1. o
Regulación del REGIMEN JURIDICO de las
subvenciones otorgadas en el ámbito
territorial de la CCCA de Aragón por los
sujetos a los que es de aplicación esta norma
en el MARCO DE LA NORMATIVA BASICA
ESTATAL
2. REGIMEN JURIDICO
FUENTES
SUBVENCIONES FINANCIADAS
CON FONDOS CCAA
Normativa básica estatal: LGS Y
REGLAMENTO.- Cabecera del grupo
normativo
Ley de Subvenciones de Aragón y
las que puedan dictarse en su desarrollo
Leyes especiales que puedan
dictarse por las Cortes
Bases Reguladoras: Que deben ser
aprobadas previamente
Ley PAC de AAPP y Ley régimen
Jco.y ley de Administración Autonómica, en
tanto actividad administrativa
Ley de Hacienda de la CCAA, leyes
anuales de presupuestos y LGP, en tanto
se conciben como una modalidad
importante del gasto público
Normas de Derecho privado (sin
relevancia en este ámbito)
Condicionamientos de la CE y del
Derecho Comunitario (unidad de mercado,
libre competencia….)
SUBVENCIONES
GESTIONADAS
Norma reguladora que cree o “apruebe” la
subvención (LGS, RGS, BASES..).
SUBVENCIONES FINANCIADAS
TOTAL O PARCIAL FONDOS UE:
Normativa comunitaria y nacionales o
autonómicas de desarrollo o transposición.
LGSARA.- Supletoria
3. CONCEPTO
Disposición dineraria (excluye donaciones en especie) realizada
por
Administración de la Comunidad Autónoma
Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público, en la
medida en que se otorguen en el ejercicio de potestades públicas (normas
de creación y estatutos habrá de determinar sus fines y, en su caso, la
atribución de la correspondiente potestad)
Resto de entes que integran el sector público autonómico ( entidades
de derecho publico que no actúen en el ejercicio de potestades públicas,
fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles)
Entidades Locales y sus organismos autónomos y entidades de
Derecho Público, en la medida en que se otorguen en el ejercicio de
potestades públicas y resto de entes sector público local.
4. REQUISITOS
Sin contraprestación directa de los beneficiarios,
aunque sí cargas u obligaciones
Entrega sujeta al cumplimiento de un determinado
objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una
actividad, adopción de un comportamiento o
concurrencia de una situación
Que el objetivo, proyecto,…tengan por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés
social o de promoción de una finalidad pública. Como
todo actuar público, se ordena a un fin público, pero este
se concreta en un objetivo. No caben las subvenciones
incondicionadas: Se entregan “para” actividades futras
(ex ante) o pretéritas (ex post)
5. A QUIEN Y COMO
A favor de
Personas públicas
o privadas o entes sin
personalidad jurídica
Instrumento de
otorgamiento:
Unilateral (resolución
administrativa)
Bilateral (Convenio
de colaboración)
7. APLICACION PLENA
Administración de la Comunidad Autónoma
Organismos Autónomos y entidades de Derecho
Público, en la medida en que se otorguen en el
ejercicio de potestades públicas
Entidades Locales y sus organismos autónomos
y entidades de Derecho Público, en la medida
en que se otorguen en el ejercicio de potestades
públicas.
8. APLICACIÓN PARCIAL
Resto de entes que integran el sector público
autonómico ( entidades de derecho publico que no
actúen en el ejercicio de potestades públicas,
fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles)
PRINCIPIOS GENERALES DE GESTION (ART 4)
Publicidad transparencia concurrencia objetividad igualdad y no
discriminación
Eficacia en el cumplimiento de objetivos
Eficiencia en la asignación y utilización
DEBER DE INFORMACION A BASE DE DATOS
NACIONAL Y AUTONOMICA (ART. 20.4 LGS y 13 LSA)
9. EXCLUSIONES
Las transferencias dotación de carácter horizontal, (aportaciones dinerarias entre
diferentes Administraciones Públicas para financiar globalmente la actividad de la
Administración a la que vayan destinadas)
Las cuotas ordinarias o extraordinarias de la Administración Local o comarcal a
favor de las asociaciones en defensa de sus intereses comunes
Aunque nada dice nuestra ley, estarían también excluidos de aplicación por el carácter
básico que les otorga la ley estatal:
Las transferencias verticales, dotación y finalistas, excluidas por la ley estatal con
carácter de básico (modificación Ley 42/2006 de PGE para 2007)
Premios sin previa solicitud del beneficiario
Subvenciones de la Ley de Régimen Electoral General
Subvenciones de Financiación de Partidos Políticos
Subvenciones de Grupos Parlamentarios de Asambleas autonómicas y grupos
políticos de corporaciones locales.
