SlideShare una empresa de Scribd logo
Mtro. Víctor Manuel González Gallo
DOF.
29-DIC-
2020
CURRICULUM VITAE
ACADEMIA___________________________________________________________________________________
Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma de Guadalajara.
Programador Analista de Computadoras por Sistemas Técnicos en Computación.
Especialista en Finanzas por la Universidad Autónoma de Guadalajara.
Especialista en Fiscal por la Universidad Regional del Sureste.
Diplomado en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos.
Diplomado en Auditoría, en Reingeniería Financiera, en Seguridad Social, en Control, contabilidad y auditoría
gubernamental, en Normas de Información Financiera y en Laboral y Seguridad Social, por el Colegio de
Contadores Públicos del Estado de Oaxaca.
Maestro en Impuestos por el Instituto de Estudios Universitarios.
EJERCICIO PROFESIONAL___________________________________________________________
Prestó servicios profesionales en la empresa “Honda de México”.
Fue staff del despacho mundial de auditoría KPMG Cárdenas Dosal.
Desde 1993 presta servicios profesionales independientes de contabilidad, auditoría y asesoría de negocios.
CÁTEDRA________________________________
Catedrático en el área fiscal en la Universidad del Valle de Atemajac, Universidad Regional del Sureste, Universidad
Mesoamericana Siglo XXI y Universidad La Salle Oaxaca.
Conferencista en diversos foros del país.
Instructor de cursos dinámicos de Desarrollo Humano y Superación.
OTROS_____________________________________________________
Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 2
Temario
Introducción
ISR. asalariados 2021 vs. 2020
2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.4.14. Inscripción en el RFC
2.4.19. Actualización de información de socios o
accionistas
2.5.10. Aclaración de obligaciones fiscales en el
RFC
2.5.12. Opción para que las personas morales
presenten aviso de suspensión de actividades
2.5.17. Personas relevadas de presentar aviso
de cambio al Régimen de las Personas Físicas
con Actividades Empresariales y Profesionales
2.5.19. Solicitud para la suspensión o
disminución de obligaciones
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de
terceros
2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis
cuentas”
2.8.1.5. “Mis cuentas”
2.8.1.21 Facilidades para los contribuyentes
personas físicas
2.7.1.24. Expedición de comprobantes en
operaciones con el público en general
2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del
receptor
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina
del ejercicio fiscal 2020
3.9.19 Pagos provisionales para personas
morales del régimen general de ley
Mto. Víctor Manuel González Gallo
Introducción
Mto. Víctor Manuel González Gallo 4
La contabilidad es, básicamente, el reflejo numérico de actos y hechos
jurídicos.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 5
Economía Derecho Contabilidad
CPEUM
Ley de
Ingresos
Leyes fiscales
Reglamentos
Resolución
Miscelánea
Fiscal
Mto. Víctor Manuel González Gallo 6
- JERARQUÍA DE LEYES FISCALES -
Hay niveles
Reglas Legales – Cláusula Facultativa
Reglas Ilegales – Pretenden obligar
Reglas Opcionales - Derechos
Mapa de navegación
1. Disposiciones generales.
2. Código Fiscal de la Federación.
3. Impuesto sobre la Renta.
4. Impuesto al Valor Agregado.
5. Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
6. Contribuciones de Mejoras.
7. Derechos.
8. Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos.
9. Ley de Ingresos de la Federación.
10. Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos.
11. Decretos, Circulares, Convenios y
otras disposiciones.
12. De la prestación de servicios
digitales.
13. Disposiciones de vigencia
temporal.
Mto. Víctor Manuel González Gallo
ISR. asalariados 2021 vs. 2020
Monto mensual 2021 2020 Beneficio %
$ 4,308 * Subsidio al Empleo -136 Subsidio al Empleo -133 $ 3 2%
6,000 84 112 28 25
10,000 834 912 78 9
12,000 1,170 1,270 100 8
15,000 1,763 1,911 148 8
20,000 2,831 2,979 207 7
30,000 5,032 5,239 207 4
50,000 10,219 10,709 490 4
80,000 19,219 19,852 633 3
$ 100,000 $ 25,595 26,308 $ 713 3%
* Salario mínimo diario $141.70 x 30.4 días promedio al mes = $4,308 Salario mínimo mensual promedio
Mto. Víctor Manuel González Gallo
2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas
Para arts. 22 y 22-B CFF.- Podrán optar por solicitar “DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA” marcando el
recuadro respectivo siempre que sea antes del 31 de julio de 2020.
ØSaldos menores a $10,000 con Contraseña.
ØDe $10,000.01 a $150,000 con la e.firma o con la Contraseña, siempre que se tenga la cuenta
bancaria precargada.
El resultado se puede verificar por buzón tributario o en “Trámites”.
Si hubo error en marcar el recuadro de “devolución” o “compensación”, se debe presentar
complementaria haciendo el cambio antes del 31 de julio de 2020.
Asalariados con deducciones personales se puede solicitar devolución automática, aún sin tener la
obligación de presentarla y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al
retenedor.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 9
2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas
No pueden usar este “sistema automático”:
I. Ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Saldos a favor mayores a $150,000.
III. Saldos anteriores a 2020.
IV. Usar Contraseña en donde no procede.
V. Soliciten vía formato FED.
VI. Quienes no marquen el recuadro.
VII. Si presentas la anual después del 31 de julio.
VIII.Los contribuyentes del art. 69 y 69B del CFF. Y quienes tengan su CSD
cancelado.
Mto. Víctor Manuel González Gallo
2.4.14. Inscripción en el RFC
Para arts. 22 y 24 RCFF.- La inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I. La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o 45/CFF “Solicitud de
inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, según
corresponda, y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
México, conforme a la segunda ficha mencionada.
II. La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total, conforme a la ficha 49/CFF “Solicitud de
inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y por escisión parcial, conforme a la
ficha 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”.
III. La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en
el RFC de personas morales en la ADSC”.
IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, conforme a ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
V. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero
con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción
en el RFC de personas físicas”.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 11
VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas 3/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas”.
VII. La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en
el RFC de personas morales en la ADSC”.
VIII. La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha 40/CFF “Solicitud de inscripción en el
RFC de trabajadores”.
IX. Las unidades de gobierno, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan,
para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como
contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la
