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EL FENÓMENO JURÍDOC COMO PRODUCTO Y FACTOR DE LO SOCIAL.
Aproximaciones al estudio de los denominados “Factores y Productos Sociales”.
Se dice que el derecho y la ciencia del derecho (jurisprudencia), se forman con
un conjunto de normas obligatorias. Estas tiene tras de si la fuerza del Estado,
con ellas se imponen sobre los individuos y corporaciones. El derecho establece
las prescripciones y fórmulas legales que regulan las relaciones entre los
integrantes de la sociedad, tanto individuos privados como asociaciones y
poderes públicos.
Por su origen, su naturaleza y su función, el derecho expresa y resguarda los
intereses y las relaciones económicas predominantes en la sociedad. Una vez
consagrado y garantizado el estado de cosas existente, especialmente en lo
relativo al buen funcionamiento de las relaciones sociales de producción, a las
formas de propiedad y de apropiación de la riqueza, entonces, a partir de ese
momento el derecho enfatiza que su fin es la justicia y la garantía de la igualdad
jurídica de todos los individuos frente a la ley.
También en las sociedades esclavistas y feudales había leyes y derechos; los había
en los países dominados colonialmente y en la opresión racial del apartheid o del
nazismo. En esos casos, se hacían explícitos los privilegios de unos y las
limitaciones de derechos de otros. La filosofía del derecho debía justificar
teóricamente y doctrinalmente la desigualdad.
En los siglos últimos (aunque en los últimos años todo ello ha quedado abierto a
discusión), avanzó la idea de la igualdad de derechos de todos los hombres. Se
amplió el espacio del derecho; en la legislación de muchos países se incorporaron
y precisaron nuevos derechos que todos pueden esperar y reclamar de sus
respectivas sociedades. Pero no basta proclamar los derechos, entre la norma
prestigiada como ley y su plena realización, hay aún distancias y vacío.
El lenguaje de las leyes y reglamentos, así como las prácticas del mundo de los
abogados, litigantes y jueces, de los tribunales y de los fallos que otorgan o
castigan derechos, son lenguajes y prácticas tecnocráticas que no gozan de
popularidad. Sin embargo, son precisamente las mayorías populares, colocadas
en situación de desigualdad y desventaja, quienes deberían reclamar derechos.
Ellos sobre todo podrían enfrentar con el derecho y las leyes a todo despotismo
que afecte sus derechos; enfrentar con el derecho todo abuso autoritario, toda
violencia, prepotencia o arbitrariedad. La salud del cuerpo social y el
mejoramiento de la sociedad pueden abrirse paso con el ejercicio de los derechos
de la mayoría.
Hemos señalado que la “igualdad de derechos entre los hombres” quedó entredicha en
los últimos tiempos… Entonces pienso que el Derecho Internacional ha sido
secuestrado por una tendencia conservadora, de la dominación y utilitarista en beneficio
de intereses precisos1
. Además, él señala que sí decae la conciencia de la presencia
1
Al respecto W. Benjamín escribía “y es lícito extraer de la violencia bélica, como violencia originaria y
prototípica, conclusiones aplicables a toda violencia con fines naturales, existe por lo tanto implícito en
toda violencia un carácter de creación jurídica… Además, él señala que sí decae la conciencia de la
latente de la violencia en una institución jurídica, ésta se debilita”. Fuente: Benjamín,
Walter. Para una crítica de la violencia. Buenos Aires: Leviatán, 1995. Pp. 22 y 28.
(En Línea) Consulta 2/4/2021 6:51 pm. Por otra parte, el derecho y la ciencia del
derecho (jurisprudencia), se forman con un conjunto de normas obligatorias. Estas
tendrían tras de sí la fuerza del Estado y con ellas se imponen sobre los individuos y
corporaciones. De esa manera, por su origen, su naturaleza y función, el derecho
expresa y resguarda los intereses y las relaciones económicas predominantes en la
sociedad. Una vez consagrado y garantizado el estado de cosas existente,
especialmente en lo relativo al buen funcionamiento de las relaciones sociales de
producción, a las formas de propiedad y de apropiación de la riqueza, entonces, a
partir de ese momento, el derecho enfatiza que su fin es la justicia y la garantía de la
igualdad jurídica de todos los individuos frente a la ley. Sin embargo a mediados del
Siglo XIX un hombre dislocó las coordenadas científicas en todos sus niveles para dotar
a las Ciencias Sociales de un carácter riguroso, éste hombre era abogado y se llamaba
Carlos Marx. A partir de sus análisis filosóficos (los más salvajes de los últimos
tiempos) Marx descubre la naturaleza del derecho natural, el funcionamiento de la ley
del más fuerte. El decía:
“Todo derecho consiste en la aplicación de una regla única a hombres
diferentes… En consecuencia, el “igual derecho” equivale a una violación de la
igualdad, a una injusticia”. Marx, Carlos en Crítica al Programa de Gotha.
presencia latente de la violencia en una institución jurídica, ésta se debilita”. Fuente: Benjamín, Walter.
Para una crítica de la violencia. Buenos Aires: Leviatán, 1995. Pp. 22 y 28. (En Línea) Consulta 2/4/2021
6:51 pm.
