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Art. 06-11


      “Joint Ventures ¿anticompetitivos?”
                                                                                Por: Daniel Olmedo
                                                           Especialista en Derecho de Competencia

                                Las joint ventures (JV) son organizaciones conformadas por
                                dos o más agentes económicos independientes entre sí.
                                Normalmente se crean para incrementar la capacidad
                                productiva, entrar a otros mercados o para unir esfuerzos en
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                                Estas entidades se caracterizan por ser personas jurídicas
                                distintas a los agentes que las conforman. Además, sus
                                negocios suelen manejarse de forma separada al que
                                desarrollan los agentes que las crearon.

Normalmente, las JV son un vehículo para reducir costos e incrementar la eficiencia de las
empresas. Sin embargo, también pueden potenciar la ejecución de prácticas anticompetitivas.
Este riesgo se incrementa cuando una JV se conforma por agentes que compiten en los
mismos mercados.

Por ello, es necesario que las autoridades vigilen con detenimiento las operaciones que
realizan las JV.

Vacío Legal
Pero aplicar la legislación de competencia a las JV puede ser problemático. Por ejemplo,
cuando dos competidores acuerdan fijar los precios de sus productos, no cabe duda que se
trata de una conducta prohibida por el art. 25 de la Ley de Competencia (LC).

Sin embargo, ¿será ilícito que, en lugar de que los competidores adopten un acuerdo
directamente, éstos constituyan una sociedad, para que sea ésta la que se dedique a la
comercialización de sus productos? ¿Acaso no provoca el mismo efecto pernicioso la
adopción de un acuerdo de precios y la centralización de las políticas de comercialización
(incluyendo los precios) a través de una JV?

Un alegato que suele hacerse para defender este tipo de prácticas es que, a diferencia de la
naturaleza bilateral o multilateral de un acuerdo entre competidores, las acciones que realiza
una JV son unilaterales. Por ello, en el caso de las JV se dice que es imposible hablar de un
“acuerdo”.


                                                                                                 1
Lo anterior se sostiene en que las JV son corporaciones independientes de quienes la
conformaron y, en consecuencia, a éstas no les aplicarán las normas relativas a la prohibición
de carteles.

Caso NFL
Incluso en los EEUU –referente mundial del Derecho de Competencia– ha sido tortuoso el
camino para decidir si el artículo 1 de la Sherman Act –que sirve de base a la prohibición de
los carteles– le es aplicable a las JV.

Tal discusión parece haber sido resuelta el 24 de mayo de 2010, cuando la Suprema Corte
emitió por unanimidad la decisión del caso American Needle, Inc. v. NFL et al.

Los 32 equipos de football americano asociados a la NFL son entidades independientes.
Cada uno es titular de los derechos sobre sus marcas, logos y propiedad intelectual.

En 1963 los equipos constituyeron la sociedad NFL Properties (NFLP), con el objeto de que
ésta otorgara las licencias de los derechos de propiedad industrial e intelectual de todos los
equipos a favor de empresas dedicadas a la fabricación de artículos deportivos y
promocionales.

Durante casi cuarenta años NFLP otorgó licencias a distintos fabricantes, pero en el año 2000
los equipos autorizaron a NFLP para que otorgara licencias exclusivas. En diciembre de ese
año, NFLP otorgó la exclusividad del uso de esos derechos a Reebok International Ltd.

Cuando, en virtud de la exclusividad otorgada, se le negó a American Needle, Inc. la
renovación de su licencia, ésta demando a la NFL, NFLP y a los 32 equipos alegando que la
forma de licenciar los derechos a través de una JV configuraba una acción concertada
prohibida por el artículo 1 de la Sherman Act.

Los demandados arguyeron que, en lugar de que fueran los distintos equipos quienes
competían en el desarrollo de sus negocios, era la liga de football –en su conjunto– la que
competía con otros tipos de entretenimiento. Con ese argumento se intentaba desacreditar el
carácter de competidores que se les atribuía a los equipos.

