SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Descargar para leer sin conexión
ISSN 1682-7511




                        DE LA REPÚBLICA DE CUBA
                            MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en este número
  Gaceta Oficial No. 045 Extraordinaria de 20 de diciembre de 2011


        ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
           Resolución No. 320/11
           Resolución No. 321/11
ISSN 1682-7511




                                  DE LA REPÚBLICA DE CUBA
                                         MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA                LA HABANA, MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011                                 AÑO CIX
         Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
                                     Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962
Número 45                                                                                              Página 439
Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA                                    comercial a las importaciones que realizan las personas, se
                RESOLUCIÓN No. 320-2011                           aplicará en el caso en que las cantidades de un mismo artículo
                                                                  o producto, su naturaleza y lo reiterado de las importaciones,
    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Adua-
                                                                  indican que se efectúan con fines comerciales.
nas”, de 3 de abril de 1996, establece en su artículo No. 39
                                                                      TERCERO: Cuando se detecte el carácter comercial en
que la determinación de la naturaleza no comercial de una
                                                                  los productos o artículos que se pretendan importar por las
importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la
                                                                  personas naturales, las autoridades aduaneras facultadas solo
autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control;
                                                                  aplicarán el decomiso de las cantidades que excedan el límite
y en su Disposición Final Segunda, entre otros aspectos
                                                                  establecido en la presente Resolución y efectuará el despacho
faculta al Jefe de la Aduana General de la República para
                                                                  del resto de los artículos o productos, conforme a lo estable-
que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes
                                                                  cido y según el método que proceda. Cuando el carácter co-
dicte las normas complementarias necesarias para la mejor
                                                                  mercial se detecte por la importación reiterada de un producto
ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
                                                                  o artículo, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos.
    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de
                                                                      Si la persona incurriera en un presunto delito, se atendrá al
Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones
                                                                  proceder que corresponda, según lo establecido legalmente.
sin Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, en su artículo
                                                                      CUARTO: Sin perjuicio de lo que se establece mediante
No. 17, inciso b) establece que sin perjuicio de la responsa-
                                                                  la presente, la importación de los artículos y productos des-
bilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana
                                                                  critos en el Anexo Único, se atendrá al cumplimiento de las
realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso
                                                                  restricciones y requisitos establecidos en las regulaciones
administrativo de los artículos o productos que se pretendan
                                                                  especiales dispuestas a esos efectos.
importar cuando las cantidades sean tales, que a juicio de las
                                                                      QUINTO: Se derogan las disposiciones legales de igual o in-
autoridades aduaneras tengan carácter comercial.
                                                                  ferior jerarquía que se opongan a lo establecido en esta Resolución.
    POR CUANTO: Resulta necesario establecer las canti-
                                                                      SEXTO: La presente disposición comenzará a aplicarse
dades que la Aduana tendrá en cuenta para determinar el
                                                                  a partir de los diez días posteriores a su publicación en la
límite del carácter comercial de las importaciones que reali-
                                                                  Gaceta Oficial de la República.
zan las personas naturales según el tipo de artículo o pro-
                                                                      PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ducto de que se trate, cuando por su naturaleza, cantidad,
                                                                      ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Le-
funciones y lo reiterado de la importación, indican que se
                                                                  gales de la Aduana General de la República.
efectúa con fines comerciales; y disponer su publicación
                                                                      DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre
para el conocimiento por parte de las referidas personas, con     de 2011.
el propósito de uniformar y facilitar la actuación de la                                       Pedro Miguel Pérez Betancourt
Aduana en su función de control.                                                                  Jefe de la Aduana General
    POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida                                                de la República
en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de                                      ANEXO
1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
                                                                       LÍMITES PARA LA DETERMINACIÓN DEL
                       Resuelvo:
                                                                   CARÁCTER COMERCIAL A LAS IMPORTACIONES
    PRIMERO: Establecer el Límite para la determinación
                                                                     QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES,
del Carácter Comercial a las importaciones que realizan
las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Gene-                  Y SUS NOTAS GENERALES PARA
rales de interpretación para su aplicación, que forman                             LA INTERPRETACIÓN
parte de la presente Resolución como Anexo Único.                 1. Notas Generales para la Interpretación:
    SEGUNDO: El Anexo que contiene los límites en las can-        a) Considerando que no es posible incluir el universo de
tidades de productos a partir del que se determina el carácter       artículos y productos objeto de importación sin carácter
440                                                    GACETA OFICIAL                                     20 de diciembre de 2011

   comercial, las siguientes listas recogen una gama limita-             vicio de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los
   da de estos atendiendo a su uso, empleo y funciones pro-              objetos de adornos interiores y artículos para el culto.
   pias evitando con ello innumerables denominaciones es-           e)   En el Capítulo No. 06 se entenderá por artículos de tala-
   pecíficas que simplifiquen la clasificación, como lo indi-            bartería las manufacturas de objetos variados de cuero,
   can los ejemplos siguientes:                                          artículos de cuero o guarniciones para caballerías. Se
        ARTÍCULOS                    CLASIFICACIÓN                       considera guarnición a todos los elementos de la espada
                                                                         que sirven para sostenerla o para proteger a la mano o
- Puré de Tomate
  en conserva                   Capítulo 01.1-Preparaciones              manos que la empuñan, así como a la fabricación o arre-
- Atún, sardinas,               Alimenticias.                            glo de sillas de montar de caballería, albardas y aparejos:
  en conservas                  Capítulo 01.2-Conservas de               las monturas para los caballos y las albardas y aparejos
- Jugos, frutas, mermeladas,    todo tipo.                               (para montar los animales) para asnos y mulos.
  salsas en conservas, etc.                                         f)   En la columna “cantidad límite del carácter comercial” el
                                                                         término c/u, significa que la cantidad corresponde a cada
- Binoculares,
                                                                         Unidad de los artículos contenidos en la descripción o
- Reguladores de gas,           Capítulo 04.10-Aparatos de
- Multímetros, voltamperí-      medición y precisión.                    sus similares.
  metros, etc.                                                      g)   En la columna “UM” si la Unidad de medida es juego, se
                                                                         trata del conjunto de artículos descritos y de requerirse
 - Cafetera eléctrica,                                                   alguna aclaración se atiene a lo precisado en la columna
                               Capítulo 10.21-Los demás
 - Olla Arrocera, procesado-                                             “Observaciones”.
                               electrodomésticos de cocina
   res de alimentos, batido-
                               y del hogar.                         h)   En aquellos casos en que aparezca el símbolo “asteris-
   ras, etc.
                                                                         co” (*) es utilizado para dar mayor información sobre el
b) En los casos en que el producto o artículo no aparezca                producto.
    contenido específicamente en el listado del capítulo se
    considera que queda incluido como “los demás” o como            i)   El tipo de moneda en que se efectúa el pago de los dere-
    “partes y accesorios”, atendiendo a su uso, naturaleza,              chos y servicios de aduana, se determina según lo dis-
    empleo o función, ejemplo:                                           puesto por el titular del Ministerio de Finanzas y Precios
                                                                         en la legislación aplicable, en la que se dispone que los
         ARTÍCULOS                  CLASIFICACIÓN                        pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes
- Ojetes para calzado           Capítulo 06.4- Partes y acce-            en el territorio nacional pagan el arancel y los servicios
  u otros, remaches, aros,      sorios empleados en talabar-             de aduana en moneda nacional (CUP) y el resto de los
  broches, suelas, pieles.      tería y calzado.                         pasajeros lo hacen en pesos convertibles (CUC).
- Cuerdas y llaves              Capítulo 12.06- Partes, piezas           En el caso de los envíos recibidos por la vía postal y de
  para guitarras                y accesorios.                            mensajería, el arancel de aduanas será abonado en pesos
                                                                         cubanos (CUP).
                                Capítulo 10.43- Partes, piezas           El pago de los derechos arancelarios por los envíos reci-
- Cámaras
                                y accesorios de computa-                 bidos por otras vías, será abonado en pesos cubanos
  para Computadoras
                                doras.                                   (CUP) por los cubanos y extranjeros residentes perma-
                                Capítulo 14.35- Los demás                nentes en el territorio nacional, y el resto de las personas
- Material para ponche          accesorios partes y piezas de            efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos
                                vehículos y motos.                       convertibles (CUC).
c) En el Capítulo No. 08 se entenderá por Lencería todas            j)   Los residentes permanentes, tripulantes de naves y aero-
   aquellas confecciones que no constituyan ropa de vestir y             naves, que a tenor con lo dispuesto por el titular del Mi-
   cuya utilidad pueda tener usos en el hogar y fuera de es-             nisterio de Finanzas y Precios, pueden extender en las
   te, así como los demás útiles de costura.                             circunstancias establecidas el límite de las importaciones
d) En el Capítulo No. 11 se entenderá como artículos de                  más allá de los 1 000.00 pesos, se atienen en cuanto a la
   orfebrería: aquellos objetos artísticos labrados en oro, plata        determinación del carácter comercial a lo establecido
   u otros metales o combinaciones de estos, tales como ser-             mediante la presente Resolución.
20 de diciembre de 2011                                GACETA OFICIAL                                                    441

2. LISTADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL

CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS

                  Artículos                     U/M          Cantidad                    Observaciones
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
 1. Preparaciones alimenticias (alimen-
                                                  U            30*      siempre que la cantidad total de todas las uni-
    tos deshidratados)
                                                                        dades no exceda de 5 kg.
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
 2. Conservas de todo tipo                        U            50*      siempre que la cantidad total de todas las uni-
                                                                        dades no exceda de 50 kg.
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
 3. Productos lácteos cualquier tipo              U            30*      siempre que la cantidad total de todas las uni-
                                                                        dades no exceda de 15 kg.
                                                                        *hasta el límite de 5 kg de cada artículo conte-
 4. Mantequillas, quesos                          kg            5*
                                                                        nido en la descripción.
 5. Miel natural                                  L             5
 6. Confituras en general                         kg            5*      *la cantidad se refiere al total de los artículos.
                                                                        *Siempre que el total de los artículo no exceda
 7. Café, especias o infusiones                   kg           10*
                                                                        de 10 kg.
 8. Arroz, maíz, pastas alimenticias y ali-
                                                                        *hasta el límite de 30 kg del total de los artícu-
    mentos preparados a base de harina            kg           30*
    y demás cereales                                                    los contenidos en la descripción.

 9. Aceites vegetal o animal                      L             15
10. Grasas vegetal o animal                       kg            15
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
11. Los demás productos alimenticios              kg           10*
                                                                        hasta el límite de 10 kg.
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
12. Aguas minerales y refrescos                   U            48*      siempre que el envase de la Unidad no exceda
                                                                        de 1½ litros.
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
13. Cervezas, maltas                              U            48*      siempre que el envase de la Unidad no exceda
                                                                        1 litro.
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
14. Vinagres y demás                              U             5*      siempre que la suma de dichos envases no su-
                                                                        pere los 5 litros.
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
15. Vinos y licores                               L             5*      siempre que la suma de dichos envases no su-
                                                                        pere los 5 litros.
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los artículos,
16. Bebidas alcohólicas de cualquier
                                                  L             5*      siempre que la suma de dichos envases no su-
    tipo
                                                                        pere los 5 litros.

                                               Cajetilla
17. Cigarrillos                                 de 20           20
                                              cigarrillos

18. Tabaco elaborado                              U             50
19. Picaduras                                     kg            1
442                                                   GACETA OFICIAL                          20 de diciembre de 2011


CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA

                    Artículos                           U/M     Cantidad                 Observaciones
                                                                           *la cantidad se refiere al total de los
                                                                           artículos siempre que la suma total del
 1. Perfumes                                             U        10*
                                                                           contenido de todas las unidades no exceda
                                                                           de 1 litro.
                                                                           *la cantidad se refiere al total de los artícu-
 2. Agua de tocador (agua de colonia, de toilet,
                                                         U        10*      los siempre que la suma total del contenido
    de Portugal, etc.)
                                                                           de las unidades no exceda de 10 litros.
                                                                           *la cantidad se refiere al total de los
                                                                           artículos siempre que la suma total del
 3. Preparaciones capilares                              U        10*
                                                                           contenido de las unidades no exceda de 10
                                                                           litros.
                                                                           *la cantidad se refiere al total de los ar-
                                                                           tículos. Cuando se trate de artículos en
                                                                           estado líquido de cualquier densidad, se
 4. Preparaciones para maquillaje y cuidado de
                                                                           admiten si el envase de la Unidad es en
    la piel, lociones, cremas, delineadores, brillo      U        48*
                                                                           frascos o potes de hasta 200 mililitros o
    y creyones labiales y similares
                                                                           que la suma total de los artículos líquidos
                                                                           no exceda de 20 unidades y su volumen
                                                                           no supere los 4 litros.
                                                                           *la cantidad se refiere al total de los artícu-
 5. Preparaciones para higiene bucal                     U        15*      los siempre que la suma total del contenido
                                                                           de los frascos no exceda de 1 litro.
 6. Máquinas de afeitar duraderas                        U         10
 7. Máquinas de afeitar desechables                      U        100
 8. Cuchillas para máquinas de afeitar                   U        100
                                                                           *la cantidad se refiere al total de los
 9. Preparaciones para afeitar y desodorantes            U        20*      artículos siempre que la suma total de
                                                                           ellos no exceda de 2 litros.
                                                                           *la cantidad se refiere al total de los
                                                                           artículos siempre que la suma total de
10. Los demás cosméticos                                 U        20*
                                                                           ellos no exceda de 2 litros los líquidos o
                                                                           supere el peso de 3 kg.
11. Artículos para peinado del cabello (peines,                            *la cantidad se refiere al total de los
                                                         U        20*
    cepillos, peinetas, y similares)                                       artículos.
12. Artículos para adorno del cabello (cintillos,
    hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas,      U       100 c/u
    y similares). Tamaño pequeño
13. Artículos para adorno del cabello (cintillos,
    hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas,      U       40 c/u
    similares). Tamaño normal
14. Conjunto surtido de viaje, para aseo perso-                            *El conjunto puede estar integrado hasta
                                                         U         4*
    nal, la costura, limpieza de calzados                                  un total de 20 artículos.
15. Postizos y accesorios (pelucas, pestañas,                              *la cantidad se refiere al total de los
                                                         U        50*
    trencitas, uñas, moños y similares)                                    artículos.
                                                                           *cuando se trate de estuches siempre que
16. Jabones                                              U        60*      la cantidad total de los jabones no exceda
                                                                           de 60 unidades.
20 de diciembre de 2011                             GACETA OFICIAL                                                 443

                   Artículos                          U/M     Cantidad                  Observaciones
                                                                          *la cantidad se refiere al total de los
                                                                          artículos, siempre que la suma total del
17. Detergente                                        kg        20*
                                                                          contenido de todos los envases no exceda
                                                                          de 20 kg.
                                                                          *la cantidad se refiere al total de los
18. Betunes y cremas para calzado                      U        10*       artículos, siempre que el envase de la
                                                                          Unidad no exceda los 150 gramos.
                                                                          *la cantidad se refiere al total de los
                                                                          artículos, siempre que la suma total del
19. Insecticidas                                       U        10*
                                                                          contenido de todos los envases no exceda
                                                                          de 10 litros.
20. Lubricantes                                        L         10
                                                                          *la cantidad se refiere al total de los
21. Los demás artículos de limpieza                    U        10*
                                                                          artículos.


CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS

                   Artículos                          U/M     Cantidad                  Observaciones
 1. Cámaras fotográficas digitales                     U         2
 2. Cámaras de vídeo                                   U         2
 3. Memorias de estas cámaras                          U         10
 4. Películas fotográficas en rollos sensibiliza-
                                                       U         20
    dos para fotografiar
 5. Datashow y similares                               U         2
 6. Los demás productos fotográficos y cinema-                           *la cantidad se refiere al total de los
                                                       U         5*
    tográficos                                                           artículos.


CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS

                   Artículos                          U/M    Cantidad                  Observaciones
                                                                         *La cantidad se refiere al total de los
 1. Pinturas y barnices                                L       20*
                                                                         artículos.
                                                                         *La cantidad se refiere al total de los
 2. Pigmentos y colorantes                             U       10*
                                                                         artículos.
 3. Velas                                              U        30
                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
 4. Pastas para modelar                               kg        5*
                                                                         artículos.
 5. Juego herramientas de mano                         U        2
                                                                         *Hasta 2 de cada una siempre que no exce-
 6. Herramientas de mano                               U       30*       da la cantidad total de los artículos permiti-
                                                                         dos.
 7. Útiles intercambiables      para   máquinas
                                                       U        20
    herramientas
444                                                GACETA OFICIAL                        20 de diciembre de 2011

                       Artículos                     U/M    Cantidad                Observaciones

 8. Herramientas con motor eléctrico incorpo-
                                                      U         2
    rado

 9. Las demás herramientas y útiles                   U       2 c/u

10. Aparatos de medición y precisión                  U       2 c/u
                                                                       *la cantidad se refiere al total de los
11. Interruptores-Tomacorrientes                      U        20*
                                                                       artículos.
12. Cables de electricidad                           M         30
                                                                       *la cantidad se refiere al total de los
13. Bombillos y tubos fluorescentes                   U        30*
                                                                       artículos.
14. Faroles (no eléctricos)                           U        10

15. Candados, cerraduras y demás mecanismos                            *la cantidad se refiere al total de los
                                                      U        10*
    de cierre                                                          artículos.

16. Electrodos                                       kg         5

17. Bolígrafos, plumones, lápices, repuestos,
                                                      U      100 c/u
    etc.

18. Artículos ligeros de oficina (presilladoras,
                                                      U       20 c/u
    ponchadoras, saca presillas, y similares)
                                                                       *la cantidad se refiere al total de los
19. Fosforeras y encendedores de todo tipo            U        20*
                                                                       artículos.
20. Piedras de fosforeras                            kg        0,5
                                                                       *la cantidad se refiere al total de los
21. Sombrillas o paraguas                             U        5*
                                                                       artículos.
22. Pegamentos, colas y los demás artículos                            *siempre que el peso total de una o de las
                                                      U      10 c/u*
    para pegar o sellar                                                10 unidades no sea superior a los 10 kg.

23. Lámparas eléctricas de señalización y alum-
                                                      U         5
    brado

24. Linternas                                         U        10

25. Partes, piezas y accesorios eléctricos o me-
                                                      U       10c/u
    cánicos
                                                                       *Si se trata de juegos la cantidad total de
                                                                       las Unidades que los integran no puede
                                                                       exceder de 30 unidades (Ejemplo: 2 juegos
                                                                       de 15 unidades c/u). Cuando se trate de
26. Pilas o baterías                                  U        30*
                                                                       unidades de medida relativas al peso (cual-
                                                                       quiera que sea su embalaje) la cantidad
                                                                       total de las unidades que lo integran no
                                                                       puede exceder de 30 unidades.
27. Baterías para móviles, teléfonos inalámbri-                        *No se incluyen las baterías para vehículos
                                                      U        10*
    cos, juguetes, walkie talkie y otras                               automotores. (Ver Capítulo No. 14)
                                                                       *la cantidad se refiere al total de los
28. Los demás artículos de ferretería                 U        10*
                                                                       artículos.
20 de diciembre de 2011                         GACETA OFICIAL                                           445


CAPÍTULO 05 - CONFECCIONES

                     Artículos                   U/M      Cantidad               Observaciones
 1. Abrigos, sobretodos, chaquetas, sacos,
                                                  U          5
    chalecos
 2. Ropa interior femenina (adulto, joven,
    niña)
    - Blumers                                   Docenas      4
    - Ajustadores                               Docenas      4
    - Medias                                    Docenas      4
 3. Ropa interior masculina (adulto, joven,
    niño)
    - Calzoncillos                              Docenas      4
    - Camisetas                                 Docenas      4
    - Medias                                    Docenas      4
 4. Vestuario femenino (adulto, joven, niña)
    - Blusas                                      U         40
                                                                     *la cantidad se refiere al total de los
    - Pulóver con o sin mangas                    U         40*
                                                                     artículos.
                                                                     *la cantidad se refiere al total de los
    - Sayas o vestidos                            U         40*
                                                                     artículos.
                                                                     *la cantidad se refiere al total de los
    - Pantalones o Bermudas                       U         40*
                                                                     artículos.
    - Short                                       U         40
    - Licras                                      U          40
    - Conjuntos                                   U         40
    - Trajes de baño, trusas                      U         10
                                                                     *la cantidad se refiere al total de los
    - Las demás piezas de vestuario               U         40*
                                                                     artículos.
 5. Vestuario masculino (adulto, joven, niño)
    - Camisas                                     U          40
                                                                     *la cantidad se refiere al total de los
    - Pulóver con o sin mangas                    U         40*
                                                                     artículos.
                                                                     *la cantidad se refiere al total de los
    - Pantalones o Bermudas                       U         40*
                                                                     artículos.
    - Short                                       U         40
    - Licras                                      U          40
                                                                     *la cantidad se refiere al total de los
    - Trajes de baño, trusas                      U         10*
                                                                     artículos.
    - Conjuntos                                   U         40
                                                                     *la cantidad se refiere al total de los
    - Las demás piezas de vestuario               U         40*
                                                                     artículos.
 6. Trajes de Bodas y Quince (masculino y                            *la cantidad se refiere al total de los
                                                  U         5*
    femenino)                                                        artículos.
446                                               GACETA OFICIAL                         20 de diciembre de 2011

                    Artículos                      U/M      Cantidad                Observaciones
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los
 7. Disfraces (masculino y femenino)                U          5*
                                                                        artículos.
 8. Complementos del vestuario
      - Pañuelos                                    U          40
      - Gorras                                      U          40
      - Corbatas                                    U          12
      - Guantes                                    Par         5
      - Fajas                                       U          5
      - Sombreros                                   U          5
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los
      - Chubasqueros y capas                        U          5*
                                                                        artículos.
      - Chalinas y estolas                          U          10
                                                                        *la cantidad se refiere al total de los
      - Los demás complementos del vestuario        U         20*
                                                                        artículos.
 9. Artículos para confecciones (botones,
                                                  Docena      2 c/u
    zippers y similares)


CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA

                     Artículos                      U/M      Cantidad                Observaciones

                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
 1. Calzado femenino (adulto, joven, niña)           Par        30*      artículos (pares) con independencia del
                                                                         tipo.

                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
 2. Calzado masculino (adulto, joven, niño)          Par        30*
                                                                         artículos (pares).

 3. Artículos de talabartería

                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
      - Bolsos de mano, mochilas                        U       10*
                                                                         artículos.

      - Carteras                                        U          10

                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
      - Maletines, maletas, portafolios                 U          5*
                                                                         artículos.

                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
      - Monederos, billeteras                           U       20*
                                                                         artículos.

      - Cintos                                          U          20

 4. Partes y accesorios empleados en talabarte-
                                                        U     100 c/u
    ría y calzado

 5. Los demás artículos de talabartería y cal-
                                                        U      20 c/u
    zado
20 de diciembre de 2011                             GACETA OFICIAL                                            447

CAPÍTULO 07 - CANASTILLA

                    Artículos                         U/M     Cantidad                  Observaciones
 1. Ropa para el bebé                                 Juego      30
                                                                         *la cantidad   se refiere al total de los
 2. Baberos-Culeros-Pañales                          Docena     50*
                                                                         artículos.
                                                                         *la cantidad   se refiere al total de los
 3. Ropa de cama (sábanas, fundas, mosquiteros)        U        25*
                                                                         artículos.
                                                                         *la cantidad   se refiere al total de los
 4. Teteras. Biberones, cubiertos, platos              U        30*
                                                                         artículos.
                                                                         *la cantidad   se refiere al total de los
 5. Adornos, juguetes                                  U        20*
                                                                         artículos.
 6. Muebles para uso del bebé (Cuna, coches,
                                                       U        2 c/u
    corrales, mecedoras y similares)
 7. Zapatos de canastilla                              Par       30
                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
                                                                         artículos siempre que los frascos para
 8. Aceites y artículos de tocador p/ bebitos          U        20*      líquidos o cremas no excedan de 1 litro o
                                                                         que la suma de todos ellos no supere los
                                                                         5 litros.
 9. Utensilios necesarios para el bebé (esterili-
    zadores, calentadores, vaporizadores y si-         U        2 c/u
    milares)
                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
10. Los demás artículos de canastilla para bebés       U        30*
                                                                         artículos.


CAPÍTULO 08 - LENCERÍA

                    Artículos                         U/M     Cantidad                  Observaciones
 1. Hilados                                            U         50
 2. Tejidos                                            M         50
 3. Revestimientos para el suelo (linóleos, al-                          *la cantidad se refiere al total de los
                                                       M2       50*
    fombras y similares)                                                 artículos.
                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
 4. Tiendas de campaña y toldos                        U         2*
                                                                         artículos.
 5. Toallas                                             U        20
 6. Almohadas                                           U         4
 7. Conjunto de sábanas y fundas                      Juego      10
                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
 8. Frazadas y sobrecamas                              U        10*
                                                                         artículos.
                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
 9. Ropa de cocina y de mesa                           U        40*
                                                                         artículos.
10. Cortinas                                           U         10
                                                                         *la cantidad se refiere al total de los
11. Los demás artículos de lencería                    U        30*
                                                                         artículos.
448                                               GACETA OFICIAL                          20 de diciembre de 2011


CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR

                       Artículos                       U/M     Cantidad               Observaciones
 1. Juego de Cuchillerías y cubiertos de mesa, de                         *Los juegos se entenderán hasta de 12
                                                        U        2*
    cualquier material                                                    comensales.
 2. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier
                                                        U       12 c/u
    material
                                                                          *la cantidad se refiere al total de los
 3. Artículos de uso doméstico e higiénico              U        30*
                                                                          artículos.
                                                                          *balones con capacidad de hasta
 4. Balones para gas (excepto con gas freón)            U        2*
                                                                          100 lbs.
 5. Reguladores de gas                                  U          2
 6. Medidores                                           U          2
 7. Válvulas (pilas de agua)                            U        10
                                                                          *la cantidad se refiere al total de los
 8. Escoba, cepillos                                    U        10*
                                                                          artículos.
                                                                          *la cantidad se refiere al total de los
 9. Pinceles, brochas                                   U        30*
                                                                          artículos.
                                                                          Siempre que no exceda de 12 la canti-
10. Platos, Tazas, Vasos y similares                    U        36
                                                                          dad de artículos de cada tipo.
                                                                          *1 juego de c/u siempre que por su
                                                                          decoración (color, dibujo, material y
                                                                          cantidad de comensales o cubiertos) se
                                                                          evidencie que es un juego. La cantidad
                                                                          total de los artículos del juego que se
11. Vajillas. Servicio de mesa y cocina               Juego      3*       aceptan: vajilla de hasta 12 comensales
                                                                          máximo de 100 piezas, incluido el
                                                                          servicio de café y las fuentes; servicio
                                                                          de mesa de hasta 12 cubiertos máximo
                                                                          84 piezas; juego de cocina máximo
                                                                          hasta 12 piezas.

12. Termos                                              U          4

13. Neveras plásticas portátiles                        U          5
14. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería                       *la cantidad se refiere al total de los
                                                        U        10*
    y similares                                                           artículos.
                                                                          *la cantidad se refiere al total de los
15. Objetos de adorno                                   U        30*
                                                                          artículos.
16. Revestimiento para suelo, techos y paredes         M2       40 c/u
17. Envases y jabas                                   Docena     30
18. Envolturas de cualquier material para ali-
                                                        U        5*       *Unidad hasta10 metros c/u.
    mentos
19. Los demás útiles para el hogar                      U        30
20 de diciembre de 2011                          GACETA OFICIAL                                            449


CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

                    Artículos                        U/M    Cantidad                Observaciones
 1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior
    a 290 watt/hora sin rociado o 703 watt/hora      U            2
    con rociado y vapor
 2. Refrigeradores domésticos. Congeladores o                          *Los requisitos de ser nuevos y de
    freezer. Solo nuevos y con capacidad igual o     U       2 c/u*    capacidad son solo válidos para Con-
    menor de siete pies cúbicos                                        geladores y freezer.
 3. Minibar                                          U            2
 4. Cocina y hornos de gas                                             *la cantidad se refiere al total de los
                                                     U         2*
                                                                       artículos.
 5. Implementos para cocción no eléctricos                             *la cantidad se refiere al total de los
                                                     U         2*
                                                                       artículos.
 6. Máquinas lavadoras                               U            2
 7. Máquina de coser, tejer y bordar                 U            2
 8. Secador o Rizador de pelo                        U            2
 9. Sandwichera                                      U            2
10. Aspiradora                                       U            2
11. Televisores Convencionales                       U         2*
12. Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas
    (LCD, plasma, LED, otras tecnologías simila-     U         2*      *Solo se permiten dos televisores con
    res)                                                               independencia del tipo.
13. Televisores pantalla plana mayor de 32 pulga-
    das (LCD, plasma, LED, otras tecnologías si-     U         2*
    milares)
14. Radio de bolsillo, mesa o Radio-Reloj                              *la cantidad se refiere al total de los
                                                     U         2*
                                                                       artículos.
15. Radio Reproductora CD o DVD para Auto            U            2
16. Equipos de música de cualquier tipo              U            2
17. Teatro en casa o similares                                         *la cantidad se refiere al total de los
                                                     U         2*
                                                                       artículos.
18. Reproductor de video                             U            2
19. Consolas de video juegos                         U            2
20. Ventiladores                                     U            4
21. Los demás electrodomésticos, de cocina y del
    hogar (Batidora, procesador de alimentos y       U        2 c/u
    similares)
22. Partes y piezas de equipos electrodomésticos,
                                                     U        2 c/u
    cocina y del hogar
23. Microcomputadora completa                        U         2*
24. Microcomputadora portátil (laptop)               U         2*      *Solo se permiten dos computadoras
25. Table PC                                         U         2*      con independencia del tipo.

