La nueva Ley de Delitos Informáticos establece penas de hasta 10 años de prisión para delitos cibernéticos como la violación de la intimidad y las comunicaciones. Si bien busca combatir la criminalidad en internet, también se critica que se aleja del Convenio de Budapest y que algunos de sus artículos podrían poner en riesgo la libertad de expresión y el desarrollo de la industria de seguridad informática nacional.
Análisis del Dictamen modificatorio de la Ley 30096 - Ley de Delitos Informát...Alvaro J. Thais Rodríguez
Análisis jurídico del Dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso del Perú para modificar la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096).
Análisis jurídico de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) publicada el 22 de octubre de 2013, con énfasis en el estudio de su compatibilidad con la Convención contra la Cibercriminalidad del Consejo de Europa del año 2001 y su Protocolo Adicional (Convention on Cybercrime - CETS 185 y CETS 189), también conocida como "Convención de Budapest".
Análisis del Dictamen modificatorio de la Ley 30096 - Ley de Delitos Informát...Alvaro J. Thais Rodríguez
Análisis jurídico del Dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso del Perú para modificar la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096).
Análisis jurídico de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) publicada el 22 de octubre de 2013, con énfasis en el estudio de su compatibilidad con la Convención contra la Cibercriminalidad del Consejo de Europa del año 2001 y su Protocolo Adicional (Convention on Cybercrime - CETS 185 y CETS 189), también conocida como "Convención de Budapest".
En el presente trabajo se tratará sobre la Nueva Ley de Delitos Informáticos en el Perú que se publicó el 22 de octubre de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano".
La exposición de ciber crimen especialmente sobreINGRIDFIORELLA
“LA EXPOSICIÓN DE CIBER CRIMEN ESPECIALMENTE SOBRE LAS CONSIDERACIONES SOBRE BIEN JURÌDICO TUTELADO PENALMENTE Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS DELITOS COMPUTACIONALES.”
Un delito informático o “ciberdelincuencia” es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
El “cibercrimen” es otra de nuestras realidades delictivas que ha ocasionado un cambio de los comportamientos delictivos realizados por el hombre a través de la tecnología, las redes, las telecomunicaciones, todo lo que ha sido un avance en los últimos tiempos. Es asi que a partir de esta se dan los llamados delitos informáticos a nuestra legislación penal es la Ley 27309, la misma que se basa en la protección jurídica desde el punto de vista patrimonial de la información.
En donde el legislador penal antes de tomar decisiones apresuradas en este campo deberá contar con estudios e informes previos de personas e instituciones especializadas en su análisis.
En el Perú se observa que, el ingreso de la figura del delito informático en el Código Penal no es la más idónea ya que produce seria confusión, en todo caso debió asumir la forma de una Ley Penal Especial o específica a éste tipo de delitos, ya que implica de forma sustancias mayor alcance y amplitud, por lo que es imposible por naturaleza reducirla a ciertos segmentos.
Es así como se advierte en nuestra legislación, la norma que admite los delitos informáticos se ubica en el artículo 207 del Código Penal en tres figuras adicionales, la primera ingresa en el artículo 207 A, que trata sobre el hackeo de la información, la segunda tiene el espacio mediante el denominado artículo 207 B que tipifica las prácticas de daños a sistemas de información y base de datos más conocido como crackeo y por último el artículo 207 C que trata sobre las "circunstancias agravantes" de este tipo de figura, las mismas que consisten en el acceso y manipulación de información de relevancia en el ámbito de la seguridad nacional.
LAS DIFERENCIAS
La diferencia entre los delitos informáticos y los delitos computaciones es que los delitos informáticos: son aquellos que se perpetran con el fin de violar, introducirse en un sistema operativo para obtener información de dicho soporte magnético a favor suya o de terceros ajenos a la empresa usuaria de dicho sistema operativo. Mientras que los delitos computacionales: persiguen un fin distinto, utilizan los recursos informáticos, dígase computadoras, sistemas operativos como medio para perpetra
2. El Congreso aprobó esta semana la Ley N°
30096 – Ley de Delitos Informáticos que
sanciona con penas de hasta 10 años a
aquellas personas que incurran en estos actos
ilícitos. El Delito contra la Intimidad y el Secreto
de las Comunicaciones por ejemplo será
penado con hasta 5 años de prisión y si es
agravado se duplicará la pena. Por otro lado
aquellas personas que contacten con menores
de 14 años con fines sexuales podrían ir hasta 8
años a la cárcel entre otras sanciones
relacionadas al mal uso del ciberespacio.
