1. Derecho Probatorio
Docente: Abg. Marcos Guerrero
La prueba por escrito
29/07/2021
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Derecho Probatorio
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Contenido
De la prueba por escrito.
El documento público y el documento privado. Condiciones
necesarias para la existencia del documento público. Fuerza
probatoria del instrumento público. Efecto del documento
público en relación a las partes y a los terceros. Los
instrumentos privados. Condiciones necesarias a su existencia.
Fuerza probatoria del documento privado. Distinción entre el
documento público y el privado.
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1. Generalidades
¿Qué es un documento?
La palabra documento proviene etimológicamente de la voz latina documentum
derivada a su vez de “dóceo es, ere, docui, coctum” que significa enseñar. Pero el
sentido moderno en castellano se lo ha traducido como escrito, instrumento u otro
papel autorizado, que sirva para justificar un acto, patentizar un hecho o poder
demostrar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer.
Carlos G. Jimenez y Manuel González, “nos llevan a indagar también acerca de la
palabra “instrumento”, la cual proviene del latin “Instrumentum” que quiere decir
todo papel escrito en el que se hace constar algún hecho o acto que pueda justificar
o probar alguna cosa”.
La doctrina nacional ha tenido la tendencia constante a considerar como
documento sólo a los escritos, entre ellos Dominici, Borjas y Feo.
(Calvo Baca, 2009, p. 540).
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5. 29/07/2021
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1. Generalidades
¿Qué es un documento?
Para Dominici “la prueba por escrito o prueba instrumental no es en
realidad sino una prueba de testigos preestablecida. La escritura es el
resultado del testimonio de los hombres …cualquiera que sea el término
empleado, es conveniente advertir que en el lenguaje del derecho y de la
jurisprudencia, documento, escritura, instrumento, acto o título, vale decir,
un escrito destinado a probar un hecho o negocio jurídico entre partes, y
que fuera de eso aquellos conceptos no se aplican sino por extensión como
acontece en historia, economía, política, administración, etc.”.
Afirma Borjas que “instrumentos, documentos, títulos escritos y
escrituras, son vocablos sinónimos en el lenguaje forense, y se entiende
por tales todo escrito en que se hace constar un hecho o una actuación
cualquiera”.
(Calvo Baca, 2009, p. 540).
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1. Generalidades
¿Qué es un documento?
Hay doctrinarios que le dan a documento un sentido restringido,
reduciéndolo a una representación escrita como Eduardo Pallares y
Schonke, mientras que otros le asignan una un sentido amplio y no lo
restringen al simple sentido escrito, sino que también consideran
documento a una fotografía, una grabación o filme o como lo expresa
Rosemberg de manera amplísima a “toda materialización del
pensamiento”.
Dentro del sentido amplio con algunas variaciones conseguimos a
Rosesemberg, Carnelutti, Chiovenda, Liebman, Couture, Devis Echandía,
entre otros.
(Rivera Morales, 2009, p. 722).
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1. Generalidades
¿Qué es un documento?
“(…) Todo objeto o materia en el cual se incorpora pensamiento humano
mediante signos gráficos, simbólicos, de imagen o pictóricos con el objeto de
representar hechos o actos jurídicos relevantes por sus consecuencias. No
colocamos como condicionante la escritura, de manera que puede ser
cualquier tipo de signo de representación, pero que tenga la finalidad de
representar hechos humanos que tengan relevancia. Esto último por el
carácter histórico que contiene el documento como representación.
(…) En el lenguaje cotidiano forense se habla indistintamente de
documento e instrumento, incluso se les toma como sinónimos. Son
conceptos distintos. El documento tiene una connotación más amplia (…)
mientras que el instrumento es una especie del documento en el cuasl la
representación dela se hace en forma escrita y se hace en forma
preconstituida, por lo que se dice que acredita los hechos controvertidos.
(…) El documento (…) desborda la esfera estrictamente procesal.
(Rivera Morales, 2009, p. 723).
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
“Con la reforma de 1942 el legislador retornó a la concepción napoleónica y utilizó
el término <<authentique>> como equivalente a documento público. No obstante,
en algunas normas expresa la dualidad en la forma de <<instrumento público o
auténtico>>. Nótese que en el código procesal se usa el término instrumento
público, sin embargo en el procedimiento especial de vía ejecutiva utiliza de
nuevo la dualidad (art. 630) al expresar <<…presente instrumento público u otro
instrumento auténtico…>>”
Brewer Carías dice
“Filológicamente, aunténtico es el acto que <<firman et certam>>, esto es,
Cuya certeza legal se conoce, y se sabe que emana de la persona a quien se
atribuye; ym por lo que el carácter de autenticidad de la escritura se refiere a lo
extrínseco, más que a la parte intrínseca de la escritura misma; y puede surgir, o
en la misma circunstancia en que se hace la escritura, o por efecto de un acto
posterior”.
