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Organización del sistema público
nacional de salud
Autores:
 Figueira Bianny
 Díaz Mariana
 Mora Ana
Servicio Autónomo “Hospital Central de Maracay”
Universidad de Carabobo – Sede Aragua
Especialización en Medicina Interna
Reseña histórica
1910
• Gobierno Nacional - General Juan Vicente Gómez, fue creada la “Dirección de
Higiene y Salubridad Pública” adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores.
1911
• se incorpora un organismo técnico asesor, la “Junta Directiva Central de
Salubridad Pública”
1912
• Para el 21 de Junio de 1912, el Congreso Nacional dicta la primera ley de Sanidad.
1930
• Se crea “Ministerio de Salubridad y de Agricultura y Cría”.
Reseña histórica
1936
• Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
• Funciones preventivas y promoción de Salud
50ʾ
• Normalización de servicios hospitalarios
80ʾ - 90ʾ
• Modelo de gestión, organización y atención orientada a la enfermedad y con
menor énfasis en la promoción de la salud y la calidad de vida
• Modelo de atención centrado, desarticulado y poco productivo, que estaba
organizado alrededor de la atención hospitalaria y curativa, con baja cobertura y
una atención primaria prácticamente inexistente
Reseña histórica
1990
• Inicia proceso de descentralización
• La descentralización significó una tendencia hacia la autonomía de los
Sistemas Estadales y Municipales de salud (17 entidades federales)
=
• Capacidad resolutiva de la red insuficiente.
• Carencia o insuficiencia de insumos esenciales
• La red no contaba con planes de mitigación y prevención de emergencia y
desastres
la desinversión pública, sirvió para justificar la decisión
de privatizar los servicios de salud y la renuncia al
derecho a la salud como responsabilidad del Estado
Reseña histórica
1999
• Presidente Chávez cambia nombre al Ministerio, a “Ministerio de
Salud y Desarrollo Social”, producto de la fusión del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social y el Ministerio de la Familia.
2003 • Misión Barrio Adentro
2005
• Se dicta la reforma donde se decidió nombrar “Ministerio de Salud y
Ministerio de Participación Social”
Sistema Público Nacional de Salud (SPNS)
El SNPS fue ideado en la constitución de 1999 y
finalmente diseñado como parte de la reforma de ley de
salud e integra en un solo ente la salud pública
correspondiente a la Sanidad Militar, el Ministerio de Salud
(orientado fundamentalmente hacia Barrio Adentro I, II, III
y IV), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el
IPASME adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Educación y los organismos de salud dependiente de
alcaldías y gobernaciones.
Funciones del Sistema Público Nacional de
Salud
 Definición de los lineamientos políticos, objetivos y metas nacionales de
desarrollo en salud y calidad de vida.
 Evaluación y aprobación de políticas, planes y acciones en áreas de impacto en
la salud y la calidad de vida de la población articulada con otros entes del
Estado.
 Fijación de los criterios de asignación y distribución de los recursos nacionales
a los organismos y redes públicas de salud.
Funciones del Sistema Público Nacional de
Salud
 Promoción, prevención, protección y recuperación de la salud.
 Vigilancia de productos farmacéuticos, cosméticos, edificaciones en general en
cuanto a sus aspectos sanitarios.
 Inspección y vigilancia del ejercicio de toda profesión o actividad que tenga
relación con la atención a la salud.
 Coordinación, reglamentación, supervisión técnica y direccionamiento de las
actividades y servicios nacionales, estadales, municipales y privados en materia
de salud pública.
Principios del sistema público nacional de
salud
Estructuración
• Sistema de redes
• Niveles de atención
• Dirigido por el MPPS
• Sistema único
Sistema
Publico
Nacional de
Salud
Ministerio del poder popular para la salud
Órgano rector del sector salud en Venezuela
cargo
 Regulación, formulación, diseño, evaluación, control y seguimiento de
las políticas de salud
 Integración y asignación de las fuentes de financiamiento
 Atención integral de salud a todos los sectores de la población
 Regulación y fiscalización de los medicamentos
 Actualización y capacitación del personal de salud
 Promoción de la participación ciudadana.
Estructuración
Existen proveedores de salud como lo son:
 El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
 El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME),
 El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
Órganos de la administración
descentralizada financiados a través de
aportes contributivos
Niveles de atención de salud
Ofrece una atención de salud en base a tres niveles de
complejidad creciente: primario, secundario y terciario,
organizados en función de las especialidades que intervienen
en esta atención, complejidad del equipamiento y apoyo
diagnóstico del mismo y de la complejidad arquitectónica del
establecimiento en el cual se presta dicha atención.
Niveles de atención en salud
3 Nivel
2 Nivel
1 Nivel
Hospitales tipo
I,II,III,IV
Ambulatorios
CDI, SRI,CAT, Barrio Adentro II
Barrio Adentro III y IV
Consultorios Barrio Adentro I
Barrio Adentro I
FORTALECIMIENTO ATENCION PRIMARIA
 Medicina general integral.
 Atención niño sano.
 Atención adulto mayor.
 Citologías.
 Control pre-natal y post-natal.