Además, los equipos intentaron desvincularse de los señalamientos aduciendo que era
imposible que se les atribuyera un acuerdo ilícito en este caso. A su criterio, en el
otorgamiento de licencias, éstos operaban como un único agente económico a través de
NFLP. Así intentaban demostrar que la decisión de otorgar licencias exclusivas tenía un
carácter unilateral, a diferencia de la multilateralidad que es propia de los acuerdos
anticompetitivos.




                                                                                             2
Decisión de la Corte
Respecto al primer argumento, la Suprema Corte expuso que los equipos no solo competían
en el campo de juego, sino también en el mercado de la propiedad intelectual.

Luego, el tribunal pasó a examinar si NFLP aglutinaba decisiones de distintos agentes
económicos o si, por el contrario, era un fuente independiente de decisiones. De verificarse lo
primero, les sería aplicable la prohibición contenida en el artículo 1 de la Sherman Act.
La Corte señaló que: “although NFL teams have common interests such as promoting the NFL
brand, they are still separate, profit-maximizing entities, and their interests in licensing team
trademarks are not necessarily aligned”. Sobre esa base reconoció que las decisiones sobre
el otorgamiento de licencias no son hechas por NFLP como un ente independiente, sino por
los 32 equipos que la conformaban.

Por ello, la Suprema Corte finalmente resolvió que a los equipos sí les aplicaba la prohibición
del artículo 1 de la Sherman Act, e incluso afirmó categóricamente que: “joint ventures have
no immunity from antitrust laws”.

Conclusión
A partir de lo anterior no podemos afirmar que las JV´s son per se anticompetitivas. Son
organizaciones empresariales legítimas, e incluso su existencia puede ser encomiable por las
eficiencias que aportan al mercado; pero, en algunas ocasiones, podrían utilizarse para
enmascarar acuerdos anticompetitivos.

Hasta el momento la Superintendencia de Competencia no ha resuelto casos en que se
advierta la fraudulenta operación de JV´s. Sin embargo, el precedente norteamericano puede
ser de mucha utilidad para evitar que, a través de este tipo de operaciones, se burle la
prohibición contenida en el artículo 25 de la LC.




                                                                                                3

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Art.06-11 "Joint Ventures ¿anticompetitivos?"

