Este documento describe los diferentes niveles de mando dentro de la policía ecuatoriana, incluyendo el nivel de mando estratégico, el nivel intermedio y de supervisión, el nivel operativo, y el nivel de formación. También establece los requisitos y procesos de selección, capacitación, evaluación de desempeño, y ascenso para el personal policial.
1. ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA
GRAL. ENRIQUEZ GALLO
KDT: ROMERO VELIZ WILSON A.
CURSO: 2DO “B”
DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES
MATERIA: LEY ORGANICA
2. Articulo 15
1.-Niveles de
Los niveles de mando conducion y
mando
2.-Nivel de mando
3.-Nivel de ejecución 4.- Nivel de
intermedio y
operativa formación
supervisión operativa
ART 16. MANDO
El servidor o
servidora policial
Manejo
o civil
Estratégico
SEGURIDAD
Responsabilidad y
mando de Publica ciudadana
planificación operativo
3. ART 17. Intermedio y
Supervisión
El supervisor o servidora • Resposbilidad , Fiscalización
policial o civil de mando • Contorol , Coordinación
intermedio y supervisión
• tactica , tecnica
La ejecusíión • operativa de un componente referente
Seguridad publica y • El orden Publico
cuidadana y mantener • proteccion interna respectivamente
Artículo 18.- Gestión del nivel Artículo 19.- Gestión del
nivel de formación.-
operativa.-
El servidor y la servidora
Policial
Ejecutar Prevenir,
la protección
todas las controlar,
interna y la Se capacita y educa para
acciones mantener, alcanzar el título profesional.
seguridad
estratégicas y restablecer el
ciudadana
operativas orden público El titulo que se otorgue será
de tercer o cuarto nivel.
4. Artículo 20.- Funciones específicas.-
Cumplirán su gestión específica de acuerdo a su grado, jerarquía y antigüedad.
Artículo 21.- Sistema de competencias.-
Desempeñarán sus cargos observando las competencias funcionales necesarias para eleficiente desempeño
de su gestión en beneficio de la comunidad.
Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión.-
La evaluación de desempeño es un proceso integral
y permanente de los resultados de su gestión Para cada grado, cargo y nivel de gestión, se establecerán
normas de evaluación de desempeño sobre la base de los
profesional, cualidades profesionales, intelectuales, indicadores de gestión.
disciplinarias, físicas y personales.
Artículo 23.- Capacitación permanente.-
Los servidores o servidoras policiales de las instituciones indicadas, en todos los grados
y niveles, participarán en programas de capacitación y entrenamiento continuo.
Artículo 24.- Especialización.-
Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano tienen la obligación de especializar mediante
programas académicos y operativos.
5. Artículo 25.- Plan Artículo 26,- Artículo 27.-
de Carrera.- Principios Convocatoria.-
•Consiste en la rectores.- •La convocatoria para
formación académica, •Se observarán los formar parte de las
profesional, principios de legalidad, instituciones será
especialización, probidad, méritos, pública, abierta y
promoción y igualdad y no respetará los principios
desempeño de la discriminación y los de transparencia,
actividad contemplados en la igualdad y no
policial,investigación Constitución sobre el discriminación.
civil de la infracción y ejercicio de los
de protección pública. derechos.
Los cupos de
Podrá desarrollarse
ingreso anual para
Se iniciará previa a nivel nacional,
cada región se
planificación en el regional o
Artículo 28.- definirán de
que se justificará la provincial de
Selección.- acuerdo a las
necesidad de acuerdo a las
vacantes previstas,
incorporar personal necesidades
considerando la
institucionales.
planificación.
6. y de aspirantes a atendiendo las necesidades
servidores o servidoras del de la seguridad ciudadana,
Artículo 29.- Perfiles.-
Servicio de Protección orden público, protección
Público interna y
así como para el ingreso al
Servicio civil de
investigación de la de servicio de protección
El órgano competente
infracción como aspirantes Público
a servidores o servidoras
civiles de investigación
Elaborara los perfiles
requeridos para el ingreso
aspirantes a servidores o
a la respectiva entidad
servidoras policiales
para aspirantes a
técnico operativos
servidores o servidoras
policiales directivos y
2. Tener título de bachiller en
el caso de Policía Nacional o
Artículo 30.- 1. Ser ecuatoriana o de tercer nivel para
servidoresciviles de
Requisitos.- ecuatoriano investigación de la infracción
o del Servicio de Protección
Público.
5. Los demás 4. Cumplir con el
establecidos en el 3. Aprobar las pruebas
Reglamento de este perfil elaborado para de admisión
Código. el efecto.
7. 1. Quien se hallare en
No podrá ser declarado interdicción judicial, o
Artículo 31.- aspirante a servidor o contra quien se haya
iniciado juicio de concurso
Inhabilidades.- servidor policial o civil de acreedores o de
quienes: insolvencia, mientras no se
rehabilite;
4. Quien hubiere sido
2. Quien hubiere recibido 3. Quien hubiese sido sancionado
sentencia condenatoria llamado ajuicio por delito disciplinariamente con
ejecutoriada por delitos reprimido con prisión o destitución de las Fuerzas
dolosos; reclusión; Armadas, Policía Nacional o
Comisión de Tránsito;
5. Quien se hallare incurso
en alguna de las
inhabilidades generales para
el ingreso alservicio público.
Artículo 32.- Formación del personal.-
Estará sustentada en el conocimiento de los derechos
humanos, principios y garantías constitucionales y de
seguridad pública, con fundamentos en la democracia y apego
irrestricto al ordenamiento jurídico.
La formación será en dos etapas, académica y de inducción.
8. Artículo 33.-
Gratuidad de
la
formación.-
el Estado
subvencionará
los gastos que
demande la
misma.
La formación de los Y estará
aspirantes a contemplado en el
servidores o presupuesto anual
servidoras policiales del órgano
o civiles de las
instituciones será
competente
responsable de la Artículo 34.- Contenidos de la
gratuita. gestión financiera.
formación.-
Tendrán como fundamento el respeto y garantía a los derechos
humanos y género en especial de las garantías a los grupos de
atención prioritaria.
propenderán a la investigación especializada, prevención y
control de la infracción, y utilización de medios de disuasión y
conciliación como alternativas al uso de la fuerza
9. • Constituye un derecho del servidor o servidora
policialo civil de cada una de las instituciones para
pasar al grado inmediato superior.
Artículo 35.-
Ascenso.- • previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
• En caso de denuncias de actos de corrupción se
Artículo 36.- garantizará al denunciante la reserva de su nombre.
Denuncias de actos
de corrupción.-
• La información o denuncia sobre faltas
administrativas deberán ser admitidas y sólo en caso
Artículo 37.- Deber de ser ininteligibles serán archivadas.
de investigar.-