El documento discute el concepto de "mutuo disenso" y las consecuencias de un segundo mutuo disenso que deja sin efecto el primero. Explica que si las mismas partes acuerdan un segundo mutuo disenso para dejar sin efecto el primero, los efectos del acto jurídico original se recuperarían a menos que se afecten los derechos de terceros. También señala que las partes pueden celebrar tantos acuerdos entre sí como deseen sin afectar a terceros, por lo que deberían poder extinguir un