10º CONGRESO NACIONAL DE LA RECUPERACIÓN Y EL RECICLADO
Autor: Alicia García-Franco. Directora General de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER).
Nacida en 1982, FER fue creada por un grupo de empresarios recuperadores, es la organización empresarial encargada de la representación, promoción y defensa de los intereses profesionales de las empresas que en el territorio español se dedican a la recuperación y/o comercialización de residuos y materias primas secundarias.
En la actualidad FER cuenta con más de 260 socios y gracias a las asociaciones regionales, autonómicas o relacionadas con el metal y otros tipos de residuos que han querido formar parte de la Federación, representa a más de 435 empresas gestoras de residuos entre los que figuran los metales férricos y no férricos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los neumáticos fuera de uso o los vehículos fuera de uso, entre otros.
2. Hoja de Ruta
Adaptación Autorizaciones y
Comunicaciones
Constitución Comisión de Coordinación
Modificación de la Ley
Desarrollos Reglamentarios
Adaptación R.D Flujos de Residuos
Otros desarrollos normativos
9. Aragón, Andalucía,
Cataluña, Baleares, C.
Valenciana, Castilla- La
Mancha, Extremadura,
Galicia, La Rioja, Madrid o
Navarra.
Adaptación Autorizaciones y
Comunicaciones
Contactos
de FER
Ministerio de
Medio Ambiente
Dirección General
de Tributos
CCAA
11. Constitución Comisión de
Coordinación
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
• Creada el 19 de abril.
• Objetivo: impulsar la cooperación y
colaboración entra las administraciones
competentes en materia de residuos
• MAGRAMA
• CCAA
• EELL
• Creación de Grupos de Trabajo
12. Constitución Comisión de
Coordinación
Simplificación, estandarización y
tramitación electrónica
Residuos orgánicos
Normativa general
• Primero RAEE
Gestión de los flujos de residuos
Garantías financieras.
GRUPOS DE TRABAJO
14. Modificación de la Ley
Real Decreto-ley 17/2012 de medidas urgentes
en materia de medio ambiente
Modificaciones sustanciales para SDDRs
Autorización SIGs validez en todo el
territorio
Notificación general de traslados
Aclaración potestad sancionadora EELL
16. Desarrollos Reglamentarios
• Registro de Producción y
Gestión de Residuos
• Prioridad
• Regulación del régimen de Traslados de
residuos dentro del territorio español.
• Coordinación de las Garantías financieras
18. Desarrollos Reglamentarios
Cada CCAA inscribe en su
registro sus comunicaciones y
autorizaciones
REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y
GESTIÓN
único que será compartido y único
en todo el territorio nacional
Empresas cuya
comunicación o
autorización esté inscrita
en el Registro
Entidad o empresa
registrada
23. Otros desarrollos normativos
¿Qué actividades de gestión
son relevantes para la
seguridad ciudadana?
Lo determinarán Ministerio
del Interior y Ministerio de
Medio Ambiente por Orden
Ministerial
Si se va a exigir información complementaria se tiene que
determinar reglamentariamente.
La información complementaria deberá incluirse en el
Registro de producción y gestión de residuos y en el
Archivo cronológico. REGISTRO ÚNICO
Comienzos de los trabajos
inminente
Insistencia de FER
24. Desarrollos por parte de las CCAA
Primeros ejemplos
• Reglamento de Residuos de
Andalucía (Decreto 73/2012)
• Borrador PIR Castilla y León
25. Desarrollos por parte de las CCAA
PROBLEMAS
NO aplicación del Art. Restablecimiento
de la legalidad ambiental
Limitaciones al Traslado de Residuos
entre CCAA.
• Ejemplo RAEE
Aumento Tasas de Vertido
26. Desarrollos por parte de las CCAA
PROBLEMAS
La autoridad competente podrá:
a) Cerrar el establecimiento o la paralización de la actividad
cuando éstos no cuenten con las autorizaciones,
declaraciones o registro correspondientes.
b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a
lo declarado o a las condiciones impuestas por la citada
autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para
el medio ambiente o la salud pública, durante el período
necesario para que se subsanen los defectos que pudieran
existir.
No aplicación: Restablecimiento de la legalidad
ambiental (Art.30)
27. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA RECUPERACIÓN Y EL RECICLAJE
consultas@recuperacion.org
www.recuperacion.org
Notas del editor
Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.
1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.
Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
¿Realmente se están acreditando documentalmente estas operaciones?
