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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
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ueba Específ
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ba Específ
ba Específ
ba Específica
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de Derecho
de Derecho
de Derecho
de Derecho
de Derecho
Guía de estudio para
estudiantes de primer ingreso
COMISIÓN DE PRIMER INGRESO
2008-2009
Administración
Lic. Bonerge Mejía
2
ÍNDICE
Presentación................................................................ i
Junta Directiva ............................................................. ii
Antecedentes del Constitucionalismo........................... 01
Conocimientos Básicos de Derecho ............................ 31
Acerca del Código Civil ............................................... 75
Pensamiento Crítico..................................................... 91
3
PRESENTACION
La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, saluda y recibe a los aspirantes para el año 2009 a la
carreradeLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, conel plus de losTítulos
Profesionales deAbogado yNotario, continuando así el lemade nuestrainstitución
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Enprimer lugar, deseorecordar austed, que laUniversidaddeSanCarlos de
Guatemala, alacual desea ingresar, fuefundada el 31deenero de 1676por Real
Céduladel Rey CarlosIIdeEspaña, por iniciativadel Obispoy LicenciadoFrancisco
Marroquín; misma queiniciósus actividades académicas en el Colegio de Santo
Tomas deAquino(hoy laAntiguaGuatemala); estandoentrelas primeras cátedras
impartidas, la de leyes, es por ello que tanto la Universidad con la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales, festeja en este año sus 332 años de existencia,
una ampliay larga trayectoria querespalda seprestigio.
Ensegundolugar, conla intención decolaborar paraquealcancenesa meta,
sepresenta estedocumento,que contiene información relacionadaconlos pasos
a seguir para poder inscribirse en esta casa de estudios superiores, así como
algunos apuntes relacionados con los temas de Conocimientos Básicos, quele
pueden orientar para someterse ala PRUEBA ESPECÍFICA,loquenoobstaque
pueda prepararse con los contenidos deotros textos, en especial laConstitución
Política de la República deGuatemala.
Por último, usted comoaspirante, de obtener su aprobación para ingresar a
la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales, debe estar consciente que durante
el tiempo que tome para graduarse y el resto de su vida profesional dentro del
Derecho, tendrá que leer y estudiar permanentemente. No puede ser de otra
manera,pues el ejerciciode laprofesiónasí loexige, tantoenla OficinaProfesional,
atendiendoconsultas; comoenel litigio antelos diferentes juzgados y tribunales,
procurando diferentes aspectos; en el desempeño de cargos judiciales o
administrativos, resolviendo y aplicando justicia; y en la cátedra, enseñando y
compartiendoconocimientos y experiencias sobre el Derecho.
El auténtico y legítimo jurista, debe ser un lector infatigable y estudioso de
los problemas de lasociedad, atributos que deberáperfeccionar paraque desde
ahora, sean sus mejores herramientas para ingresar alacarrera de Licenciatura
4
enCiencias Jurídicas y Sociales, con el plus de los Títulos Profesionales de
Abogado y Notario. Recuerdo en ese sentido las palabras del jurista uruguayo
Eduardo J. Couture, quiennos dijoque: “Abogado que no leey estudia,cadadía
es menos Abogado...”
En consecuencia, le doy la bienvenida a este nuevo reto en su vida, y le
conmino anoolvidar, que La Universidadde SanCarlos deGuatemala,es frutode
la sangre de insignes hijos de esta Patria Grande, y sigue siendo sostenida por
las contribuciones de todos los guatemaltecos. Por ello, esta unidad académica
intenta formar eficientementeal nuevo profesional del Derechoque la Guatemala
del sigloXXI exige,paraque en nuestromedioprivelajusticiay la pazparatodos,
como justa recompensa al esfuerzo detodo un pueblo.
Con aprecio,
COMISIÓN DE PRIMER INGRESO 2008-2009
5
JUNTA DIRECTIVA
DECANO Lic. BonergeAmílcar Mejía Orellana
VOCAL I Lic. César Landelino Franco López
VOCALII Lic. Gustavo Bonilla
VOCAL III Lic. Erick Rolando Huitz Enríquez
VOCAL IV Br. Hector Mauricio Ortega Pantoja
VOCAL V Br. Marco Vinicio Villatoro López
SECRETARIO Lic.Avidán Ortíz Orellana
COMISIÓN DE PRIMER INGRESO
Lic. Avidan Ortiz Orellana
Lic. Luis Efraín Guzmán Morales
Lic. Franklín Tereso Azurdía Marroquín
Lic. Otto RenéArenas Hernández
Lic. Luis Rodolfo Polanco Gil
6
7
1. ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO
UNA BREVE VISIÓN AL MUNDO ANTIGUO
El DerechoConstitucional surgecuandoel Estado posrevolucionario hace la
separacióndepoderes y les asignalaesferade competencia y los atributos que
le correspondena cada uno.
Tras haber separado el poder surgieron problemas y se necesitaba de algo
que diera orden a la nueva organización social. Por eso se creó una disciplina
jurídica quees el DerechoConstitucional. Es cuandoelpoder personal es sustituido
por el poder impersonal del Derechoquese manifiestapor mediodeundocumento
que es la Constitución.
El derecho constitucional como disciplina autónoma nació a fines del siglo
XVIIIy principios del XIX, por las grandestransformaciones políticas ocurridas en
Norteamérica y Europa. Pero desde antes, en el absolutismo, existían normas
de tipoconstitucional. Ynaceconel findepreservar al individuodelaomnipotencia
delaautoridad pública.1
Los Hebreos.- Fueron los hebreos el primer pueblo que practicó el
constitucionalismo. Flavio Josefoacuñó para la forma de susociedad el término
“teocracia”. Desde entonces esteconcepto hasido aplicado aaquellos sistemas
políticos en los cuales los súbditos viveno pretenden vivir bajo el dominiodeuna
autoridaddivina. Eneste sistema los que poseen el poder (sacerdotes) son los
representantes del poder divino. Esta ideología del dominio fue común en los
imperios orientales de la Antigüedad, donde los valores religiosos y seculares
estaban fusionados.La teocracia aparecióbajodiferentes nombres y formas en
el mundo islámico, en el budismo y en el sintoísmo. Este tipo de gobierno se
mantiene todavíaenel Tíbet.
El régimen teocráticode los hebreos se caracterizó porque el dominador que
poseía un poder absoluto se limitaba por la ley del Señor, yaque éstasometía de
igual maneraa los gobernantes y alos gobernados: aquí radicaba suconstitución
material. Los hebreos fueronlos primeros, probablemente comounefectolejano
--------------------
1. Rodrigo Borja, Derecho Político y constitucional, pp. 305.
8
de la reforma faraónica de Akehnaton en Egipto, que insistieronen la limitación
del poder secular a través de la ley moral. Lapolítica fue una función de teología,
y el poder secular estabaconfiadopor Dios a los que tenían el poder enlatierra.
Los primeros quese opusieron aunpoder estatal establecidofueronlos profetas
yaque predicaronen contrade losgobernadores injustos quese habían desviado
delaley. Los profetas conayuda delaconstitución moral de la sociedad estatal
fundamentaron surebelión contrala autoridadquehabía olvidado la ley. Durante
más de dos mil años la Biblia ha sido, por encima de su papel de imperativa ley
moral, la norma estándar para valorar gobiernos seculares.
Los griegos.- Durantedos centurias existió enGreciaundocumentopuramente
constitucional. Esta nación alcanzó casi de un sólo paso el tipo más avanzado
degobierno constitucional:lademocracia constitucional.La democracia directa
delas Ciudades-Estado griegas en el sigloV es el único ejemplo conocido de un
sistema político con plena identidadentregobernantes y gobernados,en el cual
el poder político estáigualmente distribuido entre todos los ciudadanos activos,
tomandoparteen él todos por igual.
Enlas instituciones políticas griegas se puede ver que ellos iban en contra de
la arbitrariedad y el poder concentrado y que se regían por los principios del
Estado dederecho reguladodemocráticayconstitucionalmente.Apoyabantambién
la igualdad y la justicia igualitaria.Las funciones estatales estaban ampliamente
distribuidas entre diversas personas, órganos omagistrados y el poder de éstos
se restringía por estrictas instituciones de control. Todos Los detentadores de
cargos erannombrados por sorteo, no eranreelegibles,y los períodos erancortos
y había rotaciones en los cargos. Todos los ciudadanos activos podrían optar a
cargos públicos. El poder político estaba así distribuido de forma racional y
eficazmentecontrolado.
Las ventajas dela democraciadirecta griega seconvirtieronenvicios,teniendo
que fracasar al final por mostrarse el pueblo incapaz de refrenar supropiopoder
soberano.
Maximiliano Kestler Farnés dice que el concepto de Constitución en sentido
material fueconocidopor los griegos yaqueAristóteles concebíalaConstitución
como unordenamientofundamental enrelación conlasleyes,que, comoderivadas
de ella, son disposiciones de acuerdo con las cuales se han de ejercitar las
funciones de autoridad. Luego pasó a los romanos que la denominaban con el
9
nombre derem publicam constituere.
La República romana.- El orden republicano de Roma presenta el ejemplo
clásicode unasociedad estatal que siendofundamentalmente constitucional, no
cometió el error de una excesiva democratización. La organización estatal
republicana fue un sistema político con complicados dispositivos de frenos y
contrapesos para dividir y limitar el poder políticodelos magistrados establecidos.
Consistió en un amplio repertorio de limitaciones mutuas: los controles
intraórganos tenían duración anual de los cargos y no se podía la reelección. Y
los controles interórganos que acoplana los diferentes detentadores del poder;la
participación del Senado -que posteriormente se convirtió en un auténticocentro
del poder- en el nombramientode los funcionarios y la solución del gobierno de
crisis en la institucionalizacióndeladictadura constitucional que estaba prevista
fundamentalmente para determinados fines e invariablemente para períodos
limitados.
El constitucionalismo republicano, arquetipo clásico para todos los tiempos
del Estado constitucional, no estructurado necesariamente como democracia
plena,se desintegró enlas guerras civiles de los primeros siglos antes de Cristo
y acabóenel dominiodel César,quefue unamonarquía. El cesarismo republicano
quedó establecidoy legitimado conel principadodeAugusto.Posteriormente, el
régimen político romano se abrió a las influencias y técnicas orientales y a
ideologías teocráticas.
Finalmente, el Imperio se constituyóenel prototipodel absolutismomonárquico
conelementos teocráticos, fundado enlafusiónde autoridad religiosay secular
en el emperador. Sin embargo, la influencia del constitucionalismo republicano
se perpetuó de una manerasimbólica en el dogma delalex regia, segúnel cual
el dominio absoluto del monarca tenía su fuente originaria en la delegación del
poder políticodel pueblo en el emperador.
En la Edad Media no se conoció las distinciones entre derecho público y
privado, entre contratoy ley, entrederecho y juicioya quela vida de ese entonces
nolo necesitaba. El contrato era la institución jurídicauniversal. Los documentos
medievales no son más que expresión de una relación jurídica contractual y no
tienen el carácter de leyes ya que notenían origen autoritario.
LaConstitución moderna oformal, concebida comoel conjuntosistemático de
10
disposiciones, tuvo su origen en las exigencias organizativas que planteó el
absolutismo.El Estado moderno surge cuando losmedios dedominación política
se concentran en el monarca y es entonces cuando se suprimen los privilegios
de autoridad que poseían los estamentos y se produce una objetivización
substantiva de la jurisdicción y la creación y ejecución jurídicas, porque es
entonces cuando el Estado logra su unidad de mando y el poder público, se
diferencia del poder estamental asumiendo la función de ser la instancia
organizativade lasociedad. Con el Estado moderno nace el Derecho públicoy el
concepto formal de Constitución.
ANTECEDENTES ARAGONESES
REVOLUCIÓN INGLESA.
Inglaterra y la Revolución puritana: Loewestein dice “La segunda y moderna
fase del constitucionalismo comienzacon la Revoluciónpuritana enInglaterra y
en sus repercusiones en sus colonias en América. Una serie de circunstancias
hicieronque sepasarade monarquía absoluta amonarquíaconstitucional.Conla
destruccióndelaArmada desaparecióel estado de excepción quehabía obligado
al Parlamento a someterse al liderazgo de Isabel. La dinastía extranjera de los
Estuardos subióal trono. Los distritos delas ciudades, quesoportabanla principal
carga fiscal, habíanenviado ahombres deprestigioa la Cámara de los Comunes
paraexigir su participación enla legislación financiera. Los religiosos clamaron
por su derecho deautodeterminación espiritual frenteal férreoclericalismodela
Iglesia estatal. La nueva clase media del Parlamento resucitó sus ancient and
indibitable rights andprivilegeds, que si biensehabíanapagadoduranteloslargos
años del despotismo delos Tudor, no habían sido olvidados completamente. La
nuevaCámara de los Comunes no quiso por más tiempo darse por contenta con
un simbólico ordenconstitucional quelos Estuardo, yadepor sí, teníantendencia
aignorar;la Cámara insistióenimplantar las limitaciones tradicionalesa lacorona,
y exigió su participación en el proceso político. La cruel guerra acabó con la
victoria del Parlamentosobrelacorona en la Glorious Revolutionde 1678, en un
momento en el cual la monarquía absoluta, liberada de limitaciones
constitucionales, alcanzaba su cenit en toda Europa.
En este período hizosu aparición la primeraconstitución escrita. Si se dejan
aparte los estatutos coloniales que fueron otorgados por la corona, el lugar de
honor entrelos documentos constitucionales creados por propio impulso loocupa
11
el Fundamental Orders of Connecticut (1639).Con el Agreement of thepeopleel
Consejo de Guerra de Cromwell confecciona por vez primera una Constitución
paraInglaterra, un contrato popular cuya validez se considera independiente de
las cambiarias mayorías. Este sólo fue un proyecto ya que Cromwell consagra
sus principios en el Instrument of Goverment de 1653. En este documento se
expresa que aparte de la Carta Magna debe existir un documento. Este es el
único documento constitucional Inglés. Este es un documento escrito
sistemáticamente, en el sentido de ley de garantías.
El Instrument of Goverment (1654) de Cromwell es, finalmente, la primera
constitución escrita válida del Estadomoderno, a no ser que se quiera reconocer
la prioridada la Regeringstom de1634, en Suecia, que estableciólos principios
de gobierno en caso de imposibilidad o ausencia en el extranjero del rey. Los
ingleses abandonaron, en último término, la concepción de una ley fundamental
escrita. Empezandoconla legislaciónanterior y posterior ala GloriousRevolution
los ingleses se contentaron con la regulación en leyes individuales de su orden
fundamental,y la convicción popular les otorgó tanta solemnidad constitucional
como si hubieran estado codificadas en un documento constitucional formal.
Desde entonces persiste en Inglaterra la orgullosa tradición de un Estado
constitucional sin constituciónescrita;Inglaterray Nueva Zelanda son hoy endía
los únicos Estados, dignos de este nombre, que pueden prescindir de ella”. 2
La Carta Magna inglesa del 15 de juliode1215 en el fondo es expresión de una
relación contractual. Esta no es una aproximación a una Constitución moderna
liberal o democrática. La Carta Magnahistóricamentenoesmás que un convenio
deuna aristocraciafeudal con su señor territorial. La eficacia política del modelo
de esta Carta Magna descansa en la idea que ciertos partidos se formaron de
ella. Esta contiene 63 capítulos, limitaciones de la supremacía feudal del rey,
limitaciones de su supremacía judicial, límites al derecho de impuesto y
establecimiento de un Comité de resistencia para el caso de que estas
prescripciones no se respetaran.
LaDeclaración de Derechos de1688 (Bill of Rights) posee el mismo carácter
por su forma, es un contrato entre el príncipe, llamado al tronopor el parlamento.
En su fondo tiene caracteres de la Constitución moderna ya que aparece el
------ ----------- ---
2. Karl Loewestein, Teoría de la Constitución, pp. 154.
12
Parlamento en su lucha contra el poder del rey como el sujeto de la unidad
política.
REVOLUCIÓN ESTADOUNIDENSE
Enlaconvención deFiladelfia el 17 septiembrede 1787 se aprobó el texto de
la Constitución Norteamericana. Benjamín Franklin y una pléyade de hombres
prácticos einteligenteslograronel consensopararedactar undocumentobrevísimo
que fijaba las reglas para un nuevo sistema.
Esta es lamás importantede sus aportaciones enlahistoriadel pensamiento
y de la acción políticaal realizar una revolución constitucional.
Concebir la invención de un nuevo régimen que no partía del influyente
pensamientoeuropeo, especialmenteel de lailustración francesa, quese basaba
en la idea de que el grado de libertad de un país era siempre inversamente
proporcional al grada de autoridad del gobierno, lo quellegaba a balancear las
dos exigencias en unjusto mediomecánicamentedeterminadoentrela anarquía
y el autoritarismo. Por el contrario,la revolución norteamericanafue una revolución
constitucional, en el sentido de entenderla como un intento de fundar, a través de
unaconstitución, deun textoescritoque fijabalas reglas, unnuevo ordenpolítico.
A la supremacía de la voluntadde lamayoría, se contrapusola supremacía dela
Constitución.
Ante las impotencia de realizar el viejo sueño de la democracia directa, el
Constitucionalismo seimponía comounanecesariarespuesta, que seorientaba
también a defender al pueblo y a los individuos que lo componen de la clase
dirigente. Principios hoy de curso corrientesurgenallí: La Constitución escrita y
rígida; la estabilidad del poder ejecutivo induciendo su fortaleza y eficacia; los
vastos poderes reservados al poder judicial; hasta en ese momento en alguna
medidanulo, como sentenciaMontesquieu; sufortalecimientocomo control contra
la mayoría de las asambleas; la protección de los derechos de las personas, de
losgrupos,delas minorías; y laconcepciónde ver a losrepresentantes populares
solamente como mandatarios, quedebenestar al servicio del país y noconvertirse
en pequeño grupo de élite sin cortapisas, es la gran contribución de los
constituyentes de Filadelfia.
13
REVOLUCIÓN FRANCESA.
Laprimera Constitución francesa junto con la elaborada por laConvención en
1793, la del Directorio de 1795, la de la época Consular de 1799 y la de los
Estados Unidos de América de 1787 han servido de modelo a las demás que
reconocen los principios demo-liberales. Éstas recibieronsu contenidodela lucha
del liberalismo en contra del absolutismo monárquico y éste se caracteriza por
constituir una limitación del poder absoluto del Estado.
Después de la segunda guerra mundial la organización democrática y
constitucional da una vuelta al incorporar a sus textos legislativos los principios
correspondientes a la nueva concepción económico-social del Estado. Francia,
en suConstitución aprobada por referéndum popular el 13 de octubre de 1946,
vuelve aafirmar los derechos ylibertades del hombrey del ciudadanoconsagrados
por laDeclaraciónde derechos de1789 y además agrega derechos sociales que
derivandela protecciónde la dignidad humanaque tiene el nuevoEstado, dando
unapruebadequea lalarga los pueblos no puedenvivir sino dentrodeun régimen
delegalidady seguridad jurídica. 3
Karl Loewestein dice que la Constitución como un documento escrito de las
normas fundamentales de un Estadoadquiriósu forma definitiva en el ambiente
racionalista de la Ilustración. Peroorganizaciones políticas anteriores hanvivido
bajo un gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular los límites
establecidos al ejercicio del poder político.
La concepción de ley fundamental pasó a las colonias inglesas de América
por medio de cartas de libertad, privilegios, en los cuales se consignaban los
principios generales de gobierno que los ingleses les mandaban a los reyes de
América. En estas cartas seencontraban los principios de garantías de libertad
comoloes laseparacióndepoderes. Estos principios pasan alaConstitución de
Estados Unidos deAmérica de 1787 y luego seaceptan en larevoluciónfrancesa
y se concretanenlaDeclaración de los derechos del hombrey del ciudadano del
26 de agosto de 1789.Así aparece por primera vez en Europa una constitución
escrita en forma decódigo sistemático, siendo éstalaConstitución francesa del
3 de septiembre1791.
------ ----------- ---
3. Maximiliano Kestler Farnés, Teoría Constitucional Guatemalteca, pp. 25.
14
BREVE VISIÓN DE LOS PROCESOS INDEPENDENTISTAS
EN AMÉRICA
2. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA
En Guatemala el Derecho Constitucional empezó a utilizarse en el año de
1824.Acontinuaciónse presentaráunlistado delas distintas Constituciones que
han regido a nuestro país a través de los años:
EL PERÍODO PRE-INDEPENDIENTE
Constitución de Bayona
Por laabdicacióndeCarlos IV, en 1808, enfavor de Napoleón,nombróéstea
su hermano José I Bonaparte como rey de España. Éste último decretó la
ConstitucióndeBayona, lacual tenía por mandatoy ámbitoespacial que“...Regirá
para España y todas las posesiones españolas”. Aquella carta fundamental
contenía algunos mandatos de desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida
con principios de rigidez.
EstaConstituciónrigiólo queentonces era laCapitanía General deGuatemala.
Esta constitución fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas
supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia.
Esta Constitución enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la
inviolabilidad dela vivienday ladetenciónlegal.
Constitución Política de la Monarquía Española
Esta cartafundamental fuepromulgada enCádiz, el 19 de marzo de 1812. Se
decretó por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española. La
nuevaconstituciónestablecía en su capítulo VIII el procesode Formación delas
leyes y sanción real. Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la
organización del gobierno del interior de las provincias y delos pueblos.Además
incorporó las instituciones reales de la función administrativa. La rigidez quedó
determinada.
Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un detalle de las
15
atribuciones y funcionamiento de los tres poderes. Su objeto fue organizar el
poder público. Posteriormente sobrevinieron movimientos bélicos que culminan
con la declaración de independencia de 1821 y Centroaméricase independiza de
Españay pasa formar partedeMéxico, formandoasí,la Federación de provincias
Centroamérica, loquemotiva la necesidad de promulgar otraConstitución.
DEL PERÍODO INDEPENDIENTE
Acta de Independencia de 1821
El15deseptiembre de1821 fuesuscritael acta deindependencia, conevidente
expresión originaria de soberanía radicada en el pueblo. En esta se impuso el
principio de seguridad jurídica. Como no tenían un cuerpo constituyente y
legislativo para conformar el sistema jurídico propio se continuó con el de la
Constitución política de la Monarquía Española. Determinó, asimismo, la
convocatoriadel Congreso y la forma de su composición.
Acta de Independencia de 1823
El primero de julio de 1823 fue suscrita por los diputados al Congreso de la
Unión Centroamericana el acta de independencia que, reafirmando el deseo
independentista de 1821, proclamó la soberanía legitimada por verdaderos
representantes del pueblo para las “Provincias Unidas del Centro de América”.
Entresus declaraciones, tanto de tipo dogmático comode realidad constitucional,
destacan aquéllas verdaderamente originarias y acordes a la condición política
inestable y de muchas situaciones de facto, posteriores al 15 de septiembre de
1821. La rigidez del textonormativodel Acto de 1823queda reducidaa un hecho
puramentepráctico. El actacontiene la expresión de que los representantes de
las Provincias se han congregado en virtud de convocatoria legítima para
pronunciarse sobresu independencia, su unión y su gobierno.
