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Derecho mercantil y
sociedades
Acto jurídico – negocio jurídico - contrato
• Todos los negocios son actos jurídicos pero no todos los actos son
negocios jurídicos.
Acto jurídico: matrimonio (tiene relevancia para el ordenamiento)
Negocio jurídico: capitulaciones (relevancia jurídica + autonomía de la
voluntad)
Contrato: contrato de compraventa
• Todos los contratos son negocios jurídicos pero no todos los negocios
son contratos: un poder especial o un poder general
Límites a la autonomía de la voluntad
Principio rector del derecho privado colombiano.
«La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el
ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con
efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los
límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el
intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de
cooperación» (C-934/2013)
Contratos
General
Contrato es la manifestación de dos o más voluntades que por mutuo acuerdo o
expresado su consentimiento se comprometen en el cumplimiento de unas
obligaciones que implican dar, hacer, o no hacer como prestación y cuya característica
básica es que crea las obligaciones.
Comercial (Art. 864 C. Co.)
Un contrato comercial es esencialmente un negocio jurídico, el cual se define como: “
aquel en donde confluyen 1 o mas declaraciones de voluntad privada cuyo objetivo es
crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de contenido patrimonial
Elementos del contrato
Art. 1502 del Código Civil:
• Que sea legalmente capaz.
• Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no
adolezca de vicio.
• Que recaiga sobre un objeto lícito.
• Que tenga una causa lícita
Requisitos de existencia
Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en
otro contrato.
Declaracion de voluntad. Sin esta el acto no nace a la vida jurídica, no
hay nulidad simplemente no existe. La exteriorización de la voluntad es
consentimiento.
Objeto juridico. Debe ser un objeto viable. No puedo vender la luna
Solemnidades. Solo si la ley las exige. La escritura publica en la
compraventa de inmuebles o naves, el testamento o el matrimonio civil.
Requisitos de validez
Consentimiento excento de vicios: error, fuerza, dolo, temor reverencial.
Capacidad legal: absoluta o relativa. Quien es capaz puede obligarse por
simisma a contraer derechos y obligaciones. Art. 1504 C.C.
Objeto lícito: la prestación debe ser material y jurídicamente viable.
Causa lícita: el motivo que da origen al contrato debe ser real y lícito.
Real: que sea verdadero y determinante para contratar. Ej: venta de cosa
inexistente
Clasificación de los contratos
1. De acuerdo al vínculo:
Contratos unilaterales. Cuando las obligaciones son solo a cargo de una de las partes.
Ejemplo: el Comodato.
Contratos bilaterales. Las obligaciones surgen para ambas partes. Ejemplo: de trabajo,
de permuta, compraventa, etc.
2. Por su finalidad o título
• Gratuitos. Cuando no representa contraprestación o interés para
ninguna de las partes o cuando la contraprestación se hace sin intereses.
Ejemplo: el comodato sin interés.
• Contratos onerosos: En los que existe una contraprestación o costo a
favor de una de las dos partes con cargo a la otra.
3. Por la calidad de las prestaciones.
Contratos conmutativos. Cuando unas prestaciones u obligaciones
suponen una contraprestación de una de las partes respecto de la otra y
estas son proporcionales.
Contratos aleatorios. Cuando la (s) obligación (nes) supone (n) para las
partes del contrato una incertidumbre en cuanto al monto, no en cuanto
a la obligación. Ejemplo, la compra de una cosecha futura, le doy dos
millones por su próxima cosecha.
4. Por su naturaleza.
• Contratos principales. Los que cumplen por si mismos un fin contractual
propio sin relación necesaria con otro contrato. Ejemplo: arrendamiento.
• Contratos accesorios: los que solo existen como consecuencia o en
relación de otro contrato anterior. Ejemplo: el subarriendo.
5. De acuerdo a los requisitos para que se forme el contrato.
Solemnes. Cuando esta sujeto a la observancia de ciertas ritualidades prescritas por la
ley, es un contrato solemne. Ejemplo: contrato de matrimonio o compraventa.
Consensual: si para su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades
de las partes, como en el contrato de trabajo.
Real: Si además del acuerdo se requiere la entrega de la cosa a la que se refiere el acto,
es un contrato real, tal es el caso del contrato de deposito.
6. De acuerdo con la posibilidad de pactar sus clausulas
De libre discusion. Las partes acuerdan las reglas del contrato. Ejemplo:
arrendamiento.
De adhesion. En este prima la voluntad de 1 de las partes. Ejemplo: el
contrato de transporte
7. Según el grado de reglamentación legal
Tipicos. Están completamente reglamentados por la ley en todos sus
aspectos. Ejemplo. compraventa, arrendamiento.