26. Mini laptop                                      U         2*
450                                               GACETA OFICIAL                       20 de diciembre de 2011

                       Artículos                     U/M     Cantidad               Observaciones
27. Dispositivos de almacenamiento, memorias,
                                                      U        5 c/u
    ipod, mp3, mp4, y similares
28. Torre de computadora                              U            2
29. Procesadores                                      U            2
30. Memorias RAM                                      U            8
31. Disco Duro incluyendo el HDD player                                 *la cantidad se refiere al total de los
                                                      U            2*
                                                                        artículos.
32. Lector o Quemador de CD o DVD                     U            2
33. Monitor de Computadora                            U            2
34. Impresora                                         U            2
35. Backup (UPS)                                      U            2
36. Mouse                                             U            2
37. Teclado                                           U            2
38. Scanner                                           U            2
39. Impresora multifunción                            U            2
40. Tarjeta de video                                  U            2
41. Tarjeta de red                                    U            2
42. Tarjeta de sistema (Mother Board)                 U            2
43. Partes, piezas y accesorios de computadoras       U        2 c/u
44. Discos compactos vírgenes (CD y DVD)              U        200
45. Discos compactos grabados (CD y DVD)              U        200
46. Teléfonos                                         U            3
47. Teléfonos celulares gama baja (solo para lla-                       *Solo se permiten tres teléfonos con
                                                      U         3*
    madas y mensajes)                                                   independencia del tipo.
48. Teléfonos celulares gama media (SMS, cáma-                          *Solo se permiten tres teléfonos con
                                                      U         3*
    ra fotográfica, conexión bluetooth u otra)                          independencia del tipo.
49. Teléfonos celulares gama alta (Blackberry,                          *Solo se permiten tres teléfonos con
                                                      U         3*
    Iphon, y similares)                                                 independencia del tipo.
50. Teléfonos inalámbricos que operan en las
    bandas de 40-49 MHZ, 2,4 GHZ, 5 GHZ y             U            2
    1 900 MHZ (1.9 GHZ)
51. Fotocopiadoras                                    U            2
52. Fax alámbrico                                     U            2
53. Máquinas copiado, reproducción e impresión        U            2
54. Calculadoras y contadoras                         U            2
55. Los demás aparatos y máquinas de oficina                            *la cantidad se refiere al total de los
                                                      U         2*
                                                                        artículos.
56. Plantas eléctricas                                U            2
20 de diciembre de 2011                            GACETA OFICIAL                                                 451

                     Artículos                          U/M   Cantidad                    Observaciones

57. Casco o Armazón de equipos electrodomés-                                  *la cantidad se refiere al total de los
                                                        U        2*
    ticos                                                                     artículos.
58. Otros tipos de Motores de equipos electrodo-
                                                        U           2
    mésticos
59. Compresores de Refrigerador                         U           2
60. Bombas de agua                                      U           2
61. Otras bombas y compresores                                                *la cantidad se refiere al total de los
                                                        U        2*
                                                                              artículos.


CAPÍTULO 11 – JOYERÍA

                     Artículos                          U/M     Cantidad                   Observaciones

1. Reloj de pulsera de hombre/mujer/niños                U          5 c/u

2. Partes y piezas de relojes (manillas, pines, bate-
                                                         U          50 c/u
   rías, coronas, y similares)

                                                                                 *la cantidad se refiere al total de
3. Artículos de orfebrería                               U              20*
                                                                                 los artículos.

4. Las demás manufacturas (cuentas para collares,                                *la cantidad se refiere al total de
                                                         kg             5*
   piedras artificiales y similares)                                             los artículos.

5. Bisutería (cadenas, anillos, aretes, prendedores,                             *la cantidad se refiere al total de
                                                         U              40*
   otros de fantasía)                                                            los artículos.



CAPÍTULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES

                     Artículos                          U/M   Cantidad                    Observaciones
 1. Instrumentos de cuerda                              U           2

 2. Instrumentos de teclado                             U           2

 3. Instrumentos de viento                              U           2

 4. Instrumentos de percusión                           U           2

 5. Caja de música                                      U           2

 6. Partes, piezas y accesorios                         U      50 c/u

 7. Reproductores DJ (Disck jake)                       U           2

 8. Mezcladores sonido                                  U           2

 9. Los demás instrumentos musicales                    U           2
452                                                GACETA OFICIAL                                       20 de diciembre de 2011


CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS

                      Artículos                            U/M        Cantidad                      Observaciones
                                                                                       *juego: hasta siete (7) piezas: sofá
 1. Juego de sala                                          Juego            2*         (1), mesa (1-2), butaca (1-2), sillones
                                                                                       (1-2).
                                                           Juego                       *juego: hasta siete (7) piezas: cama
 2. Juego de cuarto                                                         2*         (1), cabecera (1), pielera (1), mesas no-
                                                                                       che (1-2), butaca (1), cómoda (1).
                                                           Juego                       *hasta once (11) piezas: mesa (1), silla
 3. Juego de comedor                                                        2*
                                                                                       (2-8), aparador (1), vitrina (1).
 4. Piezas sueltas de juego de muebles (silla, mesa,                                   *la cantidad se refiere al total de los
                                                             U              6*
    butaca, sillones, y similares)                                                     artículos.
 5. Muebles de oficina                                       U             2 c/u
 6. Colchones                                                U              3
 7. Sillas y sillones de peluquería y barbería               U              2
                                                                                       *la cantidad se refiere al total de los
 8. Los demás muebles                                        U              6*
                                                                                       artículos.


CAPÍTULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

                    Artículos                          U/M         Cantidad                       Observaciones
 1. Baterías y Acumuladores                            U              2
 2. Carburador                                         U              2
 3. Delco (distribuidor)                               U              2
 4. Guardafangos                                       U              4
 5. Parabrisas                                         U              2
                                                                                   *la cantidad se refiere al total de los
 6. Neumáticos para autos ligeros o pesados            U              4*
                                                                                   artículos.
 7. Neumáticos para motos                              U              3
 8. Llantas                                            U              4
 9. Amortiguadores                                     U              4
10. Bobina de encendido                                U              3
11. Cajas de Velocidad                                 U              1
12. Monochasis                                         U              3
13. Pizarra (con o sin relojes)                        U              1
                                                                                   *la cantidad se refiere al total de los artícu-
14. Defensas (delantera y trasera)                     U              2*
                                                                                   los, es decir una (1) de cada tipo.
15. Capot                                              U              1
16. Tapa maletero                                      U              1
17. Puertas                                            U              5
20 de diciembre de 2011                           GACETA OFICIAL                                                                 453

                    Artículos                          U/M         Cantidad                      Observaciones
                                                                                *la cantidad se refiere al total de los artículos,
18. Faroles (delantero y trasero)                      U              4*
                                                                                es decir dos (2) de cada tipo.
19. Bomba aceite                                       U              4
20. Bomba combustible                                  U              4
21. Bomba cloche                                       U              2
22. Juntas                                             U              20
23. Filtro aire                                        U              10
24. Filtro aceite                                      U              10
25. Aros                                               U             24
26. Pasadores                                          U              20
27. Árbol de leva                                      U              2
28. Retenes                                            U             20
29. Funda árbol de leva                                U              2
30. Pistones                                           U              8
31. Camisa Pistón                                      U              8
32. Cadenas                                            U              2
33. Correas y Poleas                                   U              8
34. Bombillos                                          U             20
35. Los demás accesorios, partes y piezas de
                                                       U             10*        *la cantidad se refiere al total de los artículos.
    vehículos y motos
36. Remolque o Arrastre ligero sin auto-
                                                       U              1
    propulsión no mayor de 750 kg


CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO

                       Artículos                             U/M      Cantidad                     Observaciones
 1. Bicicletas                                               U             3
 2. Bicicletas, Patinetas y Carriolas eléctricas
    (Velocidad máx. 50 km/h y potencia inferior a
    1 000 watt y que el análisis de las demás ca-
                                                                                    *la cantidad se refiere al total de los
    racterísticas que permitan su identificación no          U             2*
                                                                                    artículos.
    indiquen a la Aduana que se trata de ciclomo-
    tor, moto eléctrica u otro tipo de vehículo dis-
    tinto a los artículos antes mencionados)
 3. Batería para propulsión de Bicicletas                    U             3
 4. Llantas, neumáticos, cámaras para neumáticos                                    * la cantidad se refiere al total de cada
                                                             U             3*
    de bicicleta                                                                    uno de los artículos.
 5. Balsas inflables                                         U             3
 6. Juguetes de propulsión eléctrica o no para ser                                  *la cantidad se refiere al total de los
                                                             U             3*
    montados por niños                                                              artículos.
454                                                   GACETA OFICIAL                                20 de diciembre de 2011

                      Artículos                            U/M        Cantidad                  Observaciones
 7. Juguetes que funcionen con baterías, por con-
                                                            U             10
    trol remoto, mecánicos, y similares
 8. Muñecas                                                 U             10
                                                                                   *la cantidad se refiere al total de los
 9. Juegos de mesa                                          U             10*
                                                                                   artículos.
                                                                                   *la cantidad se refiere al total de los
10. Los demás juguetes                                      U             60*
                                                                                   artículos.
11. Artículos para la práctica de deportes con
                                                            U             15
    pelota
12. Artículos para la práctica de deportes náuticos         U             10
13. Los demás artículos para la práctica de deportes        U             10

14. Aparatos para realizar ejercicios en casa               U              5



CAPÍTULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

                      Artículos                           U/M         Cantidad                  Observaciones
                                                                                   *la cantidad se refiere al total de los
 1. Muebles sanitarios                                     U              5*
                                                                                   artículos.
 2. Baldosas, azulejos                                     M2             50
                                                                                   *la cantidad se refiere al total de los
 3. Manufacturas p/uso de construcción                     U              50*
                                                                                   artículos.
 4. Cementos Gris/Blanco                                 Bolsa            10*      *la bolsa hasta 49 kg.

 5. Otros cementos                                       Bolsa            10*      *la bolsa hasta 49 kg.
                                                                                   *la cantidad se refiere al total de los
 6. Herrajes de cualquier tipo                             U              20*
                                                                                   artículos.
                                                                                   *la cantidad se refiere al total de los
 7. Los demás materiales de construcción                   U              20*
                                                                                   artículos.
                                                       ________________

                RESOLUCIÓN No. 321-2011                             POR CUANTO: El resultado del estudio realizado acer-
    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Adua-                ca de la aplicación del actual Listado de Valoración interno,
nas”, de 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segun-      puesto en vigor mediante la Instrucción No. 24, del Jefe de
da, entre otros aspectos faculta al Jefe de la Aduana General    la Aduana General de la República, de 7 de octubre de 2009,
de la República para que, oído el parecer de los órganos y       indica la necesidad de establecer un nuevo Listado de Valo-
organismos pertinentes dicte las normas complementarias          ración en Aduana para las importaciones sin carácter co-
necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en este       mercial que realizan las personas naturales, y su publicación
Decreto-Ley.                                                     para el conocimiento por parte de estas, con el propósito de
    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22 “Arancel de                uniformar y facilitar la actuación de la Aduana en su fun-
Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin       ción de control.
Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, en su artículo         POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida
No. 8 establece que a los efectos de la liquidación de los       en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo
derechos ad-valorem que por el presente Arancel se estable-      de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado
cen, es facultad de la Aduana tomar como base del valor          Tercero, numeral 4,
adeudable, uno de los siguientes elementos: La factura de                              Resuelvo:
compra; la declaración de Aduana; y el precio aprobado en           PRIMERO: Establecer el Listado de Valoración en
el territorio nacional.                                          Aduana para las importaciones sin carácter comercial y
20 de diciembre de 2011                                GACETA OFICIAL                                                           455

sus Notas Generales para la interpretación, que forman                 comercial, el Listado de Valoración recoge una gama li-
parte de la presente Resolución como Anexo Único.                      mitada de estos atendiendo a su uso, empleo y funciones
    SEGUNDO: El Listado de Valoración que por la pre-                  propias, evitando con ello innumerables denominaciones
sente se establece, se aplicará por los motivos siguientes:            específicas que contribuyen a simplificar la clasificación,
a) No se presente a la Aduana la Factura de compra que                 tal y como se demuestra en los ejemplos siguientes:
    acredite el valor del artículo o producto, o no se acepte la            ARTÍCULOS                    CLASIFICACIÓN
    Factura de compra presentada, por considerar que su va-
    lor no se ajusta al estado real y características físicas del   - Puré de Tomate en con-
                                                                                                    Capítulo 01.1- Preparaciones
    artículo o producto que se pretende importar; y                   serva
b) Cuando el valor declarado de buena fe por la persona de                                          Alimenticias
                                                                    - Atún, sardinas, en conser-
    los artículos y productos que pretendan importar, no esté         vas
    en correspondencia con sus características físicas y esta-                                      Capítulo 01.2- Conservas de
                                                                    - Jugos, frutas, mermeladas,
    do de conservación.                                                                             todo tipo.
                                                                      salsas en conservas, etc.
    TERCERO: Si durante el proceso de despacho la Adua-
na aplica el método alternativo precio/peso para determinar         - Binoculares,
los derechos de aduanas que correspondan, los artículos o           - Reguladores de gas,           Capítulo 04.10- Aparatos de
productos duraderos no se pesan, se valoran de forma inde-          - Multímetros, voltamperí-      medición y precisión.
pendiente a partir del valor de la Factura de compra presen-          metros, etc.
tada. Cuando no se presente la Factura de compra se acepta-
rá el valor declarado siempre y cuando esté en correspon-           - Cafetera eléctrica,
                                                                                                Capítulo 10.21- Los demás
dencia con las características físicas y estado de conserva-        - Olla Arrocera, procesado-
ción del bien que se pretende importar. De no admitirse la                                      electrodomésticos de cocina
                                                                      res de alimentos, batido-
Factura o la Declaración del valor se aplicará el Listado de                                    y del hogar.
                                                                      ras, etc.
Valoración.
    Los artículos electrodomésticos o duraderos que se valo-        b) En los casos en que el producto o artículo no aparezca
ran de forma independiente, se consideran dentro del límite            contenido específicamente en el listado del capítulo se
de importación establecido legalmente.                                 considera que queda incluido como “los demás” o como
    CUARTO: El pago se realizará en la moneda estableci-               “partes y accesorios”, atendiendo a su uso, naturaleza,
da en la legislación específica que sobre la materia dicte el          empleo o función, ejemplo:
organismo competente.                                                       ARTÍCULOS                    CLASIFICACIÓN
    QUINTO: Sin perjuicio de lo que se establece mediante
la presente, la importación de los artículos y productos des-       - Ojetes para calzado u otros, Capítulo 06.4- Partes y acce-
critos en el Anexo Único, se atendrá al cumplimiento de las           remaches, aros, broches,     sorios empleados en talabar-
restricciones y requisitos establecidos en las regulaciones           suelas, pieles               tería y calzado.
especiales dispuestas a esos efectos.
    SEXTO: Se deroga la Instrucción No. 24 del Jefe de la           - Cuerdas y llaves para gui- Capítulo 12.06- Partes, piezas
Aduana General de la República, de 7 de octubre de 2009,              tarras                     y accesorios.
así como las demás disposiciones legales de igual o inferior                                        Capítulo 10.43- Partes, pie-
jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en esta          - Cámaras para Computa-
                                                                                                    zas y accesorios de compu-
Resolución.                                                           doras
                                                                                                    tadoras.
    SÉPTIMO: La presente disposición comenzará a apli-
carse a partir de los diez días posteriores a su publicación en                                     Capítulo 14.36-Los demás
la Gaceta Oficial de la República.                                  - Material para ponche          accesorios partes y piezas de
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.                                                vehículos y motos.
    ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Le-
                                                                    c) En el Capítulo No. 08 se entenderá por Lencería todas
gales de la Aduana General de la República.
                                                                       aquellas confecciones que no constituyan ropa de vestir y
    DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre               cuya utilidad pueda tener usos en el hogar y fuera de este,
de 2011.                                                               así como los demás útiles de costura.
                            Pedro Miguel Pérez Betancourt           d) En el Capítulo No. 11 se entenderá como artículos de
                                Jefe de la Aduana General              orfebrería: aquellos objetos artísticos labrados en oro, plata
                                      de la República                  u otros metales o combinaciones de estos, tales como ser-
                             ANEXO                                     vicio de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los
       LISTADO DE VALORACIÓN EN ADUANA                                 objetos de adornos interiores y artículos para el culto.
    PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER                             e) En el Capítulo No. 06 se entenderá por artículos de tala-
        COMERCIAL Y SUS NOTAS GENERALES                                bartería las manufacturas de objetos variados de cuero,
                                                                       artículos de cuero o guarniciones para caballerías. Se
               PARA LA INTERPRETACIÓN                                  considera guarnición a todos los elementos de la espada
1. Notas Generales para la Interpretación:                             que sirven para sostenerla o para proteger a la mano o
a) Considerando que no es posible incluir el universo de               manos que la empuñan, así como a la fabricación o arre-
    artículos y productos objeto de importación sin carácter           glo de sillas de montar de caballería, albardas y aparejos:
456                                                GACETA OFICIAL                               20 de diciembre de 2011

   las monturas para los caballos y las albardas y aparejos    y los servicios de aduana en moneda nacional (CUP) y
   (para montar los animales) para asnos y mulos.              el resto de los pasajeros lo hacen en pesos convertibles
f) En aquellos casos en que aparezca el símbolo “asterisco”    (CUC).
   (*) es utilizado para dar mayor información sobre el pro-   En el caso de los envíos recibidos por la vía postal y de
   ducto a valorar.                                            mensajería, el arancel de aduanas será abonado en pesos
g) En todos los casos el valor se refiere a la unidad de me-   cubanos (CUP).
   dida determinada.
                                                               El pago de los derechos arancelarios por los envíos reci-
h) El tipo de moneda en que se efectúa el pago de los
   derechos y servicios de aduana, se determina según lo       bidos por otras vías, será abonado en pesos cubanos
   dispuesto por el titular del Ministerio de Finanzas y       (CUP) por los cubanos y extranjeros residentes perma-
   Precios en la legislación aplicable, en la que se dispo-    nentes en el territorio nacional, y el resto de las personas
   ne que los pasajeros cubanos y extranjeros residentes       efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos
   permanentes en el territorio nacional pagan el arancel      convertibles (CUC).
2. LISTADO DE VALORACIÓN

CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS

                   Artículos                      U/M           Valor                       Observaciones

 1. Preparaciones alimenticias (alimentos
                                                    U            1.50
    deshidratados o concentrados)

 2. Conservas de todo tipo                          U            1.50

 3. Productos lácteos de cualquier tipo             U            1.00

 4. Mantequillas, quesos, otros similares          kg            0.50

 5. Miel natural                                    L            0.50

 6. Confituras en general                          kg            1.00

 7. Café, especias o infusiones                    kg            1.00
 8. Arroz, maíz, pastas alimenticias y ali-
    mentos preparados a base de harina y           kg            1.00
    demás cereales y harinas
 9. Aceites vegetal o animal                        L            1.00
10. Grasas vegetal o animal                        kg            1.00
11. Los demás productos alimenticios               kg            1.00

12. Aguas minerales y refrescos                     U            0.20

13. Cervezas, maltas                                U            0.40

14. Vinagres y demás                                U            1.00

15. Vinos y licores                                 L            8.00

16. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo           L           15.00

                                               Cajetilla de
17. Cigarrillos                                                  1.00
                                              20 cigarrillos

18. Tabaco elaborado                                U            1.00

19. Picaduras                                      kg            1.00
20 de diciembre de 2011                      GACETA OFICIAL                     457


CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA

                   Artículos                 U/M        Valor   Observaciones

 1. Perfumes                                 U          5.00
 2. Agua de tocador (agua de colonia, de
                                             U          1.00
    toilet, de Lavanda, Portugal, etc.)
 3. Preparaciones capilares                  U          1.00
 4. Preparaciones para maquillaje y cui-
    dado de la piel, lociones, cremas, de-
                                             U          3.00
    lineadores, brillo y creyones labiales
    y similares
 5. Preparaciones para higiene bucal         U          1.00
 6. Máquinas de afeitar duraderas            U          5.00
 7. Máquinas de afeitar desechables          U          0.20

 8. Cuchillas para máquinas de afeitar       U          0.10
 9. Preparaciones para afeitar y desodo-
                                             U          1.00
    rantes
10. Los demás cosméticos                     U          2.00
11. Artículos para peinado del cabello
    (peines, cepillos, peinetas, y simi-     U          0.50
    lares)
12. Artículos para adorno del cabello
    (cintillos, hebillas, ganchos, felpas,
                                             U          0.30
    pellizcos, peinetas, y similares) Ta-
    maño pequeño
13. Artículos para adorno del cabello
    (cintillos, hebillas, ganchos, felpas,
                                             U          1.00
    pellizcos, peinetas y similares) Ta-
    maño normal
14. Conjunto surtido de viaje, para aseo
    personal, la costura, limpieza de cal-   U          1.00
    zados
15. Postizos y accesorios (pelucas, pes-
    tañas, trencitas, uñas, moños, y si-     U          5.00
    milares)
16. Jabones                                  U          0.20
17. Detergentes                              kg         1.00

18. Betunes y cremas para calzado            U          0.50
19. Insecticidas                             U          0.50
20. Lubricantes                               L         3.00

21. Los demás artículos de limpieza          U          1.00
458                                        GACETA OFICIAL          20 de diciembre de 2011


CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS

                 Artículos                 U/M        Valor     Observaciones

1. Cámaras fotográficas digitales          U          60.00
2. Cámaras de vídeo                        U         100.00

3. Memorias de estas cámaras               U          10.00
4. Películas fotográficas en rollos sen-
                                           U           1.00
   sibilizados para fotografiar
5. Datashow y similares                    U         100.00
6. Los demás productos fotográficos y
                                           U          10.00
   cinematográficos


CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS

                 Artículos                 U/M        Valor     Observaciones

 1. Pinturas y barnices                     L          2.00

 2. Pigmentos y colorantes                 U           1.00

 3. Velas                                  U           0.50

 4. Pastas para modelar                    kg          0.50

 5. Juego de herramientas de mano          U           7.00

 6. Herramientas de mano                   U           1.00
 7. Útiles intercambiables para máquinas
                                           U           1.00
    herramientas
 8. Herramientas con motor eléctrico
                                           U          20.00
    incorporado

 9. Las demás herramientas y útiles        U           2.00

10. Aparatos de medición y precisión       U          10.00

11. Interruptores-Tomacorrientes           U           0.50

12. Cables de electricidad                 M           0.50

13. Bombillos y tubos fluorescentes        U           0.25

14. Faroles (no eléctricos)                U           3.00
15. Candados, cerraduras y demás meca-
                                           U           2.00
    nismos de cierre
16. Electrodos                             kg          0.50
17. Bolígrafos, plumones, lápices, re-
                                           U           0.20
    puestos, etc.
20 de diciembre de 2011                        GACETA OFICIAL                                          459

                 Artículos                     U/M       Valor                Observaciones
18. Artículos ligeros de oficina (presilla-
    doras, ponchadoras, saca presillas, y       U          1.00
    similares)
19. Fosforeras y encendedores de todo
                                                U          0.40
    tipo
20. Piedras de fosforeras                       kg        50.00

21. Sombrillas o paraguas                       U          2.00
22. Pegamentos, colas y los demás artícu-
                                                U          1.00
    los para pegar o sellar
23. Lámparas eléctricas de señalización y
                                                U         10.00
    alumbrado
24. Linternas                                   U          1.00
25. Partes, piezas y accesorios eléctricos
                                                U          0.50
    o mecánicos
26. Pilas o baterías                            U          0.50
27. Baterías para móviles, teléfonos ina-                         */No se incluyen las baterías para
    lámbricos, juguetes, walkie talkie y        U        10.00*   vehículos automotores
    otras                                                         (Ver Capítulo No. 14)

28. Los demás artículos de ferretería           U          1.00


CAPÍTULO 05 - CONFECCIONES

                 Artículos                     U/M        Valor               Observaciones
1. Abrigos, sobretodos, chaquetas , sacos,
                                                U         6.00
   chalecos
2. Ropa interior femenina (adulto, joven,
   niña)
   - Blumers                                  Docena      6.00
   - Ajustadores                              Docena      6.00
   - Medias                                   Docena      6.00
3. Ropa interior masculina (adulto, joven,
   niño)
   - Calzoncillos                             Docena      6.00
   - Camisetas                                Docena      6.00
   - Medias                                   Docena      6.00
4. Vestuario femenino (adulto, joven,
   niña)

   - Blusas                                     U         7.00

   - Pulóver con o sin mangas                   U         5.00
460                                         GACETA OFICIAL       20 de diciembre de 2011

                 Artículos                  U/M        Valor   Observaciones
  - Sayas o vestidos                         U          8.00
  - Pantalones o Bermudas                    U         10.00
  - Short                                    U          5.00
  - Licras                                   U          3.00
  - Conjuntos                                U         10.00
  - Trajes de baño, trusas                   U          5.00
  - Las demás piezas de vestuario            U          4.00
5. Vestuario masculino (adulto, joven,
   niño)
  - Camisas                                  U          7.00
  - Pulóver con o sin mangas                 U          5.00
  - Pantalones o Bermudas                    U         10.00
  - Short                                    U          5.00
  - Licras                                   U          3.00
  - Trajes de baño, trusas                   U          5.00
  - Conjuntos                                U         10.00
  - Las demás piezas de vestuario            U          4.00
6. Trajes de Bodas y Quince (masculino y
                                             U         30.00
   femenino)
7. Disfraces (masculino y femenino)          U         30.00
8. Complementos del vestuario
  - Pañuelos                                 U          0.50
  - Gorras                                   U          0.50
  - Corbatas                                 U          0.50
  - Guantes                                 Par         0.50
  - Fajas                                    U          1.00
  - Sombreros                                U          3.00
  - Chubasqueros y capas                     U          3.00
  - Chalinas y estolas                       U          1.00
  - Los demás complementos
                                             U          1.00
    del vestuario
9. Artículos para confecciones (botones,
                                           Docena       0.50
   zippers y similares)
20 de diciembre de 2011                       GACETA OFICIAL                      461


CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA

                 Artículos                    U/M        Valor   Observaciones

1. Calzado femenino (adulto, joven, niña)

   - Calzado para vestir                      Par        15.00

   - Calzado de sport, sandalias
                                              Par         5.00
     y chancletas

   - Tenis, calzado deportivo y demás
                                              Par        15.00
     calzado

2. Calzado masculino (adulto, joven, niño)

   - Calzado para vestir                      Par        15.00

   - Calzado de sport, chancletas             Par         5.00

   - Tenis, calzado deportivo y demás cal-
                                              Par        15.00
     zado

3. Artículos de talabartería

   - Bolsos de mano, mochilas                  U         10.00

   - Carteras                                  U         15.00

   - Maletines, maletas, portafolios           U         10.00

   - Monederos, billeteras                     U          3.00

   - Cintos                                    U          3.00

4. Partes y accesorios empleados en tala-
                                               U          1.00
   bartería y calzado

5. Los demás artículos de talabartería y
                                               U          5.00
   calzado



CAPÍTULO 07 – CANASTILLA

                 Artículos                    U/M        Valor    Observaciones
 1. Ropa para el bebé                        Juego        1.00
 2. Baberos-Culeros-Pañales                  Docena       3.00
 3. Ropa de cama (sábanas, fundas, mos-
                                               U          4.00
    quiteros)
 4. Teteras. Biberones, cubiertos, platos      U          1.00
 5. Adornos, juguetes                          U          0.50
 6. Muebles para uso del bebé (Cuna, co-
                                               U         20.00
    ches, corrales, mecedoras y similares)
 7. Zapatos de canastilla                     Par         1.00
462                                           GACETA OFICIAL       20 de diciembre de 2011

                Artículos                     U/M        Valor   Observaciones

 8. Aceites y artículos de tocador/p be-
                                               U          1.00
    bitos
 9. Utensilios necesarios para el bebé (es-
    terilizadores, calentadores, vaporiza-     U          5.00
    dores y similares)
10. Los demás artículos de canastilla para
                                               U         0.50
    bebés


CAPÍTULO 08 - LENCERÍA

                Artículos                     U/M        Valor   Observaciones
 1. Hilados                                    U          0.50
 2. Tejidos                                    M          1.00
 3. Revestimientos para el suelo (linóleos,
                                               M2         3.00
    alfombras y similares)
 4. Tiendas de campaña y toldos                U         10.00
 5. Toallas                                    U          3.00
 6. Almohadas                                  U          5.00
 7. Conjunto de sábanas y fundas              Juego       6.00
 8. Frazadas y sobrecamas                      U         10.00
 9. Ropa de cocina y de mesa                   U          2.00
10. Cortinas                                   U          3.00
11. Los demás artículos de lencería            U          1.00


CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR

                Artículos                     U/M        Valor   Observaciones
 1. Juego de Cuchillerías y cubiertos de
    mesa, de cualquier material
    - De 4 comensales                          U          5.00
    - De 6 comensales                                    10.00
    - De 12 comensales                                   20.00
 2. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de
                                               U          1.00
    cualquier material
 3. Artículos de uso doméstico e higiénico     U          1.00
 4. Balones para gas (excepto con gas
                                               U         15.00
    freón)
 5. Reguladores de gas                         U          6.00
 6. Medidores                                  U          2.00
20 de diciembre de 2011                        GACETA OFICIAL                                            463

                 Artículos                     U/M        Valor                Observaciones
 7. Válvulas (pilas de agua)                    U          2.00
 8. Escoba, cepillos, pinceles, brochas         U          1.00
 9. Platos, Tazas, Vasos, y similares           U          1.00
                                                                   *Se admite uno de cada tipo, siempre
                                                                   que por su decoración (color, dibujo,
10. Vajillas. Servicio de mesa y cocina       Juego*     30.00*
                                                                   material y cantidad de comensales o
                                                                   cubiertos) se evidencie que es un juego.
11. Termos                                      U          1.00
12. Neveras plásticas portátiles                U         20.00
13. Marquetería, cofres, cajas, estuches de
                                                U          1.00
    joyería y similares
14. Objetos de adorno                           U          1.00
15. Revestimiento para suelo, techos y
                                               M2          3.00
    paredes
16. Envases y jabas                           Docena       1.00
17. Envolturas de cualquier material para
                                                U          3.00
    alimentos
18. Los demás útiles para el hogar              U          5.00


CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

                 Artículos                     U/M        Valor                Observaciones

 1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea
    inferior a 290 watt/hora sin rociado o      U           8.00
    703 watt/hora con rociado y vapor

 2. Refrigeradores domésticos. Congela-
                                                                   *(los requisitos de ser nuevo y con capa-
    dores o freezer. Solo nuevos y con ca-
                                                U        300.00*   cidad, igual o menor de 7 pies³, solo
    pacidad igual o menor de siete pies
                                                                   válidos para congeladores o freezer)
    cúbicos

 3. Minibar                                     U         150.00

 4. Cocina y hornos de gas                      U          50.00

 5. Implementos de cocción no eléctricos        U          25.00

 6. Máquinas lavadoras                          U         100.00

 7. Máquina de coser, tejer y bordar            U          30.00

 8. Secador o Rizador de pelo                   U           5.00

 9. Sandwichera                                 U          20.00

10. Aspiradora                                  U          30.00
Aduana regulaciones
Aduana regulaciones
Aduana regulaciones
Aduana regulaciones
Aduana regulaciones
Aduana regulaciones