Basesconstitucionales de 1823
El Decreto que contenía las bases constitucionales de 1823 fue dado por la
Asamblea Nacional Constituyente el 17de diciembre de 1823 y sancionadopor
el Supremopoder Ejecutivoel 27 del mismo mes y año. El documentoestableció
cuáles eran los propósitos de la Constitución, la forma de gobierno, la nueva
denominación de “Estados Federados del CentrodeAmérica” y la práctica de la
16
religión católica, apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de
cualquier otra. Ésta decíaque el congresoera el quehacíalas leyes y el Senado,
compuesto de miembros elegidos popularmente, por cada uno de los estados,
tendría la sanción de ley. Por primera vez se habla de ley constitucional. El
carácter de rigidez de las bases constitucionales se torna impreciso.
Constitución de la República Federal de Centro América
Estafuedecretadapor laAsambleaNacional Constituyente el 22denoviembre
de1824. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y autonomía;
sus primeros objetivos, la conservación de los derechos humanos de libertad,
igualdad, seguridady propiedad. EstafederaciónadoptóunsistemaRepublicano
y Representativo, instauró la División de Poderes, el régimen presidencial. En
cuantoa la rigidez constitucional, la Constitución Federal establecióun capítulo
específico. Esta inspirada enla ConstituciónEstadounidense y Francesa.
Constitución Política del Estado de Guatemala
Posteriormente el Estado de Guatemala promulgó, con el objeto de
complementar esta Constitución Federal, la suya propia, el 11 de octubre de
1825. Establecía que sólo el legislativo y el ejecutivo tenían iniciativa de ley.
Además establecía reglas especiales de aprobación acelerada para aquellas
resoluciones que por su naturaleza fueren urgentes. Se limitó a la soberanía y
estableciólaadministraciónmunicipal.
Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839
En1838 empiezael proceso de desintegración de la Federaciónpor lo quese
daun vacío jurídico.Ante esta crisis el presidente de Guatemala convocaa una
Asamblea Nacional Constituyente, la que promulga tres decretos:
-Ley Constitutivadel Ejecutivo (1839)
-Ley Constitutivadel Supremo oPoder Judicial del Estado de Guatemala
(1839).
-La Declaraciónde los Derechos del Estado y sus habitantes (1839).
17
Aunque esta trilogía de decretos de la Asamblea Nacional Constituyente,
convocada por decretodel 25 de juliode1839, aunquetuviera preceptos básicos
para la futura Constitución Política, sólo determinó un período de ausencia de
derecho constitucional. Estos rigieron por más de diez años.
Acta Constitutiva de la República de Guatemala
Esta fue decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851.
Se ratifica la disolución de la federación, se crea un sistema presidencialista,
períodopresidencial de4años,conposibilidaddereelección.Secrea laseparación
de poderes, limitó al estatuto de deberes y derechos de los guatemaltecos y
subordinaba las leyes constitutivas a las disposiciones básicas del Acta.
El primer presidente fueRafael Carrera. Fuereformadael 29 de enero de1855,
y la reforma consistió en que Rafael Carrerase nombró presidente vitalicio.
Ley Constitutiva de la República de Guatemala
Se da una revolución encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina
con una nueva Constitución. Esta fue decretada por la Asamblea Nacional
Constituyenteel 11 de diciembre de 1879. Enel proceso deformacióny sanción
de la ley no estableció requisito alguno para leyes calificadas como
constitucionales. Fue una constituciónlaica, centrista, sumaria. Sereconoció el
derecho de exhibición personal y sevolvióal régimen de separacióndepoderes,
crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte. La rigidez
constitucional se estableció con bastante firmeza. Por primera vez seencuentra
el mandato de la Constituciónparaqueuna determinadaley tenga el carácter de
Constitución.
Enesta Constitución los Derechos Humanos son llamados Garantías. Sufrió
varias reformas, al derecho de trabajo, laprohibicióndemonopolios,las reservas
del Estado en cuanto a correos, telégrafos radiotelegrafía, navegación aérea y
acuñación de moneda, al derecho de petición a la libertad de emisión delo
pensamiento, propiedad, se regulan los casos en que una persona puede ser
detenida, el debido proceso y el derechoa la correspondencia
18
Constitución Política de la República Federal de Centroamérica
Esta fue decretada el 9 de septiembre de 1921 por los representantes del
pueblo de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en
Asamblea Nacional Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada
enSan José deCostaRicael 19deenero de 1921. Esta nueva cartaconstitutiva
federal sólo fue un ensayoefímero. Tenían iniciativa de ley los tres órganos del
Estado y las Asambleas delos Estados. En el desarrollo orgánico seestablecían
normas destinadas a regir algunas instituciones jurídicas nuevas. La rigidez
constitucional quedó definida mediante la aprobaciónbicameral. Las reformas a
la Constitución podrían acordarse por los dos tercios de votos dela Cámara de
Diputados y los tres cuartos de la Cámara de Senadores.
Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno y de la Asamblea
Legislativa
Por Decretonúmero 17del 28de noviembrede 1944delaJuntaRevolucionaria
deGobierno aprobado el 15de diciembre de 1944 por Decreto número13 de la
Asamblea Legislativa, sedeclararon los principios fundamentalesdel movimiento
conocido comoRevolución del 20deOctubre de 1944. Más queuna declaración
dogmático-ideológica de un movimiento armado que se rebela contra el orden
jurídico-político y busca un nuevo acorde a sus postulados, entendemos que
aquellos principios, por ser posteriores a la espontaneidad y éxito del referido
movimientorevolucionario,eran bases fundamentales de unanueva organización
estatal. Es decir, bases constitutivas, dogmáticas y orgánicas para una nueva
concepción del Estado guatemalteco. Éste además de contener los llamados
principios, contenía mandatos expresos de constitucionalidad práctica, por su
fuerzaejecutiva.
Por Decretonúmero18 del 28de noviembrede1944,de laJuntaRevolucionaria
de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto número 5 de la
Asamblea Legislativa, se derogó totalmente la Constitución delaRepública.
Constitución de la República, del 11 de marzo de 1945
El 20 de octubre 1944 se gestó una revolución que derrocó al General Jorge
Ubico, y el 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Tres son las
características fundamentales de ésta constitución:
19
-Aspiraciónmoralizadora, es decir que los funcionarios y empleados públicos
deben ser honestos.
-Mejoramientodela educación promoviendouna campañaalfabetizadora.
-Mejoramiento del sistema penitenciario.
En ésta constitución se denomina con el nombre de garantías individuales y
sociales a los Derechos Humanos.
Dentrode las innovaciones de la Constitución están:
-En el aspecto laboral se fijó un salario mínimo, se fijaron las jornadas de
trabajo, descansos y vacaciones, el derecho a sindicalizaciónlibre, el derechoa
la huelga y al paro, derecho a indemnización por despido injustificado, y la
regulación del trabajo de las mujeres y delos menores.|
-Dentrode las garantías sociales se creael InstitutoGuatemaltecodeSeguridad
Social, se prohíben los latifundios y se autoriza la expropiación forzosa de la
tierra, se reconoce la autonomía universitaria, se crean normas para mejorar el
magisterio nacional, se mejoran los poderes presidenciales, descentralización
del poder, secrean las municipalidades, se mantiene laeducaciónlaica, y nose
le reconoce personalidad jurídica a la Iglesia, se reconoce el principio de
alternabilidaden el ejerciciodelapresidenciay sereconoceel derechoderebelión.
BajoestaConstitucióngobernaronJuanJoséArévaloy JacoboArbenz Guzmán.
Arévalo mejoró las condiciones de los trabajadores. Arbenz propuso la reforma
agraria, loque motivo ungolpe deEstado.
Constitución de la República del 2 de Febrero de 1956
Carlos Castillo Armas fue nombrado presidente y el 2 de febrero de 1956 se
decretólanuevaConstitución.
La Constitución se vio influenciada por dos tratados ratificados por
Guatemala:
-La DeclaraciónAmericanadelos Derechos y Deberes del Hombre.
20
-LaDeclaración Universal de los Derechos Humanos.
Ambas fueronfirmadas en1948.En estaConstitución se adoptó el término de
Derechos Humanos. Dentro de sus innovaciones están: Se le reconoce
personalidad jurídica a la Iglesia; limita el intervensionismo del Estado y los
proyectos de transformación agraria; limita los procesos de expropiación de la
tierrra; mejoró el régimen legal de las universidades privadas; protegió la s
inversiones extranjeras y suprimióel derecho de rebelión.
Bajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo Armas y Miguel Idígoras
Fuentes. Esteúltimofue derrocado el 31 demarzode 1963por su Ministro de la
Defensa, Coronel EnriquePeraltaAzurdia.
La vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral tercero de la
ResoluciónConstitutivadeGobierno, del 31demarzo de1963, del Ministrodela
Defensa Nacional, altos jefes militares y comandantes decuerpos armados, en
nombre del “Ejército deGuatemala”.
Evidentemente, fueungolpedeestadoencontradel Presidente dela República,
Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que,
constitucionalmente, estabanormada como obediente y no deliberante, digna y
esencialmente apolítica, obligada al honor militar y la lealtad; además acto de
rebelión constitutivo de delito penal. El golpe fue a la propia constitucionalidad.
Además deromper el orden jurídicoque la Constitución establecía, se produjo un
retroceso enlos principios republicanos delaseparacióndepoderes al concentrar
las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministro dela Defensa Nacional.
Carta Fundamental de Gobierno
Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la República, por Decreto-Ley
número 8 del 10 de abril de 1963. Contenía una confusión de funciones
administrativas y legislativas, entre las cuales, como la de mayor importancia,
destacaba que el Jefe del gobierno sería el Ministro de la Defensa Nacional y
quién ejerceríalas funciones Ejecutivas y legislativas. Erauna virtual sustitución
del titular del Organismo Ejecutivo y una pseudo sustitución de la soberanía
popular radicada en los integrantes del OrganismoLegislativo.
La CartaFundamental deGobierno noconteníamandato alguno para desarrollo
21
orgánico constitucional.Todo seredujo adeclaraciones normativas dogmáticas y
a fijar el concepto de que el poder público radicabaen el Ejército Nacional.
El Jefe deGobierno convocóa AsambleaNacional Constituyente, la que,por
derogatoriadictada sobre el Decreto-Ley 8, CartaFundamental de Gobierno, y
reconocimiento de validez jurídicaa los Decretos leyes emanados de la Jefatura
deGobierno, decretóy sancionóla CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DELAREPÚBLICA
DE GUATEMALA, DEL15 DE SEPTIEMBRE DE1965, convigenciaa partir del 5
de mayo de 1966. Para el período de transición, la propia Constitución de la
República,por mandatoexpresoencargóal Ministro dela DefensaNacional ejercer
las funcionesquecorrespondíanal PresidentedelaRepública.Períodode transición
que lo fue del inicio de la vigencia de la Constitución hasta la toma de posesión
delapersona electa para tal cargo.
LaConstitucióncontenía282 artículos, profundiza latendenciaanticomunista,
mejorael régimenlegal de lasuniversidades privadas; secrealavice-presidencia
dela República; reduce el períodopresidencial a 4años, mantieneel principio de
noreelecióndel presidente; denominagarantías constitucionales a los Derechos
Humanos; creael Consejode Estado; crealaCorte deConstitucionalidadcomo
tribunal temporal.
BajoestaConstitución gobernaron: Méndez Montenegro,AranaOsorio, Kjell
Laugerudy Romeo Lucas García.
El 23 de marzo de 1982 se da un golpe de Estado en contra del gobierno de
Lucas García,dejóenel poder aunaJunta Militar deGobierno, integrada por los
Generales JoséEfraínRíos Montt,EgbertoHoracioMaldonadoSchaad yelCoronel
Francisco Luis Gordillo Martínez.
Posteriormente, quedóen el poder el General Rios Montt(1982-1983).Durante
su gobierno se promulgó el EstatutoFundamental deGobierno.
En1983su Ministrodela Defensa Oscar Humberto Mejía Víctores le dio golpe
de Estado, convoca a una Asamblea Nacional Constituyente y los diputados
toman posesión el uno de juliode 1984.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
22
Las elecciones de laAsamblea Nacional Constituyente se llevarona cabo el
primero de juliode 1984 para que se emitiera la Constitución de 1985 que es la
que nos rige actualmente, la cual fue promulgadael 31de mayode 1985 y entró
envigencia el 14deenero de1986.
Dentro de sus innovaciones están: adopta nuevamente el término de
DerechosHumanos.
Consta de dospartes: Unapartedogmáticaquecontienederechos individuales
y sociales; dentro de los sociales se incluyen las comunidades indígenas, el
medio ambientey el equilibrioecológico;derecho ala huelga. En laparteorgánica
contiene las relaciones internacionales del Estado; el Consejo Nacional de
DesarrolloUrbanoy Rural, laComisióny el Procurador de los DerechosHumanos,
las Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional; la creación de
la Cortede constitucionalidad como organismo permanente.
BajoestaConstitucióngobernaronMarcoVinicioCerezoArévalo,JorgeSerrano
Elías, Ramiro de LeónCarpio, AlvaroArzú Irigoyen yAlfonso Portillo Cabrera.
3. DERECHO CONSTITUCIONAL
GENERALIDADES.
El derecho político o constitucional se entiende como el conjunto de reglas
que regulan las relaciones entre los individuos y las autoridades del Estado al
quepertenecen.4
Es la rama más importante del Derecho. Se refiere a la estructura jurídica
fundamental del Estado y a las relaciones deéstecon los individuos encuantoa
su actuación como ente soberano dotado de imperio para poder imponerse a
aquellos. Regula lo relativo a los tres poderes del Estado, así como lo que se
refiere aderechos individuales, derechos políticos, derechos sociales, etc. 5
------ ---------- ---
4. Enciclopedia Océano, Tomo I, pp. 541.
5. de Colmenares, Carmen María y Chacón de Machado, Josefina. Introducción al Dere-
cho,pp. 20.
23
Según Maurice Duverger el derecho constitucional es el que “estudia las
institucionespolíticas desdeunángulojurídico. Sunombreproviene dela práctica
inaugurada en los Estados Unidos en 1787 y más tarde en Francia en 1791, y
generalizada después, queconsiste en reunir las reglas de derecho relativas a
los órganos esenciales del Estado en un texto solemne llamado Constitución.
Pero todas las reglas de derecho relativas a las instituciones políticas no están
contenidas en la Constitución: se encuentran también en las leyes ordinarias,
los decretos y los reglamentos del Gobierno, en las órdenes de los ministros y
las autoridades locales, en las resoluciones de las asambleas, enlas costumbres
jurídicas oenlos “principios generales del derecho”,etc. El derechoconstitucional
las estudia todas, cualquiera que sea su fuente; a pesar de su nombre, no es
únicamenteel derecho delaConstitución”. 6
El derecho constitucional entraña un conjunto de decisiones políticas
fundamental acerca de la forma del Estado y del gobierno.A través de esta una
sociedad alcanzaorden, unidad,situacióny modoconcreto deser. La Constitución
es el medio más efectivo de organizar a los hombres para la vida civilizada a la
que están destinados enrazón de sus facultades racionales.
CONCEPTO.
“El derecho Constitucional es el conjuntodenormas jurídicas que organizanel
Estado, determinan los principios a los quedebe ajustarsesu funcionamiento y
señalan las garantías y derechos de que están asistidos todos los miembros de
la comunidadpolítica”.7
Bielsa dice que “el Derecho Constitucional puede definirse como la parte del
derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes
públicos, suestructura y atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantías
de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como
miembros del cuerpo político”.8
----------------
6 Maurice Duverger, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, pp. 239.
7 Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, pp. 304.
8 Rafael Bielsa, Derecho Constitucional, pp. 43.
24
Bernaschina González define al derecho Constitucional como “el conjunto de
normas jurídicas que determinan la organización y actividad del Estado y los
derechos de los individuos, ya sea como gobernantes ogobernados”. 9
Vladimiro Naranjo dice “El derecho constitucional puede definirse como la
rama del derechopúblico que estudialaestructuradel Estado dentrodel marco
de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la
organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y
las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal”. 10
IMPORTANCIA.
Después de ver las distintas opiniones de los autores acerca de lo que es el
Derecho constitucional podemos ver que en Guatemalaéstederechoes de gran
importancia ya queexiste un texto único, escrito, al cual están subordinadas las
demás leyes; éste texto único es la Constitución Política de la República de
Guatemala. En éste texto esta contenido lo referente a la organización y
funcionamiento del Estado y además las garantías que el Estado le reconoce al
individuo.
z VALIDEZ DELDERECHO MEDIANTE LACONSTITUCIÓN.
z ORIENTACIÓN,ANÁLISISY VALORES DELSISTEMAPOLÍTICO GUA-
TEMALTECO.
z DERECHO PUBLICOY DERECHO PRIVADO.
z ELDERECHOCONSTITUCIONAL COMODERECHOPUBLICOFUN-
DAMENTAL.
z FUENTES DEL DERECHOCONSTITUCIONAL.
----- ---------- ---
9 Bernaschina González citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y
Constitucional, pp. 304.
10 Vladimiro Naranja Mesa, Teoría constitucional e instituciones políticas, pp. 17.
25
z RELACION DELDERECHO CONSTITUCIONALCON OTRAS
DISCIPLINAS.
4. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
El principio de supremacía de laConstitución descansa, fundamentalmente,
en la distinción entre poder constituyente y poder constituido. Fundándose el
constitucionalismo en la premisa que la soberanía reside en el pueblo, se
conceptualiza al poder constituyente como la manifestación concreta de dicha
soberanía,mediante lacual el pueblo se da así mismo el ordenamiento político-
jurídico que regirá su destino, plasmándolo en un documento denominado
Constitución.
El poder constituyenteestablecedeterminados órganos encargados de actuar
ennombre del Estado, que recibenel nombre de poderes constituidos u órganos
del Estado. Estos poderes u órganos constituidos, al haber sido creados o
engendrados por el opoder constituyente, se encuentran necesariamente
subordinados al mismo, debiendo ajustar todo suaccionar alo reguladopor éste.
Si bienel poder constituyente sedisuelve materialmente al establecer y promulgar
laConstituciónPolítica y jurídicadel Estado, suvoluntadse perpetúa precisamente
através deesaconstitución,por loquelasubordinaciónde los poderesconstituidos
al poder constituyente se materializa a través de la sujeción y respeto absoluto
de los poderes constituidos a la Constitución.
Consecuencia del principio de supremacía de la Constitución, es el principio
de rigidez de las disposiciones constitucionales. El principio de rigidez
constitucional descansa, como afirma Linares Quintana, en la distinción entre
poder constituyente y poder legislativo ordinario, y consisteenel establecimiento
por partedel propiopoder constituyente,deuncomplicadoyrigurosoprocedimiento
que debe observarse para los casos de reforma o enmienda de los preceptos
constitucionales, de tal forma que una enmienda o reforma constitucional no
pueda realizarse mediante el mismo procedimientoestablecido para la sanción
deleyes ordinarias.
De la conceptualización de la Constitución como ley suprema, como ley
fundamental, deriva también la noción de laconstituciónescritaque,como afirma
26
Schmitt procededelaidea“deque unacosafijadapor escritopuedeser demostrada
mejor, que sucontenidoes estable y protegido contra modificaciones”.
Linares Quintana sostieneque el principiodelasupremacía de la Constitución
constituye la más eficiente garantía de la libertad y dignidad del individuo, al
imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las
reglas queprescribe la ley fundamental.
DIVISIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO.
El principio de división de poderes surge en Inglaterra ya que durante la
monarquía se limitaba cada vez más a los ciudadanos. En Francia con
Montesquieu llegaa consideraciones filosóficas: todo el quetiene poder tiendea
abusar deél y lo vaa hacer hastadondeencuentreun límite, peroMontesquieu
decía que era necesario que otro poder le pusiera freno. La necesidad de crear
tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y que cada uno de éstos poderes
debíaser ejercido por personas y grupos distintos.
Estados Unidos fue el primer Estado en adoptarlo y ponerlo en práctica;
delimitando las atribuciones de cada organismo y evitando el abuso de poder y
es allí dondesurge losfrenos y contrapesos que pretende queningunodelos tres
poderes se exceda de sus facultades imponiendocontroles recíprocos que son:
la interpelación(interorgánico) y el bicameralismo (intraorgánico).
El principio de la división de poderes, considerado como medio protector
político, nodefiende, no protegeel ordenconstitucional, la división de podereses
el ordenconstitucional, ladivisión depoderes es laesencia del constitucionalismo;
es el medio más idóneo encontrado por el hombre para asegurar su libertad y
dignidad frente al Estado.
Los controles intraórganos einterróganos, también constituyen parte integrante
del orden constitucional. Desde sus orígenes, el constitucionalismo implicó no
sólola división del poder entrevarios órganos sino tambiénel establecimiento de
controles recíprocos entre los mismos, es decir, el sistemadepesos y contrapesos,
regulado por la Constitución Norteamericana, primera Constitución escrita del
mundo contemporáneo. En cuanto a los controles intraorganos, estos también
formaronpartedel orden constitucional desdesus orígenes, y si alguno deellos
se incorporó conposterioridad, no debeconsiderarsequevinieron aproteger al
27
orden constitucional sinoque a enriquecerlo.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.
Lajurisdicción constitucional esaquellaconquese inviste aciertos tribunales,
sean de jurisdicción ordinaria o especializada, para que, con arreglo a criterios
jurídicos y métodos judiciales, satisfagan pretensiones que tengan origen en
normas de derecho constitucional. La jurisdicción constitucional tiene por objeto
la realizaciónefectiva de los preceptos constitucionales de naturalezasustantiva
y, es por ello que también se le denomina derecho procesal constitucional o
justicia constitucional.
Jaime Guasp señala que “la justicia constitucional o proceso constitucional
vendría a configurarse como aquella justicia o proceso que tiene por contenido
peculiar las pretensiones queese invocan fundándose en unanormadel derecho
constitucional estricto. Esta sería pues, la diferencia auténtica que permitiría
separar a la jurisdicción constitucional de la civil, de la penal, administrativa,
laboral y así sucesivamente. De donde habría que extraer la conclusión de la
inevitable aplicacióna ésta ramadelos tres postulados de un verdaderoproceso,
exigiendo, entodoprocesoconstitucional auténtico,la existenciadeunapretensión
constitucional, en toda pretensión constitucional la exigencia deapertura de un
procesoconstitucional, y unacorrelaciónimpecable, fundadaenel llamadoprincipio
de la congruencia, entre la reclamación de parte y la decisión del tribunal
constitucional de que se trate.”
La jurisdicción constitucional consiste en los mecanismos destinados a
asegurar el respeto absoluto a la Constitución por parte de quienes detentan el
poder.Esimperativoquelos funcionarios yempleados públicos respeteny cumplan,
que los gobernantes encuadren sus actos dentro del ordenamiento jurídico en
dondela cúspide es laconstitución, como normasuperior queexiste enunEstado
y en consecuencia las otras normas se encuentran jerárquicamente en una
posicióninferior a la constitución y debenobservar el principio quela constitución
es la ley suprema.
