desarrollo social y en la gestión pública.* Impulsa la articulación institucional y todos aquellos esfuerzos orientados a crear yconsolidar mejores condiciones de vida en la población (Nueva Institucionalidad).* Propicia el estado social de derecho, garantías e inclusión social.* Busca cerrar la brecha entre la política económica y la política social.* Articula esfuerzos con los gobiernos regionales y locales en su propio desarrollo.* Promueve el crecimiento y el desarrollo. Un Estado de derecho1 es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. UNIDADIII SISTEMA POLITICO Un sistema político es la plasmacion organizativa de un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado por la población.1 Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado. Un sistema político es la plasmacion organizativa de un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado por la población.1 Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado. Partes: 1, 2 Esta tipología muestra como el estudio de la política desde la perspectiva del comportamiento del sistema político da autonomía a la politología. Ella ofreció una perspectiva para el estudio de los problemas de estabilidad, orden y cambio de los Estados y sociedades en desarrollo virtualmente imposible de llevar a cabo desde la perspectiva más tradicional del estudio de sus formas de gobierno y, como se sabe, produciendo un importante cambio de perspectiva respecto de la compleja relación entre modernización y estabilidad política al mostrar que no necesariamente una mayor participación política conduce a un sistema político desarrollado y sostenible.
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    Desde una perspectivateórica distinta, Apter clasifica los sistemas de acuerdo a como se expresan simbólicamente las normas de una sociedad en combinación como se define la autoridad, es decir el grado de responsabilidad de los dirigentes con los dirigidos. Los valores pueden representarse como ideologías o como religiones, como preceptos éticos o como metas sociales concretas; es decir, de modo instrumental o de manera consumatoria. La autoridad puede ser ejercida jerárquica o piramidalmente. Así, del cruce de las dos variables Apter deriva cuatro tipos de sistemas: Cuadro 2. Tipos de sistemas políticos según David Apter Los sistemas de movilización (cuyo ejemplo típico es el de la China de Mao) poseen una ideología política universalizante que permite que las cuestiones de interés se pacten como cuestiones de valor. El sistema no tiene que ser necesariamente de "izquierda", puede combinar elementos de ésta y de la "derecha" o ser puramente de "derecha". Incluyen un líder carismático o profético que moviliza con una ideología proselitista y que tiene que enfrentar el problema que Weber identificó como "ritualización del liderazgo" que conduce, a su vez, a la declinación de las creencias y la búsqueda del interés personal sobre el comunitario. Los sistemas de conciliación son representativos, aunque no necesariamente democráticos (la categoría incluye casos de sistemas de un solo partido muy representativo). La vida pública es entendida en términos de fines instrumentales por lo que enfrentan el problema de la pérdida de significación de la misma y aparición de conflictos que violentan el marco legal o los mecanismos de negociación de los que depende el sistema. Los sistemas burocráticos son el resultado del cambio de alguno de los dos sistemas previamente descritos como consecuencia de la búsqueda de soluciones al problema de la accesibilidad de la élite. Propenden a favorecer los reclamos de representación basados en el interés y los regulan de acuerdo a patrones institucionalizados y reconocidos. Los sistemas teocráticos son sólo casos históricos, según Apter, el ejemplo típico es el feudalismo europeo. Por su parte, Duverger analiza lo que él llama "los grandes sistemas políticos" del momento histórico en el que escribió su obra. Para ello usa dos combinaciones contrapuestas: de una parte, el régimen político (liberal o autoritario) y del otro, el sistema económico (socialista o capitalista). De la combinación de las dos contraposiciones se obtienen cuatro tipos de sistemas políticos, que se muestran en el cuadro 3, de los cuales sólo funcionan actualmente los tres prim Cuadro 3. Tipos de sistemas políticos según Duverger
