Este documento resume los primeros 15 artículos de una ley venezolana sobre la función pública. Establece que la ley regirá las relaciones laborales entre funcionarios públicos y administraciones públicas a nivel nacional, estadal y municipal. Define qué se considera un funcionario público y asigna responsabilidades a diferentes organismos como el Ministerio de Planificación y Desarrollo para llevar registros de personal, aprobar planes de personal, y supervisar la gestión de recursos humanos en la administración pública.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
PARTICIPANTE:
Carmen Arias.
Barquisimeto 05 de Febrero del 2016.
2. Art. 1
En este artículo nos habla de lo que es el
objeto de la Ley, la cual regirá las
relaciones de empleo público entre los
funcionarios públicos y la administraciones
públicas ya sea nacional, estadal y
municipal.
Donde también menciona lo que son los
funcionarios excluidos, lo cual debemos
tener en cuenta que aunque estos
funcionarios están excluidos se les aplica
de manera supletoria esta Ley, ya que la
Asamblea Nacional no a legislado en las
materias correspondientes.
Los funcionarios
públicos al
servicio del Poder
Legislativo,
Ciudadano,
Electoral, entre
otros.
El Presidente de
la República, los
profesores, las
Fuerzas Armadas,
los Jueces, entre
otros.
3. Art. 2 Art. 3
Este artículo trata la
obligatoriedad de la
normativa de las distintas
administraciones en sus
respectivos ámbitos que
deben ser cumplidas.
Este artículo nos dice que se
entiende por funcionario público,
todo aquel que cumpla con
ciertos elementos como lo son:
1. Ser persona natural
2. Que tenga un nombramiento
3. Que éste haya sido otorgado por
autoridad competente
4. Que ejerza una función pública
4. Art. 4
Art. 5
Art. 6
En el Poder Ejecutivo Nacional la dirección de la
Función Pública la ejercerá
En las gobernaciones y municipalidades los
gobernadores y alcaldes respectivamente y en
los institutos autónomos, la ejercerán sus
máximos órganos de dirección.
El Presidente de la república
La Gestión de la Función Pública
corresponderá:
A los vicepresidentes
Ministros
Gobernadores
Alcaldes
La ejecución es competencia de las oficinas de recursos
humanos respectivas, las que harán cumplir las directrices y
decisiones el órgano de dirección y de los órganos de gestión.
5. El órgano responsable de la planificación del
desarrollo en la Función Pública es el Ministerio
de Planificación y Desarrollo, por medio del
Viceministro correspondiente.
Art. 7
Art. 8
En este artículo se detallan las competencias
del Ministerio de Planificación y Desarrollo en la
materia.
Como organización, auditoria, asesoría, costo
de los proyectos, presupuestos…
6. Este pauta la obligación del Ministerio de
Planificación y Desarrollo de llevar
actualizado un registro nacional de
funcionarios públicos, de conformidad con
lo que establezca el reglamento.
Así como también, a dicho registro deben
ser incorporados los registros de personal
que puedan preverse por leyes especiales.
Art. 9
7. Este determina las competencias de las Oficinas
de Recursos Humanos en los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional.
Donde las Oficinas de Recursos Humanos de
los Estados y de los Municipios tendrán las
mismas atribuciones en su ámbito territorial.
Art. 10
Art. 11 Se sanciona con la remoción a los titulares de
las Oficinas de Recursos Humanos por la
omisión, retardo, negligencia, o imprudencia en
la adopción de las medidas que les prescriba el
órgano correspondiente; ello se hará sin
perjuicio de las sanciones civiles y penales a
que hubiere lugar
Como por ejemplo: Ayuda en la selección, formación y
contratación del personal
8. Art. 12 Art. 13
Se les define como los
instrumentos que integran los
programas y actividades propias
de los órganos y entes de la
Administración Pública, con la
finalidad de optimizar la
utilización de los recursos
humanos, a la luz de los objetivos
institucionales, los presupuestos
y las directrices de los órganos
de gestión.
Los planes de personal para cada
ejercicio fiscal, deberán contener lo
relativo a la estructura de cargos,
remuneraciones, creación, cambios
de clasificación, supresión de cargos,
ingresos, ascensos, transferencias,
egresos, evaluación de desempeño,
desarrollo y capacitación
remuneraciones y demás materias,
previsiones y medidas que
establezcan los reglamentos de la
Ley.
Estarán orientados al cumplimiento
de los programas y metas
institucionales.
9. Art. 14 Art. 15
En la Administración Pública
Nacional la presentación de los
planes de personal corresponde a
las Oficinas de Recursos
Humanos, que lo harán ante el
Ministerio de Planificación y
Desarrollo, en la oportunidad que
éste señale de conformidad con la
Norma presupuestaria.
Las Oficinas de Recursos
Humanos están en la obligación de
acatar las modificaciones que
dicho Ministerio les prescriba.
El Ministerio de Planificación y
Desarrollo será el encargado de
aprobar los planes de personal en la
Administración Pública Nacional.
Dichos planes se integrarán en el
proyecto de Ley de Presupuesto que
presente el Ejecutivo Nacional ante la
Asamblea Nacional.