Se realiza correctamente la entrega de los residuos producidos
MAGRAMA REVISTA FER
La Comisión de coordinación en materia de residuos (prevista en la Ley de Residuos y que se constituyó el pasado 19 de abril). Con su puesta en marcha y funcionamiento se cubrirán distintos objetivos: Facilitar la presencia y cooperación en un foro común de todas las administraciones competentes en materia de residuos (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales); y abordar los temas de la política de residuos en los que la cooperación interadministrativa sea más necesaria. La comisión actuará como foro de intercambio de información o de puesta en común de problemas detectados. Y finalmente, se planteara la posible creación de grupos de trabajo, por acuerdo del Pleno de la Comisión, en los que se analicen temas específicos y en los que se podrá oír a expertos del sector público y privado.
En la primera reunión de la Comisión se acordó la creación de cinco grupos de trabajo: Simplificación, estandarización y tramitación electrónica; residuos orgánicos; normativa general; gestión de los flujos de residuos que abordará, en primer lugar, el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y garantías financieras.
MAGRAMA REVISTA FER
En el ámbito de los residuos, se ha decidido centrar todos los esfuerzos económicos en el desarrollo electrónico del Registro de Producción y Gestión de Residuos. Este es un aspecto clave que necesita implementación y que resulta de vital importancia para una aplicación ágil y rápida de la gestión de los residuos, tanto para las administraciones como para el ciudadano y las empresas. La puesta en marcha de este Registro de Producción y Gestión de Residuos, como una base de datos única, alimentada con la información suministrada por todas las Comunidades Autónomas, hará posible la validez de las autorizaciones y comunicaciones, otorgadas por cada administración competente, en todo el territorio nacional.
El desarrollo de este Registro, requiere una efectiva implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos y obligaciones de información en materia de residuos. Por ello, el Ministerio pondrá en marcha una plataforma electrónica desde la que se podrá acceder al citado Registro de Producción y Gestión de Residuos, así como al cumplimiento de las obligaciones de información, y que se extenderá, en un futuro, a las tramitación de los procedimientos administrativos relativos a esta materia, como puede ser el procedimiento de traslado de residuos entre Comunidades Autónomas.
Real Decreto-ley 17/2012 de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que modifica, entre otras normas, algunos puntos de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.
A este respecto solo indicaros que en esta modificación no se han cambiado los artículos de la Ley que afectan a los gestores.
Las modificaciones sustanciales se han realizado en relación a los Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDRs), que ahora pasan a estar en un segundo plano. Y respecto a los Sistemas Integrados de Gestión, su autorización tendrá validez en todo el territorio nacional, y tienen más plazo para adaptarse a las implicaciones de la Ley de Residuos.
También se incluye para los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos dentro de España para destinarlos a operaciones de eliminación o para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine, la posibilidad de realizar notificaciones con la duración temporal que se determine reglamentariamente o realizar notificaciones referidas a traslados concretos.
Y por último, en cuanto a la potestad sancionadora, se aclara que los Entes Locales tienen potestad sancionadora conforme su legislación en el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a las entidades locales, así como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales.
MAGRAMA REVISTA FER
En el ámbito de los residuos, se ha decidido centrar todos los esfuerzos económicos en el desarrollo electrónico del Registro de Producción y Gestión de Residuos. Este es un aspecto clave que necesita implementación y que resulta de vital importancia para una aplicación ágil y rápida de la gestión de los residuos, tanto para las administraciones como para el ciudadano y las empresas. La puesta en marcha de este Registro de Producción y Gestión de Residuos, como una base de datos única, alimentada con la información suministrada por todas las Comunidades Autónomas, hará posible la validez de las autorizaciones y comunicaciones, otorgadas por cada administración competente, en todo el territorio nacional.
El desarrollo de este Registro, requiere una efectiva implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos y obligaciones de información en materia de residuos. Por ello, el Ministerio pondrá en marcha una plataforma electrónica desde la que se podrá acceder al citado Registro de Producción y Gestión de Residuos, así como al cumplimiento de las obligaciones de información, y que se extenderá, en un futuro, a las tramitación de los procedimientos administrativos relativos a esta materia, como puede ser el procedimiento de traslado de residuos entre Comunidades Autónomas.
Las autorizaciones e inscripciones son validas para todo el territorio nacional. Otro de los aciertos de la Ley
PONENCIA BEGOÑA JORNADA 19 DE ABRIL
Regulación del régimen DE TRASLADOS DE RESIDUOS DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL. Reglas básicas establecidas en art. 25 de la Ley ( inspiradas en la normativa comunitaria sobre traslado de residuos).