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    La democracia liberales el sistema político típico de occidente con todas sus variantes institucionales (presidencialismo, el semi presidencialismo y parlamentarismo; los sistemas republicanos y las monarquías constitucionales). La dictadura socialista es el sistema político de la URSS y los países del Europa del Este antes de la caída del muro de Berlín. El régimen autoritario capitalista es la monarquía arcaica y las dictaduras fascistas o conservadoras. Sólo ha habido dos casos históricos y de muy corta duración de democracia socialista (Checoslovaquia en 1968 y el gobierno de Salvador Allende en Chile derrocado en septiembre de 1973). Ninguna de las tipologías presentadas aquí resulta del todo satisfactoria. La de Duverger está fuertemente influida por la situación histórica que analizó para construirla, su elaboración teórica, en consecuencia, es bastante más pobre que las otras presentadas aquí. Su valor está, sin embargo, en que pone de manifiesto la importancia de tener en cuenta las instituciones efectivamente existentes a la hora de teorizar sobre los sistemas políticos. La de Apter muestra el valor de tener en cuenta aspectos del funcionamiento del sistema, además de las instituciones, pero a veces es especialmente vaga. No obstante, la misma puede servir de base para estudio de fenómenos políticos de una enorme relevancia en Iberoamérica, como es el caso del populismo14. La tipología de Huntington pone de relieve la importancia de analizar aspectos de comportamiento político (la participación) con aspectos institucionales (los canales por los cuales se conduce, se maneja o se impide la misma), pero sus conceptos a veces se alejan demasiado de las realidades institucionales de los países que estudia. En suma, la tarea de combinar de modo apropiado las variables políticas y de construir una teoría política de los sistemas que con-tenga al mismo tiempo generalidad y aplicación empírica está aún por realizarse. Orígenes de los sistemas políticos Algunos politólogos e historiadores afirman que el concepto de sistema político se empieza a vislumbrar con Aristóteles y dentro del enfoque pseudosistémico aplicado a la política en el Leviatán de Hobbes. Sin embargo, es en el marco de la teoría general de sistemas, que surge del marco de estudio biológico desarrollado por Ludwig von Bertalanffy a mediados del siglo XX, cuando aparece con entidad el concepto dentro de la Politología y la Sociología occidental. Su origen se atribuye a autores como David Easton, Almond, M. Weinstein o H. Jaguaribe, que aplican por primera vez la teoría sistémica a la vida política, añadiendo a su fundamento la concepción estructuralfuncionalista del sociólogo estadounidense Talcott Parsons sobre el análisis sistémico y estructural de la vida social que define funcionalmente los procesos de cambio en la sociedad y la política. Características de los sistemas políticos 1. La especialización de las funciones existe en todas las sociedades. La división de trabajo (especialización de funciones) crea diferencias en el acceso a os diferentes recursos políticos. 1. Por causa de las diferencias que se heredan, no todas las personas empiezan a vivir con los mismos accesos a los recursos, y los que empiezan con ventaja a menudo la aumentan. 2. La diferencia de herencia biológica y social, junto con las diferencias de experiencias, todo ello provoca diferencias en los incentivos y objetivos de gente diferente de una sociedad. Las diferencias en motivación llevan a diferencias en habilidad y en recursos, las influencias que adquieren las personas para meterse en la política, no siempre son las mismas. 3. La diferencia de incentivos y objetivos son estimuladas en una sociedad con el fin de proveer a los individuos para las diferentes especialidades 4. La gente quiere tener influencia política no solo para disfrutarla en si misma, sino también porque el control del gobierno les ayuda a conseguir uno o mas de sus objetivos. 5. El hecho de que algunas personas tengan más recursos con los que pueden influenciar al Gobierno, les facilita a estas personas el ganar mayor influencia sobre el Gobierno cuando quieran en caso que lo deseen. 6. Los miembros de un sistema político persiguen objetivos en conflicto, que son arbitrados de alguna manera por el Gobierno del sistema político u otros medios. Las personas que viven juntas nunca están de acuerdo en todo, pero como tienen que continuar conviviendo deben llegar a un acuerdo para lograr sus objetivos. 7. Los lideres de un sistema político intentan que cada vez que cada vez que se usen medios gubernamentales para solucionar conflictos, las decisiones a las que llegan sean ampliamente aceptadas no sólo por medio a la violencia, castigo o coacción, sino también por la creencia de que es moralmente correcto y adecuado el hacerlo. Los líderes de un sistema político intentan convertir su influencia en autoridad. La autoridad capacita al gobernante para gobernar con un mínimo de recursos políticos.