10. CASO DE LA ADMINISTRACION
LOCAL
Las transferencias entre Administraciones, cuando tienen por objeto
inversiones o actividades que entran dentro de las competencias de
ejecución de la Administración beneficiaria, son subvenciones a las
que es de aplicación la Ley de Subvenciones estatal y autonómica.
Aunque nada ha regulado nuestra norma, sin embargo, el
Reglamento estatal, con carácter básico, deja fuera del ámbito de
aplicación de la ley “los convenios en que las Administraciones
Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de
ejecución”
Ley 27/2013, de de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local: Nuevo modelo reparto competencial
11. PLANES ESTRATEGICOS DE
SUBVENCIONES
Concreción clara de los principios de eficacia y eficiencia para
la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos y entidades de derecho público.
Ámbitos :
interdepartamental, Departamental o Sectorial ( Los planes y
programas referidos a políticas sectoriales tendrán
consideración de planes estratégicos si cumplen su contenido
mínimo)
Acompañaran a la Ley de Presupuestos junto con informe sobre el
grado de avance.
Obligación de seguimiento de los mismos por parte de los
Departamentos y organismos públicos en el primer trimestre de
cada año.
Sentencias del Tribunal Supremo (26 de junio de 2012, 4 de
diciembre de 2012, 28 de enero y 16 abril de 2013)
requisito previo de validez de las subvenciones otorgadas.
12. CONTENIDO MINIMO P.E.S.
Las líneas de subvención para cada sector de actividad
al que se dirigen las subvenciones, los objetivos
específicos y efectos que se pretenden con cada línea y
el plazo necesario para su consecución.
Los costes de realización y las fuentes de financiación,
internas o externas.
Las líneas básicas de las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones.
El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad
subvencional.
13. BASE DE DATOS DE
SUBVENCIONES AUTONOMICA
Distinta a la BASE DE DATOS NACIONAL
Obligados a suministrar información:
La Administración y organismos
públicos en ejercicio potestades
administrativas
Entregas dinerarias sin
contraprestación del Resto sector público
Administración Local
15. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Comparación de las solicitudes presentadas
dentro de un plazo limitado, a fin de establecer
una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración previamente fijados
en las bases reguladoras y en la convocatoria, y
adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido mayor valoración
BASES REGULADORAS: Siempre con carácter
previo al otorgamiento de subvenciones
Inicio, siempre de oficio, mediante
CONVOCATORIA PUBLICA
16. CONCURRENCIA COMPETITIVA DE TRAMITACION SIMPLIFICADA
(acoge los supuestos de “concurrencia simple” que venían
tramitandose como “directa con bases reguladoras):
SIN COMISION DE VALORACION
Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación
de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los
requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su
fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de
adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha
justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento
de aprobación de las bases reguladoras.
Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se
concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento
y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro
del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha
subvención.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente
para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos
establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo
necesario establecer una prelación entre las mismas.
17. ORGANOS COMPETENTES y
OBLIGACIONES LEGALES
BASES REGULADORAS. Con carácter previo al
otorgamiento de subvenciones debe aprobarse
la norma que las regule (art 9 de la LGS)
CONVOCATORIAS
ACTO DE INSTRUCCIÓN, VALORACION Y
RESOLUCION
18. BASES REGULADORAS
COMPETENCIA Y OBLIGACIONES LEGALES
En la Administración y organismos públicos: El titular del
Departamento
Resto del sector público: Lo que determine su normativa
Novedad: Informe preceptivo de la Intervención General
y de la Dirección General de Servicios Jurídicos
Alcance de la obligación legal de informe:
-Administración, organismos autónomos y Entidades de
derecho público en ejercicio de potestades
administrativas
-Resto del sector público autonómico: NO aplica la
emisión preceptiva de informe
Publicación en BOA para TODOS: También resto de
sector público autonómico
Contenido mínimo Bases: Artículo 12
19. CONVOCATORIA
COMPETENCIA Y OBLIGACIONES LEGALES
En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus
organismos públicos: Los titulares de los Departamentos.
