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o
Regulación del REGIMEN JURIDICO de las
subvenciones otorgadas en el ámbito
territorial de la CCCA de Aragón por los
sujetos a los que es de aplicación esta norma
en el MARCO DE LA NORMATIVA BASICA
ESTATAL
REGIMEN JURIDICO
FUENTES
 SUBVENCIONES FINANCIADAS
CON FONDOS CCAA
 Normativa básica estatal: LGS Y
REGLAMENTO.- Cabecera del grupo
normativo
 Ley de Subvenciones de Aragón y
las que puedan dictarse en su desarrollo
 Leyes especiales que puedan
dictarse por las Cortes
 Bases Reguladoras: Que deben ser
aprobadas previamente
 Ley PAC de AAPP y Ley régimen
Jco.y ley de Administración Autonómica, en
tanto actividad administrativa
 Ley de Hacienda de la CCAA, leyes
anuales de presupuestos y LGP, en tanto
se conciben como una modalidad
importante del gasto público
 Normas de Derecho privado (sin
relevancia en este ámbito)
 Condicionamientos de la CE y del
Derecho Comunitario (unidad de mercado,
libre competencia….)
 SUBVENCIONES
GESTIONADAS
 Norma reguladora que cree o “apruebe” la
subvención (LGS, RGS, BASES..).
 SUBVENCIONES FINANCIADAS
TOTAL O PARCIAL FONDOS UE:
 Normativa comunitaria y nacionales o
autonómicas de desarrollo o transposición.
 LGSARA.- Supletoria
CONCEPTO
 Disposición dineraria (excluye donaciones en especie) realizada
por
 Administración de la Comunidad Autónoma
 Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público, en la
medida en que se otorguen en el ejercicio de potestades públicas (normas
de creación y estatutos habrá de determinar sus fines y, en su caso, la
atribución de la correspondiente potestad)
 Resto de entes que integran el sector público autonómico ( entidades
de derecho publico que no actúen en el ejercicio de potestades públicas,
fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles)
 Entidades Locales y sus organismos autónomos y entidades de
Derecho Público, en la medida en que se otorguen en el ejercicio de
potestades públicas y resto de entes sector público local.
REQUISITOS
 Sin contraprestación directa de los beneficiarios,
aunque sí cargas u obligaciones
 Entrega sujeta al cumplimiento de un determinado
objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una
actividad, adopción de un comportamiento o
concurrencia de una situación
 Que el objetivo, proyecto,…tengan por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés
social o de promoción de una finalidad pública. Como
todo actuar público, se ordena a un fin público, pero este
se concreta en un objetivo. No caben las subvenciones
incondicionadas: Se entregan “para” actividades futras
(ex ante) o pretéritas (ex post)
A QUIEN Y COMO
A favor de
 Personas públicas
o privadas o entes sin
personalidad jurídica
Instrumento de
otorgamiento:
 Unilateral (resolución
administrativa)
 Bilateral (Convenio
de colaboración)
NIVELES DE APLICACION
PLENA
PARCIAL
EXCLUSIONES
APLICACION PLENA
 Administración de la Comunidad Autónoma
 Organismos Autónomos y entidades de Derecho
Público, en la medida en que se otorguen en el
ejercicio de potestades públicas
 Entidades Locales y sus organismos autónomos
y entidades de Derecho Público, en la medida
en que se otorguen en el ejercicio de potestades
públicas.
APLICACIÓN PARCIAL
Resto de entes que integran el sector público
autonómico ( entidades de derecho publico que no
actúen en el ejercicio de potestades públicas,
fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles)
 PRINCIPIOS GENERALES DE GESTION (ART 4)
 Publicidad transparencia concurrencia objetividad igualdad y no
discriminación
 Eficacia en el cumplimiento de objetivos
 Eficiencia en la asignación y utilización
 DEBER DE INFORMACION A BASE DE DATOS
NACIONAL Y AUTONOMICA (ART. 20.4 LGS y 13 LSA)
EXCLUSIONES
 Las transferencias dotación de carácter horizontal, (aportaciones dinerarias entre
diferentes Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la
Administración a la que vayan destinadas)
 Las cuotas ordinarias o extraordinarias de la Administración Local o comarcal a
favor de las asociaciones en defensa de sus intereses comunes
Aunque nada dice nuestra ley, estarían también excluidos de aplicación por el carácter
básico que les otorga la ley estatal:
 Las transferencias verticales, dotación y finalistas, excluidas por la ley estatal con
carácter de básico (modificación Ley 42/2006 de PGE para 2007)
 Premios sin previa solicitud del beneficiario
 Subvenciones de la Ley de Régimen Electoral General
 Subvenciones de Financiación de Partidos Políticos
 Subvenciones de Grupos Parlamentarios de Asambleas autonómicas y grupos
políticos de corporaciones locales.