En tanto la situación económico social sea de desigualdad, si se quiere la justicia, el
derecho deberá ser no igual, sino desigual2
. Las afirmaciones igualitarias del derecho
pretenden ocultar las profundas desigualdades sociales; intentan recubrir con
jurisdiscismos ilusorios el imperio de la fuerza que determinan las relaciones sociales.
Entonces la palabra DERECHO procede del latín directum, participio pasado de dirigido
(yo guío, yo conduzco). Por lo tanto, derecho “es aquello que dirige”. Derecho se
contrapone a hecho. Este último indica lo que es, lo que se hace y el primero significa lo
que debe ser o aquello que es legítimo y conforme a una ley.
El derecho tiene ciertos elementos que lo integran y son los siguientes:
a) El Sujeto o persona que tiene el poder o facultad de obrar. Tiene que ser inteligente
y libre (persona), o sociedades (personas morales como el Estado –a discusión en
los últimos tiempos, la Iglesia –a total discusión en los últimos tiempos). El
concepto de sujeto social es una variante de lo que sería el actor social, se trata de
algo mucho más complejo. Touraine3
, Bourdieu4
, Hobswan.
b) Término del derecho: es la persona o cosa sobre la cual se ejerce. Tratándose de
seres irracionales (animales y cosas) el hombre puede ejercer derecho sobre su
esencia o naturaleza total; pero no así si se trata de seres racionales. El sujeto no
puede tener derechos sobre la persona humana como tal, sino sobre alguna forma
de su actividad. Ejem. El patrono exige el trabajo (actividad) de sus empleados.
La sociología considera una variante general a partir de la denominada Sociologìa
de la Dominación (una ciencia del orden, que encierra, define, incita y clasifica al
cambio pero de manera controlada y dirigida en beneficio de una clase social en
el poder. Aceptándolo si, pero bajo su propia concesión, a condición de ser
limitado y bajo la supervisión de quien ostenta la dirección).
c) Materia u objeto del derecho: es aquello a lo cual o para lo cual se tiene derecho.
Slogans: Peace&Love, Patria o Discoteca, Vivos se los llevaron; vivos los
queremos, Todos somos…
2
En un modo más concreto Rubin señala que la igualdad de los productores de mercancías como
agentes económicos autónomos se expresa en la forma-cambio; el cambio es en esencia un cambio de
equivalentes, una igualación de mercancías intercambiadas. Illich Rubin, Isaac. Ensayo sobre la teoría
marxista del valor. México: Cuadernos de pasado y presente, 1997.
3
Alain Touraine (Hermanville-sur-Mer, Normandía, 3 de agosto de 1925-París,9 de junio de 2023) fue un
sociólogo y escritor francés. Su trabajo se basa en la sociología de «acción» y cree que la sociedad forma
su futuro a través de mecanismos estructurales y de sus propias luchas sociales. Descarga 17/6/2023.
4
Pierre Félix Bourdieu (Denguin, 1 de agosto de 1930-París, 23 de enero de 2002) fue un sociólogo
francés, uno de los más destacados representantes de la época contemporánea. Caracterizó su modelo
sociológico como «constructivismo estructuralista». Su sociología reveladora ha tenido críticos que lo
acusan de una particular visión determinista de lo social. Bourdieu ha desarrollado una teoría de la
acción, en torno al concepto de habitus, que ha ejercido gran influencia en las ciencias sociales. Esta
teoría trata de demostrar que los agentes sociales desarrollan estrategias, sobre la base de disposiciones
adquiridas por la socialización, el bien y el inconsciente, se adaptan a las necesidades del mundo social.
Su trabajo está ordenado en torno a una serie de conceptos rectores, entre otros: el habitus como
principio de acción de los agentes, campos como ámbitos de competición social y violencia simbólica,
como mecanismo fundamental de imposición de las relaciones de dominación. Fuente: Wikipedia.
Descarga 17/2/2021.
d) El título del derecho: es la razón o fundamento en que se basa. Éste varía según
se trate de los derechos naturales o innatos, cuyo origen es la naturaleza racional
del hombre, que son iguales para todos los hombres; o de los derechos positivos
que se basan en un hecho positivo o contingente (una ley por ejemplo) en virtud
del cual ciertos derechos pertenecen a determinadas personas. En este caso se
habla propiamente del título jurídico del derecho.
Propiedades Sociales del Derecho
Las principales son las siguientes:
1. El derecho es atribución exclusiva del ser racional, pues no se concibe sin la
inteligencia y libertad que lo acompaña. Por tanto, los animales no tienen ni
deberes ni derechos (a total discusión en los últimos tiempos; lo cierto es que nadie
estaría en contra del derecho a la vida sin castigo de los animales domésticos, sin
embargo en lugares donde los derechos humanos son quebrantados, lo anterior
resulta contraproducente).
2. El derecho tiene su límite y su extensión, es decir, están limitados por nuestros
deberes u obligaciones, como también por los derechos ajenos.
3. Pueden ofrecerse aparentes colisiones de derechos. Colisión es la oposición
aparente entre los mismos. Es aparente porque no puede existir oposición real. Se
resuelve la dificultad al considerar la primacía de las leyes de donde dimanan,
según las siguientes reglas:
a. “La ley divina y el derecho natural tienen primacía sobre la ley humana”.