(Rivera Morales, 2009, p. 728).
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
En la doctrina tradicional se ha definido al documento público como aquellos que
son autorizados por un funcionario público competente, con las formalidades
requeridas por la ley.
La jurisprudencia venezolana [expresa] que documento público es aquel que es
autorizado por funcionario competente para dar fe pública y que tiene como
finalidad comprobar la veracidad de los actos que él contiene y la firma de las
personas que intervienen.
El Código Civil lo define en el Artículo 1357, acogiendo el criterio tradicional.
Con relación al documento privado por argumento en contrario o de exclusión
pudiera decirse que es todo aquel que no puede ser catalogado de público.
(Rivera Morales, 2009, p. 728).
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
El Registro Público
Objeto
Artículo 46. El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los
actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten
los bienes
inmuebles.
Además de los actos señalados con anterioridad y aquéllos previstos en el Código
Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se
inscribirán también los
siguientes actos:
1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o
gravámenes de la propiedad.
2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia
ejecutoriada o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o
adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de
enfiteusis o usufructo.
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
3. La constitución de hogar, los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias
ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso,
habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se
traslade o reduzca alguno de esos derechos.
4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de
inmuebles, las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos,
las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de
minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse.
5. Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.
6. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes
inmuebles o derechos reales.
7. Las copias certificadas de los libelos de las demandas para
interrumpir prescripciones y surtir otros efectos.
8. Los contratos de prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de
la posesión y los decretos de embargos de bienes inmuebles.
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12. 29/07/2021
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
9. Los actos de adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos
susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate aparezca que
el crédito era legalmente exigible y que además conste en documento de fecha
cierta anterior a las prohibiciones expresas.
10. La constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles,
fundaciones y corporaciones de carácter privado.
11. Las capitulaciones matrimoniales.
12. Los títulos de propiedad colectiva de los hábitats y tierras de los pueblos y
comunidades indígenas.
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13. 29/07/2021
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
Objeto
Artículo S2. El Registro Mercantil tiene por objeto:
l. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y
demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción
de los actos y contratos relativos a los mismos, de
conformidad con la ley.
2. La inscripción de los representantes o agentes comeráales
de establecimientos públicos extranjeros o sociedades
mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan
negocios en la República.
3. La legalización de los libros de los comerciantes.
4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los
informes periódicos de las firmas mercantiles.
5. La centralización y publicación de la información registra!.
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
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14. 29/07/2021
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
Actos inscribibles
Artículo 66. Corresponde al Registro Principal efectuar la
inscripción de los actos siguientes:
l. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y
derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público.
2. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos
militares.
3. Los demás previstos en la ley.
Los Registradores o Registradoras Principales deberán efectuar el acto de
legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.
Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los duplicados
de los asientos de los registros y notarías públicas, y expedir copias certificadas y
simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus
archivos.
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
Competencia territorial
Artículo 75. Los Notarios Públicos o Notarias Públicas son competentes, en el ámbito de su
circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen
con tal carácter, particularmente de los siguientes:
1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y
plurilaterales.
2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones,
renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
3. Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
4. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el Artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil.
5. Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
6. Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856 del
Código Civil.
7. Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades
requeridas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 857 del Código Civil.
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
8. Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 986 al
989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El Notario Público o
Notaria Pública tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador
Público o Registradora Pública en el Código Civil.
9. Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
10. Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
11. Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del
contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté
expresamente prohibido en el primer caso o lo autorice el dueño o depositario del
documento, en el segundo caso.
12. Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias
personales, gráficas y sonoras del caso.
13. Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
14. Apertura y sellado de libros de las asociaciones civiles, juntas directivas, actas de
asambleas y actas de juntas de condomioios.
15. Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
16. Archivar, en los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que
se contrae el Artículo 1.369 del Código Civil.
17. Archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de
dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos.
18. Extender y autorizar actas notariales a instancia de parte que constituyan,
modifiquen o extingan un acto o negocio jurídico. Estas actas deben incorporarse
cronológicamente en el archivo físico o electrónico notarial.
19. Las demás que le atribuyan las leyes.
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2. El documento público y el documento
privado
Documento Público y Privado
[Kisch refiriéndose al documento público] que son los autorizados
por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de
los límites de su competencia y con las mismas solemnidades
prescritas por la ley. (Calvo Baca, 2009, p. 541).
