La persona presenta una acción de amparo ante la justicia para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le entregue información relacionada con el Memorándum de Entendimiento firmado entre Argentina e Irán sobre el atentado a la AMIA. Solicitó información al Ministerio que fue denegada alegando excepciones. Nuevamente solicita la información y pide detalles sobre las excepciones invocadas, considerando que no aplican. Pide copia del recurso de apelación en la causa que declaró inconstitucional el Memorándum
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
AMPARO CONTRA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, LLENESE CONFORME SE INDICA, ORIGINAL, ONCE COPIAS Y UNA EXTRA PARA SU ACUSE, ANEXE CREDENCIAL DE ELECTORAL EN COPIA SIMPLE A LA DEMANDA UNA EN CADA JUEGO. NO OLVIDE FIRMAR SOBRE SU NOMBRE
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
AMPARO CONTRA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, LLENESE CONFORME SE INDICA, ORIGINAL, ONCE COPIAS Y UNA EXTRA PARA SU ACUSE, ANEXE CREDENCIAL DE ELECTORAL EN COPIA SIMPLE A LA DEMANDA UNA EN CADA JUEGO. NO OLVIDE FIRMAR SOBRE SU NOMBRE
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
El fiscal general de la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, y pidió que la muerte del titular de la UFI-AMIA sea investigada por la Justicia Federal. Es la primera vez que un funcionario judicial determina que se trató de un homicidio.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena por trata de personas co...Economis
La Sala I ratificó una sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. En el caso, trasladaban a las víctimas desde Misiones hasta Caleta Olivia con falsas promesas de trabajo
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiLaura Alonso
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso
9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda
persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y
por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información
pública.
En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los
temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía:
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones
relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso
afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada
reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en
versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de
las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso
afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas
notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso
negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha
procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y
entregando copia de dicha nota.
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma
de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir
por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en
el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica
de Irán se han cumplido dichos pasos legales
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en
forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido
elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los
que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día
15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/
Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que
ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud
de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial".
Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicia
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
El juez Rafecas desestimó denuncia de Nisman: "carece de todo asidero"IADERE
Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero de 2015, en el marco de la causa n° 3446/2012, caratulada “Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría N° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto “plan delictivo” supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.
Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal).”
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de NismanCFdeKirchner
El juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia que Alberto Nisman presentó contra Cristina Kirchner antes de morir por supuesto encubrimiento a Irán en la causa AMIA por "inexistencia de delito".
El fiscal general de la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, y pidió que la muerte del titular de la UFI-AMIA sea investigada por la Justicia Federal. Es la primera vez que un funcionario judicial determina que se trató de un homicidio.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena por trata de personas co...Economis
La Sala I ratificó una sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. En el caso, trasladaban a las víctimas desde Misiones hasta Caleta Olivia con falsas promesas de trabajo
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiLaura Alonso
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso
9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda
persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y
por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información
pública.
En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los
temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía:
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones
relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso
afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada
reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en
versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de
las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso
afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas
notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso
negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha
procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y
entregando copia de dicha nota.
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma
de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir
por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en
el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica
de Irán se han cumplido dichos pasos legales
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en
forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido
elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los
que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día
15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/
Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que
ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud
de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial".
Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicia
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
El juez Rafecas desestimó denuncia de Nisman: "carece de todo asidero"IADERE
Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero de 2015, en el marco de la causa n° 3446/2012, caratulada “Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría N° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto “plan delictivo” supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.
Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal).”
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de NismanCFdeKirchner
El juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia que Alberto Nisman presentó contra Cristina Kirchner antes de morir por supuesto encubrimiento a Irán en la causa AMIA por "inexistencia de delito".
El fiscal Gerardo Pollicita decidió dar curso a la investigación de los hechos denunciados por Alberto Nisman, quien acusó a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y al canciller Héctor Timerman, entre otros, por supuesto encubrimiento a los iraníes acusados de haber planeado y llevado a cabo el atentado contra la AMIA.
El requerimiento de instrucción que presentó el titular de la fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 ante el juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal.
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la
Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona
acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle la siguiente información pública:
1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por
el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en
octubre de 2014, BO 3915/2015:
a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria?
b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al
Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha?
i. Cuantos son de origen sirio
ii. Cuantos son de origen palestino
iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean
lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos?
c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias?
d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar
con un trabajo y un salario?
e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio?
f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado?
g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las
escuelas argentinas?
2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad:
a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados?
b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las
familias acogidas?
-------,----- --
c. ¿Cómo se resuelve la
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires
Ese.María Eva Guida
Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63,
La Plata, Provincia de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
[aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente
garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80
me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la
siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta
el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar
fotocopias de la documentación solicitada.
Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación
Claudio Alberto Cholakian
Administración del Poder Judicial de la Nación
Consejo de la Magistratura de la Nación
Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25,
piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que
expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del
Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien
corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra.
María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos,
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto
Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián
Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr.
Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío,
Dr. Sergio G. Torres.
2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun,
Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr.
Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah.
3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido
presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces
de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa
Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr.
Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar,
Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H
Borinsky.
4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o
no con la obligación de presentar su declaración jurada
patrimonial integral.
5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra
disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución
237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del
Consejo de la Magistratura la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a
través de internet estará disponible.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS
s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del
Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas
de la Secretaría Electoral, y
CONSIDERANDO:
I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su
calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la
Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez
apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E
“El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”
respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F
“República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite
la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la
Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN,
modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional...
Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56
a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito”
con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional...
Fecha de firma: 27/07/2015
Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Poder Judicial de la Nación
...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la
designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas
elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación
del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en
definitiva.
Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en
que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es
anterior a la reforma constitucional de 1994...
...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón
electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la
Constitución Nacional.
Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de
fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A
este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas
acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el
alcance anterior.
Esto ocasiona una distorsión en el s
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al
expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la
apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.
Reiterando que el procedimiento que la comisión se
encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo
manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015,
20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido
respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de
fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones
vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de
reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas,
copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas,
entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera
constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015.
Por los fundamentos vertidos en las presentaciones
anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica
que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la
Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir
medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar
nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión
en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento.
En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a
haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha
facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno.
Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento
de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de
ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr
celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro
que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento
administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo
de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación
a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de
todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado.
Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede
válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones
testimoniales.
Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es
nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la
pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las
disposiciones reglamentari
1. INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO POR NEGATIVA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- OFRECE PRUEBA.- RESERVA
CASO FEDERAL.-
Sr/a. Juez
Laura Alonso DNI nº 23.120.537, por derecho
propio, con el patrocinio letrado de Leonardo Hugo Limanski (Tº 113 Fº
686), CUIT: 20329529194, constituyendo domicilio en la calle Libertad 417,
7° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación n°
123, a S.S me presento y digo:
OBJETO: Que vengo a interponer acción de
amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra
el Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con
domicilio en la calle Esmeralda 1212, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a fin de que se lo condene a entregar la información que fuera solicitada
con fecha 04/06/2014, reiterada y ampliada con fecha 30/06/2014 en
relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán
sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en
Buenos Aires el 18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del
año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía.
El mencionado pedido de acceso a la información
pública se realizó en ejercicio del derecho que expresamente garantiza a
toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y
1
2. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003.
ANTECEDENTES:
El 27 de Enero de 2013, bajo un absoluto secreto
sobre las negociaciones con la República Islámica de Irán, el Canciller
Héctor Timerman firmó el Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la
Sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994.
El 07 de Febrero de 2013 se dictó el decreto
174/2013 a través del cual se convocó al Honorable Congreso de la
Nación a Sesiones Extraordinarias a fin de darle tratamiento a un
proyecto de ley aprobatorio del referido memorándum. El 27 de Febrero
de 2013 el Congreso sancionó la Ley 26.843 aprobando el Memorándum.
Cabe decir que el tema en cuestión involucra a toda
la sociedad, más cuando Argentina ha asumido un compromiso
internacional de adoptar medidas tendientes a garantizar la investigación
del atentado y del encubrimiento y las sanciones a los responsables (Acta
de fecha 4 de marzo de 2005 firmada en la ciudad de WASHINGTON,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la audiencia celebrada en el marco
del 122 período ordinario de sesiones de la COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en la petición Nº
12.204 del registro de la citada Comisión, en la que se reconoce la
responsabilidad del Estado Nacional en los términos expresados en los
2
3. considerandos del presente decreto y se adopta, para la solución amistosa
del asunto, la agenda allí expuesta, aprobada por decreto 812/2005).
Posteriormente, el 15 de Mayo de 2014, la Sala I de
la Cámara Federal hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por
AMIA y DAIA, que fue apoyada durante el trámite por el Fiscal General
Alberto Nissman, y declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de
Entendimiento con la República Islámica de Irán y de la Ley 26.843 que lo
aprobó.
