Este documento resume y analiza las críticas realizadas a la reciente Ley de Delitos Informáticos en Perú. Algunas de las principales críticas discutidas son que la ley podría vulnerar la libertad de expresión y que la definición de "grooming" solo incluye contactos sexuales virtuales con menores. Sin embargo, el documento argumenta que muchas de estas críticas no son rigurosas y no toman en cuenta detalles importantes de la ley.
La exposición de ciber crimen especialmente sobreINGRIDFIORELLA
“LA EXPOSICIÓN DE CIBER CRIMEN ESPECIALMENTE SOBRE LAS CONSIDERACIONES SOBRE BIEN JURÌDICO TUTELADO PENALMENTE Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES.”
Un delito informático o “ciberdelincuencia” es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
El “cibercrimen” es otra de nuestras realidades delictivas que ha ocasionado un cambio de los comportamientos delictivos realizados por el hombre a través de la tecnología, las redes, las telecomunicaciones, todo lo que ha sido un avance en los últimos tiempos. Es asi que a partir de esta se dan los llamados delitos informáticos a nuestra legislación penal es la Ley 27309, la misma que se basa en la protección jurídica desde el punto de vista patrimonial de la información.
En donde el legislador penal antes de tomar decisiones apresuradas en este campo deberá contar con estudios e informes previos de personas e instituciones especializadas en su análisis.
En el Perú se observa que, el ingreso de la figura del delito informático en el Código Penal no es la más idónea ya que produce seria confusión, en todo caso debió asumir la forma de una Ley Penal Especial o específica a éste tipo de delitos, ya que implica de forma sustancias mayor alcance y amplitud, por lo que es imposible por naturaleza reducirla a ciertos segmentos.
Es así como se advierte en nuestra legislación, la norma que admite los delitos informáticos se ubica en el artículo 207 del Código Penal en tres figuras adicionales, la primera ingresa en el artículo 207 A, que trata sobre el hackeo de la información, la segunda tiene el espacio mediante el denominado artículo 207 B que tipifica las prácticas de daños a sistemas de información y base de datos más conocido como crackeo y por último el artículo 207 C que trata sobre las "circunstancias agravantes" de este tipo de figura, las mismas que consisten en el acceso y manipulación de información de relevancia en el ámbito de la seguridad nacional.
LAS DIFERENCIAS
La diferencia entre los delitos informáticos y los delitos computaciones es que los delitos informáticos: son aquellos que se perpetran con el fin de violar, introducirse en un sistema operativo para obtener información de dicho soporte magnético a favor suya o de terceros ajenos a la empresa usuaria de dicho sistema operativo. Mientras que los delitos computacionales: persiguen un fin distinto, utilizan los recursos informáticos, dígase computadoras, sistemas operativos como medio para perpetra
La exposición de ciber crimen especialmente sobreINGRIDFIORELLA
“LA EXPOSICIÓN DE CIBER CRIMEN ESPECIALMENTE SOBRE LAS CONSIDERACIONES SOBRE BIEN JURÌDICO TUTELADO PENALMENTE Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES.”
Un delito informático o “ciberdelincuencia” es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
El “cibercrimen” es otra de nuestras realidades delictivas que ha ocasionado un cambio de los comportamientos delictivos realizados por el hombre a través de la tecnología, las redes, las telecomunicaciones, todo lo que ha sido un avance en los últimos tiempos. Es asi que a partir de esta se dan los llamados delitos informáticos a nuestra legislación penal es la Ley 27309, la misma que se basa en la protección jurídica desde el punto de vista patrimonial de la información.
En donde el legislador penal antes de tomar decisiones apresuradas en este campo deberá contar con estudios e informes previos de personas e instituciones especializadas en su análisis.
En el Perú se observa que, el ingreso de la figura del delito informático en el Código Penal no es la más idónea ya que produce seria confusión, en todo caso debió asumir la forma de una Ley Penal Especial o específica a éste tipo de delitos, ya que implica de forma sustancias mayor alcance y amplitud, por lo que es imposible por naturaleza reducirla a ciertos segmentos.
Es así como se advierte en nuestra legislación, la norma que admite los delitos informáticos se ubica en el artículo 207 del Código Penal en tres figuras adicionales, la primera ingresa en el artículo 207 A, que trata sobre el hackeo de la información, la segunda tiene el espacio mediante el denominado artículo 207 B que tipifica las prácticas de daños a sistemas de información y base de datos más conocido como crackeo y por último el artículo 207 C que trata sobre las "circunstancias agravantes" de este tipo de figura, las mismas que consisten en el acceso y manipulación de información de relevancia en el ámbito de la seguridad nacional.
LAS DIFERENCIAS
La diferencia entre los delitos informáticos y los delitos computaciones es que los delitos informáticos: son aquellos que se perpetran con el fin de violar, introducirse en un sistema operativo para obtener información de dicho soporte magnético a favor suya o de terceros ajenos a la empresa usuaria de dicho sistema operativo. Mientras que los delitos computacionales: persiguen un fin distinto, utilizan los recursos informáticos, dígase computadoras, sistemas operativos como medio para perpetra
2. La Ley de delitos de
informáticos que se
plantea, pone en riesgo la forma
de opinar ingresar a la serie de
datos que nos muestran las
diversas páginas de
Internet, porque si uno ingresa
sin autorización será reprimido
con pena privativa de la libertad.