La ley humana se opone a esto es nula de por sí.
b. “Entre dos bienes que no pueden cumplirse al mismo tiempo, habrá que
darse la preferencia al mayor”. L derecho privado debe ceder paso al bien
público.
c. “En igualdad de condiciones debe elegirse el bien que presente a su favor
el título de más valía”. “En caso de duda se habrá de optar por la necesidad
que es más apremiante”.
Bossuet.
4. El derecho tiene coactividad, es decir, que es exigible por la fuerza material, ya
que de otro modo se despoja el deber de su fuerza obligatoria. La coacción debe
mantenerse en sus justos límites y, por tanto, amoldarse a las siguientes reglas:
a. “No usarla de propia autoridad sino en caso extremo” ya que en los casos
ordinarios hay que acudir a la autoridad legítima.
b. “La coacción debe estar siempre en relación con el daño” ya que de otro
modo es venganza.
c. “No es lícito usarla al tratarse de un derecho imperfecto” que no
corresponde a un deber estricto en la otra persona, por ejemplo, la limosna.
Caracteres Sociales del Derecho.
Estos se pueden considerar desde varios puntos de vista.
1. En cuanto a su origen: la idea de derecho es anterior a toda experimentación; es
un principio de razón a priori, independientemente a toda observación externa y
sobrevive a cuantos atentados se hagan para destruirla. El hombre tiene conciencia
de poseer determinados derechos.
2. En cuanto a su aplicación: el derecho no llega a tener valor efectivo sino en la
medida en que es reconocido y respetado, y esto según las personas, las culturas,
los tiempos, la organización social, la política, la educación, etc.
3. En cuanto al objeto: es universal, es decir, se extiende a todos los hombres y a
todos los tiempos: es inviolable: aunque se viole, siempre sobrevive; es
inalienable: el hombre no puede renunciar a él ni ser despojado de sus derechos
naturales.
Notas: Se ha dicho que desde la Revolución Francesa ha existido una tendencia
hacia la práctica y solicitud de los derechos del hombre. Sin embargo habría que
dimensionar lo anterior y reinsertarlo en nuestra realidad más próxima. De forma
sintética se dice que mientras la ruptura religiosa generaba un conflicto de
conciencia, la situación financiera empeoraba, la agitación social crecía y la crisis
política se veía en el horizonte (inverno de 1790-1791), en esos momentos la
consolidación de la monarquía burguesa parecía la meta del proceso iniciado año y
medio antes, la asamblea no logró resolver el problema del presupuesto público.
Devaluación, inflación y carestía de la vida eran ingredientes que solamente podían
producir un resultado inmediato: malestar social. La inquietud se manifestó en la
aparición de una multitud de grupos políticos, convertidos en defensores de las
necesidades de los trabajadores… Luego, la cabeza de Luis XVI fue exhibida a la
multitud después de la ejecución del soberano en la mañana del 21 de enero de
1793… Hubo un tiempo en que surgió el terror, entonces, la última llamada a las
víctimas del terror. Miles de personas fueron guillotinadas luego de juicios llenos
de pasión y venganza, donde los acusados no tuvieron una verdadera defensa. Otros
datos: El domingo 5 de noviembre de 2006, tras dos años de juicio, Husein fue
condenado, junto con otros dos acusados, «a morir en la horca» por el Alto Tribunal
Penal iraquí, que lo encontró culpable de haber cometido un crimen contra la
Humanidad, por la ejecución de 148 chiitas de la aldea de Duyail en 1982. También
se le atribuye la responsabilidad por el ataque químico a Halabja (1988), el
aplastamiento de la rebelión chiita (1991), la guerra contra Irán (1980-88), y la
invasión de Kuwait (1990). En los dos años del juicio, Hussein se mostró desafiante
ante el Tribunal Iraquí que el jueves 28 de diciembre de 2006, el confirmó la orden
de ejecución para el martes 2 de enero de 2007. Saddam Husein fue ejecutado el
sábado 30 de diciembre de 2006. Fue ahorcado por el cargo de crímenes contra la
humanidad.
La Costumbre, antecedente histórico del Derecho. A discusión por los teóricos
culturalistas de la Sociología.
Se dice que las costumbres son “formas o modos de comportamiento colectivo arraigados
en la tradición”. Su naturaleza es la misma de los hábitos individuales, pero su origen,
aprendizaje y transmisión, son sociales.
Las costumbres realizan dos grandes funciones principales por una parte contribuyen a
formar el perfil psicológico y moral de una comunidad humana regional o nacional; por
otra parte, establecen sistemas de normas positivas o negativas para la regulación de las
relaciones sociales.
Los usos o prácticas sociales comprenden millares de costumbres, algunas de las cuales
se refieren a modos de comer, saludar, despedirse, modo de vestir, modo de comportarse
socialmente, reglas de cortesía, etc., y todo lo que fuera no observar las costumbres (lat.
mores) era inmoral y, por tanto, sujeto a sanción, menosprecio, etc.
La utilidad de las costumbres en las sociedades primitivas fue extraordinaria porque
brindaron medios de estabilidad, orden y seguridad cuando no existían otras formas de
control social.