A esto debo agregar que en el discurso frente a la
Asamblea Legislativa, el 01 de Marzo de 2014, la Presidenta de la Nación
afirmó que: “…Pero el día 17 de diciembre del pasado año, 2013, recibí en mi
despacho, junto al canciller Héctor Timerman y junto al secretario de Culto
Guillermo Olivieri, a la Comisión Directiva de la AMIA. Cuando surgió el tema
del acuerdo –muy al final de la charla, porque en realidad habían ido a
saludarme; no fueron a verme por esto; fueron a verme por otras cosas–, les dije:
“Bueno, miren, yo les propongo algo: junten a sus mejores abogados, a sus
mejores equipos jurídicos; si no los tienen, no sé, tráiganlos de cualquier parte del
mundo, y propónganme un instrumento por el cual yo pueda lograr el objetivo de
que el fiscal les tome declaración a los iraníes acusados que viven en Irán.
Obviamente, no vengan con disparates; no vengan con que tengo que invadir a
Irán, ni declararle la guerra ni ninguna de esas cosas, porque no lo voy a hacer.
En términos de procedimientos, háganlo. Y yo, como presidenta me comprometo
a denunciar este acuerdo y a proponer el acuerdo que ustedes me traigan...” (Ver:
http://www.cfkargentina.com/cristina-asamblea-legislativa-2014/)
En declaraciones realizadas a la prensa el día 15 de
Mayo de 2014, el Canciller Héctor Timerman declaró que “…el primero de
marzo de este año la Presidenta amplió su ofrecimiento a todas las fuerzas
3
4. opositoras: hasta la fecha no he recibido ni un solo llamado de ningún
bloque opositor ni para pedir los antecedentes para elaborar una
propuesta…(http://www.infonews.com/2014/05/15/politica-144268-
amia-cronologia-del-memorando-de-entendimiento-causa-amia-
iran.php).(el destacado es propio)
De los antecedentes mencionados surge
inequívocamente que el tema atañe los intereses de toda la sociedad y es
propio de una sociedad democrática que los funcionarios rindan cuentas
y expliquen sus actos.
Así las cosas, y con fecha 04 de Junio de 2014
presenté por escrito un pedido de acceso a la información en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en el que solicité:
1. Los antecedentes completos de las negociaciones que
dieron lugar a la firma del instrumento referido, incluyendo cualquier tipo de
documentación, antecedentes comparados, etc.
2. Copia certificada de todas las actuaciones
administrativas obrantes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
relacionadas con la firma del instrumento.
3. Copia de todo tipo de propuesta previa que haya sido
realizada por la República Argentina o por la República Islámica de Irán.
4. Copia de cualquier tipo de documentación que haya
sido intercambiada con motivo de la firma del Memorandum de Entendimiento.
5. Toda otra información que se haya considerado
relevante considerar al momento de la firma.
6. Detalle completo de todas las negociaciones que se
realizaron forma previa y en forma posterior a la firma, con sus documentos de
4
5. trabajo e informes finales o resultados obtenidos, consignando fechas de
reuniones y/o comunicaciones realizadas por cualquier medio de comunicación.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar
toda esta información en el sitio web del Ministerio, solicitándole –en caso de así
proceder- me indique la dirección web de acceso.
Además, por considerar que dicha información
podía encontrarse en poder del Poder Ejecutivo Nacional es que presenté
idéntico pedido, que fue contestado afirmando que "...en relación a su
solicitud de información referida al "Memorándum de entendimiento suscripto
con el gobierno de la república islámica de irán" (...) le informo que su solicitud
fue remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto..."
Con fecha 18 de Junio de 2014, por nota SECIN n°
149/2014 se me informó que habiéndose elevado la solicitud a consideración
de las áreas competentes se ha concluido lo siguiente: Lo solicitado por la
peticionante está alcanzado por las excepciones de proveer información
configurándose los supuestos de los incisos a), f) y h) del Artículo 16.-, del
Decreto 1172/2003-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para
el Poder Ejecutivo Nacional.
Disconforme con la negativa por considerar que la
respuesta se encontraba absolutamente carente de fundamentación
puesto que no exponía los motivos sino que simplemente alegaba las
excepciones sin mayor detalle es que con fecha 30/06/2014 procedí a
presentar nueva nota ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la Nación que, en su parte pertinente, dice lo siguiente: Debo hacer
notar que la invocación de dichas excepciones no es una facultad que el Poder
5
6. Ejecutivo pueda realizar sin más, sino que tiene un deber de motivación mayor.
Como toda excepción, su alcance debe ser interpretado en forma restrictiva y con
la debida fundamentación.
Así, cabe decir que el inciso a) del decreto 1172/2003
dispone que pueden exceptuarse de proveer información expresamente clasificada
como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior.
