1. A
Hoja Remisoria
ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 215 - NOVIEMBRE DE 2010
ARANCEL DE ADUANAS
DE VENEZUELA
IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entregue
de inmediato al usuario de la Obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información
Apreciado Suscriptor:
Sustituya las hojas de su Obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo y elimine la indicada.
Anote en la casilla Nº 215 del “Cuadro para Control de Envíos Periódicos” el recibo de este servicio.
El presente Envío Periódico Nº 215 consta de 174 hojas, cuyos números impares son: 11, 19, 21, 22-3, 147,
149, 153, 155, 159, 163, 165, 167, 169, 171, 173, 175, 177, 179, 183, 187, 189, 191, 195, 197, 198-1,
198-3, 198-5, 198-7, 198-9, 199, 201, 203, 207, 209, 213, 215, 217, 221, 223, 227, 233, 235, 237, 255,
256-1, 256-3, 257, 259, 261, 263, 265, 267, 269, 271, 273, 275, 277, 279, 281, 283, 285, 287, 289, 291,
293, 294-1, 294-3, 295, 297, 299, 301, 303, 305, 309, 311, 315, 321, 323, 329, 333, 335, 339, 341, 343,
347, 349, 351, 353, 355, 357, 359, 361, 363, 369, 371, 373, 375, 377, 383, 385, 387, 391, 393, 395, 399,
401, 407, 409, 411, 413, 415, 417, 419, 421, 423, 425, 429, 433, 435, 437, 439, 441, 442-1, 445, 469, 475,
477, 479, 483, 485, 487, 489, 491, 493, 497, 499, 501, 503, 505, 507, 517, 519, 521, 523, 525, 527, 528-3,
528-5, 528-7, 528-9, 528-11, 801, 802-185, 802-187, 802-189, 802-191, 802-193, 802-195, 802-197,
802-199, 802-201,802-203, 802-205, 802-207, 802-209, 802-211, 802-213, 802-215, 802-217, 802-219,
802-221, 802-223, 805, 807.
HOJAS NUEVAS: 198-9, 294-3, 442-1, 802-199, 802-201, 802-203, 802-205, 802-207, 802-209, 802-211,
802-213, 802-215, 802-217, 802-219, 802-221, 802-223.
HOJAS ELIMINADAS: 802-1, 802-3, 802-5.
2. B
NOTA IMPORTANTE materia industrial y comercial suscritos por la Repúbli-
ca Bolivariana de Venezuela, podrán ser objeto de las
Estimado suscriptor, mediante Decreto Nº 7.688 de fecha operaciones de importación y exportación por parte de
21-09-2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.515 del las empresas domiciliadas en el país con Bolivia,
22-09-2010, la Presidencia de la República exoneró del Cuba, Ecuador y Nicaragua, en el marco del Sistema
pago de los gravámenes de importación, tasas por servi- Unitario de Compensación Regional de Pagos
cio aduanero y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las (SUCRE) (Pág. 802-194).
operaciones de importación realizadas por la empresa
Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), Decreto Nº 7.657 del 31-08-2010. Presidencia de la
de bienes electrodomésticos, dentro del marco del com- República (Gaceta Oficial Nº 5.995 Extraordinario del
promiso para el intercambio complementario de produc- 31-08-2010).
tos electrónicos con la empresa HAIER ELECTRICAL
APPLIANCES Corp., LTC (HAIER) de la República Popular Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las
China. La medida tendrá vigencia hasta el 01-08-2011. importaciones de los bienes muebles corporales, realiza-
das por los órganos y entes del Poder Público Nacional,
LEGISLACIÓN para la ejecución del “Proyecto Iniciativa Magalhães”
(Pág. 802-216).
Resolución Conjunta Nos. 064, 113 y 222 del
19-08-2010. Ministerios del Poder Popular para el Co- Decreto Nº 7.658 del 31-08-2010. Presidencia de la
mercio, para Ciencia, Tecnología e Industrias Interme- República (Gaceta Oficial Nº 5.995 Extraordinario del
dias y para Relaciones Interiores y Justicia (Gaceta 31-08-2010).
Oficial Nº 39.496 del 26-08-2010).
Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las
Se establece la reglamentación técnica con los procedi- operaciones de importación definitiva de bienes muebles
mientos y metodología para la asignación, configuración corporales, realizadas por el Consejo Nacional Electoral
y suspensión del Número de Identificación Vehicular (NIV) (CNE), estrictamente necesarias para la realización de los
(Pág. 802-205). procesos electorales convocados durante el año 2010
(Pág. 802-217).
Resolución Conjunta Nos. 2.730, 063, 051/10, 054-10,
139, 121 y 029-10 del 01-07-2010. Ministerios del Poder Ley Orgánica de Drogas del 18-08-2010. Asamblea
Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, Nacional (Gaceta Oficial Nº 39.535 del 21-10-2010).
para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura
y Tierras, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tec- Se dicta la Ley Orgánica de Drogas (Pág. 802-196).
nología e Industrias Intermedias y para la Alimentación
(Gaceta Oficial Nº 39.498 del 30-08-2010). NOTA: La presente normativa inicialmente fue publicada en la
Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15-09-2010 y fue reimpresa en la
Se establece que todos los productos que cumplan con Gaceta Oficial Nº 39.535 del 21-10-2010 por haberse incurrido
el régimen de origen según los acuerdos aplicables en en errores materiales en su artículo 44.
3. C
Estimado suscriptor, lo invitamos a acceder de manera gratuita a nuestra página web
www.legis.com.ve con el objeto de visualizar en formato PDF el contenido
de los acuerdos de Complementación Económica Nº 59 (Mercosur) y Nº 40
entre Cuba y Venezuela, así como el listado de bienes que requieren o no Certificado
de Insuficiencia o de No Producción Nacional para la solicitud de divisas ante Cadivi.
NOTA: Legis, en su afán de satisfacer su necesidad de información oportuna, ofrece un
nuevo servicio de actualización vía correo electrónico. La información contenida en este
envío debió haberle llegado previamente por e-mail. En caso contrario, actualice sus
datos a través del teléfono 241.19.32 o envíelos al e-mail
servicioalcliente@legis.com.ve
Atentamente,
COMERCIALIZADO POR LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.
Envío elaborado por José Luis Cárdenas E.
5. 11
Abreviaturas Utilizadas
AAP Acuerdo de Alcance Parcial DCI Denominación Común Inter- L.L. Ley del Libro.
nacional.
AAPVU Acuerdo de Alcance Parcial LOD Ley Orgánica de Drogas.
entre Venezuela y Uruguay El Ley de Reactivación de la
LOEA Ley Orgánica de los Espacios
Marina Mercante
a), b), etc. Las letras y signos ubicados Acuáticos.
al lado de un gravamen, ré- Esp. Específico.
LP. Lista de ventajas a Paraguay
gimen legal, etc., significan Ex. Exención.
una llamada que indica la L. Perú Libre Perú.
norma legal que afecta a las Exc. Ch. Exceptuado del Acuerdo de
LRMMN Ley de Reactivación de la
mercancías, la cual puede Complementación Económi-
Marina Mercante Nacional.
verse al pie en las páginas de ca entre Chile y Venezuela.
la tarifa. LTT Lista de Ventajas a Trinidad
Ex. ICS Exceptuado del Impuesto al
y Tobago.
AIF Acuerdo de complementa- Consumo Suntuario y a las
ción de la Industria Fotográ- Ventas al Mayor. m metro.
fica. Ex. IVA Exceptuado del Impuesto al m- meta-.
ALADI Asociación Latinoamericana Valor Agregado. m2 metro(s) cuadrado(s).
de Integración. Ex. Par. Exceptuado de la Preferen- Ci microcurie.
ART. Artículo. cia Arancelaria Regional.
Mer. Mercado Común del Sur
Ext. Extraordinario. (MERCOSUR)
ASTM American Society for
Testing Materials (Sociedad g gramo(s). mm milímetro(s).
americana para ensayo de
Grav. Gravámenes. mN milinewton(es).
materiales).
Hz. hertz (hercio(s)). MPa megapascal(es).
BCV Banco Central de Venezuela.
ICS Impuesto al Consumo Sun- MPPA Ministerio del Poder Popular
BQ. Becquerel. tuario y a las Ventas al Mayor. para la Alimentación.
Br. Brasil. IVA Impuesto al Valor Agregado. MPPAT Ministerio del Poder Popular
ºC grado(s) Celsius. IR. infrarrojo(s). para la Agricultura y Tierras
CA. Lista de Ventajas a Centro kcal. kilocaloría(s). MPPC Ministerio del Poder Popular
América. para el Comercio
kg. kilogramo(s).