CASO DE LA ADMINISTRACION
LOCAL
 Las transferencias entre Administraciones, cuando tienen por objeto
inversiones o actividades que entran dentro de las competencias de
ejecución de la Administración beneficiaria, son subvenciones a las
que es de aplicación la Ley de Subvenciones estatal y autonómica.
 Aunque nada ha regulado nuestra norma, sin embargo, el
Reglamento estatal, con carácter básico, deja fuera del ámbito de
aplicación de la ley “los convenios en que las Administraciones
Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de
ejecución”
 Ley 27/2013, de de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local: Nuevo modelo reparto competencial
PLANES ESTRATEGICOS DE
SUBVENCIONES
 Concreción clara de los principios de eficacia y eficiencia para
 la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos y entidades de derecho público.
 Ámbitos :
 interdepartamental, Departamental o Sectorial ( Los planes y
programas referidos a políticas sectoriales tendrán
consideración de planes estratégicos si cumplen su contenido
mínimo)
 Acompañaran a la Ley de Presupuestos junto con informe sobre el
grado de avance.
 Obligación de seguimiento de los mismos por parte de los
Departamentos y organismos públicos en el primer trimestre de
cada año.
 Sentencias del Tribunal Supremo (26 de junio de 2012, 4 de
diciembre de 2012, 28 de enero y 16 abril de 2013)
 requisito previo de validez de las subvenciones otorgadas.
CONTENIDO MINIMO P.E.S.
 Las líneas de subvención para cada sector de actividad
al que se dirigen las subvenciones, los objetivos
específicos y efectos que se pretenden con cada línea y
el plazo necesario para su consecución.
 Los costes de realización y las fuentes de financiación,
internas o externas.
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concesión de subvenciones.
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subvencional.
BASE DE DATOS DE
SUBVENCIONES AUTONOMICA
Distinta a la BASE DE DATOS NACIONAL
Obligados a suministrar información:
 La Administración y organismos
públicos en ejercicio potestades
administrativas
 Entregas dinerarias sin
contraprestación del Resto sector público
 Administración Local
PROCEDIMIENTOS CONCESION
 CONCURRENCIA COMPETITIVA
 CONCESION DIRECTA
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Comparación de las solicitudes presentadas
dentro de un plazo limitado, a fin de establecer
una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración previamente fijados
en las bases reguladoras y en la convocatoria, y
adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración
 BASES REGULADORAS: Siempre con carácter
previo al otorgamiento de subvenciones
 Inicio, siempre de oficio, mediante
CONVOCATORIA PUBLICA
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE TRAMITACION SIMPLIFICADA
(acoge los supuestos de “concurrencia simple” que venían
tramitandose como “directa con bases reguladoras):
SIN COMISION DE VALORACION
 Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación
de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los
requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su
fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de
adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha
justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento
de aprobación de las bases reguladoras.
 Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se
concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento
y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro
del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha
subvención.
 Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente
para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo
necesario establecer una prelación entre las mismas.
ORGANOS COMPETENTES y
OBLIGACIONES LEGALES
 BASES REGULADORAS. Con carácter previo al
otorgamiento de subvenciones debe aprobarse
la norma que las regule (art 9 de la LGS)
 CONVOCATORIAS
 ACTO DE INSTRUCCIÓN, VALORACION Y
RESOLUCION
BASES REGULADORAS
COMPETENCIA Y OBLIGACIONES LEGALES
 En la Administración y organismos públicos: El titular del
Departamento
 Resto del sector público: Lo que determine su normativa
 Novedad: Informe preceptivo de la Intervención General
y de la Dirección General de Servicios Jurídicos
 Alcance de la obligación legal de informe:
-Administración, organismos autónomos y Entidades de
derecho público en ejercicio de potestades
administrativas
-Resto del sector público autonómico: NO aplica la
emisión preceptiva de informe
 Publicación en BOA para TODOS: También resto de
sector público autonómico
 Contenido mínimo Bases: Artículo 12
CONVOCATORIA
COMPETENCIA Y OBLIGACIONES LEGALES
 En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus
organismos públicos: Los titulares de los Departamentos.