En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya
competencia venga establecida en la normativa propia de cada una
de ellas.
Convocatorias de mas de 5.000.000 € deben ser autorizadas (visto
bueno previo) del Gobierno de Aragón.
Autorización Gobierno de Aragón (control previo) Art. 16 LSA
Autorización gasto por titular departamento (art. 12 d) LH)
Publicación: en BOA, Página WEB, en Portal de Subvenciones
Base de datos nacional de subvenciones y extracto en diario
correspondiente(Ley 15/2014). Requisito de validez de la
convocatoria
Contenido mínimo. Artículo 17
20. ACTO DE INSTRUCCIÓN,
VALORACION Y RESOLUCION
Los órganos que se determinen en cada
convocatoria
Separación de funciones (recomendación)
21. INSTRUCCION
Comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación
subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del
solicitante para ser beneficiario de la subvención
Novedad: la convocatoria podrá prever la sustitución de la
presentación de determinados documentos por una
DECLARACIÓN RESPONSABLE
A la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión
de valoración:
Propuesta de resolución provisional
Audiencia (salvo no otros hechos ni alegaciones o pruebas)
Propuesta de Resolución definitiva
Aceptación expresa (según convocatoria)
Bases tb. Pueden prever aceptación después concesión
22. VALORACIÓN
ORGANO COLEGIADO (al menos tres
miembros designados en convocatoria):
Evalúa las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de las bases y
detallados en convocatoria
INFORME DE VALORACION base de la
propuesta del órgano de Instrucción
23. RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO
CONCURRENCIA COMPETITIVA
Resolución UNICA debidamente motivada
Estimación y concesión:
• Objeto
• Beneficiario o beneficiarios
• Puntuación
• Importe (porcentaje, en su caso)
Desestimaciones
No concesiones por inadmisión, desistimiento, renuncia
o imposibilidad sobrevenida.
En TRAMITACION SIMPLIFICADA potestativo
RESOLUCION INDIVIDUALMENTE
Si más de 900.000 €:
• Control previo Gobierno Aragón (ART. 8 LSA)
• Autorización Gasto Gobierno Aragón (ART. 51 LH)
24. CONVOCATORIA ABIERTA
INSTRUMENTO DE PLANIFICACION
Acto único de convocatoria
Varios procedimientos de selección sucesivos
en un ejercicio
Contenido
• Importe máximo para cada procedimiento
• Plazo de resolución de cada uno
• Plazo presentación solicitudes para cada uno
Traslado de saldos entre procedimientos
conforme a criterio convocatoria, por resolución
expresa órgano concedente
25. CONCESION DIRECTA
(“DIRECTISIMAS”)
Carácter !!EXCEPCIONAL!!
El acto de concesión o el convenio tendrán el
carácter de bases reguladoras de la concesión.
Partiendo del interés público, económico, social
o humanitario, se justifican en la dificultad de
la convocatoria pública. Las actuaciones que
hubieran concurrido o podido concurrir en
procedimientos sujetos a una convocatoria de
subvenciones no podránno podrán ser objeto de
subvención
26. SUPUESTOS CONCESION
DIRECTA
Nominativas: con “nombre” en la ley anual de Presupuestos de la
CCAA.
• No autorización -control previo- por Gobierno Aragón (art.26 LSA)
• Sí autorización gasto por Gobierno Aragón SI más de 900.000 € (art. 51
LH)
Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.
Exigibilidad sujeta a existencia de crédito adecuado y suficiente
Que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario que dificulten la convocatoria pública
27. DIRECTAS POR SU DIFICULTAD
PARA LA CONVOCTORIA
A instancia de parte, se otorgan bien por resolución, bien
por convenio.