  • 1. Art. 06-11 “Joint Ventures ¿anticompetitivos?” Por: Daniel Olmedo Especialista en Derecho de Competencia Las joint ventures (JV) son organizaciones conformadas por dos o más agentes económicos independientes entre sí. Normalmente se crean para incrementar la capacidad productiva, entrar a otros mercados o para unir esfuerzos en la investigación y el desarrollo de nuevos productos. Estas entidades se caracterizan por ser personas jurídicas distintas a los agentes que las conforman. Además, sus negocios suelen manejarse de forma separada al que desarrollan los agentes que las crearon. Normalmente, las JV son un vehículo para reducir costos e incrementar la eficiencia de las empresas. Sin embargo, también pueden potenciar la ejecución de prácticas anticompetitivas. Este riesgo se incrementa cuando una JV se conforma por agentes que compiten en los mismos mercados. Por ello, es necesario que las autoridades vigilen con detenimiento las operaciones que realizan las JV. Vacío Legal Pero aplicar la legislación de competencia a las JV puede ser problemático. Por ejemplo, cuando dos competidores acuerdan fijar los precios de sus productos, no cabe duda que se trata de una conducta prohibida por el art. 25 de la Ley de Competencia (LC). Sin embargo, ¿será ilícito que, en lugar de que los competidores adopten un acuerdo directamente, éstos constituyan una sociedad, para que sea ésta la que se dedique a la comercialización de sus productos? ¿Acaso no provoca el mismo efecto pernicioso la adopción de un acuerdo de precios y la centralización de las políticas de comercialización (incluyendo los precios) a través de una JV? Un alegato que suele hacerse para defender este tipo de prácticas es que, a diferencia de la naturaleza bilateral o multilateral de un acuerdo entre competidores, las acciones que realiza una JV son unilaterales. Por ello, en el caso de las JV se dice que es imposible hablar de un “acuerdo”. 1
  • 2. Lo anterior se sostiene en que las JV son corporaciones independientes de quienes la conformaron y, en consecuencia, a éstas no les aplicarán las normas relativas a la prohibición de carteles. Caso NFL Incluso en los EEUU –referente mundial del Derecho de Competencia– ha sido tortuoso el camino para decidir si el artículo 1 de la Sherman Act –que sirve de base a la prohibición de los carteles– le es aplicable a las JV. Tal discusión parece haber sido resuelta el 24 de mayo de 2010, cuando la Suprema Corte emitió por unanimidad la decisión del caso American Needle, Inc. v. NFL et al. Los 32 equipos de football americano asociados a la NFL son entidades independientes. Cada uno es titular de los derechos sobre sus marcas, logos y propiedad intelectual. En 1963 los equipos constituyeron la sociedad NFL Properties (NFLP), con el objeto de que ésta otorgara las licencias de los derechos de propiedad industrial e intelectual de todos los equipos a favor de empresas dedicadas a la fabricación de artículos deportivos y promocionales. Durante casi cuarenta años NFLP otorgó licencias a distintos fabricantes, pero en el año 2000 los equipos autorizaron a NFLP para que otorgara licencias exclusivas. En diciembre de ese año, NFLP otorgó la exclusividad del uso de esos derechos a Reebok International Ltd. Cuando, en virtud de la exclusividad otorgada, se le negó a American Needle, Inc. la renovación de su licencia, ésta demando a la NFL, NFLP y a los 32 equipos alegando que la forma de licenciar los derechos a través de una JV configuraba una acción concertada prohibida por el artículo 1 de la Sherman Act. Los demandados arguyeron que, en lugar de que fueran los distintos equipos quienes competían en el desarrollo de sus negocios, era la liga de football –en su conjunto– la que competía con otros tipos de entretenimiento. Con ese argumento se intentaba desacreditar el carácter de competidores que se les atribuía a los equipos. Además, los equipos intentaron desvincularse de los señalamientos aduciendo que era imposible que se les atribuyera un acuerdo ilícito en este caso. A su criterio, en el otorgamiento de licencias, éstos operaban como un único agente económico a través de NFLP. Así intentaban demostrar que la decisión de otorgar licencias exclusivas tenía un carácter unilateral, a diferencia de la multilateralidad que es propia de los acuerdos anticompetitivos. 2
  • 3. Decisión de la Corte Respecto al primer argumento, la Suprema Corte expuso que los equipos no solo competían en el campo de juego, sino también en el mercado de la propiedad intelectual. Luego, el tribunal pasó a examinar si NFLP aglutinaba decisiones de distintos agentes económicos o si, por el contrario, era un fuente independiente de decisiones. De verificarse lo primero, les sería aplicable la prohibición contenida en el artículo 1 de la Sherman Act. La Corte señaló que: “although NFL teams have common interests such as promoting the NFL brand, they are still separate, profit-maximizing entities, and their interests in licensing team trademarks are not necessarily aligned”. Sobre esa base reconoció que las decisiones sobre el otorgamiento de licencias no son hechas por NFLP como un ente independiente, sino por los 32 equipos que la conformaban. Por ello, la Suprema Corte finalmente resolvió que a los equipos sí les aplicaba la prohibición del artículo 1 de la Sherman Act, e incluso afirmó categóricamente que: “joint ventures have no immunity from antitrust laws”. Conclusión A partir de lo anterior no podemos afirmar que las JV´s son per se anticompetitivas. Son organizaciones empresariales legítimas, e incluso su existencia puede ser encomiable por las eficiencias que aportan al mercado; pero, en algunas ocasiones, podrían utilizarse para enmascarar acuerdos anticompetitivos. Hasta el momento la Superintendencia de Competencia no ha resuelto casos en que se advierta la fraudulenta operación de JV´s. Sin embargo, el precedente norteamericano puede ser de mucha utilidad para evitar que, a través de este tipo de operaciones, se burle la prohibición contenida en el artículo 25 de la LC. 3