[Mientras que] los instrumentos privados son todos aquellos que
no reúnen las condiciones exigidas por la ley para los instrumentos
públicos, razón por la cual son creados por las partes que lo otorgan
sin participación de ningún funcionario público que lo autorice y
sin seguir ninguna formalidad esencial, salvo las que sean propias
del negocio jurídico que se representen en ellos. (Cabrera Ibarra,
2012, p. 471).
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3. Condiciones necesarias para la
existencia del documento público.
Requisitos de existencia jurídica del Documento
Público
a. Que represente un hecho cualquiera.
b. Que el acto sea autorizado por un funcionario
público competente
c. Que el documento sea autorizado en el lugar en
que el funcionario ejerza sus funciones
d. La firma del instrumento
(Rivera Morales, 2009, pp. 733-735).
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4. Fuerza probatoria del instrumento
público.
Eficacia-valor y fuerza probatoria del Instrumento
Público
El documento puede probar (valor probatorio) ante
todos y, sin embargo, no obligar sino a ciertas
personas (fuerza probatoria). El valor o la eficacia
probatoria tienen un carácter general porque en
mayor o menor grado el documento es un elemento
de convicción, en cambio la fuerza obligatoria sólo
podría predicarse, y por ello tiene un carácter
particular, de aquellos documentos que tienen un
contenido obligacional.
(Rivera Morales, 2009, p. 752).
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4. Fuerza probatoria del instrumento
público.
Eficacia-valor y fuerza probatoria del Instrumento Público
Con relación al valor probatorio del contenido del documento
público debe indicarse lo siguiente: si la ley exige formalidad
ad solemnitatem, como la hipoteca (art. 1879 Código Civil) o
la donación (art. 1439 ejusdem), en cuyo caso la nulidad del
documento público arrastra la nulidad de la relación jurídica
sustancial; pero en los casos que el documento público no sea
exigido como esencial a la validez del acto o negocio, éste
existirá independientemente del documento que lo contiene y
podrá ser probado por otros medios legales; e incluso se
puede aportar ese documento nulo como prueba de la
convención realizada, por supuesto (…) como documento
privado.
(Rivera Morales, 2009, p. 755).
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5. Efecto del documento público en
relación a las partes y a los terceros.
Documento Público frente a terceros
El documento público (…) tiene efecto entre las partes y frente a terceros.
La plena fe se limita a los hechos que el funcionario competente ha
podido acreditar: de tiempo, modo y lugar en la formación del documento.
Hace plena fe entre las partes y terceros.
Con relación a los efectos frente a terceros (…) no se trata que en el
documento público los terceros contraigan obligaciones o hagan
declaraciones, sino simplemente, ellos no podrán desconocer la realidad
histórica del negocio celebrado que está contenido en el documento, ni
tampoco se podrá exigir una prueba diversa.
(Rivera Morales, 2009, pp. 753-755).
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1. El instrumento privado
Documento o instrumento privado
[Al analizar] el artículo 1358 del Código Civil vemos que el legislador
califica como privado aquel que no reúne los requisitos para ser
documento público, es decir, que el documento no sólo es privado cuando
tiene un origen de esta clase (privado o particular), sino cuando a pesar de
originarse en una actividad pública su expedición o autorización ocurre
por parte de un funcionario sin facultad o competencia para ello. No
sobra advertir que no todo documento autorizado por funcionario público
competente (…) tiene el carácter de documento público, ya que en algunas
ocasiones, por ejemplo, interviene el juez para efectos del reconocimiento
de documentos privados, pero tales documentos sólo se revisten de
autenticidad sin perder su naturaleza privada. (ver artículos 444, 630, 631,
646 del CPC y 1363 y 1364 del Código Civil.
(Rivera Morales, 2009, p. 757).
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1. El instrumento privado
Documento o instrumento privado
Son múltiples las especies de documentos privados.
Son por ejemplo, cartas, los libros de los
comerciantes, asientos en papeles domésticos,
telegramas, planos, etc. En fin es todo aquello que es
obra de las partes, en las cuales éstas han querido
constar un hecho, acto o negocio jurídico; es decir,
pueden ser declarativos, representativos,
dispositivos o informativos.
(Rivera Morales, 2009, p. 757).
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2. Condiciones necesarias a su existencia.
Documento o instrumento privado: Requisitos de existencia
1. Que represente un hecho cualquiera.
Al igual que el documento público, debe contener una
representación de un pensamiento, de una voluntad, de expresión del
intelecto humano sobre cuestiones de hecho o derecho, que tengan interés
de registrar para efectos futuros.