Sin embargo, de dicha norma no se deriva automáticamente que toda la
información referida a la política exterior es de carácter reservado sino que se
establecen supuestos especiales en que la información podría reservarse. La mera
invocación del inciso a) resulta absolutamente insuficiente y falto de motivación
para satisfacer la información solicitada razón por la cual reitero mi solicitud de
información en todas sus partes por no encontrarse incursa en la excepción
planteada. En el mismo sentido, y en caso de mantener su postura, vengo a
solicitar la siguiente información adicional:
1. Copia del acto administrativo por el que se haya
clasificado como reservada la información solicitada, haciendo constar
especialmente la fecha, la autoridad (nombre y cargo) que ordenó su clasificación
y las fechas de publicación en el Boletín Oficial.
Respecto a la segunda excepción invocada, el inciso f)
dispone que podrá exceptuarse de entregar información preparada por asesores
jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o
divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información
privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso. Debo
hacer notar nuevamente que dicha excepción no encuadra de ninguna forma para
justificar su negativa a brindarme la información solicitada. La norma en
cuestión establece dos condiciones –que deben darse de manera conjunta- para
habilitar la excepción:
6
7. 1. Que la información haya sido preparada por asesores
jurídicos o abogados de la Administración
2. Que su publicidad pudiera revelar la estrategia a
adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las
técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una
persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso
Según lo afirmado hasta aquí, no es posible que la
información solicitada encuadre en la excepción mencionada. En el caso, es claro
que su publicidad no puede revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o
tramitación de una causa judicial. Tampoco se estaría privando a persona alguna
del derecho al debido proceso ni se estarían divulgando técnicos o procedimientos
de investigación.
Cabe mencionar que el Poder Ejecutivo ha tenido
oportunidad de llevar adelante su estrategia judicial en la causa “AMIA s/
Amparo - Ley 16.986”, que declarara la inconstitucionalidad del referido
Memorandum de Entendimiento. También debo hacer notar que el Poder
Ejecutivo Nacional ya ha producido el informe previsto en la Ley 16.986 y ha
fundado su apelación. Sin embargo, jamás podrían los antecedentes solicitados
interferir en la estratega a adoptarse en dicha causa ni afectar en forma alguna el
desarrollo de la misma.
Por las razones expuestas es que reitero mi solicitud de
información por considerar que la excepción planteada es absolutamente
improcedente. Para el caso de mantener su postura, solicito la siguiente
información adicional:
1. Detalle qué información de toda la solicitada ha sido
preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración indicando fecha
de producción de cada una y nombre de la persona que la preparó.
7
8. 2. Indique cual es la causa judicial en que podría verse
afectada la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación y explique las
razones por las cuales su publicidad podría afectarla.
3. Copia del recurso de apelación, con sus fundamentos,
interpuesto en la causa AMIA s/ Amparo - Ley 16.986 contra la sentencia de la
Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal que declaró la
inconstitucionalidad del Memorandum de Entendimiento. La causa no se
encontraba en la letra para su consulta, razón por la cual se solicita la presente
información.
En relación a la tercera excepción invocada, cabe decir
que el inciso h dispone que se podrá restringir el acceso a la información pública
cuando se trate de notas internas con recomendaciones u opiniones producidas
como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de
una decisión, que no formen parte de un expediente.
La norma en cuestión se refiere a las notas internas que
no formen parte de un expediente. Resulta absolutamente inverosímil que toda la
información solicitada quede encuadrada en la excepción invocada, razón por la
cual solicito se detalle que información solicitada consideran encuadrada en la
presente excepción. Al efecto solicito se detalle cuál es la información obrante en
el organismo, que no forma parte del expediente, a la que se me niega el acceso.
Para el caso de mantener su postura, vengo a solicitar
me informe lo siguiente:
1. Normativa interna que rige el procedimiento para la
firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado.
Por todo lo expuesto, considero que las excepciones
invocadas no encuadran para negar la información que fuera solicitada y los
funcionarios que así procedan serán considerados incurso en falta grave, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en
8
9. los Códigos Civil y Penal de la Nación (art. 15, decreto 1172/2003), razón por la
cual solicito me permita el acceso a la información pública aquí solicitada.
Para el caso de mantener su negativa me reservo el
derecho de accionar judicialmente por la entrega de la información aquí
solicitada.
Reitero que a efectos de dar debida publicidad a la
información solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que
disponga publicar toda esta información en el sitio web del Ministerio,
solicitándole –en caso de así proceder- me indique la dirección web de acceso.
Tal como S.S. podrá apreciar, en dicha nota refuté
todas y cada una de las excepciones, y subsidiariamente y para el caso de
mantener su negativa a brindarme la información, solicité en cada uno de
los casos información adicional. Por razones de brevedad, me remito a la
fundamentación efectuada en sede administrativa que fuera reproducida
aquí.
Con fecha 14 de Julio de 2014, mediante nota
SECIN n° 180/2014 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
informó que la solicitud fue remitida en consulta a la Subsecretaría para la
Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia-de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, Autoridad de Aplicación del Reglamento General de
Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, conforme al
Art. 18 del Dec. 1172/2003, motivo por el cual se prorroga el plazo de respuesta.