Sujetos en la Jurisdicción Constitucional.
z El órgano o tribunal encargadode satisfacer la pretensión constitucional.
28
z Las personas individuales o jurídicas quepueden acudir ante la juris-
dicción constitucional con el objeto de que se les satisfaga una pre-
tensión constitucional.
Objeto.
El objeto fundamental de la jurisdicción constitucional es obtener el respeto
absoluto, por parte dequienes detentanel poder, de los derechos fundamentales
de lapersona, reconocidos yconsagrados enlapartedogmáticadela constitución
y el cumplimiento y observancia de las normas que regulan la distribución y
limitacióndel poder establecidas en la parteorgánicade la ley fundamental. Su
objeto, en definitiva, es mantener en plenavigencialalibertady dignidad del ser
humano, a través del conocimiento de acciones que tiendan, directa o
indirectamente, a tutelarlos.
Resoluciones.
En cuanto a las resoluciones dictadas por los órganos de la jurisdicción
constitucional, debemos distinguir entre sentencias declarativas que son las
encaminadas a obtener la tutela directa de derechos fundamentales (producen
efectos inter partes, como por ejemplo el Amparo, la Exhibición Personal y la
Inconstitucionalidad en Caso Concreto) y constitutivas (producen efectos erga
omnes, como por ejemplolaInconstitucionalidadGeneral).
5. LA CONSTITUCIÓN.
CONCEPTO.
Ensentido material, la Constitución es el conjunto deprincipios, instituciones,
formas devida, soluciones,etc. quelos integrantes deunasociedadhanadoptado
comounmedio para regular sus relaciones y lograr una superación colectiva,que
nonecesariamente tiene que estar consignados en undocumento, peroque los
han aceptado y con ellos han constituido ya un sistema particular de vida, ha
creado supropia organización y han formadoun Estado.
En sentido formal, la Constitución es el conjunto de normas jurídicas que
integran los principios fundamentales y las instituciones básicas de un Estado
que las ha adoptado como ley suprema con el objeto de establecer la forma de
29
organización, regulación ylimitación del ejercicioy funcionamiento de sus poderes
y a la vez garantizar los derechos fundamentales de sus habitantes. 11
Maurice Duverger define la Constitución como: “unos textos que definen los
órganos esenciales del Estado y proclaman, en general, las libertades públicas
fundamentales. Estas constituciones o leyes constitucionales se consideran
superiores a las leyes ordinarias votadas por el parlamento y establecen, un
grado superior de legalidad, unaespecie de “superlegalidad”. 12
Romagnosi expresa que la Constitución es “una ley que un pueblo impone a
sus gobernantes conel objeto deprotegerse contra el despotismo”. 13
--- Pellegrino Rossi afirmaque Constitución “es el conjunto deleyes que forman
la organización de un Estado y regulan su acción y su vida”.14
Cooley dice que “el término Constitución puede definirse como el cuerpo de
normas y máximas conarregloa las cuales seejercen habitualmente los poderes
dela soberanía”. 15
Bryce anota que la “Constitución de unEstado o Nación comprende aquellas
de sus reglas o leyes que determinan la forma de su gobierno y los derechos y
deberes del mismo frente a sus ciudadanos, y de éstos respecto al gobierno”. 16
Masson y Wiliquet consideran que la Constitución es “la tabla fundamental
queregulalaformade gobierno, organizalospoderes públicos ysus atribuciones,
la garantíade los derechos y de la libertad de los ciudadanos”. 17
------ ---------- ---
11 Ramiro de León Carpio, Análisis doctrinario legal de la Constitución Política de la
República de Guatemala, pp. 7.
12 Maurice Duverger, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, pp. 239.
13 Citado por Adolfo Posada, Tratado de Derecho Político, Tomo II, pp. 6.
14 Citado por Fraga Iribarne y éste citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y
constitucional, pp. 322.
15 Citado por Adolfo Posada, op, cit., tomo II, pp. 6.
16 Citado por Adolfo Posada, op. cit., tomo II, pp. 7.
17 Citados por Adolfo Posada, op.cit., tomo II, pp. 8.
30
Posada expresa que “La Constitución política parece estimarse, en general,
como la expresión jurídica del régimen del Estado, en dos manifestaciones, a
saber: la organizaciónde los poderes, instituciones fundamentales enlaquese
encarna prácticamente el ejercicio de la soberanía, y la limitacióndela acción de
esos poderes en sus relaciones con lapersonalidad.En definitiva, la Constitución
se concibe como un conjunto, sistema orégimen de garantías” 18
Black diceque laConstitución es “la ley orgánicay fundamental de unaNación
o Estado, la cual puede ser escrita o no escrita, estableciendo el carácter y la
concepción desu gobierno, sentando los principios básicos a los cuales su vida
internaha de conformarse, organizandoel gobierno y regulando, distribuyendo y
limitando las funciones de sus diferentes departamentos, y prescribiendo la
extensióny manera deejercicio de los poderes soberanos”. 19
Hauriou definelaConstitucióndel Estadocomo“el conjuntodereglas relativas
al gobierno y a la vidade la comunidad estatal, consideradas desde el punto de
vista dela existencia fundamental de ésta. 20
Estrada dice que la Constitución es “un instrumento en el cual la nación
depositariapermanentedelasoberanía,establecesugobierno,limitalasfacultades
que le confiere, define las reglas generales de su conducta y determina cuáles
son los derechos y las relaciones de los individuos que deben estar para siempre
exentos de la presión de la autoridad. 21
Antokoletz, siguiendo las definiciones deCooley y Bryce sobre laConstitución,
explica que “en el Derecho público moderno se la define como un conjunto de
normas que determinan la forma de gobierno, la organización de los poderes y
las atribuciones de éstos frente a los derechos y garantías delos particulares; o
también,como cuerpo de normas y máximas con arreglo a las cuales seejercen
habitualmente los poderes delasoberanía. 22
------ ----------- ---
18 Adolfo Posada, op. cit., tomo II, pp. 8.
19 Henry C. Black citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitucional, pp.
321.
20 Mauricio Hauriou, citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitucional,
pp. 321.
21 José Manuel Estrada, Curso de Derecho constitucional, citado por Linares Quintana,
Teoría e historia constitucional, tomo I, pp. 15.
22 Antokoletz, citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitucional, pp. 322.
31
EstévezGazmuri defineala Constitución como “undocumentosolemneescrito,
en que los Estados consignan la forma de su gobierno, la organización y
atribuciones de los poderes públicos de que éste se compone, y las garantías,
libertades y derechos dequegozan los miembros de la colectividad política. 23
Bielsadiceque la Constituciónes una carta de contenido jurídico-político,que
establece o reconoce derechos y garantías, sobre todo los “derechos
fundamentales” concernientes ala libertad individual.Elejerciciodeesaslibertades
crea situaciones jurídicas que constituyen verdaderos derecho subjetivos. Las
“garantías” seanexpresas oimplícitas, protegenesos derechos, tantoenla esfera
política como en la judicial; pero es evidente que la verdadera protección debe
realizarsesobreéstaúltima,pues quienlainvocatienederecho aquesupretensión
jurídica sea conocida y decididapor el órgano jurisdiccional.
La Constitución además de ser “carta de derechos y garantías” es un
“instrumento de gobierno” ya que ella establece los poderes, determina las
atribuciones y limitaciones de ellos, y regla los modos de su formación. 24
García-Pelayoelabora un concepto que él llama racional normativo, segúnel
cual la Constitución es “uncomplejo normativo establecido deunasola vez y en
el quede unamanera total, exhaustivay sistemática se establecen las funciones
fundamentalesdel Estadoy se regulanlos órganos,el ámbito desus competencias
y las relaciones entre ellos.”25
En opinión de Rodrigo Borja la Constitución es un esquema jurídico de la
organización del Estado, proclamado con especial solemnidad por el órgano
autorizado paraello y destinado a fijar la estructura estatal, así en lo relativo ala
formación y funcionamiento del gobierno, como en lo relativo a la acción de la
opinión pública y sus medios de expresión y a la garantía de los derechos y
prerrogativas de las personas.
------ ----------- ---
23 Carlos Estévez Gazmuri, citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitu-
cional, pp. 322.
24 Rafael Bielsa, op. cit., pp. 1.
25 García-Pelayo, Derecho Constitucional comparado, pp. 34.
32
La Constitución,en estesentido,representaunesfuerzo por someter la totalidad
del hacer político de una sociedad a un esquema lógico y racional previamente
establecido.26
BuenaventuraEcheverría dice“LaConstituciónesla ley orgánicay fundamental
adoptada por una Nacióno Estadocomo el principio regulador del gobierno y de
losindividuos.Es laley suprema queestablece el carácter yconceptode gobierno
y los principios aque debeajustar suvida interna,laorganización, distribución y
limitación de las funciones de los diferentes departamentos y la forma en que
debe ejercitarseel poder público. Y además es la suprema voluntaddel pueblo,
expresada en debida forma por sus representantes, debida y conscientemente
designados para tal objeto”. 27
Lapalabra constituciónviene del latín estatuere, statutum, que significa reglar,
establecer, ordenar, regular. Entonces la constitución es el conjunto de normas
jurídicas fundamentales referidas a la forma, límites y fines del Estado, a la
organización,competencia, funcionamientoy relaciones de los órganos del poder
público y a los derechos, obligaciones y garantías esenciales de la población y
de sus grupos. 28
Concepto de Constitución.
LaConstitución es un conjunto de normas jurídicas decarácter fundamental,
que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos. Fijan los
principios básicos del Derecho público de un Estadoy garantizan las libertades
delos habitantes. 29
Maximiliano Kestler cita al tratadista alemán Carl Schmitt que en su obra
Teoría de la Constitución dacuatro conceptos de Constitución los cuales son:
1.- Constitución en sentido absoluto:
Significa en primer término, la concreta situación de conjunto de la unidad
------ ----------- ---
26 Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, pp. 322.
27 Buenaventura Echeverría, Derecho Constitucional guatemalteco, pp. 75
28 Juan Zarini, Derecho Constitucional, pp. 27.
29 Ramiro de León Carpio, op. cit., pp. 7.
33
política y ordenación social de un cierto Estado, el Estado particular y concreto
ensu concretaexistencia política.Schmitt diceque la Constitución es el alma, la
vida concreta y la existencia del Estado. En segundo término, es una manera
especial de ordenación política y social, una forma especial del dominio que
afecta acada Estado. Entonces concluyeSchmitt que el Estado se convierte en
unaordenaciónjurídicaquedescansaen laConstitución comonormafundamental,
enunsistema de normas queno tieneuna existencia del ser,sino quevale como
deber ser.Aquí el concepto de Constituciónes absoluto ya queésta sepresenta
como un todo.
2.- Constitución en sentido relativo:
Consiste en la ley constitucional en sentido particular.
3.- Concepto ideal de Constitución:
El concepto ideal de Constitución es que ésta es una garantía de la libertad.
Ellosedebe que nació conel liberalismoqueluchabacontralamonarquíaabsoluta
a fines del siglo XVIII. Desdeentoncesse ha impuesto la concepción ideal deque
únicamente tendráConstitución el Estado que en su ordenamiento fundamental
consagrelos postulados del Estado deDerecho, es decir, unreconocimiento de
los derechos fundamentales, una división de los poderes del Estado y ciertas
garantías enlarepresentación popular.
4.- Concepto positivo de Constitución:
La crea el poder constituyente y es una decisión de conjunto sobre modo y
forma de la unidad política, es una decisión consciente que fija la existencia
política en su concreta forma del ser. 30
En sentido restringido y específicamente jurídico-político, Constitución es el
conjunto de normas jurídicas fundamentales quepretendenmodelar lasociedad
política y que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones del poder,
así como los derechos y obligaciones de las personas. 31
------ ----------- ---
30 Maximiliano Kestler Farnés, op. cit., pp. 19.
31 Rodrigo Borja, op. cit., pp. 320.
34
Seentiende por constituciónel derecho fundamental de organización deuna
comunidad política.
Enprimer lugar sepuede decir que la constitución es parte del ordenamiento
jurídico cuya naturaleza esencial es ladeser derecho,que fundamentaderechos
y deberes como esferas de acción de los poderes públicos y de los miembros de
una comunidad. Comoderecho,laconstituciónes una fuente de legitimación de
poderesque define, que aparecenasíconstituidos legítimamente.Laconstitución
como derecho se define por unacualificaciónespecial: decimos que es derecho
fundamental. Estacualificaciónexpresa:
-desde el punto devista sociológico- queen laconstitución secontienen los
valores y se ordenan los poderes queson base del orden.
-desdeel punto devista político- que es laesencia del ordenya quecontiene
elementos que sin ellos el orden no puede subsistir.
-desde el punto de vista jurídico- en la constitución se fundan las demás
partes del ordenamiento jurídico,queno la contradicen,sino la desarrollan.
Enestos caracteres estácomprendido que la constitución es un fundamento
jurídico del orden y del poder que los transforma en orden y poder jurídicos.
Ese derecho fundamental de la constitución tieneun objetivo específico que
es la organizaciónde unacomunidadpolítica. LaConstitución, paraorganizar la
comunidad política, institucionaliza y legitima poderes sociales, asignándoles
funciones dentro del orden, y los absorbe en el establecimiento de un poder
político, preeminente, impersonal y estable; definelajerarquía de esos poderes.
Regula procedimientos para la participaciónenel poder de las fuerzas sociales y
define el ámbito en quelas fuerzasocialesy la acciónindividual se desenvuelven.
Los principios quedefinen los valores de la Constitución son: Ladistribución de
esferas de poder como funciones del Estado que se asignan a instituciones
sociales;los procedimientos jurídicos paraconstituir losórganosdeesasfunciones
y el orden mismo de la libertad personal y de la acción de los grupos.
35
Constituciónes, por consiguiente, el derechofundamental quedefine unrégimen
político, por la distribuciónde esferas de poder y la definición defines. 32
La Constitución política de laRepública de Guatemala es la ley más importante
a cuyo alrededor giran todas las demás leyes. Es la ley fundamental que sirve
para establecer los principios y derechos de los guatemaltecos y así también
establece la organización jurídica política estatal. Se le llama Ley suprema de
Guatemala yaquelas normas quecontiene pueden ser desarrolladas por otras
normas o leyes pero éstas nunca la pueden contrariar, o sea, que sobre la
Constitución no existe ley superior.
Toda nación y todasociedad para poder convivir unos conotros necesitan de
unaorganización jurídicay política ydeunasreglas querijan laconducta humana.
Estas reglas deben ser cumplidas por todos y de no hacerlo habrán sanciones
por ello. EnGuatemala la Constitución Política de la Repúblicade Guatemalaes
la quecumpleconel papel fundamental de establecer esas reglas y esas normas
de conducta para que los guatemaltecos puedan convivir. Y ésta sirve de base
para construir una democracia auténtica y los regímenes de legalidad. Sin la
Constitución todo sería un desorden y se regresaría a la época primitiva donde
mandaba el más fuerte. 33
------ ---------- ---
32 Luis Sánchez Agesta, Curso de Derecho Constitucional Comparado, pp. 29.
33 Ramiro de León Carpio, Catecismo Constitucional, pp. 6.
36
37
CONOCIMIENTOS BÁSICOS
DE RERECHO
Elaborado por: Lic. Leonel Armando López Mayorga
Profesor delCursodeIntroducciónal Derechoy Jefedel Departamentode Estudios
Introducctorios y Complementarios.
1. Hombre Sociedad Estado y Derecho; 2. Origen del Derecho; 3. Derecho
Consuetudinario; 4. Fuentes del Derecho; 5.Concepto, definición y acepciones
de la palabra Derecho; 6. La Constitución; 7. Valores Jurídicos; 8. Relación del
Derecho con otras ciencias y 9. Sistemática Jurídica.
1. HOMBRE, SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO
EL HOMBRE
El estudio del hombre, como disciplina científica lo tiene asignado la
Antropología, que combina su estudio, por una parte como miembro del mundo
animal y por la otraensu comportamiento comomiembrodeunasociedad.Al que
corresponde la evolución estructural de la humanidad y el desarrollo de las
civilizaciones opueblos, desde los tiempos más remotos hasta la actualidad.
Charles Darwin, en sulibro:El Origendelas Especies,marcó unanueva era
en el estudiodelaevolución de los seres vivos, basándose en la existenciadelos
fenómenos observables de la herencia; pudo constatar que las diferencias
heredables que conducían a superiores adaptaciones al medio ambiente, tenían
por resultado la selección natural de los seres más aptos, es decir, los más
fuertes para reproducir y perpetuar sus rasgos,serían losque abriríanespacios a
nuevas generaciones.
Naturalmente el tópico que nos interesa en esta materiaen este momento,
es el hombre en suentornosocial, para lo cual acotamos algunas síntesis delas
ideas que consideramos más importantes.
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ThomasHobbes,elautordeLeviatán, sosteníaqueel ser humanoes perverso,
el individuo, el hombre, posee la cualidad innata de unos instintos, los cuales
reaccionan según la influencia del ambiente, es decir «toda acción genera una
reacción». Condicionado por un ambiente cuyas características son la escasez y
la peligrosidad, el individuo reaccionará de modo egoísta; el resultado de la
confluencia de los egoísmos individuales, es decir «la lucha detodos contra todos»
(homo lupus hominis) –el hombre es un lobo para el hombre-. Tal situación de
conflicto generalizado,constituyeel estadiodela sociedad salvajey ensudesarrollo
los individuos comprender lanecesidad deun arbitro supremo: el Estado.
Jean-Jacques Rousseau, contrario al pensamientodeHobbes, consideraba
queel ser humanoerabondadoso, poseedor dela cualidad de libertad, peroa este
ser bueno por naturaleza, será la sociedad la que lo ensañe al promover la
desaparicióndesu igualdad natural.
Tantoel pensamiento pesimistadeHobbes (hombre perverso) comola tesis
de Rousseau (hombre bueno), presentan un claro elemento moralizador que
mediatiza suconsideración científica.
Habrían de transcurrir algunos años, hasta que Saint-Simon abordara de
forma más profunda los elementos de la actividad humana tanto en el ámbito
práctico como psíquico, sustentaba la tesis de que el hombre se diferencia del
reino animal; porque es un ser capaz de transformar la materia, superando con
ellolos estrechos límites de su condición anterior.Estesaltocualitativose realiza
medianteel trabajo, con él, el hombretrasciendesucondicióndeanimal irracional.
Posteriormente Karl Marx, elaboró la idea del hombre como ser social. En
suvasta teoríase señala insistentementeuna idea dinámica: parael hombre,ser
es hacer. La actividadestá aquí comofundamentomismode laconducta humana.
El hombrees producto de lahistoriaperoestá en condiciones detransformar esa
misma historia (y donde dice «historia», puede leerse también sociedad). Marx
introduce el concepto de alienación, la cual se produce cuando el individuo es
incapaz de controlar las fuerzas sociales que el mismo ha creado. La alienación
sólopodrásuperarse cuandoel hombrerecuperesuverdaderaesencia, oarmonía,
enrelaciónconla naturaleza.
Para Recaséns Siches, el hombre es un ser históricoque trabaja; es decir
transforma la naturaleza porque la comprende porque, transformándola se
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transformaasí mismo; se transforma asímismoporquees un ser social (histórico);
y no obstante, en esta espiral infinitamente creadora, el hombre permanece
esencialmente idéntico.
Ensuma, el hombre,es el único ser viviente, quevoluntariamente incide en
el cambiodesímismo, desus congéneres ytransformala naturaleza yla sociedad.
HOMINIZACIÓN
Las calidades que distinguen al hombre moderno como individuo, es el
resultadodelos largosprocesos dehominización quealcanzó laespeciehumana
a travésde los siglos, se manifiestansegúnabundantes estudios antropológicos,
apartir de ladivergencia evolutiva enel devenir histórico.
El hombre actual pertenece a la especie Homo sapiens, cuyos parientes
más cercanos son los monos antropoides o póngidos, como el chimpancé, el
gorila y el orangután. Ambos grupos forman parte del orden de mamíferos
denominado primates.
El origen del hombreestuvo durantemuchotiempo envuelto en el misterio, y
aún hoy díaexistendiversas teorías al respecto,pues no todos los científicos han
logrado ponerse de acuerdo. A pesar de ello, actualmente se han establecido
algunos aspectos básicos desu evolución.
Hace entre 30 y 35 millones de años aparecen en África unas criaturas
semejantes al mono, los driopitecinos, que poseen todas las características de
estos animales, perocombinadas con otras querecuerdana las humanas. Parece
ser quetantolos póngidos como el hombreevolucionaron apartir deesteprimate
de pequeñotamaño, aunque por ramas diferentes.
Entendemos por hominización como: «El conjunto de fenómenos
evolutivos que condujeron a la aparición del hombre consistente en un
proceso de cerebralización, de liberación de las manos, adquisición de la
postura erecta, regresión de la cola y adquisición de caracteres sociales,
teoréticosyprácticos»
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LA SOCIEDAD
El hombredesde su nacimiento, forma parte de una sociedad familiar, que
resulta edificada por el mero hecho de la propia generación. Otra especie de
vínculo social tiene por fundamento la uniformidad de lenguajes, costumbres y
tradiciones. La unidad frente a Dios constituye la religión. Y la sujeción al orden
jurídicoestableinexorablementeconstituye el Estado.
El hombrees un ser comunitario, no puedea menos quese decida aperder
sus propias características, prescindir del concursoy apoyo de los otros hombres.
Lasociedades un hecho necesarioy natural; ni lacienciani la reflexión sugieren
al hombre aislado del hombre, éste es un ser sociable por excelencia.
Podemos decir que la sociedad en su dinámico desarrollo producto de la
lucha de clases se encuentra en un constante cambio, tal y como lo explica el
autor Luis Recaséns Siches, «la sociedad es la condición que hace posible el
progreso, en tanto que transmisora de la herencia cultural del pretérito. Pero, el
agente,el autor, el productor del progreso es siempre el individuo,porquees el
único ser capaz de pensar, y, al pensar, oponersey discrepar frenteal legadoque
recibió de sus antecesores. Por el contrario,la sociedades esencialmenteestéril,
porque es incapaz de pensar,y por lo tanto de disentir odiscrepar.Nadieha visto
nunca ni verá jamás ungrupo pensante. Los únicos órganos depensamiento son
los individuos. Claro que al hablar de individuos no nos imaginamos un solitario
total (cosa que sería imposible) sino que nos referimos a los individuos reales,
estoes, insertos enunsinnúmeroderelaciones sociales,pertenecientesa muchos
grupos colectivos, condicionados favorable o desfavorablemente por sus
semejantes, es decir, estimulados y ayudados por ellos, o a veces también
entorpecidos o restringidos por sus prójimos. Pero, en todo caso, queda como
verdad evidente que la sociedad nopiensa; que los únicos seres pensantes son
eneste mundo los individuos humanos..».