En primer lugar a través de un anexo del Convenio de colaboración con las CCAA vinculado al Registro. El Registro es un instrumento esencial para hacer efectivo el régimen de traslados
Desarrollo de una normativa sobre traslados de residuos, que elimine los trámites administrativos innecesarios en los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas y garantizar la protección ambiental.
Se hará también un esfuerzo adicional de reducción de cargas administrativas, incorporando la figura de la notificación general de traslados, lo que permitirá evitar que sea necesaria la notificación con cada traslado. Con una notificación previa, bastará para todas las autorizaciones previstas para un periodo de tiempo determinado.
Real Decreto para coordinar todas las GARANTÍAS FINANCIERAS CONTEMPLADAS EN LA LEY:
- Para garantizar que estas garantías tienen en cuenta la validez de las autorizaciones y comunicaciones en todo el territorio del Estado y que son homogéneas en todo el territorio independientemente de la comunidad autónoma en que se solicite la autorización.- Establecimiento de fianzas o seguros, a través de un régimen jurídico básico aplicable en todo el territorio.
ENTREVISTA MAGRAMA REVISTA FER
La propia Ley establece un periodo transitorio de tres años para la adaptación de las normas reguladoras de los distintos flujos de residuos a las disposiciones de la Ley.
Estas normas tendrán en cuenta los principios generales previstos en la Ley y se completarán con las especificidades aplicables a cada flujo concreto, se evitarán duplicidades, se clarificarán algunos aspectos, se simplificarán los regímenes jurídicos y las cargas administrativas al ciudadano en la línea prevista por la propia Directiva marco de residuos así como por la Directiva de servicios, y se avanzará en la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
ENTREVISTA MAGRAMA REVISTA FER
La Disposición adicional sexta de la Ley establece, efectivamente, que este Ministerio trabajará de manera conjunta con el Ministerio del Interior para determinar aquellas actividades de gestión de residuos que sean relevantes para la seguridad ciudadana, para las cuales, además, se determinará la información complementaria que deberá incluirse en el Registro de producción y gestión de residuos, y que deberá incluirse por los gestores de residuos en sus archivos cronológicos.
La introducción de esta disposición en el texto legislativo responde a la necesaria coordinación identificada tanto por el Ministerio del Interior, como por el MAGRAMA para hacer frente a la creciente situación de compra-venta ilegal de residuos, fundamentalmente metálicos, procedentes de robos. Las instalaciones de tratamiento de residuos susceptibles de recibir estos residuos deben disponer de autorización administrativa, al igual que las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones de tratamiento de residuos en esas instalaciones. Estas personas deberán asimismo estar inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos, cumplir con las demás obligaciones descritas en la Ley, y someterse al régimen de vigilancia, inspección, control y régimen sancionador de dicha norma.
Una vez identificadas estas actividades, se podrá determinar, a través de la norma que desarrolle el Registro de producción y gestión de residuos, las informaciones adicionales que deben inscribirse en el registro o incorporarse en el Archivo cronológico de estas actividades, a los efectos de facilitar su vigilancia, inspección y control.
ENTREVISTA MAGRAMA REVISTA FER
El artículo 30 de la Ley habilita las potestades administrativas de restablecimiento de la legalidad para la autoridad competente, sin necesidad de incoar un expediente sancionador. Se trata de la potestad de la Administración de cerrar instalaciones o paralizar servicios que están operando ilegalmente hasta que la legalidad se haya restablecido. Esta potestad nada tiene que ver con la sancionadora, y el hecho de que en una ley sectorial sólo se contemple la paralización de actividades o cierre de instalaciones como medida cautelar o definitiva ha hecho que la jurisprudencia interprete que sólo si hay procedimiento sancionador puede llevarse a cabo. Como reacción a esa interpretación jurisprudencial, prácticamente todas las leyes que manejan técnicas de policía administrativa (típicamente las leyes básicas ambientales), suelen añadir un precepto que permite explícitamente a la Administración competente adoptar, sometida al principio de proporcionalidad, medidas de paralización o cierre mientras el interesado adecua las instalaciones a los mínimos de legalidad formal de sujeción a autorización, declaración o a las condiciones contenidas en dichos actos, si estos existieran. No era suficiente, pues, con los artículos dedicados al régimen sancionador, cuyos fundamentos y mecanismos de actuación obedecen a principios muy distintos.
Entendemos que este artículo no necesitaría de un desarrollo reglamentario específico, y podría ser aplicado directamente por las autoridades competentes en cada caso.