 Inmunizaciones
PRIMER NIVEL DE
ATENCION
Barrio Adentro II
Centros de Diagnostico Integral
Rayos X
Ultrasonido
Endoscopia digestiva
Electrocardiografía
Laboratorio clínico
Oftalmología
Emergencias las 24 horas del día
* Cirugía
Salas de Rehabilitación Integral
Electroterapia
Ultrasonido
Laserterapia
Termoterapia (calor infrarrojo)
Hidroterapia (hidromasajes)
Gimnasio pediátrico
Gimnasio de adultos
Terapia Ocupacional
Centros de Alta Tecnología
Rayos X, TAC, RMN, mamografía
Ultrasonido
Endoscopia digestiva
Electrocardiografía
Laboratorio clínico
Oftalmología
Incluye áreas de Apoyo Vital y Terapia Intensiva
Clínicas Populares
Área de Influencia: 40 a 60 Consultorios con una
población aproximada de 75.000 hab.
Especialidades básicas: Medicina Interna, Pediatría,
Ginecología y Obstetricia, Cirugía General,
Psiquiatría y Cardiología.
Emergencia , Laboratorio , Radiología: las 24 horas
del día
SEGUNDO NIVEL
DE ATENCION
Barrio Adentro III
Modernización de la red de hospitales del ministerio de salud
Establecimiento público o privado donde se efectúa el cuidado, médico y
quirúrgico, de una persona que ha visto afectado el buen funcionamiento
de su organismo.
TERCER NIVEL DE
ATENCION
Barrio Adentro IV
Hospitales de referencia nacional para patologías específicas
 Hospital Cardiológico Latinoamericano Gilberto Rodríguez Ochoa
 CEDOCABAR
 Maternidad Concepción Palacios
 Hospital Oncológico Luís Razetti
 Hospital Oncológico Padre Machado
 Hospital Materno Infantil De Caricuao
TERCER NIVEL DE
ATENCION
Fortaleza
Debilidad
SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD
FORTALEZAS DEL SPNS
 Bases legales que propenden a la promoción y la defensa de la salud y sus determinantes
 Aumento de la accesibilidad de las personas a los servicios de salud
 Incremento de las oportunidades de estudios
 Ampliación en la oferta de estudios universitarios
 Mayor capacitación de los docentes de la universidades
 Mayor número de universidades que ofrecen estudios de tercer nivel
 Gratuidad y universalidad de la atención
 Existencia de programas y proyectos de nivel nacional para el fomento de la salud
 Definición de las competencias profesionales en el ámbito latinoamericano
 Existencia de sistemas de evaluación del desempeño
DEBILIDADES DEL SPNS
 Remuneración insuficiente
 No reposición de cargos por jubilación o incapacidad
 Talento humano insuficiente para atender la demanda en los servicios de salud
 Poca valoración social de algunas profesiones de la salud
 Visión biologicista de la salud (énfasis en la atención hospitalaria)
 Cambios en el perfil epidemiológico del país (violencia, accidentes de tránsito)
 Pocas oportunidades de ascenso en su trabajo
 Ineficiencia de los servicios para satisfacer la demanda de salud
 Excesivo burocratismo
 Inestabilidad política en el país
 Costo de los insumos
LA CONSTITUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Documento vigente que contiene la ley
fundamental del país, dentro de cuyo marco deben
ceñirse todos los actos legales
• Instituciones
• Derechos
• Deberes fundamentales.
Marco legal
LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO V “De los Derechos Sociales y de las Familias”
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios.Todas las personas tienen derecho a
la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en
su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Art. 83
LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO V “De los Derechos Sociales y de las Familias”
“Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y
gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por
los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a
la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del
Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el
deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y
control de la política específica en las instituciones públicas de salud.”
Art. 84
LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO V “De los Derechos Sociales y de las Familias”
El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que
integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El
Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los
objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los
centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de
formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de
producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones
públicas y privadas de salud
Art. 85
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras
Artículo 236
• El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el
servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los
requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales
Artículo 237
• Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos,
condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos
o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los
mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los
principios de su prevención.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras
Artículo 238
• Los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo,
salvo cuando se trate de casos que no permitan separación del mismo. No se
permitirá que los trabajadores duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos
que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer allí.
Artículo 240
• Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de
distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al trabajador
el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo,
gratuitamente.A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo
dispuesto en el artículo 193 de esta Ley.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras
Artículo 241
• Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos (500) trabajadores, cuyas labores se
presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta (50)
kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus
familiares inmediatos de habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y
ofrezcan por lo menos diez (10) metros cuadrados por persona.
Artículo 242
• Los patronos comprendidos en el artículo anterior deberán además sostener a su costo:
• a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la primera curación
de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los medicamentos
necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para mordeduras de
serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y
• b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor
de doscientos (200)
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras
Artículo 244
• Los patronos que ocupen más de mil (1.000) trabajadores cuyas
labores se presten en lugar distante a más de cien (100) kilómetros
de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de
cincuenta (50), cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso
de necesidad por no existir medios de comunicación que lo
permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud
dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica,
quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades
sanitarias, en conformidad con la legislación respectiva.
LOPCYMAT
(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)
Son herramientas entregadas a los trabajadores para la
consolidación de una cultura preventiva en los procesos de
trabajo, y esta enmarcada en:
• Constitución de la República
• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Socia
• LOTTT
• Ley Programa de Alimentación para losTrabajadores
• Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente
• Ley del Seguro Social
LOPCYMAT
(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)
9 títulos
26
capítulos
136
artículos
15
disposiciones
¿Cómo esta constituida
la LOPCYMAT?
