El documento describe los aspectos fundamentales del juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito de acuerdo con la Ley de Amparo. Explica que la demanda debe presentarse ante la autoridad responsable dentro de los 15 días posteriores al acto reclamado. También detalla los requisitos de la demanda, el trámite ante el tribunal incluyendo los informes de la autoridad responsable y terceros perjudicados, y los posibles efectos de la sentencia de amparo.
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor Cuantia
Amparo directo
1. en el título 3º. de la Ley de Amparo, que se llama “De los
se rige juicios de amparo directo ante los T.C.C.”
PROCEDENC Determina el el juicio es competencia de los T.C. que correspondan, en los términos de
artículo 158 de la las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional
IA DEL LEY DE AMPARO
JUICIO DE amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que
AMPARO se reitera pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del
trabajo,
Amparo TERMINO
PARA SU COMPLEMENTO
directo
INTERPOSICIÓ
N
REQUISITOS Complemento
DE LA
DEMANDA
a) La demanda
b) La autoridad responsable.
TRAMITACIÓN c) Recibida la demanda de amparo por el T.C.C., dictará acuerdo en el que:
d) El informe justificado.
DE LA e) Intervención del Ministerio Público Federal y del tercero perjudicado.
DEMANDA f) Resolución del amparo directo.
g) Efectos de la sentencia de amparo:
2. · Substanciación del amparo directo.
· Presentación de escrito de demanda.
REQUISITOS · Envío de autos originales o copias certificadas.
La demanda siempre
DE LA COMPLEMEN
ha de formularse por
DEMANDA · Escrito de tercero perjudicado. TO
escrito y expresará:
· Pedimento del Ministerio Público Federal.
· Pronunciamiento de la sentencia correspondiente.
3. a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre.
b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
c) Autoridad o autoridades responsables.
d) Sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio.
e) Fecha en que se haya modificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere
La demanda
siempre ha de puesto fin al juicio y fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución
formularse por
escrito y expresará: recurrida.
f) Preceptos constitucionales violados y conceptos de la misma violación.
g) Leyes aplicadas inexactamente.
h) Preceptos constitucionales violados (garantías individuales violadas).
i) Conceptos de violación (argumentos lógicos jurídicos), con los que demuestre que el
acto reclamado es violatorio.
4. a) La demanda presentarse por conducto de la autoridad responsable.
remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio
b) La autoridad responsable. y los autos originales al T.C.C. que corresponda
Público Federal
dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su
informe justificado.
• Desechará la demanda
c) Recibida la demanda dictará acuerdo
• Pedirá a quejoso aclare la
en el que:
de amparo por el T.C.C. demanda Acuerdo presidencial
• Admitirá la demanda
es la contestación de la autoridad responsable a la demanda de amparo,
controvirtiendo los hechos y argumentará en contra de los conceptos de violación,
d) El informe justificado. así como de la aplicación inexacta de una ley y hará vales las causas de improcedencia
o se sobreseimiento que en su concepto procedan. A falta de rendición se le
impondrá una sanción de 20 a 150 días de salario.
TRAMITACI la del primero es con el fin de procurar la pronta y expedita
ÓN DE LA e) Intervención del Ministerio administración de justicia en el juicio de amparo; así como parte, podrá
solicitar los autos para formular pedimento y devolverlos dentro del
DEMANDA Público Federal y del tercero término de 10 días. La intervención del tercero perjudicado como parte en
perjudicado. el juicio es la de presentar alegatos dentro de un plazo de diez días,
contados a partir del día siguiente al del emplazamiento que se le hizo por
la autoridad responsable o por el Tribunal Colegiado de Circuito.
se encomienda a un magistrado ponente del T.C.C. competente, para la
f) Resolución del amparo directo. elaboración de proyecto de resolución, mismo que se someterá a discusión
y votación de los dos restantes magistrados en sesión para aprobar el
sentido de la resolución.
g) Efectos de la sentencia de amparo: COMPLEMENTO
5. Si la sentencia definitiva de la autoridad
responsable se juzgó violatoria de disposiciones
legales de fondo, se concederá el amparo y la
autoridad responsable deberá dictar nueva
I.
sentencia en la que ceñirá a la aplicación exacta
de las leyes de fondo que le marquen los
considerandos del fallo por lo que se concedió el
amparo.
g) Efectos de la
sentencia de
amparo:
Si la sentencia concesoria del amparo determina
que la autoridad responsable fue omisa y no
realizó el estudio de alguna prueba aportada por
II. el quejoso, el efecto del amparo será que la
autoridad responsable dicte nueva sentencia en la
que examinará la prueba omitida con plena
jurisdicción.
6. De origen latino “terminus”. En el aspecto jurídico procesal el
término alude a un periodo cronológico en el que pueden ejercer
TERMINO
derechos o cumplir obligaciones, de manera válida, respecto de un
proceso jurisdiccional.
Tiempo de que dispone una parte, un órgano
jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o
TERMINO PROCESAL
cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las
etapas en que se divide el proceso.
TERMINO PARA
SU
INTERPOSICIÓN CLASIFICACION
COMPLEMENT
DE LOS
O
TERMINOS
TERMINO PARA de quince días, contados desde el día siguiente de la
Es
INTERPONER notificación al quejoso del acto reclamado. De lo contrario el
DEMANDA DE amparo será extemporáneo, improcedente y se sobreseerá.
AMPARO
7. LEGALES Fijados en la Ley de Amparo.
JUDICIALESSeñalados por el juzgador.
Señalado en forma individual para una de las partes
INDIVIDUALES
(quejoso vs demanda).
COMUNES Señalado para todas las partes (audiencia).
CLASIFICACION
DE LOS PRORROGABLES Susceptible de ser ampliado.
TERMINOS:
IMPRORROGABLES No puede extenderse.
El transcurso del tiempo produce la pérdida del derecho que
FATALES
pudo ejercitarse.
Se requiere que la parte contraria acuse rebeldía para que
NO FATALES el juzgador declare la pérdida del derecho que en tiempo
pudo ejercitarse.