Este documento presenta el currículum vitae de Mtro. Víctor Manuel González Gallo. Resume su educación formal que incluye títulos en Contaduría y programación de computadoras, así como varias especializaciones. También describe su experiencia docente y profesional como contador público certificado y ex presidente de un colegio de contadores públicos. El documento proporciona información sobre su trayectoria académica y laboral.
Declaración informativa sobre la situación fiscal disifEX ARTHUR MEXICO
Este documento establece los requisitos para presentar la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF) en México. Se requiere que contribuyentes con ingresos anuales mayores a $644,599,005 MXN o con acciones públicas presenten la DISIF. También deben presentarla sociedades de grupos, entidades paraestatales, establecimientos permanentes extranjeros y personas morales con operaciones internacionales, a menos que las operaciones sean menores a $30 millones. La DISIF debe presentarse electrónicamente antes
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
El documento proporciona información sobre el RUC, el estado de No Hallado y No Habido para contribuyentes, y las consecuencias de tener estas condiciones. Explica cómo se adquiere el estado de No Hallado si no se puede notificar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado o si este no existe, y cómo se adquiere el estado de No Habido si el contribuyente no declara o confirma su domicilio fiscal después de un requerimiento público de la SUNAT. También resume las múltiples consecuencias negativas que tienen estas condiciones para el contrib
Este documento presenta una reforma fiscal para el año 2014 en México. Algunos de los puntos principales incluyen cambios al Código Fiscal de la Federación para requerir el uso de facturas electrónicas y buzones tributarios digitales, así como una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que reduce deducciones para gastos como comidas y automóviles. También se abrogan leyes como el Impuesto Empresarial de Tasa Única e Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Este documento describe los derechos y obligaciones de los contribuyentes según la legislación fiscal mexicana. Entre los derechos se encuentran recibir orientación fiscal gratuita, conocer el estado de sus procedimientos, y presentar declaraciones complementarias. Las obligaciones incluyen inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, pagar contribuciones en moneda nacional, presentar declaraciones y avisos fiscales a tiempo, y permitir auditorías fiscales.
Este documento establece nuevas reglas para los vendedores informales. La ley 1988 de 2019 clasifica a los vendedores informales en ambulantes, semiestacionarios y estacionarios, y busca garantizar sus derechos al trabajo y a usar el espacio público. También promueve su acceso a la seguridad social y programas de ahorro para la vejez.
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdfssuser42fbf4
Este documento establece los sujetos obligados a presentar información exógena a la DIAN para el año 2021, incluyendo entidades públicas y privadas que celebren convenios con organismos internacionales, entidades financieras, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, entre otros. También describe la información que cada grupo debe reportar, como pagos realizados en virtud de convenios internacionales, datos de cuentas bancarias con movimientos o saldos superiores a un millón de pesos, y
El documento describe varios artículos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) de México que tratan temas como la presentación de declaraciones fiscales, el aviso de cese de actividades de una empresa, los requisitos para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, realizar cambios en la razón social o giro de una empresa, solicitar devoluciones fiscales, obtener facturas electrónicas y realizar una fusión empresarial temporal. Los artículos mencionados proveen orientación a empresas y emprendedores sobre el cumpl
Este documento describe varios aspectos relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México, incluyendo los requisitos para tributar bajo este régimen, las obligaciones de los contribuyentes del RIF, cómo calcular y pagar impuestos, y excepciones al RIF.
Declaración informativa sobre la situación fiscal disifEX ARTHUR MEXICO
Este documento establece los requisitos para presentar la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF) en México. Se requiere que contribuyentes con ingresos anuales mayores a $644,599,005 MXN o con acciones públicas presenten la DISIF. También deben presentarla sociedades de grupos, entidades paraestatales, establecimientos permanentes extranjeros y personas morales con operaciones internacionales, a menos que las operaciones sean menores a $30 millones. La DISIF debe presentarse electrónicamente antes
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
El documento proporciona información sobre el RUC, el estado de No Hallado y No Habido para contribuyentes, y las consecuencias de tener estas condiciones. Explica cómo se adquiere el estado de No Hallado si no se puede notificar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado o si este no existe, y cómo se adquiere el estado de No Habido si el contribuyente no declara o confirma su domicilio fiscal después de un requerimiento público de la SUNAT. También resume las múltiples consecuencias negativas que tienen estas condiciones para el contrib
Este documento presenta una reforma fiscal para el año 2014 en México. Algunos de los puntos principales incluyen cambios al Código Fiscal de la Federación para requerir el uso de facturas electrónicas y buzones tributarios digitales, así como una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que reduce deducciones para gastos como comidas y automóviles. También se abrogan leyes como el Impuesto Empresarial de Tasa Única e Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Este documento describe los derechos y obligaciones de los contribuyentes según la legislación fiscal mexicana. Entre los derechos se encuentran recibir orientación fiscal gratuita, conocer el estado de sus procedimientos, y presentar declaraciones complementarias. Las obligaciones incluyen inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, pagar contribuciones en moneda nacional, presentar declaraciones y avisos fiscales a tiempo, y permitir auditorías fiscales.