LOPCYMAT
(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)
Permite conferir de una forma más productiva y
responsable la protección de nuestro recurso más
importante que son los trabajadores.
Propicia el resarcimiento del rol y la responsabilidad
social que tiene el medio empresarial venezolano.
Su correcto uso en el área laboral incrementa la
capacitación y el desarrollo de los trabajadores y
empleadores corresponsales de la optimización del
medio ambiente de trabajo
Importancia de la LOPCYMAT
LOPCYMAT
(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)
Objetivo de la LOPCYMAT
Marco legal: LOTTT
 Art. 142, señala que el patrón deberá realizar un deposito
trimestral correspondiente de cinco días de ultimo salario
integral devengado.
LOPCYMAT
CAPÍTULO IV “Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”
Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo
como instancia asesora del órgano rector en las materias de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de
los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el
control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en elTrabajo.
Art. 36
LOPCYMAT
CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo"
Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y
las otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o
mancomunado de Seguridad y Salud en elTrabajo,
conformado de manera multidisciplinaria, de carácter
esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de esta Ley
Art. 39
LOPCYMAT
CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo"
Los Servicios de Seguridad y Salud en elTrabajo
tendrán entre otras funciones, las siguientes:
• Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras
contra toda condición que perjudique su salud producto de la
actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
• Promover y mantener el nivel más elevado posible de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores y
trabajadoras.
Art. 40
LOPCYMAT
CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo"
Los Servicios de Seguridad y Salud en elTrabajo
tendrán entre otras funciones, las siguientes:
• Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar
las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar
tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras
en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo
del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
• Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los
trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Art. 40
LOPCYMAT
CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo"
Los Servicios de Seguridad y Salud en elTrabajo
tendrán entre otras funciones, las siguientes:
• Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el
trabajo.
• Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los
informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean
practicados por ellos.
• Desarrollar y mantener un Sistema deVigilancia Epidemiológica de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Art. 40
LOPCYMAT
CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo"
Artículo 43 establece que el
empleador debe garantizar
condiciones de seguridad, higiene
y un medio ambiente laboral
adecuados para el desempeño de
los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 44 se establece la
obligación del patrono para
garantizar facilidades que
permitan al Delegado y Delegada
de Prevención desempeñar sus
competencias en la promoción de
la cultura preventiva.
INPSASEL
(Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales)
INPSASEL
(Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales)
Vigilar y fiscalizar el
cumplimiento de las
normas
Prestar asistencia
técnica a empleadores
y trabajadores
Substanciar informes
técnicos
Promoción, educación
e investigación en
materia de salud
ocupacional
Funciones Generales
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
• Establece que el accidente de trabajo es todo
suceso que produzca en el trabajador y la
trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior,
o que ocasione la muerte, y que resulte de una
acción determinada o sobrevenida de su
función en su puesto laboral
LOPCYMAT Artículo 69
¿CÓMO SE CLASIFICAN?
Leve Moderado Grave Muy Grave Mortal
Ley del Ejercicio de la Medicina
Gaceta Oficial N° 39.823 del 19 de diciembre de
201 1
Cuatro titulos, 124 articulos, disposiciones
transitorias , derogatorias y final.
 Capítulo I Disposiciones Generales .
 Capítulo II Del Ejercicio de la Profesión .
 Capítulo III Del Registro e Inscripción deTítulos
.
 Capítulo IV De los Deberes Generales de los
Médicos y Médicas.
 CapítuloV De los Honorarios por Servicios
Médicos
 CapítuloVI Del Secreto Médico .
 Capítulo I De los colegios de médicos y
organizaciones médico-gremiales.
 Capítulo II De las Federaciones Médicas .
 Capítulo III De la Previsión Social del Médico.
 Capítulo I De la Medicina Institucional .
 Capítulo II De la Investigación en Seres
Humanos .
 Capítulo I De las Infracciones y del Ejercicio
Ilegal de la Medicina
Ley del Ejercicio de la Medicina
A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la
prestación de atención médica preventivo-curativa a la población, por
parte de los profesionales médicos y médicas, mediante acciones
encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades,
reducción de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento
oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las
personas y de la colectividad en los ámbitos familiar, comunitario, laboral y
escolar; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y
asesoramiento médico-forense, así como la investigación y docencia en las
ciencias médicas.
Artículo 2
Capítulo IV De los Deberes Generales de
los Médicos y Médicas
La conducta del médico o médica se regirá siempre por normas de
probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona
humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del
médico y médica: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo
sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas
religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos o
ellas.
Artículo 24
Artículo 25
Los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a:
1. Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras emergencias; suministrar
oportunamente los datos o informaciones que por su condición de funcionarios o funcionarias, médicos o
médicas, de acuerdo con disposiciones legales, les sean requeridos por las autoridades.
2. Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste o ésta
decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a
salvo la responsabilidad del médico o médica. Sin embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer
en casos en que estén interesados la salud y el orden públicos conforme a la Ley.
3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de
pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la
vida de éstos o éstas.
4. Promover el internamiento en establecimientos hospitalarios, públicos o privados, de pacientes que por
su estado somático, psíquico o por trastornos de conducta signifiquen peligro para si mismo o para
terceros.
5. Denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que
observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en lugares públicos o privados que
constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos concurran.
Del Secreto Médico Artículo 46
Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su
ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es
inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el
amparo y salvaguarda del honor del médico o médica y de la dignidad de la ciencia. El
secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual
obligación y en las mismas condiciones se impone a los y las estudiantes de medicina y a
los miembros de profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la medicina.