ficha 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las
entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos
constitucionales autónomos”.
X. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio
personal subordinado (salarios), conforme a las fichas 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC
de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
menores de edad a partir de los 16 años”.
XI. La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha 231/CFF
“Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 12
2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas
Para art. 27, apartados A, fr. III y B, fr. VI CFF.-
Las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán nombre y RFC
de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la
ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, dentro de los 30 días
hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.
Tr. Quincuagésimo Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI
del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el
aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso
por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 13
2.5.10. Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC
Tiene un tiempo que no dejan entrar al contador con su cliente para darlo de alta y resulta que el
contribuyente queda mal ubicado en su régimen o le imponen obligaciones no aplicables.
Deberán ingresar un caso de aclaración, anexando la documentación soporte que considere
pertinente.
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de
obligaciones fiscales que realice la autoridad.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 14
2.5.12. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de
actividades
Para art. 27, apartado B, f. II CFF y 29, fr. V RCFF.- Las personas morales podrán presentar por única
ocasión, este aviso cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a declaraciones
periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con ótras periódicas de pago, por sí
mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
I. Que su domicilio fiscal sea distinto a no localizado. Que estén localizados.
II. Se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento
en sentido positivo.
III. Que no se encuentre en la publicación que hace el SAT del art. 69, penúltimo p. CFF.
IV. Que la persona moral no se encuentre en el artículo 69-B CFF.
V. Que su CSD no haya sido revocado o restringido temporalmente (art. 17-H o 17-H Bis CFF).
Las personas morales que opten por esta facilidad deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, vía
la ficha 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, debiendo además estar a lo
dispuesto en el art. 30, fr. IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos RCFF.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 15
La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta
en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo
caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de
actividades de personas morales”.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el
contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se
dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el
contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de
reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a través del
buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el
contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que en el supuesto de hacer caso omiso al
mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y
actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión
de actividades.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 16
2.5.17. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de
las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Para arts. 27, apartado C, fr. V CFF, 29, fr. VII, 30, fr. V, incisos c) y d) RCFF.- La autoridad fiscal
realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo,
cuando éste deje de tributar como RIF, por exceder del importe de $2´000,000, derivado de la
información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por
la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas
necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los
términos de la regla 2.5.10.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 17
2.5.19. Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones
Para arts. 27, apartado B, fr. II CFF, 29, fr. V y VII y 30, fr. IV, inciso a) y V, inciso a) RCFF.- Los RIF, los
de actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento, que ya no
realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de
manera retroactiva hasta por los últimos 5 ejercicios previos a la solicitud, mediante un caso de
aclaración, manifestando la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa
fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas
actividades y no han sido reportados por terceros.
La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva,
cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por
terceros lo manifestado por el contribuyente.
La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera
del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación
de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 18
1. Estar amparadas con un comprobante fiscal (Art 29 y 29A CFF).
2. Pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante:
• Transferencia electrónica desde cuenta del contribuyente.
• Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
• Tarjeta de crédito, de débito, de servicios.
• Monederos electrónicos.
• Tratándose de la adquisición de combustibles, el pago deberá
efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000
Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
Artículo 41 del Reglamento de la LISR.-
“Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero,
excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,
1. deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante
traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a
nombre del tercero,
2. y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente,
éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre
del contribuyente.”
Art 27, fr III.- Pagos mayores a
$2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
Para arts. 29 CFF, así como 18, fr. VIII y 90, octavo p. LISR y 41 RISR.- Podrán usar cualquiera de las
siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes les sean reintegrados:
a) El 3°deberá solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente x el cual está haciendo la
erogación.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA.
c) El 3° no podrá acreditar cantidad alguna del IVA.
d) El reintegro deberá hacerse con cheque nominativo a favor del 3° o mediante traspasos a
sus cuentas sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores,
es decir por el valor total incluyendo el IVA.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 21
Art 27, fr III.- Pagos mayores a
$2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros reintegrados
Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
Contribuyente
Tercero
1
2
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
