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en el título 3º. de la Ley de Amparo, que se llama “De los
                          se rige        juicios de amparo directo ante los T.C.C.”
          PROCEDENC      Determina el           el juicio es competencia de los T.C. que correspondan, en los términos de
                         artículo 158 de la     las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional
          IA DEL         LEY DE AMPARO
          JUICIO DE                       amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que
          AMPARO         se reitera       pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del
                                          trabajo,




Amparo    TERMINO
          PARA SU         COMPLEMENTO
directo
          INTERPOSICIÓ
          N

          REQUISITOS     Complemento
          DE LA
          DEMANDA
                         a) La demanda
                         b) La autoridad responsable.
          TRAMITACIÓN    c) Recibida la demanda de amparo por el T.C.C., dictará acuerdo en el que:
                         d) El informe justificado.
          DE LA          e) Intervención del Ministerio Público Federal y del tercero perjudicado.
          DEMANDA        f) Resolución del amparo directo.
                         g) Efectos de la sentencia de amparo:
· Substanciación del amparo directo.


             · Presentación de escrito de demanda.


REQUISITOS   · Envío de autos originales o copias certificadas.
                                                                  La demanda siempre
DE LA                                                                                    COMPLEMEN
                                                                  ha de formularse por
DEMANDA      · Escrito de tercero perjudicado.                                           TO
                                                                  escrito y expresará:

             · Pedimento del Ministerio Público Federal.


             · Pronunciamiento de la sentencia correspondiente.
a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre.

                       b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado.

                       c) Autoridad o autoridades responsables.

                       d) Sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio.

                       e) Fecha en que se haya modificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere
La demanda
siempre ha de          puesto fin al juicio y fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución
formularse por
escrito y expresará:   recurrida.

                       f) Preceptos constitucionales violados y conceptos de la misma violación.

                       g) Leyes aplicadas inexactamente.

                       h) Preceptos constitucionales violados (garantías individuales violadas).

                       i) Conceptos de violación (argumentos lógicos jurídicos), con los que demuestre que el

                       acto reclamado es violatorio.
a) La demanda           presentarse por conducto de la autoridad responsable.
                                    remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio
            b) La autoridad      responsable. y los autos originales al T.C.C. que corresponda
                                    Público Federal
                                    dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su
                                    informe justificado.
                                                                       • Desechará la demanda
            c) Recibida la demanda                 dictará acuerdo
                                                                       • Pedirá a quejoso aclare la
                                                   en el que:
            de amparo por el T.C.C.                                    demanda Acuerdo presidencial
                                                                       • Admitirá la demanda
                                          es la contestación de la autoridad responsable a la demanda de amparo,
                                          controvirtiendo los hechos y argumentará en contra de los conceptos de violación,
            d) El informe justificado. así como de la aplicación inexacta de una ley y hará vales las causas de improcedencia
                                          o se sobreseimiento que en su concepto procedan. A falta de rendición se le
                                          impondrá una sanción de 20 a 150 días de salario.
TRAMITACI                                          la del primero es con el fin de procurar la pronta y expedita
ÓN DE LA    e) Intervención del Ministerio         administración de justicia en el juicio de amparo; así como parte, podrá
                                                   solicitar los autos para formular pedimento y devolverlos dentro del
DEMANDA     Público Federal y del tercero          término de 10 días. La intervención del tercero perjudicado como parte en
            perjudicado.                           el juicio es la de presentar alegatos dentro de un plazo de diez días,
                                                   contados a partir del día siguiente al del emplazamiento que se le hizo por
                                                   la autoridad responsable o por el Tribunal Colegiado de Circuito.

                                                                se encomienda a un magistrado ponente del T.C.C. competente, para la
            f) Resolución del amparo directo.                   elaboración de proyecto de resolución, mismo que se someterá a discusión
                                                                y votación de los dos restantes magistrados en sesión para aprobar el
                                                                sentido de la resolución.


            g) Efectos de la sentencia de amparo:                     COMPLEMENTO
Si la sentencia definitiva de la autoridad
                         responsable se juzgó violatoria de disposiciones
                         legales de fondo, se concederá el amparo y la
                         autoridad responsable deberá dictar nueva
                   I.
                         sentencia en la que ceñirá a la aplicación exacta
                         de las leyes de fondo que le marquen los
                         considerandos del fallo por lo que se concedió el
                         amparo.



g) Efectos de la
sentencia de
amparo:
                          Si la sentencia concesoria del amparo determina
                          que la autoridad responsable fue omisa y no
                          realizó el estudio de alguna prueba aportada por
                   II.    el quejoso, el efecto del amparo será que la
                          autoridad responsable dicte nueva sentencia en la
                          que examinará la prueba omitida con plena
                          jurisdicción.
De origen latino “terminus”. En el aspecto jurídico procesal el
                        término alude a un periodo cronológico en el que pueden ejercer
                TERMINO
                        derechos o cumplir obligaciones, de manera válida, respecto de un
                        proceso jurisdiccional.


                               Tiempo de que dispone una parte, un órgano
                               jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o
                TERMINO PROCESAL
                               cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las
                               etapas en que se divide el proceso.

TERMINO PARA
SU
INTERPOSICIÓN   CLASIFICACION
                                    COMPLEMENT
                DE LOS
                                    O
                TERMINOS



                TERMINO PARA de quince días, contados desde el día siguiente de la
                           Es
                INTERPONER notificación al quejoso del acto reclamado. De lo contrario el
                DEMANDA DE amparo será extemporáneo, improcedente y se sobreseerá.
                AMPARO
LEGALES Fijados en la Ley de Amparo.

                JUDICIALESSeñalados por el juzgador.