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz
Las zonas francas en la Provincia de Santa CruzLas zonas francas en la Provincia de Santa Cruz
Las zonas francas en la Provincia de Santa CruzSusy Inés Bello Knoll
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOMassey Abogados (Oscar Massey)
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Tesis aisladas xxix 2016 10a
Tesis aisladas xxix 2016 10aTesis aisladas xxix 2016 10a
Tesis aisladas xxix 2016 10aEX ARTHUR MEXICO
 
1bd8bd67c97c8e717ed472c96fe17e00
1bd8bd67c97c8e717ed472c96fe17e001bd8bd67c97c8e717ed472c96fe17e00
1bd8bd67c97c8e717ed472c96fe17e00EX ARTHUR MEXICO
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROSTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROSMassey Abogados (Oscar Massey)
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Codigode comercio
Codigode comercioCodigode comercio
Codigode comercioguest61eee8
 
Rectificación de área de bien inmueble urbano instrumentos
Rectificación de área de bien inmueble urbano instrumentosRectificación de área de bien inmueble urbano instrumentos
Rectificación de área de bien inmueble urbano instrumentosVilman Janneth Carrera Davila
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓNTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓNMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Arancel envio 215
Arancel envio 215Arancel envio 215
Arancel envio 215geoleo12345
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutivaLili Medina
 
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.JohnnyFittipaldiHern
 

La actualidad más candente (18)

Las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz
Las zonas francas en la Provincia de Santa CruzLas zonas francas en la Provincia de Santa Cruz
Las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
 
Unidad 8. Concursos mercantiles y quiebras
Unidad 8. Concursos mercantiles y quiebrasUnidad 8. Concursos mercantiles y quiebras
Unidad 8. Concursos mercantiles y quiebras
 
Reglamento de la_ley_general_de_aduanas_1_1 (1)
Reglamento de la_ley_general_de_aduanas_1_1 (1)Reglamento de la_ley_general_de_aduanas_1_1 (1)
Reglamento de la_ley_general_de_aduanas_1_1 (1)
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
 
Tesis aisladas xxix 2016 10a
Tesis aisladas xxix 2016 10aTesis aisladas xxix 2016 10a
Tesis aisladas xxix 2016 10a
 
1bd8bd67c97c8e717ed472c96fe17e00
1bd8bd67c97c8e717ed472c96fe17e001bd8bd67c97c8e717ed472c96fe17e00
1bd8bd67c97c8e717ed472c96fe17e00
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROSTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
 
Codigode comercio
Codigode comercioCodigode comercio
Codigode comercio
 
Rectificación de área de bien inmueble urbano instrumentos
Rectificación de área de bien inmueble urbano instrumentosRectificación de área de bien inmueble urbano instrumentos
Rectificación de área de bien inmueble urbano instrumentos
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
 
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓNTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
 
Arancel envio 215
Arancel envio 215Arancel envio 215
Arancel envio 215
 
Acta constitutiva
Acta constitutivaActa constitutiva
Acta constitutiva
 
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.
 

Destacado

Défendre le levier "bon de réduction"
Défendre le levier "bon de réduction"Défendre le levier "bon de réduction"
Défendre le levier "bon de réduction"Affilinet France
 
Savills - Informe Mercado Oficinas - Barcelona - Otoño 2008
Savills - Informe Mercado Oficinas - Barcelona - Otoño 2008Savills - Informe Mercado Oficinas - Barcelona - Otoño 2008
Savills - Informe Mercado Oficinas - Barcelona - Otoño 2008Eusebi Carles Pastor
 
Ahora que estoy vivo
Ahora que estoy vivoAhora que estoy vivo
Ahora que estoy vivoJuan Cabezas
 
Lrm p-mon in detail
Lrm   p-mon in detailLrm   p-mon in detail
Lrm p-mon in detailLRM Group
 
Vogue germany july_2016
Vogue germany july_2016Vogue germany july_2016
Vogue germany july_2016PrivetOUTLET
 
REVISTA ASDE OCTUBRE 2005
REVISTA ASDE OCTUBRE 2005REVISTA ASDE OCTUBRE 2005
REVISTA ASDE OCTUBRE 2005FCO PERAN
 
L a casa de las dos palmas
L a casa de las dos palmasL a casa de las dos palmas
L a casa de las dos palmasDaiver Jimenez
 
Aproximación a la PMO
Aproximación a la PMOAproximación a la PMO
Aproximación a la PMOSteelmood
 
Audio-Technica AT-LP 60 Belt Configuration
Audio-Technica AT-LP 60 Belt ConfigurationAudio-Technica AT-LP 60 Belt Configuration
Audio-Technica AT-LP 60 Belt ConfigurationAudio-Technica USA
 
Magfer te invita a elegir tu personaje famoso favorito
Magfer te invita a elegir tu personaje famoso favoritoMagfer te invita a elegir tu personaje famoso favorito
Magfer te invita a elegir tu personaje famoso favoritolamagiademagfer
 
Tecnologías de la información y la comunicación en el ambito educativo
Tecnologías de la información y la comunicación en el ambito educativoTecnologías de la información y la comunicación en el ambito educativo
Tecnologías de la información y la comunicación en el ambito educativoroxanagalindez
 
Ricardo Renedo
Ricardo RenedoRicardo Renedo
Ricardo Renedomaherran
 
I N S O M N I O F A M I L I A R F A T A L
I N S O M N I O  F A M I L I A R  F A T A LI N S O M N I O  F A M I L I A R  F A T A L
I N S O M N I O F A M I L I A R F A T A Lgupi
 

Destacado (20)

Défendre le levier "bon de réduction"
Défendre le levier "bon de réduction"Défendre le levier "bon de réduction"
Défendre le levier "bon de réduction"
 
PRESENTACIÓN BP III
PRESENTACIÓN BP IIIPRESENTACIÓN BP III
PRESENTACIÓN BP III
 
Btrieve
BtrieveBtrieve
Btrieve
 
Estudio del Centro del Lobo Ibérico
Estudio del Centro del Lobo IbéricoEstudio del Centro del Lobo Ibérico
Estudio del Centro del Lobo Ibérico
 
Savills - Informe Mercado Oficinas - Barcelona - Otoño 2008
Savills - Informe Mercado Oficinas - Barcelona - Otoño 2008Savills - Informe Mercado Oficinas - Barcelona - Otoño 2008
Savills - Informe Mercado Oficinas - Barcelona - Otoño 2008
 
Ahora que estoy vivo
Ahora que estoy vivoAhora que estoy vivo
Ahora que estoy vivo
 
Lrm p-mon in detail
Lrm   p-mon in detailLrm   p-mon in detail
Lrm p-mon in detail
 
Vogue germany july_2016
Vogue germany july_2016Vogue germany july_2016
Vogue germany july_2016
 
REVISTA ASDE OCTUBRE 2005
REVISTA ASDE OCTUBRE 2005REVISTA ASDE OCTUBRE 2005
REVISTA ASDE OCTUBRE 2005
 
L a casa de las dos palmas
L a casa de las dos palmasL a casa de las dos palmas
L a casa de las dos palmas
 
San martin ppt
San martin pptSan martin ppt
San martin ppt
 
Aproximación a la PMO
Aproximación a la PMOAproximación a la PMO
Aproximación a la PMO
 
Audio-Technica AT-LP 60 Belt Configuration
Audio-Technica AT-LP 60 Belt ConfigurationAudio-Technica AT-LP 60 Belt Configuration
Audio-Technica AT-LP 60 Belt Configuration
 
Guia del estudiante_valladolid
Guia del estudiante_valladolidGuia del estudiante_valladolid
Guia del estudiante_valladolid
 
Magfer te invita a elegir tu personaje famoso favorito
Magfer te invita a elegir tu personaje famoso favoritoMagfer te invita a elegir tu personaje famoso favorito
Magfer te invita a elegir tu personaje famoso favorito
 
La Lengua aragonesa
La Lengua aragonesaLa Lengua aragonesa
La Lengua aragonesa
 
practica 3
 practica 3 practica 3
practica 3
 
Tecnologías de la información y la comunicación en el ambito educativo
Tecnologías de la información y la comunicación en el ambito educativoTecnologías de la información y la comunicación en el ambito educativo
Tecnologías de la información y la comunicación en el ambito educativo
 
Ricardo Renedo
Ricardo RenedoRicardo Renedo
Ricardo Renedo
 
I N S O M N I O F A M I L I A R F A T A L
I N S O M N I O  F A M I L I A R  F A T A LI N S O M N I O  F A M I L I A R  F A T A L
I N S O M N I O F A M I L I A R F A T A L
 

Similar a Aduana regulaciones

2014. ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUBA. Resolución No. 206-207-208.2014
2014. ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUBA. Resolución No. 206-207-208.20142014. ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUBA. Resolución No. 206-207-208.2014
2014. ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUBA. Resolución No. 206-207-208.2014gotaderocio2006cu
 
Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...
Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...
Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...Camilo Peña
 
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016danielvt
 
DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf
DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdfDECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf
DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdfAnyelaBenavides3
 
Algunas consideraciones acerca de los nuevos derechos de exportación.
Algunas consideraciones acerca de los nuevos derechos de exportación.Algunas consideraciones acerca de los nuevos derechos de exportación.
Algunas consideraciones acerca de los nuevos derechos de exportación.Instituto de Capacitacion Aduanera
 
Ley Contrataciones del Estado.pdf
Ley Contrataciones del Estado.pdfLey Contrataciones del Estado.pdf
Ley Contrataciones del Estado.pdfMARINAAVILA12
 
Ley general de aduanas sept. 2011
Ley general de aduanas   sept. 2011Ley general de aduanas   sept. 2011
Ley general de aduanas sept. 2011Fede1963
 
REGLAMENTO FACILITACIÓN ADUANERA 27 DICIEMBRE 2022.pdf
REGLAMENTO FACILITACIÓN ADUANERA 27 DICIEMBRE 2022.pdfREGLAMENTO FACILITACIÓN ADUANERA 27 DICIEMBRE 2022.pdf
REGLAMENTO FACILITACIÓN ADUANERA 27 DICIEMBRE 2022.pdfdamarismoransanchez
 
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptxLEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptxJeisonMauricioOrella1
 

Similar a Aduana regulaciones (20)

2014. ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUBA. Resolución No. 206-207-208.2014
2014. ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUBA. Resolución No. 206-207-208.20142014. ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUBA. Resolución No. 206-207-208.2014
2014. ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUBA. Resolución No. 206-207-208.2014
 
Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...
Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...
Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacio...
 
Arancel de aduanas
Arancel de  aduanasArancel de  aduanas
Arancel de aduanas
 
Regla copci
Regla copciRegla copci
Regla copci
 
Zona franca decreto 2147 2016
Zona franca decreto 2147 2016Zona franca decreto 2147 2016
Zona franca decreto 2147 2016
 
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
 
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
 
Bolsa de Trabajo de Atarfe (Granada)
Bolsa de Trabajo de Atarfe (Granada)Bolsa de Trabajo de Atarfe (Granada)
Bolsa de Trabajo de Atarfe (Granada)
 
Codigo aduanero
Codigo aduaneroCodigo aduanero
Codigo aduanero
 
DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf
DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdfDECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf
DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULIO-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf
 
Algunas consideraciones acerca de los nuevos derechos de exportación.
Algunas consideraciones acerca de los nuevos derechos de exportación.Algunas consideraciones acerca de los nuevos derechos de exportación.
Algunas consideraciones acerca de los nuevos derechos de exportación.
 
Decreto 410 de 1971 código del comercio
Decreto 410 de 1971   código del comercioDecreto 410 de 1971   código del comercio
Decreto 410 de 1971 código del comercio
 
Codigo Mercantil
Codigo MercantilCodigo Mercantil
Codigo Mercantil
 
Ley Contrataciones del Estado.pdf
Ley Contrataciones del Estado.pdfLey Contrataciones del Estado.pdf
Ley Contrataciones del Estado.pdf
 
Ley general de aduanas sept. 2011
Ley general de aduanas   sept. 2011Ley general de aduanas   sept. 2011
Ley general de aduanas sept. 2011
 
REGLAMENTO FACILITACIÓN ADUANERA 27 DICIEMBRE 2022.pdf
REGLAMENTO FACILITACIÓN ADUANERA 27 DICIEMBRE 2022.pdfREGLAMENTO FACILITACIÓN ADUANERA 27 DICIEMBRE 2022.pdf
REGLAMENTO FACILITACIÓN ADUANERA 27 DICIEMBRE 2022.pdf
 
Decreto 390 del 07 de marzo de 2016
Decreto 390 del 07 de marzo de 2016Decreto 390 del 07 de marzo de 2016
Decreto 390 del 07 de marzo de 2016
 
390
390390
390
 
Decreto0403
Decreto0403Decreto0403
Decreto0403
 
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptxLEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
 