.
3. OPINION DE EXPERTOS 1. Kela León, directora
ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, advirtió que
hay artículos de la norma que pueden vulnerar la libertad
de expresión y la libertad de prensa. • 2. Miguel
Morachimo, presidente de la ONG Hiperderecho, señaló
que la forma en que ha sido redactado el proyecto pone en
riesgo derechos fundamentales. Dijo que se pretende
ampliar el delito de discriminación a través de Internet
como una sanción igual a los actos de violencia ejercidos
por discriminación. • 3. El abogado Erick
Iriarte, especialista en temas de internet, sostuvo hoy que la
ley tiene muchas ambigüedades en su redacción que la
hacen peligrosa.
4. Un análisis legal exhaustivo de la polémica Ley de Delitos
Informáticos discute la rigurosidad de muchas de las críticas
que ha recibido, entre las que destacan la difusión de audios
'chuponeados', el delito de discriminación, la sanción al hacking
ético o el uso de bases de datos. Como crítica fundamental, el
hecho de que el acoso sexual a menores solo esté sancionado si
se produce de manera virtual. Los delitos informáticos no son
una novedad de nuestro Código Penal (CP), pues, como
tales, existen desde la Ley N° 27309, del 17 de julio de 2000. El
problema era que se destinó a ellos únicamente dos tipos
penales: los artículos 207-A y 207-B, cuya redacción no solo
era confusa, sino también deficiente, pues solo sancionaba a
quien ingresaba, usaba o interfería una base de
datos, sistema, red o programa de computadoras para
alterar, dañar o copiar información; dejando en la impunidad
una gran variedad de comportamientos nocivos, realizables
conforme a la moderna tecnología.
5. Dichos artículos han sido derogados por la nueva Ley de
Delitos Informáticos (Ley Nº 30096, del 22 de octubre de
2013), ley penal especial que, en su lugar, incorpora una
relación de conductas punibles diferenciadas según su objeto
de protección, abarcando un total de nueve tipos penales.
La redacción de las conductas previstas en los derogados
artículos 207-A y 207-B del CP ha sido, por mucho, mejorada
y -teniendo en cuenta los avances de cibercriminalidad- se han
introducido nuevas modalidades como delitos informáticos
contra la indemnidad y libertad sexuales, contra la intimidad y
el secreto de las comunicaciones, contra el patrimonio, contra
la fe pública, etc., los cuales se hallan sancionados con penas
que van desde uno a ochos años de pena privativa de libertad.
6. CRÍTICAS A LA LEY: LA PUNIBILIDAD DEL
GROOMING
De entre las diversas críticas que se han realizado contra esta
ley, destacamos la referida a la sanción penal de las
“proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines
sexuales por medios tecnológicos”, conducta también
conocida como grooming, y que, a juicio del legislador, pone
en riesgo la indemnidad o libertad sexual de los menores de 18
años.
En la lógica del legislador, es necesario sancionar a quien, a
través de las tecnologías de la información o de la
comunicación (v. gr. redes sociales, chats, páginas
webs, etc.), contacta con un menor de edad para solicitar u
obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo
actividades sexuales con él.
7. OTRAS CRÍTICAS
La mayoría de críticas efectuadas a la nueva Ley de Delitos
Informáticos no han sido rigurosas:
1. Se afirma, por ejemplo, que la Ley sanciona a los
periodistas que “difunden” un audio obtenido mediante la
interferencia indebida efectuada de terceros, y que era
necesario que se incorpore en el artículo 162 del CP, como una
cláusula de excepción de la responsabilidad penal, el hecho de
obrar “por interés público”. Al respecto, cabe anotar que los
verbos típicos del artículo 162 del CP se limitan a sancionar el
hecho de “interferir” -introducirse o filtrarse en el proceso de
emisión y recepción de una conversación telefónica-, o
“escucharla” -percibirla mediante el oído.
8. 2. Se alega, asimismo, que el delito de discriminación
realizado vía web atenta contra libertad de expresión y que
“ahora” cualquier comentario considerado racista o
discriminatorio en la web resulta delictivo y generará una
investigación fiscal. En realidad, lo único que hace la nueva
Ley de Delitos Informáticos es agravar la pena de un delito ya
existente, no introducir un nuevo hecho punible.
En efecto, el delito de discriminación, a través de cualquier
medio, incluido –claro está- el realizado vía web, se haya
vigente desde la emisión de la Ley N° 27270, del 29 de mayo
de 2000, sin que haya generado desde esa fecha una “ola de
represión” contra los usuarios de las redes sociales e internet.
9. 3. También se ha afirmado, que la nueva ley sanciona el
hacking ético (el realizado para comprobar la vulnerabilidad
de los sistemas de información, a fin de que se
perfeccionen), objeción que no toma en cuenta que, según el
artículo 20.10 del CP, está exento de responsabilidad penal
quien realiza dicha conducta con el consentimiento válido del
titular de un bien jurídico (v. gr. la empresa que solicita a un
especialista probar su sistema de seguridad informática).
Y en fin, se objeta la ley porque supuestamente no especifica
que los delitos informáticos deben ser realizados “dolosa y
deliberadamente”, crítica que no repara en que, según el
artículo 12 del CP, las penas establecidas por la ley –aunque
no se mencionen expresamente- se aplican siempre al agente
de infracción “dolosa”.