En contraposición a lo expuesto por Recaséns Siches, Serguei, señala: «La
sociedad es considerada un organismo vivo en constante desarrollo y no algo
mecánicocohesionadoy que por lo mismo, permite toda clase de combinaciones
arbitrarias de elementos sociales y aislados».
Aristóteles sostenía que: «en todos los hombres hay pues, por naturaleza, una
tendenciaa formar asociaciones...el que no puede vivir en sociedad,o no necesita
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nadapor su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un
dios».
Podemos definir alasociedadcomo: Grupodehombres, de diversas etnias,
culturas, lenguas, costumbres yconductas, que seasociandemanera continua y
dinámica,asentados en determinado espacio geográfico, paralaconsecución de
sus propios fines.
EL ESTADO
La palabra españolaEstado, al igual quela italiana«Stato», lainglesa«State»
y la alemana «Staat» tiene su origenenel vocablolatino «Status».En el Derecho
Romano conla palabra«status»sedesignabala situaciónjurídicadeunapersona,
el conjunto de sus derechos y obligaciones con respecto aellamisma,a lafamilia
o a la ciudad.
Lo quees indudable es queel Estado aparececomoproducto de laescisión
dela sociedadenclases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada,
del Vecchio enesesentidoanotalasiguiente definición «síntesis delas voluntades
y de los derechos individuales, es el momento ideal de convergencia de estos
derechos en una supremaexpresiónde poder».
En ese mismo orden de ideas, García Máynez dice que Estado es: «la
organización jurídicadeuna sociedadbajo un poder de dominaciónque seejerce
en determinadoterritorio».
Alexandrov afirma que Estado desde el punto de vista de la corriente
materialista:«es un poder social quedisponedeunaparato específicodecoerción
(ejército, órganos de seguridad, etc.), capaz de garantizar la defensa de los
intereses de la clase dominante contra sus enemigos de clase en el interior del
país y contra los enemigos exteriores.»
En sentido contrario a la doctrina expuesta en el párrafo anterior, la
Constitución Políticadela RepúblicadeGuatemala, estableceenel artículo 140,
que «Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para
garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su
sistemade Gobierno es republicano,democrático y representativo».
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ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL ESTADO
Para el autor García Máynez Estado es: «La organización jurídica deuna
sociedadbajo un poder dedominaciónque seejerce en un determinadoterritorio.
Tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la
población, el territorio y el poder.» Son elementos esenciales del Estado:
a) Población. (elementopersonal)
b) T
erritorio.(elementomaterial)
c) Poder. (elemento político)
POBLACIÓN
La palabra población en el sentido más amplio comprende el conjunto y
totalidaddesereshumanosqueconvivenentreellossinqueimportensusdiferencias
sociales ojurídicas. Y constituye el elemento personal del Estado.
Por lo tanto población es el conjunto de hombres que integran el Estado.
Comprenden la población, tanto nacionales como extranjeros. De acuerdo a lo
que estatuye la Constitución Política de la República en su artículo 153, «El
imperio dela ley seextiende atodas las personas queseencuentren enel territorio
dela República».
TERRITORIO
Según Péreznieto «El territorio es el área geográfica en donde el Estado
ejerce su poder, de ahí la máxima: Finitas potestas. Finitas actionis e imperi. En
dondeterminael poder,terminan las acciones yel imperio. El territoriodel Estado
exige una clara delimitación y una definición precisa de sus fronteras, ya que el
ejercicio del poder estatal sólo podráejercerse válidamente dentro delos límites
del territorio del Estado. En una época en que el poder del Estado se ejerce a
través denormasjurídicas,el territorio del Estadoes el áreaen dondegeneralmente
sus normas jurídicas pueden ser aplicadas válidamente».
PODER
Es lacapacidad yaseaéstaindividual odegrupo para imponer suvoluntad
incluso ante la resistencia de los demás. Puede ejercerse el poder a través de
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medios físicos, sicológicos e intelectuales ocomo producto dela suma de todos
queensumáximaexpresiónconstituyeel Derecho. El poder constituyeelelemento
político del Estado.
El Estado no puede subsistir ni alcanzar sus fines sin la existencia en el
mismo de un poder, es decir, unaautoridad.
La Constitución Política estipula en su artículo 152 al respecto del poder
público:«El poder proviene del pueblo. Suejercicio está sujetoa las limitaciones
señaladas por esta Constitución y a la ley. Ninguna persona, sector del pueblo,
fuerza armadao políticapuede arrogarse su ejercicio».
SOBERANÍA:
En términos generalespuede definirselasoberaníacomolapotestad suprema
que tiene el Estado para realizar sus fines y, por ende, para regir la comunidad.
También podemos definir,quesoberanía es unamanifestaciónquedistingue
y caracteriza al poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica
sobre cualquier otro, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus
facultades ni su independenciadentro de suterritorio y posesiones.
EL DERECHO
Inmediatamente al hablar de Derechotodapersonatienealgunanoción dela
palabra, ya queel Derecho es inherente ala persona misma, debido a queenlas
relaciones de propiedad existentes cada cual instintivamente protege lo suyo,
porque sabeque tienederecho de mantenerla.
RecasénsSiches defineel Derecho como«unconjuntodenormas elaboradas
por los hombres, bajo el estímulo de determinadas necesidades sentidas en su
vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia
colectiva, de acuerdo conunos específicosvalores(justicia,dignidad delapersona
humana, autonomíay libertad individuales, igualdad, bienestar social, seguridad,
etc.».
Diez Picazo al respectodel vocablo Derechodice: «El Derechoes un orden
deconvivenciahumanaenel mundo, inspirado enunos criterios de justicia. Este
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orden, quepresupone también lasolucióndelos conflictos deintereses quedicha
convivencia determina y la organización estable de unos medios para llegar a
tales soluciones, seencuentra constituido por un sistema de principios denormas
a los cuales se han de solucionar los conflictos que puede suscitar».
2. ORIGEN DEL DERECHO
CONCEPCION IDEALISTA
DERECHO NATURAL
Acostumbramos referirnos al Derecho Natural, como opuesto al Derecho
positivo,peroexisteuna fuertecorriente que el Derecho Natural noconstituye un
Derechocomotal,o propiamente unsistemanormativo, si nomás bienuna teoría
de la moral, o en su caso doctrinas del Derecho Natural. Sostienen asimismo
algunosautores, quemás convendría denominarle DerechoIdeal, yaque setrata
de teorizar unDerecho sobrela base delajusticiadebido aqueel Derecho Natural
nose manifiestasobre hechos evidentes comoasí lohaceel Derecho Positivo.
Es pues el Derecho Natural según esta corriente una moral, tomada esta,
como un conjunto de prescripciones que estipula la sociedad para alcanzar
principalmente la justicia.
VilloroToranzo, define al DerechoNatural; «comoel conjunto de principios
fundamentales de carácter moral o axiológico que sirve de principio a las
instituciones de todo DerechoPositivo»
DERECHO NATURAL ANTIGUO
El profesor Luis Prieto, citando a Welzel y Truyol, se refiere al Derecho
Naturalenel mundoantiguo, comounderechonatural cosmológico, «comoprimera
expresióndel iusnaturalismo, la verdad es queentre los primeros filósofos griegos
(Heráclito, Pitágoras) y el marco de una ciudad-Estado cerrada y autosuficiente
resulta difícil encontrar el dualismo típico entre naturalezay convención, entre el
Derecho dela comunidadpolíticay un Derechouniversal ydeordensuperior,
surgen bien es cierto de las ideas nomos y Physis, pero todo parece indicar que
formanentresi una unidad indisoluble,dondeademás no sedistinguenconnitidez
la naturaleza humana o moral y la naturaleza física, razón por la cual algunos
pensadores trasladarán los conceptoséticos ojurídicosal conocimientodel cosmos
en general. Yes queel Derechonatural difícilmentepodía prosperar en unacultura
política».
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La Historiadel Derecho,apunta quelos primeros pueblos consideraron sus
leyes positivas como inspiradas y protegidas por los dioses nacionales. Paralos
babilonios, el dios solar Shamash es el inspirador del Código de Hammurabí.
Entre los cretenses se aseguraba que Minos recibió las Leyes de Zeus; las que
según la tradición, Licurgodispuso para los espartanos eran llamadas Leyes de
Apolo. Numa Pompilio habría legislado para los romanos, inspirado por la ninfa
Egeria.
CONCEPCIÓN MATERIALISTA
Es necesarioparapoder comprender estaconcepciónesbozar algunas ideas
en tornoal materialismohistórico: La sociedadhumanaes parte del mundomaterial
únicoque nos rodea. Deahí quelas leyes y categorías del materialismodialéctico
tengan también vigencia en su aplicación a la sociedad. Sin embargo, ésta
representa un campo del mundomaterial específico,cualitativamentedistinto de
la naturaleza. Esto hace que dichas leyes y categorías se presenten bajo una
forma propia, peculiar y exclusivadelasociedad.
Para estudiar un campo cualquiera de la realidad, no basta conocer las
leyes de ladialécticaensu formageneral. El físico,basándoseenel conocimiento
de estas leyes generales, esta llamado a mostrarnos los procesos físicos, lo
mismo queel biólogo enlotocante alosprocesos biológicos, yasísucesivamente.
Pues bien,para comprender el desarrollodela sociedad hayque conocer la forma
específica, es decir, la forma social de manifestarse las leyes del materialismo
dialéctico y tomándolas comobase, descubrir y captar las leyes especiales y las
fuerzas motrices del desarrolloinherentes a la sociedad y exclusivas de ella.
El Materialismo histórico, estudia las leyes mas generales del desarrollo
de la sociedad y nos marca el camino, el método para el conocimiento de los
fenómenos de lavidasocial y permite quenos orientemoscerteramenteenmedio
de la marcha de los acontecimientos, comprender el sentido de éstos y llegar a
percibir claramente la dirección a la que se dirige el procesosocial.
Desde el punto de vistadelaconcepción materialista, la aparición tanto del
estado comodel Derechose encuentraníntimamente ligados ala aparicióndela
propiedad y privada y deladivisión de la sociedaden clases antagónicas.Antes
deque existieran clases sociales, la propiedad privada, el Estadoy el Derecho,la
humanidad tuvo que pasar por el régimen denominado: comúnmente como
Comunidad Primitiva.
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3. DERECHO CONSUETUDINARIO
Como veremos enel apartado de las Fuentes del Derecho la costumbrees
considerada como fuente formal del Derecho (Geny, García Máynez, Máximo
Pacheco entre otros). Derecho Consuetudinario, según el investigador y
excatedráticode laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidadde
San Carlos, Rolando López Godínez es: «aquel que aplica justicia con base en
las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyos
legisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o
colectividaddonde se dan los casos.»
El también guatemalteco Gómez Padilla, define el Derechoconsuetudinario
como: el «conjunto de normas que regulan las relaciones sociales en las
comunidades indígenas con base en las costumbres jurídicas.» Así mismo se
refiere al Derechoconsuetudinario en los siguientes términos: «descubre todo un
ámbito de relaciones intracomunitarias regidas por costumbres que tienen el
carácter de jurídicas en el interior del grupo étnico, por que crean obligaciones
entre las partes, y porque regulan las relaciones sociales funcionando como
elementos de control social, asociados a ciertos valores.»
Rodolfo Stavenhagen, dice que Derecho consuetudinario «se refiere a un
conjunto de normas legales de tipo tradicional no escritas ni codificadas, distinto
del Derecho positivovigente en unpaís determinado».
DERECHO CONSUETUDINARIO
INDÍGENA EN GUATEMALA
Los indígenas guatemaltecos, habitan actualmente todo el territorio de la
República, pero principalmente la zona del altiplano, en los departamentos de
Totonicapán, Sololá, Quetzaltenango, Quiché, Chimaltenango, San Marcos, y
Huehuetenango, hay 23 lenguas indígenas, que se concentran en tres grandes
raíces queson la maya, garífuna y xinca.
EnGuatemalaeste controversial tema,hacobrado mayor auge apartir dela
firma de los Acuerdos de Paz, pero su práctica deviene de tiempos remotos,
históricamente hablando desde la época precolonial, colonial y laindependencia
política, hasta nuestros días. El Derecho consuetudinario, comunal, paralelo,
alternativo, etcétera, actualmente se habla en el mismo sentido de Derecho
emergente, insurgenteparasignificar unnuevoDerecho alternativo basadoenla
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costumbre. Conpropósitos didácticos clasificaremos el Derecho Consuetudinario
en Indígenay el DerechoAlternativo.
SeñalaLuisAlbertoGómez Padilla, queen Guatemalalosconflictos armados
y la represiónmilitar a los pueblos indígenas,durantela última década, así como
la influencia de las sectas protestantes, han contribuido a desestructurar este
sistema de derecho consuetudinario. Sin embargo, es del criterio que podría
recuperarsus funciones tradicionalesoadquirir nueva dinámicasi los grupos étnicos
seapoyanenlas nuevas normas decarácter constitucional, (laConstitución Política
de 1985)
No existeun patrón establecido paralasolución de las controversias, pero
sepuede decir queensu orden seintentasolventar; primero anivel intrafamiliar, y
si ahí nose resuelveensu ordense acude apadrinos,compadres o personas de
reconocidahonorabilidad, despuéssepidela intervencióndel ConsejodeAncianos
o de Principales, o en su caso a sacerdotes mayas.
El conflicto se plantea en forma oral, se utiliza la lengua materna, y se
realiza con presencia y/o participación de la familia y los testigos, además es
eminentementeconsensual, en virtud quelas partes acudenpor sulibrealbedrío
conla conciencia de que es lo correcto. Los juzgadores o avenidores nocobran
honorarios, no existe ninguna codificación, a cada conflicto le corresponde una
solución acorde a sus propias características y alas costumbres de la región en
donde seubique la comunidad.
Lanaturalezadel ordenamiento consuetudinario, esreparadoray norepresiva;
por ejemplo enel casode robo ohurtoseobliga adevolver losobjetos al propietario
o sepague su valor. Asimismose utilizael regaño y laobligación depedir perdón
al ofendido.
Podemos decir quecomoventajasexistenmuchas pero sóloenumeraremos
las que consideramos más importantes:
1.Se cumple conel principio de celeridad yaque debidoa su oralidad se plantea
y efectiviza con mayor rapidez;
2.Es eminentementeconsensual debido aque laspartes acuden asolucionar el
conflictovoluntariamente; y
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3.Como productodela oralidadel consensoy la celeridadel litigiocomunitariose
torna económico pues, no causa gastos paralas partes opara la comunidad.
4. LAS FUENTES DEL DERECHO
Ensentido gramatical fuentesignifica, origen, causa, nacimiento, manantial,
generadora,esdecir dondenace,dondeseorigina, dondeseiniciaalgo, enderecho
se utiliza el vocablo fuentecomo metáfora, parailustrar mejor el origeno la forma
de produccióndel mismo. Todos vemos las corrientes delos ríos pero muy pocos
sabemos en donde brota su caudal, de ahí que también tengamos de alguna
maneranocióndel Derecho, peroenmuchos casosnosabemosdedondeproviene,
por esola importanciade saber las causas, el por quédelas cosas.Científicamente
es ineludible conocer la relación de causalidad; es decir relacióncausa-efecto.
Fuentes del derecho constituyen entonces todas las causas, hechos y
fenómenos que loproducen.
La ley del OrganismoJudicial en suartículo 2o.dice:«La ley es lafuente del
ordenamientojurídico. La jurisprudencialacomplementará.
La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley,
siempre quenoseacontrariaa lamoral oal orden públicoy queresulte probada».
FUENTESREALES
El maestroGarcíaMáynez, denominafuentes reales: «a los factores y elemetos
que determinan el contenido de las normas Jurídicas».
FUENTES FORMALES
LA LEGISLACIÓN
La legislación «enlos países de derecho escrito,es lamás rica eimportante
delas fuentes formales.Podríamos definir ala legislacióncomo el proceso por el
cual uno o varios órganos del Estado formulany promulgan determinadas reglas
jurídicas de observanciageneral, a las que seda el nombre específico de leyes».
LA COSTUMBRE
La costumbre es la fuenteformal: «más antiguadelasfuentes,la primeraen
el orden histórico, es sin duda la costumbre, o el derecho no escrito, practicado
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por el consentimiento de un pueblo o de un grupo social en ausencia de leyes
escritas. Se forma insensiblemente por el uso la repetición inveterada de los
mismos actos,que pocoa pocovanadquiriendociertocarácter de obligatoriedad
al convertirseenexigencias colectivas. Cuandounacostumbrellega aimponerse
en unasociedady ser considerada como una necesidadjurídica,setransformaen
derechoconsuetudinario»
La costumbre tiene dos elementos el subjetivo y el objetivo, El primero
consiste en la idea de que el uso encuestión es jurídicamenteobligatorio y debe
aplicarse;el segundo,enlapráctica, suficientementeprolongada,deundeterminado
proceder al primero también se le denomina: opino juris seu necessitatis y al
segundo:inverataconsuetudo.
LA JURISPRUDENCIA
Seentiendepor jurisprudencia, ladoctrinaemanada de los tribunales al aplicar las
leyes a un caso concreto. Para el maestro mexicano García Máynez,
jurisprudenciaesel conjuntodeprincipios y doctrinas contenidas en las decisiones
delos tribunales.
También es definidacomo el «Conjunto de principios generales emanados
de los fallos uniformes delos tribunales dejusticiapara lainterpretación yaplicación
delas normas jurídicas»
LA DOCTRINA
Son muchos los autores que se pronuncian a favor de que la doctrina sea
fuentedel derecho,peromuchossontambiénlos queseoponen. En estesentido
dice Miguel Reale«La doctrinaestudialos manantialesdedondebrotael Derecho,
investigael papel histórico y la funciónactual de cadaunodeellos, las relaciones
de dependenciaexistentes entre las diversas fuentes del Derechosegúnlospaíses
y los ciclos históricos y esclarece el significado de las normas o modelos que
derivan de las fuentes. Aquí está la razón del porqué distinguimos entre los
modelos jurídicos que manan de las fuentes y los modelos científicos dogmáticos
quela doctrina elaborapara comprender en toda suextensiónel significado delos
modelos jurídicos. Ladoctrina no es, pues, fuente de Derecho, pero no por eso
deja de ser uno de sus engranajes propulsores y la más racional de las fuerzas
directrices».
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Por suparte el autor García Máynez se pronuncia así: «se le conoce conel
nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan
acerca del derecho yaseaconel propósito puramenteteóricodesistematización
de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
reglas de suaplicación».
EL CONTRATO
Se entiendepor contrato, el acuerdo devoluntadesentredoso más personas,
lasque creanobligaciones y derechos entreellas. En laactualidadrige enmateria
contractual, el principio denominado de autonomía de la voluntad, según el cual
puedecontratarsesobrecualquier asuntonoprohibidoy todoacuerdodevoluntades
que las partes tengan la intención de crear una relación jurídica entre sí
imponiéndose deberes y derechos entre sí es contrato, y por lo tanto goza de la
proteccióndel ordenamiento jurídico.
ELCódigocivil guatemalteco en suartículo 1517 que: «Hay contrato cuando
dos o más personas convienenen crear, modificar o extinguir unaobligación.»
PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO
Podemos definir éste como el acuerdo, escrito y concluido entre
representantes de los trabajadores y de los patronos que tienepor objeto regular
las condiciones del trabajo.
Éste surge históricamente con la finalidad de superar las desigualdades de
poder negociar que existen entre las partes de larelación individual de trabajo, y
para evitar que por ello el contenido del contratoquedeal únicoarbitrio de quien
poseeel poder económico.
Es fuente básicaperocomosu nombreloindica para el derecho del trabajo,
se configura como una norma jurídica ya que nuestra legislación le asigna el
carácter de Ley profesional. A diferencia de las demás que conforman el
ordenamientojurídicopor dos razones: subjetivamente,porqueemanade poderes
del Estado; procesalmente, porque el pacto colectivo se elaboraatendiendoa un
especialísimoproceso negocial queen cierto modo tienesimilitudconel negocio
jurídico del derecho civil.
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DERECHO COMPARADO
Según el autor guatemalteco Santiago López Aguilar se refiere en los
siguientes términos: «Estafuenteestáintegradapor las legislaciones vigentes de
los demás estados en relación adeterminadoestado; para nosotros el estado de
Guatemala... El Derecho comparado es fuente importante en la creaciónde toda
legislación, siempre que se tenga el cuidado de adecuarlo a la realidad de cada
sociedad».
FUENTES HISTÓRICAS:
De acuerdo con García Máynez se aplica este término: a los documentos
(inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto
deleyes.
Los Diez Mandamientos, las SietePartidas del Derecho Romano, el Código
de Hammurabí, lasLeyes de Indias,elActa de laIndependencia de Guatemala,el
Popol Vuh, todaslas constituciones derogadas y engeneral todanormaoconjunto
de normas jurídicas derogadas constituyenfuentes dederecho, sólo quealgunos
autores leapellidan«de conocimiento»,es decir de«referencia»y que de manera
alguna puedenenunmomentodeterminadotomarsecomobaseparalaproducción
actual de normas jurídicas.
5. CONCEPTO, DEFINICION Y ACEPCIONES DE LA
PALABRA DERECHO
Todos tenemos una idea de lo que es el Derecho, cuandose nos habla de
tribunales de justicia, sabemos que, ahí es donde se hacen efectivos nuestros
derechos y obligaciones sí nolos cumplimos por nuestropropio albedrío es decir
nuestrapropiavoluntad,cuandocompramos unvehículosabemos quetendremos
queacudir al Notario para que faccionelaescritura públicadecompraventa,cuando
pagamos nuestroboleto de ornato, lo hacemos, porqueasí lo imponeel Estado.
Aunque empíricamente,todos tenemos unaidea, una percepción oconcepto de
Derecho.
EtimológicamentelapalabraDerechoprovienedel vocablolatino «directum»,
que significalo queestáconformea la regla,a la ley; es decir, lo quenose desvía
a un lado ni otro, lo que es recto.
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En las diversas lenguas modernas, germánicas y latinas, se usa
indistintamentelapalabra derecho y la palabrarecto, paraidentificar el derecho.
Así, en inglés, sedice right; enalemánrecht; en holandés, retht; en francés droit
enitaliano diritto; en rumano dreptu, etc.
El autor guatemalteco,Alvarado Polancodefine el derechocomo: «sistema
coactivodenormas generadoras de autorizaciones y deberes quetienepor objeto,
ordenar de cierto modo la conducta de los hombres, dentro de las relaciones
sociales que establecen tendientes a la satisfacciónde sus necesidades enuna
organización estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización y
lograr larealizacióndelos intereses a ellainherentes»
Conla experiencia docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de laUniversidadde San Carlos de Guatemala,mehedadocuenta que al explicarle
al estudiante las características de la norma jurídica es muy fácil por nuestra
cuenta integrar unadefiniciónprimariadeDerecho y así, encontramos que:
El Derecho es coercible, debido a que si no se cumple existe la amenaza
dela fuerzadel Estadoa través de sus aparatos represivos como loes el ejército,
policía, el autor Recaséns Siches dice: «Donde no sea posible, a tenor de lo
dispuesto por el orden jurídico, el imponer una coacción inexorable al sujeto,
entonces es evidente que éste no tiene un deber jurídico. Podrá tener undeber
moral derangosuperior, oun deber social,o un deber religioso de comportarsede
determinada manera; pero en caso de que si no lo hace no pueda ser objeto de
una sanción, entonces notiene propiamenteundeber jurídico».