CASS Comisión Antidumping y So- MPPCT Ministerio del Poder Popular
bre Subsidios. kgf. kilogramo(s)fuerza.
para Ciencia y Tecnología
cg. centígramo(s). kN. kilonewton(s).
MPPCTII Ministerio del Poder Popular
kPa. kilopascal(es). para Ciencia, Tecnología e
CIF. Costo seguro y flete.
Industrias Intermedias
kV. kilovolt(io(s)).
Circ. Circular.
MPPD Ministerio del Poder Popular
kVA. kilovolt(io(s)-ampere(s))
cm. centímetro(s). para el Deporte
(amperio(s)).
cm2 centímetro(s) cuadrado(s). MPP Def. Ministerio del Poder Popular
kvar. kilovolt(io(s)-ampere(s))
para la Defensa
cm3 centímetro(s) cúbico(s). (amperio(s)) reactivo(s).
MPPE Ministerio del Poder Popular
cN. centinewton(s). kW. kilowatt(ios) (kilovatio(s)).
para la Educación
Cov. COVENIN (Ver Listado). L Libre de gravámenes.
MPPEC Ministerio del Poder Popular
CPK Certificado del Proceso L. Ley. para la Economía Comunal
Kimberley l litro(s). MPPEE Ministerio del Poder Popular
D. Decreto. para la Energía Eléctrica
LAPARB Ley Aprobatoria del Protoco-
D.A. Derecho Antidumping. MERCOSUR lo de Adhesión de la Repú- MPPEF Ministerio del Poder Popular
blica Bolivariana de para Economía y Finanzas
Dec. Decisión. Venezuela al MERCOSUR
MPPEP Ministerio del Poder Popular
D.V. Derechos Variables. LG. Lista de Ventajas a Guyana. para la Energía y Petróleo
ENVÍO Nº 215 - NOVIEMBRE 2010
6. 12 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
MPPF Ministerio del Poder Popular Rég. Leg. Régimen Legal. Regl. L.L. Reglamento de la Ley del
para las Finanzas Libro.
Régimen Legal 1 Importación Prohibida.
MPPIBM Ministerio del Poder Popular Regl. téc. Reglamento técnico
Régimen Legal 2 Importación Reservada al
para las Industrias Básicas y
Ejecutivo Nacional. Res. Resolución.
Minería
Régimen Legal 3 Permiso del Ministerio de Res. Conj. Resolución Conjunta.
MPPILC Ministerio del Poder Popular
Salud y Desarrollo Social.
para las Industrias Ligeras RL. Exp. Régimen Legal de Exporta-
y Comercio Régimen Legal 4 Permiso del Ministerio
ción (Ver Listado).
de Industrias Ligeras y Co-
MPPPD Ministerio del Poder Popular
mercio. RPLIVA Reforma Parcial de la Ley
para la Planificación y Desa-
Régimen Legal 5 Certificado Sanitario del País que establece el Impuesto al
rrollo
de Origen. Valor Agregado.
MPPPF Ministerio del Poder Popular
de Planificación y Finanzas Régimen Legal 6 Permiso Sanitario del Minis- SENCAMER Servicio Autónomo Nacional
terio de Agricultura y Tierras. de Normalización, Calidad,
MPPPPS Ministerio del Poder Popular Metrología y Reglamentos
para la Participación y Pro- Régimen Legal 7 Permiso del Ministerio de la Técnicos
tección Social Defensa.
t tonelada(s).
MPPRE Ministerio del Poder Popular Régimen Legal 8 Licencias de Importación
para Relaciones Exteriores administradas por el Minis- UV ultravioleta(s).
terio de Alimentación.
MPPRIJ Ministerio del Poder Popular V voltio(s).
para Relaciones Interiores Régimen Legal 9 Licencias de Importación
y Justicia administradas por el Minis- Ver Perú Ver Programa de Desgrava-
terio de Industrias Ligeras y ción Arancelaria entre Perú y
MPPS Ministerio del Poder Popular Venezuela.
Comercio.
para la Salud
Régimen Legal 10 Permiso del Ministerio del Ver Ch Ver Acuerdo de Comple-
M.S. Ministerio de Salud Ambiente y de los Recursos mentación Económica entre
N Newton(es). Naturales. Chile y Venezuela.
n/a no aplica. Régimen Legal 11 Permiso del Ministerio de vol. volumen.