II. Cuando el contribuyente de manera previa, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del 3° o
mediante traspasos a sus cuentas.
b) El 3° deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los
importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de
contribuyentes.
c) El 3° deberá solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente x el cual está erogando.
d) En caso de existir remanente de dinero, el 3° deberá reintegrarlo de la misma forma en
como le fue proporcionado.
e) Las cantidades de dinero que proporcione el contribuyente al 3° deberán ser usadas para
realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último
día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades
proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de
marzo del ejercicio siguiente.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 23
Art 27, fr III.- Pagos mayores a
$2,000
2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros previos
Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
Contribuyente
2
1
2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Para arts. 29, primer y penúltimo p. y 29-A, tercer p., en relación con art. 28 CFF, los RIF, los
contribuyentes del art. 74, fr. III, las personas físicas empresarias y profesionistas, de Plataformas
Digitales y arrendadores, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de
$4'000,000 o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2020 y estimen que sus ingresos no
rebasarán, podrán expedir CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su Contraseña. Estos CFDI
serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.
Los contribuyentes podrán imprimir los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación.
Los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla también les aplica la figura de la
restricción temporal (CSD), en su caso.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 25
2.8.1.5. “Mis cuentas”
Para art. 28, fr. III CFF.- Los RIF y además, personas físicas empresarias y profesionistas y Plataformas
Digitales, cuyos ingresos no excedan de $4’000,000, deberán ingresar a la aplicación electrónica
“Mis cuentas”, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los AGAPES
con ingresos anteriores por menos de $4'000,000 o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio de
2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones
Religiosas podrán optar por utilizarlo.
Los contribuyentes capturarán sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes
fiscales respectivos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de
forma automática, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren
sustentados en dichos comprobantes.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 26
2.8.1.8. Excepción de conservar la contabilidad a los RIF
Los contribuyentes que usen “Mis cuentas”, quedarán exceptuados de conservar su contabilidad en
los términos de los artículos 30 y 30-A del CFF.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 27
2.8.1.21 Facilidades para los contribuyentes personas físicas
Personas físicas empresarias, profesionistas, Plataformas Digitales y arrendadores con ingresos
anteriores menores a $4’000,000:
I. No enviarán Contabilidad Electrónica.
II. No enviarán DIOT.
2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en
general
Para arts. 29 y 29-A, fr. IV, segundo p. CFF y 39 RCFF.- Los
contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual
donde consten los importes correspondientes a cada una de las
operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes
de operaciones con el público en general que se hubieran emitido,
utilizando para ello la clave genérica. Los RIF podrán elaborar el CFDI de
referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis
cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del
bimestre y el periodo correspondiente.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 28
2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en
general
Comprobantes de operaciones con el público en general:
I. Original y copia, contener preimpreso el folio. La copia se entregará y los
originales se conservarán por el contribuyente. REMISIÓN
II. Copia de los registros de sus registradoras, con el importe de las
operaciones en orden consecutivo y resumen de la venta del día,
firmado x auditor interno o contribuyente. TICKETCITOS
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con
el público en general… TICKETZOTES
Mto. Víctor Manuel González Gallo 29
2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en
general
El CFDI se podrá remitir a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al
cierre de las operaciones realizadas.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS.
Cuando los clientes no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con
el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos
por operaciones cuyo importe sea inferior a $100 o inferior a $250 en el RIF.
En operaciones pactadas en pagos parciales o diferidos, se podrán emitir
CFDI globales exclusivamente para reflejar dichas operaciones:
Contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán
el monto total de la operación; contribuyentes por flujo de efectivo, deberán
reflejar solamente los montos efectivamente recibidos.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 30
2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para arts. 29-A, cuarto y quinto p. CFF y Sexto, fr. I DT CFF del Decreto del 30 de noviembre de
2016.- Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en
los siguientes supuestos:
a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000.
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 31
i) Emitidos a residentes en el extranjero.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fr. I a
VIII, así como AGAPES.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista
emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de
los CFDI que señala el Anexo 20.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 32
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020
Para arts. 29, segundo p., fr. V y último p. CFF, 27, fr. V, segundo p. y XVIII, primer p., 98, fr. II y 99, fr.
III LISR, así como 39 del RCFF.- Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido
CFDI de nómina que contengan errores u omisiones, podrán por única ocasión corregir éstos,
siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de
2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio
fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se
realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar
el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
Mto. Víctor Manuel González Gallo 33
3.9.19 Pagos provisionales para personas morales
del régimen general de ley
Ya viene prellenada con los CFDi de ingreso emitidos.
Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos
provisionales anteriores y con información de la declaración anual del
ejercicio inmediato anterior.
En caso de que se requiera modificar la información prellenada de los
pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las
declaraciones complementarias que corresponda.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio
aplicativo.
Mto. Víctor Manuel González Gallo
Eran 10, no?
menos 15