Este documento establece nuevas reglas para los vendedores informales. La ley 1988 de 2019 clasifica a los vendedores informales en ambulantes, semiestacionarios y estacionarios, y busca garantizar sus derechos al trabajo y a usar el espacio público. También promueve su acceso a la seguridad social y programas de ahorro para la vejez.
Resoluciones de exogena compiladas año 2021.pdfssuser42fbf4
Este documento establece los sujetos obligados a presentar información exógena a la DIAN para el año 2021, incluyendo entidades públicas y privadas que celebren convenios con organismos internacionales, entidades financieras, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a ciertos montos, entre otros. También describe la información que cada grupo debe reportar, como pagos realizados en virtud de convenios internacionales, datos de cuentas bancarias con movimientos o saldos superiores a un millón de pesos, y
El documento describe varios artículos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) de México que tratan temas como la presentación de declaraciones fiscales, el aviso de cese de actividades de una empresa, los requisitos para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, realizar cambios en la razón social o giro de una empresa, solicitar devoluciones fiscales, obtener facturas electrónicas y realizar una fusión empresarial temporal. Los artículos mencionados proveen orientación a empresas y emprendedores sobre el cumpl
Este documento describe varios aspectos relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México, incluyendo los requisitos para tributar bajo este régimen, las obligaciones de los contribuyentes del RIF, cómo calcular y pagar impuestos, y excepciones al RIF.
El documento establece medidas para mejorar la fiscalización de contribuyentes. Se requiere que las personas que abran cuentas bancarias o realicen operaciones financieras se inscriban en el registro federal de contribuyentes, y que el domicilio reportado a las instituciones financieras se considere como domicilio fiscal. También se faculta a la autoridad fiscal para cancelar certificados digitales de contribuyentes que emitan comprobantes falsos o no puedan ser localizados, y se crea un buzón tributario electrónico para notificaciones.
Este documento contiene preguntas y respuestas sobre el uso del Servicio de Declaraciones y Pagos de la Administración Tributaria de México (SAT). Explica cómo presentar declaraciones fiscales, realizar pagos de impuestos, y actualizar la situación fiscal de los contribuyentes de manera en línea o fuera de línea a través del portal del SAT. También cubre temas como cálculo de impuestos, estímulos fiscales, declaraciones complementarias, y devoluciones de saldos a favor.
Este documento establece las sanciones por incumplimiento de deberes formales para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas. Detalla multas por falta de registro en el Registro de Contribuyentes, no presentación o envío fuera de plazo de declaraciones juradas y libros de compras y ventas, y falta de envío o envío erróneo de información a través de módulos como el de bancarización o el RC-IVA. También incluye sanciones por no presentación o envío tardío
Este documento resume los principales cambios introducidos por la reforma tributaria de 2018 en Colombia, incluyendo: 1) La reducción gradual de la tarifa de impuesto de renta para sociedades hasta el 30% para 2022; 2) La creación de nuevas tarifas marginales de impuesto de renta para personas naturales del 37% y 39%; 3) La ampliación de la base gravable del IVA a tratamientos de belleza, cirugías estéticas y expendio de comidas y bebidas en franquicia.
El documento describe diferentes esquemas de evasión fiscal utilizados por empresas fachadas, incluyendo el uso de sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo y empresas integradoras para transferir empleados y evadir impuestos. También presenta características comunes de empresas fachadas y resultados de un análisis de empresas registradas entre 2002-2009.