 En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya
competencia venga establecida en la normativa propia de cada una
de ellas.
 Convocatorias de mas de 5.000.000 € deben ser autorizadas (visto
bueno previo) del Gobierno de Aragón.
 Autorización Gobierno de Aragón (control previo) Art. 16 LSA
 Autorización gasto por titular departamento (art. 12 d) LH)
 Publicación: en BOA, Página WEB, en Portal de Subvenciones
 Base de datos nacional de subvenciones y extracto en diario
correspondiente(Ley 15/2014). Requisito de validez de la
convocatoria
 Contenido mínimo. Artículo 17
ACTO DE INSTRUCCIÓN,
VALORACION Y RESOLUCION
 Los órganos que se determinen en cada
convocatoria
 Separación de funciones (recomendación)
INSTRUCCION
 Comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación
subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del
solicitante para ser beneficiario de la subvención
 Novedad: la convocatoria podrá prever la sustitución de la
presentación de determinados documentos por una
DECLARACIÓN RESPONSABLE
 A la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión
de valoración:
 Propuesta de resolución provisional
 Audiencia (salvo no otros hechos ni alegaciones o pruebas)
 Propuesta de Resolución definitiva
 Aceptación expresa (según convocatoria)
 Bases tb. Pueden prever aceptación después concesión
VALORACIÓN
 ORGANO COLEGIADO (al menos tres
miembros designados en convocatoria):
Evalúa las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de las bases y
detallados en convocatoria
 INFORME DE VALORACION base de la
propuesta del órgano de Instrucción
RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Resolución UNICA debidamente motivada
 Estimación y concesión:
• Objeto
• Beneficiario o beneficiarios
• Puntuación
• Importe (porcentaje, en su caso)
 Desestimaciones
 No concesiones por inadmisión, desistimiento, renuncia
o imposibilidad sobrevenida.
 En TRAMITACION SIMPLIFICADA potestativo
RESOLUCION INDIVIDUALMENTE
 Si más de 900.000 €:
• Control previo Gobierno Aragón (ART. 8 LSA)
• Autorización Gasto Gobierno Aragón (ART. 51 LH)
CONVOCATORIA ABIERTA
INSTRUMENTO DE PLANIFICACION
 Acto único de convocatoria
 Varios procedimientos de selección sucesivos
en un ejercicio
 Contenido
• Importe máximo para cada procedimiento
• Plazo de resolución de cada uno
• Plazo presentación solicitudes para cada uno
 Traslado de saldos entre procedimientos
conforme a criterio convocatoria, por resolución
expresa órgano concedente
CONCESION DIRECTA
(“DIRECTISIMAS”)
 Carácter !!EXCEPCIONAL!!
 El acto de concesión o el convenio tendrán el
carácter de bases reguladoras de la concesión.
 Partiendo del interés público, económico, social
o humanitario, se justifican en la dificultad de
la convocatoria pública. Las actuaciones que
hubieran concurrido o podido concurrir en
procedimientos sujetos a una convocatoria de
subvenciones no podránno podrán ser objeto de
subvención
SUPUESTOS CONCESION
DIRECTA
 Nominativas: con “nombre” en la ley anual de Presupuestos de la
CCAA.
• No autorización -control previo- por Gobierno Aragón (art.26 LSA)
• Sí autorización gasto por Gobierno Aragón SI más de 900.000 € (art. 51
LH)
 Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.
Exigibilidad sujeta a existencia de crédito adecuado y suficiente
 Que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario que dificulten la convocatoria pública
DIRECTAS POR SU DIFICULTAD
PARA LA CONVOCTORIA
 A instancia de parte, se otorgan bien por resolución, bien
por convenio.
 Regulación legal detallada del contenido del expediente
y de la resolución o convenio (bases reguladoras)
 Requiere aceptación expresa en el plazo de quince días
o, se entiende que renuncia
 Obligación legal de informe semestral al Departamento
de Hacienda para su remisión a las Cortes de Aragón
 Especialidades procedimentales que derivan de la no
concurrencia y publicidad
 JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES:
 CUENTA JUSTIFICATIVA
 MÓDULOS
 ESTADOS CONTABLES
 NOVEDADES:
 CUENTAS DEL EJERCICIO. (Art. 32.4)
 SUBVENCIONES A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Art. 32.5)
 SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS.
 UNIVERSIDAD PÚBLICA
 APLICACIÓN PRÁCTICA
 BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA.