Más contenido relacionado

Similar a ANALISIS DE 10 REGLAS IMPORTANTES EN LA RESOLUCION MESCELANEA FISCAL 2021.pdf

Reformas Fiscales 2014-México
Reformas Fiscales 2014-MéxicoReformas Fiscales 2014-México
Reformas Fiscales 2014-México
RicardezJimenez
 
Pagos referenciados sat personas físicas
Pagos referenciados sat personas físicasPagos referenciados sat personas físicas
Pagos referenciados sat personas físicas
EX ARTHUR MEXICO
 
Calculo
CalculoCalculo
Calculo
LIMBER5
 
Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenaljurídico enero a febrero 2019Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenalco Antioquia
 
Empresasf achada
Empresasf achadaEmpresasf achada
Empresasf achada
tagh2000
 
Actualizacion+tributaria+2020
Actualizacion+tributaria+2020Actualizacion+tributaria+2020
Actualizacion+tributaria+2020
MIGUEL276980
 
Guia anexo20dpa
Guia anexo20dpaGuia anexo20dpa
Guia anexo20dpa
GC del Sureste
 
RND 10-0010-12 presentacion fisica y digitalizada de eeff
RND 10-0010-12 presentacion fisica y digitalizada de eeffRND 10-0010-12 presentacion fisica y digitalizada de eeff
RND 10-0010-12 presentacion fisica y digitalizada de eeff
Luis Eduardo Zuñiga Torrez
 
Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014
Fedegan
 
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
Jorge O. Heredia A.
 
Cartilla instrucciones personas 2
Cartilla instrucciones personas 2Cartilla instrucciones personas 2
Cartilla instrucciones personas 2
Profe Mateo Sanchez
 
Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
 Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
derechocachanilla
 
Boletín AMEXIPAC Abril-Mayo 2020
Boletín AMEXIPAC Abril-Mayo 2020Boletín AMEXIPAC Abril-Mayo 2020
Boletín AMEXIPAC Abril-Mayo 2020
Fiscalito punto com
 
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales  Javier Marti...60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales  Javier Marti...
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...
doguuiefoxtarkishere
 
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
GabrielVarela39
 
CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE SII SEMANA 4.pdf
CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE SII SEMANA 4.pdfCICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE SII SEMANA 4.pdf
CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE SII SEMANA 4.pdf
DiegoFlores662377
 
Gastos personales y el anexo
Gastos personales y el anexoGastos personales y el anexo
Gastos personales y el anexo
victoraltamirano
 
Presentación regimen de incorporacion fiscal
Presentación regimen de incorporacion fiscalPresentación regimen de incorporacion fiscal
Presentación regimen de incorporacion fiscal
Silón Juventino Montoya
 
Reforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptx
Reforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptxReforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptx
Reforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptx
joelito121
 
Cursos de Factura Electrónica en línea, Modulo 4
Cursos de Factura Electrónica en línea, Modulo 4Cursos de Factura Electrónica en línea, Modulo 4
Cursos de Factura Electrónica en línea, Modulo 4
Mario Perez Villeda
 

Similar a ANALISIS DE 10 REGLAS IMPORTANTES EN LA RESOLUCION MESCELANEA FISCAL 2021.pdf (20)

Reformas Fiscales 2014-México
Reformas Fiscales 2014-MéxicoReformas Fiscales 2014-México
Reformas Fiscales 2014-México
 
Pagos referenciados sat personas físicas
Pagos referenciados sat personas físicasPagos referenciados sat personas físicas
Pagos referenciados sat personas físicas
 
Calculo
CalculoCalculo
Calculo
 
Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenaljurídico enero a febrero 2019Fenaljurídico enero a febrero 2019
Fenaljurídico enero a febrero 2019
 
Empresasf achada
Empresasf achadaEmpresasf achada
Empresasf achada
 
Actualizacion+tributaria+2020
Actualizacion+tributaria+2020Actualizacion+tributaria+2020
Actualizacion+tributaria+2020
 
Guia anexo20dpa
Guia anexo20dpaGuia anexo20dpa
Guia anexo20dpa
 
RND 10-0010-12 presentacion fisica y digitalizada de eeff
RND 10-0010-12 presentacion fisica y digitalizada de eeffRND 10-0010-12 presentacion fisica y digitalizada de eeff
RND 10-0010-12 presentacion fisica y digitalizada de eeff
 
Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014
 
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
Cartillatributaria2014 140903113847-phpapp02
 
Cartilla instrucciones personas 2
Cartilla instrucciones personas 2Cartilla instrucciones personas 2
Cartilla instrucciones personas 2
 
Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
 Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
Revisiones fisales efectos y consecuencias.pptx
 
Boletín AMEXIPAC Abril-Mayo 2020
Boletín AMEXIPAC Abril-Mayo 2020Boletín AMEXIPAC Abril-Mayo 2020
Boletín AMEXIPAC Abril-Mayo 2020
 
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales  Javier Marti...60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales  Javier Marti...
60 Casos Practicos ISR, IVA, IMSS 2021 Persona Fisica y Morales Javier Marti...
 
