3. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0
CÓDIGO: SGC.DI.260
El Art. 226 de la Constitución de la República
Art. 233 de la Constitución de la República
LOSNRDP
Directriz n°. 1 para la Operación del Sistema
de Gestión Documental Quipux - ESPE y
Archivos, en la Universidad de las Fuerzas
Armadas ESPE
LOTAIP
4. El Art. 226 de la Constitución de la República
señala: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.";
5. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0
CÓDIGO: SGC.DI.260
El Art. 233 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: "Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos".
6. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0
CÓDIGO: SGC.DI.260
La LOSNRDP, en su artículo 26 señala: "toda
base informática de datos debe contar con su
respectivo archivo de respaldo, cumplir con los
estándares técnicos y plan de contingencia que
impidan la caída del sistema, robo de datos,
modificación o cualquier otra circunstancia que
pueda afectar la información pública".
7. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0
CÓDIGO: SGC.DI.260
Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.-
Todas las entidades que conforman el sector público en los
términos del artículo 118 de la Constitución Política de la
República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente
Ley, implementarán, según sus competencias y posibilidades
presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos
tanto a los servidores públicos, como a las organizaciones de la
sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor
participación ciudadana en la vida del Estado.
8. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0
CÓDIGO: SGC.DI.260
Directriz n°. 1 para la Operación del Sistema de Gestión Documental Quipux -
ESPE y Archivos, en la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
Ámbito de aplicación .-
Las directrices para la operatividad del sistema de gestión
documental institucional Quipux - ESPE y archivos, son de
cumplimiento obligatorio por parte de todo el personal de la
Institución, incluido sedes, extensiones, unidades académicas
externas centros de apoyo y demás que guarden directa
relación con la Universidad.
9. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0
CÓDIGO: SGC.DI.260
Directriz n°. 1 para la Operación del Sistema de Gestión Documental
Quipux - ESPE y Archivos, en la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
Objetivo.-
Establecer directrices que en materia de gestión documental y archivo deben
aplicarse en las actividades diarias que se cumplen en la Universidad.
Directrices Especificas.-
8. Todo documento deberá ser registrado en las carpetas virtuales, previo a su
reasignación o envió.
29. Para la creación de carpetas virtuales adicionales, los usuarios deberán solicitarlo
directamente por correo electrónico institucional o vía telefónica, al personal de
Archivo General.
Correo Institucional: aayaule@espe.edu.ec
10. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: 13/12/11 VERSIÓN: 1.0
CÓDIGO: SGC.DI.260
Carpetas Virtuales
Las carpetas virtuales son archivos que se crean dentro de
Quipux para organizar nuestros documentos de manera que
podamos ubicarlos con facilidad en el sistema.
Antes de crear las carpetas, se debe definir la estructura
documental y sus respectivos niveles.
• Tabla de Retención
Documental