Regulación legal detallada del contenido del expediente
y de la resolución o convenio (bases reguladoras)
Requiere aceptación expresa en el plazo de quince días
o, se entiende que renuncia
Obligación legal de informe semestral al Departamento
de Hacienda para su remisión a las Cortes de Aragón
Especialidades procedimentales que derivan de la no
concurrencia y publicidad
28. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES:
CUENTA JUSTIFICATIVA
MÓDULOS
ESTADOS CONTABLES
NOVEDADES:
CUENTAS DEL EJERCICIO. (Art. 32.4)
SUBVENCIONES A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Art. 32.5)
SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS.
UNIVERSIDAD PÚBLICA
APLICACIÓN PRÁCTICA
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA.
NECESIDAD DE ESTABLECER DOS PERIODOS DE JUSTIFICACIÓN.
¿EL ÓRGANO DE CONTROL JUSTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA
FINALIDAD?
SUBVENCIONES UE.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICACIÓN.
29. PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN.
FIJADO EN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA.
PLAZO DE INICIO Y FINAL.
PRÓRROGA: MITAD DEL PLAZO PREVISTO.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO:
Art. 33: SOLO HABLA DE LA EXIGENCIA DE REINTEGRO
PERDIDA DEL DERECHO AL COBRO, TOTAL O PARCIAL.
REINTEGRO TOTAL O PARCIAL.
INTERESES DE DEMORA.
30. GASTOS SUBVENCIONABLES:
RESPONDE A LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA Y ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.
SE REALICE EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
SU COSTE NO SERÁ SUPERIOR AL VALOR DE MERCADO.
PAGADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA FIN DE
JUSTIFICACIÓN. EXCEPCIONES.
Art. 34.3. GASTOS SUPERIORES AL IMPORTE DEL CONTRATO
MENOR. TRES OFERTAS (Ley 3/2011, de 24 de febrero de Contratos de
Aragón).
JUSTIFICACIÓN “REAL” DE LAS OFERTAS NO
ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSAS.
31. GASTOS SUBVENCIONABLES (Cont.):
Art. 33.10).
LIMITE DE FINANCIACIÓN DEL 80% DEL COSTE DE LA
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE.
EXCEPCIONES:
.- Subvenciones directas por razones humanitarias.
.- Subvenciones de Cooperación para el desarrollo.
.- Las dispuestas en las Bases Reguladoras.
.- Por disposición de una Ley (Presupuestos)
FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO (FINANCIACIÓN PROPIA).
INVERSIÓN MÍNIMA. (Art. 12.1.g) Bases Reguladoras)
32. COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES. Art. 35
OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO CONCEDENTE.
DE TODAS LAS CONCEDIDAS.
SUBV. DE CAPITAL >90.000 €. COMPROBACIÓN MATERIAL.
SUBV. DE CAPITAL >200.000€. INTERVENCIÓN GENERAL.
.- GASTOS PLURIANUALES. SUBV. PLURIANUALES.
.- Pagos Parciales >40% Importe de subvención.
.- Comprobación parcial. Intervención General
33. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
REQUISITOS PARA PROCEDER AL PAGO:
PREVIA JUSTIFICACIÓN.
REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO.
ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SS Y RESTO DE
DEUDAS DE LA CCAA.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
- PREVISTO EN LAS BASES REGULADORAS.
- PARA LA RELACIÓN DEL 40.2.
.- LISTA AMPLIA Y SIN JUSTIFICACIÓN.
PAGOS ANTICIPADOS Y A CUENTA.
DEBERÁN ESTAR PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LAS BASES
REGULADORAS.
Notas del editor
Donaciones en especie no subvencion SALVO ENTREGAS DE BIENES DERECHOS O SERVICIOS ADQUIRIDOS CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE SER ENTREGADOS A TERCEROS Y QUE CUMPLAN REQUISITOS
Entregas relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan
Bilateral.- Art. 2.3 RGLS SI EL RESULTADO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA REALIZADA ES DE PROPIEDAD O UTILIZACION EXCLUSIVA DEL SUJETO DE DERECHO PRIVADO SERA DE APLICACIÓN LA LEY DE SUBVENCIONES Y SU REGLAMENTO
Transferencias verticales:Entre agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos generales de la Administración a la que pertenecen.