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
60-Casos-practicos-ISR-IVA-IMSS-2021.pdf
 
CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE SII SEMANA 4.pdf
CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE SII SEMANA 4.pdfCICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE SII SEMANA 4.pdf
CICLO DE VIDA DEL CONTRIBUYENTE SII SEMANA 4.pdf
 
Gastos personales y el anexo
Gastos personales y el anexoGastos personales y el anexo
Gastos personales y el anexo
 
Presentación regimen de incorporacion fiscal
Presentación regimen de incorporacion fiscalPresentación regimen de incorporacion fiscal
Presentación regimen de incorporacion fiscal
 
Reforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptx
Reforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptxReforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptx
Reforma Fiscal e Impuesto sobre la Renta en la economia de un Pais.pptx
 
Cursos de Factura Electrónica en línea, Modulo 4
Cursos de Factura Electrónica en línea, Modulo 4Cursos de Factura Electrónica en línea, Modulo 4
Cursos de Factura Electrónica en línea, Modulo 4
 

Último

Rice & Jello Delights de yonhalberth cayama
Rice & Jello Delights de yonhalberth cayamaRice & Jello Delights de yonhalberth cayama
Rice & Jello Delights de yonhalberth cayama
haimaralinarez7
 
Mapa mental sistema financiero y los bancos
Mapa mental  sistema financiero y los bancosMapa mental  sistema financiero y los bancos
Mapa mental sistema financiero y los bancos
AlecRodriguez8
 
FERIAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA
FERIAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIAFERIAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA
FERIAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA
LauraSalcedo51
 
Capitulo 5 de Kotler, mercados de consumo.
Capitulo 5 de Kotler, mercados de consumo.Capitulo 5 de Kotler, mercados de consumo.
Capitulo 5 de Kotler, mercados de consumo.
gonzalo213perez
 
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de EmergenciaBBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
Claudia Valdés Muñoz
 
Regimenes_Aduaneros durante la imposición
Regimenes_Aduaneros durante la imposiciónRegimenes_Aduaneros durante la imposición
Regimenes_Aduaneros durante la imposición
ssuser6a2c71
 
finanzas-en-mi-colegio-cuarto-de-secundaria.pdf
finanzas-en-mi-colegio-cuarto-de-secundaria.pdffinanzas-en-mi-colegio-cuarto-de-secundaria.pdf
finanzas-en-mi-colegio-cuarto-de-secundaria.pdf
dongimontjoy
 
SEGUROS Y FIANZAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
SEGUROS Y FIANZAS EN EL COMERCIO INTERNACIONALSEGUROS Y FIANZAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
SEGUROS Y FIANZAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
NahomyAlemn1
 
258656134-EJERCICIO-SOBRE-OFERTA-Y-DEMANDA-pptx.pptx
258656134-EJERCICIO-SOBRE-OFERTA-Y-DEMANDA-pptx.pptx258656134-EJERCICIO-SOBRE-OFERTA-Y-DEMANDA-pptx.pptx
258656134-EJERCICIO-SOBRE-OFERTA-Y-DEMANDA-pptx.pptx
jesus ruben Cueto Sequeira
 
Introduccion a la Economía internacional
Introduccion a la Economía internacionalIntroduccion a la Economía internacional
Introduccion a la Economía internacional
estheraracelysr
 
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.
ManfredNolte
 
DERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTE
DERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTEDERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTE
DERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTE
lazartejose60
 
Bases para la actividad económica_044737.pptx
Bases para la actividad económica_044737.pptxBases para la actividad económica_044737.pptx
Bases para la actividad económica_044737.pptx
gerardomanrique5
 
DIM declaracion de importacion de mercancias .pdf
DIM declaracion de importacion de mercancias .pdfDIM declaracion de importacion de mercancias .pdf
DIM declaracion de importacion de mercancias .pdf
LuceroQuispelimachi
 
NIC 16 norma internacional de contabilidad
NIC 16 norma internacional de contabilidadNIC 16 norma internacional de contabilidad
NIC 16 norma internacional de contabilidad
mmarchena108
 
Presentación sobre la Teoría Económica de John Maynard Keynes
Presentación sobre la Teoría Económica de John Maynard KeynesPresentación sobre la Teoría Económica de John Maynard Keynes
Presentación sobre la Teoría Económica de John Maynard Keynes
kainaflores0
 
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...
mariaclaudiaortizj
 
exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...
exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...
exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...
elvamarzamamani
 
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdfUnidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
TatianaPoveda12
 
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADOCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
ARACELYMUOZ14
 

Último (20)

Rice & Jello Delights de yonhalberth cayama
Rice & Jello Delights de yonhalberth cayamaRice & Jello Delights de yonhalberth cayama
Rice & Jello Delights de yonhalberth cayama
 
Mapa mental sistema financiero y los bancos
Mapa mental  sistema financiero y los bancosMapa mental  sistema financiero y los bancos
Mapa mental sistema financiero y los bancos
 
FERIAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA
FERIAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIAFERIAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA
FERIAS INTERNACIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIA
 
Capitulo 5 de Kotler, mercados de consumo.
Capitulo 5 de Kotler, mercados de consumo.Capitulo 5 de Kotler, mercados de consumo.
Capitulo 5 de Kotler, mercados de consumo.
 