 NECESIDAD DE ESTABLECER DOS PERIODOS DE JUSTIFICACIÓN.
 ¿EL ÓRGANO DE CONTROL JUSTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA
FINALIDAD?
 SUBVENCIONES UE.
 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICACIÓN.
 PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN.
 FIJADO EN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA.
 PLAZO DE INICIO Y FINAL.
 PRÓRROGA: MITAD DEL PLAZO PREVISTO.
 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO:
 Art. 33: SOLO HABLA DE LA EXIGENCIA DE REINTEGRO
 PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO, TOTAL O PARCIAL.
 REINTEGRO TOTAL O PARCIAL.
 INTERESES DE DEMORA.
 GASTOS SUBVENCIONABLES:
 RESPONDE A LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA Y ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.
 SE REALICE EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
 SU COSTE NO SERÁ SUPERIOR AL VALOR DE MERCADO.
 PAGADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA FIN DE
JUSTIFICACIÓN. EXCEPCIONES.
 Art. 34.3. GASTOS SUPERIORES AL IMPORTE DEL CONTRATO
MENOR. TRES OFERTAS (Ley 3/2011, de 24 de febrero de Contratos de
Aragón).
 JUSTIFICACIÓN “REAL” DE LAS OFERTAS NO
ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSAS.
 GASTOS SUBVENCIONABLES (Cont.):
 Art. 33.10).
 LIMITE DE FINANCIACIÓN DEL 80% DEL COSTE DE LA
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.
 EXCEPCIONES:
 .- Subvenciones directas por razones humanitarias.
.- Subvenciones de Cooperación para el desarrollo.
.- Las dispuestas en las Bases Reguladoras.
.- Por disposición de una Ley (Presupuestos)
 FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO (FINANCIACIÓN PROPIA).
INVERSIÓN MÍNIMA. (Art. 12.1.g) Bases Reguladoras)
 COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES. Art. 35
 OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO CONCEDENTE.
 DE TODAS LAS CONCEDIDAS.
 SUBV. DE CAPITAL >90.000 €. COMPROBACIÓN MATERIAL.
 SUBV. DE CAPITAL >200.000€. INTERVENCIÓN GENERAL.
.- GASTOS PLURIANUALES. SUBV. PLURIANUALES.
.- Pagos Parciales >40% Importe de subvención.
.- Comprobación parcial. Intervención General
 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
 REQUISITOS PARA PROCEDER AL PAGO:
 PREVIA JUSTIFICACIÓN.
 REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO.
 ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SS Y RESTO DE
DEUDAS DE LA CCAA.
 RÉGIMEN SIMPLIFICADO: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
- PREVISTO EN LAS BASES REGULADORAS.
- PARA LA RELACIÓN DEL 40.2.
.- LISTA AMPLIA Y SIN JUSTIFICACIÓN.
 PAGOS ANTICIPADOS Y A CUENTA.
 DEBERÁN ESTAR PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LAS BASES
REGULADORAS.

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Curso Subvenciones rm

  • 1. o Regulación del REGIMEN JURIDICO de las subvenciones otorgadas en el ámbito territorial de la CCCA de Aragón por los sujetos a los que es de aplicación esta norma en el MARCO DE LA NORMATIVA BASICA ESTATAL
  • 2. REGIMEN JURIDICO FUENTES  SUBVENCIONES FINANCIADAS CON FONDOS CCAA  Normativa básica estatal: LGS Y REGLAMENTO.- Cabecera del grupo normativo  Ley de Subvenciones de Aragón y las que puedan dictarse en su desarrollo  Leyes especiales que puedan dictarse por las Cortes  Bases Reguladoras: Que deben ser aprobadas previamente  Ley PAC de AAPP y Ley régimen Jco.y ley de Administración Autonómica, en tanto actividad administrativa  Ley de Hacienda de la CCAA, leyes anuales de presupuestos y LGP, en tanto se conciben como una modalidad importante del gasto público  Normas de Derecho privado (sin relevancia en este ámbito)  Condicionamientos de la CE y del Derecho Comunitario (unidad de mercado, libre competencia….)  SUBVENCIONES GESTIONADAS  Norma reguladora que cree o “apruebe” la subvención (LGS, RGS, BASES..).  SUBVENCIONES FINANCIADAS TOTAL O PARCIAL FONDOS UE:  Normativa comunitaria y nacionales o autonómicas de desarrollo o transposición.  LGSARA.- Supletoria
  • 3. CONCEPTO  Disposición dineraria (excluye donaciones en especie) realizada por  Administración de la Comunidad Autónoma  Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público, en la medida en que se otorguen en el ejercicio de potestades públicas (normas de creación y estatutos habrá de determinar sus fines y, en su caso, la atribución de la correspondiente potestad)  Resto de entes que integran el sector público autonómico ( entidades de derecho publico que no actúen en el ejercicio de potestades públicas, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles)  Entidades Locales y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, en la medida en que se otorguen en el ejercicio de potestades públicas y resto de entes sector público local.