Artículo 47 No hay violación del secreto
médico en los casos siguientes
1. Cuando la revelación se hace por mandato de ley. 2. Cuando el paciente autoriza al médico o médica para que lo revele.
3. Cuando el médico o médica, en su calidad de experto o experta de una empresa o institución y, previo consentimiento por escrito del
paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al departamento médico de aquella. 4. Cuando el médico o médica ha
sido encargado o encargada, por la autoridad competente, para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona.
5. Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico o médica forense, o médico o médica legista. 6. Cuando denuncia ante las
autoridades sanitarias los casos de enfermedades de notificación obligatoria de que tenga conocimiento
7. Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción, o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades
judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil. 8. Cuando los representantes legales del niño, niña y adolescente exijan por escrito al
médico o médica la revelación del secreto. Sin embargo, el médico o médica podrá, en interés del niño, niña y adolescente, abstenerse de
dicha revelación. 9. Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas. 10. Cuando se trate de impedir la condena de un o una
inocente. 11. Cuando se informe a los órganos gremiales médicos de asuntos rel
La negligencia, la impericia, la imprudencia, serán investigadas por losTribunales
Disciplinarios en los colegios de médicos u otras organizaciones médico-gremiales,
los cuales podrán recomendar al Ministro o Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de salud, la suspensión del ejercicio profesional, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal. Para la investigación
mencionada los tribunales disciplinarios de los colegios de médicos u otras
organizaciones médico-gremiales, podrán asesorarse con expertos médicos o
médicas debidamente calificados o calificadas.
Artículo 124
Es el conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos, el destino
más adecuado, para evitar la contaminación por contacto directo.
Comprende la segregación, recolección, transporte interno,
almacenamiento, transporte externo y Disposición final.
Manejo de desechos biológicos
Tipos de desechos:
TIPO A: Desechos Comunes.
TIPO B: Desechos Potencialmente Peligrosos.
TIPO C: Desechos Infecciosos.
TIPO D: Desechos OrgánicosY/o Biológicos.
TIPO E: Desechos Especiales.
DECRETO N° 2.218 NORMAS PARA LA CLASIFICACIONY MANEJO DEDESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
 Tennassee y otros (2005) Las instalaciones de atención
en salud producen una extensa cantidad de residuos Sólidos
peligrosos
 Manejo de los desechos
Tipo C
Bioseguridad
• Minimizar el riesgo asociado a la
exposición de los microorganismos,
• Mediante la protección de los
operadores, personas del entorno,
animales y el medio ambiente.
Objetivo proteger la salud y la enfermedad
personal de los profesionales de salud y
pacientes.
Condición segura, barreras apropiadas.
Adoptar “Precauciones Universales”.
Gestión de residuos: contenedores específicos para residuos
biocontaminantes derivados de la hemodiálisis y el resto
de los residuos se tomarán como residuos urbanos.
Desecho:
Es todo material o sustancia generada en los establecimientos
relacionados con el sector salud, humana o animal, cualquiera
sea su naturaleza u origen, destinado al desuso o al
abandono.
DECRETO N° 2.218 NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Desechos Biológicos:
Son aquellos desechos o residuos generados en el diagnóstico,
tratamiento, inmunización, producción o pruebas de productos biológicos,
que alteran el proceso de salud.
Desechos Químicos.
Son todos los residuos derivados del manejo de productos químicos, que por ser
corrosivos, reactivos, tóxicos, explosivos, inflamables, radioactivos, generan
efectos nocivos para las personas y el medio ambiente.
Riesgo Biológico.
Es el conjunto de microorganismos, toxinas, secreciones biológicas, tejidos,
órganos corporales humanos, animales y vegetales.
Bioseguridad:
 Medidas preventivas, destinadas a
mantener el control de factores de
riesgos laborales procedentes de
agentes biológicos, físicos o
químicos, logrando la prevención
de impacto nocivo asegurando que
el desarrollo o producto final de
dichos procedimientos no atente
contra la salud y seguridad de
trabajadores de la salud,
pacientes, visitantes, y el medio
ambiente.
Precauciones Universales:
 Es el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a
proteger el personal que conforma el equipo de salud de la
posible infección con ciertos agentes, como lo es el Virus de
la Inmunodeficiencia Humana ( V.I.H), Virus de la Hepatitis B
y C, entre otros, durante las actividades de atención a
pacientes o durante su trabajo con los fluidos o sus tejidos
corporales.

Líquidos de Precaución Universal:
• Sangre (Suero o Plasma)
• Semen
• Secreción vaginal
• Leche materna
• Líquido cefalorraquídeo
• Líquido amniótico
• Líquido peritoneal
• Líquido pleural
• Líquido pericárdico
• Líquido sinovial
Desechos comunes (Tipo “A”):
 Papeles, plásticos, cartones, residuos de alimentos,
vidrios, todo lo generado en las aéreas administrativas,
siempre y cuando no hayan estado en contacto con los
desechos clasificados como B,C,D,E.
Desechos potencialmente peligrosos (tipo “B”):
 Se consideran desechos potencialmente peligrosos todos
aquellos materiales, que sin ser por su naturaleza
peligrosos, por su ubicación, contacto o cualquier otra
circunstancia puedan resultar contaminados, se incluyen los
provenientes de áreas de hospitalización de los enfermos y de
consulta externa.