A discusión: Sociológicamente podemos apreciar el Sistema Cultural por medio de la
Sociología Conservadora y/o de la Dominación de Parsons y Durkheim, a contraparte de
la tendencia liberacionista que utiliza planteamientos antropológicos para desarrollarse.
En ese sentido tenemos que hay doscientas cincuenta definiciones del concepto de “la
cultura”. Una cultura es un sistema de creencias, actitudes y prácticas que
inconscientemente determina lo que pensamos, sentimos y hacemos. La determinación es
inconsciente5
. A esto se le llama “determinismo cultural”, estamos determinados (en
cuanto a la acción, al pensamiento, sentimentalmente y por cada decisión) a factores
externos. No existe libertad individual. Somos pequeñas ruedas en una gigantesca
máquina cultural6
.
5
Gandy Ross (2011). La Sociología de la Cultura. Ponencia presentada en el XI Encuentro de Sociología
“Vigencia y Desarrollo Actual de la Sociología” llevado a cabo en el Auditorio Pablo Ortíz Macedo de la
FES-Aragón el 4 de mayo de 2011, Cd. Nezahualcóyotl, Edo. De Méx.
6
White, Lesley. The Science of Culture. New York: Farrar, 1949. L.W. (1900-1975) Leslie White, fue un
antropólogo norteamericano con un gran conocimiento acerca de la evolución cultural. La construcción
de su teoría fue el producto de una fuerte influencia de la teoría económica marxista y la teoría
evolucionista darwiniana, así como del trabajo de campo que hizo en sus primeros años. Durante toda su
vida, White estuvo interesado en la evolución en general. Él sustentó fuertemente sus ideas sobre
escritores del siglo XIX como Herbert Spencer, Lewis H. Morgan y Edward Taylor, adaptando muchas de
sus ideas y dándoles un nuevo enfoque, así como también desarrollando un nuevo término que denominó
“culturology”. Acuñó este concepto porque creyó que las culturas no podían explicarse en términos de
psicología, biología o sociología. Por “culturology” entendía “El campo de la ciencia que estudia e
interpreta el orden de los fenómenos en los distintos periodos de la cultura”. White estuvo interesado por
el desarrollo tecnológico, especialmente en los avances y su relación con los efectos en la cultura, “la
cultura avanza cuando la suma total de la energía se almacena de acuerdo al incremento per capita por
año, o por la eficacia de la economía que puede controlar los recursos energéticos y su incremento, o
ambos". White creyó que la tecnología es el principal factor dentro de los sistemas culturales. White hizo
muchos aportes a la antropología en el campo de investigación a través de ensayos y conferencias, pero
la mayoría fueron recopilados como su gran contribución en una serie de ensayos que llamó “la ciencia
de la cultura”.
FUIMOS NOSOTROS
Es una recapitulación de sucesos históricos en torno al Proyecto NotiRetro y a manera
de Serie que utiliza fichas de las personas mencionadas… Igualmente contiene algunos
vínculos que ayudan a complementar la información.
Fuentes: Wikipedia, Youtube, SinEmbargomx.
Digna Ochoa
Información personal
Nombre de
nacimiento
Digna Ochoa y Plácido
Nacimiento 15 de mayo de 1964
Misantla (México)
Fallecimiento 19 de octubre de 2001 (37 años)
Causa de
muerte
Herida por arma de fuego
Nacionalidad Mexicana
Educación
Educada en Universidad Veracruzana
Información profesional
Ocupación Activista por los derechos
humanos y abogada
Distinciones
 Ludovic-Trarieux International Human Rights
Prize (2003)
[editar datos en Wikidata]
Biografía en Wikipedia (En Línea) Disponible en Digna Ochoa - Wikipedia, la enciclopedia libre Documental (En Línea) Disponible
en Youtube Usuario Canal6deJulio
https://www.youtube.com/watch?v=HsEnDOHG1sc&embeds_referring_euri=https%3A%2F%2Fwww.bing.com%2F&embeds_refe
rring_origin=https%3A%2F%2Fwww.bing.com&source_ve_path=MzY4NDIsMjg2NjY&feature=emb_logo
Hipólito Mora
Información personal
Nombre de
nacimiento
Hipólito Mora Chávez
Apodo el Comandante
Nacimiento 26 de julio de 1955
Buenavista Tomatlán, Michoacán, México
Fallecimiento 29 de junio de 2023 (67 años)
La Ruana, Michoacán, México
Causa de
muerte
Asesinato (heridas por arma de fuego)
Nacionalidad Mexicana
Familia
Hijos 1
Información profesional
Ocupación
 Agricultor
 empresario
 político
Partido
político
Partido Encuentro Solidario (2020-2023)
Movimiento Ciudadano (2015-2018)
Distinciones Reconocimiento al Mérito Ciudadano
Doctorado honoris causa (Universidad Del
norte de Tamaulipas)
BBC News Mundo Asesinan… fundador y exlíder de los autodefensas…
https://www.bbc.com/mundo/articles/cpe9014lqn8o
Bernardo Flores Alcaráz
Información personal
Nombre de
nacimiento
Bernardo Flores Alcaráz
Apodo el Cochiloco
Nacimiento 1993
Buenavista Tomatlán, Michoacán, México
Fallecimiento 26 de septiembre de 2012 (21 años)
Iguala, Guerrero, México
Causa de
muerte
Asesinato
Nacionalidad Mexicana
Familia
María Isabel Alcaráz
Información profesional
Ocupación
 Estudiante
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Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”

