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Alicia García-Franco
Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje
Hoja de Ruta
Adaptación Autorizaciones y
Comunicaciones
Constitución Comisión de Coordinación
Modificación de la Ley
Desarrollos Reglamentarios
Adaptación R.D Flujos de Residuos
Otros desarrollos normativos
Publicación
Ley
22/2011
(29 de julio)
Constitución
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(19 de abril)
Adaptación
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(31 de julio)
Registro
único
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Adecuación
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Análisis tras 1 año de la ley 22/ 2011

  • 1. Alicia García-Franco Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje
  • 2. Hoja de Ruta Adaptación Autorizaciones y Comunicaciones Constitución Comisión de Coordinación Modificación de la Ley Desarrollos Reglamentarios Adaptación R.D Flujos de Residuos Otros desarrollos normativos
  • 3. Publicación Ley 22/2011 (29 de julio) Constitución Comisión Coordinación (19 de abril) Adaptación autorizaciones y comunicaciones (31 de julio) Registro único MAGRAMA e Interior Adecuación de la normativa a la Ley (3 años) Hoja de Ruta Modificación de la Ley (5 de mayo)
  • 5. Adaptación Autorizaciones y Comunicaciones PRODUCTORES Ley 22/2011 Ley 10/1998 Dudas RESIDUOS PELIGROSOS > 10 Tm / año COMUNICACIÓN Autorización < 10 Tm / año Registro Acreditación Documental ¿Realmente la realizan? RESIDUOS NO PELIGROSOS > 1.000 Tm / año COMUNICACIÓN Acreditación Documental ¿Realmente la realizan?
  • 7. Adaptación Autorizaciones y Comunicaciones GESTORES Ley 22/2011 Ley 10/1998 Dudas SIN INSTALACIÓN AGENTES COMUNICA- CIÓN PREVIA Registro (Intermediarios) - Control - Acreditación Documental - RECOGEDORES? - RECOGEDORES ≠ TRANSPORTISTAS - AGENTES ≠ NEGOCIANTES - GESTOR + RECOGEDORES o AGENTES ? NEGOCIANTES RECOGEDORES TRANSPORTISTAS Registro Autorización CON INSTALACIÓN Residuos peligrosos Autorización Autorización - Requisitos - Fianzas -Preparación para la reutilización -Autorización - Plazo de adaptación a la Autorización. Residuos No Peligrosos Autorización Registro Autorización
  • 8. Adaptación Autorizaciones y Comunicaciones Acciones Divulgación FER Asamblea Extraordinaria Ponencias en Jornadas Jornada ““La nueva Ley 22/2011 de residuos” Cursos Presenciales Madrid, Murcia y Santander Guías y Dípticos Asesoramiento
  • 9. Aragón, Andalucía, Cataluña, Baleares, C. Valenciana, Castilla- La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid o Navarra. Adaptación Autorizaciones y Comunicaciones Contactos de FER Ministerio de Medio Ambiente Dirección General de Tributos CCAA
  • 11. Constitución Comisión de Coordinación COMISIÓN DE COORDINACIÓN • Creada el 19 de abril. • Objetivo: impulsar la cooperación y colaboración entra las administraciones competentes en materia de residuos • MAGRAMA • CCAA • EELL • Creación de Grupos de Trabajo
  • 12. Constitución Comisión de Coordinación Simplificación, estandarización y tramitación electrónica Residuos orgánicos Normativa general • Primero RAEE Gestión de los flujos de residuos Garantías financieras. GRUPOS DE TRABAJO
  • 14. Modificación de la Ley Real Decreto-ley 17/2012 de medidas urgentes en materia de medio ambiente Modificaciones sustanciales para SDDRs Autorización SIGs validez en todo el territorio Notificación general de traslados Aclaración potestad sancionadora EELL
  • 16. Desarrollos Reglamentarios • Registro de Producción y Gestión de Residuos • Prioridad • Regulación del régimen de Traslados de residuos dentro del territorio español. • Coordinación de las Garantías financieras
  • 17. Desarrollos Reglamentarios Esfuerzos económicos centrados en el desarrollo electrónico del Registro de Producción y Gestión de Residuos Plataforma Electrónica Registro y Obligaciones de información Traslado de Residuos, etc.
  • 18. Desarrollos Reglamentarios Cada CCAA inscribe en su registro sus comunicaciones y autorizaciones REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN único que será compartido y único en todo el territorio nacional Empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro Entidad o empresa registrada
  • 19. Desarrollos Reglamentarios • Regulación del régimen de Traslados de residuos dentro del territorio español • Coordinación de las Garantías financieras
  • 21. Adaptación R.D Flujos de Residuos Adaptación RAEE VFU NFU ACEITES RCD PILAS Y ACUMULADORES ENVASES Otros: PNIR, etc.