  • 4. REQUISITOS  Sin contraprestación directa de los beneficiarios, aunque sí cargas u obligaciones  Entrega sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, adopción de un comportamiento o concurrencia de una situación  Que el objetivo, proyecto,…tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Como todo actuar público, se ordena a un fin público, pero este se concreta en un objetivo. No caben las subvenciones incondicionadas: Se entregan “para” actividades futras (ex ante) o pretéritas (ex post)
  • 5. A QUIEN Y COMO A favor de  Personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica Instrumento de otorgamiento:  Unilateral (resolución administrativa)  Bilateral (Convenio de colaboración)
  • 7. APLICACION PLENA  Administración de la Comunidad Autónoma  Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público, en la medida en que se otorguen en el ejercicio de potestades públicas  Entidades Locales y sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, en la medida en que se otorguen en el ejercicio de potestades públicas.
  • 8. APLICACIÓN PARCIAL Resto de entes que integran el sector público autonómico ( entidades de derecho publico que no actúen en el ejercicio de potestades públicas, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles)  PRINCIPIOS GENERALES DE GESTION (ART 4)  Publicidad transparencia concurrencia objetividad igualdad y no discriminación  Eficacia en el cumplimiento de objetivos  Eficiencia en la asignación y utilización  DEBER DE INFORMACION A BASE DE DATOS NACIONAL Y AUTONOMICA (ART. 20.4 LGS y 13 LSA)
  • 9. EXCLUSIONES  Las transferencias dotación de carácter horizontal, (aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas)  Las cuotas ordinarias o extraordinarias de la Administración Local o comarcal a favor de las asociaciones en defensa de sus intereses comunes Aunque nada dice nuestra ley, estarían también excluidos de aplicación por el carácter básico que les otorga la ley estatal:  Las transferencias verticales, dotación y finalistas, excluidas por la ley estatal con carácter de básico (modificación Ley 42/2006 de PGE para 2007)  Premios sin previa solicitud del beneficiario  Subvenciones de la Ley de Régimen Electoral General  Subvenciones de Financiación de Partidos Políticos  Subvenciones de Grupos Parlamentarios de Asambleas autonómicas y grupos políticos de corporaciones locales.
  • 10. CASO DE LA ADMINISTRACION LOCAL  Las transferencias entre Administraciones, cuando tienen por objeto inversiones o actividades que entran dentro de las competencias de ejecución de la Administración beneficiaria, son subvenciones a las que es de aplicación la Ley de Subvenciones estatal y autonómica.  Aunque nada ha regulado nuestra norma, sin embargo, el Reglamento estatal, con carácter básico, deja fuera del ámbito de aplicación de la ley “los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución”  Ley 27/2013, de de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: Nuevo modelo reparto competencial
  • 11. PLANES ESTRATEGICOS DE SUBVENCIONES  Concreción clara de los principios de eficacia y eficiencia para  la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y entidades de derecho público.  Ámbitos :  interdepartamental, Departamental o Sectorial ( Los planes y programas referidos a políticas sectoriales tendrán consideración de planes estratégicos si cumplen su contenido mínimo)  Acompañaran a la Ley de Presupuestos junto con informe sobre el grado de avance.  Obligación de seguimiento de los mismos por parte de los Departamentos y organismos públicos en el primer trimestre de cada año.  Sentencias del Tribunal Supremo (26 de junio de 2012, 4 de diciembre de 2012, 28 de enero y 16 abril de 2013)  requisito previo de validez de las subvenciones otorgadas.