2. Que esté firmado por la persona a quien se opone
Exige el artículo 1368 del Código Civil que debe estar firmado por
el obligado, lo que equivale a decir que no tienen efecto marcas, sellos,
huellas, etc.; sin embargo, cuando se trate de obligaciones para cuya
prueba se admiten testigos, puede hacerse por firma a ruego, acompañado
con la firma de dos testigos.
(Rivera Morales, 2009, p. 758).
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2. Condiciones necesarias a su existencia.
Documento o instrumento privado: Requisitos de Validez probatoria
1. Que el documento sea elaborado con consentimiento de las partes
2. Que sea aportado al proceso de una forma legítima
3. Que se cumplan las formalidades exigidas por la ley para el
reconocimiento del documento
4. La licitud del objeto o de la causa del acto documentado
(Rivera Morales, 2009, pp. 759-760).
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2. Condiciones necesarias a su existencia.
Documento o instrumento privado: Requisitos para la eficacia probatoria
1. Que esté establecida o presumida su autenticidad
2. Que el contenido mismo del documento sea convincente
3. Que no haya prueba legalmente válida en contra
4. Que esté completo y sin alteraciones, mutilaciones o tachaduras que
alteren su contenido.
(Rivera Morales, 2009, pp. 759-761).
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3. Fuerza probatoria del documento
privado.
Documento o instrumento privado
El instrumento privado reconocido judicialmente o tenido legalmente por
reconocido, tal como lo dispone el artículo 1363 del Código Civil, tiene
entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el
instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las
declaraciones; y hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas
declaraciones.
El documento privado desprovisto de autenticidad carece de eficacia
probatoria. Por eso conforme al artículo 445 del CPC, se habla de la firma.
Se niega o reconoce la firma. El contenido puede ser impugnado por
cualquier medio de prueba.
(…) tiene valor, si es reconocido, frente a terceros (…)
Los documentos privados emanados de terceros, en principio no tienen
valor probatorio, su significado no va más allá de un testimonio, así lo
establece el artículo 431 del CPC, (…) deberán ser ratificados por el tercero
mediante la prueba testimonial.
(Rivera Morales, 2009, pp. 761-762).
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4. Distinción entre el documento público y
el privado.
Documento público y el privado diferencias
a) El documento público es presenciado y autorizado por funcionario
público competente; mientras que el (…) privado se da sólo en la
esfera privada de los intervinientes (…).
b) El documento público hace plena fe entre las partes y frente a terceros;
el documento privado tiene fuerza entre las partes y no frente a
terceros.
c) El documento público tiene requisitos formales que debe cumplir para
que tenga validez (por ej. El funcionario público debe tener
competencia); mientras (…) que el documento privado no está
sometido a ningún requerimiento formal.
d) El documento público hace fe ab initio erga omnes, mientras el (…)
privado para tener fuerza probatoria tiene que ser reconocido ante
funcionario competente.
(Rivera Morales, 2009, p. 732).
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4. Distinción entre el documento público y
el privado.
Documento público y el privado diferencias
e) El documento público es base imprescindible para los procedimientos
ejecutivos; mientras que el (…) privado no tiene ese carácter o alcance.
f) La impugnación de[l] documento público se hace mediante un
procedimiento de tacha de falsedad y puede hacerse por vía principal;
mientras que el (…) privado se puede desconocer, no obstante,
también puede tacharse de falsedad.
g) Finalmente, en cuanto a la distinción nos parece interesante aportar la
opinión de PALACIO que dice que los documentos públicos tienen
valor probatorio por sí mismos, no siendo por lo tanto necesario para
su reconocimiento por la parte a quien se oponen; mientras que los
documentos privados carecen de aquel valor hasta tanto se pruebe su
autenticidad, sea mediante reconocimiento expreso o presunto de la
parte a quien perjudique. (…) Documentos privados son todos
aquellos que no encuadran en el concepto de documento público.
(Rivera Morales, 2009, p. 732).
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32. Derecho Probatorio
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Referencias Doctrinarias Recomendadas
Baudin, P. (2010). CPC CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO (3ra ed.).
Ediciones Paredes.
Cabrera Ibarra, G. A. (2012). Derecho Probatorio Compendio. Editores Vadell Hermanos.
Calvo Baca, E. (2009). Código Civil Venezolano. Comentado y concordado. Ediciones Libra.
Duque Corredor , R. J. (2000). Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario.
Tomo I. Ediciones Fundación ProJusticia.
Rivera Morales, R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano (6ta. ed.). Librería
Rincón C.A.
Rengel-Romberg, A . (2003). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. 10º
Edición. Organización Gráficas Capriles. C.A.