Desechos Infecciosos (Tipo “C”): Son todos aquellos desechos que por su
naturaleza, ubicación, exposición, contacto o por cualquier otra
circunstancia resulten contentivos de agentes infecciosos.
Desechos orgánicos y/o biológicos (Tipo “D”):Son todas aquellas partes o
porciones extraídas o provenientes de seres humanos y animales, vivos o
muertos, y los envases que lo contengan.
Desechos especiales (Tipo “E”):
 Son aquellos productos y residuos farmacéuticos o químicos,
material radiactivo y líquidos inflamables. El manejo de estos
desechos, se hará por separado y se regirá por lo establecido
en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los
Desechos Peligrosos.
Almacenamiento de desechos.
 Los desechos tipo B,C y D sino son tratados para se
descarte el mismo día de su generación, debe ser
almacenados con las siguientes condiciones:
• Para almacenar por un día se deben refrigerarse entre
17-25°C
• Para almacenar por tres días de 1-7 °C
• Para almacenar por treinta días debe ser 0°C
DECRETO N° 2.218 NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD
Transporte de los desechos.
El transporte de los desechos de tipo A se efectuara mediante el servicio de
recolección domiciliaria.
El transporte de los desechos tipo B, C y D, generalmente se realiza con vehículos con
características especiales, la cual los retira del Centro y los lleva a una sitio donde
realizan sus respectivos descarte, bien sea incineración, inactivación térmica, etc.
Ana bianny y mariana

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Ana bianny y mariana

  • 1. Organización del sistema público nacional de salud Autores:  Figueira Bianny  Díaz Mariana  Mora Ana Servicio Autónomo “Hospital Central de Maracay” Universidad de Carabobo – Sede Aragua Especialización en Medicina Interna
  • 2. Reseña histórica 1910 • Gobierno Nacional - General Juan Vicente Gómez, fue creada la “Dirección de Higiene y Salubridad Pública” adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores. 1911 • se incorpora un organismo técnico asesor, la “Junta Directiva Central de Salubridad Pública” 1912 • Para el 21 de Junio de 1912, el Congreso Nacional dicta la primera ley de Sanidad. 1930 • Se crea “Ministerio de Salubridad y de Agricultura y Cría”.
  • 3. Reseña histórica 1936 • Ministerio de Sanidad y Asistencia Social • Funciones preventivas y promoción de Salud 50ʾ • Normalización de servicios hospitalarios 80ʾ - 90ʾ • Modelo de gestión, organización y atención orientada a la enfermedad y con menor énfasis en la promoción de la salud y la calidad de vida • Modelo de atención centrado, desarticulado y poco productivo, que estaba organizado alrededor de la atención hospitalaria y curativa, con baja cobertura y una atención primaria prácticamente inexistente
  • 4. Reseña histórica 1990 • Inicia proceso de descentralización • La descentralización significó una tendencia hacia la autonomía de los Sistemas Estadales y Municipales de salud (17 entidades federales) = • Capacidad resolutiva de la red insuficiente. • Carencia o insuficiencia de insumos esenciales • La red no contaba con planes de mitigación y prevención de emergencia y desastres la desinversión pública, sirvió para justificar la decisión de privatizar los servicios de salud y la renuncia al derecho a la salud como responsabilidad del Estado
  • 5. Reseña histórica 1999 • Presidente Chávez cambia nombre al Ministerio, a “Ministerio de Salud y Desarrollo Social”, producto de la fusión del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y el Ministerio de la Familia. 2003 • Misión Barrio Adentro 2005 • Se dicta la reforma donde se decidió nombrar “Ministerio de Salud y Ministerio de Participación Social”
  • 6. Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) El SNPS fue ideado en la constitución de 1999 y finalmente diseñado como parte de la reforma de ley de salud e integra en un solo ente la salud pública correspondiente a la Sanidad Militar, el Ministerio de Salud (orientado fundamentalmente hacia Barrio Adentro I, II, III y IV), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el IPASME adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y los organismos de salud dependiente de alcaldías y gobernaciones.
  • 7. Funciones del Sistema Público Nacional de Salud  Definición de los lineamientos políticos, objetivos y metas nacionales de desarrollo en salud y calidad de vida.  Evaluación y aprobación de políticas, planes y acciones en áreas de impacto en la salud y la calidad de vida de la población articulada con otros entes del Estado.  Fijación de los criterios de asignación y distribución de los recursos nacionales a los organismos y redes públicas de salud.
  • 8. Funciones del Sistema Público Nacional de Salud  Promoción, prevención, protección y recuperación de la salud.  Vigilancia de productos farmacéuticos, cosméticos, edificaciones en general en cuanto a sus aspectos sanitarios.  Inspección y vigilancia del ejercicio de toda profesión o actividad que tenga relación con la atención a la salud.  Coordinación, reglamentación, supervisión técnica y direccionamiento de las actividades y servicios nacionales, estadales, municipales y privados en materia de salud pública.
  • 9. Principios del sistema público nacional de salud
  • 10. Estructuración • Sistema de redes • Niveles de atención • Dirigido por el MPPS • Sistema único Sistema Publico Nacional de Salud
  • 11. Ministerio del poder popular para la salud Órgano rector del sector salud en Venezuela cargo  Regulación, formulación, diseño, evaluación, control y seguimiento de las políticas de salud  Integración y asignación de las fuentes de financiamiento  Atención integral de salud a todos los sectores de la población  Regulación y fiscalización de los medicamentos  Actualización y capacitación del personal de salud  Promoción de la participación ciudadana.