La coercibilidad, es inherente al Derecho, es decir que si el derecho no es
coercible esteperderásu fundamento, y como lo afirmaRecaséns Siches, podrá
constituir cualquier clase de norma –usos sociales,morales o religiosas- pero de
ningunaformapodráconcebirse dentro del ordenjurídico.
Eslacoercibilidad,lo quehace queel derechoseaderecho ynootranorma,
de tal suerte quesi una normanoes coerciblepodráser convencionalismosocial,
moral, o religiosa, pero no derecho. Es pues la coercibilidad la característica
esencial del Derecho
Esbilateral,yaque frentea unapersonacon un derecho existeotra persona
conunaobligación,gramaticalmente, bi que significa dos y lateral lados. Y ubicados
Folleto prueba especifica_2008-2009
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Folleto prueba especifica_2008-2009

  • 1. 1 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Pr Pr Pr Pr Prue ue ue ue ueba Específ ba Específ ba Específ ba Específ ba Específica ica ica ica ica de Derecho de Derecho de Derecho de Derecho de Derecho Guía de estudio para estudiantes de primer ingreso COMISIÓN DE PRIMER INGRESO 2008-2009 Administración Lic. Bonerge Mejía
  • 2. 2 ÍNDICE Presentación................................................................ i Junta Directiva ............................................................. ii Antecedentes del Constitucionalismo........................... 01 Conocimientos Básicos de Derecho ............................ 31 Acerca del Código Civil ............................................... 75 Pensamiento Crítico..................................................... 91
  • 3. 3 PRESENTACION La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, saluda y recibe a los aspirantes para el año 2009 a la carreradeLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, conel plus de losTítulos Profesionales deAbogado yNotario, continuando así el lemade nuestrainstitución “ID Y ENSEÑAD A TODOS” Enprimer lugar, deseorecordar austed, que laUniversidaddeSanCarlos de Guatemala, alacual desea ingresar, fuefundada el 31deenero de 1676por Real Céduladel Rey CarlosIIdeEspaña, por iniciativadel Obispoy LicenciadoFrancisco Marroquín; misma queiniciósus actividades académicas en el Colegio de Santo Tomas deAquino(hoy laAntiguaGuatemala); estandoentrelas primeras cátedras impartidas, la de leyes, es por ello que tanto la Universidad con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, festeja en este año sus 332 años de existencia, una ampliay larga trayectoria querespalda seprestigio. Ensegundolugar, conla intención decolaborar paraquealcancenesa meta, sepresenta estedocumento,que contiene información relacionadaconlos pasos a seguir para poder inscribirse en esta casa de estudios superiores, así como algunos apuntes relacionados con los temas de Conocimientos Básicos, quele pueden orientar para someterse ala PRUEBA ESPECÍFICA,loquenoobstaque pueda prepararse con los contenidos deotros textos, en especial laConstitución Política de la República deGuatemala. Por último, usted comoaspirante, de obtener su aprobación para ingresar a la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales, debe estar consciente que durante el tiempo que tome para graduarse y el resto de su vida profesional dentro del Derecho, tendrá que leer y estudiar permanentemente. No puede ser de otra manera,pues el ejerciciode laprofesiónasí loexige, tantoenla OficinaProfesional, atendiendoconsultas; comoenel litigio antelos diferentes juzgados y tribunales, procurando diferentes aspectos; en el desempeño de cargos judiciales o administrativos, resolviendo y aplicando justicia; y en la cátedra, enseñando y compartiendoconocimientos y experiencias sobre el Derecho. El auténtico y legítimo jurista, debe ser un lector infatigable y estudioso de los problemas de lasociedad, atributos que deberáperfeccionar paraque desde ahora, sean sus mejores herramientas para ingresar alacarrera de Licenciatura
  • 4. 4 enCiencias Jurídicas y Sociales, con el plus de los Títulos Profesionales de Abogado y Notario. Recuerdo en ese sentido las palabras del jurista uruguayo Eduardo J. Couture, quiennos dijoque: “Abogado que no leey estudia,cadadía es menos Abogado...” En consecuencia, le doy la bienvenida a este nuevo reto en su vida, y le conmino anoolvidar, que La Universidadde SanCarlos deGuatemala,es frutode la sangre de insignes hijos de esta Patria Grande, y sigue siendo sostenida por las contribuciones de todos los guatemaltecos. Por ello, esta unidad académica intenta formar eficientementeal nuevo profesional del Derechoque la Guatemala del sigloXXI exige,paraque en nuestromedioprivelajusticiay la pazparatodos, como justa recompensa al esfuerzo detodo un pueblo. Con aprecio, COMISIÓN DE PRIMER INGRESO 2008-2009
  • 5. 5 JUNTA DIRECTIVA DECANO Lic. BonergeAmílcar Mejía Orellana VOCAL I Lic. César Landelino Franco López VOCALII Lic. Gustavo Bonilla VOCAL III Lic. Erick Rolando Huitz Enríquez VOCAL IV Br. Hector Mauricio Ortega Pantoja VOCAL V Br. Marco Vinicio Villatoro López SECRETARIO Lic.Avidán Ortíz Orellana COMISIÓN DE PRIMER INGRESO Lic. Avidan Ortiz Orellana Lic. Luis Efraín Guzmán Morales Lic. Franklín Tereso Azurdía Marroquín Lic. Otto RenéArenas Hernández Lic. Luis Rodolfo Polanco Gil
  • 6. 6
  • 7. 7 1. ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO UNA BREVE VISIÓN AL MUNDO ANTIGUO El DerechoConstitucional surgecuandoel Estado posrevolucionario hace la separacióndepoderes y les asignalaesferade competencia y los atributos que le correspondena cada uno. Tras haber separado el poder surgieron problemas y se necesitaba de algo que diera orden a la nueva organización social. Por eso se creó una disciplina jurídica quees el DerechoConstitucional. Es cuandoelpoder personal es sustituido por el poder impersonal del Derechoquese manifiestapor mediodeundocumento que es la Constitución. El derecho constitucional como disciplina autónoma nació a fines del siglo XVIIIy principios del XIX, por las grandestransformaciones políticas ocurridas en Norteamérica y Europa. Pero desde antes, en el absolutismo, existían normas de tipoconstitucional. Ynaceconel findepreservar al individuodelaomnipotencia delaautoridad pública.1 Los Hebreos.- Fueron los hebreos el primer pueblo que practicó el constitucionalismo. Flavio Josefoacuñó para la forma de susociedad el término “teocracia”. Desde entonces esteconcepto hasido aplicado aaquellos sistemas políticos en los cuales los súbditos viveno pretenden vivir bajo el dominiodeuna autoridaddivina. Eneste sistema los que poseen el poder (sacerdotes) son los representantes del poder divino. Esta ideología del dominio fue común en los imperios orientales de la Antigüedad, donde los valores religiosos y seculares estaban fusionados.La teocracia aparecióbajodiferentes nombres y formas en el mundo islámico, en el budismo y en el sintoísmo. Este tipo de gobierno se mantiene todavíaenel Tíbet. El régimen teocráticode los hebreos se caracterizó porque el dominador que poseía un poder absoluto se limitaba por la ley del Señor, yaque éstasometía de igual maneraa los gobernantes y alos gobernados: aquí radicaba suconstitución material. Los hebreos fueronlos primeros, probablemente comounefectolejano -------------------- 1. Rodrigo Borja, Derecho Político y constitucional, pp. 305.
  • 8. 8 de la reforma faraónica de Akehnaton en Egipto, que insistieronen la limitación del poder secular a través de la ley moral. Lapolítica fue una función de teología, y el poder secular estabaconfiadopor Dios a los que tenían el poder enlatierra. Los primeros quese opusieron aunpoder estatal establecidofueronlos profetas yaque predicaronen contrade losgobernadores injustos quese habían desviado delaley. Los profetas conayuda delaconstitución moral de la sociedad estatal fundamentaron surebelión contrala autoridadquehabía olvidado la ley. Durante más de dos mil años la Biblia ha sido, por encima de su papel de imperativa ley moral, la norma estándar para valorar gobiernos seculares. Los griegos.- Durantedos centurias existió enGreciaundocumentopuramente constitucional. Esta nación alcanzó casi de un sólo paso el tipo más avanzado degobierno constitucional:lademocracia constitucional.La democracia directa delas Ciudades-Estado griegas en el sigloV es el único ejemplo conocido de un sistema político con plena identidadentregobernantes y gobernados,en el cual el poder político estáigualmente distribuido entre todos los ciudadanos activos, tomandoparteen él todos por igual. Enlas instituciones políticas griegas se puede ver que ellos iban en contra de la arbitrariedad y el poder concentrado y que se regían por los principios del Estado dederecho reguladodemocráticayconstitucionalmente.Apoyabantambién la igualdad y la justicia igualitaria.Las funciones estatales estaban ampliamente distribuidas entre diversas personas, órganos omagistrados y el poder de éstos se restringía por estrictas instituciones de control. Todos Los detentadores de cargos erannombrados por sorteo, no eranreelegibles,y los períodos erancortos y había rotaciones en los cargos. Todos los ciudadanos activos podrían optar a cargos públicos. El poder político estaba así distribuido de forma racional y eficazmentecontrolado. Las ventajas dela democraciadirecta griega seconvirtieronenvicios,teniendo que fracasar al final por mostrarse el pueblo incapaz de refrenar supropiopoder soberano. Maximiliano Kestler Farnés dice que el concepto de Constitución en sentido material fueconocidopor los griegos yaqueAristóteles concebíalaConstitución como unordenamientofundamental enrelación conlasleyes,que, comoderivadas de ella, son disposiciones de acuerdo con las cuales se han de ejercitar las funciones de autoridad. Luego pasó a los romanos que la denominaban con el
  • 9. 9 nombre derem publicam constituere. La República romana.- El orden republicano de Roma presenta el ejemplo clásicode unasociedad estatal que siendofundamentalmente constitucional, no cometió el error de una excesiva democratización. La organización estatal republicana fue un sistema político con complicados dispositivos de frenos y contrapesos para dividir y limitar el poder políticodelos magistrados establecidos. Consistió en un amplio repertorio de limitaciones mutuas: los controles intraórganos tenían duración anual de los cargos y no se podía la reelección. Y los controles interórganos que acoplana los diferentes detentadores del poder;la participación del Senado -que posteriormente se convirtió en un auténticocentro del poder- en el nombramientode los funcionarios y la solución del gobierno de crisis en la institucionalizacióndeladictadura constitucional que estaba prevista fundamentalmente para determinados fines e invariablemente para períodos limitados. El constitucionalismo republicano, arquetipo clásico para todos los tiempos del Estado constitucional, no estructurado necesariamente como democracia plena,se desintegró enlas guerras civiles de los primeros siglos antes de Cristo y acabóenel dominiodel César,quefue unamonarquía. El cesarismo republicano quedó establecidoy legitimado conel principadodeAugusto.Posteriormente, el régimen político romano se abrió a las influencias y técnicas orientales y a ideologías teocráticas. Finalmente, el Imperio se constituyóenel prototipodel absolutismomonárquico conelementos teocráticos, fundado enlafusiónde autoridad religiosay secular en el emperador. Sin embargo, la influencia del constitucionalismo republicano se perpetuó de una manerasimbólica en el dogma delalex regia, segúnel cual el dominio absoluto del monarca tenía su fuente originaria en la delegación del poder políticodel pueblo en el emperador. En la Edad Media no se conoció las distinciones entre derecho público y privado, entre contratoy ley, entrederecho y juicioya quela vida de ese entonces nolo necesitaba. El contrato era la institución jurídicauniversal. Los documentos medievales no son más que expresión de una relación jurídica contractual y no tienen el carácter de leyes ya que notenían origen autoritario. LaConstitución moderna oformal, concebida comoel conjuntosistemático de
  • 10. 10 disposiciones, tuvo su origen en las exigencias organizativas que planteó el absolutismo.El Estado moderno surge cuando losmedios dedominación política se concentran en el monarca y es entonces cuando se suprimen los privilegios de autoridad que poseían los estamentos y se produce una objetivización substantiva de la jurisdicción y la creación y ejecución jurídicas, porque es entonces cuando el Estado logra su unidad de mando y el poder público, se diferencia del poder estamental asumiendo la función de ser la instancia organizativade lasociedad. Con el Estado moderno nace el Derecho públicoy el concepto formal de Constitución. ANTECEDENTES ARAGONESES REVOLUCIÓN INGLESA. Inglaterra y la Revolución puritana: Loewestein dice “La segunda y moderna fase del constitucionalismo comienzacon la Revoluciónpuritana enInglaterra y en sus repercusiones en sus colonias en América. Una serie de circunstancias hicieronque sepasarade monarquía absoluta amonarquíaconstitucional.Conla destruccióndelaArmada desaparecióel estado de excepción quehabía obligado al Parlamento a someterse al liderazgo de Isabel. La dinastía extranjera de los Estuardos subióal trono. Los distritos delas ciudades, quesoportabanla principal carga fiscal, habíanenviado ahombres deprestigioa la Cámara de los Comunes paraexigir su participación enla legislación financiera. Los religiosos clamaron por su derecho deautodeterminación espiritual frenteal férreoclericalismodela Iglesia estatal. La nueva clase media del Parlamento resucitó sus ancient and indibitable rights andprivilegeds, que si biensehabíanapagadoduranteloslargos años del despotismo delos Tudor, no habían sido olvidados completamente. La nuevaCámara de los Comunes no quiso por más tiempo darse por contenta con un simbólico ordenconstitucional quelos Estuardo, yadepor sí, teníantendencia aignorar;la Cámara insistióenimplantar las limitaciones tradicionalesa lacorona, y exigió su participación en el proceso político. La cruel guerra acabó con la victoria del Parlamentosobrelacorona en la Glorious Revolutionde 1678, en un momento en el cual la monarquía absoluta, liberada de limitaciones constitucionales, alcanzaba su cenit en toda Europa. En este período hizosu aparición la primeraconstitución escrita. Si se dejan aparte los estatutos coloniales que fueron otorgados por la corona, el lugar de honor entrelos documentos constitucionales creados por propio impulso loocupa
  • 11. 11 el Fundamental Orders of Connecticut (1639).Con el Agreement of thepeopleel Consejo de Guerra de Cromwell confecciona por vez primera una Constitución paraInglaterra, un contrato popular cuya validez se considera independiente de las cambiarias mayorías. Este sólo fue un proyecto ya que Cromwell consagra sus principios en el Instrument of Goverment de 1653. En este documento se expresa que aparte de la Carta Magna debe existir un documento. Este es el único documento constitucional Inglés. Este es un documento escrito sistemáticamente, en el sentido de ley de garantías. El Instrument of Goverment (1654) de Cromwell es, finalmente, la primera constitución escrita válida del Estadomoderno, a no ser que se quiera reconocer la prioridada la Regeringstom de1634, en Suecia, que estableciólos principios de gobierno en caso de imposibilidad o ausencia en el extranjero del rey. Los ingleses abandonaron, en último término, la concepción de una ley fundamental escrita. Empezandoconla legislaciónanterior y posterior ala GloriousRevolution los ingleses se contentaron con la regulación en leyes individuales de su orden fundamental,y la convicción popular les otorgó tanta solemnidad constitucional como si hubieran estado codificadas en un documento constitucional formal. Desde entonces persiste en Inglaterra la orgullosa tradición de un Estado constitucional sin constituciónescrita;Inglaterray Nueva Zelanda son hoy endía los únicos Estados, dignos de este nombre, que pueden prescindir de ella”. 2 La Carta Magna inglesa del 15 de juliode1215 en el fondo es expresión de una relación contractual. Esta no es una aproximación a una Constitución moderna liberal o democrática. La Carta Magnahistóricamentenoesmás que un convenio deuna aristocraciafeudal con su señor territorial. La eficacia política del modelo de esta Carta Magna descansa en la idea que ciertos partidos se formaron de ella. Esta contiene 63 capítulos, limitaciones de la supremacía feudal del rey, limitaciones de su supremacía judicial, límites al derecho de impuesto y establecimiento de un Comité de resistencia para el caso de que estas prescripciones no se respetaran. LaDeclaración de Derechos de1688 (Bill of Rights) posee el mismo carácter por su forma, es un contrato entre el príncipe, llamado al tronopor el parlamento. En su fondo tiene caracteres de la Constitución moderna ya que aparece el ------ ----------- --- 2. Karl Loewestein, Teoría de la Constitución, pp. 154.
  • 12. 12 Parlamento en su lucha contra el poder del rey como el sujeto de la unidad política. REVOLUCIÓN ESTADOUNIDENSE Enlaconvención deFiladelfia el 17 septiembrede 1787 se aprobó el texto de la Constitución Norteamericana. Benjamín Franklin y una pléyade de hombres prácticos einteligenteslograronel consensopararedactar undocumentobrevísimo que fijaba las reglas para un nuevo sistema. Esta es lamás importantede sus aportaciones enlahistoriadel pensamiento y de la acción políticaal realizar una revolución constitucional. Concebir la invención de un nuevo régimen que no partía del influyente pensamientoeuropeo, especialmenteel de lailustración francesa, quese basaba en la idea de que el grado de libertad de un país era siempre inversamente proporcional al grada de autoridad del gobierno, lo quellegaba a balancear las dos exigencias en unjusto mediomecánicamentedeterminadoentrela anarquía y el autoritarismo. Por el contrario,la revolución norteamericanafue una revolución constitucional, en el sentido de entenderla como un intento de fundar, a través de unaconstitución, deun textoescritoque fijabalas reglas, unnuevo ordenpolítico. A la supremacía de la voluntadde lamayoría, se contrapusola supremacía dela Constitución. Ante las impotencia de realizar el viejo sueño de la democracia directa, el Constitucionalismo seimponía comounanecesariarespuesta, que seorientaba también a defender al pueblo y a los individuos que lo componen de la clase dirigente. Principios hoy de curso corrientesurgenallí: La Constitución escrita y rígida; la estabilidad del poder ejecutivo induciendo su fortaleza y eficacia; los vastos poderes reservados al poder judicial; hasta en ese momento en alguna medidanulo, como sentenciaMontesquieu; sufortalecimientocomo control contra la mayoría de las asambleas; la protección de los derechos de las personas, de losgrupos,delas minorías; y laconcepciónde ver a losrepresentantes populares solamente como mandatarios, quedebenestar al servicio del país y noconvertirse en pequeño grupo de élite sin cortapisas, es la gran contribución de los constituyentes de Filadelfia.
  • 13. 13 REVOLUCIÓN FRANCESA. Laprimera Constitución francesa junto con la elaborada por laConvención en 1793, la del Directorio de 1795, la de la época Consular de 1799 y la de los Estados Unidos de América de 1787 han servido de modelo a las demás que reconocen los principios demo-liberales. Éstas recibieronsu contenidodela lucha del liberalismo en contra del absolutismo monárquico y éste se caracteriza por constituir una limitación del poder absoluto del Estado. Después de la segunda guerra mundial la organización democrática y constitucional da una vuelta al incorporar a sus textos legislativos los principios correspondientes a la nueva concepción económico-social del Estado. Francia, en suConstitución aprobada por referéndum popular el 13 de octubre de 1946, vuelve aafirmar los derechos ylibertades del hombrey del ciudadanoconsagrados por laDeclaraciónde derechos de1789 y además agrega derechos sociales que derivandela protecciónde la dignidad humanaque tiene el nuevoEstado, dando unapruebadequea lalarga los pueblos no puedenvivir sino dentrodeun régimen delegalidady seguridad jurídica. 3 Karl Loewestein dice que la Constitución como un documento escrito de las normas fundamentales de un Estadoadquiriósu forma definitiva en el ambiente racionalista de la Ilustración. Peroorganizaciones políticas anteriores hanvivido bajo un gobierno constitucional sin sentir la necesidad de articular los límites establecidos al ejercicio del poder político. La concepción de ley fundamental pasó a las colonias inglesas de América por medio de cartas de libertad, privilegios, en los cuales se consignaban los principios generales de gobierno que los ingleses les mandaban a los reyes de América. En estas cartas seencontraban los principios de garantías de libertad comoloes laseparacióndepoderes. Estos principios pasan alaConstitución de Estados Unidos deAmérica de 1787 y luego seaceptan en larevoluciónfrancesa y se concretanenlaDeclaración de los derechos del hombrey del ciudadano del 26 de agosto de 1789.Así aparece por primera vez en Europa una constitución escrita en forma decódigo sistemático, siendo éstalaConstitución francesa del 3 de septiembre1791. ------ ----------- --- 3. Maximiliano Kestler Farnés, Teoría Constitucional Guatemalteca, pp. 25.