El documento presenta los plazos y requisitos tributarios para los años gravables 2019 y 2020 en Colombia. Para 2019, los contribuyentes no están obligados a declarar impuesto sobre la renta si sus ingresos e inversiones son inferiores a ciertos umbrales. Se especifican también las fechas límite para declarar y pagar impuestos sobre la renta para personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes. Para 2020, se incluyen detalles sobre nuevos impuestos como el impuesto al patrimonio y la normalización tributaria, así como tasas e información
Guía de llenado de los CFDI emitidos por la Federación, Entidades, Entidades Federativas y los Municipios por Contribuciones, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Apoyos y Estímulos que otorguen.
Este documento establece las normas para la presentación digital y física de estados financieros ante la Administración Tributaria boliviana. Requiere que los contribuyentes presenten estados financieros digitalizados a través de un formulario electrónico dentro de los 120 días posteriores al cierre fiscal. También requiere que los mayores contribuyentes presenten copias físicas de los estados financieros auditados junto con otros documentos en oficinas tributarias. El objetivo es que la agencia tributaria cuente con información financiera oportuna y digital
Este documento tiene como objetivos dar a conocer las normas tributarias de aplicación obligatoria para las personas naturales que desarrollan la actividad ganadera, la normatividad y los servicios que la DIAN tiene a disposición de los productores para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Este documento resume las principales obligaciones tributarias de los ganaderos colombianos. Explica conceptos como impuestos, la DIAN y sus funciones de recaudo, y las obligaciones formales e impuestos a los que pueden estar sujetos los ganaderos como la declaración de renta. Resalta que según análisis de FEDEGÁN, solo el 3,1% de los ganaderos estaría obligado a pagar impuestos, mientras que el 15,4% debería declarar pero posiblemente no pagar, y el 81,5% no tend
Este documento proporciona instrucciones sobre la declaración de impuestos a la renta para personas naturales en Perú. Explica que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales deben presentar una declaración anual si cumplen ciertos criterios como tener un saldo a favor del fisco. También describe los plazos para presentar la declaración y pagar cualquier regularización del impuesto adeudado. Finalmente, resume brevemente los tipos de rentas sujetas a impuestos como rentas de capital, del trabajo y de fuente extranjera
Este documento trata sobre diversos temas relacionados con la fiscalización en México. Explica las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas. También aborda conceptos como discrepancias fiscales, ficciones y presunciones fiscales.
El documento habla sobre la solicitud que se le ha hecho a la Autoridad Fiscal Mexicana (SAT) para incorporar un resumen de la opinión del cumplimiento del contribuyente en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), con el fin de proporcionar mayor certeza y seguridad jurídica en las transacciones comerciales. De aprobarse, esto permitiría a los contribuyentes confirmar de manera clara y segura el estado de cumplimiento de sus socios comerciales antes de realizar operaciones con ellos.
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...doguuiefoxtarkishere
Este documento presenta la información de contacto y los datos del autor de un libro sobre aspectos fiscales. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento incluye los datos personales y profesionales del autor como Contador Público Certificado, así como la información de contacto de la editorial y el índice del libro que contiene diferentes capítulos sobre cálculos de impuestos.
Este documento presenta la información de contacto y los datos del autor de un libro sobre aspectos fiscales. En él se incluyen la portada, los derechos de autor, la dedicatoria, los agradecimientos e índice del libro. Además, se proporcionan los datos académicos y profesionales del autor como contador público certificado y profesor en materia fiscal.
Este documento describe los principales trámites asociados al ciclo de vida del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), incluyendo la creación de RUT y registro, inicio de actividades, obligaciones tributarias como declaraciones de impuestos, solicitudes de avisos varios y término de giro. Explica cada trámite con detalles sobre los pasos a seguir, plazos y documentos requeridos.
El documento proporciona información sobre las deducciones de gastos personales que pueden realizar las personas naturales en Ecuador al calcular su impuesto a la renta. Se describen los diferentes tipos de gastos personales deducibles como vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. También se especifican los requisitos y plazos para presentar la declaración de gastos personales.
El documento describe el régimen de incorporación fiscal de 2014 en México. Bajo este régimen, los contribuyentes individuales que realizan actividades empresariales con ingresos menores a $2 millones pueden registrarse para cumplir con obligaciones fiscales como emitir facturas electrónicas y presentar declaraciones bimestrales. El régimen tiene como objetivo aumentar los ingresos tributarios del gobierno al incluir a más contribuyentes en el sistema fiscal.
Reforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptxjoelito121
Este documento resume varias reformas fiscales propuestas para 2021 en México. Se propone eliminar los programas Escuela-Empresa como donatarias autorizadas. También se fortalecerán los mecanismos de control de donatarias autorizadas y se establecerán nuevas causales de revocación de autorización. Se gravará con una tasa del 1-4% los ingresos obtenidos por personas físicas que presten servicios digitales a través de plataformas tecnológicas. Los extranjeros que provean servicios digitales
Este documento presenta información sobre la factura electrónica en México, incluyendo los tipos de comprobantes vigentes (CFD, CFDI, CBB), las obligaciones fiscales de los emisores y receptores, y los modelos para emitir facturas electrónicas (modelo general CFD, modelo solo timbrado, modelo general CBB).
El documento establece medidas para mejorar la fiscalización de contribuyentes. Se requiere que las personas que abran cuentas bancarias o realicen operaciones financieras se inscriban en el registro federal de contribuyentes, y que el domicilio reportado a las instituciones financieras se considere como domicilio fiscal. También se faculta a la autoridad fiscal para cancelar certificados digitales de contribuyentes que emitan comprobantes falsos o no puedan ser localizados, y se crea un buzón tributario electrónico para notificaciones.
Este documento contiene preguntas y respuestas sobre el uso del Servicio de Declaraciones y Pagos de la Administración Tributaria de México (SAT). Explica cómo presentar declaraciones fiscales, realizar pagos de impuestos, y actualizar la situación fiscal de los contribuyentes de manera en línea o fuera de línea a través del portal del SAT. También cubre temas como cálculo de impuestos, estímulos fiscales, declaraciones complementarias, y devoluciones de saldos a favor.
Este documento establece las sanciones por incumplimiento de deberes formales para personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas. Detalla multas por falta de registro en el Registro de Contribuyentes, no presentación o envío fuera de plazo de declaraciones juradas y libros de compras y ventas, y falta de envío o envío erróneo de información a través de módulos como el de bancarización o el RC-IVA. También incluye sanciones por no presentación o envío tardío
Este documento resume los principales cambios introducidos por la reforma tributaria de 2018 en Colombia, incluyendo: 1) La reducción gradual de la tarifa de impuesto de renta para sociedades hasta el 30% para 2022; 2) La creación de nuevas tarifas marginales de impuesto de renta para personas naturales del 37% y 39%; 3) La ampliación de la base gravable del IVA a tratamientos de belleza, cirugías estéticas y expendio de comidas y bebidas en franquicia.
El documento describe diferentes esquemas de evasión fiscal utilizados por empresas fachadas, incluyendo el uso de sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo y empresas integradoras para transferir empleados y evadir impuestos. También presenta características comunes de empresas fachadas y resultados de un análisis de empresas registradas entre 2002-2009.
El documento presenta los plazos y requisitos tributarios para los años gravables 2019 y 2020 en Colombia. Para 2019, los contribuyentes no están obligados a declarar impuesto sobre la renta si sus ingresos e inversiones son inferiores a ciertos umbrales. Se especifican también las fechas límite para declarar y pagar impuestos sobre la renta para personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes. Para 2020, se incluyen detalles sobre nuevos impuestos como el impuesto al patrimonio y la normalización tributaria, así como tasas e información
Guía de llenado de los CFDI emitidos por la Federación, Entidades, Entidades Federativas y los Municipios por Contribuciones, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Apoyos y Estímulos que otorguen.
Este documento establece las normas para la presentación digital y física de estados financieros ante la Administración Tributaria boliviana. Requiere que los contribuyentes presenten estados financieros digitalizados a través de un formulario electrónico dentro de los 120 días posteriores al cierre fiscal. También requiere que los mayores contribuyentes presenten copias físicas de los estados financieros auditados junto con otros documentos en oficinas tributarias. El objetivo es que la agencia tributaria cuente con información financiera oportuna y digital
Este documento tiene como objetivos dar a conocer las normas tributarias de aplicación obligatoria para las personas naturales que desarrollan la actividad ganadera, la normatividad y los servicios que la DIAN tiene a disposición de los productores para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Este documento resume las principales obligaciones tributarias de los ganaderos colombianos. Explica conceptos como impuestos, la DIAN y sus funciones de recaudo, y las obligaciones formales e impuestos a los que pueden estar sujetos los ganaderos como la declaración de renta. Resalta que según análisis de FEDEGÁN, solo el 3,1% de los ganaderos estaría obligado a pagar impuestos, mientras que el 15,4% debería declarar pero posiblemente no pagar, y el 81,5% no tend
Este documento proporciona instrucciones sobre la declaración de impuestos a la renta para personas naturales en Perú. Explica que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales deben presentar una declaración anual si cumplen ciertos criterios como tener un saldo a favor del fisco. También describe los plazos para presentar la declaración y pagar cualquier regularización del impuesto adeudado. Finalmente, resume brevemente los tipos de rentas sujetas a impuestos como rentas de capital, del trabajo y de fuente extranjera
Este documento trata sobre diversos temas relacionados con la fiscalización en México. Explica las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas. También aborda conceptos como discrepancias fiscales, ficciones y presunciones fiscales.
