Proyecto de ley codigo organico entidades de seguridad ciudadana art 15 art 37
1. PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE ENTIDADES DE
SEGURIDAD CIUDADANA
ART. 15 – ART. 37
2. Art. 15 Disposiciones Comunes sobre los Niveles de Mando y de sus Tipos
de Gestión
Los niveles de mando de cada una de las instituciones se encuentran dividas en
Nivel de mando
Nivel de conducción intermedio y
y mando supervisión
operativa
Nivel de ejecución
Nivel de Formación
operativa
SALIR
3. Niveles de Mando y de sus Tipos de Gestión
Nivel de conducción y mando
Mando, la planificación, manejo
estratégico, operativo y directrices de seguridad
Nivel mando intermedio y supervisión
Supervisión, fiscalización, controlar la coordinación
de la ejecución táctica, técnica y operativa de sus
diferentes departamentos.
Nivel operativo Ejecutar todas las acciones
estratégicas operativas tendientes a
prevenir, controlar, mantener, restablecer el orden
público.
Nivel de formación Capacitar y educa para alcanzar
el título profesional y alcanzar del titulo de tercer o
cuarto nivel.
SALIR Funciones específicas.- Los servidores policiales
o civiles cumplirán su gestión específica de
acuerdo a su grado, jerarquía y antigüedad .
4. Art. 21 Disposiciones Comunes sobre los
Caracteres de la Carrera Profesional
Sistema de Evaluación de Capacitación Especialización Plan de Principios
competencias desempeño permanente • Programas Carrera rectores
• Desempeñar • Proceso • Procesos de académicos y • Formació • La
sus cargos integral y capacitación y operativos que n administración
observando permanente entrenamiento fomenten el académic del talento
las de continuo, a aspecto a humano se
competencias resultados, cu través de profesional. profesion observarán los
funcionales, co alidades actividades al, especi principios de
mpetencias profesionales, académicas. alización. legalidad, prob
personales y intelectuales, idad, méritos, i
profesionales disciplinarias, f gualdad y no
ísicas y discriminación
personales, as
censo.
Los procesos de los planes de carrera serán
SALIR supervisados por los órganos de Participación
Ciudadana y Control Social
5. Art. 27 De la Convocatoria, Selección y Formación
Convocatoria Selección Perfiles
La convocatoria para será
abierta y se respetará los Gestión del talento humano
Todo proceso de selección se elaborará los perfiles
principios de
iniciará previa planificación requeridos para el ingreso a
transparencia, igualdad y no
discriminación. la respectiva entidad
Justificará la necesidad de
incorporar personal a cada Elaborará los perfiles
una de las instituciones. requeridos para cada una de
las posiciones
SALIR
6. Art. 30 Requisitos
Inhabilidades
Requisitos
• Ser ecuatoriana o ecuatoriano; • Quien se hallare en
• Tener título de bachiller en el interdicción judicial;
caso de Policía Nacional. Tercer • Quien hubiere recibido
nivel para servidores civiles de sentencia condenatoria
investigación de la infracción o ejecutoriada por delitos
del Servicio de Protección dolosos;
Público • Quien hubiese sido llamado
• Aprobar las pruebas de ajuicio por delito reprimido
admisión; con prisión o reclusión;
• Cumplir con el perfil elaborado • Quien hubiere sido sancionado
para el efecto; disciplinariamente con
• Los demás establecidos en el destitución de las Fuerzas
Reglamento de este Código. Armadas, Policía Nacional o
Comisión de Tránsito; y,
• Quien se hallare incurso en
alguna de las inhabilidades
SALIR generales para el ingreso al
servicio público
7. Formación del personal
Formación del personal estará sustentada en el conocimiento de los
derechos humanos, principios y garantías constitucionales y de
seguridad pública, estas se impartirán a través del sistema de educación
superior.
La Gratuidad en la formación de los aspirantes a servidores
policiales o civiles
La formación, tendrá como fundamento el respeto y garantía a los
derechos humanos, control de la infracción, y utilización de medios de
disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
SALIR
8. De los Ascensos
El ascenso
constituye
un derecho
del servidor
policial o
civil
Se procederá
con el ascenso Pasar al
a quienes grado
Ascenso
fallecieren en inmediato
actos de superior
servicio
Cumplimie
nto de los
requisitos
SALIR establecid
os
9. Disposiciones Comunes sobre el Régimen Disciplinario
Denuncias
de actos de
Deber de corrupción
investigar
La ausencia
de denuncia
no inhibe la
acción
disciplinaria.
REGIMEN DISCIPLINARIO
SALIR EFICIENTE