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    8. Los líderesde un sistema políticos abrazan un conjunto de doctrinas mas o menos persistentes o integradas que intentan explicar su liderato en el sistema. Una ideología dominante indica las suposiciones morales, religiosas, reales y otras para justificar el sistema. Una ideología dominante contiene una descripción idealizada de la manera como funciona el sistema en realidad. Una ideología dominante probablemente nunca es aceptada uniformemente por todos los miembros de un sistema, por lo tanto puede ser rechazada por algunos miembros que deciden adherirse a lasa ideologías rivales y contrarias, es decir, opositoras. 9. La manera de comportarse de un sistema político es influenciada por la existencia de otros sistemas políticos. Todo sistema político entabla relaciones con el sistema extranjero. Podemos distinguir un sistema político de otro, mediante los límites convencionales que pueden ser geográficos, determinando que sistema esta dentro o fuera de dichos límites geográficos y también mediante el análisis político, ya que donde exista una mengua marcada del poder del gobierno del sistema para influenciar acciones. 10. Todos los sistemas políticos sufren cambios. Ningún sistema político ha sido inmutable. Sistema Político Venezolano siglo XX Este comienza desde 1908 hasta 1935, donde se produjo la unificación administrativa y política del país. 1936-1941: Asume el general Eleazar López Contreras quien asumió a la muerte de Gómez. López actuó con cautela contra las nuevas fuerzas políticas que se estaban formando, pero al año y medio éstas habían sido disueltas. 1941-1945: El general Isaías Medina Angarita sucedió a López Contreras e inicio un período de liberalización política. 1945-1948: Se produjo el primer movimiento cívico-militar a cargo de Rómulo Betancourt de AD y su aliado Unión Patriótica Militar (UPM). 1948-1958: Frente al monopolio del poder por parte de AD los militares comenzaron a sentir a esta fuerza políticoelectoral como una amenaza y en 1948 se produce un golpe militar, con Pérez Jiménez a la cabeza. 1959-1964: asumió AD con COPEI y URD. Se llevó a cabo una política cuidadosa con los militares y la Iglesia; se suavizaron los elementos más socialistas de la 1964-1969: Período presidencial del Dr. Raúl Leoni doctrina de AD 1969-1973: Con Rafael Caldera (COPEI) el gobierno presentó una solución para la pacificación y reinserción de la izquierda guerrillera en la política democrática, además de reformas institucionales de carácter modernizante 1974-1979: Carlos Andrés Pérez, al asumir el gobierno, se encontró con una situación que pocos gobernantes han tenido: el país tenía mucho dinero, pero lo que cuesta explicar es que al culminar su mandato, su sucesor se quejó de recibir un país hipotecado. 1979-1984: Gobierno de Luis Herrera Campins: La campaña política ejercida por Luis Herrera Campins para llegar al gobierno fue muy hábil, ganó el apoyo del pueblo con el uso de frases como: "¿dónde están los reales?" con la que expresaba la frustración del pueblo al no saber qué había pasado con la abundancia de recursos que tenía el país en el gobierno anterior. 1984-1989: El retorno de la AD: El triunfo de Jaime Lusinchi se consideró como la consolidación de un bipartidismo conservador, el cual se apoderó del estado, al tiempo que se fue separando de la población 1989-1993: Segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez: A pesar de haber incurrido en hechos de corrupción en su primer gobierno.
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    1994-1999: 2da Presidenciade Rafael Caldera. Como resultado de las elecciones de 1993, Caldera regresa por segunda vez a Miraflores, con la promesa de devolver la paz y la seguridad a Venezuela. 1999-2010: Hugo Chávez asumió el poder el 2 de febrero de 1999. Profundizar en la ideología socialista, con el fin de dar un duro golpe a la idea capitalista, se sustituyo la antigua carta magna por una nueva que apoya la idea social para dar poder al pueblo.