El documento habla sobre la solicitud que se le ha hecho a la Autoridad Fiscal Mexicana (SAT) para incorporar un resumen de la opinión del cumplimiento del contribuyente en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), con el fin de proporcionar mayor certeza y seguridad jurídica en las transacciones comerciales. De aprobarse, esto permitiría a los contribuyentes confirmar de manera clara y segura el estado de cumplimiento de sus socios comerciales antes de realizar operaciones con ellos.
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Este documento presenta la información de contacto y los datos del autor de un libro sobre aspectos fiscales. En él se incluyen la portada, los derechos de autor, la dedicatoria, los agradecimientos e índice del libro. Además, se proporcionan los datos académicos y profesionales del autor como contador público certificado y profesor en materia fiscal.
Este documento describe los principales trámites asociados al ciclo de vida del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), incluyendo la creación de RUT y registro, inicio de actividades, obligaciones tributarias como declaraciones de impuestos, solicitudes de avisos varios y término de giro. Explica cada trámite con detalles sobre los pasos a seguir, plazos y documentos requeridos.
El documento proporciona información sobre las deducciones de gastos personales que pueden realizar las personas naturales en Ecuador al calcular su impuesto a la renta. Se describen los diferentes tipos de gastos personales deducibles como vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. También se especifican los requisitos y plazos para presentar la declaración de gastos personales.
El documento describe el régimen de incorporación fiscal de 2014 en México. Bajo este régimen, los contribuyentes individuales que realizan actividades empresariales con ingresos menores a $2 millones pueden registrarse para cumplir con obligaciones fiscales como emitir facturas electrónicas y presentar declaraciones bimestrales. El régimen tiene como objetivo aumentar los ingresos tributarios del gobierno al incluir a más contribuyentes en el sistema fiscal.
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Este documento resume varias reformas fiscales propuestas para 2021 en México. Se propone eliminar los programas Escuela-Empresa como donatarias autorizadas. También se fortalecerán los mecanismos de control de donatarias autorizadas y se establecerán nuevas causales de revocación de autorización. Se gravará con una tasa del 1-4% los ingresos obtenidos por personas físicas que presten servicios digitales a través de plataformas tecnológicas. Los extranjeros que provean servicios digitales
Este documento presenta información sobre la factura electrónica en México, incluyendo los tipos de comprobantes vigentes (CFD, CFDI, CBB), las obligaciones fiscales de los emisores y receptores, y los modelos para emitir facturas electrónicas (modelo general CFD, modelo solo timbrado, modelo general CBB).
Similar a ANALISIS DE 10 REGLAS IMPORTANTES EN LA RESOLUCION MESCELANEA FISCAL 2021.pdf (20)
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
2. CURRICULUM VITAE
ACADEMIA___________________________________________________________________________________
Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma de Guadalajara.
Programador Analista de Computadoras por Sistemas Técnicos en Computación.
Especialista en Finanzas por la Universidad Autónoma de Guadalajara.
Especialista en Fiscal por la Universidad Regional del Sureste.
Diplomado en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Diplomado en Auditoría, en Reingeniería Financiera, en Seguridad Social, en Control, contabilidad y auditoría
gubernamental, en Normas de Información Financiera y en Laboral y Seguridad Social, por el Colegio de
Contadores Públicos del Estado de Oaxaca.
Maestro en Impuestos por el Instituto de Estudios Universitarios.
EJERCICIO PROFESIONAL___________________________________________________________
Prestó servicios profesionales en la empresa “Honda de México”.
Fue staff del despacho mundial de auditoría KPMG Cárdenas Dosal.