Por último, y con fecha 28/07/2014, por intermedio
de la nota SECIN n° 201/2014, nuevamente sin dar ningún tipo de
justificación ni motivación la Cancillería informó que la solicitud fue
remitida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para su intervención y en consulta a la
9
10. Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Autoridad de Aplicación del Reglamento
General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional,
conforme al Art. 18 del Dec. 1172/2003. En virtud de lo arrojado por dichas
consultas se ratifica la respuesta brindada con fecha 18 de junio, por intermedio
de la NOTA N° 149/2014.
Es decir que, luego de más de 2 meses de aguardar
la información solicitada el Ministerio no ha dado ningún motivo legal
para negarme el acceso a la información solicitada. Simplemente se ha
remitido en forma genérica a las normas jurídicas involucradas, sin
realizar un análisis razonado de las mismas. Además, se me ha informado
que se han realizado consultas a la Autoridad de Aplicación del
Reglamento General de Acceso a la Información Pública, y los resultados
de dichas consultas ni siquiera me han sido informados.
Los hechos descriptos demuestran
inequívocamente que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación ha negado, por acto absolutamente infundado, el acceso a la
información pública solicitada resultando así una manifiesta violación a
mis derechos.
LEGITIMACIÓN:
El artículo 6° del Reglamento General de Acceso a
la información es contundente al afirmar que toda persona física o
jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir
información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés
legítimo ni contar con patrocinio letrado.
10
11. En el año 2012, en la causa Asociación Derechos
Civiles el EN - PAMI - (dto.1172/03) s/amparo ley 16.986, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que: “la negativa a brindar la
información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los
principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción
que recorta en forma severa derechos que son reservados -como se verá- a
cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de indudable interés público y que
hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares
fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática.”
En sentido similar, en la causa CIPPEC /c EN M°
Desarrollo Social Dto 1172/03 /s Amparo Ley 16986, el Máximo Tribunal
ha dicho que: en materia de acceso a la información pública existe un
importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación
para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin
necesidad de exigir un interés calificado del requirente. En efecto, se trata de
información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del
pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de
integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud. De poco
serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de
información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante la
implementación de trabas de índole meramente formal.
Por su parte, la Sala V de la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal ha dicho que “tales disposiciones se
fundan en la consideración implícita de que cada ciudadano –sin importar su
condición- tiene derecho a estar informado y obtener la información contenida en
los documentos y registros públicos, de manera tal que la omisión de brindar esa
11
12. información constituye por si misma la lesión particularizada a un derecho o
interés propio que se requiere para legitimar al solicitante (ver Fallos
329:4066)”…”El decreto 1172 de 2003 procura asegurar que las acciones de las
autoridades públicas queden sujetas al escrutinio público, en reconocimiento al
principio básico de que la democracia no podría funcionar si los ciudadanos no
pudieran conocer de que manera actúa su gobierno. Con esa finalidad, explícita
en la motivación de aquel acto, se reconoce a cualquier ciudadano el derecho a
solicitar la información pública”…”Cuando el texto de las disposiciones legales
aplicables confiere la acción judicial a una clase de personas dentro de la cual los
demandantes están comprendidos, no es posible negarles el acceso a la instancia
judicial pues donde hay un derecho también hay un remedio legal para hacerlo
valer (Conf. esta Sala ADC C/EN – M° Economía – Indec s/amparo ley 16.986,
del 14 de octubre de 2008 y sus citas)” (GIL LAVEDRA Ricardo Rodolfo
c/EN M° de Justicia y DDHH-IGJ s/Amparo Ley 16.986, CNCAF, Sala V,
19/06/2013)
También cabe decir que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación es un sujeto obligado por el Anexo VII del
Decreto 1172/2003, en cuanto dispone que el presente Reglamento
General es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades,
empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Por último, cabe destacar que la negativa ha sido
totalmente infundada, incumpliendo así el precepto previsto en el
artículo 13 del Decreto 1172/2003, en cuanto afirma que el sujeto
requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la
solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que
está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente.
En este caso, el sujeto requerido simplemente se ha limitado a mencionar
12
13. en forma genérica que la información se hallaba protegida por tres de las
excepciones mencionadas en el decreto 1172/2003, sin brindar ningún
tipo de información adicional, tal como se le ha solicitado en el caso de
persistir su negativa.
En función de lo expuesto no cabe duda que se
encuentra acreditada la legitimación activa para accionar a fin de obtener
la información solicitada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la Nación.