  • 12. Estructuración Existen proveedores de salud como lo son:  El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),  El Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME),  El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). Órganos de la administración descentralizada financiados a través de aportes contributivos
  • 13.
  • 14. Niveles de atención de salud Ofrece una atención de salud en base a tres niveles de complejidad creciente: primario, secundario y terciario, organizados en función de las especialidades que intervienen en esta atención, complejidad del equipamiento y apoyo diagnóstico del mismo y de la complejidad arquitectónica del establecimiento en el cual se presta dicha atención.
  • 15. Niveles de atención en salud 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel Hospitales tipo I,II,III,IV Ambulatorios CDI, SRI,CAT, Barrio Adentro II Barrio Adentro III y IV Consultorios Barrio Adentro I
  • 16. Barrio Adentro I FORTALECIMIENTO ATENCION PRIMARIA  Medicina general integral.  Atención niño sano.  Atención adulto mayor.  Citologías.  Control pre-natal y post-natal.  Inmunizaciones PRIMER NIVEL DE ATENCION
  • 17. Barrio Adentro II Centros de Diagnostico Integral Rayos X Ultrasonido Endoscopia digestiva Electrocardiografía Laboratorio clínico Oftalmología Emergencias las 24 horas del día * Cirugía Salas de Rehabilitación Integral Electroterapia Ultrasonido Laserterapia Termoterapia (calor infrarrojo) Hidroterapia (hidromasajes) Gimnasio pediátrico Gimnasio de adultos Terapia Ocupacional Centros de Alta Tecnología Rayos X, TAC, RMN, mamografía Ultrasonido Endoscopia digestiva Electrocardiografía Laboratorio clínico Oftalmología Incluye áreas de Apoyo Vital y Terapia Intensiva Clínicas Populares Área de Influencia: 40 a 60 Consultorios con una población aproximada de 75.000 hab. Especialidades básicas: Medicina Interna, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Cirugía General, Psiquiatría y Cardiología. Emergencia , Laboratorio , Radiología: las 24 horas del día SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
  • 18. Barrio Adentro III Modernización de la red de hospitales del ministerio de salud Establecimiento público o privado donde se efectúa el cuidado, médico y quirúrgico, de una persona que ha visto afectado el buen funcionamiento de su organismo. TERCER NIVEL DE ATENCION
  • 19. Barrio Adentro IV Hospitales de referencia nacional para patologías específicas  Hospital Cardiológico Latinoamericano Gilberto Rodríguez Ochoa  CEDOCABAR  Maternidad Concepción Palacios  Hospital Oncológico Luís Razetti  Hospital Oncológico Padre Machado  Hospital Materno Infantil De Caricuao TERCER NIVEL DE ATENCION
  • 20.
  • 22. FORTALEZAS DEL SPNS  Bases legales que propenden a la promoción y la defensa de la salud y sus determinantes  Aumento de la accesibilidad de las personas a los servicios de salud  Incremento de las oportunidades de estudios  Ampliación en la oferta de estudios universitarios  Mayor capacitación de los docentes de la universidades  Mayor número de universidades que ofrecen estudios de tercer nivel  Gratuidad y universalidad de la atención  Existencia de programas y proyectos de nivel nacional para el fomento de la salud  Definición de las competencias profesionales en el ámbito latinoamericano  Existencia de sistemas de evaluación del desempeño
  • 23. DEBILIDADES DEL SPNS  Remuneración insuficiente  No reposición de cargos por jubilación o incapacidad  Talento humano insuficiente para atender la demanda en los servicios de salud  Poca valoración social de algunas profesiones de la salud  Visión biologicista de la salud (énfasis en la atención hospitalaria)  Cambios en el perfil epidemiológico del país (violencia, accidentes de tránsito)  Pocas oportunidades de ascenso en su trabajo  Ineficiencia de los servicios para satisfacer la demanda de salud  Excesivo burocratismo  Inestabilidad política en el país  Costo de los insumos
  • 24. LA CONSTITUCIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Documento vigente que contiene la ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales • Instituciones • Derechos • Deberes fundamentales.
  • 26. LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO V “De los Derechos Sociales y de las Familias” “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.” Art. 83
  • 27. LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO V “De los Derechos Sociales y de las Familias” “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.” Art. 84
  • 28. LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO V “De los Derechos Sociales y de las Familias” El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud Art. 85
  • 29. Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras
  • 30. Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras Artículo 236 • El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales Artículo 237 • Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.
  • 31. Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras Artículo 238 • Los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos que no permitan separación del mismo. No se permitirá que los trabajadores duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer allí. Artículo 240 • Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al trabajador el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo, gratuitamente.A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de esta Ley.
  • 32. Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras Artículo 241 • Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos (500) trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo menos diez (10) metros cuadrados por persona. Artículo 242 • Los patronos comprendidos en el artículo anterior deberán además sostener a su costo: • a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la primera curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y • b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200)
  • 33. Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras Artículo 244 • Los patronos que ocupen más de mil (1.000) trabajadores cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien (100) kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta (50), cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de comunicación que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades sanitarias, en conformidad con la legislación respectiva.