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  • 1. EL FENÓMENO JURÍDOC COMO PRODUCTO Y FACTOR DE LO SOCIAL. Aproximaciones al estudio de los denominados “Factores y Productos Sociales”. Se dice que el derecho y la ciencia del derecho (jurisprudencia), se forman con un conjunto de normas obligatorias. Estas tiene tras de si la fuerza del Estado, con ellas se imponen sobre los individuos y corporaciones. El derecho establece las prescripciones y fórmulas legales que regulan las relaciones entre los integrantes de la sociedad, tanto individuos privados como asociaciones y poderes públicos. Por su origen, su naturaleza y su función, el derecho expresa y resguarda los intereses y las relaciones económicas predominantes en la sociedad. Una vez consagrado y garantizado el estado de cosas existente, especialmente en lo relativo al buen funcionamiento de las relaciones sociales de producción, a las formas de propiedad y de apropiación de la riqueza, entonces, a partir de ese momento el derecho enfatiza que su fin es la justicia y la garantía de la igualdad jurídica de todos los individuos frente a la ley. También en las sociedades esclavistas y feudales había leyes y derechos; los había en los países dominados colonialmente y en la opresión racial del apartheid o del nazismo. En esos casos, se hacían explícitos los privilegios de unos y las limitaciones de derechos de otros. La filosofía del derecho debía justificar teóricamente y doctrinalmente la desigualdad. En los siglos últimos (aunque en los últimos años todo ello ha quedado abierto a discusión), avanzó la idea de la igualdad de derechos de todos los hombres. Se amplió el espacio del derecho; en la legislación de muchos países se incorporaron y precisaron nuevos derechos que todos pueden esperar y reclamar de sus respectivas sociedades. Pero no basta proclamar los derechos, entre la norma prestigiada como ley y su plena realización, hay aún distancias y vacío. El lenguaje de las leyes y reglamentos, así como las prácticas del mundo de los abogados, litigantes y jueces, de los tribunales y de los fallos que otorgan o castigan derechos, son lenguajes y prácticas tecnocráticas que no gozan de popularidad. Sin embargo, son precisamente las mayorías populares, colocadas en situación de desigualdad y desventaja, quienes deberían reclamar derechos. Ellos sobre todo podrían enfrentar con el derecho y las leyes a todo despotismo que afecte sus derechos; enfrentar con el derecho todo abuso autoritario, toda violencia, prepotencia o arbitrariedad. La salud del cuerpo social y el mejoramiento de la sociedad pueden abrirse paso con el ejercicio de los derechos de la mayoría. Hemos señalado que la “igualdad de derechos entre los hombres” quedó entredicha en los últimos tiempos… Entonces pienso que el Derecho Internacional ha sido secuestrado por una tendencia conservadora, de la dominación y utilitarista en beneficio de intereses precisos1 . Además, él señala que sí decae la conciencia de la presencia 1 Al respecto W. Benjamín escribía “y es lícito extraer de la violencia bélica, como violencia originaria y prototípica, conclusiones aplicables a toda violencia con fines naturales, existe por lo tanto implícito en toda violencia un carácter de creación jurídica… Además, él señala que sí decae la conciencia de la
  • 2. latente de la violencia en una institución jurídica, ésta se debilita”. Fuente: Benjamín, Walter. Para una crítica de la violencia. Buenos Aires: Leviatán, 1995. Pp. 22 y 28. (En Línea) Consulta 2/4/2021 6:51 pm. Por otra parte, el derecho y la ciencia del derecho (jurisprudencia), se forman con un conjunto de normas obligatorias. Estas tendrían tras de sí la fuerza del Estado y con ellas se imponen sobre los individuos y corporaciones. De esa manera, por su origen, su naturaleza y función, el derecho expresa y resguarda los intereses y las relaciones económicas predominantes en la sociedad. Una vez consagrado y garantizado el estado de cosas existente, especialmente en lo relativo al buen funcionamiento de las relaciones sociales de producción, a las formas de propiedad y de apropiación de la riqueza, entonces, a partir de ese momento, el derecho enfatiza que su fin es la justicia y la garantía de la igualdad jurídica de todos los individuos frente a la ley. Sin embargo a mediados del Siglo XIX un hombre dislocó las coordenadas científicas en todos sus niveles para dotar a las Ciencias Sociales de un carácter riguroso, éste hombre era abogado y se llamaba Carlos Marx. A partir de sus análisis filosóficos (los más salvajes de los últimos tiempos) Marx descubre la naturaleza del derecho natural, el funcionamiento de la ley del más fuerte. El decía: “Todo derecho consiste en la aplicación de una regla única a hombres diferentes… En consecuencia, el “igual derecho” equivale a una violación de la igualdad, a una injusticia”. Marx, Carlos en Crítica al Programa de Gotha. presencia latente de la violencia en una institución jurídica, ésta se debilita”. Fuente: Benjamín, Walter. Para una crítica de la violencia. Buenos Aires: Leviatán, 1995. Pp. 22 y 28. (En Línea) Consulta 2/4/2021 6:51 pm.
