1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CARRERA DERECHO
DERECHO SUCESORAL
SAIA 2017 A
LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
O ABINTESTATO
NOMBRE: CLAUDIA CAROLINA GODOY ARTIGAS
CEDULA DE IDENTIDAD No.: 10.914.648
PROFESORA: GABRIELIS RODORGUEZ
ENERO, 2018
2. LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
La sucesión legítima representa una excepción a la
sucesión testamentaria, por cuanto deja a suposición
del legislador o juez quiénes deben heredar al
causante en el caso que este no haya declarado a
quién cedería sus bienes.
De hecho el legislador presume que si el cujus no
dejó testamento es por el hecho de estar de acuerdo
con la distribución o repartición que hace la ley.
Ahora bien la sucesión intestato o ab instestato es
consecuencia de un hecho donde en todo o nada no
hay sucesión testamentaria y el legislador distribuye
los bienes del cujus a las personas que hicieron vida
con él, o sus afectos más cercanos.
Por supuesto esta sucesión se da si no hay sucesión
testamentaria, no son ambas.
A partir de esto podemos concluir que la sucesión
legítima es una figura jurídica que permite a la ley
realizar la distribución de los bienes , o transferencia
de derechos y obligaciones de un causante al
momento de su muerte para los sujetos de derecho
que declara la misma ley.
7. LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
CAPACIDAD PARA SUCEDER.
TODAS LAS PERSONAS SON CAPACES
PARA SUCEDER SALVO ALGUNAS
EXCEPCIONES DE LEY.
CAUSAS DE INCAPACIDAD:
a)Causas absolutas: Art. 809 C.C. “Son
incapaces de suceder los que al momento
de la apertura de la sucesión no estén todavía
concebidos (…)”.
b)Causas relativas: Se refiere a aquellos
que son incapaces de venir a la sucesión de
determinada persona mientras puedan muy
bien heredar a otras.