  • 12. CONTENIDO MINIMO P.E.S.  Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.  Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.  Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.  El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
  • 13. BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES AUTONOMICA Distinta a la BASE DE DATOS NACIONAL Obligados a suministrar información:  La Administración y organismos públicos en ejercicio potestades administrativas  Entregas dinerarias sin contraprestación del Resto sector público  Administración Local
  • 14. PROCEDIMIENTOS CONCESION  CONCURRENCIA COMPETITIVA  CONCESION DIRECTA
  • 15. CONCURRENCIA COMPETITIVA Comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración  BASES REGULADORAS: Siempre con carácter previo al otorgamiento de subvenciones  Inicio, siempre de oficio, mediante CONVOCATORIA PUBLICA
  • 16. CONCURRENCIA COMPETITIVA DE TRAMITACION SIMPLIFICADA (acoge los supuestos de “concurrencia simple” que venían tramitandose como “directa con bases reguladoras): SIN COMISION DE VALORACION  Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.  Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.  Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
  • 17. ORGANOS COMPETENTES y OBLIGACIONES LEGALES  BASES REGULADORAS. Con carácter previo al otorgamiento de subvenciones debe aprobarse la norma que las regule (art 9 de la LGS)  CONVOCATORIAS  ACTO DE INSTRUCCIÓN, VALORACION Y RESOLUCION
  • 18. BASES REGULADORAS COMPETENCIA Y OBLIGACIONES LEGALES  En la Administración y organismos públicos: El titular del Departamento  Resto del sector público: Lo que determine su normativa  Novedad: Informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos  Alcance de la obligación legal de informe: -Administración, organismos autónomos y Entidades de derecho público en ejercicio de potestades administrativas -Resto del sector público autonómico: NO aplica la emisión preceptiva de informe  Publicación en BOA para TODOS: También resto de sector público autonómico  Contenido mínimo Bases: Artículo 12
  • 19. CONVOCATORIA COMPETENCIA Y OBLIGACIONES LEGALES  En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos: Los titulares de los Departamentos.  En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas.  Convocatorias de mas de 5.000.000 € deben ser autorizadas (visto bueno previo) del Gobierno de Aragón.  Autorización Gobierno de Aragón (control previo) Art. 16 LSA  Autorización gasto por titular departamento (art. 12 d) LH)  Publicación: en BOA, Página WEB, en Portal de Subvenciones  Base de datos nacional de subvenciones y extracto en diario correspondiente(Ley 15/2014). Requisito de validez de la convocatoria  Contenido mínimo. Artículo 17
  • 20. ACTO DE INSTRUCCIÓN, VALORACION Y RESOLUCION  Los órganos que se determinen en cada convocatoria  Separación de funciones (recomendación)
  • 21. INSTRUCCION  Comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención  Novedad: la convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una DECLARACIÓN RESPONSABLE  A la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración:  Propuesta de resolución provisional  Audiencia (salvo no otros hechos ni alegaciones o pruebas)  Propuesta de Resolución definitiva  Aceptación expresa (según convocatoria)  Bases tb. Pueden prever aceptación después concesión
  • 22. VALORACIÓN  ORGANO COLEGIADO (al menos tres miembros designados en convocatoria): Evalúa las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de las bases y detallados en convocatoria  INFORME DE VALORACION base de la propuesta del órgano de Instrucción
  • 23. RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO CONCURRENCIA COMPETITIVA Resolución UNICA debidamente motivada  Estimación y concesión: • Objeto • Beneficiario o beneficiarios • Puntuación • Importe (porcentaje, en su caso)  Desestimaciones  No concesiones por inadmisión, desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida.  En TRAMITACION SIMPLIFICADA potestativo RESOLUCION INDIVIDUALMENTE  Si más de 900.000 €: • Control previo Gobierno Aragón (ART. 8 LSA) • Autorización Gasto Gobierno Aragón (ART. 51 LH)
  • 24. CONVOCATORIA ABIERTA INSTRUMENTO DE PLANIFICACION  Acto único de convocatoria  Varios procedimientos de selección sucesivos en un ejercicio  Contenido • Importe máximo para cada procedimiento • Plazo de resolución de cada uno • Plazo presentación solicitudes para cada uno  Traslado de saldos entre procedimientos conforme a criterio convocatoria, por resolución expresa órgano concedente
