3. 1. CONCEPTO DE PATOLOGÍA.
2. HOMICIDIO A NIÑOS NACIDOS Y POR NACER:
Legislación Penal Vigente.
3. PERITAJE SOBRE CAUSAS DE LA MUERTE.
4. DOCIMASIA.
5. DOCIMASIA PULMONAL HIDROSTÁTICA DEL GALENO
6. DOCIMASIA VISUAL DE POUCHUT.
7. DOCIMASIA GASTROINTESTINAL DE BRESLAU
8. DOCIMASIA HISTOLÓGICA DE FILIPPI.
9. CAUSAS NO CRIMINALES DE MUERTE DEL RECIÉN
NACIDO.
4.
5. La Patología es la parte de la medicina que estudia los
trastornos anatómicos y fisiológicos de los tejidos y los
órganos enfermos, así como los síntomas y signos a
través de los cuales se manifiestan las enfermedades y
las causas que las producen.
6. De forma más específica, esta
disciplina se encarga del estudio
de los cambios estructurales
bioquímicos y funcionales que
subyacen a la enfermedad en
células, tejidos y órganos.
7. La patología utiliza herramientas
moleculares, microbiológicas, inmunológicas y
morfológicas para tratar de explicar
la etiología y manifestaciones clínicas
(signo y síntoma) que presentan los pacientes,
al tiempo que propone bases racionales para
el tratamiento y profilaxis.
8. Es una rama de la patología (el estudio de la
naturaleza esencial de las enfermedades y
especialmente de los cambios estructurales y
funcionales producidos por ellas) que trata
de determinar la causa de la muerte
mediante el examen de un cadáver.
LA PATOLOGÍA FORENSE.
10. Infanticidio: El infanticidio es la práctica de causar
la muerte a un niño de muy corta edad (menor de
1 año) de manera intencionada. El infanticidio es
generalmente difícil de denunciar, debido a que en
la mayoría de los casos este tipo de muertes se
disfrazan como partos de bebés nacidos ya
muertos o simplemente los niños no son
declarados ante el registro civil al nacer.
NIÑOS NACIDOS.
11. Cuando el bebé nace vivo y se lo mata
después, se trata de un homicidio o asesinato
llamado “infanticidio”, dado que se considera
persona humana desde la concepción.
12. No está tipificado como infanticidio propiamente
dicho en nuestro Código Penal, sino que está
incluido en el artículo 105 inc.2) núm. 1 del CP y el
inc. . matara a su padre o madre, a su hijo, a su
cónyuge o concubina, o a su hermano; y 3) núm. 2
CP., una mujer matara a su hijo durante o
inmediatamente después del parto. Para la
atenuación de la pena, la causal de atenuación
tiene que ser demostrada.
13. Aborto: En medicina legal, se define al aborto como "la
interrupción del embarazo en cualquier momento del
mismo con muerte del producto de la concepción". O
sea que es la muerte de la "persona por nacer",
considerándose como tal a las que,
no habiendo nacido se hallan
concebidas en el seno materno.
NIÑOS POR NACER.
14. Art. 109. ABORTO - CP
1º El que matare a un feto será castigado con
pena privativa de libertad de 5 años. Se castigará
también la tentativa.
2º La pena podrá ser aumentada hasta 8 años,
cuando el autor:
Obrara sin el consentimiento de la embarazada; o
Con su intervención causara el peligro serio de
que la embarazada muera o sufra una lesión
grave.
15. 3º Cuando el hecho se realizare por la embarazada,
actuando ella sola o facilitando la intervención de un
tercero, la pena será privativa de libertad hasta 2 años. En
este caso no se castigará la tentativa. En la medición de la
pena se considerará, especialmente si el hecho haya sido
motivado por la falta de apoyo garantizado al niño por la
Constitución.
4º No obra antijurídicamente el que produjera
indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los
conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera
necesario para proteger de un peligro serio la vida de la
madre.
16.
17. El informe médico
legista tiene por
objeto certificar el
infanticidio, o si
ocurrió
un homicidio
involuntario o la
supresión del parto.