Aduana regulaciones

  • 1. ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 045 Extraordinaria de 20 de diciembre de 2011 ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución No. 320/11 Resolución No. 321/11
  • 2. ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 AÑO CIX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 45 Página 439 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA comercial a las importaciones que realizan las personas, se RESOLUCIÓN No. 320-2011 aplicará en el caso en que las cantidades de un mismo artículo o producto, su naturaleza y lo reiterado de las importaciones, POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Adua- indican que se efectúan con fines comerciales. nas”, de 3 de abril de 1996, establece en su artículo No. 39 TERCERO: Cuando se detecte el carácter comercial en que la determinación de la naturaleza no comercial de una los productos o artículos que se pretendan importar por las importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la personas naturales, las autoridades aduaneras facultadas solo autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; aplicarán el decomiso de las cantidades que excedan el límite y en su Disposición Final Segunda, entre otros aspectos establecido en la presente Resolución y efectuará el despacho faculta al Jefe de la Aduana General de la República para del resto de los artículos o productos, conforme a lo estable- que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes cido y según el método que proceda. Cuando el carácter co- dicte las normas complementarias necesarias para la mejor mercial se detecte por la importación reiterada de un producto ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal. o artículo, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de Si la persona incurriera en un presunto delito, se atendrá al Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones proceder que corresponda, según lo establecido legalmente. sin Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, en su artículo CUARTO: Sin perjuicio de lo que se establece mediante No. 17, inciso b) establece que sin perjuicio de la responsa- la presente, la importación de los artículos y productos des- bilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana critos en el Anexo Único, se atendrá al cumplimiento de las realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso restricciones y requisitos establecidos en las regulaciones administrativo de los artículos o productos que se pretendan especiales dispuestas a esos efectos. importar cuando las cantidades sean tales, que a juicio de las QUINTO: Se derogan las disposiciones legales de igual o in- autoridades aduaneras tengan carácter comercial. ferior jerarquía que se opongan a lo establecido en esta Resolución. POR CUANTO: Resulta necesario establecer las canti- SEXTO: La presente disposición comenzará a aplicarse dades que la Aduana tendrá en cuenta para determinar el a partir de los diez días posteriores a su publicación en la límite del carácter comercial de las importaciones que reali- Gaceta Oficial de la República. zan las personas naturales según el tipo de artículo o pro- PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ducto de que se trate, cuando por su naturaleza, cantidad, ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Le- funciones y lo reiterado de la importación, indican que se gales de la Aduana General de la República. efectúa con fines comerciales; y disponer su publicación DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre para el conocimiento por parte de las referidas personas, con de 2011. el propósito de uniformar y facilitar la actuación de la Pedro Miguel Pérez Betancourt Aduana en su función de control. Jefe de la Aduana General POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida de la República en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de ANEXO 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4, LÍMITES PARA LA DETERMINACIÓN DEL Resuelvo: CARÁCTER COMERCIAL A LAS IMPORTACIONES PRIMERO: Establecer el Límite para la determinación QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES, del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Gene- Y SUS NOTAS GENERALES PARA rales de interpretación para su aplicación, que forman LA INTERPRETACIÓN parte de la presente Resolución como Anexo Único. 1. Notas Generales para la Interpretación: SEGUNDO: El Anexo que contiene los límites en las can- a) Considerando que no es posible incluir el universo de tidades de productos a partir del que se determina el carácter artículos y productos objeto de importación sin carácter
  • 3. 440 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 comercial, las siguientes listas recogen una gama limita- vicio de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los da de estos atendiendo a su uso, empleo y funciones pro- objetos de adornos interiores y artículos para el culto. pias evitando con ello innumerables denominaciones es- e) En el Capítulo No. 06 se entenderá por artículos de tala- pecíficas que simplifiquen la clasificación, como lo indi- bartería las manufacturas de objetos variados de cuero, can los ejemplos siguientes: artículos de cuero o guarniciones para caballerías. Se ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN considera guarnición a todos los elementos de la espada que sirven para sostenerla o para proteger a la mano o - Puré de Tomate en conserva Capítulo 01.1-Preparaciones manos que la empuñan, así como a la fabricación o arre- - Atún, sardinas, Alimenticias. glo de sillas de montar de caballería, albardas y aparejos: en conservas Capítulo 01.2-Conservas de las monturas para los caballos y las albardas y aparejos - Jugos, frutas, mermeladas, todo tipo. (para montar los animales) para asnos y mulos. salsas en conservas, etc. f) En la columna “cantidad límite del carácter comercial” el término c/u, significa que la cantidad corresponde a cada - Binoculares, Unidad de los artículos contenidos en la descripción o - Reguladores de gas, Capítulo 04.10-Aparatos de - Multímetros, voltamperí- medición y precisión. sus similares. metros, etc. g) En la columna “UM” si la Unidad de medida es juego, se trata del conjunto de artículos descritos y de requerirse - Cafetera eléctrica, alguna aclaración se atiene a lo precisado en la columna Capítulo 10.21-Los demás - Olla Arrocera, procesado- “Observaciones”. electrodomésticos de cocina res de alimentos, batido- y del hogar. h) En aquellos casos en que aparezca el símbolo “asteris- ras, etc. co” (*) es utilizado para dar mayor información sobre el b) En los casos en que el producto o artículo no aparezca producto. contenido específicamente en el listado del capítulo se considera que queda incluido como “los demás” o como i) El tipo de moneda en que se efectúa el pago de los dere- “partes y accesorios”, atendiendo a su uso, naturaleza, chos y servicios de aduana, se determina según lo dis- empleo o función, ejemplo: puesto por el titular del Ministerio de Finanzas y Precios en la legislación aplicable, en la que se dispone que los ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes - Ojetes para calzado Capítulo 06.4- Partes y acce- en el territorio nacional pagan el arancel y los servicios u otros, remaches, aros, sorios empleados en talabar- de aduana en moneda nacional (CUP) y el resto de los broches, suelas, pieles. tería y calzado. pasajeros lo hacen en pesos convertibles (CUC). - Cuerdas y llaves Capítulo 12.06- Partes, piezas En el caso de los envíos recibidos por la vía postal y de para guitarras y accesorios. mensajería, el arancel de aduanas será abonado en pesos cubanos (CUP). Capítulo 10.43- Partes, piezas El pago de los derechos arancelarios por los envíos reci- - Cámaras y accesorios de computa- bidos por otras vías, será abonado en pesos cubanos para Computadoras doras. (CUP) por los cubanos y extranjeros residentes perma- Capítulo 14.35- Los demás nentes en el territorio nacional, y el resto de las personas - Material para ponche accesorios partes y piezas de efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos vehículos y motos. convertibles (CUC). c) En el Capítulo No. 08 se entenderá por Lencería todas j) Los residentes permanentes, tripulantes de naves y aero- aquellas confecciones que no constituyan ropa de vestir y naves, que a tenor con lo dispuesto por el titular del Mi- cuya utilidad pueda tener usos en el hogar y fuera de es- nisterio de Finanzas y Precios, pueden extender en las te, así como los demás útiles de costura. circunstancias establecidas el límite de las importaciones d) En el Capítulo No. 11 se entenderá como artículos de más allá de los 1 000.00 pesos, se atienen en cuanto a la orfebrería: aquellos objetos artísticos labrados en oro, plata determinación del carácter comercial a lo establecido u otros metales o combinaciones de estos, tales como ser- mediante la presente Resolución.
  • 4. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 441 2. LISTADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS Artículos U/M Cantidad Observaciones *la cantidad se refiere al total de los artículos, 1. Preparaciones alimenticias (alimen- U 30* siempre que la cantidad total de todas las uni- tos deshidratados) dades no exceda de 5 kg. *la cantidad se refiere al total de los artículos, 2. Conservas de todo tipo U 50* siempre que la cantidad total de todas las uni- dades no exceda de 50 kg. *la cantidad se refiere al total de los artículos, 3. Productos lácteos cualquier tipo U 30* siempre que la cantidad total de todas las uni- dades no exceda de 15 kg. *hasta el límite de 5 kg de cada artículo conte- 4. Mantequillas, quesos kg 5* nido en la descripción. 5. Miel natural L 5 6. Confituras en general kg 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. *Siempre que el total de los artículo no exceda 7. Café, especias o infusiones kg 10* de 10 kg. 8. Arroz, maíz, pastas alimenticias y ali- *hasta el límite de 30 kg del total de los artícu- mentos preparados a base de harina kg 30* y demás cereales los contenidos en la descripción. 9. Aceites vegetal o animal L 15 10. Grasas vegetal o animal kg 15 *la cantidad se refiere al total de los artículos, 11. Los demás productos alimenticios kg 10* hasta el límite de 10 kg. *la cantidad se refiere al total de los artículos, 12. Aguas minerales y refrescos U 48* siempre que el envase de la Unidad no exceda de 1½ litros. *la cantidad se refiere al total de los artículos, 13. Cervezas, maltas U 48* siempre que el envase de la Unidad no exceda 1 litro. *la cantidad se refiere al total de los artículos, 14. Vinagres y demás U 5* siempre que la suma de dichos envases no su- pere los 5 litros. *la cantidad se refiere al total de los artículos, 15. Vinos y licores L 5* siempre que la suma de dichos envases no su- pere los 5 litros. *la cantidad se refiere al total de los artículos, 16. Bebidas alcohólicas de cualquier L 5* siempre que la suma de dichos envases no su- tipo pere los 5 litros. Cajetilla 17. Cigarrillos de 20 20 cigarrillos 18. Tabaco elaborado U 50 19. Picaduras kg 1
  • 5. 442 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Artículos U/M Cantidad Observaciones *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del 1. Perfumes U 10* contenido de todas las unidades no exceda de 1 litro. *la cantidad se refiere al total de los artícu- 2. Agua de tocador (agua de colonia, de toilet, U 10* los siempre que la suma total del contenido de Portugal, etc.) de las unidades no exceda de 10 litros. *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del 3. Preparaciones capilares U 10* contenido de las unidades no exceda de 10 litros. *la cantidad se refiere al total de los ar- tículos. Cuando se trate de artículos en estado líquido de cualquier densidad, se 4. Preparaciones para maquillaje y cuidado de admiten si el envase de la Unidad es en la piel, lociones, cremas, delineadores, brillo U 48* frascos o potes de hasta 200 mililitros o y creyones labiales y similares que la suma total de los artículos líquidos no exceda de 20 unidades y su volumen no supere los 4 litros. *la cantidad se refiere al total de los artícu- 5. Preparaciones para higiene bucal U 15* los siempre que la suma total del contenido de los frascos no exceda de 1 litro. 6. Máquinas de afeitar duraderas U 10 7. Máquinas de afeitar desechables U 100 8. Cuchillas para máquinas de afeitar U 100 *la cantidad se refiere al total de los 9. Preparaciones para afeitar y desodorantes U 20* artículos siempre que la suma total de ellos no exceda de 2 litros. *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total de 10. Los demás cosméticos U 20* ellos no exceda de 2 litros los líquidos o supere el peso de 3 kg. 11. Artículos para peinado del cabello (peines, *la cantidad se refiere al total de los U 20* cepillos, peinetas, y similares) artículos. 12. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas, U 100 c/u y similares). Tamaño pequeño 13. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas, U 40 c/u similares). Tamaño normal 14. Conjunto surtido de viaje, para aseo perso- *El conjunto puede estar integrado hasta U 4* nal, la costura, limpieza de calzados un total de 20 artículos. 15. Postizos y accesorios (pelucas, pestañas, *la cantidad se refiere al total de los U 50* trencitas, uñas, moños y similares) artículos. *cuando se trate de estuches siempre que 16. Jabones U 60* la cantidad total de los jabones no exceda de 60 unidades.
  • 6. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 443 Artículos U/M Cantidad Observaciones *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma total del 17. Detergente kg 20* contenido de todos los envases no exceda de 20 kg. *la cantidad se refiere al total de los 18. Betunes y cremas para calzado U 10* artículos, siempre que el envase de la Unidad no exceda los 150 gramos. *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma total del 19. Insecticidas U 10* contenido de todos los envases no exceda de 10 litros. 20. Lubricantes L 10 *la cantidad se refiere al total de los 21. Los demás artículos de limpieza U 10* artículos. CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Cámaras fotográficas digitales U 2 2. Cámaras de vídeo U 2 3. Memorias de estas cámaras U 10 4. Películas fotográficas en rollos sensibiliza- U 20 dos para fotografiar 5. Datashow y similares U 2 6. Los demás productos fotográficos y cinema- *la cantidad se refiere al total de los U 5* tográficos artículos. CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS Artículos U/M Cantidad Observaciones *La cantidad se refiere al total de los 1. Pinturas y barnices L 20* artículos. *La cantidad se refiere al total de los 2. Pigmentos y colorantes U 10* artículos. 3. Velas U 30 *la cantidad se refiere al total de los 4. Pastas para modelar kg 5* artículos. 5. Juego herramientas de mano U 2 *Hasta 2 de cada una siempre que no exce- 6. Herramientas de mano U 30* da la cantidad total de los artículos permiti- dos. 7. Útiles intercambiables para máquinas U 20 herramientas
  • 7. 444 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 Artículos U/M Cantidad Observaciones 8. Herramientas con motor eléctrico incorpo- U 2 rado 9. Las demás herramientas y útiles U 2 c/u 10. Aparatos de medición y precisión U 2 c/u *la cantidad se refiere al total de los 11. Interruptores-Tomacorrientes U 20* artículos. 12. Cables de electricidad M 30 *la cantidad se refiere al total de los 13. Bombillos y tubos fluorescentes U 30* artículos. 14. Faroles (no eléctricos) U 10 15. Candados, cerraduras y demás mecanismos *la cantidad se refiere al total de los U 10* de cierre artículos. 16. Electrodos kg 5 17. Bolígrafos, plumones, lápices, repuestos, U 100 c/u etc. 18. Artículos ligeros de oficina (presilladoras, U 20 c/u ponchadoras, saca presillas, y similares) *la cantidad se refiere al total de los 19. Fosforeras y encendedores de todo tipo U 20* artículos. 20. Piedras de fosforeras kg 0,5 *la cantidad se refiere al total de los 21. Sombrillas o paraguas U 5* artículos. 22. Pegamentos, colas y los demás artículos *siempre que el peso total de una o de las U 10 c/u* para pegar o sellar 10 unidades no sea superior a los 10 kg. 23. Lámparas eléctricas de señalización y alum- U 5 brado 24. Linternas U 10 25. Partes, piezas y accesorios eléctricos o me- U 10c/u cánicos *Si se trata de juegos la cantidad total de las Unidades que los integran no puede exceder de 30 unidades (Ejemplo: 2 juegos de 15 unidades c/u). Cuando se trate de 26. Pilas o baterías U 30* unidades de medida relativas al peso (cual- quiera que sea su embalaje) la cantidad total de las unidades que lo integran no puede exceder de 30 unidades. 27. Baterías para móviles, teléfonos inalámbri- *No se incluyen las baterías para vehículos U 10* cos, juguetes, walkie talkie y otras automotores. (Ver Capítulo No. 14) *la cantidad se refiere al total de los 28. Los demás artículos de ferretería U 10* artículos.