PROCEDENCIA DE LA VÍA DE AMPARO:
El artículo 43 de la Constitución Nacional dispone
que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta
Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
En materia de protección judicial del derecho al
acceso a la información en poder del Estado, la CIDH ha enfatizado "...la
necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si
se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso,
ordene al órgano correspondiente la entrega de la información. Para ello se debe
tomar en cuenta que es práctica corriente la negativa a suministrar la
información que se solicita a las instituciones o el silencio ante un pedido y que la
celeridad en la entrega de la información es indispensable en esta materia"... De
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 25.2.b de la Convención si el Estado
Parte en la Convención no tiene un recurso judicial para proteger efectivamente
13
14. el derecho se encuentra obligado a crearlo" (confr. CIDH párr. 128, Estudio
especial citado y Corte IDH, párr. 137, sentencia de mención) (Conf. CSJN
Asociación Derechos Civiles el EN - PAMI - (dto.1172/03) s/amparo ley
16.986).
Según los hechos descriptos el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ha rechazado en forma
expresa las solicitudes de acceso a la información presentadas
oportunamente, lesionando con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta mi
derecho de acceso a la información reconocido por la Constitución
Nacional y diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Por último, resta decir que la información solicitada
es útil cuando es oportuna. Así lo ha entendido la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo y ha determinado, por dicha razón, que la
vía del amparo resulta idónea para el tratamiento de la pretensión (GIL
LAVEDRA Ricardo Rodolfo c/EN M° de Justicia y DDHH-IGJ s/Amparo
Ley 16.986, CNCAF, Sala V, 19/06/2013). Además, se ha afirmado que la
cuestión planteada exige una resolución para que en un plazo
razonablemente breve se defina si corresponde el acceso a la información,
o no, exigencia que sólo podría cumplirse satisfactoriamente a través del
amparo (CNCAF, SALA IV, Asociación Derechos Civiles c/EN SMC
s/amparo ley 16986, 02/11/2010)
Asimismo, ha afirmado que en los supuestos en los
cuales la dilucidación de la materia litigiosa se reduce a una cuestión de
puro derecho su procedencia es más clara (CNCAF, SALA III,
Murchinson SA Estibajes y Cargas c/AFIP –ANA- Resol2403/97 del
20/02/1998).
14
15. Por todo lo expuesto la vía del amparo resulta la
vía idónea para encuadrar la pretensión.
INCONSTITUCIONALIDAD E
INCONVENCIONALIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN
EL ANEXO VII DEL DECRETO 1172/2003. SUBSIDIARIAMENTE.
AMPLIA REVISIÓN JUDICIAL. INFORMACIÓN PARCIALMENTE
RESERVADA:
Atento la naturaleza de la cuestión aquí planteada,
vengo a plantear la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del
artículo 16, incisos a), f) y h) por contradecir normas constitucionales y
convencionales.
En particular, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se ha pronunciado en el caso Claude Reyes y afirmó que: “El
derecho de acceso a la información bajo el control del Estado admite restricciones.
Este Tribunal ya se ha pronunciado, en otros casos, sobre las restricciones que se
pueden imponer al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. En cuanto a los requisitos que debe cumplir una restricción en esta
materia, en primer término deben estar previamente fijadas por ley como
medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público. Dichas leyes
deben dictarse “por razones de interés general y con el propósito para el cual han
sido establecidas”. Al respecto la Corte ha enfatizado que: En tal perspectiva
no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30,
como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a
admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la
sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que la
de consagrar tales restricciones en disposiciones de carácter general. […]
El requisito según el cual las leyes han de ser dictadas por razones de interés
general significa que deben haber sido adoptadas en función del "bien común"
15
16. (art. 32.2), concepto que ha de interpretarse como elemento integrante del orden
público del Estado democrático […]. En segundo lugar, la restricción establecida
por ley debe responder a un objetivo permitido por la Convención Americana. Al
respecto, el artículo 13.2 de la Convención permite que se realicen restricciones
necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas”. 91. Finalmente, las restricciones que se impongan deben ser
necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a
satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese
objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho
protegido. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica
y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo,
interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho”
(Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude Reyes y otros
Vs. Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y
Costas))
Dichas afirmaciones deben complementarse con lo
expresado por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en
la OC 6/86 en cuanto afirmó que: “la palabra leyes en el artículo 30 de la
Convención significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común,
emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y
democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por
las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”.
Es decir que las limitaciones al derecho de acceso a
la información deben estar establecidas en forma excepcional por una ley
del Honorable Congreso de la Nación y deben ser interpretadas en forma
restrictiva.