                            Señalado en forma individual para una de las partes
                INDIVIDUALES
                            (quejoso vs demanda).


                COMUNES Señalado para todas las partes (audiencia).

CLASIFICACION
DE LOS          PRORROGABLES Susceptible de ser ampliado.
TERMINOS:

                IMPRORROGABLES No puede extenderse.


                            El transcurso del tiempo produce la pérdida del derecho que
                FATALES
                            pudo ejercitarse.
                           Se requiere que la parte contraria acuse rebeldía para que
                NO FATALES el juzgador declare la pérdida del derecho que en tiempo
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Amparo directo

  • 1. en el título 3º. de la Ley de Amparo, que se llama “De los se rige juicios de amparo directo ante los T.C.C.” PROCEDENC Determina el el juicio es competencia de los T.C. que correspondan, en los términos de artículo 158 de la las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional IA DEL LEY DE AMPARO JUICIO DE amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que AMPARO se reitera pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, Amparo TERMINO PARA SU COMPLEMENTO directo INTERPOSICIÓ N REQUISITOS Complemento DE LA DEMANDA a) La demanda b) La autoridad responsable. TRAMITACIÓN c) Recibida la demanda de amparo por el T.C.C., dictará acuerdo en el que: d) El informe justificado. DE LA e) Intervención del Ministerio Público Federal y del tercero perjudicado. DEMANDA f) Resolución del amparo directo. g) Efectos de la sentencia de amparo:
  • 2. · Substanciación del amparo directo. · Presentación de escrito de demanda. REQUISITOS · Envío de autos originales o copias certificadas. La demanda siempre DE LA COMPLEMEN ha de formularse por DEMANDA · Escrito de tercero perjudicado. TO escrito y expresará: · Pedimento del Ministerio Público Federal. · Pronunciamiento de la sentencia correspondiente.
  • 3. a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre. b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado. c) Autoridad o autoridades responsables. d) Sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio. e) Fecha en que se haya modificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere La demanda siempre ha de puesto fin al juicio y fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución formularse por escrito y expresará: recurrida. f) Preceptos constitucionales violados y conceptos de la misma violación. g) Leyes aplicadas inexactamente. h) Preceptos constitucionales violados (garantías individuales violadas). i) Conceptos de violación (argumentos lógicos jurídicos), con los que demuestre que el acto reclamado es violatorio.
  • 4. a) La demanda presentarse por conducto de la autoridad responsable. remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio b) La autoridad responsable. y los autos originales al T.C.C. que corresponda Público Federal dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su informe justificado. • Desechará la demanda c) Recibida la demanda dictará acuerdo • Pedirá a quejoso aclare la en el que: de amparo por el T.C.C. demanda Acuerdo presidencial • Admitirá la demanda es la contestación de la autoridad responsable a la demanda de amparo, controvirtiendo los hechos y argumentará en contra de los conceptos de violación, d) El informe justificado. así como de la aplicación inexacta de una ley y hará vales las causas de improcedencia o se sobreseimiento que en su concepto procedan. A falta de rendición se le impondrá una sanción de 20 a 150 días de salario. TRAMITACI la del primero es con el fin de procurar la pronta y expedita ÓN DE LA e) Intervención del Ministerio administración de justicia en el juicio de amparo; así como parte, podrá solicitar los autos para formular pedimento y devolverlos dentro del DEMANDA Público Federal y del tercero término de 10 días. La intervención del tercero perjudicado como parte en perjudicado. el juicio es la de presentar alegatos dentro de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del emplazamiento que se le hizo por la autoridad responsable o por el Tribunal Colegiado de Circuito. se encomienda a un magistrado ponente del T.C.C. competente, para la f) Resolución del amparo directo. elaboración de proyecto de resolución, mismo que se someterá a discusión y votación de los dos restantes magistrados en sesión para aprobar el sentido de la resolución. g) Efectos de la sentencia de amparo: COMPLEMENTO
  • 5. Si la sentencia definitiva de la autoridad responsable se juzgó violatoria de disposiciones legales de fondo, se concederá el amparo y la autoridad responsable deberá dictar nueva I. sentencia en la que ceñirá a la aplicación exacta de las leyes de fondo que le marquen los considerandos del fallo por lo que se concedió el amparo. g) Efectos de la sentencia de amparo: Si la sentencia concesoria del amparo determina que la autoridad responsable fue omisa y no realizó el estudio de alguna prueba aportada por II. el quejoso, el efecto del amparo será que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que examinará la prueba omitida con plena jurisdicción.
  • 6. De origen latino “terminus”. En el aspecto jurídico procesal el término alude a un periodo cronológico en el que pueden ejercer TERMINO derechos o cumplir obligaciones, de manera válida, respecto de un proceso jurisdiccional. Tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o TERMINO PROCESAL cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las etapas en que se divide el proceso. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CLASIFICACION COMPLEMENT DE LOS O TERMINOS TERMINO PARA de quince días, contados desde el día siguiente de la Es INTERPONER notificación al quejoso del acto reclamado. De lo contrario el DEMANDA DE amparo será extemporáneo, improcedente y se sobreseerá. AMPARO
  • 7. LEGALES Fijados en la Ley de Amparo. JUDICIALESSeñalados por el juzgador. Señalado en forma individual para una de las partes INDIVIDUALES (quejoso vs demanda). COMUNES Señalado para todas las partes (audiencia). CLASIFICACION DE LOS PRORROGABLES Susceptible de ser ampliado. TERMINOS: IMPRORROGABLES No puede extenderse. El transcurso del tiempo produce la pérdida del derecho que FATALES pudo ejercitarse. Se requiere que la parte contraria acuse rebeldía para que NO FATALES el juzgador declare la pérdida del derecho que en tiempo pudo ejercitarse.