Energía y Petróleo.
nº número. W watt(ios) (vatio(s)).
Régimen Legal 12 Registro Sanitario expedido
Nandina. Nomenclatura arancelaria % por ciento.
por el Ministerio de Salud y
común de los países miem-
Desarrollo Social. xº x grado(s).
bros del Acuerdo de Carta-
gena. Régimen Legal 13 Registro Sanitario expedido ZLFITPPEF Zona Libre para el Fomento
por el Ministerio de Agricul- de la Inversión Turística en la
o- orto-.
tura y Tierras. Península de Paraguaná del
p- para-. Estado Falcón.
Régimen Legal 14 Permiso del Ministerio de
PLENE Puerto Libre del Estado Nue- Alimentación.
ZLCCTEM Zona Libre Cultural, Científi-
va Esparta.
Régimen Legal 15 Permiso del Ministerio de ca y Tecnológica del Estado
Rég. Régimen. Industrias Básicas y Minería. Mérida.
ENVÍO Nº 215 - NOVIEMBRE 2010
11. ÍNDICE DE PROMULGACIÓN DE NORMAS 22-3
AÑO 2002 Ministerio de Salud y Desarrollo Social RESOLUCIONES
Nº Gaceta Oficial Fecha
DECRETOS 258 ..... 38.009 ..... Ago. 26 Ministerio de Industrias Ligeras
Nº Gaceta Oficial Fecha 109 ..... 38.051 ..... Oct. 26 y Comercio
2.170 ...... 5.613 Ext. ...... Dic. 11
Nº Gaceta Oficial Fecha
DECISIONES 0134 ...... 38.359 ...... Ene. 17
RESOLUCIONES
Ministerios de Finanzas 0125 ...... 38.361 ...... Ene. 19
Comisión Antidumping
y de la Producción y el Comercio y Sobre Subsidios
1.195 y 452 ...... 37.559 ...... Oct. 30 Ministerio de Agricultura y Tierras
001/04 ..... 37.895 ..... Mar. 10
002/04 ..... 5.720 Ext. ..... Jul. 08
Ministerio de Agricultura y Tierras DM/Nº 040 ..... 38.381 ..... Feb. 16
DM/Nº 041 ..... 38.381 ..... Feb. 16
AÑO 2005
113 ...... 37.574 ...... Nov. 20
DECRETOS
Ministerio de Salud
AÑO 2003 Nº
3.679 ..... 5.774 Ext. ..... Jun. 28 Nº
031 ..... 38.398 ..... Mar. 15
RESOLUCIONES
RESOLUCIONES 032 ..... 38.398 ..... Mar. 15
Ministerio de la Producción
Ministerios de Finanzas
y el Comercio
y de la Producción y el Comercio
Ministerios de Finanzas, de la Defensa
056 ...... 37.657 ...... Mar. 25
1.590 y 377 ...... 38.120 ...... Feb. 02 y del Interior y Justicia
DECISIONES
Comisión Antidumping 179, 037550
Ministerio de Industrias Ligeras y 396 ..... 38.557 ..... Nov. 06
y Sobre Subsidios
y Comercio
003/03 ...... 37.897 ...... Mar. 12
0088 ...... 38.270 ...... Sep. 12 DECISIONES
AÑO 2004 0107 ...... 38.324 ...... Nov. 29 Comisión Antidumping y Sobre Subsidios
0126 ...... 38.346 ...... Dic. 29
DECRETOS
CASS-ADP-
Ministerio de Finanzas 010/05 ...... 38.352 ...... Ene. 06
988 ...... 5.731 Ext. ...... Sep. 23 CASS-ADP-
007/05 ..... 38.387 ..... Feb. 24
3.028 ...... 5.731 Ext. ...... Sep. 23 1.685 ...... 38.277 ...... Sep. 21
3.029 ...... 5.731 Ext. ...... Sep. 23 ACUERDOS
DECISIONES Asamblea Nacional
RESOLUCIONES Comisión Antidumpling
Gaceta Oficial Fecha
Ministerio de la Producción y Sobre Subssidios
Acuerdo de Modificación Parcial
y el Comercio del Protocolo de Adhesión
CASS-ADP- de la República Bolivariana
DM/Nº 013 ...... 37.855 ...... Ene. 12 003/05 ..... 38.198 ..... May. 31 de Venezuela
006/05 ..... 38.289 ..... Oct. 07 al MERCOSUR ..... 38.547 ..... Oct. 20
172 ...... 37.956 ...... Jun. 09
AÑO 2006 AÑO 2007
Ministerio de Agricultura y Tierras
DECRETOS
LEYES
DM/Nº 033 ...... 37.883 ...... Feb. 19 Nº Gaceta Oficial Fecha
Gaceta Oficial Fecha 5.212 ...... 38.632 ...... Feb. 26
LAPARBV
Ministerio de la Defensa MERCOSUR ..... 38.547 ..... Oct. 20
RESOLUCIONES
DG-26770 ...... 37.924 ...... Abr. 26 DECRETOS Ministerio del Poder Popular