  • 14. 14 BREVE VISIÓN DE LOS PROCESOS INDEPENDENTISTAS EN AMÉRICA 2. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA En Guatemala el Derecho Constitucional empezó a utilizarse en el año de 1824.Acontinuaciónse presentaráunlistado delas distintas Constituciones que han regido a nuestro país a través de los años: EL PERÍODO PRE-INDEPENDIENTE Constitución de Bayona Por laabdicacióndeCarlos IV, en 1808, enfavor de Napoleón,nombróéstea su hermano José I Bonaparte como rey de España. Éste último decretó la ConstitucióndeBayona, lacual tenía por mandatoy ámbitoespacial que“...Regirá para España y todas las posesiones españolas”. Aquella carta fundamental contenía algunos mandatos de desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios de rigidez. EstaConstituciónrigiólo queentonces era laCapitanía General deGuatemala. Esta constitución fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. Esta Constitución enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la inviolabilidad dela vivienday ladetenciónlegal. Constitución Política de la Monarquía Española Esta cartafundamental fuepromulgada enCádiz, el 19 de marzo de 1812. Se decretó por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española. La nuevaconstituciónestablecía en su capítulo VIII el procesode Formación delas leyes y sanción real. Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la organización del gobierno del interior de las provincias y delos pueblos.Además incorporó las instituciones reales de la función administrativa. La rigidez quedó determinada. Dentro de lo novedoso de esta Constitución se hace un detalle de las
  • 15. 15 atribuciones y funcionamiento de los tres poderes. Su objeto fue organizar el poder público. Posteriormente sobrevinieron movimientos bélicos que culminan con la declaración de independencia de 1821 y Centroaméricase independiza de Españay pasa formar partedeMéxico, formandoasí,la Federación de provincias Centroamérica, loquemotiva la necesidad de promulgar otraConstitución. DEL PERÍODO INDEPENDIENTE Acta de Independencia de 1821 El15deseptiembre de1821 fuesuscritael acta deindependencia, conevidente expresión originaria de soberanía radicada en el pueblo. En esta se impuso el principio de seguridad jurídica. Como no tenían un cuerpo constituyente y legislativo para conformar el sistema jurídico propio se continuó con el de la Constitución política de la Monarquía Española. Determinó, asimismo, la convocatoriadel Congreso y la forma de su composición. Acta de Independencia de 1823 El primero de julio de 1823 fue suscrita por los diputados al Congreso de la Unión Centroamericana el acta de independencia que, reafirmando el deseo independentista de 1821, proclamó la soberanía legitimada por verdaderos representantes del pueblo para las “Provincias Unidas del Centro de América”. Entresus declaraciones, tanto de tipo dogmático comode realidad constitucional, destacan aquéllas verdaderamente originarias y acordes a la condición política inestable y de muchas situaciones de facto, posteriores al 15 de septiembre de 1821. La rigidez del textonormativodel Acto de 1823queda reducidaa un hecho puramentepráctico. El actacontiene la expresión de que los representantes de las Provincias se han congregado en virtud de convocatoria legítima para pronunciarse sobresu independencia, su unión y su gobierno. Basesconstitucionales de 1823 El Decreto que contenía las bases constitucionales de 1823 fue dado por la Asamblea Nacional Constituyente el 17de diciembre de 1823 y sancionadopor el Supremopoder Ejecutivoel 27 del mismo mes y año. El documentoestableció cuáles eran los propósitos de la Constitución, la forma de gobierno, la nueva denominación de “Estados Federados del CentrodeAmérica” y la práctica de la
  • 16. 16 religión católica, apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. Ésta decíaque el congresoera el quehacíalas leyes y el Senado, compuesto de miembros elegidos popularmente, por cada uno de los estados, tendría la sanción de ley. Por primera vez se habla de ley constitucional. El carácter de rigidez de las bases constitucionales se torna impreciso. Constitución de la República Federal de Centro América Estafuedecretadapor laAsambleaNacional Constituyente el 22denoviembre de1824. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y autonomía; sus primeros objetivos, la conservación de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridady propiedad. EstafederaciónadoptóunsistemaRepublicano y Representativo, instauró la División de Poderes, el régimen presidencial. En cuantoa la rigidez constitucional, la Constitución Federal establecióun capítulo específico. Esta inspirada enla ConstituciónEstadounidense y Francesa. Constitución Política del Estado de Guatemala Posteriormente el Estado de Guatemala promulgó, con el objeto de complementar esta Constitución Federal, la suya propia, el 11 de octubre de 1825. Establecía que sólo el legislativo y el ejecutivo tenían iniciativa de ley. Además establecía reglas especiales de aprobación acelerada para aquellas resoluciones que por su naturaleza fueren urgentes. Se limitó a la soberanía y estableciólaadministraciónmunicipal. Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839 En1838 empiezael proceso de desintegración de la Federaciónpor lo quese daun vacío jurídico.Ante esta crisis el presidente de Guatemala convocaa una Asamblea Nacional Constituyente, la que promulga tres decretos: -Ley Constitutivadel Ejecutivo (1839) -Ley Constitutivadel Supremo oPoder Judicial del Estado de Guatemala (1839). -La Declaraciónde los Derechos del Estado y sus habitantes (1839).
  • 17. 17 Aunque esta trilogía de decretos de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por decretodel 25 de juliode1839, aunquetuviera preceptos básicos para la futura Constitución Política, sólo determinó un período de ausencia de derecho constitucional. Estos rigieron por más de diez años. Acta Constitutiva de la República de Guatemala Esta fue decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851. Se ratifica la disolución de la federación, se crea un sistema presidencialista, períodopresidencial de4años,conposibilidaddereelección.Secrea laseparación de poderes, limitó al estatuto de deberes y derechos de los guatemaltecos y subordinaba las leyes constitutivas a las disposiciones básicas del Acta. El primer presidente fueRafael Carrera. Fuereformadael 29 de enero de1855, y la reforma consistió en que Rafael Carrerase nombró presidente vitalicio. Ley Constitutiva de la República de Guatemala Se da una revolución encabezada por Justo Rufino Barrios, la cual culmina con una nueva Constitución. Esta fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyenteel 11 de diciembre de 1879. Enel proceso deformacióny sanción de la ley no estableció requisito alguno para leyes calificadas como constitucionales. Fue una constituciónlaica, centrista, sumaria. Sereconoció el derecho de exhibición personal y sevolvióal régimen de separacióndepoderes, crea un legislativo unicameral y un ejecutivo bastante fuerte. La rigidez constitucional se estableció con bastante firmeza. Por primera vez seencuentra el mandato de la Constituciónparaqueuna determinadaley tenga el carácter de Constitución. Enesta Constitución los Derechos Humanos son llamados Garantías. Sufrió varias reformas, al derecho de trabajo, laprohibicióndemonopolios,las reservas del Estado en cuanto a correos, telégrafos radiotelegrafía, navegación aérea y acuñación de moneda, al derecho de petición a la libertad de emisión delo pensamiento, propiedad, se regulan los casos en que una persona puede ser detenida, el debido proceso y el derechoa la correspondencia
  • 18. 18 Constitución Política de la República Federal de Centroamérica Esta fue decretada el 9 de septiembre de 1921 por los representantes del pueblo de los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, en cumplimiento del pacto de unión firmada enSan José deCostaRicael 19deenero de 1921. Esta nueva cartaconstitutiva federal sólo fue un ensayoefímero. Tenían iniciativa de ley los tres órganos del Estado y las Asambleas delos Estados. En el desarrollo orgánico seestablecían normas destinadas a regir algunas instituciones jurídicas nuevas. La rigidez constitucional quedó definida mediante la aprobaciónbicameral. Las reformas a la Constitución podrían acordarse por los dos tercios de votos dela Cámara de Diputados y los tres cuartos de la Cámara de Senadores. Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno y de la Asamblea Legislativa Por Decretonúmero 17del 28de noviembrede 1944delaJuntaRevolucionaria deGobierno aprobado el 15de diciembre de 1944 por Decreto número13 de la Asamblea Legislativa, sedeclararon los principios fundamentalesdel movimiento conocido comoRevolución del 20deOctubre de 1944. Más queuna declaración dogmático-ideológica de un movimiento armado que se rebela contra el orden jurídico-político y busca un nuevo acorde a sus postulados, entendemos que aquellos principios, por ser posteriores a la espontaneidad y éxito del referido movimientorevolucionario,eran bases fundamentales de unanueva organización estatal. Es decir, bases constitutivas, dogmáticas y orgánicas para una nueva concepción del Estado guatemalteco. Éste además de contener los llamados principios, contenía mandatos expresos de constitucionalidad práctica, por su fuerzaejecutiva. Por Decretonúmero18 del 28de noviembrede1944,de laJuntaRevolucionaria de Gobierno, aprobado el 9 de diciembre de 1944 por Decreto número 5 de la Asamblea Legislativa, se derogó totalmente la Constitución delaRepública. Constitución de la República, del 11 de marzo de 1945 El 20 de octubre 1944 se gestó una revolución que derrocó al General Jorge Ubico, y el 11 de marzo de 1945 se decreta la nueva constitución. Tres son las características fundamentales de ésta constitución:
  • 19. 19 -Aspiraciónmoralizadora, es decir que los funcionarios y empleados públicos deben ser honestos. -Mejoramientodela educación promoviendouna campañaalfabetizadora. -Mejoramiento del sistema penitenciario. En ésta constitución se denomina con el nombre de garantías individuales y sociales a los Derechos Humanos. Dentrode las innovaciones de la Constitución están: -En el aspecto laboral se fijó un salario mínimo, se fijaron las jornadas de trabajo, descansos y vacaciones, el derecho a sindicalizaciónlibre, el derechoa la huelga y al paro, derecho a indemnización por despido injustificado, y la regulación del trabajo de las mujeres y delos menores.| -Dentrode las garantías sociales se creael InstitutoGuatemaltecodeSeguridad Social, se prohíben los latifundios y se autoriza la expropiación forzosa de la tierra, se reconoce la autonomía universitaria, se crean normas para mejorar el magisterio nacional, se mejoran los poderes presidenciales, descentralización del poder, secrean las municipalidades, se mantiene laeducaciónlaica, y nose le reconoce personalidad jurídica a la Iglesia, se reconoce el principio de alternabilidaden el ejerciciodelapresidenciay sereconoceel derechoderebelión. BajoestaConstitucióngobernaronJuanJoséArévaloy JacoboArbenz Guzmán. Arévalo mejoró las condiciones de los trabajadores. Arbenz propuso la reforma agraria, loque motivo ungolpe deEstado. Constitución de la República del 2 de Febrero de 1956 Carlos Castillo Armas fue nombrado presidente y el 2 de febrero de 1956 se decretólanuevaConstitución. La Constitución se vio influenciada por dos tratados ratificados por Guatemala: -La DeclaraciónAmericanadelos Derechos y Deberes del Hombre.
  • 20. 20 -LaDeclaración Universal de los Derechos Humanos. Ambas fueronfirmadas en1948.En estaConstitución se adoptó el término de Derechos Humanos. Dentro de sus innovaciones están: Se le reconoce personalidad jurídica a la Iglesia; limita el intervensionismo del Estado y los proyectos de transformación agraria; limita los procesos de expropiación de la tierrra; mejoró el régimen legal de las universidades privadas; protegió la s inversiones extranjeras y suprimióel derecho de rebelión. Bajo esta Constitución gobernaron Carlos Castillo Armas y Miguel Idígoras Fuentes. Esteúltimofue derrocado el 31 demarzode 1963por su Ministro de la Defensa, Coronel EnriquePeraltaAzurdia. La vigencia de la Constitución fue suspendida por el numeral tercero de la ResoluciónConstitutivadeGobierno, del 31demarzo de1963, del Ministrodela Defensa Nacional, altos jefes militares y comandantes decuerpos armados, en nombre del “Ejército deGuatemala”. Evidentemente, fueungolpedeestadoencontradel Presidente dela República, Comandante General del Ejército, en nombre de una institución que, constitucionalmente, estabanormada como obediente y no deliberante, digna y esencialmente apolítica, obligada al honor militar y la lealtad; además acto de rebelión constitutivo de delito penal. El golpe fue a la propia constitucionalidad. Además deromper el orden jurídicoque la Constitución establecía, se produjo un retroceso enlos principios republicanos delaseparacióndepoderes al concentrar las funciones ejecutivas y legislativas en el Ministro dela Defensa Nacional. Carta Fundamental de Gobierno Esta fue emitida por el jefe de Gobierno de la República, por Decreto-Ley número 8 del 10 de abril de 1963. Contenía una confusión de funciones administrativas y legislativas, entre las cuales, como la de mayor importancia, destacaba que el Jefe del gobierno sería el Ministro de la Defensa Nacional y quién ejerceríalas funciones Ejecutivas y legislativas. Erauna virtual sustitución del titular del Organismo Ejecutivo y una pseudo sustitución de la soberanía popular radicada en los integrantes del OrganismoLegislativo. La CartaFundamental deGobierno noconteníamandato alguno para desarrollo
  • 21. 21 orgánico constitucional.Todo seredujo adeclaraciones normativas dogmáticas y a fijar el concepto de que el poder público radicabaen el Ejército Nacional. El Jefe deGobierno convocóa AsambleaNacional Constituyente, la que,por derogatoriadictada sobre el Decreto-Ley 8, CartaFundamental de Gobierno, y reconocimiento de validez jurídicaa los Decretos leyes emanados de la Jefatura deGobierno, decretóy sancionóla CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DELAREPÚBLICA DE GUATEMALA, DEL15 DE SEPTIEMBRE DE1965, convigenciaa partir del 5 de mayo de 1966. Para el período de transición, la propia Constitución de la República,por mandatoexpresoencargóal Ministro dela DefensaNacional ejercer las funcionesquecorrespondíanal PresidentedelaRepública.Períodode transición que lo fue del inicio de la vigencia de la Constitución hasta la toma de posesión delapersona electa para tal cargo. LaConstitucióncontenía282 artículos, profundiza latendenciaanticomunista, mejorael régimenlegal de lasuniversidades privadas; secrealavice-presidencia dela República; reduce el períodopresidencial a 4años, mantieneel principio de noreelecióndel presidente; denominagarantías constitucionales a los Derechos Humanos; creael Consejode Estado; crealaCorte deConstitucionalidadcomo tribunal temporal. BajoestaConstitución gobernaron: Méndez Montenegro,AranaOsorio, Kjell Laugerudy Romeo Lucas García. El 23 de marzo de 1982 se da un golpe de Estado en contra del gobierno de Lucas García,dejóenel poder aunaJunta Militar deGobierno, integrada por los Generales JoséEfraínRíos Montt,EgbertoHoracioMaldonadoSchaad yelCoronel Francisco Luis Gordillo Martínez. Posteriormente, quedóen el poder el General Rios Montt(1982-1983).Durante su gobierno se promulgó el EstatutoFundamental deGobierno. En1983su Ministrodela Defensa Oscar Humberto Mejía Víctores le dio golpe de Estado, convoca a una Asamblea Nacional Constituyente y los diputados toman posesión el uno de juliode 1984. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
  • 22. 22 Las elecciones de laAsamblea Nacional Constituyente se llevarona cabo el primero de juliode 1984 para que se emitiera la Constitución de 1985 que es la que nos rige actualmente, la cual fue promulgadael 31de mayode 1985 y entró envigencia el 14deenero de1986. Dentro de sus innovaciones están: adopta nuevamente el término de DerechosHumanos. Consta de dospartes: Unapartedogmáticaquecontienederechos individuales y sociales; dentro de los sociales se incluyen las comunidades indígenas, el medio ambientey el equilibrioecológico;derecho ala huelga. En laparteorgánica contiene las relaciones internacionales del Estado; el Consejo Nacional de DesarrolloUrbanoy Rural, laComisióny el Procurador de los DerechosHumanos, las Garantías constitucionales y defensa del orden constitucional; la creación de la Cortede constitucionalidad como organismo permanente. BajoestaConstitucióngobernaronMarcoVinicioCerezoArévalo,JorgeSerrano Elías, Ramiro de LeónCarpio, AlvaroArzú Irigoyen yAlfonso Portillo Cabrera. 3. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERALIDADES. El derecho político o constitucional se entiende como el conjunto de reglas que regulan las relaciones entre los individuos y las autoridades del Estado al quepertenecen.4 Es la rama más importante del Derecho. Se refiere a la estructura jurídica fundamental del Estado y a las relaciones deéstecon los individuos encuantoa su actuación como ente soberano dotado de imperio para poder imponerse a aquellos. Regula lo relativo a los tres poderes del Estado, así como lo que se refiere aderechos individuales, derechos políticos, derechos sociales, etc. 5 ------ ---------- --- 4. Enciclopedia Océano, Tomo I, pp. 541. 5. de Colmenares, Carmen María y Chacón de Machado, Josefina. Introducción al Dere- cho,pp. 20.
  • 23. 23 Según Maurice Duverger el derecho constitucional es el que “estudia las institucionespolíticas desdeunángulojurídico. Sunombreproviene dela práctica inaugurada en los Estados Unidos en 1787 y más tarde en Francia en 1791, y generalizada después, queconsiste en reunir las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del Estado en un texto solemne llamado Constitución. Pero todas las reglas de derecho relativas a las instituciones políticas no están contenidas en la Constitución: se encuentran también en las leyes ordinarias, los decretos y los reglamentos del Gobierno, en las órdenes de los ministros y las autoridades locales, en las resoluciones de las asambleas, enlas costumbres jurídicas oenlos “principios generales del derecho”,etc. El derechoconstitucional las estudia todas, cualquiera que sea su fuente; a pesar de su nombre, no es únicamenteel derecho delaConstitución”. 6 El derecho constitucional entraña un conjunto de decisiones políticas fundamental acerca de la forma del Estado y del gobierno.A través de esta una sociedad alcanzaorden, unidad,situacióny modoconcreto deser. La Constitución es el medio más efectivo de organizar a los hombres para la vida civilizada a la que están destinados enrazón de sus facultades racionales. CONCEPTO. “El derecho Constitucional es el conjuntodenormas jurídicas que organizanel Estado, determinan los principios a los quedebe ajustarsesu funcionamiento y señalan las garantías y derechos de que están asistidos todos los miembros de la comunidadpolítica”.7 Bielsa dice que “el Derecho Constitucional puede definirse como la parte del derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, suestructura y atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantías de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros del cuerpo político”.8 ---------------- 6 Maurice Duverger, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, pp. 239. 7 Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, pp. 304. 8 Rafael Bielsa, Derecho Constitucional, pp. 43.
  • 24. 24 Bernaschina González define al derecho Constitucional como “el conjunto de normas jurídicas que determinan la organización y actividad del Estado y los derechos de los individuos, ya sea como gobernantes ogobernados”. 9 Vladimiro Naranjo dice “El derecho constitucional puede definirse como la rama del derechopúblico que estudialaestructuradel Estado dentrodel marco de la Constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal”. 10 IMPORTANCIA. Después de ver las distintas opiniones de los autores acerca de lo que es el Derecho constitucional podemos ver que en Guatemalaéstederechoes de gran importancia ya queexiste un texto único, escrito, al cual están subordinadas las demás leyes; éste texto único es la Constitución Política de la República de Guatemala. En éste texto esta contenido lo referente a la organización y funcionamiento del Estado y además las garantías que el Estado le reconoce al individuo. z VALIDEZ DELDERECHO MEDIANTE LACONSTITUCIÓN. z ORIENTACIÓN,ANÁLISISY VALORES DELSISTEMAPOLÍTICO GUA- TEMALTECO. z DERECHO PUBLICOY DERECHO PRIVADO. z ELDERECHOCONSTITUCIONAL COMODERECHOPUBLICOFUN- DAMENTAL. z FUENTES DEL DERECHOCONSTITUCIONAL. ----- ---------- --- 9 Bernaschina González citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y Constitucional, pp. 304. 10 Vladimiro Naranja Mesa, Teoría constitucional e instituciones políticas, pp. 17.
  • 25. 25 z RELACION DELDERECHO CONSTITUCIONALCON OTRAS DISCIPLINAS. 4. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. El principio de supremacía de laConstitución descansa, fundamentalmente, en la distinción entre poder constituyente y poder constituido. Fundándose el constitucionalismo en la premisa que la soberanía reside en el pueblo, se conceptualiza al poder constituyente como la manifestación concreta de dicha soberanía,mediante lacual el pueblo se da así mismo el ordenamiento político- jurídico que regirá su destino, plasmándolo en un documento denominado Constitución. El poder constituyenteestablecedeterminados órganos encargados de actuar ennombre del Estado, que recibenel nombre de poderes constituidos u órganos del Estado. Estos poderes u órganos constituidos, al haber sido creados o engendrados por el opoder constituyente, se encuentran necesariamente subordinados al mismo, debiendo ajustar todo suaccionar alo reguladopor éste. Si bienel poder constituyente sedisuelve materialmente al establecer y promulgar laConstituciónPolítica y jurídicadel Estado, suvoluntadse perpetúa precisamente através deesaconstitución,por loquelasubordinaciónde los poderesconstituidos al poder constituyente se materializa a través de la sujeción y respeto absoluto de los poderes constituidos a la Constitución. Consecuencia del principio de supremacía de la Constitución, es el principio de rigidez de las disposiciones constitucionales. El principio de rigidez constitucional descansa, como afirma Linares Quintana, en la distinción entre poder constituyente y poder legislativo ordinario, y consisteenel establecimiento por partedel propiopoder constituyente,deuncomplicadoyrigurosoprocedimiento que debe observarse para los casos de reforma o enmienda de los preceptos constitucionales, de tal forma que una enmienda o reforma constitucional no pueda realizarse mediante el mismo procedimientoestablecido para la sanción deleyes ordinarias. De la conceptualización de la Constitución como ley suprema, como ley fundamental, deriva también la noción de laconstituciónescritaque,como afirma
  • 26. 26 Schmitt procededelaidea“deque unacosafijadapor escritopuedeser demostrada mejor, que sucontenidoes estable y protegido contra modificaciones”. Linares Quintana sostieneque el principiodelasupremacía de la Constitución constituye la más eficiente garantía de la libertad y dignidad del individuo, al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas queprescribe la ley fundamental. DIVISIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO. El principio de división de poderes surge en Inglaterra ya que durante la monarquía se limitaba cada vez más a los ciudadanos. En Francia con Montesquieu llegaa consideraciones filosóficas: todo el quetiene poder tiendea abusar deél y lo vaa hacer hastadondeencuentreun límite, peroMontesquieu decía que era necesario que otro poder le pusiera freno. La necesidad de crear tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y que cada uno de éstos poderes debíaser ejercido por personas y grupos distintos. Estados Unidos fue el primer Estado en adoptarlo y ponerlo en práctica; delimitando las atribuciones de cada organismo y evitando el abuso de poder y es allí dondesurge losfrenos y contrapesos que pretende queningunodelos tres poderes se exceda de sus facultades imponiendocontroles recíprocos que son: la interpelación(interorgánico) y el bicameralismo (intraorgánico). El principio de la división de poderes, considerado como medio protector político, nodefiende, no protegeel ordenconstitucional, la división de podereses el ordenconstitucional, ladivisión depoderes es laesencia del constitucionalismo; es el medio más idóneo encontrado por el hombre para asegurar su libertad y dignidad frente al Estado. Los controles intraórganos einterróganos, también constituyen parte integrante del orden constitucional. Desde sus orígenes, el constitucionalismo implicó no sólola división del poder entrevarios órganos sino tambiénel establecimiento de controles recíprocos entre los mismos, es decir, el sistemadepesos y contrapesos, regulado por la Constitución Norteamericana, primera Constitución escrita del mundo contemporáneo. En cuanto a los controles intraorganos, estos también formaronpartedel orden constitucional desdesus orígenes, y si alguno deellos se incorporó conposterioridad, no debeconsiderarsequevinieron aproteger al
  • 27. 27 orden constitucional sinoque a enriquecerlo. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Lajurisdicción constitucional esaquellaconquese inviste aciertos tribunales, sean de jurisdicción ordinaria o especializada, para que, con arreglo a criterios jurídicos y métodos judiciales, satisfagan pretensiones que tengan origen en normas de derecho constitucional. La jurisdicción constitucional tiene por objeto la realizaciónefectiva de los preceptos constitucionales de naturalezasustantiva y, es por ello que también se le denomina derecho procesal constitucional o justicia constitucional. Jaime Guasp señala que “la justicia constitucional o proceso constitucional vendría a configurarse como aquella justicia o proceso que tiene por contenido peculiar las pretensiones queese invocan fundándose en unanormadel derecho constitucional estricto. Esta sería pues, la diferencia auténtica que permitiría separar a la jurisdicción constitucional de la civil, de la penal, administrativa, laboral y así sucesivamente. De donde habría que extraer la conclusión de la inevitable aplicacióna ésta ramadelos tres postulados de un verdaderoproceso, exigiendo, entodoprocesoconstitucional auténtico,la existenciadeunapretensión constitucional, en toda pretensión constitucional la exigencia deapertura de un procesoconstitucional, y unacorrelaciónimpecable, fundadaenel llamadoprincipio de la congruencia, entre la reclamación de parte y la decisión del tribunal constitucional de que se trate.” La jurisdicción constitucional consiste en los mecanismos destinados a asegurar el respeto absoluto a la Constitución por parte de quienes detentan el poder.Esimperativoquelos funcionarios yempleados públicos respeteny cumplan, que los gobernantes encuadren sus actos dentro del ordenamiento jurídico en dondela cúspide es laconstitución, como normasuperior queexiste enunEstado y en consecuencia las otras normas se encuentran jerárquicamente en una posicióninferior a la constitución y debenobservar el principio quela constitución es la ley suprema. Sujetos en la Jurisdicción Constitucional. z El órgano o tribunal encargadode satisfacer la pretensión constitucional.