  • 25. CONCESION DIRECTA (“DIRECTISIMAS”)  Carácter !!EXCEPCIONAL!!  El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.  Partiendo del interés público, económico, social o humanitario, se justifican en la dificultad de la convocatoria pública. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podránno podrán ser objeto de subvención
  • 26. SUPUESTOS CONCESION DIRECTA  Nominativas: con “nombre” en la ley anual de Presupuestos de la CCAA. • No autorización -control previo- por Gobierno Aragón (art.26 LSA) • Sí autorización gasto por Gobierno Aragón SI más de 900.000 € (art. 51 LH)  Subvenciones establecidas por una norma de rango legal. Exigibilidad sujeta a existencia de crédito adecuado y suficiente  Que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria pública
  • 27. DIRECTAS POR SU DIFICULTAD PARA LA CONVOCTORIA  A instancia de parte, se otorgan bien por resolución, bien por convenio.  Regulación legal detallada del contenido del expediente y de la resolución o convenio (bases reguladoras)  Requiere aceptación expresa en el plazo de quince días o, se entiende que renuncia  Obligación legal de informe semestral al Departamento de Hacienda para su remisión a las Cortes de Aragón  Especialidades procedimentales que derivan de la no concurrencia y publicidad
  • 28.  JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES:  CUENTA JUSTIFICATIVA  MÓDULOS  ESTADOS CONTABLES  NOVEDADES:  CUENTAS DEL EJERCICIO. (Art. 32.4)  SUBVENCIONES A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Art. 32.5)  SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS.  UNIVERSIDAD PÚBLICA  APLICACIÓN PRÁCTICA  BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA.  NECESIDAD DE ESTABLECER DOS PERIODOS DE JUSTIFICACIÓN.  ¿EL ÓRGANO DE CONTROL JUSTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD?  SUBVENCIONES UE.  EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICACIÓN.
  • 29.  PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN.  FIJADO EN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA.  PLAZO DE INICIO Y FINAL.  PRÓRROGA: MITAD DEL PLAZO PREVISTO.  EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO:  Art. 33: SOLO HABLA DE LA EXIGENCIA DE REINTEGRO  PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO, TOTAL O PARCIAL.  REINTEGRO TOTAL O PARCIAL.  INTERESES DE DEMORA.
  • 30.  GASTOS SUBVENCIONABLES:  RESPONDE A LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.  SE REALICE EN EL PLAZO ESTABLECIDO.  SU COSTE NO SERÁ SUPERIOR AL VALOR DE MERCADO.  PAGADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA FIN DE JUSTIFICACIÓN. EXCEPCIONES.  Art. 34.3. GASTOS SUPERIORES AL IMPORTE DEL CONTRATO MENOR. TRES OFERTAS (Ley 3/2011, de 24 de febrero de Contratos de Aragón).  JUSTIFICACIÓN “REAL” DE LAS OFERTAS NO ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSAS.
  • 31.  GASTOS SUBVENCIONABLES (Cont.):  Art. 33.10).  LIMITE DE FINANCIACIÓN DEL 80% DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.  EXCEPCIONES:  .- Subvenciones directas por razones humanitarias. .- Subvenciones de Cooperación para el desarrollo. .- Las dispuestas en las Bases Reguladoras. .- Por disposición de una Ley (Presupuestos)  FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO (FINANCIACIÓN PROPIA). INVERSIÓN MÍNIMA. (Art. 12.1.g) Bases Reguladoras)
  • 32.  COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES. Art. 35  OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO CONCEDENTE.  DE TODAS LAS CONCEDIDAS.  SUBV. DE CAPITAL >90.000 €. COMPROBACIÓN MATERIAL.  SUBV. DE CAPITAL >200.000€. INTERVENCIÓN GENERAL. .- GASTOS PLURIANUALES. SUBV. PLURIANUALES. .- Pagos Parciales >40% Importe de subvención. .- Comprobación parcial. Intervención General
  • 33.  PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA  REQUISITOS PARA PROCEDER AL PAGO:  PREVIA JUSTIFICACIÓN.  REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO.  ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SS Y RESTO DE DEUDAS DE LA CCAA.  RÉGIMEN SIMPLIFICADO: DECLARACIÓN RESPONSABLE. - PREVISTO EN LAS BASES REGULADORAS. - PARA LA RELACIÓN DEL 40.2. .- LISTA AMPLIA Y SIN JUSTIFICACIÓN.  PAGOS ANTICIPADOS Y A CUENTA.  DEBERÁN ESTAR PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LAS BASES REGULADORAS.