  • 8. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 445 CAPÍTULO 05 - CONFECCIONES Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Abrigos, sobretodos, chaquetas, sacos, U 5 chalecos 2. Ropa interior femenina (adulto, joven, niña) - Blumers Docenas 4 - Ajustadores Docenas 4 - Medias Docenas 4 3. Ropa interior masculina (adulto, joven, niño) - Calzoncillos Docenas 4 - Camisetas Docenas 4 - Medias Docenas 4 4. Vestuario femenino (adulto, joven, niña) - Blusas U 40 *la cantidad se refiere al total de los - Pulóver con o sin mangas U 40* artículos. *la cantidad se refiere al total de los - Sayas o vestidos U 40* artículos. *la cantidad se refiere al total de los - Pantalones o Bermudas U 40* artículos. - Short U 40 - Licras U 40 - Conjuntos U 40 - Trajes de baño, trusas U 10 *la cantidad se refiere al total de los - Las demás piezas de vestuario U 40* artículos. 5. Vestuario masculino (adulto, joven, niño) - Camisas U 40 *la cantidad se refiere al total de los - Pulóver con o sin mangas U 40* artículos. *la cantidad se refiere al total de los - Pantalones o Bermudas U 40* artículos. - Short U 40 - Licras U 40 *la cantidad se refiere al total de los - Trajes de baño, trusas U 10* artículos. - Conjuntos U 40 *la cantidad se refiere al total de los - Las demás piezas de vestuario U 40* artículos. 6. Trajes de Bodas y Quince (masculino y *la cantidad se refiere al total de los U 5* femenino) artículos.
  • 9. 446 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 Artículos U/M Cantidad Observaciones *la cantidad se refiere al total de los 7. Disfraces (masculino y femenino) U 5* artículos. 8. Complementos del vestuario - Pañuelos U 40 - Gorras U 40 - Corbatas U 12 - Guantes Par 5 - Fajas U 5 - Sombreros U 5 *la cantidad se refiere al total de los - Chubasqueros y capas U 5* artículos. - Chalinas y estolas U 10 *la cantidad se refiere al total de los - Los demás complementos del vestuario U 20* artículos. 9. Artículos para confecciones (botones, Docena 2 c/u zippers y similares) CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA Artículos U/M Cantidad Observaciones *la cantidad se refiere al total de los 1. Calzado femenino (adulto, joven, niña) Par 30* artículos (pares) con independencia del tipo. *la cantidad se refiere al total de los 2. Calzado masculino (adulto, joven, niño) Par 30* artículos (pares). 3. Artículos de talabartería *la cantidad se refiere al total de los - Bolsos de mano, mochilas U 10* artículos. - Carteras U 10 *la cantidad se refiere al total de los - Maletines, maletas, portafolios U 5* artículos. *la cantidad se refiere al total de los - Monederos, billeteras U 20* artículos. - Cintos U 20 4. Partes y accesorios empleados en talabarte- U 100 c/u ría y calzado 5. Los demás artículos de talabartería y cal- U 20 c/u zado
  • 10. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 447 CAPÍTULO 07 - CANASTILLA Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Ropa para el bebé Juego 30 *la cantidad se refiere al total de los 2. Baberos-Culeros-Pañales Docena 50* artículos. *la cantidad se refiere al total de los 3. Ropa de cama (sábanas, fundas, mosquiteros) U 25* artículos. *la cantidad se refiere al total de los 4. Teteras. Biberones, cubiertos, platos U 30* artículos. *la cantidad se refiere al total de los 5. Adornos, juguetes U 20* artículos. 6. Muebles para uso del bebé (Cuna, coches, U 2 c/u corrales, mecedoras y similares) 7. Zapatos de canastilla Par 30 *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que los frascos para 8. Aceites y artículos de tocador p/ bebitos U 20* líquidos o cremas no excedan de 1 litro o que la suma de todos ellos no supere los 5 litros. 9. Utensilios necesarios para el bebé (esterili- zadores, calentadores, vaporizadores y si- U 2 c/u milares) *la cantidad se refiere al total de los 10. Los demás artículos de canastilla para bebés U 30* artículos. CAPÍTULO 08 - LENCERÍA Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Hilados U 50 2. Tejidos M 50 3. Revestimientos para el suelo (linóleos, al- *la cantidad se refiere al total de los M2 50* fombras y similares) artículos. *la cantidad se refiere al total de los 4. Tiendas de campaña y toldos U 2* artículos. 5. Toallas U 20 6. Almohadas U 4 7. Conjunto de sábanas y fundas Juego 10 *la cantidad se refiere al total de los 8. Frazadas y sobrecamas U 10* artículos. *la cantidad se refiere al total de los 9. Ropa de cocina y de mesa U 40* artículos. 10. Cortinas U 10 *la cantidad se refiere al total de los 11. Los demás artículos de lencería U 30* artículos.
  • 11. 448 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Juego de Cuchillerías y cubiertos de mesa, de *Los juegos se entenderán hasta de 12 U 2* cualquier material comensales. 2. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier U 12 c/u material *la cantidad se refiere al total de los 3. Artículos de uso doméstico e higiénico U 30* artículos. *balones con capacidad de hasta 4. Balones para gas (excepto con gas freón) U 2* 100 lbs. 5. Reguladores de gas U 2 6. Medidores U 2 7. Válvulas (pilas de agua) U 10 *la cantidad se refiere al total de los 8. Escoba, cepillos U 10* artículos. *la cantidad se refiere al total de los 9. Pinceles, brochas U 30* artículos. Siempre que no exceda de 12 la canti- 10. Platos, Tazas, Vasos y similares U 36 dad de artículos de cada tipo. *1 juego de c/u siempre que por su decoración (color, dibujo, material y cantidad de comensales o cubiertos) se evidencie que es un juego. La cantidad total de los artículos del juego que se 11. Vajillas. Servicio de mesa y cocina Juego 3* aceptan: vajilla de hasta 12 comensales máximo de 100 piezas, incluido el servicio de café y las fuentes; servicio de mesa de hasta 12 cubiertos máximo 84 piezas; juego de cocina máximo hasta 12 piezas. 12. Termos U 4 13. Neveras plásticas portátiles U 5 14. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería *la cantidad se refiere al total de los U 10* y similares artículos. *la cantidad se refiere al total de los 15. Objetos de adorno U 30* artículos. 16. Revestimiento para suelo, techos y paredes M2 40 c/u 17. Envases y jabas Docena 30 18. Envolturas de cualquier material para ali- U 5* *Unidad hasta10 metros c/u. mentos 19. Los demás útiles para el hogar U 30
  • 12. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 449 CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior a 290 watt/hora sin rociado o 703 watt/hora U 2 con rociado y vapor 2. Refrigeradores domésticos. Congeladores o *Los requisitos de ser nuevos y de freezer. Solo nuevos y con capacidad igual o U 2 c/u* capacidad son solo válidos para Con- menor de siete pies cúbicos geladores y freezer. 3. Minibar U 2 4. Cocina y hornos de gas *la cantidad se refiere al total de los U 2* artículos. 5. Implementos para cocción no eléctricos *la cantidad se refiere al total de los U 2* artículos. 6. Máquinas lavadoras U 2 7. Máquina de coser, tejer y bordar U 2 8. Secador o Rizador de pelo U 2 9. Sandwichera U 2 10. Aspiradora U 2 11. Televisores Convencionales U 2* 12. Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas (LCD, plasma, LED, otras tecnologías simila- U 2* *Solo se permiten dos televisores con res) independencia del tipo. 13. Televisores pantalla plana mayor de 32 pulga- das (LCD, plasma, LED, otras tecnologías si- U 2* milares) 14. Radio de bolsillo, mesa o Radio-Reloj *la cantidad se refiere al total de los U 2* artículos. 15. Radio Reproductora CD o DVD para Auto U 2 16. Equipos de música de cualquier tipo U 2 17. Teatro en casa o similares *la cantidad se refiere al total de los U 2* artículos. 18. Reproductor de video U 2 19. Consolas de video juegos U 2 20. Ventiladores U 4 21. Los demás electrodomésticos, de cocina y del hogar (Batidora, procesador de alimentos y U 2 c/u similares) 22. Partes y piezas de equipos electrodomésticos, U 2 c/u cocina y del hogar 23. Microcomputadora completa U 2* 24. Microcomputadora portátil (laptop) U 2* *Solo se permiten dos computadoras 25. Table PC U 2* con independencia del tipo. 26. Mini laptop U 2*
  • 13. 450 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 Artículos U/M Cantidad Observaciones 27. Dispositivos de almacenamiento, memorias, U 5 c/u ipod, mp3, mp4, y similares 28. Torre de computadora U 2 29. Procesadores U 2 30. Memorias RAM U 8 31. Disco Duro incluyendo el HDD player *la cantidad se refiere al total de los U 2* artículos. 32. Lector o Quemador de CD o DVD U 2 33. Monitor de Computadora U 2 34. Impresora U 2 35. Backup (UPS) U 2 36. Mouse U 2 37. Teclado U 2 38. Scanner U 2 39. Impresora multifunción U 2 40. Tarjeta de video U 2 41. Tarjeta de red U 2 42. Tarjeta de sistema (Mother Board) U 2 43. Partes, piezas y accesorios de computadoras U 2 c/u 44. Discos compactos vírgenes (CD y DVD) U 200 45. Discos compactos grabados (CD y DVD) U 200 46. Teléfonos U 3 47. Teléfonos celulares gama baja (solo para lla- *Solo se permiten tres teléfonos con U 3* madas y mensajes) independencia del tipo. 48. Teléfonos celulares gama media (SMS, cáma- *Solo se permiten tres teléfonos con U 3* ra fotográfica, conexión bluetooth u otra) independencia del tipo. 49. Teléfonos celulares gama alta (Blackberry, *Solo se permiten tres teléfonos con U 3* Iphon, y similares) independencia del tipo. 50. Teléfonos inalámbricos que operan en las bandas de 40-49 MHZ, 2,4 GHZ, 5 GHZ y U 2 1 900 MHZ (1.9 GHZ) 51. Fotocopiadoras U 2 52. Fax alámbrico U 2 53. Máquinas copiado, reproducción e impresión U 2 54. Calculadoras y contadoras U 2 55. Los demás aparatos y máquinas de oficina *la cantidad se refiere al total de los U 2* artículos. 56. Plantas eléctricas U 2
  • 14. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 451 Artículos U/M Cantidad Observaciones 57. Casco o Armazón de equipos electrodomés- *la cantidad se refiere al total de los U 2* ticos artículos. 58. Otros tipos de Motores de equipos electrodo- U 2 mésticos 59. Compresores de Refrigerador U 2 60. Bombas de agua U 2 61. Otras bombas y compresores *la cantidad se refiere al total de los U 2* artículos. CAPÍTULO 11 – JOYERÍA Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Reloj de pulsera de hombre/mujer/niños U 5 c/u 2. Partes y piezas de relojes (manillas, pines, bate- U 50 c/u rías, coronas, y similares) *la cantidad se refiere al total de 3. Artículos de orfebrería U 20* los artículos. 4. Las demás manufacturas (cuentas para collares, *la cantidad se refiere al total de kg 5* piedras artificiales y similares) los artículos. 5. Bisutería (cadenas, anillos, aretes, prendedores, *la cantidad se refiere al total de U 40* otros de fantasía) los artículos. CAPÍTULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Instrumentos de cuerda U 2 2. Instrumentos de teclado U 2 3. Instrumentos de viento U 2 4. Instrumentos de percusión U 2 5. Caja de música U 2 6. Partes, piezas y accesorios U 50 c/u 7. Reproductores DJ (Disck jake) U 2 8. Mezcladores sonido U 2 9. Los demás instrumentos musicales U 2
  • 15. 452 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS Artículos U/M Cantidad Observaciones *juego: hasta siete (7) piezas: sofá 1. Juego de sala Juego 2* (1), mesa (1-2), butaca (1-2), sillones (1-2). Juego *juego: hasta siete (7) piezas: cama 2. Juego de cuarto 2* (1), cabecera (1), pielera (1), mesas no- che (1-2), butaca (1), cómoda (1). Juego *hasta once (11) piezas: mesa (1), silla 3. Juego de comedor 2* (2-8), aparador (1), vitrina (1). 4. Piezas sueltas de juego de muebles (silla, mesa, *la cantidad se refiere al total de los U 6* butaca, sillones, y similares) artículos. 5. Muebles de oficina U 2 c/u 6. Colchones U 3 7. Sillas y sillones de peluquería y barbería U 2 *la cantidad se refiere al total de los 8. Los demás muebles U 6* artículos. CAPÍTULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Baterías y Acumuladores U 2 2. Carburador U 2 3. Delco (distribuidor) U 2 4. Guardafangos U 4 5. Parabrisas U 2 *la cantidad se refiere al total de los 6. Neumáticos para autos ligeros o pesados U 4* artículos. 7. Neumáticos para motos U 3 8. Llantas U 4 9. Amortiguadores U 4 10. Bobina de encendido U 3 11. Cajas de Velocidad U 1 12. Monochasis U 3 13. Pizarra (con o sin relojes) U 1 *la cantidad se refiere al total de los artícu- 14. Defensas (delantera y trasera) U 2* los, es decir una (1) de cada tipo. 15. Capot U 1 16. Tapa maletero U 1 17. Puertas U 5
  • 16. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 453 Artículos U/M Cantidad Observaciones *la cantidad se refiere al total de los artículos, 18. Faroles (delantero y trasero) U 4* es decir dos (2) de cada tipo. 19. Bomba aceite U 4 20. Bomba combustible U 4 21. Bomba cloche U 2 22. Juntas U 20 23. Filtro aire U 10 24. Filtro aceite U 10 25. Aros U 24 26. Pasadores U 20 27. Árbol de leva U 2 28. Retenes U 20 29. Funda árbol de leva U 2 30. Pistones U 8 31. Camisa Pistón U 8 32. Cadenas U 2 33. Correas y Poleas U 8 34. Bombillos U 20 35. Los demás accesorios, partes y piezas de U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. vehículos y motos 36. Remolque o Arrastre ligero sin auto- U 1 propulsión no mayor de 750 kg CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Bicicletas U 3 2. Bicicletas, Patinetas y Carriolas eléctricas (Velocidad máx. 50 km/h y potencia inferior a 1 000 watt y que el análisis de las demás ca- *la cantidad se refiere al total de los racterísticas que permitan su identificación no U 2* artículos. indiquen a la Aduana que se trata de ciclomo- tor, moto eléctrica u otro tipo de vehículo dis- tinto a los artículos antes mencionados) 3. Batería para propulsión de Bicicletas U 3 4. Llantas, neumáticos, cámaras para neumáticos * la cantidad se refiere al total de cada U 3* de bicicleta uno de los artículos. 5. Balsas inflables U 3 6. Juguetes de propulsión eléctrica o no para ser *la cantidad se refiere al total de los U 3* montados por niños artículos.
  • 17. 454 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 Artículos U/M Cantidad Observaciones 7. Juguetes que funcionen con baterías, por con- U 10 trol remoto, mecánicos, y similares 8. Muñecas U 10 *la cantidad se refiere al total de los 9. Juegos de mesa U 10* artículos. *la cantidad se refiere al total de los 10. Los demás juguetes U 60* artículos. 11. Artículos para la práctica de deportes con U 15 pelota 12. Artículos para la práctica de deportes náuticos U 10 13. Los demás artículos para la práctica de deportes U 10 14. Aparatos para realizar ejercicios en casa U 5 CAPÍTULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículos U/M Cantidad Observaciones *la cantidad se refiere al total de los 1. Muebles sanitarios U 5* artículos. 2. Baldosas, azulejos M2 50 *la cantidad se refiere al total de los 3. Manufacturas p/uso de construcción U 50* artículos. 4. Cementos Gris/Blanco Bolsa 10* *la bolsa hasta 49 kg. 5. Otros cementos Bolsa 10* *la bolsa hasta 49 kg. *la cantidad se refiere al total de los 6. Herrajes de cualquier tipo U 20* artículos. *la cantidad se refiere al total de los 7. Los demás materiales de construcción U 20* artículos. ________________ RESOLUCIÓN No. 321-2011 POR CUANTO: El resultado del estudio realizado acer- POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Adua- ca de la aplicación del actual Listado de Valoración interno, nas”, de 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segun- puesto en vigor mediante la Instrucción No. 24, del Jefe de da, entre otros aspectos faculta al Jefe de la Aduana General la Aduana General de la República, de 7 de octubre de 2009, de la República para que, oído el parecer de los órganos y indica la necesidad de establecer un nuevo Listado de Valo- organismos pertinentes dicte las normas complementarias ración en Aduana para las importaciones sin carácter co- necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en este mercial que realizan las personas naturales, y su publicación Decreto-Ley. para el conocimiento por parte de estas, con el propósito de POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22 “Arancel de uniformar y facilitar la actuación de la Aduana en su fun- Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin ción de control. Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, en su artículo POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida No. 8 establece que a los efectos de la liquidación de los en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo derechos ad-valorem que por el presente Arancel se estable- de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado cen, es facultad de la Aduana tomar como base del valor Tercero, numeral 4, adeudable, uno de los siguientes elementos: La factura de Resuelvo: compra; la declaración de Aduana; y el precio aprobado en PRIMERO: Establecer el Listado de Valoración en el territorio nacional. Aduana para las importaciones sin carácter comercial y