Atipicos. Aquellos en que las condiciones planteadas por las partes no
encajan en ninguno de los esquemas de contratos que la ley contempla.
Generalmente son producto de combinaciones entre contratos o son
innovaciones de resultados de la internacionalización de la economía o
del derecho. Ejemplo: Franquicia
8. De acuerdo con la modalidad de cumplimiento de la
prestación
De ejecucion instantanea. La prestación se cumple en un solo momento.
Ejemplo, compraventa.
De tracto sucesivo. El cumplimiento de la prestación se hace escalonado
o en muchos momentos de tiempo, generalmente con periodicidad
regulada. Ejemplo, arrendamiento o el pago de un servicio público.
Fuentes del derecho comercial
Fuentes formales. Son obligatorias: la ley y la costumbre
Fuentes no formales. Contribuyen al Desarrollo y divulgación uniforme
del derecho comercial pero no son de carácter obligatorio: la
jurisprudencia y la doctrina
La costumbre
• Instrumento fundamental en la evolución del Derecho Mercantil
• Conformada por usos y prácticas de los comerciantes aplicadas a
posibles conflictos.
• La costumbre no ha perdido su vigencia manteniendo su posición
destacada.
Artículo 230 de la Constitución Política
Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del
derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad
judicial
Artículo 3 Código de
Comercio
Uniforme Pública Reiterada
Vigentes Obligatorios
Clasificación
Secundum Legem
Praeter Legem
Contra Legem
Secundum
Legem El legislador remite la solución a
la costumbre
Art. 909 C. Com.
Praeter
Legem La costumbre se aplica cuando
no hay ley aplicable al caso
Contra
Legem
Es la costumbre que va en contra
de la ley
Integradora
• La norma remite expresamente a la costumbre (827 – 933 – 1050)
Normativa
• Costumbre reúne los requisitos del artículo 3. Regla de derecho a falta de
norma
Interpretativa
• La costumbre sirve para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas
del comercio.
ARTÍCULO 179 C.G.P. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. La
costumbre mercantil nacional y su vigencia se probarán:
1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den
cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de
Comercio.
2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los
cinco (5) años anteriores al diferendo.
3. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.
Homonimia
La homonimia implica la
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comerciales o establecimientos de
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financieras o comunes sin reserva
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Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades

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Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades

  • 2. Acto jurídico – negocio jurídico - contrato • Todos los negocios son actos jurídicos pero no todos los actos son negocios jurídicos. Acto jurídico: matrimonio (tiene relevancia para el ordenamiento) Negocio jurídico: capitulaciones (relevancia jurídica + autonomía de la voluntad) Contrato: contrato de compraventa • Todos los contratos son negocios jurídicos pero no todos los negocios son contratos: un poder especial o un poder general
  • 3. Límites a la autonomía de la voluntad Principio rector del derecho privado colombiano. «La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación» (C-934/2013)
  • 4. Contratos General Contrato es la manifestación de dos o más voluntades que por mutuo acuerdo o expresado su consentimiento se comprometen en el cumplimiento de unas obligaciones que implican dar, hacer, o no hacer como prestación y cuya característica básica es que crea las obligaciones. Comercial (Art. 864 C. Co.) Un contrato comercial es esencialmente un negocio jurídico, el cual se define como: “ aquel en donde confluyen 1 o mas declaraciones de voluntad privada cuyo objetivo es crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de contenido patrimonial
  • 5. Elementos del contrato Art. 1502 del Código Civil: • Que sea legalmente capaz. • Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. • Que recaiga sobre un objeto lícito. • Que tenga una causa lícita
  • 6. Requisitos de existencia Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato. Declaracion de voluntad. Sin esta el acto no nace a la vida jurídica, no hay nulidad simplemente no existe. La exteriorización de la voluntad es consentimiento. Objeto juridico. Debe ser un objeto viable. No puedo vender la luna Solemnidades. Solo si la ley las exige. La escritura publica en la compraventa de inmuebles o naves, el testamento o el matrimonio civil.
  • 7. Requisitos de validez Consentimiento excento de vicios: error, fuerza, dolo, temor reverencial. Capacidad legal: absoluta o relativa. Quien es capaz puede obligarse por simisma a contraer derechos y obligaciones. Art. 1504 C.C. Objeto lícito: la prestación debe ser material y jurídicamente viable. Causa lícita: el motivo que da origen al contrato debe ser real y lícito. Real: que sea verdadero y determinante para contratar. Ej: venta de cosa inexistente
  • 8. Clasificación de los contratos 1. De acuerdo al vínculo: Contratos unilaterales. Cuando las obligaciones son solo a cargo de una de las partes. Ejemplo: el Comodato. Contratos bilaterales. Las obligaciones surgen para ambas partes. Ejemplo: de trabajo, de permuta, compraventa, etc.