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de EmergenciaBBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
 
Regimenes_Aduaneros durante la imposición
Regimenes_Aduaneros durante la imposiciónRegimenes_Aduaneros durante la imposición
Regimenes_Aduaneros durante la imposición
 
finanzas-en-mi-colegio-cuarto-de-secundaria.pdf
finanzas-en-mi-colegio-cuarto-de-secundaria.pdffinanzas-en-mi-colegio-cuarto-de-secundaria.pdf
finanzas-en-mi-colegio-cuarto-de-secundaria.pdf
 
SEGUROS Y FIANZAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
SEGUROS Y FIANZAS EN EL COMERCIO INTERNACIONALSEGUROS Y FIANZAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
SEGUROS Y FIANZAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
 
258656134-EJERCICIO-SOBRE-OFERTA-Y-DEMANDA-pptx.pptx
258656134-EJERCICIO-SOBRE-OFERTA-Y-DEMANDA-pptx.pptx258656134-EJERCICIO-SOBRE-OFERTA-Y-DEMANDA-pptx.pptx
258656134-EJERCICIO-SOBRE-OFERTA-Y-DEMANDA-pptx.pptx
 
Introduccion a la Economía internacional
Introduccion a la Economía internacionalIntroduccion a la Economía internacional
Introduccion a la Economía internacional
 
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.
 
DERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTE
DERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTEDERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTE
DERECHO BANCARIO DIAPOSITIVA DE CARATER ESTUDIANTE
 
Bases para la actividad económica_044737.pptx
Bases para la actividad económica_044737.pptxBases para la actividad económica_044737.pptx
Bases para la actividad económica_044737.pptx
 
DIM declaracion de importacion de mercancias .pdf
DIM declaracion de importacion de mercancias .pdfDIM declaracion de importacion de mercancias .pdf
DIM declaracion de importacion de mercancias .pdf
 
NIC 16 norma internacional de contabilidad
NIC 16 norma internacional de contabilidadNIC 16 norma internacional de contabilidad
NIC 16 norma internacional de contabilidad
 
Presentación sobre la Teoría Económica de John Maynard Keynes
Presentación sobre la Teoría Económica de John Maynard KeynesPresentación sobre la Teoría Económica de John Maynard Keynes
Presentación sobre la Teoría Económica de John Maynard Keynes
 
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...
 
exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...
exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...
exportacion e importacion de bolivia de productos tradicionales y no tradicic...
 
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdfUnidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
 
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADOCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
 