  • 34. LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) Son herramientas entregadas a los trabajadores para la consolidación de una cultura preventiva en los procesos de trabajo, y esta enmarcada en: • Constitución de la República • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Socia • LOTTT • Ley Programa de Alimentación para losTrabajadores • Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente • Ley del Seguro Social
  • 35. LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) 9 títulos 26 capítulos 136 artículos 15 disposiciones ¿Cómo esta constituida la LOPCYMAT?
  • 36. LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) Permite conferir de una forma más productiva y responsable la protección de nuestro recurso más importante que son los trabajadores. Propicia el resarcimiento del rol y la responsabilidad social que tiene el medio empresarial venezolano. Su correcto uso en el área laboral incrementa la capacitación y el desarrollo de los trabajadores y empleadores corresponsales de la optimización del medio ambiente de trabajo Importancia de la LOPCYMAT
  • 37. LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) Objetivo de la LOPCYMAT
  • 38. Marco legal: LOTTT  Art. 142, señala que el patrón deberá realizar un deposito trimestral correspondiente de cinco días de ultimo salario integral devengado.
  • 39. LOPCYMAT CAPÍTULO IV “Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en elTrabajo. Art. 36
  • 40. LOPCYMAT CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo" Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en elTrabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley Art. 39
  • 41. LOPCYMAT CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo" Los Servicios de Seguridad y Salud en elTrabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: • Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. • Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras. Art. 40
  • 42. LOPCYMAT CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo" Los Servicios de Seguridad y Salud en elTrabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: • Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. • Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. Art. 40
  • 43. LOPCYMAT CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo" Los Servicios de Seguridad y Salud en elTrabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: • Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo. • Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos. • Desarrollar y mantener un Sistema deVigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Art. 40
  • 44. LOPCYMAT CAPÍTULO V “De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo" Artículo 43 establece que el empleador debe garantizar condiciones de seguridad, higiene y un medio ambiente laboral adecuados para el desempeño de los trabajadores y las trabajadoras. Artículo 44 se establece la obligación del patrono para garantizar facilidades que permitan al Delegado y Delegada de Prevención desempeñar sus competencias en la promoción de la cultura preventiva.
  • 45. INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales)
  • 46. INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales) Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores Substanciar informes técnicos Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional Funciones Generales
  • 47. ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? • Establece que el accidente de trabajo es todo suceso que produzca en el trabajador y la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte de una acción determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral LOPCYMAT Artículo 69
  • 48. ¿CÓMO SE CLASIFICAN? Leve Moderado Grave Muy Grave Mortal
  • 49. Ley del Ejercicio de la Medicina Gaceta Oficial N° 39.823 del 19 de diciembre de 201 1 Cuatro titulos, 124 articulos, disposiciones transitorias , derogatorias y final.  Capítulo I Disposiciones Generales .  Capítulo II Del Ejercicio de la Profesión .  Capítulo III Del Registro e Inscripción deTítulos .  Capítulo IV De los Deberes Generales de los Médicos y Médicas.  CapítuloV De los Honorarios por Servicios Médicos  CapítuloVI Del Secreto Médico .  Capítulo I De los colegios de médicos y organizaciones médico-gremiales.  Capítulo II De las Federaciones Médicas .  Capítulo III De la Previsión Social del Médico.  Capítulo I De la Medicina Institucional .  Capítulo II De la Investigación en Seres Humanos .  Capítulo I De las Infracciones y del Ejercicio Ilegal de la Medicina
  • 50. Ley del Ejercicio de la Medicina A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación de atención médica preventivo-curativa a la población, por parte de los profesionales médicos y médicas, mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades, reducción de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las personas y de la colectividad en los ámbitos familiar, comunitario, laboral y escolar; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense, así como la investigación y docencia en las ciencias médicas. Artículo 2
  • 51. Capítulo IV De los Deberes Generales de los Médicos y Médicas La conducta del médico o médica se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico y médica: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos o ellas. Artículo 24
  • 52. Artículo 25 Los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a: 1. Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras emergencias; suministrar oportunamente los datos o informaciones que por su condición de funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, de acuerdo con disposiciones legales, les sean requeridos por las autoridades. 2. Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste o ésta decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico o médica. Sin embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén interesados la salud y el orden públicos conforme a la Ley. 3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos o éstas. 4. Promover el internamiento en establecimientos hospitalarios, públicos o privados, de pacientes que por su estado somático, psíquico o por trastornos de conducta signifiquen peligro para si mismo o para terceros. 5. Denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en lugares públicos o privados que constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos concurran.
  • 53. Del Secreto Médico Artículo 46 Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico o médica y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los y las estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la medicina.
