El demandante Manuel Bustios solicita al juez que prorratee los descuentos de alimentos para sus tres hijos de manera que el monto total descuento no supere el 60% de sus ingresos. Actualmente se le descuenta el 45% para su hija con Liz Alcántara y el 25% para sus hijos con Edith Franco, sumando un 70%. Solicita que ambas madres asuman la obligación de alimentos de forma proporcional a sus posibilidades y a las necesidades de los menores. Adjunta documentos que acreditan sus ingresos y las sent
Demanda de prorrateo de alimentos para 3 hijos con tope del 60% de ingresos
1. SUMILLA: DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIEMNTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDEVILLA
I) DEMANDANTE: MANUEL ROBERTO BUSTIOS
RODRIGUEZ, identificado con DNI 10861216, con domicilio en
Jr. Carlos Baca Flor N°559 del distrito de San Martin de Porres.
SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL en casilla n° 22269
del Colegio De Abogados De Lima, ubicado en la Av.
PetitThouars N° 4979 del distrito de Miraflores, casilla del
letrado que autoriza el presente escrito.
Señalando casilla electrónica número 2925.
II) DEMANDADOS:
a) LIZ JENNY ALCANTARA TORRES, con domicilio en Jr.
Santa Carolina número 163, urbanización Palao, Etapa 2da.
del distrito de San Martin de Porres, Lima.
b) EDITH MARIBEL FRANCO PEREZ, con domicilio en Jr.
Carlos Baca Flor número 571-575 del distrito de San Martin
de Porres, Lima.
III) PETITORIO:
Que, a través de la presente demando PRORRATEO DE ALIMENTOS,
contra las demandadas, a fin que en conjunto, el MONTO DEL DESCUENTO DE
MI CENTRO DE LABORES, NO SEA SUPERIOR AL 60%, SEGÚN PRORRATEO
QUE SU DESPACHO REALIZARA EN SU OPORTUNIDAD, PARA MIS TRES
HIJOS, CONFORME A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS QUE PASO A
EXPONER.
IV) FUNDAMENTOS DE HECHO:
1) Como producto de la relación extramatrimonial hemos procreado con la
demandante, LIZ JENNY ALCANTARA TORRES, a mi menor hija: ASHLEY
YARETZI BUSTIOS ALCANTARA quien actualmente se encuentra con su
madre.
2) Como producto de la relación extramatrimonial hemos procreado con la
demandante, EDITH MARIBEL FRANCO PEREZ, a mis menores hijos:
ROBERT GIANMARCO BUSTIOS FRANCO y MANUEL ESTEFANO
BUSTIOS FRANCO.
3) Es el caso, que ambas me siguieron proceso judicial de alimentos, respecto
a LIZ JENNY ALCANTARA TORRES ante el tercer juzgado de paz letrado
sede condevilla, y respecto a EDITH MARIBEL FRANCO PEREZ, ante el
primer juzgado de familia de condevilla.
4) En el primer caso, me fijaron como alimentos, el monto del 45% del total de
mis ingresos, conforme a la copia de la sentencia emitida en mi contra.
2. 5) Respecto al segundo caso, me fijaron como alimentos el monto del 25% del
total de mis ingresos, conforme a la copia de la sentencia que adjunto a la
presente.
6) Que en su haber mensual el demandante tiene dos descuentos judiciales
ordenados hasta la fecha que en total hacen el 70 por ciento de su sueldo,
cuando el primer párrafo del código civil desprende que los alimentos deben
ser en proporción de las necesidades de quien las pide y a las posibilidades
de quien debe darlas
7) dejando solo el 30 por ciento de su sueldo teniendo que cumplir con
obligaciones crediticias con las entidades bancarias, solventar pago de
vivienda, agua, luz, vestimenta, alimentos, trasporte, y así mismo se
encuentra solventando los gastos de sus padres jubilados que como
sabemos en nuestro país viven con pensiones muy reducidas.
8) Cabe hacer mención que también que el artículo 477 señala que cuando
sean dos o más (en este caso 3 menores) se debe dividir entre todos el pago
de la pensión en cantidad proporcional cuando se puede ver en las
resoluciones que el ultimo de mis hijos recibe menor porcentaje del que
reciben los primeros dos.