  • 28. 28 z Las personas individuales o jurídicas quepueden acudir ante la juris- dicción constitucional con el objeto de que se les satisfaga una pre- tensión constitucional. Objeto. El objeto fundamental de la jurisdicción constitucional es obtener el respeto absoluto, por parte dequienes detentanel poder, de los derechos fundamentales de lapersona, reconocidos yconsagrados enlapartedogmáticadela constitución y el cumplimiento y observancia de las normas que regulan la distribución y limitacióndel poder establecidas en la parteorgánicade la ley fundamental. Su objeto, en definitiva, es mantener en plenavigencialalibertady dignidad del ser humano, a través del conocimiento de acciones que tiendan, directa o indirectamente, a tutelarlos. Resoluciones. En cuanto a las resoluciones dictadas por los órganos de la jurisdicción constitucional, debemos distinguir entre sentencias declarativas que son las encaminadas a obtener la tutela directa de derechos fundamentales (producen efectos inter partes, como por ejemplo el Amparo, la Exhibición Personal y la Inconstitucionalidad en Caso Concreto) y constitutivas (producen efectos erga omnes, como por ejemplolaInconstitucionalidadGeneral). 5. LA CONSTITUCIÓN. CONCEPTO. Ensentido material, la Constitución es el conjunto deprincipios, instituciones, formas devida, soluciones,etc. quelos integrantes deunasociedadhanadoptado comounmedio para regular sus relaciones y lograr una superación colectiva,que nonecesariamente tiene que estar consignados en undocumento, peroque los han aceptado y con ellos han constituido ya un sistema particular de vida, ha creado supropia organización y han formadoun Estado. En sentido formal, la Constitución es el conjunto de normas jurídicas que integran los principios fundamentales y las instituciones básicas de un Estado que las ha adoptado como ley suprema con el objeto de establecer la forma de
  • 29. 29 organización, regulación ylimitación del ejercicioy funcionamiento de sus poderes y a la vez garantizar los derechos fundamentales de sus habitantes. 11 Maurice Duverger define la Constitución como: “unos textos que definen los órganos esenciales del Estado y proclaman, en general, las libertades públicas fundamentales. Estas constituciones o leyes constitucionales se consideran superiores a las leyes ordinarias votadas por el parlamento y establecen, un grado superior de legalidad, unaespecie de “superlegalidad”. 12 Romagnosi expresa que la Constitución es “una ley que un pueblo impone a sus gobernantes conel objeto deprotegerse contra el despotismo”. 13 --- Pellegrino Rossi afirmaque Constitución “es el conjunto deleyes que forman la organización de un Estado y regulan su acción y su vida”.14 Cooley dice que “el término Constitución puede definirse como el cuerpo de normas y máximas conarregloa las cuales seejercen habitualmente los poderes dela soberanía”. 15 Bryce anota que la “Constitución de unEstado o Nación comprende aquellas de sus reglas o leyes que determinan la forma de su gobierno y los derechos y deberes del mismo frente a sus ciudadanos, y de éstos respecto al gobierno”. 16 Masson y Wiliquet consideran que la Constitución es “la tabla fundamental queregulalaformade gobierno, organizalospoderes públicos ysus atribuciones, la garantíade los derechos y de la libertad de los ciudadanos”. 17 ------ ---------- --- 11 Ramiro de León Carpio, Análisis doctrinario legal de la Constitución Política de la República de Guatemala, pp. 7. 12 Maurice Duverger, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, pp. 239. 13 Citado por Adolfo Posada, Tratado de Derecho Político, Tomo II, pp. 6. 14 Citado por Fraga Iribarne y éste citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitucional, pp. 322. 15 Citado por Adolfo Posada, op, cit., tomo II, pp. 6. 16 Citado por Adolfo Posada, op. cit., tomo II, pp. 7. 17 Citados por Adolfo Posada, op.cit., tomo II, pp. 8.
  • 30. 30 Posada expresa que “La Constitución política parece estimarse, en general, como la expresión jurídica del régimen del Estado, en dos manifestaciones, a saber: la organizaciónde los poderes, instituciones fundamentales enlaquese encarna prácticamente el ejercicio de la soberanía, y la limitacióndela acción de esos poderes en sus relaciones con lapersonalidad.En definitiva, la Constitución se concibe como un conjunto, sistema orégimen de garantías” 18 Black diceque laConstitución es “la ley orgánicay fundamental de unaNación o Estado, la cual puede ser escrita o no escrita, estableciendo el carácter y la concepción desu gobierno, sentando los principios básicos a los cuales su vida internaha de conformarse, organizandoel gobierno y regulando, distribuyendo y limitando las funciones de sus diferentes departamentos, y prescribiendo la extensióny manera deejercicio de los poderes soberanos”. 19 Hauriou definelaConstitucióndel Estadocomo“el conjuntodereglas relativas al gobierno y a la vidade la comunidad estatal, consideradas desde el punto de vista dela existencia fundamental de ésta. 20 Estrada dice que la Constitución es “un instrumento en el cual la nación depositariapermanentedelasoberanía,establecesugobierno,limitalasfacultades que le confiere, define las reglas generales de su conducta y determina cuáles son los derechos y las relaciones de los individuos que deben estar para siempre exentos de la presión de la autoridad. 21 Antokoletz, siguiendo las definiciones deCooley y Bryce sobre laConstitución, explica que “en el Derecho público moderno se la define como un conjunto de normas que determinan la forma de gobierno, la organización de los poderes y las atribuciones de éstos frente a los derechos y garantías delos particulares; o también,como cuerpo de normas y máximas con arreglo a las cuales seejercen habitualmente los poderes delasoberanía. 22 ------ ----------- --- 18 Adolfo Posada, op. cit., tomo II, pp. 8. 19 Henry C. Black citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitucional, pp. 321. 20 Mauricio Hauriou, citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitucional, pp. 321. 21 José Manuel Estrada, Curso de Derecho constitucional, citado por Linares Quintana, Teoría e historia constitucional, tomo I, pp. 15. 22 Antokoletz, citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitucional, pp. 322.
  • 31. 31 EstévezGazmuri defineala Constitución como “undocumentosolemneescrito, en que los Estados consignan la forma de su gobierno, la organización y atribuciones de los poderes públicos de que éste se compone, y las garantías, libertades y derechos dequegozan los miembros de la colectividad política. 23 Bielsadiceque la Constituciónes una carta de contenido jurídico-político,que establece o reconoce derechos y garantías, sobre todo los “derechos fundamentales” concernientes ala libertad individual.Elejerciciodeesaslibertades crea situaciones jurídicas que constituyen verdaderos derecho subjetivos. Las “garantías” seanexpresas oimplícitas, protegenesos derechos, tantoenla esfera política como en la judicial; pero es evidente que la verdadera protección debe realizarsesobreéstaúltima,pues quienlainvocatienederecho aquesupretensión jurídica sea conocida y decididapor el órgano jurisdiccional. La Constitución además de ser “carta de derechos y garantías” es un “instrumento de gobierno” ya que ella establece los poderes, determina las atribuciones y limitaciones de ellos, y regla los modos de su formación. 24 García-Pelayoelabora un concepto que él llama racional normativo, segúnel cual la Constitución es “uncomplejo normativo establecido deunasola vez y en el quede unamanera total, exhaustivay sistemática se establecen las funciones fundamentalesdel Estadoy se regulanlos órganos,el ámbito desus competencias y las relaciones entre ellos.”25 En opinión de Rodrigo Borja la Constitución es un esquema jurídico de la organización del Estado, proclamado con especial solemnidad por el órgano autorizado paraello y destinado a fijar la estructura estatal, así en lo relativo ala formación y funcionamiento del gobierno, como en lo relativo a la acción de la opinión pública y sus medios de expresión y a la garantía de los derechos y prerrogativas de las personas. ------ ----------- --- 23 Carlos Estévez Gazmuri, citado por Rodrigo Borja en su libro Derecho político y constitu- cional, pp. 322. 24 Rafael Bielsa, op. cit., pp. 1. 25 García-Pelayo, Derecho Constitucional comparado, pp. 34.
  • 32. 32 La Constitución,en estesentido,representaunesfuerzo por someter la totalidad del hacer político de una sociedad a un esquema lógico y racional previamente establecido.26 BuenaventuraEcheverría dice“LaConstituciónesla ley orgánicay fundamental adoptada por una Nacióno Estadocomo el principio regulador del gobierno y de losindividuos.Es laley suprema queestablece el carácter yconceptode gobierno y los principios aque debeajustar suvida interna,laorganización, distribución y limitación de las funciones de los diferentes departamentos y la forma en que debe ejercitarseel poder público. Y además es la suprema voluntaddel pueblo, expresada en debida forma por sus representantes, debida y conscientemente designados para tal objeto”. 27 Lapalabra constituciónviene del latín estatuere, statutum, que significa reglar, establecer, ordenar, regular. Entonces la constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales referidas a la forma, límites y fines del Estado, a la organización,competencia, funcionamientoy relaciones de los órganos del poder público y a los derechos, obligaciones y garantías esenciales de la población y de sus grupos. 28 Concepto de Constitución. LaConstitución es un conjunto de normas jurídicas decarácter fundamental, que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos. Fijan los principios básicos del Derecho público de un Estadoy garantizan las libertades delos habitantes. 29 Maximiliano Kestler cita al tratadista alemán Carl Schmitt que en su obra Teoría de la Constitución dacuatro conceptos de Constitución los cuales son: 1.- Constitución en sentido absoluto: Significa en primer término, la concreta situación de conjunto de la unidad ------ ----------- --- 26 Rodrigo Borja, Derecho político y constitucional, pp. 322. 27 Buenaventura Echeverría, Derecho Constitucional guatemalteco, pp. 75 28 Juan Zarini, Derecho Constitucional, pp. 27. 29 Ramiro de León Carpio, op. cit., pp. 7.
  • 33. 33 política y ordenación social de un cierto Estado, el Estado particular y concreto ensu concretaexistencia política.Schmitt diceque la Constitución es el alma, la vida concreta y la existencia del Estado. En segundo término, es una manera especial de ordenación política y social, una forma especial del dominio que afecta acada Estado. Entonces concluyeSchmitt que el Estado se convierte en unaordenaciónjurídicaquedescansaen laConstitución comonormafundamental, enunsistema de normas queno tieneuna existencia del ser,sino quevale como deber ser.Aquí el concepto de Constituciónes absoluto ya queésta sepresenta como un todo. 2.- Constitución en sentido relativo: Consiste en la ley constitucional en sentido particular. 3.- Concepto ideal de Constitución: El concepto ideal de Constitución es que ésta es una garantía de la libertad. Ellosedebe que nació conel liberalismoqueluchabacontralamonarquíaabsoluta a fines del siglo XVIII. Desdeentoncesse ha impuesto la concepción ideal deque únicamente tendráConstitución el Estado que en su ordenamiento fundamental consagrelos postulados del Estado deDerecho, es decir, unreconocimiento de los derechos fundamentales, una división de los poderes del Estado y ciertas garantías enlarepresentación popular. 4.- Concepto positivo de Constitución: La crea el poder constituyente y es una decisión de conjunto sobre modo y forma de la unidad política, es una decisión consciente que fija la existencia política en su concreta forma del ser. 30 En sentido restringido y específicamente jurídico-político, Constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales quepretendenmodelar lasociedad política y que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones del poder, así como los derechos y obligaciones de las personas. 31 ------ ----------- --- 30 Maximiliano Kestler Farnés, op. cit., pp. 19. 31 Rodrigo Borja, op. cit., pp. 320.
  • 34. 34 Seentiende por constituciónel derecho fundamental de organización deuna comunidad política. Enprimer lugar sepuede decir que la constitución es parte del ordenamiento jurídico cuya naturaleza esencial es ladeser derecho,que fundamentaderechos y deberes como esferas de acción de los poderes públicos y de los miembros de una comunidad. Comoderecho,laconstituciónes una fuente de legitimación de poderesque define, que aparecenasíconstituidos legítimamente.Laconstitución como derecho se define por unacualificaciónespecial: decimos que es derecho fundamental. Estacualificaciónexpresa: -desde el punto devista sociológico- queen laconstitución secontienen los valores y se ordenan los poderes queson base del orden. -desdeel punto devista político- que es laesencia del ordenya quecontiene elementos que sin ellos el orden no puede subsistir. -desde el punto de vista jurídico- en la constitución se fundan las demás partes del ordenamiento jurídico,queno la contradicen,sino la desarrollan. Enestos caracteres estácomprendido que la constitución es un fundamento jurídico del orden y del poder que los transforma en orden y poder jurídicos. Ese derecho fundamental de la constitución tieneun objetivo específico que es la organizaciónde unacomunidadpolítica. LaConstitución, paraorganizar la comunidad política, institucionaliza y legitima poderes sociales, asignándoles funciones dentro del orden, y los absorbe en el establecimiento de un poder político, preeminente, impersonal y estable; definelajerarquía de esos poderes. Regula procedimientos para la participaciónenel poder de las fuerzas sociales y define el ámbito en quelas fuerzasocialesy la acciónindividual se desenvuelven. Los principios quedefinen los valores de la Constitución son: Ladistribución de esferas de poder como funciones del Estado que se asignan a instituciones sociales;los procedimientos jurídicos paraconstituir losórganosdeesasfunciones y el orden mismo de la libertad personal y de la acción de los grupos.
  • 35. 35 Constituciónes, por consiguiente, el derechofundamental quedefine unrégimen político, por la distribuciónde esferas de poder y la definición defines. 32 La Constitución política de laRepública de Guatemala es la ley más importante a cuyo alrededor giran todas las demás leyes. Es la ley fundamental que sirve para establecer los principios y derechos de los guatemaltecos y así también establece la organización jurídica política estatal. Se le llama Ley suprema de Guatemala yaquelas normas quecontiene pueden ser desarrolladas por otras normas o leyes pero éstas nunca la pueden contrariar, o sea, que sobre la Constitución no existe ley superior. Toda nación y todasociedad para poder convivir unos conotros necesitan de unaorganización jurídicay política ydeunasreglas querijan laconducta humana. Estas reglas deben ser cumplidas por todos y de no hacerlo habrán sanciones por ello. EnGuatemala la Constitución Política de la Repúblicade Guatemalaes la quecumpleconel papel fundamental de establecer esas reglas y esas normas de conducta para que los guatemaltecos puedan convivir. Y ésta sirve de base para construir una democracia auténtica y los regímenes de legalidad. Sin la Constitución todo sería un desorden y se regresaría a la época primitiva donde mandaba el más fuerte. 33 ------ ---------- --- 32 Luis Sánchez Agesta, Curso de Derecho Constitucional Comparado, pp. 29. 33 Ramiro de León Carpio, Catecismo Constitucional, pp. 6.
  • 36. 36
  • 37. 37 CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE RERECHO Elaborado por: Lic. Leonel Armando López Mayorga Profesor delCursodeIntroducciónal Derechoy Jefedel Departamentode Estudios Introducctorios y Complementarios. 1. Hombre Sociedad Estado y Derecho; 2. Origen del Derecho; 3. Derecho Consuetudinario; 4. Fuentes del Derecho; 5.Concepto, definición y acepciones de la palabra Derecho; 6. La Constitución; 7. Valores Jurídicos; 8. Relación del Derecho con otras ciencias y 9. Sistemática Jurídica. 1. HOMBRE, SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO EL HOMBRE El estudio del hombre, como disciplina científica lo tiene asignado la Antropología, que combina su estudio, por una parte como miembro del mundo animal y por la otraensu comportamiento comomiembrodeunasociedad.Al que corresponde la evolución estructural de la humanidad y el desarrollo de las civilizaciones opueblos, desde los tiempos más remotos hasta la actualidad. Charles Darwin, en sulibro:El Origendelas Especies,marcó unanueva era en el estudiodelaevolución de los seres vivos, basándose en la existenciadelos fenómenos observables de la herencia; pudo constatar que las diferencias heredables que conducían a superiores adaptaciones al medio ambiente, tenían por resultado la selección natural de los seres más aptos, es decir, los más fuertes para reproducir y perpetuar sus rasgos,serían losque abriríanespacios a nuevas generaciones. Naturalmente el tópico que nos interesa en esta materiaen este momento, es el hombre en suentornosocial, para lo cual acotamos algunas síntesis delas ideas que consideramos más importantes.
  • 38. 38 ThomasHobbes,elautordeLeviatán, sosteníaqueel ser humanoes perverso, el individuo, el hombre, posee la cualidad innata de unos instintos, los cuales reaccionan según la influencia del ambiente, es decir «toda acción genera una reacción». Condicionado por un ambiente cuyas características son la escasez y la peligrosidad, el individuo reaccionará de modo egoísta; el resultado de la confluencia de los egoísmos individuales, es decir «la lucha detodos contra todos» (homo lupus hominis) –el hombre es un lobo para el hombre-. Tal situación de conflicto generalizado,constituyeel estadiodela sociedad salvajey ensudesarrollo los individuos comprender lanecesidad deun arbitro supremo: el Estado. Jean-Jacques Rousseau, contrario al pensamientodeHobbes, consideraba queel ser humanoerabondadoso, poseedor dela cualidad de libertad, peroa este ser bueno por naturaleza, será la sociedad la que lo ensañe al promover la desaparicióndesu igualdad natural. Tantoel pensamiento pesimistadeHobbes (hombre perverso) comola tesis de Rousseau (hombre bueno), presentan un claro elemento moralizador que mediatiza suconsideración científica. Habrían de transcurrir algunos años, hasta que Saint-Simon abordara de forma más profunda los elementos de la actividad humana tanto en el ámbito práctico como psíquico, sustentaba la tesis de que el hombre se diferencia del reino animal; porque es un ser capaz de transformar la materia, superando con ellolos estrechos límites de su condición anterior.Estesaltocualitativose realiza medianteel trabajo, con él, el hombretrasciendesucondicióndeanimal irracional. Posteriormente Karl Marx, elaboró la idea del hombre como ser social. En suvasta teoríase señala insistentementeuna idea dinámica: parael hombre,ser es hacer. La actividadestá aquí comofundamentomismode laconducta humana. El hombrees producto de lahistoriaperoestá en condiciones detransformar esa misma historia (y donde dice «historia», puede leerse también sociedad). Marx introduce el concepto de alienación, la cual se produce cuando el individuo es incapaz de controlar las fuerzas sociales que el mismo ha creado. La alienación sólopodrásuperarse cuandoel hombrerecuperesuverdaderaesencia, oarmonía, enrelaciónconla naturaleza. Para Recaséns Siches, el hombre es un ser históricoque trabaja; es decir transforma la naturaleza porque la comprende porque, transformándola se
  • 39. 39 transformaasí mismo; se transforma asímismoporquees un ser social (histórico); y no obstante, en esta espiral infinitamente creadora, el hombre permanece esencialmente idéntico. Ensuma, el hombre,es el único ser viviente, quevoluntariamente incide en el cambiodesímismo, desus congéneres ytransformala naturaleza yla sociedad. HOMINIZACIÓN Las calidades que distinguen al hombre moderno como individuo, es el resultadodelos largosprocesos dehominización quealcanzó laespeciehumana a travésde los siglos, se manifiestansegúnabundantes estudios antropológicos, apartir de ladivergencia evolutiva enel devenir histórico. El hombre actual pertenece a la especie Homo sapiens, cuyos parientes más cercanos son los monos antropoides o póngidos, como el chimpancé, el gorila y el orangután. Ambos grupos forman parte del orden de mamíferos denominado primates. El origen del hombreestuvo durantemuchotiempo envuelto en el misterio, y aún hoy díaexistendiversas teorías al respecto,pues no todos los científicos han logrado ponerse de acuerdo. A pesar de ello, actualmente se han establecido algunos aspectos básicos desu evolución. Hace entre 30 y 35 millones de años aparecen en África unas criaturas semejantes al mono, los driopitecinos, que poseen todas las características de estos animales, perocombinadas con otras querecuerdana las humanas. Parece ser quetantolos póngidos como el hombreevolucionaron apartir deesteprimate de pequeñotamaño, aunque por ramas diferentes. Entendemos por hominización como: «El conjunto de fenómenos evolutivos que condujeron a la aparición del hombre consistente en un proceso de cerebralización, de liberación de las manos, adquisición de la postura erecta, regresión de la cola y adquisición de caracteres sociales, teoréticosyprácticos»
  • 40. 40 LA SOCIEDAD El hombredesde su nacimiento, forma parte de una sociedad familiar, que resulta edificada por el mero hecho de la propia generación. Otra especie de vínculo social tiene por fundamento la uniformidad de lenguajes, costumbres y tradiciones. La unidad frente a Dios constituye la religión. Y la sujeción al orden jurídicoestableinexorablementeconstituye el Estado. El hombrees un ser comunitario, no puedea menos quese decida aperder sus propias características, prescindir del concursoy apoyo de los otros hombres. Lasociedades un hecho necesarioy natural; ni lacienciani la reflexión sugieren al hombre aislado del hombre, éste es un ser sociable por excelencia. Podemos decir que la sociedad en su dinámico desarrollo producto de la lucha de clases se encuentra en un constante cambio, tal y como lo explica el autor Luis Recaséns Siches, «la sociedad es la condición que hace posible el progreso, en tanto que transmisora de la herencia cultural del pretérito. Pero, el agente,el autor, el productor del progreso es siempre el individuo,porquees el único ser capaz de pensar, y, al pensar, oponersey discrepar frenteal legadoque recibió de sus antecesores. Por el contrario,la sociedades esencialmenteestéril, porque es incapaz de pensar,y por lo tanto de disentir odiscrepar.Nadieha visto nunca ni verá jamás ungrupo pensante. Los únicos órganos depensamiento son los individuos. Claro que al hablar de individuos no nos imaginamos un solitario total (cosa que sería imposible) sino que nos referimos a los individuos reales, estoes, insertos enunsinnúmeroderelaciones sociales,pertenecientesa muchos grupos colectivos, condicionados favorable o desfavorablemente por sus semejantes, es decir, estimulados y ayudados por ellos, o a veces también entorpecidos o restringidos por sus prójimos. Pero, en todo caso, queda como verdad evidente que la sociedad nopiensa; que los únicos seres pensantes son eneste mundo los individuos humanos..». En contraposición a lo expuesto por Recaséns Siches, Serguei, señala: «La sociedad es considerada un organismo vivo en constante desarrollo y no algo mecánicocohesionadoy que por lo mismo, permite toda clase de combinaciones arbitrarias de elementos sociales y aislados». Aristóteles sostenía que: «en todos los hombres hay pues, por naturaleza, una tendenciaa formar asociaciones...el que no puede vivir en sociedad,o no necesita
  • 41. 41 nadapor su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un dios». Podemos definir alasociedadcomo: Grupodehombres, de diversas etnias, culturas, lenguas, costumbres yconductas, que seasociandemanera continua y dinámica,asentados en determinado espacio geográfico, paralaconsecución de sus propios fines. EL ESTADO La palabra españolaEstado, al igual quela italiana«Stato», lainglesa«State» y la alemana «Staat» tiene su origenenel vocablolatino «Status».En el Derecho Romano conla palabra«status»sedesignabala situaciónjurídicadeunapersona, el conjunto de sus derechos y obligaciones con respecto aellamisma,a lafamilia o a la ciudad. Lo quees indudable es queel Estado aparececomoproducto de laescisión dela sociedadenclases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada, del Vecchio enesesentidoanotalasiguiente definición «síntesis delas voluntades y de los derechos individuales, es el momento ideal de convergencia de estos derechos en una supremaexpresiónde poder». En ese mismo orden de ideas, García Máynez dice que Estado es: «la organización jurídicadeuna sociedadbajo un poder de dominaciónque seejerce en determinadoterritorio». Alexandrov afirma que Estado desde el punto de vista de la corriente materialista:«es un poder social quedisponedeunaparato específicodecoerción (ejército, órganos de seguridad, etc.), capaz de garantizar la defensa de los intereses de la clase dominante contra sus enemigos de clase en el interior del país y contra los enemigos exteriores.» En sentido contrario a la doctrina expuesta en el párrafo anterior, la Constitución Políticadela RepúblicadeGuatemala, estableceenel artículo 140, que «Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistemade Gobierno es republicano,democrático y representativo».