  • 54. Artículo 47 No hay violación del secreto médico en los casos siguientes 1. Cuando la revelación se hace por mandato de ley. 2. Cuando el paciente autoriza al médico o médica para que lo revele. 3. Cuando el médico o médica, en su calidad de experto o experta de una empresa o institución y, previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al departamento médico de aquella. 4. Cuando el médico o médica ha sido encargado o encargada, por la autoridad competente, para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona. 5. Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico o médica forense, o médico o médica legista. 6. Cuando denuncia ante las autoridades sanitarias los casos de enfermedades de notificación obligatoria de que tenga conocimiento 7. Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción, o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil. 8. Cuando los representantes legales del niño, niña y adolescente exijan por escrito al médico o médica la revelación del secreto. Sin embargo, el médico o médica podrá, en interés del niño, niña y adolescente, abstenerse de dicha revelación. 9. Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas. 10. Cuando se trate de impedir la condena de un o una inocente. 11. Cuando se informe a los órganos gremiales médicos de asuntos rel
  • 55. La negligencia, la impericia, la imprudencia, serán investigadas por losTribunales Disciplinarios en los colegios de médicos u otras organizaciones médico-gremiales, los cuales podrán recomendar al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de salud, la suspensión del ejercicio profesional, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal. Para la investigación mencionada los tribunales disciplinarios de los colegios de médicos u otras organizaciones médico-gremiales, podrán asesorarse con expertos médicos o médicas debidamente calificados o calificadas. Artículo 124
  • 56. Es el conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos, el destino más adecuado, para evitar la contaminación por contacto directo. Comprende la segregación, recolección, transporte interno, almacenamiento, transporte externo y Disposición final. Manejo de desechos biológicos
  • 57. Tipos de desechos: TIPO A: Desechos Comunes. TIPO B: Desechos Potencialmente Peligrosos. TIPO C: Desechos Infecciosos. TIPO D: Desechos OrgánicosY/o Biológicos. TIPO E: Desechos Especiales. DECRETO N° 2.218 NORMAS PARA LA CLASIFICACIONY MANEJO DEDESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
  • 58.  Tennassee y otros (2005) Las instalaciones de atención en salud producen una extensa cantidad de residuos Sólidos peligrosos  Manejo de los desechos Tipo C
  • 59. Bioseguridad • Minimizar el riesgo asociado a la exposición de los microorganismos, • Mediante la protección de los operadores, personas del entorno, animales y el medio ambiente. Objetivo proteger la salud y la enfermedad personal de los profesionales de salud y pacientes. Condición segura, barreras apropiadas. Adoptar “Precauciones Universales”. Gestión de residuos: contenedores específicos para residuos biocontaminantes derivados de la hemodiálisis y el resto de los residuos se tomarán como residuos urbanos.
  • 60. Desecho: Es todo material o sustancia generada en los establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, cualquiera sea su naturaleza u origen, destinado al desuso o al abandono. DECRETO N° 2.218 NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Desechos Biológicos: Son aquellos desechos o residuos generados en el diagnóstico, tratamiento, inmunización, producción o pruebas de productos biológicos, que alteran el proceso de salud.
  • 61. Desechos Químicos. Son todos los residuos derivados del manejo de productos químicos, que por ser corrosivos, reactivos, tóxicos, explosivos, inflamables, radioactivos, generan efectos nocivos para las personas y el medio ambiente. Riesgo Biológico. Es el conjunto de microorganismos, toxinas, secreciones biológicas, tejidos, órganos corporales humanos, animales y vegetales.
  • 62. Bioseguridad:  Medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgos laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impacto nocivo asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atente contra la salud y seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes, y el medio ambiente.
  • 63. Precauciones Universales:  Es el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a proteger el personal que conforma el equipo de salud de la posible infección con ciertos agentes, como lo es el Virus de la Inmunodeficiencia Humana ( V.I.H), Virus de la Hepatitis B y C, entre otros, durante las actividades de atención a pacientes o durante su trabajo con los fluidos o sus tejidos corporales. 
  • 64. Líquidos de Precaución Universal: • Sangre (Suero o Plasma) • Semen • Secreción vaginal • Leche materna • Líquido cefalorraquídeo • Líquido amniótico • Líquido peritoneal • Líquido pleural • Líquido pericárdico • Líquido sinovial
  • 65. Desechos comunes (Tipo “A”):  Papeles, plásticos, cartones, residuos de alimentos, vidrios, todo lo generado en las aéreas administrativas, siempre y cuando no hayan estado en contacto con los desechos clasificados como B,C,D,E.
  • 66. Desechos potencialmente peligrosos (tipo “B”):  Se consideran desechos potencialmente peligrosos todos aquellos materiales, que sin ser por su naturaleza peligrosos, por su ubicación, contacto o cualquier otra circunstancia puedan resultar contaminados, se incluyen los provenientes de áreas de hospitalización de los enfermos y de consulta externa.
  • 67. Desechos Infecciosos (Tipo “C”): Son todos aquellos desechos que por su naturaleza, ubicación, exposición, contacto o por cualquier otra circunstancia resulten contentivos de agentes infecciosos. Desechos orgánicos y/o biológicos (Tipo “D”):Son todas aquellas partes o porciones extraídas o provenientes de seres humanos y animales, vivos o muertos, y los envases que lo contengan.
  • 68. Desechos especiales (Tipo “E”):  Son aquellos productos y residuos farmacéuticos o químicos, material radiactivo y líquidos inflamables. El manejo de estos desechos, se hará por separado y se regirá por lo establecido en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los Desechos Peligrosos.
  • 69. Almacenamiento de desechos.  Los desechos tipo B,C y D sino son tratados para se descarte el mismo día de su generación, debe ser almacenados con las siguientes condiciones: • Para almacenar por un día se deben refrigerarse entre 17-25°C • Para almacenar por tres días de 1-7 °C • Para almacenar por treinta días debe ser 0°C DECRETO N° 2.218 NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y MANEJO DE DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
  • 70. Transporte de los desechos. El transporte de los desechos de tipo A se efectuara mediante el servicio de recolección domiciliaria. El transporte de los desechos tipo B, C y D, generalmente se realiza con vehículos con características especiales, la cual los retira del Centro y los lleva a una sitio donde realizan sus respectivos descarte, bien sea incineración, inactivación térmica, etc.