DG-27924 ...... 37.996 ...... Ago. 06 para la Salud
Nº
DG-27964 ..... 38.004 ..... Ago. 19 4.571 ..... 38.465 ..... Jun. 23 081 ...... 38.678 ...... May. 08
ENVÍO Nº 215 - NOVIEMBRE 2010
12. 22-4 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
Ministerios del Poder Popular para las Ministerio del Poder Popular Ministerios del Poder Popular para
Industrias Ligeras y Comercio, para la para la Agricultura y Tierras Economía y Finanzas y para la Alimentación
Agricultura y Tierras y para la Alimentación
Nº Gaceta Oficial Fecha Nº Gaceta Oficial Fecha
Nº Gaceta Oficial Fecha 164 ...... 39.037 ...... Oct. 14 061-09
078 ...... 38.772 ...... Sep. 19 y 2.503 ...... 39.311 ...... Nov. 20
Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Exteriores PROVIDENCIAS
Ministerios del Poder Popular para las
277 ...... 39.038 ...... Oct. 15
Finanzas, para las Industrias Ligeras y Ministerio del Poder Popular
Comercio y para la Energía y Petróleo PROVIDENCIAS para la Defensa
1.951 y 310 ...... 38.800 ...... Oct. 31 Servicio Nacional Integrado de MPPD-VS-DAEX-
Administración Aduanera y Tributaria 007-2009 ...... 39.251 ...... Ago. 27
SNAT/2008
Ministerios del Poder Popular AÑO 2010
/0274 ...... 39.043 ...... Oct. 22
para las Finanzas y para las Industrias LEYES
Ligeras y Comercio AÑO 2009
LOD ...... 39.535 ...... Oct. 21
1.960 y 325 ...... 38.826 ...... Dic. 06 DECRETOS
DECRETOS
Ministerio del Poder Popular 6.719 ...... 39.184 ...... May. 22 Nº
para la Energía y Petróleo 6.740 ...... 39.196 ...... Jun. 09 7.407 ...... 39.416 ...... May. 04
264 ...... 38.829 ...... Dic. 11 6.985 ...... 39.291 ...... Oct. 23 7.657 ...... 5.995 Ext. ...... Ago. 31
6.994 ...... 39.298 ...... Nov. 03 7.658 ...... 5.995 Ext. ...... Ago. 31
AÑO 2008 RESOLUCIONES RESOLUCIONES
Ministerios del Poder Popular MPPPF, MPPA, MPPAT
DECRETOS
para Economía y Finanzas,
5.904 ...... 38.883 ...... Mar. 04 para la Alimentación 2.637, 008-10
y para la Agricultura y Tierras y 015/2010 ...... 39.380 ...... Mar. 05
6.126 ...... 5.890 Ext. ...... Jul. 31
6.129 ...... 5.890 Ext. ...... Jul. 31 2.239, 007 MPPPF y MPPCTII
6.368 ...... 39.027 ...... Sep. 30 y 009/2009 ...... 39.113 ...... Feb. 04 2.682 y 054 ...... 39.415 ...... May. 03
Ministerio del Poder Popular
MPPA, MPPPF, MPPC, MPPAT y MPPS
RESOLUCIONES para Relaciones Exteriores
024-10
Ministerios del Poder Popular y 2.721 ...... 39.480 ...... Ago. 04
para las Finanzas, para la Alimentación 060 ...... 39.175 ...... May. 11
y para la Agricultura y Tierras Banco Central de Venezuela MPPC, MPPCTII y MPPRIJ
Nº 09-06-03 ...... 39.201 ...... Jun. 16 064, 113
090/2008 ...... 38.902 ...... Abr. 03 y 222 ...... 39.496 ...... Ago. 26
Ministerios del Poder Popular para el
Ministerio del Poder Popular Comercio, para la Energía Eléctrica y para MPPPF, MPPC, MPPIBM, MPPAT, MPPEP,
para las Industrias Ligeras y Comercio la Ciencia, Tecnología e Industrias MPPCTII y MPPA
Intermedias 2.730, 063,
427 ...... 38.975 ...... Jul. 17 156, 001 051/10, 054-10,
428 ...... 38.975 ...... Jul. 17 y 108 ...... 39.298 ...... Nov. 03 139, 121 y 029-10 ......39.498 ...... Ago. 30
ENVÍO Nº 215 - NOVIEMBRE 2010
13. 147
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas:
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los
animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecado alcanza también a los productos deshidratados,
evaporados o liofilizados.