  • 18. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 455 sus Notas Generales para la interpretación, que forman comercial, el Listado de Valoración recoge una gama li- parte de la presente Resolución como Anexo Único. mitada de estos atendiendo a su uso, empleo y funciones SEGUNDO: El Listado de Valoración que por la pre- propias, evitando con ello innumerables denominaciones sente se establece, se aplicará por los motivos siguientes: específicas que contribuyen a simplificar la clasificación, a) No se presente a la Aduana la Factura de compra que tal y como se demuestra en los ejemplos siguientes: acredite el valor del artículo o producto, o no se acepte la ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN Factura de compra presentada, por considerar que su va- lor no se ajusta al estado real y características físicas del - Puré de Tomate en con- Capítulo 01.1- Preparaciones artículo o producto que se pretende importar; y serva b) Cuando el valor declarado de buena fe por la persona de Alimenticias - Atún, sardinas, en conser- los artículos y productos que pretendan importar, no esté vas en correspondencia con sus características físicas y esta- Capítulo 01.2- Conservas de - Jugos, frutas, mermeladas, do de conservación. todo tipo. salsas en conservas, etc. TERCERO: Si durante el proceso de despacho la Adua- na aplica el método alternativo precio/peso para determinar - Binoculares, los derechos de aduanas que correspondan, los artículos o - Reguladores de gas, Capítulo 04.10- Aparatos de productos duraderos no se pesan, se valoran de forma inde- - Multímetros, voltamperí- medición y precisión. pendiente a partir del valor de la Factura de compra presen- metros, etc. tada. Cuando no se presente la Factura de compra se acepta- rá el valor declarado siempre y cuando esté en correspon- - Cafetera eléctrica, Capítulo 10.21- Los demás dencia con las características físicas y estado de conserva- - Olla Arrocera, procesado- ción del bien que se pretende importar. De no admitirse la electrodomésticos de cocina res de alimentos, batido- Factura o la Declaración del valor se aplicará el Listado de y del hogar. ras, etc. Valoración. Los artículos electrodomésticos o duraderos que se valo- b) En los casos en que el producto o artículo no aparezca ran de forma independiente, se consideran dentro del límite contenido específicamente en el listado del capítulo se de importación establecido legalmente. considera que queda incluido como “los demás” o como CUARTO: El pago se realizará en la moneda estableci- “partes y accesorios”, atendiendo a su uso, naturaleza, da en la legislación específica que sobre la materia dicte el empleo o función, ejemplo: organismo competente. ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN QUINTO: Sin perjuicio de lo que se establece mediante la presente, la importación de los artículos y productos des- - Ojetes para calzado u otros, Capítulo 06.4- Partes y acce- critos en el Anexo Único, se atendrá al cumplimiento de las remaches, aros, broches, sorios empleados en talabar- restricciones y requisitos establecidos en las regulaciones suelas, pieles tería y calzado. especiales dispuestas a esos efectos. SEXTO: Se deroga la Instrucción No. 24 del Jefe de la - Cuerdas y llaves para gui- Capítulo 12.06- Partes, piezas Aduana General de la República, de 7 de octubre de 2009, tarras y accesorios. así como las demás disposiciones legales de igual o inferior Capítulo 10.43- Partes, pie- jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en esta - Cámaras para Computa- zas y accesorios de compu- Resolución. doras tadoras. SÉPTIMO: La presente disposición comenzará a apli- carse a partir de los diez días posteriores a su publicación en Capítulo 14.36-Los demás la Gaceta Oficial de la República. - Material para ponche accesorios partes y piezas de PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. vehículos y motos. ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Le- c) En el Capítulo No. 08 se entenderá por Lencería todas gales de la Aduana General de la República. aquellas confecciones que no constituyan ropa de vestir y DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre cuya utilidad pueda tener usos en el hogar y fuera de este, de 2011. así como los demás útiles de costura. Pedro Miguel Pérez Betancourt d) En el Capítulo No. 11 se entenderá como artículos de Jefe de la Aduana General orfebrería: aquellos objetos artísticos labrados en oro, plata de la República u otros metales o combinaciones de estos, tales como ser- ANEXO vicio de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los LISTADO DE VALORACIÓN EN ADUANA objetos de adornos interiores y artículos para el culto. PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER e) En el Capítulo No. 06 se entenderá por artículos de tala- COMERCIAL Y SUS NOTAS GENERALES bartería las manufacturas de objetos variados de cuero, artículos de cuero o guarniciones para caballerías. Se PARA LA INTERPRETACIÓN considera guarnición a todos los elementos de la espada 1. Notas Generales para la Interpretación: que sirven para sostenerla o para proteger a la mano o a) Considerando que no es posible incluir el universo de manos que la empuñan, así como a la fabricación o arre- artículos y productos objeto de importación sin carácter glo de sillas de montar de caballería, albardas y aparejos:
  • 19. 456 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 las monturas para los caballos y las albardas y aparejos y los servicios de aduana en moneda nacional (CUP) y (para montar los animales) para asnos y mulos. el resto de los pasajeros lo hacen en pesos convertibles f) En aquellos casos en que aparezca el símbolo “asterisco” (CUC). (*) es utilizado para dar mayor información sobre el pro- En el caso de los envíos recibidos por la vía postal y de ducto a valorar. mensajería, el arancel de aduanas será abonado en pesos g) En todos los casos el valor se refiere a la unidad de me- cubanos (CUP). dida determinada. El pago de los derechos arancelarios por los envíos reci- h) El tipo de moneda en que se efectúa el pago de los derechos y servicios de aduana, se determina según lo bidos por otras vías, será abonado en pesos cubanos dispuesto por el titular del Ministerio de Finanzas y (CUP) por los cubanos y extranjeros residentes perma- Precios en la legislación aplicable, en la que se dispo- nentes en el territorio nacional, y el resto de las personas ne que los pasajeros cubanos y extranjeros residentes efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos permanentes en el territorio nacional pagan el arancel convertibles (CUC). 2. LISTADO DE VALORACIÓN CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS Artículos U/M Valor Observaciones 1. Preparaciones alimenticias (alimentos U 1.50 deshidratados o concentrados) 2. Conservas de todo tipo U 1.50 3. Productos lácteos de cualquier tipo U 1.00 4. Mantequillas, quesos, otros similares kg 0.50 5. Miel natural L 0.50 6. Confituras en general kg 1.00 7. Café, especias o infusiones kg 1.00 8. Arroz, maíz, pastas alimenticias y ali- mentos preparados a base de harina y kg 1.00 demás cereales y harinas 9. Aceites vegetal o animal L 1.00 10. Grasas vegetal o animal kg 1.00 11. Los demás productos alimenticios kg 1.00 12. Aguas minerales y refrescos U 0.20 13. Cervezas, maltas U 0.40 14. Vinagres y demás U 1.00 15. Vinos y licores L 8.00 16. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo L 15.00 Cajetilla de 17. Cigarrillos 1.00 20 cigarrillos 18. Tabaco elaborado U 1.00 19. Picaduras kg 1.00
  • 20. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 457 CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Perfumes U 5.00 2. Agua de tocador (agua de colonia, de U 1.00 toilet, de Lavanda, Portugal, etc.) 3. Preparaciones capilares U 1.00 4. Preparaciones para maquillaje y cui- dado de la piel, lociones, cremas, de- U 3.00 lineadores, brillo y creyones labiales y similares 5. Preparaciones para higiene bucal U 1.00 6. Máquinas de afeitar duraderas U 5.00 7. Máquinas de afeitar desechables U 0.20 8. Cuchillas para máquinas de afeitar U 0.10 9. Preparaciones para afeitar y desodo- U 1.00 rantes 10. Los demás cosméticos U 2.00 11. Artículos para peinado del cabello (peines, cepillos, peinetas, y simi- U 0.50 lares) 12. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, U 0.30 pellizcos, peinetas, y similares) Ta- maño pequeño 13. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, U 1.00 pellizcos, peinetas y similares) Ta- maño normal 14. Conjunto surtido de viaje, para aseo personal, la costura, limpieza de cal- U 1.00 zados 15. Postizos y accesorios (pelucas, pes- tañas, trencitas, uñas, moños, y si- U 5.00 milares) 16. Jabones U 0.20 17. Detergentes kg 1.00 18. Betunes y cremas para calzado U 0.50 19. Insecticidas U 0.50 20. Lubricantes L 3.00 21. Los demás artículos de limpieza U 1.00
  • 21. 458 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS Artículos U/M Valor Observaciones 1. Cámaras fotográficas digitales U 60.00 2. Cámaras de vídeo U 100.00 3. Memorias de estas cámaras U 10.00 4. Películas fotográficas en rollos sen- U 1.00 sibilizados para fotografiar 5. Datashow y similares U 100.00 6. Los demás productos fotográficos y U 10.00 cinematográficos CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS Artículos U/M Valor Observaciones 1. Pinturas y barnices L 2.00 2. Pigmentos y colorantes U 1.00 3. Velas U 0.50 4. Pastas para modelar kg 0.50 5. Juego de herramientas de mano U 7.00 6. Herramientas de mano U 1.00 7. Útiles intercambiables para máquinas U 1.00 herramientas 8. Herramientas con motor eléctrico U 20.00 incorporado 9. Las demás herramientas y útiles U 2.00 10. Aparatos de medición y precisión U 10.00 11. Interruptores-Tomacorrientes U 0.50 12. Cables de electricidad M 0.50 13. Bombillos y tubos fluorescentes U 0.25 14. Faroles (no eléctricos) U 3.00 15. Candados, cerraduras y demás meca- U 2.00 nismos de cierre 16. Electrodos kg 0.50 17. Bolígrafos, plumones, lápices, re- U 0.20 puestos, etc.
  • 22. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 459 Artículos U/M Valor Observaciones 18. Artículos ligeros de oficina (presilla- doras, ponchadoras, saca presillas, y U 1.00 similares) 19. Fosforeras y encendedores de todo U 0.40 tipo 20. Piedras de fosforeras kg 50.00 21. Sombrillas o paraguas U 2.00 22. Pegamentos, colas y los demás artícu- U 1.00 los para pegar o sellar 23. Lámparas eléctricas de señalización y U 10.00 alumbrado 24. Linternas U 1.00 25. Partes, piezas y accesorios eléctricos U 0.50 o mecánicos 26. Pilas o baterías U 0.50 27. Baterías para móviles, teléfonos ina- */No se incluyen las baterías para lámbricos, juguetes, walkie talkie y U 10.00* vehículos automotores otras (Ver Capítulo No. 14) 28. Los demás artículos de ferretería U 1.00 CAPÍTULO 05 - CONFECCIONES Artículos U/M Valor Observaciones 1. Abrigos, sobretodos, chaquetas , sacos, U 6.00 chalecos 2. Ropa interior femenina (adulto, joven, niña) - Blumers Docena 6.00 - Ajustadores Docena 6.00 - Medias Docena 6.00 3. Ropa interior masculina (adulto, joven, niño) - Calzoncillos Docena 6.00 - Camisetas Docena 6.00 - Medias Docena 6.00 4. Vestuario femenino (adulto, joven, niña) - Blusas U 7.00 - Pulóver con o sin mangas U 5.00
  • 23. 460 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 Artículos U/M Valor Observaciones - Sayas o vestidos U 8.00 - Pantalones o Bermudas U 10.00 - Short U 5.00 - Licras U 3.00 - Conjuntos U 10.00 - Trajes de baño, trusas U 5.00 - Las demás piezas de vestuario U 4.00 5. Vestuario masculino (adulto, joven, niño) - Camisas U 7.00 - Pulóver con o sin mangas U 5.00 - Pantalones o Bermudas U 10.00 - Short U 5.00 - Licras U 3.00 - Trajes de baño, trusas U 5.00 - Conjuntos U 10.00 - Las demás piezas de vestuario U 4.00 6. Trajes de Bodas y Quince (masculino y U 30.00 femenino) 7. Disfraces (masculino y femenino) U 30.00 8. Complementos del vestuario - Pañuelos U 0.50 - Gorras U 0.50 - Corbatas U 0.50 - Guantes Par 0.50 - Fajas U 1.00 - Sombreros U 3.00 - Chubasqueros y capas U 3.00 - Chalinas y estolas U 1.00 - Los demás complementos U 1.00 del vestuario 9. Artículos para confecciones (botones, Docena 0.50 zippers y similares)
  • 24. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 461 CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Calzado femenino (adulto, joven, niña) - Calzado para vestir Par 15.00 - Calzado de sport, sandalias Par 5.00 y chancletas - Tenis, calzado deportivo y demás Par 15.00 calzado 2. Calzado masculino (adulto, joven, niño) - Calzado para vestir Par 15.00 - Calzado de sport, chancletas Par 5.00 - Tenis, calzado deportivo y demás cal- Par 15.00 zado 3. Artículos de talabartería - Bolsos de mano, mochilas U 10.00 - Carteras U 15.00 - Maletines, maletas, portafolios U 10.00 - Monederos, billeteras U 3.00 - Cintos U 3.00 4. Partes y accesorios empleados en tala- U 1.00 bartería y calzado 5. Los demás artículos de talabartería y U 5.00 calzado CAPÍTULO 07 – CANASTILLA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Ropa para el bebé Juego 1.00 2. Baberos-Culeros-Pañales Docena 3.00 3. Ropa de cama (sábanas, fundas, mos- U 4.00 quiteros) 4. Teteras. Biberones, cubiertos, platos U 1.00 5. Adornos, juguetes U 0.50 6. Muebles para uso del bebé (Cuna, co- U 20.00 ches, corrales, mecedoras y similares) 7. Zapatos de canastilla Par 1.00
  • 25. 462 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011 Artículos U/M Valor Observaciones 8. Aceites y artículos de tocador/p be- U 1.00 bitos 9. Utensilios necesarios para el bebé (es- terilizadores, calentadores, vaporiza- U 5.00 dores y similares) 10. Los demás artículos de canastilla para U 0.50 bebés CAPÍTULO 08 - LENCERÍA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Hilados U 0.50 2. Tejidos M 1.00 3. Revestimientos para el suelo (linóleos, M2 3.00 alfombras y similares) 4. Tiendas de campaña y toldos U 10.00 5. Toallas U 3.00 6. Almohadas U 5.00 7. Conjunto de sábanas y fundas Juego 6.00 8. Frazadas y sobrecamas U 10.00 9. Ropa de cocina y de mesa U 2.00 10. Cortinas U 3.00 11. Los demás artículos de lencería U 1.00 CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR Artículos U/M Valor Observaciones 1. Juego de Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material - De 4 comensales U 5.00 - De 6 comensales 10.00 - De 12 comensales 20.00 2. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de U 1.00 cualquier material 3. Artículos de uso doméstico e higiénico U 1.00 4. Balones para gas (excepto con gas U 15.00 freón) 5. Reguladores de gas U 6.00 6. Medidores U 2.00
  • 26. 20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 463 Artículos U/M Valor Observaciones 7. Válvulas (pilas de agua) U 2.00 8. Escoba, cepillos, pinceles, brochas U 1.00 9. Platos, Tazas, Vasos, y similares U 1.00 *Se admite uno de cada tipo, siempre que por su decoración (color, dibujo, 10. Vajillas. Servicio de mesa y cocina Juego* 30.00* material y cantidad de comensales o cubiertos) se evidencie que es un juego. 11. Termos U 1.00 12. Neveras plásticas portátiles U 20.00 13. Marquetería, cofres, cajas, estuches de U 1.00 joyería y similares 14. Objetos de adorno U 1.00 15. Revestimiento para suelo, techos y M2 3.00 paredes 16. Envases y jabas Docena 1.00 17. Envolturas de cualquier material para U 3.00 alimentos 18. Los demás útiles para el hogar U 5.00 CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Artículos U/M Valor Observaciones 1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior a 290 watt/hora sin rociado o U 8.00 703 watt/hora con rociado y vapor 2. Refrigeradores domésticos. Congela- *(los requisitos de ser nuevo y con capa- dores o freezer. Solo nuevos y con ca- U 300.00* cidad, igual o menor de 7 pies³, solo pacidad igual o menor de siete pies válidos para congeladores o freezer) cúbicos 3. Minibar U 150.00 4. Cocina y hornos de gas U 50.00 5. Implementos de cocción no eléctricos U 25.00 6. Máquinas lavadoras U 100.00 7. Máquina de coser, tejer y bordar U 30.00 8. Secador o Rizador de pelo U 5.00 9. Sandwichera U 20.00 10. Aspiradora U 30.00