Desde 1993 presta servicios profesionales independientes de contabilidad, auditoría y asesoría de negocios.
CÁTEDRA________________________________
Catedrático en el área fiscal en la Universidad del Valle de Atemajac, Universidad Regional del Sureste, Universidad
Mesoamericana Siglo XXI y Universidad La Salle Oaxaca.
Conferencista en diversos foros del país.
Instructor de cursos dinámicos de Desarrollo Humano y Superación.
OTROS_____________________________________________________
Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 2
3. Temario
Introducción
ISR. asalariados 2021 vs. 2020
2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.4.14. Inscripción en el RFC
2.4.19. Actualización de información de socios o
accionistas
2.5.10. Aclaración de obligaciones fiscales en el
RFC
2.5.12. Opción para que las personas morales
presenten aviso de suspensión de actividades
2.5.17. Personas relevadas de presentar aviso
de cambio al Régimen de las Personas Físicas
con Actividades Empresariales y Profesionales
2.5.19. Solicitud para la suspensión o
disminución de obligaciones
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de
terceros
2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis
cuentas”
2.8.1.5. “Mis cuentas”
2.8.1.21 Facilidades para los contribuyentes
personas físicas
2.7.1.24. Expedición de comprobantes en
operaciones con el público en general
2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del
receptor
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina
del ejercicio fiscal 2020
3.9.19 Pagos provisionales para personas
morales del régimen general de ley
Mto. Víctor Manuel González Gallo
4. Introducción
Mto. Víctor Manuel González Gallo 4
La contabilidad es, básicamente, el reflejo numérico de actos y hechos
jurídicos.
7. Mapa de navegación
1. Disposiciones generales.
2. Código Fiscal de la Federación.
3. Impuesto sobre la Renta.
4. Impuesto al Valor Agregado.
5. Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
6. Contribuciones de Mejoras.
7. Derechos.
8. Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos.
9. Ley de Ingresos de la Federación.
10. Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos.
11. Decretos, Circulares, Convenios y
otras disposiciones.
12. De la prestación de servicios
digitales.
13. Disposiciones de vigencia
temporal.
Mto. Víctor Manuel González Gallo
9. 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas
Para arts. 22 y 22-B CFF.- Podrán optar por solicitar “DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA” marcando el
recuadro respectivo siempre que sea antes del 31 de julio de 2020.
ØSaldos menores a $10,000 con Contraseña.
ØDe $10,000.01 a $150,000 con la e.firma o con la Contraseña, siempre que se tenga la cuenta
bancaria precargada.
El resultado se puede verificar por buzón tributario o en “Trámites”.
Si hubo error en marcar el recuadro de “devolución” o “compensación”, se debe presentar
complementaria haciendo el cambio antes del 31 de julio de 2020.
Asalariados con deducciones personales se puede solicitar devolución automática, aún sin tener la
obligación de presentarla y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al
retenedor.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 9
10. 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas
No pueden usar este “sistema automático”:
I. Ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Saldos a favor mayores a $150,000.
III. Saldos anteriores a 2020.
IV. Usar Contraseña en donde no procede.
V. Soliciten vía formato FED.
VI. Quienes no marquen el recuadro.
VII. Si presentas la anual después del 31 de julio.
VIII.Los contribuyentes del art. 69 y 69B del CFF. Y quienes tengan su CSD
cancelado.
Mto. Víctor Manuel González Gallo
11. 2.4.14. Inscripción en el RFC
Para arts. 22 y 24 RCFF.- La inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I. La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o 45/CFF “Solicitud de
inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, según
corresponda, y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
México, conforme a la segunda ficha mencionada.
II. La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total, conforme a la ficha 49/CFF “Solicitud de
inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y por escisión parcial, conforme a la
ficha 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”.
III. La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en
el RFC de personas morales en la ADSC”.
IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, conforme a ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
V. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero
con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción
en el RFC de personas físicas”.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 11
12. VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas 3/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas”.
VII. La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en
el RFC de personas morales en la ADSC”.
VIII. La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha 40/CFF “Solicitud de inscripción en el
RFC de trabajadores”.
IX. Las unidades de gobierno, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan,
para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como
contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la
ficha 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las
entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos
constitucionales autónomos”.
X. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio
personal subordinado (salarios), conforme a las fichas 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC
de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
menores de edad a partir de los 16 años”.