  • 3. En tanto la situación económico social sea de desigualdad, si se quiere la justicia, el derecho deberá ser no igual, sino desigual2 . Las afirmaciones igualitarias del derecho pretenden ocultar las profundas desigualdades sociales; intentan recubrir con jurisdiscismos ilusorios el imperio de la fuerza que determinan las relaciones sociales. Entonces la palabra DERECHO procede del latín directum, participio pasado de dirigido (yo guío, yo conduzco). Por lo tanto, derecho “es aquello que dirige”. Derecho se contrapone a hecho. Este último indica lo que es, lo que se hace y el primero significa lo que debe ser o aquello que es legítimo y conforme a una ley. El derecho tiene ciertos elementos que lo integran y son los siguientes: a) El Sujeto o persona que tiene el poder o facultad de obrar. Tiene que ser inteligente y libre (persona), o sociedades (personas morales como el Estado –a discusión en los últimos tiempos, la Iglesia –a total discusión en los últimos tiempos). El concepto de sujeto social es una variante de lo que sería el actor social, se trata de algo mucho más complejo. Touraine3 , Bourdieu4 , Hobswan. b) Término del derecho: es la persona o cosa sobre la cual se ejerce. Tratándose de seres irracionales (animales y cosas) el hombre puede ejercer derecho sobre su esencia o naturaleza total; pero no así si se trata de seres racionales. El sujeto no puede tener derechos sobre la persona humana como tal, sino sobre alguna forma de su actividad. Ejem. El patrono exige el trabajo (actividad) de sus empleados. La sociología considera una variante general a partir de la denominada Sociologìa de la Dominación (una ciencia del orden, que encierra, define, incita y clasifica al cambio pero de manera controlada y dirigida en beneficio de una clase social en el poder. Aceptándolo si, pero bajo su propia concesión, a condición de ser limitado y bajo la supervisión de quien ostenta la dirección). c) Materia u objeto del derecho: es aquello a lo cual o para lo cual se tiene derecho. Slogans: Peace&Love, Patria o Discoteca, Vivos se los llevaron; vivos los queremos, Todos somos… 2 En un modo más concreto Rubin señala que la igualdad de los productores de mercancías como agentes económicos autónomos se expresa en la forma-cambio; el cambio es en esencia un cambio de equivalentes, una igualación de mercancías intercambiadas. Illich Rubin, Isaac. Ensayo sobre la teoría marxista del valor. México: Cuadernos de pasado y presente, 1997. 3 Alain Touraine (Hermanville-sur-Mer, Normandía, 3 de agosto de 1925-París,9 de junio de 2023) fue un sociólogo y escritor francés. Su trabajo se basa en la sociología de «acción» y cree que la sociedad forma su futuro a través de mecanismos estructurales y de sus propias luchas sociales. Descarga 17/6/2023. 4 Pierre Félix Bourdieu (Denguin, 1 de agosto de 1930-París, 23 de enero de 2002) fue un sociólogo francés, uno de los más destacados representantes de la época contemporánea. Caracterizó su modelo sociológico como «constructivismo estructuralista». Su sociología reveladora ha tenido críticos que lo acusan de una particular visión determinista de lo social. Bourdieu ha desarrollado una teoría de la acción, en torno al concepto de habitus, que ha ejercido gran influencia en las ciencias sociales. Esta teoría trata de demostrar que los agentes sociales desarrollan estrategias, sobre la base de disposiciones adquiridas por la socialización, el bien y el inconsciente, se adaptan a las necesidades del mundo social. Su trabajo está ordenado en torno a una serie de conceptos rectores, entre otros: el habitus como principio de acción de los agentes, campos como ámbitos de competición social y violencia simbólica, como mecanismo fundamental de imposición de las relaciones de dominación. Fuente: Wikipedia. Descarga 17/2/2021.
  • 4. d) El título del derecho: es la razón o fundamento en que se basa. Éste varía según se trate de los derechos naturales o innatos, cuyo origen es la naturaleza racional del hombre, que son iguales para todos los hombres; o de los derechos positivos que se basan en un hecho positivo o contingente (una ley por ejemplo) en virtud del cual ciertos derechos pertenecen a determinadas personas. En este caso se habla propiamente del título jurídico del derecho. Propiedades Sociales del Derecho Las principales son las siguientes: 1. El derecho es atribución exclusiva del ser racional, pues no se concibe sin la inteligencia y libertad que lo acompaña. Por tanto, los animales no tienen ni deberes ni derechos (a total discusión en los últimos tiempos; lo cierto es que nadie estaría en contra del derecho a la vida sin castigo de los animales domésticos, sin embargo en lugares donde los derechos humanos son quebrantados, lo anterior resulta contraproducente). 2. El derecho tiene su límite y su extensión, es decir, están limitados por nuestros deberes u obligaciones, como también por los derechos ajenos. 3. Pueden ofrecerse aparentes colisiones de derechos. Colisión es la oposición aparente entre los mismos. Es aparente porque no puede existir oposición real. Se resuelve la dificultad al considerar la primacía de las leyes de donde dimanan, según las siguientes reglas: a. “La ley divina y el derecho natural tienen primacía sobre la ley humana”. La ley humana se opone a esto es nula de por sí. b. “Entre dos bienes que no pueden cumplirse al mismo tiempo, habrá que darse la preferencia al mayor”. L derecho privado debe ceder paso al bien público. c. “En igualdad de condiciones debe elegirse el bien que presente a su favor el título de más valía”. “En caso de duda se habrá de optar por la necesidad que es más apremiante”. Bossuet. 4. El derecho tiene coactividad, es decir, que es exigible por la fuerza material, ya que de otro modo se despoja el deber de su fuerza obligatoria. La coacción debe mantenerse en sus justos límites y, por tanto, amoldarse a las siguientes reglas: a. “No usarla de propia autoridad sino en caso extremo” ya que en los casos ordinarios hay que acudir a la autoridad legítima. b. “La coacción debe estar siempre en relación con el daño” ya que de otro modo es venganza. c. “No es lícito usarla al tratarse de un derecho imperfecto” que no corresponde a un deber estricto en la otra persona, por ejemplo, la limosna. Caracteres Sociales del Derecho. Estos se pueden considerar desde varios puntos de vista.