  • 23. Otros desarrollos normativos ¿Qué actividades de gestión son relevantes para la seguridad ciudadana? Lo determinarán Ministerio del Interior y Ministerio de Medio Ambiente por Orden Ministerial  Si se va a exigir información complementaria se tiene que determinar reglamentariamente.  La información complementaria deberá incluirse en el Registro de producción y gestión de residuos y en el Archivo cronológico. REGISTRO ÚNICO Comienzos de los trabajos inminente Insistencia de FER
  • 24. Desarrollos por parte de las CCAA Primeros ejemplos • Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012) • Borrador PIR Castilla y León
  • 25. Desarrollos por parte de las CCAA PROBLEMAS NO aplicación del Art. Restablecimiento de la legalidad ambiental Limitaciones al Traslado de Residuos entre CCAA. • Ejemplo RAEE Aumento Tasas de Vertido
  • 26. Desarrollos por parte de las CCAA PROBLEMAS  La autoridad competente podrá: a) Cerrar el establecimiento o la paralización de la actividad cuando éstos no cuenten con las autorizaciones, declaraciones o registro correspondientes. b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas por la citada autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el período necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir. No aplicación: Restablecimiento de la legalidad ambiental (Art.30)
  • 27. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA RECUPERACIÓN Y EL RECICLAJE consultas@recuperacion.org www.recuperacion.org

Notas del editor

  1. Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos. 1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a: a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo. b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley. c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento. Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente. ¿Realmente se están acreditando documentalmente estas operaciones? Se realiza correctamente la entrega de los residuos producidos
  2. MAGRAMA REVISTA FER La Comisión de coordinación en materia de residuos (prevista en la Ley de Residuos y que se constituyó el pasado 19 de abril). Con su puesta en marcha y funcionamiento se cubrirán distintos objetivos: Facilitar la presencia y cooperación en un foro común de todas las administraciones competentes en materia de residuos (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales); y abordar los temas de la política de residuos en los que la cooperación interadministrativa sea más necesaria. La comisión actuará como foro de intercambio de información o de puesta en común de problemas detectados. Y finalmente, se planteara la posible creación de grupos de trabajo, por acuerdo del Pleno de la Comisión, en los que se analicen temas específicos y en los que se podrá oír a expertos del sector público y privado. En la primera reunión de la Comisión se acordó la creación de cinco grupos de trabajo: Simplificación, estandarización y tramitación electrónica; residuos orgánicos; normativa general; gestión de los flujos de residuos que abordará, en primer lugar, el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y garantías financieras.
  3. MAGRAMA REVISTA FER En el ámbito de los residuos, se ha decidido centrar todos los esfuerzos económicos en el desarrollo electrónico del Registro de Producción y Gestión de Residuos. Este es un aspecto clave que necesita implementación y que resulta de vital importancia para una aplicación ágil y rápida de la gestión de los residuos, tanto para las administraciones como para el ciudadano y las empresas. La puesta en marcha de este Registro de Producción y Gestión de Residuos, como una base de datos única, alimentada con la información suministrada por todas las Comunidades Autónomas, hará posible la validez de las autorizaciones y comunicaciones, otorgadas por cada administración competente, en todo el territorio nacional. El desarrollo de este Registro, requiere una efectiva implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos y obligaciones de información en materia de residuos. Por ello, el Ministerio pondrá en marcha una plataforma electrónica desde la que se podrá acceder al citado Registro de Producción y Gestión de Residuos, así como al cumplimiento de las obligaciones de información, y que se extenderá, en un futuro, a las tramitación de los procedimientos administrativos relativos a esta materia, como puede ser el procedimiento de traslado de residuos entre Comunidades Autónomas.  
  4. Real Decreto-ley 17/2012 de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que modifica, entre otras normas, algunos puntos de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.   A este respecto solo indicaros que en esta modificación no se han cambiado los artículos de la Ley que afectan a los gestores.   Las modificaciones sustanciales se han realizado en relación a los Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDRs), que ahora pasan a estar en un segundo plano. Y respecto a los Sistemas Integrados de Gestión, su autorización tendrá validez en todo el territorio nacional, y tienen más plazo para adaptarse a las implicaciones de la Ley de Residuos.   También se incluye para los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos dentro de España para destinarlos a operaciones de eliminación o para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine, la posibilidad de realizar notificaciones con la duración temporal que se determine reglamentariamente o realizar notificaciones referidas a traslados concretos.   Y por último, en cuanto a la potestad sancionadora, se aclara que los Entes Locales tienen potestad sancionadora conforme su legislación en el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a las entidades locales, así como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales.
  5. MAGRAMA REVISTA FER En el ámbito de los residuos, se ha decidido centrar todos los esfuerzos económicos en el desarrollo electrónico del Registro de Producción y Gestión de Residuos. Este es un aspecto clave que necesita implementación y que resulta de vital importancia para una aplicación ágil y rápida de la gestión de los residuos, tanto para las administraciones como para el ciudadano y las empresas. La puesta en marcha de este Registro de Producción y Gestión de Residuos, como una base de datos única, alimentada con la información suministrada por todas las Comunidades Autónomas, hará posible la validez de las autorizaciones y comunicaciones, otorgadas por cada administración competente, en todo el territorio nacional. El desarrollo de este Registro, requiere una efectiva implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos y obligaciones de información en materia de residuos. Por ello, el Ministerio pondrá en marcha una plataforma electrónica desde la que se podrá acceder al citado Registro de Producción y Gestión de Residuos, así como al cumplimiento de las obligaciones de información, y que se extenderá, en un futuro, a las tramitación de los procedimientos administrativos relativos a esta materia, como puede ser el procedimiento de traslado de residuos entre Comunidades Autónomas.  