18. Para verificar convenientemente su misión, el médico
legista debe proceder metodológicamente de la siguiente
forma:
1. Establecer si el niño nació vivo o no.
2. Determinar la causa de la muerte (natural, accidental o criminal).
3. Problema de identidad (grado de desarrollo del feto, identificación de restos aislados).
4. Tiempo que vivió el niño.
5. Momento de la muerte y tiempo transcurrido desde entonces.
6. Examen de la madre.
19. En la determinación de los signos vitales del
recién nacido es imprescindible comprobar
si el niño ha respirado. Tal fenómeno está
ligado a las modificaciones importantes,
duraderas y persistentes después de la
muerte, que sufren los pulmones al nacer.
Son varias las pruebas de vida extrauterina
a las que puede someterse el cadáver.
20.
21. La docimasia consiste en los cambios que el
organismo experimenta al adquirir vida autónoma,
los cuales se demuestran por pruebas llamadas
docimasias.
22. El término proviene del griego docimos que significa
examinar. Este es un término que se utiliza para
designar a distintas pruebas que se realizan a los
órganos de un cadáver para poder determinar las
causas de muere de un infante.
23. La docimasia pulmonar es un medio de
prueba muy útil en medicina legal y en la
actividad médica forense en la
investigación y diagnóstico sobre la
existencia de vida extrauterina del recién
nacido, para establecer si el feto nació
muerto o fue objeto del delito de
homicidio.
24.
25. Esta prueba se basa en un fenómeno físico: la
disminución del peso específico del pulmón por
la presencia de aire en su interior y aumento
del volumen. Fue empleada por Schreyer en
1681.
26. El procedimiento cuenta de cuatro tiempos:
1- Apertura del tórax y extracción del árbol traqueobronquial y los pulmones
ya sea seccionada la tráquea y tomando con una pinza la parte superior, o
bien sacando todos los órganos en una sola pieza, seccionando vasos y
esófago a nivel del diafragma.
2- Se corta el pulmón entero o en partes y se observa si flotan o se hunden
todos los pedazos o algunos de ellos.
3- Dichos trozos se comprime fuertemente bajo el agua, dejando la
superficie de corte hacia arriba y se observa el tipo de burbuja; si estas son
pequeñas e iguales, hubo respiración; cuando son de gases de
putrefacción, son grandes y desiguales.
4- Se toma un pedazo de pulmón y se agita fuertemente contra las paredes
del recipiente, y se aun flotan, es que en el pulmón hubo respiración.
27. Los resultados a los que conducen las
docimasias se traducen por el médico
legista en una de las conclusiones
siguientes:
Está probado que el niño no ha vivido.
No está probado que el niño ha vivido.
Está probado que el niño ha vivido.
28. No basta hacer contar que el recién nacido ha
respirado para demostrar que ha vivido. Un
recién nacido puede vivir después del
nacimiento, durante cierto tiempo sin
respiración, en estado de muerte aparente, con
o sin asfixia o exteriorizando su vida por
algunos movimientos, con persistencia de la
circulación fetal, por el agujero de
Botal y el conducto arterioso que han
permanecido permeables.
29. El recién nacido que ha vivido ha emitido un
grito algunos segundos o minutos después de
su nacimiento, el primer movimiento es
también precoz. Si la madurez es insuficiente,
el grito es reemplazado por un gemido más
tardío, los movimientos son más débiles. La
evacuación del meconio o de orina es también
un acto vital. En fin, es posible que un infante
viva varios días respirando parcialmente.
30. También podemos encontrarnos en
situaciones donde no se produjo la
respiración por causas como: sufrimiento
del niño por compresión prolongada de la
cabeza o del cordón, hemorragia
meningea o visceral, obstrucción de las
vías respiratorias por flemas, ciertas
malformaciones congénitas.
31. Para afirmar que un niño no ha vivido
hay que probar la muerte in útero o
durante el parto. La muerte inútero es
indiscutible, los signos de la
maceración intrauterina son
observados en el feto, indican que la
expulsión de este no ha seguido
inmediatamente a su muerte.