ANALISIS DE 10 REGLAS IMPORTANTES EN LA RESOLUCION MESCELANEA FISCAL 2021.pdf

  • 1. Mtro. Víctor Manuel González Gallo DOF. 29-DIC- 2020
  • 2. CURRICULUM VITAE ACADEMIA___________________________________________________________________________________ Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Programador Analista de Computadoras por Sistemas Técnicos en Computación. Especialista en Finanzas por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Especialista en Fiscal por la Universidad Regional del Sureste. Diplomado en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Diplomado en Auditoría, en Reingeniería Financiera, en Seguridad Social, en Control, contabilidad y auditoría gubernamental, en Normas de Información Financiera y en Laboral y Seguridad Social, por el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca. Maestro en Impuestos por el Instituto de Estudios Universitarios. EJERCICIO PROFESIONAL___________________________________________________________ Prestó servicios profesionales en la empresa “Honda de México”. Fue staff del despacho mundial de auditoría KPMG Cárdenas Dosal. Desde 1993 presta servicios profesionales independientes de contabilidad, auditoría y asesoría de negocios. CÁTEDRA________________________________ Catedrático en el área fiscal en la Universidad del Valle de Atemajac, Universidad Regional del Sureste, Universidad Mesoamericana Siglo XXI y Universidad La Salle Oaxaca. Conferencista en diversos foros del país. Instructor de cursos dinámicos de Desarrollo Humano y Superación. OTROS_____________________________________________________ Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca. Mto. Víctor Manuel González Gallo 2
  • 3. Temario Introducción ISR. asalariados 2021 vs. 2020 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.4.14. Inscripción en el RFC 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas 2.5.10. Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC 2.5.12. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades 2.5.17. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales 2.5.19. Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” 2.8.1.5. “Mis cuentas” 2.8.1.21 Facilidades para los contribuyentes personas físicas 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020 3.9.19 Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley Mto. Víctor Manuel González Gallo
  • 4. Introducción Mto. Víctor Manuel González Gallo 4 La contabilidad es, básicamente, el reflejo numérico de actos y hechos jurídicos.
  • 5. Mto. Víctor Manuel González Gallo 5 Economía Derecho Contabilidad
  • 6. CPEUM Ley de Ingresos Leyes fiscales Reglamentos Resolución Miscelánea Fiscal Mto. Víctor Manuel González Gallo 6 - JERARQUÍA DE LEYES FISCALES - Hay niveles Reglas Legales – Cláusula Facultativa Reglas Ilegales – Pretenden obligar Reglas Opcionales - Derechos
  • 7. Mapa de navegación 1. Disposiciones generales. 2. Código Fiscal de la Federación. 3. Impuesto sobre la Renta. 4. Impuesto al Valor Agregado. 5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 6. Contribuciones de Mejoras. 7. Derechos. 8. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 9. Ley de Ingresos de la Federación. 10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 11. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones. 12. De la prestación de servicios digitales. 13. Disposiciones de vigencia temporal. Mto. Víctor Manuel González Gallo
  • 8. ISR. asalariados 2021 vs. 2020 Monto mensual 2021 2020 Beneficio % $ 4,308 * Subsidio al Empleo -136 Subsidio al Empleo -133 $ 3 2% 6,000 84 112 28 25 10,000 834 912 78 9 12,000 1,170 1,270 100 8 15,000 1,763 1,911 148 8 20,000 2,831 2,979 207 7 30,000 5,032 5,239 207 4 50,000 10,219 10,709 490 4 80,000 19,219 19,852 633 3 $ 100,000 $ 25,595 26,308 $ 713 3% * Salario mínimo diario $141.70 x 30.4 días promedio al mes = $4,308 Salario mínimo mensual promedio Mto. Víctor Manuel González Gallo
  • 9. 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas Para arts. 22 y 22-B CFF.- Podrán optar por solicitar “DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA” marcando el recuadro respectivo siempre que sea antes del 31 de julio de 2020. ØSaldos menores a $10,000 con Contraseña. ØDe $10,000.01 a $150,000 con la e.firma o con la Contraseña, siempre que se tenga la cuenta bancaria precargada. El resultado se puede verificar por buzón tributario o en “Trámites”. Si hubo error en marcar el recuadro de “devolución” o “compensación”, se debe presentar complementaria haciendo el cambio antes del 31 de julio de 2020. Asalariados con deducciones personales se puede solicitar devolución automática, aún sin tener la obligación de presentarla y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. Mto. Víctor Manuel González Gallo 9
  • 10. 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas No pueden usar este “sistema automático”: I. Ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Saldos a favor mayores a $150,000. III. Saldos anteriores a 2020. IV. Usar Contraseña en donde no procede. V. Soliciten vía formato FED. VI. Quienes no marquen el recuadro. VII. Si presentas la anual después del 31 de julio. VIII.Los contribuyentes del art. 69 y 69B del CFF. Y quienes tengan su CSD cancelado. Mto. Víctor Manuel González Gallo
  • 11. 2.4.14. Inscripción en el RFC Para arts. 22 y 24 RCFF.- La inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes: I. La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, según corresponda, y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha mencionada. II. La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total, conforme a la ficha 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y por escisión parcial, conforme a la ficha 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”. III. La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”. IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”. V. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. Mto. Víctor Manuel González Gallo 11
  • 12. VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. VII. La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”. VIII. La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”. IX. Las unidades de gobierno, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”. X. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a las fichas 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”. XI. La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha 231/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades”. Mto. Víctor Manuel González Gallo 12
  • 13. 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas Para art. 27, apartados A, fr. III y B, fr. VI CFF.- Las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán nombre y RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC. Tr. Quincuagésimo Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. Mto. Víctor Manuel González Gallo 13
  • 14. 2.5.10. Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC Tiene un tiempo que no dejan entrar al contador con su cliente para darlo de alta y resulta que el contribuyente queda mal ubicado en su régimen o le imponen obligaciones no aplicables. Deberán ingresar un caso de aclaración, anexando la documentación soporte que considere pertinente. Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad. Mto. Víctor Manuel González Gallo 14
  • 15. 2.5.12. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades Para art. 27, apartado B, f. II CFF y 29, fr. V RCFF.- Las personas morales podrán presentar por única ocasión, este aviso cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con ótras periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente: I. Que su domicilio fiscal sea distinto a no localizado. Que estén localizados. II. Se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo. III. Que no se encuentre en la publicación que hace el SAT del art. 69, penúltimo p. CFF. IV. Que la persona moral no se encuentre en el artículo 69-B CFF. V. Que su CSD no haya sido revocado o restringido temporalmente (art. 17-H o 17-H Bis CFF). Las personas morales que opten por esta facilidad deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, vía la ficha 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, debiendo además estar a lo dispuesto en el art. 30, fr. IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos RCFF. Mto. Víctor Manuel González Gallo 15
  • 16. La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”. A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD. Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades. Mto. Víctor Manuel González Gallo 16