Notas del editor

  1. Donaciones en especie no subvencion SALVO ENTREGAS DE BIENES DERECHOS O SERVICIOS ADQUIRIDOS CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE SER ENTREGADOS A TERCEROS Y QUE CUMPLAN REQUISITOS Entregas relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan
  2. Bilateral.- Art. 2.3 RGLS SI EL RESULTADO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA REALIZADA ES DE PROPIEDAD O UTILIZACION EXCLUSIVA DEL SUJETO DE DERECHO PRIVADO SERA DE APLICACIÓN LA LEY DE SUBVENCIONES Y SU REGLAMENTO
  3. Transferencias verticales:Entre agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos generales de la Administración a la que pertenecen. Breve mención a PRESTACIONES excluidas por Ley estatal en la medida en que no tienen el carácter de subvenciones. CONTENIDO MERAMENTE DIDACTICO: PRESTACIONES QUE NO REUNEN REQUISITOS DE SUBVENCION.
  4. FINALISTAS APLICA LEY SALVO ACTIVIDADES OBLIGATORIAS POR NORMA DE RANGO LEGAL LEY 27/2013 : participación en la gestión de la atención primaria de la salud relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social CUANDO BENEFICIARIO ADMINISTRACION LOCAL DEBE ACREDITAR ESTAR AL DIA EN SU OBLIGACION DE RENDIR SUS CUENTAS A LA CAMARA CUENTAS, MEDIDAS DE RACIONALIZACION Y, EN SU CASO, HABER PRESENTADO PLANES ECONÓMICO FINANCIEROS
  5. La elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones conlleva en el momento presente una gran importancia, no solo por los distintos pronunciamientos jurisprudenciales que se han producido recientemente, entre otros las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012, 4 de diciembre de 2012, 28 de enero de 2013 y 16 de abril del mismo año, donde se asienta claramente el principio de que dichos planes constituyen no solo un requisito esencial y previo al establecimiento de las subvenciones, sino también, porque responde a la nueva gestión pública, o el modelo de gestión gerencial, que incorpora la aplicación de fórmulas de gestión de calidad y la permanente consecución de los objetivos de la eficacia y la eficiencia. Se han dictado SS por el Tribunal Supremo que establece que los Planes Estratégicos son requisitos de validez para el otorgamiento de subvenciones. La Camara de Cuentas, en su informe correspondiente a la actuación de la Administración en los ejercicios 2012-2013, ha puesto de manifiesto que los Planes estrategicos de los Departamentos, no cumplen su función como instrumento de planificación y gestión por las ss razones: No especifican un plan de acción para cada línea de subvención No fijan objetivos concretos a alcanzar ni indicadores de seguimiento para cada línea de subvención Los resultados obtenidos no han sido sometidos a control y evaluación, ni se ha justificado la reiteración en la concesión de subvenciones idénticas en ejercicios sucesivos, por lo que no han sido tenidos en cuenta de cara a la programación presupuestaria de ejercicios futuros
  6. La Camara de Cuentas, en su informe correspondiente a la actuación de la Administración en los ejercicios 2012-2013, ha puesto de manifiesto que los Planes estrategicos de los Departamentos, no cumplen su función como instrumento de planificación y gestión por las ss razones: No especifican un plan de acción para cada línea de subvención No fijan objetivos concretos a alcanzar ni indicadores de seguimiento para cada línea de subvención Los resultados obtenidos no han sido sometidos a control y evaluación, ni se ha justificado la reiteración en la concesión de subvenciones idénticas en ejercicios sucesivos, por lo que no han sido tenidos en cuenta de cara a la programación presupuestaria de ejercicios futuros
  7. INCLUMPLIMIENTO TIPIFICADO COMO INFRACCION GRAVE ENLA LEY 1572014 DE RACIONALIZACIÓN SECTOR PÚBLICO MEDIDA 104 DEL PLAN: LOS ORGANOS GESTORES DISPONDRAN DE ACCESO PARA PODER CONTROLAR LA POSIBLE RECEPCION DE OTRAS AYUDAS POR EL BENEFICIARIO
  8. Siempre bases reguladoras salvo para directas como veremos que el CONVENIO O LA RESOLUCION SON LAS BASES
  9. OBLIGACION LEGAL QUE OPERA SOBRE TODOS LOS SUJETOS EN LAS DISPOSICIONES DINERARIAS ATRIBUCION A LOS CONSEJEROS DE POTESTAD NORMATIVA (BASES SON DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL) DICTADO DE LAS MISMAS SUJETAS A NORMATIVA ADMINISTRATIVA CCAA (LEY PRESIDENTE)
  10. Tendrán el carácter de Bases reguladoras que jurídicamente no lo son y, por tanto, no INFORMES INTERVENCION Y SERVICIOS JURIDICOS