32.
33. Consiste en la apariencia del pulmón a
simple vista. En esta docimasia el
procedimiento es la apertura abdominal
donde permita ver los pulmones del
neonato para observar el color de este
pulmón que ha respirado es de tono
rosado, claro y de aspecto vesicular en la
superficie y recubren la mayor parte del
corazón.
34. Si el pulmón no ha respirado es de color rojo
obscuro y de superficie lisa, esta retraído y dejan
al corazón al descubierto, puesto que el oxigeno
no llega a este pulmón, no pudo expandirse para
cumplir su labor dentro del
cuerpo del niño en la
oxigenación.
35.
36. Se basa en el hecho de que el
niño que ha respirado, junto con
la respiración traga aire que por
movimientos de deglución, llega
al estómago y hasta el intestino.
En el feto que no respiró el
estómago y los intestinos están
completamente vacíos de aires.
37. Al practicar la autopsia se aíslan entre
ligaduras el estómago, el intestino delgado
y el grueso, y con estas piezas se practica
la prueba de la docimasia en el agua,
como antes fue descrita, observando si
hay flotación o no. Si hubo respiración, las
piezas flotas, si no hubo van al fondo.
38. La técnica de esta prueba consiste en ligar el
tubo a nivel del cardias, el duodeno, el ciego y el
recto, extraer el estómago, el intestino delgado
y el grueso entre dichas ligaduras, e introducir
dichos segmentos en un recipiente con agua. La
prueba es positiva cuando los diversos
fragmentos flotan, lo que indica la presencia de
aire. En caso contrario, es negativa.
39.
40. Estudio histológico del pulmón fijado en
líquido de Boudin, que permite diferenciar
del pulmón fetal que ha respirado del que
tiene putrefacción y del insuflado.
Esta prueba necesita de técnica histológica,
pero es un método útil cuando las otras
docimasias son inaplicables, como es en el
caso de la putrefacción avanzada.
41. El examen histológico del pulmón del recién
nacido muestra:
1- En el que no respiró:
pulmón fetal, alvéolos no
abiertos, sin luz, sin cavidad,
con epitelio de
revestimiento cúbico;
bronquios pequeños,
parénquima con poca
sangre.
42. 2- En el que respiró:
alvéolos uniformemente
distendidos, con cavidad,
epitelio de revestimiento
plano, bronquios
distendidos, aflujo de sangre
a los capilares, aspecto de
conjunto de tipo adulto.
43.
44. Investigar la causa de la muerte: Las causas
de la muerte con que puede encontrarse un
médico legista en su investigación pueden
ser:
PATOLOGICAS CULPOSAS ACCIDENTALES
45. Patológicas: En ellas intervienen factores de
orden médico como enfermedades,
anómalas fetales, accidentes obstétricos,
compresión craneana, etc. Pueden ser
consecuencia de ineficacia o tratamientos
médicos ya sea por la formación técnica
carente de una base real y concreta o por el
escaso interés por las enfermedades fetales
o casos obstétricos.
46. Culposas: Estas tienen un interés médico legal más
directo. Se trata de casos de
imprudencia o negligencia de la madre a consecuencia
de lo cual se produjo el fallecimiento. La hemorragia
umbilical es la más importante (pérdida sanguínea por
los vasos del cordón luego de cortarlo). Estas causas
recaen directamente sobre la madre del recién nacido
y se deben fundamentalmente a razones de orden
económico y social, la negligencia no es sino
consecuencia de una falta, deficiencia u orientación
maternal.
47. Accidentales: se encuentra la sofocación que puede
resultar de la obturación de los orificios
respiratorios del niño por las membranas al nacer o,
lo más corriente, por la compresión torácica del
niño por el cuerpo y el brazo de la madre dormida
en la misma cama. El parto por sorpresa es un
factor interesante ya que la expulsión inesperada
puede producir la muerte del recién nacido por
sumersión en la bañera, caída en la letrina o en el
pavimento lo que produce fractura del cráneo.