  • 17. 2.5.17. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Para arts. 27, apartado C, fr. V CFF, 29, fr. VII, 30, fr. V, incisos c) y d) RCFF.- La autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar como RIF, por exceder del importe de $2´000,000, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio. El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10. Mto. Víctor Manuel González Gallo 17
  • 18. 2.5.19. Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones Para arts. 27, apartado B, fr. II CFF, 29, fr. V y VII y 30, fr. IV, inciso a) y V, inciso a) RCFF.- Los RIF, los de actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos 5 ejercicios previos a la solicitud, mediante un caso de aclaración, manifestando la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros. La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente. La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes. Mto. Víctor Manuel González Gallo 18
  • 19. 1. Estar amparadas con un comprobante fiscal (Art 29 y 29A CFF). 2. Pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante: • Transferencia electrónica desde cuenta del contribuyente. • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente. • Tarjeta de crédito, de débito, de servicios. • Monederos electrónicos. • Tratándose de la adquisición de combustibles, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000 Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
  • 20. Artículo 41 del Reglamento de la LISR.- “Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, 1. deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, 2. y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.” Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000
  • 21. 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros Para arts. 29 CFF, así como 18, fr. VIII y 90, octavo p. LISR y 41 RISR.- Podrán usar cualquiera de las siguientes opciones: I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes les sean reintegrados: a) El 3°deberá solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente x el cual está haciendo la erogación. b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA. c) El 3° no podrá acreditar cantidad alguna del IVA. d) El reintegro deberá hacerse con cheque nominativo a favor del 3° o mediante traspasos a sus cuentas sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores, es decir por el valor total incluyendo el IVA. Mto. Víctor Manuel González Gallo 21
  • 22. Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros reintegrados Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000 Contribuyente Tercero 1 2
  • 23. 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros II. Cuando el contribuyente de manera previa, proporcione el dinero para cubrirla al tercero: a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del 3° o mediante traspasos a sus cuentas. b) El 3° deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. c) El 3° deberá solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente x el cual está erogando. d) En caso de existir remanente de dinero, el 3° deberá reintegrarlo de la misma forma en como le fue proporcionado. e) Las cantidades de dinero que proporcione el contribuyente al 3° deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Mto. Víctor Manuel González Gallo 23
  • 24. Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros previos Art 27, fr III.- Pagos mayores a $2,000 Contribuyente 2 1
  • 25. 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” Para arts. 29, primer y penúltimo p. y 29-A, tercer p., en relación con art. 28 CFF, los RIF, los contribuyentes del art. 74, fr. III, las personas físicas empresarias y profesionistas, de Plataformas Digitales y arrendadores, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de $4'000,000 o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2020 y estimen que sus ingresos no rebasarán, podrán expedir CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su Contraseña. Estos CFDI serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente. Los contribuyentes podrán imprimir los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación. Los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla también les aplica la figura de la restricción temporal (CSD), en su caso. Mto. Víctor Manuel González Gallo 25
  • 26. 2.8.1.5. “Mis cuentas” Para art. 28, fr. III CFF.- Los RIF y además, personas físicas empresarias y profesionistas y Plataformas Digitales, cuyos ingresos no excedan de $4’000,000, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los AGAPES con ingresos anteriores por menos de $4'000,000 o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio de 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas podrán optar por utilizarlo. Los contribuyentes capturarán sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Mto. Víctor Manuel González Gallo 26 2.8.1.8. Excepción de conservar la contabilidad a los RIF Los contribuyentes que usen “Mis cuentas”, quedarán exceptuados de conservar su contabilidad en los términos de los artículos 30 y 30-A del CFF.
  • 27. Mto. Víctor Manuel González Gallo 27 2.8.1.21 Facilidades para los contribuyentes personas físicas Personas físicas empresarias, profesionistas, Plataformas Digitales y arrendadores con ingresos anteriores menores a $4’000,000: I. No enviarán Contabilidad Electrónica. II. No enviarán DIOT.
  • 28. 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general Para arts. 29 y 29-A, fr. IV, segundo p. CFF y 39 RCFF.- Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica. Los RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. Mto. Víctor Manuel González Gallo 28
  • 29. 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general Comprobantes de operaciones con el público en general: I. Original y copia, contener preimpreso el folio. La copia se entregará y los originales se conservarán por el contribuyente. REMISIÓN II. Copia de los registros de sus registradoras, con el importe de las operaciones en orden consecutivo y resumen de la venta del día, firmado x auditor interno o contribuyente. TICKETCITOS III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general… TICKETZOTES Mto. Víctor Manuel González Gallo 29
  • 30. 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general El CFDI se podrá remitir a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS. Cuando los clientes no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones cuyo importe sea inferior a $100 o inferior a $250 en el RIF. En operaciones pactadas en pagos parciales o diferidos, se podrán emitir CFDI globales exclusivamente para reflejar dichas operaciones: Contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación; contribuyentes por flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos. Mto. Víctor Manuel González Gallo 30
  • 31. 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor Para arts. 29-A, cuarto y quinto p. CFF y Sexto, fr. I DT CFF del Decreto del 30 de noviembre de 2016.- Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000. b) Por concepto de nómina. c) Por concepto de egresos. d) Por concepto de traslado. e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. f) Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”. g) Que amparen retenciones e información de pagos. h) Expedidos en operaciones con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. Mto. Víctor Manuel González Gallo 31
  • 32. i) Emitidos a residentes en el extranjero. j) Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición. k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fr. I a VIII, así como AGAPES. l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero. m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Mto. Víctor Manuel González Gallo 32
  • 33. 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020 Para arts. 29, segundo p., fr. V y último p. CFF, 27, fr. V, segundo p. y XVIII, primer p., 98, fr. II y 99, fr. III LISR, así como 39 del RCFF.- Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. Mto. Víctor Manuel González Gallo 33
  • 34. 3.9.19 Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley Ya viene prellenada con los CFDi de ingreso emitidos. Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales anteriores y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. En caso de que se requiera modificar la información prellenada de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda. Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo. Mto. Víctor Manuel González Gallo