XI. La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha 231/CFF
“Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 12
13. 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas
Para art. 27, apartados A, fr. III y B, fr. VI CFF.-
Las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán nombre y RFC
de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la
ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, dentro de los 30 días
hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.
Tr. Quincuagésimo Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI
del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el
aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso
por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 13
14. 2.5.10. Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC
Tiene un tiempo que no dejan entrar al contador con su cliente para darlo de alta y resulta que el
contribuyente queda mal ubicado en su régimen o le imponen obligaciones no aplicables.
Deberán ingresar un caso de aclaración, anexando la documentación soporte que considere
pertinente.
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de
obligaciones fiscales que realice la autoridad.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 14
15. 2.5.12. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de
actividades
Para art. 27, apartado B, f. II CFF y 29, fr. V RCFF.- Las personas morales podrán presentar por única
ocasión, este aviso cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a declaraciones
periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con ótras periódicas de pago, por sí
mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
I. Que su domicilio fiscal sea distinto a no localizado. Que estén localizados.
II. Se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento
en sentido positivo.
III. Que no se encuentre en la publicación que hace el SAT del art. 69, penúltimo p. CFF.
IV. Que la persona moral no se encuentre en el artículo 69-B CFF.
V. Que su CSD no haya sido revocado o restringido temporalmente (art. 17-H o 17-H Bis CFF).
Las personas morales que opten por esta facilidad deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, vía
la ficha 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, debiendo además estar a lo
dispuesto en el art. 30, fr. IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos RCFF.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 15
16. La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta
en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo
caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de
actividades de personas morales”.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el
contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se
dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el
contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de
reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a través del
buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el
contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que en el supuesto de hacer caso omiso al
mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y
actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión
de actividades.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 16
17. 2.5.17. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de
las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Para arts. 27, apartado C, fr. V CFF, 29, fr. VII, 30, fr. V, incisos c) y d) RCFF.- La autoridad fiscal
realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo,
cuando éste deje de tributar como RIF, por exceder del importe de $2´000,000, derivado de la
información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por
la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas
necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los
términos de la regla 2.5.10.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 17
18. 2.5.19. Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones
Para arts. 27, apartado B, fr. II CFF, 29, fr. V y VII y 30, fr. IV, inciso a) y V, inciso a) RCFF.- Los RIF, los
de actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento, que ya no
realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de
manera retroactiva hasta por los últimos 5 ejercicios previos a la solicitud, mediante un caso de
aclaración, manifestando la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa
fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas
actividades y no han sido reportados por terceros.
La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva,
cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por
terceros lo manifestado por el contribuyente.
La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera
del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación
de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 18
19. 1. Estar amparadas con un comprobante fiscal (Art 29 y 29A CFF).
2. Pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante:
• Transferencia electrónica desde cuenta del contribuyente.
• Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
• Tarjeta de crédito, de débito, de servicios.
• Monederos electrónicos.
• Tratándose de la adquisición de combustibles, el pago deberá
efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000
Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
20. Artículo 41 del Reglamento de la LISR.-
“Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero,
excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,
1. deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante
traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a
nombre del tercero,
2. y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente,
éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre
del contribuyente.”
Art 27, fr III.- Pagos mayores a
$2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
21. 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
Para arts. 29 CFF, así como 18, fr. VIII y 90, octavo p. LISR y 41 RISR.- Podrán usar cualquiera de las
siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes les sean reintegrados:
a) El 3°deberá solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente x el cual está haciendo la
erogación.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA.
c) El 3° no podrá acreditar cantidad alguna del IVA.
d) El reintegro deberá hacerse con cheque nominativo a favor del 3° o mediante traspasos a
sus cuentas sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores,
es decir por el valor total incluyendo el IVA.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 21
22. Art 27, fr III.- Pagos mayores a
$2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros reintegrados
Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
Contribuyente
Tercero
1
2
23. 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
II. Cuando el contribuyente de manera previa, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del 3° o
mediante traspasos a sus cuentas.
b) El 3° deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los
importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de
contribuyentes.
c) El 3° deberá solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente x el cual está erogando.
d) En caso de existir remanente de dinero, el 3° deberá reintegrarlo de la misma forma en
como le fue proporcionado.
e) Las cantidades de dinero que proporcione el contribuyente al 3° deberán ser usadas para
realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último
día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades
proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de
marzo del ejercicio siguiente.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 23
24. Art 27, fr III.- Pagos mayores a
$2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros previos
Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
Contribuyente
2
1
25. 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Para arts. 29, primer y penúltimo p. y 29-A, tercer p., en relación con art. 28 CFF, los RIF, los
contribuyentes del art. 74, fr. III, las personas físicas empresarias y profesionistas, de Plataformas
Digitales y arrendadores, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de
$4'000,000 o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2020 y estimen que sus ingresos no
rebasarán, podrán expedir CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su Contraseña. Estos CFDI
serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.
