1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Sociales
Escuela profesional de Derecho
ACTIVIDAD : ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL
ASIGNATURA : Derecho del Consumo
DOCENTE : Dr. Jennifer Karina Sanchez Farfan
PRESENTADO POR:
• BORDA YUPANQUI, Lucero Marcely
• FLORES QUISPE, Cristhian
• GUTIERREZ THISO, Jesuwalda Lucero
• HERMOZA TTITO, Juan Manuel
• HUARI HUILCA, Rodrigo
• ENRIQUEZ MEDIANO, Liliana Nicole
Cusco – Perú
2023
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
2. Origen, evolución y establecimiento del derecho del
consumo en Europa y EE. UU. y la protección al consumidor
en América Latina
EN 1985 LAS DIRECTIVAS ADOPTADAS
POR LA ASAMBLEA DE LA ONU, QUE
FUERON TRADUCIDAS EN CLAROS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES,
FUERON ACOGIDAS POR LOS PAÍSES
LATINOAMERICANOS COMO DERECHOS
DEL CONSUMIDOR
Define, en primer lugar, como CONSUMIDOR a quien sin
ser parte de una relación de consumo como consecuencia
o con ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios
como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar y como proveedor a las personas naturales o
jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente
desarrollen actividades de:
3. El concepto de la Relación de Consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor
y el consumidor o usuario, en la cual el proveedor se obliga a suministrarle al
consumidor la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los
bienes y servicios ofrecidos en el mercado y se prohíbe la publicidad engañosa y
abusiva sobre los mismos, exigiéndose el anunciante en los términos de dicha
publicidad con el consumidor
I. ANTECEDENTES
A finales de la
Segunda Guerra
Mundial se implantó
el llamado Estado de
bienestar
situación que conllevó a
aumentar la producción y
a fomentar el consumo de
productos publicitados
como imprescindibles
Igualmente se
incorporaron, en los
sectores medios y bajos
en el mercado
consumidor, productos
antes reservados a las
clases privilegiadas
A este modelo
basado en el
consumo masivo se
lo
denominó sociedad
de consumo
Es así como el desarrollo del derecho del consumidor
surge a partir de los años 60 con el reconocimiento del
status de consumidor y la relación de consumo
4. Antes Plan trienal
1. Primaba la protección a los
intereses del consumidor.
1. Priman las garantías de la
seguridad al consumidor.
2. Primaba la seguridad.
2. Se amplían las posibilidades
reales de la protección a los
consumidores en el mercado.
3. Lo importante era conseguir la
mejora de la información.
3. Lo importante es mejorar la
difusión de la información.
4. Lo importante era mejorar la
representación de los
consumidores.
4. Se intenta garantizar que la
representación de los
consumidores sea oportuna y
suficientemente escuchada.
RESPONSABILIDADES DE LOS CONSUMIDORES
• “Conciencia crítica: los consumidores deben ser sensibilizados para
hacer más cuestionamientos acerca de la entrega y la calidad de bienes y
servicios.
• Participación o acción: los consumidores deben involucrarse y actuar
para garantizar que reciban un trato justo.
• Responsabilidad social: los consumidores deben actuar con
responsabilidad social, con preocupación y sensibilidad hacia el impacto
de sus acciones sobre las demás personas, en particular en relación con
los grupos vulnerables de la Comunidad y en relación con las realidades
económicas y sociales existentes.
• Responsabilidad ecológica: debe haber una mayor sensibilidad a los
impactos de las decisiones de consumo sobre el medio ambiente físico, el
cual debe ser desarrollado de manera armoniosa, promoviendo la
conservación como el factor más importante en la mejora de la calidad real
de vida de la población para el presente y el futuro.
• Solidaridad: las mejores y más eficaces acciones se producen mediante
esfuerzos de cooperación dirigidos a la formación de organizaciones de
consumidores/ciudadanía que juntos pueden tener la fuerza y la influencia
para garantizar que se preste la debida atención a sus intereses”.
5.
6. El derecho de consumo y su consagración constitucional
Brasil primer país de sur américa
Ley 8078 código de defensa del consumidor (1990)
Argentina primer país latinoamericano en incluir la protección de los consumidores
en la constitución,
En la actual constitución se encuentra los derechos de los usuarios y consumidores
URUGUAY no contempla
CHILE igualdad en su sistema económico de mercado
PARAGUAY constitución 1992
ECUADOR derecho de escoger y disponer
PERU protege a los consumidores
VENEZUELA derechos de los usuarios y consumidores
COLOMBIA consumidores y usuarios
MEXICO sanciona las violaciones a los derechos de consumidor
COSTA RICA prohíbe el monopolio
EL SALVADOR Solo permite el monopolio a favor de estado o municipios
GUATEMALA defensa de los consumidores
HOMDURAS no manifiesta la protección de los consumidores, pero garantiza la forma de libertad de consumo.
7. Marco legal
Consumidor o usuario
Actualmente los países
latinoamericanos tienen un estatuto de
protección al consumidor
En la Argentina la Ley 24240 de 1993 de Defensa del
Consumidor, sustituida por Ley 26361 del 7 de abril del
2008
La Ley uruguaya de Relaciones de Consumo —Ley 1725 del
2000
Chile la Ley 19496 de 1997
La Ley brasilera 8078 de 1990 —De los derechos del
Consumidor
En Colombia la Ley 1480 de 2011 —Estatuto del
Consumidor
La Ley peruana 29571 del 2010
La reglamentación ecuatoriana puntualiza que el consumidor es “toda persona natural o
jurídica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba
oferta para ello. Cuando la presente ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá
al usuario”, este último equipamiento es igual que en la normatividad colombiana.
En Bolivia, casuístico resulta el artículo 5º de la Ley 453 de 2013 (Ley General de las Usuarias y
Usuarios, Consumidoras y Consumidores)
El régimen venezolano describe e identifica como personas a toda persona natural o jurídica,
de carácter público o privado, organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y
servicios de cualquier naturaleza como destinatario final.
En Costa Rica, la definición de consumidor en la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
del consumidor es toda persona física o entidad de hecho o derecho, que como destinatario
final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe la información o
propuestas para ello
Honduras no circunscribe la definición de consumidor solamente al principio de destinario
final, por el contrario hace extensiva dicha definición, a la persona natural o jurídica de
carácter público o privado que adquiera, utilice consuma o disfrute bienes o servicios para su
consumo final o beneficio social o reciba simplemente oferta para ello, e incluye en dicha
definición al usuario de servicios.
Nicaragua en su normatividad, define al consumidor o usuario como la persona natural que
adquiere o disfruta bienes o servicios tanto privados como públicos como destinatario final.
8.
9. RELACIÓN DE CONSUMO
En la normatividad del Perú es la relación por la cual un consumidor
adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio
de una contraprestación económica
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Respecto a la información o publicidad de bienes, productos o servicios la Ley
exige que sea veraz, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes,
marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan
inducir a error o confusión entendiendo por información o publicidad engañosa o
abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún
bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o
confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial,
artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
El consumidor peruano se caracteriza por ser exigente y racional al
momento de tomar decisiones de compra. En este sentido, la calidad
aparece como la principal preocupación al momento de adquirir un producto.