3. Dicha Ley entro en vigencia desde el 23 de
Octubre del 2013, motivo por el cual su reciente
publicación conlleva a nosotros Estudiantes de
Derecho a comenzar su estudio y mostrar a
continuación los Pro y Contra de esta Ley.
4. Pro:
Analizando favorablemente la presente Ley, el Estado Peruano
busca brindar una solución rápida ante la necesidad social de
luchar contra la criminalidad, vemos que en esta Ley se ponen
penas relativamente adecuadas, ya que a mi opinión debería ser
un poco más el máximo de las penas, pero que sin embargo no
dejan de ser lo suficientes para castigar a estos delincuentes
(respecto al mínimo de la pena).
Se puede rescatar del presente marco normativo que finalmente
muchas personas podrán ser denunciadas penalmente por estos
delitos y ser procesadas, incluso cuando estas se encuentren en
flagrancia y dormir inclusive en cárceles por citarse con menores
de edad. A través de la presente ley se podrán castigar 12
modalidades que antes eran impunes.
Otro de los aspectos a rescatar brevemente es que el presente
sistema normativo va en contra de los enfermos y acosadores
sexuales que abundan principalmente en las Redes sociales
como lo son Facebook, twitter, la reciente Google +, Instagram,
Badoo, Taringa, MySpace, entre otras.
5. Contra:
La Ley de Delitos Informáticos es motivo de muchos
análisis no a su favor y uno de ellos es que la
presente se aleja del Convenio Budapest envés de
acercársele, podemos decir que se aleja ya que la
forma como se han construido los verbos no
solamente no sigue lo que dice el Convenio
Internacional sino que hay construcciones faltantes.
Un artículo por ejemplo el 10, en la versión original
tenía una excepción para hacking ético de la
posesión de equipos informáticos para cometer
delitos por medios informáticos, bueno en la versión
original de Budapest tenía una excepción para el
hacking ético, nuestra versión no lo presenta.
6. La Ley de Delitos Informáticos mescla varias cosas
que no son necesariamente Delitos Informáticos, un
Delito Informático es el que ataca al Bien Jurídico de
la Información: hacking, cracking, DDOS,
Denegación de Servicio, lo cual significa meterse en
la computadora, analizar lo que hace o dañarla
desde adentro, esto como se sabe ya está estipulado
hace 13 años en el Perú por la Ley de Delitos
Informáticos.
Esta nueva Ley busca mejorar la ley anterior, sin
embargo no existe mucha lógica y entendimiento ya
que por ejemplo dice esta Ley que el borrar el
archivo de una computadora puede terminar
siendo un delito, aún siendo nuestra propia
computadora y nosotros siendo quienes hayamos
borrado la información; lo cual significaría que uno
terminaría cometiendo un delito borrando un archivo
propio de nuestra computadora.
7. La Presente ley cabe agregar que pone en
riesgo la Libertad de Expresión, ya que
modifica al artículo 162 del Código Penal que
refiere a la Interceptación Telefónica; el artículo
7 de esta Ley similar a lo que establecía el
Código Penal, solo que esta vez añade 2
párrafos mas, amenaza la libertad de expresión
en línea, debido a que nos encontramos ante un
caso que cualquier comentario que afecte o se
considere como acto discriminatorio puede
colocar al autor frente a un proceso penal.
8. La Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación Peruana
de Software han cuestionado el artículo 10 sobretodo
porque impedirían el desarrollo de una Industria
Nacional de Seguridad de la Información necesaria para
conocer tus propias vulnerabilidades, si es delito tener
los instrumentos para hacer análisis, porque no colocarles
la exclusión, la excepción que ya lo incluía el testimonio del
Convenio de Budapest, lo curioso es que a todo esto la
Cancillería Peruana estuvo trabajando el año pasado todo
un equipo de gente y el Ministerio de Justicia no participo, y
ellos ya habían determinado que el camino era primero
adherirse al Convenio Internacional y luego acercarse a una
ecuación normativa necesaria e importante, relevante, pero
no echar las corridas a un artículo que termine derogando
los temas de patrimonio cultural porque no supieron saber
cuál era el inciso adecuado en el Delito de Hurto, a ese tipo
de cosas hemos llegado en este tipo de Ley, que no está
claramente bien redactado.