  • 42. 42 ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL ESTADO Para el autor García Máynez Estado es: «La organización jurídica deuna sociedadbajo un poder dedominaciónque seejerce en un determinadoterritorio. Tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder.» Son elementos esenciales del Estado: a) Población. (elementopersonal) b) T erritorio.(elementomaterial) c) Poder. (elemento político) POBLACIÓN La palabra población en el sentido más amplio comprende el conjunto y totalidaddesereshumanosqueconvivenentreellossinqueimportensusdiferencias sociales ojurídicas. Y constituye el elemento personal del Estado. Por lo tanto población es el conjunto de hombres que integran el Estado. Comprenden la población, tanto nacionales como extranjeros. De acuerdo a lo que estatuye la Constitución Política de la República en su artículo 153, «El imperio dela ley seextiende atodas las personas queseencuentren enel territorio dela República». TERRITORIO Según Péreznieto «El territorio es el área geográfica en donde el Estado ejerce su poder, de ahí la máxima: Finitas potestas. Finitas actionis e imperi. En dondeterminael poder,terminan las acciones yel imperio. El territoriodel Estado exige una clara delimitación y una definición precisa de sus fronteras, ya que el ejercicio del poder estatal sólo podráejercerse válidamente dentro delos límites del territorio del Estado. En una época en que el poder del Estado se ejerce a través denormasjurídicas,el territorio del Estadoes el áreaen dondegeneralmente sus normas jurídicas pueden ser aplicadas válidamente». PODER Es lacapacidad yaseaéstaindividual odegrupo para imponer suvoluntad incluso ante la resistencia de los demás. Puede ejercerse el poder a través de
  • 43. 43 medios físicos, sicológicos e intelectuales ocomo producto dela suma de todos queensumáximaexpresiónconstituyeel Derecho. El poder constituyeelelemento político del Estado. El Estado no puede subsistir ni alcanzar sus fines sin la existencia en el mismo de un poder, es decir, unaautoridad. La Constitución Política estipula en su artículo 152 al respecto del poder público:«El poder proviene del pueblo. Suejercicio está sujetoa las limitaciones señaladas por esta Constitución y a la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armadao políticapuede arrogarse su ejercicio». SOBERANÍA: En términos generalespuede definirselasoberaníacomolapotestad suprema que tiene el Estado para realizar sus fines y, por ende, para regir la comunidad. También podemos definir,quesoberanía es unamanifestaciónquedistingue y caracteriza al poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independenciadentro de suterritorio y posesiones. EL DERECHO Inmediatamente al hablar de Derechotodapersonatienealgunanoción dela palabra, ya queel Derecho es inherente ala persona misma, debido a queenlas relaciones de propiedad existentes cada cual instintivamente protege lo suyo, porque sabeque tienederecho de mantenerla. RecasénsSiches defineel Derecho como«unconjuntodenormas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de determinadas necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo conunos específicosvalores(justicia,dignidad delapersona humana, autonomíay libertad individuales, igualdad, bienestar social, seguridad, etc.». Diez Picazo al respectodel vocablo Derechodice: «El Derechoes un orden deconvivenciahumanaenel mundo, inspirado enunos criterios de justicia. Este
  • 44. 44 orden, quepresupone también lasolucióndelos conflictos deintereses quedicha convivencia determina y la organización estable de unos medios para llegar a tales soluciones, seencuentra constituido por un sistema de principios denormas a los cuales se han de solucionar los conflictos que puede suscitar». 2. ORIGEN DEL DERECHO CONCEPCION IDEALISTA DERECHO NATURAL Acostumbramos referirnos al Derecho Natural, como opuesto al Derecho positivo,peroexisteuna fuertecorriente que el Derecho Natural noconstituye un Derechocomotal,o propiamente unsistemanormativo, si nomás bienuna teoría de la moral, o en su caso doctrinas del Derecho Natural. Sostienen asimismo algunosautores, quemás convendría denominarle DerechoIdeal, yaque setrata de teorizar unDerecho sobrela base delajusticiadebido aqueel Derecho Natural nose manifiestasobre hechos evidentes comoasí lohaceel Derecho Positivo. Es pues el Derecho Natural según esta corriente una moral, tomada esta, como un conjunto de prescripciones que estipula la sociedad para alcanzar principalmente la justicia. VilloroToranzo, define al DerechoNatural; «comoel conjunto de principios fundamentales de carácter moral o axiológico que sirve de principio a las instituciones de todo DerechoPositivo» DERECHO NATURAL ANTIGUO El profesor Luis Prieto, citando a Welzel y Truyol, se refiere al Derecho Naturalenel mundoantiguo, comounderechonatural cosmológico, «comoprimera expresióndel iusnaturalismo, la verdad es queentre los primeros filósofos griegos (Heráclito, Pitágoras) y el marco de una ciudad-Estado cerrada y autosuficiente resulta difícil encontrar el dualismo típico entre naturalezay convención, entre el Derecho dela comunidadpolíticay un Derechouniversal ydeordensuperior, surgen bien es cierto de las ideas nomos y Physis, pero todo parece indicar que formanentresi una unidad indisoluble,dondeademás no sedistinguenconnitidez la naturaleza humana o moral y la naturaleza física, razón por la cual algunos pensadores trasladarán los conceptoséticos ojurídicosal conocimientodel cosmos en general. Yes queel Derechonatural difícilmentepodía prosperar en unacultura política».
  • 45. 45 La Historiadel Derecho,apunta quelos primeros pueblos consideraron sus leyes positivas como inspiradas y protegidas por los dioses nacionales. Paralos babilonios, el dios solar Shamash es el inspirador del Código de Hammurabí. Entre los cretenses se aseguraba que Minos recibió las Leyes de Zeus; las que según la tradición, Licurgodispuso para los espartanos eran llamadas Leyes de Apolo. Numa Pompilio habría legislado para los romanos, inspirado por la ninfa Egeria. CONCEPCIÓN MATERIALISTA Es necesarioparapoder comprender estaconcepciónesbozar algunas ideas en tornoal materialismohistórico: La sociedadhumanaes parte del mundomaterial únicoque nos rodea. Deahí quelas leyes y categorías del materialismodialéctico tengan también vigencia en su aplicación a la sociedad. Sin embargo, ésta representa un campo del mundomaterial específico,cualitativamentedistinto de la naturaleza. Esto hace que dichas leyes y categorías se presenten bajo una forma propia, peculiar y exclusivadelasociedad. Para estudiar un campo cualquiera de la realidad, no basta conocer las leyes de ladialécticaensu formageneral. El físico,basándoseenel conocimiento de estas leyes generales, esta llamado a mostrarnos los procesos físicos, lo mismo queel biólogo enlotocante alosprocesos biológicos, yasísucesivamente. Pues bien,para comprender el desarrollodela sociedad hayque conocer la forma específica, es decir, la forma social de manifestarse las leyes del materialismo dialéctico y tomándolas comobase, descubrir y captar las leyes especiales y las fuerzas motrices del desarrolloinherentes a la sociedad y exclusivas de ella. El Materialismo histórico, estudia las leyes mas generales del desarrollo de la sociedad y nos marca el camino, el método para el conocimiento de los fenómenos de lavidasocial y permite quenos orientemoscerteramenteenmedio de la marcha de los acontecimientos, comprender el sentido de éstos y llegar a percibir claramente la dirección a la que se dirige el procesosocial. Desde el punto de vistadelaconcepción materialista, la aparición tanto del estado comodel Derechose encuentraníntimamente ligados ala aparicióndela propiedad y privada y deladivisión de la sociedaden clases antagónicas.Antes deque existieran clases sociales, la propiedad privada, el Estadoy el Derecho,la humanidad tuvo que pasar por el régimen denominado: comúnmente como Comunidad Primitiva.
  • 46. 46 3. DERECHO CONSUETUDINARIO Como veremos enel apartado de las Fuentes del Derecho la costumbrees considerada como fuente formal del Derecho (Geny, García Máynez, Máximo Pacheco entre otros). Derecho Consuetudinario, según el investigador y excatedráticode laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidadde San Carlos, Rolando López Godínez es: «aquel que aplica justicia con base en las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyos legisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividaddonde se dan los casos.» El también guatemalteco Gómez Padilla, define el Derechoconsuetudinario como: el «conjunto de normas que regulan las relaciones sociales en las comunidades indígenas con base en las costumbres jurídicas.» Así mismo se refiere al Derechoconsuetudinario en los siguientes términos: «descubre todo un ámbito de relaciones intracomunitarias regidas por costumbres que tienen el carácter de jurídicas en el interior del grupo étnico, por que crean obligaciones entre las partes, y porque regulan las relaciones sociales funcionando como elementos de control social, asociados a ciertos valores.» Rodolfo Stavenhagen, dice que Derecho consuetudinario «se refiere a un conjunto de normas legales de tipo tradicional no escritas ni codificadas, distinto del Derecho positivovigente en unpaís determinado». DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA EN GUATEMALA Los indígenas guatemaltecos, habitan actualmente todo el territorio de la República, pero principalmente la zona del altiplano, en los departamentos de Totonicapán, Sololá, Quetzaltenango, Quiché, Chimaltenango, San Marcos, y Huehuetenango, hay 23 lenguas indígenas, que se concentran en tres grandes raíces queson la maya, garífuna y xinca. EnGuatemalaeste controversial tema,hacobrado mayor auge apartir dela firma de los Acuerdos de Paz, pero su práctica deviene de tiempos remotos, históricamente hablando desde la época precolonial, colonial y laindependencia política, hasta nuestros días. El Derecho consuetudinario, comunal, paralelo, alternativo, etcétera, actualmente se habla en el mismo sentido de Derecho emergente, insurgenteparasignificar unnuevoDerecho alternativo basadoenla
  • 47. 47 costumbre. Conpropósitos didácticos clasificaremos el Derecho Consuetudinario en Indígenay el DerechoAlternativo. SeñalaLuisAlbertoGómez Padilla, queen Guatemalalosconflictos armados y la represiónmilitar a los pueblos indígenas,durantela última década, así como la influencia de las sectas protestantes, han contribuido a desestructurar este sistema de derecho consuetudinario. Sin embargo, es del criterio que podría recuperarsus funciones tradicionalesoadquirir nueva dinámicasi los grupos étnicos seapoyanenlas nuevas normas decarácter constitucional, (laConstitución Política de 1985) No existeun patrón establecido paralasolución de las controversias, pero sepuede decir queensu orden seintentasolventar; primero anivel intrafamiliar, y si ahí nose resuelveensu ordense acude apadrinos,compadres o personas de reconocidahonorabilidad, despuéssepidela intervencióndel ConsejodeAncianos o de Principales, o en su caso a sacerdotes mayas. El conflicto se plantea en forma oral, se utiliza la lengua materna, y se realiza con presencia y/o participación de la familia y los testigos, además es eminentementeconsensual, en virtud quelas partes acudenpor sulibrealbedrío conla conciencia de que es lo correcto. Los juzgadores o avenidores nocobran honorarios, no existe ninguna codificación, a cada conflicto le corresponde una solución acorde a sus propias características y alas costumbres de la región en donde seubique la comunidad. Lanaturalezadel ordenamiento consuetudinario, esreparadoray norepresiva; por ejemplo enel casode robo ohurtoseobliga adevolver losobjetos al propietario o sepague su valor. Asimismose utilizael regaño y laobligación depedir perdón al ofendido. Podemos decir quecomoventajasexistenmuchas pero sóloenumeraremos las que consideramos más importantes: 1.Se cumple conel principio de celeridad yaque debidoa su oralidad se plantea y efectiviza con mayor rapidez; 2.Es eminentementeconsensual debido aque laspartes acuden asolucionar el conflictovoluntariamente; y
  • 48. 48 3.Como productodela oralidadel consensoy la celeridadel litigiocomunitariose torna económico pues, no causa gastos paralas partes opara la comunidad. 4. LAS FUENTES DEL DERECHO Ensentido gramatical fuentesignifica, origen, causa, nacimiento, manantial, generadora,esdecir dondenace,dondeseorigina, dondeseiniciaalgo, enderecho se utiliza el vocablo fuentecomo metáfora, parailustrar mejor el origeno la forma de produccióndel mismo. Todos vemos las corrientes delos ríos pero muy pocos sabemos en donde brota su caudal, de ahí que también tengamos de alguna maneranocióndel Derecho, peroenmuchos casosnosabemosdedondeproviene, por esola importanciade saber las causas, el por quédelas cosas.Científicamente es ineludible conocer la relación de causalidad; es decir relacióncausa-efecto. Fuentes del derecho constituyen entonces todas las causas, hechos y fenómenos que loproducen. La ley del OrganismoJudicial en suartículo 2o.dice:«La ley es lafuente del ordenamientojurídico. La jurisprudencialacomplementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre quenoseacontrariaa lamoral oal orden públicoy queresulte probada». FUENTESREALES El maestroGarcíaMáynez, denominafuentes reales: «a los factores y elemetos que determinan el contenido de las normas Jurídicas». FUENTES FORMALES LA LEGISLACIÓN La legislación «enlos países de derecho escrito,es lamás rica eimportante delas fuentes formales.Podríamos definir ala legislacióncomo el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulany promulgan determinadas reglas jurídicas de observanciageneral, a las que seda el nombre específico de leyes». LA COSTUMBRE La costumbre es la fuenteformal: «más antiguadelasfuentes,la primeraen el orden histórico, es sin duda la costumbre, o el derecho no escrito, practicado
  • 49. 49 por el consentimiento de un pueblo o de un grupo social en ausencia de leyes escritas. Se forma insensiblemente por el uso la repetición inveterada de los mismos actos,que pocoa pocovanadquiriendociertocarácter de obligatoriedad al convertirseenexigencias colectivas. Cuandounacostumbrellega aimponerse en unasociedady ser considerada como una necesidadjurídica,setransformaen derechoconsuetudinario» La costumbre tiene dos elementos el subjetivo y el objetivo, El primero consiste en la idea de que el uso encuestión es jurídicamenteobligatorio y debe aplicarse;el segundo,enlapráctica, suficientementeprolongada,deundeterminado proceder al primero también se le denomina: opino juris seu necessitatis y al segundo:inverataconsuetudo. LA JURISPRUDENCIA Seentiendepor jurisprudencia, ladoctrinaemanada de los tribunales al aplicar las leyes a un caso concreto. Para el maestro mexicano García Máynez, jurisprudenciaesel conjuntodeprincipios y doctrinas contenidas en las decisiones delos tribunales. También es definidacomo el «Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes delos tribunales dejusticiapara lainterpretación yaplicación delas normas jurídicas» LA DOCTRINA Son muchos los autores que se pronuncian a favor de que la doctrina sea fuentedel derecho,peromuchossontambiénlos queseoponen. En estesentido dice Miguel Reale«La doctrinaestudialos manantialesdedondebrotael Derecho, investigael papel histórico y la funciónactual de cadaunodeellos, las relaciones de dependenciaexistentes entre las diversas fuentes del Derechosegúnlospaíses y los ciclos históricos y esclarece el significado de las normas o modelos que derivan de las fuentes. Aquí está la razón del porqué distinguimos entre los modelos jurídicos que manan de las fuentes y los modelos científicos dogmáticos quela doctrina elaborapara comprender en toda suextensiónel significado delos modelos jurídicos. Ladoctrina no es, pues, fuente de Derecho, pero no por eso deja de ser uno de sus engranajes propulsores y la más racional de las fuerzas directrices».
  • 50. 50 Por suparte el autor García Máynez se pronuncia así: «se le conoce conel nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho yaseaconel propósito puramenteteóricodesistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de suaplicación». EL CONTRATO Se entiendepor contrato, el acuerdo devoluntadesentredoso más personas, lasque creanobligaciones y derechos entreellas. En laactualidadrige enmateria contractual, el principio denominado de autonomía de la voluntad, según el cual puedecontratarsesobrecualquier asuntonoprohibidoy todoacuerdodevoluntades que las partes tengan la intención de crear una relación jurídica entre sí imponiéndose deberes y derechos entre sí es contrato, y por lo tanto goza de la proteccióndel ordenamiento jurídico. ELCódigocivil guatemalteco en suartículo 1517 que: «Hay contrato cuando dos o más personas convienenen crear, modificar o extinguir unaobligación.» PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO Podemos definir éste como el acuerdo, escrito y concluido entre representantes de los trabajadores y de los patronos que tienepor objeto regular las condiciones del trabajo. Éste surge históricamente con la finalidad de superar las desigualdades de poder negociar que existen entre las partes de larelación individual de trabajo, y para evitar que por ello el contenido del contratoquedeal únicoarbitrio de quien poseeel poder económico. Es fuente básicaperocomosu nombreloindica para el derecho del trabajo, se configura como una norma jurídica ya que nuestra legislación le asigna el carácter de Ley profesional. A diferencia de las demás que conforman el ordenamientojurídicopor dos razones: subjetivamente,porqueemanade poderes del Estado; procesalmente, porque el pacto colectivo se elaboraatendiendoa un especialísimoproceso negocial queen cierto modo tienesimilitudconel negocio jurídico del derecho civil.
  • 51. 51 DERECHO COMPARADO Según el autor guatemalteco Santiago López Aguilar se refiere en los siguientes términos: «Estafuenteestáintegradapor las legislaciones vigentes de los demás estados en relación adeterminadoestado; para nosotros el estado de Guatemala... El Derecho comparado es fuente importante en la creaciónde toda legislación, siempre que se tenga el cuidado de adecuarlo a la realidad de cada sociedad». FUENTES HISTÓRICAS: De acuerdo con García Máynez se aplica este término: a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto deleyes. Los Diez Mandamientos, las SietePartidas del Derecho Romano, el Código de Hammurabí, lasLeyes de Indias,elActa de laIndependencia de Guatemala,el Popol Vuh, todaslas constituciones derogadas y engeneral todanormaoconjunto de normas jurídicas derogadas constituyenfuentes dederecho, sólo quealgunos autores leapellidan«de conocimiento»,es decir de«referencia»y que de manera alguna puedenenunmomentodeterminadotomarsecomobaseparalaproducción actual de normas jurídicas. 5. CONCEPTO, DEFINICION Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO Todos tenemos una idea de lo que es el Derecho, cuandose nos habla de tribunales de justicia, sabemos que, ahí es donde se hacen efectivos nuestros derechos y obligaciones sí nolos cumplimos por nuestropropio albedrío es decir nuestrapropiavoluntad,cuandocompramos unvehículosabemos quetendremos queacudir al Notario para que faccionelaescritura públicadecompraventa,cuando pagamos nuestroboleto de ornato, lo hacemos, porqueasí lo imponeel Estado. Aunque empíricamente,todos tenemos unaidea, una percepción oconcepto de Derecho. EtimológicamentelapalabraDerechoprovienedel vocablolatino «directum», que significalo queestáconformea la regla,a la ley; es decir, lo quenose desvía a un lado ni otro, lo que es recto.
  • 52. 52 En las diversas lenguas modernas, germánicas y latinas, se usa indistintamentelapalabra derecho y la palabrarecto, paraidentificar el derecho. Así, en inglés, sedice right; enalemánrecht; en holandés, retht; en francés droit enitaliano diritto; en rumano dreptu, etc. El autor guatemalteco,Alvarado Polancodefine el derechocomo: «sistema coactivodenormas generadoras de autorizaciones y deberes quetienepor objeto, ordenar de cierto modo la conducta de los hombres, dentro de las relaciones sociales que establecen tendientes a la satisfacciónde sus necesidades enuna organización estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización y lograr larealizacióndelos intereses a ellainherentes» Conla experiencia docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidadde San Carlos de Guatemala,mehedadocuenta que al explicarle al estudiante las características de la norma jurídica es muy fácil por nuestra cuenta integrar unadefiniciónprimariadeDerecho y así, encontramos que: El Derecho es coercible, debido a que si no se cumple existe la amenaza dela fuerzadel Estadoa través de sus aparatos represivos como loes el ejército, policía, el autor Recaséns Siches dice: «Donde no sea posible, a tenor de lo dispuesto por el orden jurídico, el imponer una coacción inexorable al sujeto, entonces es evidente que éste no tiene un deber jurídico. Podrá tener undeber moral derangosuperior, oun deber social,o un deber religioso de comportarsede determinada manera; pero en caso de que si no lo hace no pueda ser objeto de una sanción, entonces notiene propiamenteundeber jurídico». La coercibilidad, es inherente al Derecho, es decir que si el derecho no es coercible esteperderásu fundamento, y como lo afirmaRecaséns Siches, podrá constituir cualquier clase de norma –usos sociales,morales o religiosas- pero de ningunaformapodráconcebirse dentro del ordenjurídico. Eslacoercibilidad,lo quehace queel derechoseaderecho ynootranorma, de tal suerte quesi una normanoes coerciblepodráser convencionalismosocial, moral, o religiosa, pero no derecho. Es pues la coercibilidad la característica esencial del Derecho Esbilateral,yaque frentea unapersonacon un derecho existeotra persona conunaobligación,gramaticalmente, bi que significa dos y lateral lados. Y ubicados