  • 5. 1. En cuanto a su origen: la idea de derecho es anterior a toda experimentación; es un principio de razón a priori, independientemente a toda observación externa y sobrevive a cuantos atentados se hagan para destruirla. El hombre tiene conciencia de poseer determinados derechos. 2. En cuanto a su aplicación: el derecho no llega a tener valor efectivo sino en la medida en que es reconocido y respetado, y esto según las personas, las culturas, los tiempos, la organización social, la política, la educación, etc. 3. En cuanto al objeto: es universal, es decir, se extiende a todos los hombres y a todos los tiempos: es inviolable: aunque se viole, siempre sobrevive; es inalienable: el hombre no puede renunciar a él ni ser despojado de sus derechos naturales. Notas: Se ha dicho que desde la Revolución Francesa ha existido una tendencia hacia la práctica y solicitud de los derechos del hombre. Sin embargo habría que dimensionar lo anterior y reinsertarlo en nuestra realidad más próxima. De forma sintética se dice que mientras la ruptura religiosa generaba un conflicto de conciencia, la situación financiera empeoraba, la agitación social crecía y la crisis política se veía en el horizonte (inverno de 1790-1791), en esos momentos la consolidación de la monarquía burguesa parecía la meta del proceso iniciado año y medio antes, la asamblea no logró resolver el problema del presupuesto público. Devaluación, inflación y carestía de la vida eran ingredientes que solamente podían producir un resultado inmediato: malestar social. La inquietud se manifestó en la aparición de una multitud de grupos políticos, convertidos en defensores de las necesidades de los trabajadores… Luego, la cabeza de Luis XVI fue exhibida a la multitud después de la ejecución del soberano en la mañana del 21 de enero de 1793… Hubo un tiempo en que surgió el terror, entonces, la última llamada a las víctimas del terror. Miles de personas fueron guillotinadas luego de juicios llenos de pasión y venganza, donde los acusados no tuvieron una verdadera defensa. Otros datos: El domingo 5 de noviembre de 2006, tras dos años de juicio, Husein fue condenado, junto con otros dos acusados, «a morir en la horca» por el Alto Tribunal Penal iraquí, que lo encontró culpable de haber cometido un crimen contra la Humanidad, por la ejecución de 148 chiitas de la aldea de Duyail en 1982. También se le atribuye la responsabilidad por el ataque químico a Halabja (1988), el aplastamiento de la rebelión chiita (1991), la guerra contra Irán (1980-88), y la invasión de Kuwait (1990). En los dos años del juicio, Hussein se mostró desafiante ante el Tribunal Iraquí que el jueves 28 de diciembre de 2006, el confirmó la orden de ejecución para el martes 2 de enero de 2007. Saddam Husein fue ejecutado el sábado 30 de diciembre de 2006. Fue ahorcado por el cargo de crímenes contra la humanidad. La Costumbre, antecedente histórico del Derecho. A discusión por los teóricos culturalistas de la Sociología. Se dice que las costumbres son “formas o modos de comportamiento colectivo arraigados en la tradición”. Su naturaleza es la misma de los hábitos individuales, pero su origen, aprendizaje y transmisión, son sociales. Las costumbres realizan dos grandes funciones principales por una parte contribuyen a formar el perfil psicológico y moral de una comunidad humana regional o nacional; por
  • 6. otra parte, establecen sistemas de normas positivas o negativas para la regulación de las relaciones sociales. Los usos o prácticas sociales comprenden millares de costumbres, algunas de las cuales se refieren a modos de comer, saludar, despedirse, modo de vestir, modo de comportarse socialmente, reglas de cortesía, etc., y todo lo que fuera no observar las costumbres (lat. mores) era inmoral y, por tanto, sujeto a sanción, menosprecio, etc. La utilidad de las costumbres en las sociedades primitivas fue extraordinaria porque brindaron medios de estabilidad, orden y seguridad cuando no existían otras formas de control social. A discusión: Sociológicamente podemos apreciar el Sistema Cultural por medio de la Sociología Conservadora y/o de la Dominación de Parsons y Durkheim, a contraparte de la tendencia liberacionista que utiliza planteamientos antropológicos para desarrollarse. En ese sentido tenemos que hay doscientas cincuenta definiciones del concepto de “la cultura”. Una cultura es un sistema de creencias, actitudes y prácticas que inconscientemente determina lo que pensamos, sentimos y hacemos. La determinación es inconsciente5 . A esto se le llama “determinismo cultural”, estamos determinados (en cuanto a la acción, al pensamiento, sentimentalmente y por cada decisión) a factores externos. No existe libertad individual. Somos pequeñas ruedas en una gigantesca máquina cultural6 . 