Nota Complementaria.
1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones “Reproductores de raza pura”, Para reproducción o cría industrial y Para lidia y para carrera, comprenden
los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
CAPÍTULO 1
ANIMALES VIVOS
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
b) Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) Los animales de la partida 95.08.
NOTA 1: Fauna silvestre y acuática.
Mediante D. Nº 2.223 del 23-04-92, se promulgaron las “Normas para regular la introducción de especies exóticas de la flora y fauna silvestres y
acuáticas”, cuya importación requiere autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
NOTA 2: Fauna silvestre y sus productos.
Para su importación se requerirá un Permiso del Servicio Autónomo PROFAUNA (Regl. de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. D. Nº 628 del
20-04-95, G.O. 4.925 del 29-06-95). (Este Reglamento fue modificado mediante D. Nº 3.269 del 29-01-99 y fue publicado en la G.O. Nº 5.203 Ext. de
fecha 29-01-99). Véase Normas Complementarias.
*Salmonelosis aviar.
Para la importación de aves, los propietarios de los establecimientos a los cuales van a ir éstas, deben presentar junto con la solicitud de permiso
sanitario de importación, otros recaudos señalados en la Res. Nº 196 del 04-10-95, G.O. 35.812 del 06-10-95. Véase Normas Complementarias.
Nota Importante: Mediante la Res. Nº 206 del 26-04-2001, queda prohibida la importación de Bovinos, Ovinos, Caprinos y Bufalinos; óvulos, embriones,
productos y subproductos de origen animal de estas especies, procedentes de los países que en ella se especifican.
Notas del Editor:
1. Mediante Res. Nº 113 del 12-11-2002, se dispone que toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país
amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha posterior al Permiso Fito o Zoosanitario de
importación emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), actualmente Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
2. Mediante Res. Nº 033 del 18-02-2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.883 del 19-02-2004, se prohíbe la importación de bovinos, ovinos,
caprinos, bubalinos y otros animales, así como productos y subproductos de estas especies. Asimismo, se dispone la presentación de un Certificado
Zoosanitario Internacional y se establecen las Normas de Empaque para los citados productos. El contenido de la presente “nota” no afecta la
totalidad de productos clasificados en este Capítulo; recomendamos consultar al órgano competente (MAT) antes de realizar cualquier importación.
3. Mediante Resolución DM/Nº 040 del 16-02-2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.381 de la misma fecha, queda prohibida la importación de
bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo
procedentes de los estados Mato Grosso do Sul y Paraná de la República Federativa de Brasil.
4. Mediante Resolución DM/Nº 041 del 16-02-2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.381 de la misma fecha, queda prohibida la importación de
bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo
procedentes de la Provincia de Corrientes de la República de Argentina.
5. La importación, exportación y tránsito de los productos clasificados en el presente Capítulo, se encuentran reguladas por las disposiciones del
Decreto Nº 6.129 del 03-06-2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.890
Extraordinario del 31-07-2008.
Nota Importante:
Se establece que todos los productos que cumplan con el régimen de origen según los acuerdos aplicables en materia industrial y comercial suscritos
por la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser objeto de las operaciones de importación y exportación por parte de las empresas domiciliadas
en el país con Bolivia, Cuba, Ecuador y Nicaragua, en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) (véase Resolución
Conjunta Nos. 2.730, 063, 051/10, 054-10, 139, 121 y 029-10 del 01-07-2010).