Los contribuyentes podrán imprimir los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación.
Los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla también les aplica la figura de la
restricción temporal (CSD), en su caso.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 25
26. 2.8.1.5. “Mis cuentas”
Para art. 28, fr. III CFF.- Los RIF y además, personas físicas empresarias y profesionistas y Plataformas
Digitales, cuyos ingresos no excedan de $4’000,000, deberán ingresar a la aplicación electrónica
“Mis cuentas”, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los AGAPES
con ingresos anteriores por menos de $4'000,000 o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio de
2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones
Religiosas podrán optar por utilizarlo.
Los contribuyentes capturarán sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes
fiscales respectivos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de
forma automática, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren
sustentados en dichos comprobantes.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 26
2.8.1.8. Excepción de conservar la contabilidad a los RIF
Los contribuyentes que usen “Mis cuentas”, quedarán exceptuados de conservar su contabilidad en
los términos de los artículos 30 y 30-A del CFF.
27. Mto. Víctor Manuel González Gallo 27
2.8.1.21 Facilidades para los contribuyentes personas físicas
Personas físicas empresarias, profesionistas, Plataformas Digitales y arrendadores con ingresos
anteriores menores a $4’000,000:
I. No enviarán Contabilidad Electrónica.
II. No enviarán DIOT.
28. 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en
general
Para arts. 29 y 29-A, fr. IV, segundo p. CFF y 39 RCFF.- Los
contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual
donde consten los importes correspondientes a cada una de las
operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes
de operaciones con el público en general que se hubieran emitido,
utilizando para ello la clave genérica. Los RIF podrán elaborar el CFDI de
referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis
cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del
bimestre y el periodo correspondiente.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 28
29. 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en
general
Comprobantes de operaciones con el público en general:
I. Original y copia, contener preimpreso el folio. La copia se entregará y los
originales se conservarán por el contribuyente. REMISIÓN
II. Copia de los registros de sus registradoras, con el importe de las
operaciones en orden consecutivo y resumen de la venta del día,
firmado x auditor interno o contribuyente. TICKETCITOS
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con
el público en general… TICKETZOTES
Mto. Víctor Manuel González Gallo 29
30. 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en
general
El CFDI se podrá remitir a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al
cierre de las operaciones realizadas.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS.
Cuando los clientes no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con
el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos
por operaciones cuyo importe sea inferior a $100 o inferior a $250 en el RIF.
En operaciones pactadas en pagos parciales o diferidos, se podrán emitir
CFDI globales exclusivamente para reflejar dichas operaciones:
Contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán
el monto total de la operación; contribuyentes por flujo de efectivo, deberán
reflejar solamente los montos efectivamente recibidos.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 30
31. 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para arts. 29-A, cuarto y quinto p. CFF y Sexto, fr. I DT CFF del Decreto del 30 de noviembre de
2016.- Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en
los siguientes supuestos:
a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000.
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 31
32. i) Emitidos a residentes en el extranjero.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fr. I a
VIII, así como AGAPES.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista
emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de
los CFDI que señala el Anexo 20.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 32
33. 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020
Para arts. 29, segundo p., fr. V y último p. CFF, 27, fr. V, segundo p. y XVIII, primer p., 98, fr. II y 99, fr.
III LISR, así como 39 del RCFF.- Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido
CFDI de nómina que contengan errores u omisiones, podrán por única ocasión corregir éstos,
siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de
2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio
fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se
realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar
el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 33
34. 3.9.19 Pagos provisionales para personas morales
del régimen general de ley
Ya viene prellenada con los CFDi de ingreso emitidos.
Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos
provisionales anteriores y con información de la declaración anual del
ejercicio inmediato anterior.
En caso de que se requiera modificar la información prellenada de los
pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las
declaraciones complementarias que corresponda.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio
aplicativo.
Mto. Víctor Manuel González Gallo