Breve mención a PRESTACIONES excluidas por Ley estatal en la medida en que no tienen el carácter de subvenciones. CONTENIDO MERAMENTE DIDACTICO: PRESTACIONES QUE NO REUNEN REQUISITOS DE SUBVENCION.
FINALISTAS APLICA LEY SALVO ACTIVIDADES OBLIGATORIAS POR NORMA DE RANGO LEGAL
LEY 27/2013 : participación en la gestión de la atención primaria de la salud relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social
CUANDO BENEFICIARIO ADMINISTRACION LOCAL DEBE ACREDITAR ESTAR AL DIA EN SU OBLIGACION DE RENDIR SUS CUENTAS A LA CAMARA CUENTAS, MEDIDAS DE RACIONALIZACION Y, EN SU CASO, HABER PRESENTADO PLANES ECONÓMICO FINANCIEROS
La elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones conlleva en el momento presente una gran importancia, no solo por los distintos pronunciamientos jurisprudenciales que se han producido recientemente, entre otros las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012, 4 de diciembre de 2012, 28 de enero de 2013 y 16 de abril del mismo año, donde se asienta claramente el principio de que dichos planes constituyen no solo un requisito esencial y previo al establecimiento de las subvenciones, sino también, porque responde a la nueva gestión pública, o el modelo de gestión gerencial, que incorpora la aplicación de fórmulas de gestión de calidad y la permanente consecución de los objetivos de la eficacia y la eficiencia.
Se han dictado SS por el Tribunal Supremo que establece que los Planes Estratégicos son requisitos de validez para el otorgamiento de subvenciones.
La Camara de Cuentas, en su informe correspondiente a la actuación de la Administración en los ejercicios 2012-2013, ha puesto de manifiesto que los Planes estrategicos de los Departamentos, no cumplen su función como instrumento de planificación y gestión por las ss razones:
No especifican un plan de acción para cada línea de subvención
No fijan objetivos concretos a alcanzar ni indicadores de seguimiento para cada línea de subvención
Los resultados obtenidos no han sido sometidos a control y evaluación, ni se ha justificado la reiteración en la concesión de subvenciones idénticas en ejercicios sucesivos, por lo que no han sido tenidos en cuenta de cara a la programación presupuestaria de ejercicios futuros
La Camara de Cuentas, en su informe correspondiente a la actuación de la Administración en los ejercicios 2012-2013, ha puesto de manifiesto que los Planes estrategicos de los Departamentos, no cumplen su función como instrumento de planificación y gestión por las ss razones:
No especifican un plan de acción para cada línea de subvención
No fijan objetivos concretos a alcanzar ni indicadores de seguimiento para cada línea de subvención
Los resultados obtenidos no han sido sometidos a control y evaluación, ni se ha justificado la reiteración en la concesión de subvenciones idénticas en ejercicios sucesivos, por lo que no han sido tenidos en cuenta de cara a la programación presupuestaria de ejercicios futuros
INCLUMPLIMIENTO TIPIFICADO COMO INFRACCION GRAVE ENLA LEY 1572014 DE RACIONALIZACIÓN SECTOR PÚBLICO
MEDIDA 104 DEL PLAN: LOS ORGANOS GESTORES DISPONDRAN DE ACCESO PARA PODER CONTROLAR LA POSIBLE RECEPCION DE OTRAS AYUDAS POR EL BENEFICIARIO
Siempre bases reguladoras salvo para directas como veremos que el CONVENIO O LA RESOLUCION SON LAS BASES
OBLIGACION LEGAL QUE OPERA SOBRE TODOS LOS SUJETOS EN LAS DISPOSICIONES DINERARIAS
ATRIBUCION A LOS CONSEJEROS DE POTESTAD NORMATIVA (BASES SON DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL)
DICTADO DE LAS MISMAS SUJETAS A NORMATIVA ADMINISTRATIVA CCAA (LEY PRESIDENTE)
Tendrán el carácter de Bases reguladoras que jurídicamente no lo son y, por tanto, no INFORMES INTERVENCION Y SERVICIOS JURIDICOS