ENVÍO Nº 215 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
14. 148 ANIMALES VIVOS
Tarifa Régimen Legal
Código Descripción de las Mercancías ad valorem General Andino U.F. Observaciones
01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS, VIVOS
0101.10 - Reproductores de raza pura:
0101.10.10 - - Caballos 5 5.6(i) 5.6 u L. Perú, Ver IVA
0101.10.20 - - Asnos 10 5.6(i) 5.6 u L. Perú
0101.90 - Los demás
- - Caballos
0101.90.11 - - - Para carrera 10 5.6(i) 5.6 u L. Perú
0101.90.19 - - - Los demás 10 5.6(i) 5.6 u L. Perú, Ver IVA
0101.90.90 - - Los demás 10 5.6(i) 5.6 u L. Perú
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA
0102.10.00 - Reproductores de raza pura 5 ¨EXO1 5.6(i) 5.6 u CA, L. Perú
0102.90 - Los demás:
0102.90.10 - - Para lidia 10¨ 5.6(i) 5.6 u L. Perú, Ver IVA
0102.90.90 - - Los demás 10¨EXO1 5.6(i) 5.6 u CA, L. Perú,
Ver IVA
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA
0103.10.00 - Reproductores de raza pura 5(a)¨ 5.6(i) 5.6 u L. Perú
- Los demás:
0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg. 10(a)¨ 5.6(i) 5.6 u L. Perú, Ver IVA
0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 10(a)¨ 5.6(i) 5.6 u L. Perú, Ver IVA
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA
0104.10 - De la especie ovina:
0104.10.10 - - Reproductores de raza pura 5¨ 5.6(i) 5.6 u L. Perú
0104.10.90 - - Los demás 10¨ 5.6(i) 5.6 u L. Perú, Ver IVA
0104.20 - De la especie caprina:
0104.20.10 - - Reproductores de raza pura 5¨ 5.6(i) 5.6 u L. Perú
0104.20.90 - - Los demás 10¨ 5.6(i) 5.6 u L. Perú, Ver IVA
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS)
Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMÉSTICAS, VIVOS
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11.00 - - Gallos y gallinas 5¨ 5,6(i)b* 5,6 u L. Perú, Ex. Par
0105.12.00 - - Pavos (gallipavos) 5¨ 5,6(i)b* 5,6 u L. Perú
0105.19.00 - - Los demás 5¨ 5,6(i)b* 5,6 u L. Perú
- Los demás:
0105.92.00 - - Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g 10¨ 5,6(i)b* 5,6 u Ver IVA, L. Perú
0105.93.00 - - Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g 10¨ 5,6(i)b* 5,6 u Ver IVA, L. Perú
0105.99.00 - - Los demás 10¨ 5,6(i)b* 5,6 u Ver IVA, L. Perú
01.06 LOS DEMÁS ANIMALES VIVOS
- Mamíferos:
0106.11.00 - - Primates 10 5.6(i) 5.6 u L. Perú
0106.12.00 - - Ballenas, delfines y marsopas
(Mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugongos
(Mamíferos del orden Sirenios) 10 5.6(i) 5.6 u L. Perú
0106.19 - - Los demás:
0106.19.10 - - - Camélidos sudamericanos 10 5.6(i) 5.6 u L. Perú
0106.19.90 - - - Los demás 10 5.6(i) 5.6 u L. Perú
0106.20.00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10 5.6,10(i) 5.6,10 u L. Perú
- Aves:
0106.31.00 - - Aves de rapiña 10 5.6,10(i) 5.6,10 u L. Perú
0106.32.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,
cacatúas y demás papagayos) 10 5.6,10(i) 5.6,10 u L. Perú
0106.39.00 - - Los demás 10 5.6,10(i) 5.6,10 u L. Perú
0106.90.00 - Los demás 10 5.6(i) 5.6 u Ver IVA, L. Perú, CA
(a): Res. Nº DM/111 del 28-04-97, (i): Res. Conj. Nos. 4.148, 449 y 650 del 10-11-98. (b): MAC Nº DM/074 del 12-03-97, (*): Ver nota al principio del
Capítulo, (¨): Res. Conj. Nº 090/2008 del 03-04-2008, (EXO1): Res. Conj. Nos. 2.637, 008-10 y 015/2010 del 05-03-2010, Ver Normas
Complementarias.
01.01 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 215