16
17. La necesidad de una ley de acceso a la información
que regule en forma completa su régimen de acceso, adecuada a los
estándares internacionales, fue puesto de manifiesto por nuestro Máximo
Tribunal en la ya citada causa CIPPEC, en la que afirmó que “en este
contexto, es indudable que para "garantizar en forma efectiva el derecho a la
información, el Estado debe dictar urgentemente una ley que, salvaguardando los
estándares internacionales en la materia y la vigencia del principio de
razonabilidad, regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades
públicas deben satisfacer este derecho.”
En sentido similar se ha adoptado la declaración
conjunta entre el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad
de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la
Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de
Comunicación y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de
Expresión (06/12/2004) en la que se afirma que: El derecho de acceso a la
información deberá estar sujeto a un sistema restringido de excepciones
cuidadosamente adaptado para proteger los intereses públicos y privados
preponderantes, incluida la privacidad. Las excepciones se aplicarán solamente
cuando exista el riesgo de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese
daño sea mayor que el interés público en general de tener acceso a la información.
La autoridad pública que procure denegar el acceso debe demostrar que la
información está amparada por el sistema de excepciones.
El régimen establecido por el Decreto 1172/2003,
anexo VII, no es una norma legal de conformidad con el artículo 30 de la
Convención Americana y su aplicación contradice los estándares
internacionales en la materia. Además, el sujeto requerido no ha
demostrado que la información se encuentra amparada por el sistema de
17
18. excepciones sino que más bien se ha limitado a enunciarlas
genéricamente.
Para el hipotético caso que V.S. no considerara
declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 16,
incisos a), f) y h) en cuanto establecen restricciones al derecho humano de
acceso a la información por un mero acto del poder ejecutivo nacional,
operando así una total discrecionalidad para brindar información de
interés para una sociedad democrática, vengo a solicitar se haga lugar a
una amplia revisión de las respuestas brindadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. En tal sentido, en forma
subsidiaria, solicito que por aplicación analógica del artículo 40.2 de la
Ley 25.326, sea el juez quien tome conocimiento personal y directo de los
datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad, y
analice que documentación se encuentra en todo caso dentro de las
excepciones del Decreto 1172/2003. Es evidente que el Juez a cargo tiene
amplias facultades para proceder a una amplia revisión de la causa
fáctica que haya dado lugar a la declaración de reserva de cierta
documentación.
Toda decisión a través de la cual se decide que una
información no puede ser difundida o entregada con base en cualquier
excepción, debe ser objeto de una revisión por parte de los órganos
jurisdiccionales del Estado. Para tal efecto, las autoridades judiciales
deben estar facultadas para solicitar la información considerada como
reservada y evaluar si merece esa calificación.
Por último, resta recordar que el artículo 17 del
Decreto 1172/2003 (anexo VII) dispone que en el caso que existiere un
documento que contenga información parcialmente reservada, los sujetos
18
19. enumerados en el artículo 2º deben permitir el acceso a la parte de aquella que no
se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 16. En el
presente caso, el sujeto requerido se ha limitado a manifestar que toda la
información obrante es reservada, lo que resulta a todas luces irrazonable,
máxime cuando –habiendo sido solicitado- no ha informado a través de
qué acto administrativo se ha procedido a clasificar como reservada la
información solicitada, ni ha indicado la fecha, la autoridad (nombre y
cargo) que ordenó su clasificación y las fechas de publicación en el Boletín
Oficial.
COMPETENCIA DE V.S.:
La competencia de V.S. para entender en la
presente acción de amparo resulta evidente ya que se encuentra dirigida
contra el Estado Nacional – M° de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación con miras a que éste entregue la información que fuera solicitada
en el marco del Decreto 1172/03 y las normas constitucionales y tratados
con jerarquía constitucional.
PRUEBA:
DOCUMENTAL:
1. Copia con sello original del pedido de acceso
a la información presentado ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la Nación con fecha 04 de Junio de 2014.
2. Copia con sello original del pedido de acceso
a la información presentado ante el Poder
19
20. Ejecutivo de la Nación con fecha 04 de Junio
de 2014.
3. Copia con sello original de la reiteración del
pedido de acceso a la información
presentado ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación con fecha 30
de Junio de 2014.
4. Copia con sello original de la respuesta
enviada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación con fecha 18
de Junio de 2014. (nota SECIN n° 149/2014)
5. Copia con sello original de la respuesta
enviada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación con fecha 14
de Julio de 2014. (nota SECIN n° 180/2014)
6. Copia con sello original de la respuesta
enviada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación con fecha 28
de Julio de 2014. (nota SECIN n° 201/2014)
7. Copia con sello original de la respuesta
enviada por el Poder Ejecutivo Nacional con
fecha 11 de Junio de 2014.
DOCUMENTAL EN PODER DE LA
DEMANDADA:
1. Consulta realizada a la Subsecretaría para la
Reforma Institucional y Fortalecimiento de la
Democracia de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, Autoridad de Aplicación del
20
21. Reglamento General de Acceso a la
Información Pública para el Poder Ejecutivo
Nacional, conforme al Art. 18 del Dec.