  • 9. 2. Por su finalidad o título • Gratuitos. Cuando no representa contraprestación o interés para ninguna de las partes o cuando la contraprestación se hace sin intereses. Ejemplo: el comodato sin interés. • Contratos onerosos: En los que existe una contraprestación o costo a favor de una de las dos partes con cargo a la otra.
  • 10. 3. Por la calidad de las prestaciones. Contratos conmutativos. Cuando unas prestaciones u obligaciones suponen una contraprestación de una de las partes respecto de la otra y estas son proporcionales. Contratos aleatorios. Cuando la (s) obligación (nes) supone (n) para las partes del contrato una incertidumbre en cuanto al monto, no en cuanto a la obligación. Ejemplo, la compra de una cosecha futura, le doy dos millones por su próxima cosecha.
  • 11. 4. Por su naturaleza. • Contratos principales. Los que cumplen por si mismos un fin contractual propio sin relación necesaria con otro contrato. Ejemplo: arrendamiento. • Contratos accesorios: los que solo existen como consecuencia o en relación de otro contrato anterior. Ejemplo: el subarriendo.
  • 12. 5. De acuerdo a los requisitos para que se forme el contrato. Solemnes. Cuando esta sujeto a la observancia de ciertas ritualidades prescritas por la ley, es un contrato solemne. Ejemplo: contrato de matrimonio o compraventa. Consensual: si para su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades de las partes, como en el contrato de trabajo. Real: Si además del acuerdo se requiere la entrega de la cosa a la que se refiere el acto, es un contrato real, tal es el caso del contrato de deposito.
  • 13. 6. De acuerdo con la posibilidad de pactar sus clausulas De libre discusion. Las partes acuerdan las reglas del contrato. Ejemplo: arrendamiento. De adhesion. En este prima la voluntad de 1 de las partes. Ejemplo: el contrato de transporte
  • 14. 7. Según el grado de reglamentación legal Tipicos. Están completamente reglamentados por la ley en todos sus aspectos. Ejemplo. compraventa, arrendamiento. Atipicos. Aquellos en que las condiciones planteadas por las partes no encajan en ninguno de los esquemas de contratos que la ley contempla. Generalmente son producto de combinaciones entre contratos o son innovaciones de resultados de la internacionalización de la economía o del derecho. Ejemplo: Franquicia
  • 15. 8. De acuerdo con la modalidad de cumplimiento de la prestación De ejecucion instantanea. La prestación se cumple en un solo momento. Ejemplo, compraventa. De tracto sucesivo. El cumplimiento de la prestación se hace escalonado o en muchos momentos de tiempo, generalmente con periodicidad regulada. Ejemplo, arrendamiento o el pago de un servicio público.
  • 16. Fuentes del derecho comercial Fuentes formales. Son obligatorias: la ley y la costumbre Fuentes no formales. Contribuyen al Desarrollo y divulgación uniforme del derecho comercial pero no son de carácter obligatorio: la jurisprudencia y la doctrina
  • 17. La costumbre • Instrumento fundamental en la evolución del Derecho Mercantil • Conformada por usos y prácticas de los comerciantes aplicadas a posibles conflictos. • La costumbre no ha perdido su vigencia manteniendo su posición destacada.
  • 18. Artículo 230 de la Constitución Política Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial
  • 19. Artículo 3 Código de Comercio Uniforme Pública Reiterada Vigentes Obligatorios
  • 21. Secundum Legem El legislador remite la solución a la costumbre Art. 909 C. Com.
  • 22. Praeter Legem La costumbre se aplica cuando no hay ley aplicable al caso
  • 23. Contra Legem Es la costumbre que va en contra de la ley
  • 24. Integradora • La norma remite expresamente a la costumbre (827 – 933 – 1050) Normativa • Costumbre reúne los requisitos del artículo 3. Regla de derecho a falta de norma Interpretativa • La costumbre sirve para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio.
  • 25. ARTÍCULO 179 C.G.P. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. La costumbre mercantil nacional y su vigencia se probarán: 1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio. 2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo. 3. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.
  • 26. Homonimia La homonimia implica la existencia de dos comerciantes (personas naturales, sociedades comerciales o establecimientos de comercio) con nombres idénticos, sin tener en cuenta la naturaleza jurídica (S.A., Ltda.) o nombres reservados para las instituciones financieras o comunes sin reserva para el uso del público en general. No hay homonimia cuando dos nombres son similares.