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HOMONIMIA
                                                                    Por : Pablo Santos Miranda

                              El problema de homonimia no solo encierra un tema de discusión en el área del
                              derecho penal. Cada vez es más evidente, en la actualidad, que la
                              globalización de los mercados y la idea de una gran idea global, trae consigo
                              personas, industrias y palabras homónimas en nuestra realidad.
                              Este fenómeno es de grave situación que se presenta a la hora de individualizar
                              a las personas naturales en nuestro país, enfocando este problema al derecho
                              penal, más concretamente al proceso de cadena de custodia y los errores a la
hora de detener, capturar y hasta extraditar a un ciudadano por tener un nombre y apellido igual o
similar al de un presunto delincuente.
Estos errores de individualización de las personas destruyen la vida, honra, y reputación del sujeto
pasivo de esta conducta, que víctima de la ineficiencia del estado para diferenciarnos de otros, tacha
injustamente de delincuente o hace imputaciones deshonrosas.
Queda así en evidencia que sucesos de este tipo ocurren por una falta de compromiso de las autoridades
estatales con los DERECHOS HUMANOS, pues los casos de detenciones arbitrarias por homonimia no son
hechos aislados, ante lo cual se requiere que las autoridades judiciales, fiscales y policiales sean mucho más
cuidadosas al momento de identificar la identidad de las personas contra las cuales se va a iniciar un proceso
penal y dictar una orden de detención.
Por Ejemplo:
      El 22 de marzo del 2012 los medios de comunicación dieron cuenta del fallecimiento del señor Fidel
         Castro Acuña, de 47 años, ocurrido mientras se encontraba privado de libertad como consecuencia de
         la orden de detención dictada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de
         drogas. Según se ha dado a conocer, hubo un error por parte de la fiscalía, por cuanto el señor Castro
         Acuña no era la persona a la cual correspondía acusar, por lo que tampoco correspondía ordenar su
         detención. Se trataba de un caso de homonimia, con un desenlace fatal.
      Elías Zamora Quispe llegó el pasado 29 de Mayo, a denunciar el robo de su documento de identidad
         (DNI) a la comisaría de San Isidro, sin imaginar que existía una orden de captura en su contra. Pasó 16
         días privado de su libertad acusado injustamente de tráfico ilegal de drogas, en Vilcabamba, Cusco; y
         ASI MUCHOS MAS…

Y es más, Conforme al artículo 139, inciso 7, de la Constitución, toda persona tiene derecho a “la
indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por
las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”. La norma que
desarrolla esta materia es la Ley 24973, dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1979, que reconocía
similar derecho. A efectos de hacer el efectivo el pago de las indemnizaciones, la mencionada Ley creó el Fondo
Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, el cual a la fecha no funciona. En
otras palabras, si una persona obtiene una sentencia a su favor por error judicial o detención arbitraria, no hay
forma de pagar la indemnización.

Finalmente después que una persona permanezca privado de libertad o a consecuencia de la misma fallece,
sin justa y causa NO HABRA DINERO EN EL MUNDO CON QUE RESARCIR LOS DAÑOS MATERIALES Y
MORALES QUE SUFRA ESTA PERSONA Y SU FAMILIA, Cualquiera puede ser víctima en el Perú de una
detención arbitraria, así vulnerar los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Artículo 1°
(Constitución Política del Perú).- La defensa de la persona humana y el RESPETO DE SU DIGNIDAD son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.

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  • 1. HOMONIMIA Por : Pablo Santos Miranda El problema de homonimia no solo encierra un tema de discusión en el área del derecho penal. Cada vez es más evidente, en la actualidad, que la globalización de los mercados y la idea de una gran idea global, trae consigo personas, industrias y palabras homónimas en nuestra realidad. Este fenómeno es de grave situación que se presenta a la hora de individualizar a las personas naturales en nuestro país, enfocando este problema al derecho penal, más concretamente al proceso de cadena de custodia y los errores a la hora de detener, capturar y hasta extraditar a un ciudadano por tener un nombre y apellido igual o similar al de un presunto delincuente. Estos errores de individualización de las personas destruyen la vida, honra, y reputación del sujeto pasivo de esta conducta, que víctima de la ineficiencia del estado para diferenciarnos de otros, tacha injustamente de delincuente o hace imputaciones deshonrosas. Queda así en evidencia que sucesos de este tipo ocurren por una falta de compromiso de las autoridades estatales con los DERECHOS HUMANOS, pues los casos de detenciones arbitrarias por homonimia no son hechos aislados, ante lo cual se requiere que las autoridades judiciales, fiscales y policiales sean mucho más cuidadosas al momento de identificar la identidad de las personas contra las cuales se va a iniciar un proceso penal y dictar una orden de detención. Por Ejemplo:  El 22 de marzo del 2012 los medios de comunicación dieron cuenta del fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña, de 47 años, ocurrido mientras se encontraba privado de libertad como consecuencia de la orden de detención dictada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Según se ha dado a conocer, hubo un error por parte de la fiscalía, por cuanto el señor Castro Acuña no era la persona a la cual correspondía acusar, por lo que tampoco correspondía ordenar su detención. Se trataba de un caso de homonimia, con un desenlace fatal.  Elías Zamora Quispe llegó el pasado 29 de Mayo, a denunciar el robo de su documento de identidad (DNI) a la comisaría de San Isidro, sin imaginar que existía una orden de captura en su contra. Pasó 16 días privado de su libertad acusado injustamente de tráfico ilegal de drogas, en Vilcabamba, Cusco; y ASI MUCHOS MAS… Y es más, Conforme al artículo 139, inciso 7, de la Constitución, toda persona tiene derecho a “la indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar”. La norma que desarrolla esta materia es la Ley 24973, dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1979, que reconocía similar derecho. A efectos de hacer el efectivo el pago de las indemnizaciones, la mencionada Ley creó el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, el cual a la fecha no funciona. En otras palabras, si una persona obtiene una sentencia a su favor por error judicial o detención arbitraria, no hay forma de pagar la indemnización. Finalmente después que una persona permanezca privado de libertad o a consecuencia de la misma fallece, sin justa y causa NO HABRA DINERO EN EL MUNDO CON QUE RESARCIR LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES QUE SUFRA ESTA PERSONA Y SU FAMILIA, Cualquiera puede ser víctima en el Perú de una detención arbitraria, así vulnerar los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Artículo 1° (Constitución Política del Perú).- La defensa de la persona humana y el RESPETO DE SU DIGNIDAD son el fin supremo de la sociedad y del Estado.