  6. Las autorizaciones e inscripciones son validas para todo el territorio nacional. Otro de los aciertos de la Ley
  7. PONENCIA BEGOÑA JORNADA 19 DE ABRIL Regulación del régimen DE TRASLADOS DE RESIDUOS DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL. Reglas básicas establecidas en art. 25 de la Ley ( inspiradas en la normativa comunitaria sobre traslado de residuos). En primer lugar a través de un anexo del Convenio de colaboración con las CCAA vinculado al Registro. El Registro es un instrumento esencial para hacer efectivo el régimen de traslados Desarrollo de una normativa sobre traslados de residuos, que elimine los trámites administrativos innecesarios en los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas y garantizar la protección ambiental. Se hará también un esfuerzo adicional de reducción de cargas administrativas, incorporando la figura de la notificación general de traslados, lo que permitirá evitar que sea necesaria la notificación con cada traslado. Con una notificación previa, bastará para todas las autorizaciones previstas para un periodo de tiempo determinado. Real Decreto para coordinar todas las GARANTÍAS FINANCIERAS CONTEMPLADAS EN LA LEY: - Para garantizar que estas garantías tienen en cuenta la validez de las autorizaciones y comunicaciones en todo el territorio del Estado y que son homogéneas en todo el territorio independientemente de la comunidad autónoma en que se solicite la autorización.- Establecimiento de fianzas o seguros, a través de un régimen jurídico básico aplicable en todo el territorio.
  8. ENTREVISTA MAGRAMA REVISTA FER La propia Ley establece un periodo transitorio de tres años para la adaptación de las normas reguladoras de los distintos flujos de residuos a las disposiciones de la Ley. Estas normas tendrán en cuenta los principios generales previstos en la Ley y se completarán con las especificidades aplicables a cada flujo concreto, se evitarán duplicidades, se clarificarán algunos aspectos, se simplificarán los regímenes jurídicos y las cargas administrativas al ciudadano en la línea prevista por la propia Directiva marco de residuos así como por la Directiva de servicios, y se avanzará en la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
  9. ENTREVISTA MAGRAMA REVISTA FER La Disposición adicional sexta de la Ley establece, efectivamente, que este Ministerio trabajará de manera conjunta con el Ministerio del Interior para determinar aquellas actividades de gestión de residuos que sean relevantes para la seguridad ciudadana, para las cuales, además, se determinará la información complementaria que deberá incluirse en el Registro de producción y gestión de residuos, y que deberá incluirse por los gestores de residuos en sus archivos cronológicos. La introducción de esta disposición en el texto legislativo responde a la necesaria coordinación identificada tanto por el Ministerio del Interior, como por el MAGRAMA para hacer frente a la creciente situación de compra-venta ilegal de residuos, fundamentalmente metálicos, procedentes de robos. Las instalaciones de tratamiento de residuos susceptibles de recibir estos residuos deben disponer de autorización administrativa, al igual que las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones de tratamiento de residuos en esas instalaciones. Estas personas deberán asimismo estar inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos, cumplir con las demás obligaciones descritas en la Ley, y someterse al régimen de vigilancia, inspección, control y régimen sancionador de dicha norma. Una vez identificadas estas actividades, se podrá determinar, a través de la norma que desarrolle el Registro de producción y gestión de residuos, las informaciones adicionales que deben inscribirse en el registro o incorporarse en el Archivo cronológico de estas actividades, a los efectos de facilitar su vigilancia, inspección y control.
  10. ENTREVISTA MAGRAMA REVISTA FER El artículo 30 de la Ley habilita las potestades administrativas de restablecimiento de la legalidad para la autoridad competente, sin necesidad de incoar un expediente sancionador. Se trata de la potestad de la Administración de cerrar instalaciones o paralizar servicios que están operando ilegalmente hasta que la legalidad se haya restablecido. Esta potestad nada tiene que ver con la sancionadora, y el hecho de que en una ley sectorial sólo se contemple la paralización de actividades o cierre de instalaciones como medida cautelar o definitiva ha hecho que la jurisprudencia interprete que sólo si hay procedimiento sancionador puede llevarse a cabo. Como reacción a esa interpretación jurisprudencial, prácticamente todas las leyes que manejan técnicas de policía administrativa (típicamente las leyes básicas ambientales), suelen añadir un precepto que permite explícitamente a la Administración competente adoptar, sometida al principio de proporcionalidad, medidas de paralización o cierre mientras el interesado adecua las instalaciones a los mínimos de legalidad formal de sujeción a autorización, declaración o a las condiciones contenidas en dichos actos, si estos existieran. No era suficiente, pues, con los artículos dedicados al régimen sancionador, cuyos fundamentos y mecanismos de actuación obedecen a principios muy distintos. Entendemos que este artículo no necesitaría de un desarrollo reglamentario específico, y podría ser aplicado directamente por las autoridades competentes en cada caso.