9) Conforme al artículo 648 del código procesal civil, se indica lo siguiente:
Artículo 648.- Bienes inembargables.-
Son inembargables: 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de
cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera
parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo
procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola
deducción de los descuentos establecidos por ley
10)Debo manifestar que si bien es mi obligación como padre el cumplir con la
educación, alimentación y vestidos de mi menor hija, debo manifestar que
conforme al artículo 93 del código de los niños y adolescentes indica lo
siguiente:
“que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos”
10.1 Adicionalmente, el artículo 235 del código civil indica lo siguiente:
“Los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección,
educación y formación de sus hijos menores según su situación y
posibilidades”.
10.2 Es decir, claramente tenemos que la obligación de prestar alimentos
es de ambas personas, no es únicamente del padre, sino que también está
3. obligada la madre. Inclusive, este artículo hace la precisión que es SEGUN
SU SITUACION Y POSIBILIDADES.
11)De otro lado, debo precisar que el único trabajo que tengo es el de empleado
ante la empresa AJINOMOTO DEL PERU .SA, conforme acredito en la boleta
de pago correspondiente al mes de junio que adjunto la presente.
12)En consecuencia, solicito, que el monto máximo a descontarme sea del 60%
del total de mis ingresos, según prorrateo que su DESPACHO realizará en
su oportunidad.
V) FUNDAMENTACION JURIDICA:
Amparo mi contestación a la demanda en los siguientes preceptos legales
CODIGO PROCESAL CIVIL:
1. Articulo VII del título preliminar; en cuanto al juez se encuentra
obligado a aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no
haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
2. Artículo 648.- Bienes inembargables.-
Son inembargables: 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no
excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es
embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar
obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta
por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los
descuentos establecidos por ley;
3. Art. 571º del Código Procesal Civil. Que, teniendo legitimidad para
obrar y amparándome en lo previsto por el Artículo 139 inc. 14 De la
Constitución Política del Estado, donde establece que toda persona
tiene garantizada la protección jurisdiccional de sus derechos e
intereses.
CODIGO CIVIL:
4. Artículo 93 del código de los niños y adolescentes que indica lo
siguiente:
“Que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos”
5. Artículo 235 del código civil que indica lo siguiente:
“Los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección,
educación y formación de sus hijos menores según su situación y
posibilidades”
4. Con los artículos transcritos queda claro que es obligación de ambos
padres el sostenimiento de los menores hijos, dentro de su situación y
posibilidades.
6. Art. 481º del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que
los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe
darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de
ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el
deudor.
7. Artículo 477.- Prorrateo de alimentos Cuando sean dos o más los
obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la
pensión en cantidad proporcional a sus respectivas
posibilidades.
8. Artículo 478.- Parientes obligación a pasar alimentos Si teniéndose
en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los
alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en
peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados
los parientes antes que el cónyuge.
9. Artículo 479.- Obligación de alimentos entre ascendientes y
descendientes entre los ascendientes y los descendientes, la
obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que
debe prestarlos al obligado que le sigue.
VI) MEDIOS PROBATORIOS:
1. Original de boleta de pago correspondiente al mes de setiembre del presente
año; con lo cual acredito el monto mensual que actualmente estoy ganando
en dicha empresa y que es el único ingreso que tengo.
2. Copia de Sentencias Judiciales, de las dos demandadas.
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del C.P.C otorgo poder
al letrado que autoriza el presente escrito, poder con las facultades a que se refieren
el artículo 74 de C.P.C, reiterando que mi domicilio real es el indicado en la parte
introductoria del presente escrito y asimismo declaro, estar instruido de la
representación que otorgo y así, declaro reconocer sus alcances.
ANEXOS DEL PRESENTO ESCRITO: Adjunto los siguientes documentos:
5. 1. En anexo 1-A, copia de mi DNI
2. En anexo 1-B, copia de boleta de pago correspondiente al mes de Junio del
presente año.
3. En anexo 1-C, copia de Sentencias Judiciales
4. En Anexo 1-D, Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
POR TANTO:
Solicito, a usted señor juez se sirva tener por presentada la demanda de reducción
de alimentos, en los términos expuestos.
Lima, 30 de setiembre del 2022.
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MANUEL ROBERTO BUSTIOS RODRIGUEZ