El juicio ejecutivo mercantil persigue el pago inmediato de un crédito cuando el actor tiene un documento que traiga aparejada ejecución, como una sentencia, instrumento público, título de crédito u otros documentos según la ley. El proceso incluye el requerimiento de pago al deudor, embargo de bienes si no se realiza el pago, y venta judicial de los bienes embargados si la sentencia declara procedente el remate para pagar al acreedor.
Juicio ejecutivo mercantil: características y procedimiento
1.
2. El juicio ejecutivo mercantil, es
aquel que persigue el propósito de
obtener el pago inmediato y llano
del crédito recamado o bien que se
pronuncie una sentencia
condenatoria de remate de los
bienes que aseguren el pago del
citado crédito. por lo que para su
procedencia se requiere como
documento base de la acción que el
actor disponga de un documento
que traiga apareada ejecución.
3. Según el artículo 1391 del Código de Comercio, el
procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se
funda en documento que traiga aparejada ejecución,
como:
◦ La sentencia ejecutoriada y la arbitral que sea inapelable,
◦ Los instrumentos públicos,
◦ La confesión judicial del deudor,
◦ Los títulos de crédito;
◦ La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro,
◦ Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio
◦ Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría
Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros,
◦ Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos.
4. CARACTERÍSTICAS DEL TÍTULO EJECUTIVO.
A).- DEBE SER CIERTO. Lo es cuando la ley le otorga tal carácter para que se
considere prueba preconstituida fundatoria de la acción.
B).- SER LIQUIDO. Tiene esa característica cuando su cuantía se determina
por una cifra numérica de moneda, que es la suerte principal .
C).- SER EXIGIBLE. Cuando no está sujeto a plazo o condición y su pago no
puede rehusarse.
5. Auto de Exequendo. Presentada la demanda el Juez del
conocimiento dictará un auto, con efecto de mandamiento
en forma, para que el deudor sea requerido de pago y si no
lo hace se le embarguen bienes para cubrir la deuda, los
gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del
acreedor en depósito de persona nombrada por éste.
(Artículo 1392 CCM).
6. Si no se encuentra al deudor en la primera búsqueda, pero cerciorado
de ser el domicilio de éste se le deja citatorio fijándole hora hábil,
dentro del lapso de seis a las setenta y dos horas posteriores, si no
aguarda se practica la diligencia de embargo con los parientes,
empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que
viva en el domicilio señalado.
(Artículo 1393 CCM).
7. La diligencia se inicia con el
requerimiento de pago al
deudor, su representante o con
quien se entienda la diligencia.
Si no se hace el pago se requiere
al demandado, su representado
o con quien se entienda la
diligencia para que señale
bienes para embargo para
garantizar las prestaciones
reclamadas.
Se apercibe que de no señalar
bienes el derecho pasará al
actor.
Se emplazará al demandado,
corriéndole traslado de la copia
de la demanda, de los
documentos base de la acción.
8. El derecho a señalar bienes en primer
término corresponde al deudor, en caso
de que se rehúse a hacerlo o que esté
ausente el derecho podrá ejercerlo el
actor.
El embargo de bienes se seguirá en el
siguiente orden:
• 1.- Las mercancías.
• 2.- Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción
del acreedor.
• 3.- Los demás muebles del deudor.
• 4.- Los inmuebles.
• 5.- Las demás acciones y derechos que tenga el
demandado.
9. Una vez que se haya
realizado el embargo se
notificará al deudor o a la
persona con quien se haya
practicado la diligencia para
que dentro del término de
ocho días comparezca ante el
Juzgado a hacer pago de la
cantidad demandada o a
oponer las excepciones.
(Artículo 1396 CCM).
10. En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista
de éstas las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándola con
los hechos controvertidos y proporcionando los datos
generales de testigos y peritos, de lo contrario el juez no
podrá admitirlas.
Una vez desahogada la vista, el juez mandará preparar las
pruebas hasta por un término de quince días en el que se
habrán de desahogar dichas pruebas.
• Transcurrido el término de
prueba, se pasan el
periodo de alegatos por
dos días comunes para
ambas partes.
11. Si la sentencia declara haber lugar a hacer trance y remate
de los bienes embargados y pago al acreedor, en la misma
se decidirán los derechos controvertidos, procediendo a la
venta judicial de los bienes secuestrados, previo avalúo
hecho por dos corredores o peritos, se anunciarán la venta
de los bienes por tres veces, dentro de tres días si fueren
muebles y dentro de nueve días si fueren inmuebles.
Si la sentencia declara que no procede el juicio ejecutivo se
reserva el derecho para que los ejercite en la vía y forma
que corresponda.