5 Gandy Ross (2011). La Sociología de la Cultura. Ponencia presentada en el XI Encuentro de Sociología “Vigencia y Desarrollo Actual de la Sociología” llevado a cabo en el Auditorio Pablo Ortíz Macedo de la FES-Aragón el 4 de mayo de 2011, Cd. Nezahualcóyotl, Edo. De Méx. 6 White, Lesley. The Science of Culture. New York: Farrar, 1949. L.W. (1900-1975) Leslie White, fue un antropólogo norteamericano con un gran conocimiento acerca de la evolución cultural. La construcción de su teoría fue el producto de una fuerte influencia de la teoría económica marxista y la teoría evolucionista darwiniana, así como del trabajo de campo que hizo en sus primeros años. Durante toda su vida, White estuvo interesado en la evolución en general. Él sustentó fuertemente sus ideas sobre escritores del siglo XIX como Herbert Spencer, Lewis H. Morgan y Edward Taylor, adaptando muchas de sus ideas y dándoles un nuevo enfoque, así como también desarrollando un nuevo término que denominó “culturology”. Acuñó este concepto porque creyó que las culturas no podían explicarse en términos de psicología, biología o sociología. Por “culturology” entendía “El campo de la ciencia que estudia e interpreta el orden de los fenómenos en los distintos periodos de la cultura”. White estuvo interesado por el desarrollo tecnológico, especialmente en los avances y su relación con los efectos en la cultura, “la cultura avanza cuando la suma total de la energía se almacena de acuerdo al incremento per capita por año, o por la eficacia de la economía que puede controlar los recursos energéticos y su incremento, o ambos". White creyó que la tecnología es el principal factor dentro de los sistemas culturales. White hizo muchos aportes a la antropología en el campo de investigación a través de ensayos y conferencias, pero la mayoría fueron recopilados como su gran contribución en una serie de ensayos que llamó “la ciencia de la cultura”.
  • 7. FUIMOS NOSOTROS Es una recapitulación de sucesos históricos en torno al Proyecto NotiRetro y a manera de Serie que utiliza fichas de las personas mencionadas… Igualmente contiene algunos vínculos que ayudan a complementar la información. Fuentes: Wikipedia, Youtube, SinEmbargomx.
  • 8. Digna Ochoa Información personal Nombre de nacimiento Digna Ochoa y Plácido Nacimiento 15 de mayo de 1964 Misantla (México) Fallecimiento 19 de octubre de 2001 (37 años) Causa de muerte Herida por arma de fuego Nacionalidad Mexicana Educación Educada en Universidad Veracruzana
  • 9. Información profesional Ocupación Activista por los derechos humanos y abogada Distinciones  Ludovic-Trarieux International Human Rights Prize (2003) [editar datos en Wikidata] Biografía en Wikipedia (En Línea) Disponible en Digna Ochoa - Wikipedia, la enciclopedia libre Documental (En Línea) Disponible en Youtube Usuario Canal6deJulio https://www.youtube.com/watch?v=HsEnDOHG1sc&embeds_referring_euri=https%3A%2F%2Fwww.bing.com%2F&embeds_refe rring_origin=https%3A%2F%2Fwww.bing.com&source_ve_path=MzY4NDIsMjg2NjY&feature=emb_logo Hipólito Mora Información personal Nombre de nacimiento Hipólito Mora Chávez Apodo el Comandante Nacimiento 26 de julio de 1955 Buenavista Tomatlán, Michoacán, México Fallecimiento 29 de junio de 2023 (67 años) La Ruana, Michoacán, México Causa de muerte Asesinato (heridas por arma de fuego) Nacionalidad Mexicana
  • 10. Familia Hijos 1 Información profesional Ocupación  Agricultor  empresario  político Partido político Partido Encuentro Solidario (2020-2023) Movimiento Ciudadano (2015-2018) Distinciones Reconocimiento al Mérito Ciudadano Doctorado honoris causa (Universidad Del norte de Tamaulipas) BBC News Mundo Asesinan… fundador y exlíder de los autodefensas… https://www.bbc.com/mundo/articles/cpe9014lqn8o Bernardo Flores Alcaráz Información personal Nombre de nacimiento Bernardo Flores Alcaráz Apodo el Cochiloco Nacimiento 1993 Buenavista Tomatlán, Michoacán, México Fallecimiento 26 de septiembre de 2012 (21 años) Iguala, Guerrero, México Causa de muerte Asesinato
  • 11. Nacionalidad Mexicana Familia María Isabel Alcaráz Información profesional Ocupación  Estudiante Centro de Estudio Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”