1172/2003.
DERECHO:
La Corte Suprema de Justicia ha afirmado que el
derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado
expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1, Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH), y la Corte Interamericana ha dado un
amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión,
a través de la descripción de sus dimensiones individual y social (confr.
causa "Asociación de Derechos Civiles cl EN - PAMI" (Fallos: 335: 2393) .
En octubre de 2000 la Comisión Interamericana
aprobó la "Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión"
elaborada por la Relatoría Especial, cuyo principio 4 reconoce que "el
acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental
de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de
ese derecho (Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-,
"Declaración de' Principios sobre Libertad de Expresión", Principio 4,
también "Principios de Lima", Principio 1, "El acceso a la información
como derecho humano"; conf. párr. 26, cita 20, p. 15 del "Estudio sobre el
derecho de acceso a la información", Organización de los Estados
Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión, agosto de 2007).
21
22. También la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos -al igual que la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos- ha desprendido del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la
Convención, el derecho al acceso a la información. Dicho tribunal señaló
que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la
protección del derecho de acceso a la información bajo el control del
Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones,
individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma
simultánea (Corte Interamericana de Derechos Humanos caso "Claude
Reyes y otros v. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C,
151,párr. 77).
RESERVA CASO FEDERAL:
En las presentes actuaciones se encuentran en juego
garantías constitucionales que se verían gravemente afectadas en la
eventualidad de una resolución adversa, ya que se encuentra en juego el
derecho de acceso a la información pública, la libertad de expresión y la
participación en los asuntos públicos.
En virtud de todo lo expuesto, dejamos planteada
la existencia de la cuestión federal y hago reserva de acudir a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista en el artículo 14 de la
ley 48.
22
23. Finalmente, hago también expresa reserva de
ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para el
caso en que la petición sea denegada, ya que se encuentran
comprometidas en esta demanda derechos reconocidos por la
Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre,
la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
CONCLUSIONES:
Por todo lo expuesto solicito se condene al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación a entregar la
siguiente información pública en relación a la firma Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque
terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.:
1. Los antecedentes completos de las negociaciones
que dieron lugar a la firma del instrumento referido, incluyendo
cualquier tipo de documentación, antecedentes comparados, etc.
2. Copia certificada de todas las actuaciones
administrativas obrantes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto relacionadas con la firma del instrumento.
3. Copia de todo tipo de propuesta previa que haya
sido realizada por la República Argentina o por la República Islámica de
Irán.
23
24. 4. Copia de cualquier tipo de documentación que
haya sido intercambiada con motivo de la firma del Memorandum de
Entendimiento.
5. Toda otra información que se haya considerado
relevante considerar al momento de la firma.
6. Detalle completo de todas las negociaciones que
se realizaron forma previa y en forma posterior a la firma, con sus
documentos de trabajo e informes finales o resultados obtenidos,
consignando fechas de reuniones y/o comunicaciones realizadas por
cualquier medio de comunicación.
A efectos de dar debida publicidad a la
información solicito se ordene al demandado a publicar toda esta
información en el sitio web del Ministerio, asegurando una amplia
difusión de la misma.
En función de la respuesta brindada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación dejo desde ya
planteada la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Artículo 16,
incisos a, f y h del Anexo VII del Decreto 1172/2003 por los motivos
arriba expuestos.
Asimismo, en forma subsidiaria, solicito que sea
V.S. quien proceda a revisar la clasificación de la información realizada
por el Ministerio, si es que existió algún acto administrativo. En dicho
último caso solicito se lo condene a entregar toda la información que V.S.
considere pública de acuerdo a la normativa vigente, y también a
entregar copia del acto administrativo por el que se haya clasificado como
reservada la información solicitada, haciendo constar especialmente la
fecha, la autoridad (nombre y cargo) que ordenó su clasificación y las
fechas de publicación en el Boletín Oficial y copia de la normativa interna
24
25. que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional,
indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de
un Tratado.
Por todo lo expuesto solicito que V.S. declare que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ha negado en
forma infundada y arbitraria la información solicitada, y lo condene a la
entrega completa de la misma, con su publicación en internet.
PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito a V.S que disponga:
1) Se tenga por promovida la presente acción de
amparo, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio.
2) Se tenga por acompañada la prueba documental.
3) Se tenga presente la reserva del caso federal.
4) Oportunamente se haga lugar a la acción y se
ordene Ministerio de Relaciones Exteriores y Culta de la Nación que
entregue la información requerida en los pedidos presentados con fecha
04/06/2014 y en su reiteración y ampliación de fecha 30/06/2014.
25