Arbitraje
virtual y
Comercial.
ARBITRAJE VIRTUAL
Es la aplicación de una figura
preexistente a un medio tec-
nologico que le permitira mas
rapida, mas adecuada, mas
expedita y mas acorde con la
realidad, su aplicación de jus-
ticia y de resolucion de
conflictos que se presentan o
derivan de la contratación
electrónica.
¿Que es el arbitraje virtual?
El arbitraje virtual, es un procedi-
miento cuyo carácter es extrajudi-
cial y en donde las partes por mu-
tuo acuerdo deciden someterse a
un tribunal para que este dicte una
decisión por la controversia aquí
presentada y cuyo carácter es de
obligatorio cumplimiento.
¿Qué legislación lo regula en Vene-
zuela?
En nuestro país, existe la ley de arbi-
traje comercial (LAC) que es la que
regula la materia. Una de las caracte-
rísticas mas relevantes es la celeri-
dad de los procesos.
EXISTEN DOS VIAS PARA SOLU-
CIONAR DIFERENCIAS DE CON-
TRATACION ELECTRONICA. UNA
SE DENOMINA ARBITRAJE Y LA
OTRA MEDIACION. LA PRIMERA
UNA VEZ ANALIZADOS LOS ELE-
MENTOS DE RIGOR DEL CASO
EMITE UNA DECISION A LA
CUAL ES DE OBLIGAROTIO
CUMPLIMIENTO. LA SEGUNADO
INTERVIENE CON LAS PARTES
Y TRATA DE MEDIAR EL CON-
FLICTO BUSCANDO UNA SOLU-
CION ANTE LA PROBLEMATIC
AEXISTENTE PERO SE DIFE-
RENCIA QUE NO EMITE AL FI-
NAL DEL PROCESO UNA DECI-
SION.
Toda adquisición de un bien y/o
servicio por vía electrónica dispo-
nes de dos elementos para definir-
se de esa manera: Que sea un
bien ofrecido a través d de la red,
y que el pago del mismo sea a
través de un medio electrónico. Es
necesario aclarar que aun cuando
el comercio electrónico se realiza,
y perfecciona mediante un orde-
nador, existen elementos de igual
similitud en cuanto a los contratos
físicos como tal. Cuando habla-
mos de si existe o no, seguridad
electrónica en las transacciones
es obvio que la respuestas es si.
Hoy día podemos evidenciar un
comercio mundial que supera los
70 mil millones de dólares solo por
vía electrónica esto solo es posi-
ble si este nuevo medio de comer-
cialización de productos y servi-
cios ofrezca una seguridad jurídi-
ca tanto para el oferente así como
para el adquiriente.

Asignacion informatica

  • 1.
    Arbitraje virtual y Comercial. ARBITRAJE VIRTUAL Esla aplicación de una figura preexistente a un medio tec- nologico que le permitira mas rapida, mas adecuada, mas expedita y mas acorde con la realidad, su aplicación de jus- ticia y de resolucion de conflictos que se presentan o derivan de la contratación electrónica. ¿Que es el arbitraje virtual? El arbitraje virtual, es un procedi- miento cuyo carácter es extrajudi- cial y en donde las partes por mu- tuo acuerdo deciden someterse a un tribunal para que este dicte una decisión por la controversia aquí presentada y cuyo carácter es de obligatorio cumplimiento. ¿Qué legislación lo regula en Vene- zuela? En nuestro país, existe la ley de arbi- traje comercial (LAC) que es la que regula la materia. Una de las caracte- rísticas mas relevantes es la celeri- dad de los procesos. EXISTEN DOS VIAS PARA SOLU- CIONAR DIFERENCIAS DE CON- TRATACION ELECTRONICA. UNA SE DENOMINA ARBITRAJE Y LA OTRA MEDIACION. LA PRIMERA UNA VEZ ANALIZADOS LOS ELE- MENTOS DE RIGOR DEL CASO EMITE UNA DECISION A LA CUAL ES DE OBLIGAROTIO CUMPLIMIENTO. LA SEGUNADO INTERVIENE CON LAS PARTES Y TRATA DE MEDIAR EL CON- FLICTO BUSCANDO UNA SOLU- CION ANTE LA PROBLEMATIC AEXISTENTE PERO SE DIFE- RENCIA QUE NO EMITE AL FI- NAL DEL PROCESO UNA DECI- SION. Toda adquisición de un bien y/o servicio por vía electrónica dispo- nes de dos elementos para definir- se de esa manera: Que sea un bien ofrecido a través d de la red, y que el pago del mismo sea a través de un medio electrónico. Es necesario aclarar que aun cuando el comercio electrónico se realiza, y perfecciona mediante un orde- nador, existen elementos de igual similitud en cuanto a los contratos físicos como tal. Cuando habla- mos de si existe o no, seguridad electrónica en las transacciones es obvio que la respuestas es si. Hoy día podemos evidenciar un comercio mundial que supera los 70 mil millones de dólares solo por vía electrónica esto solo es posi- ble si este nuevo medio de comer- cialización de productos y servi- cios ofrezca una seguridad jurídi- ca tanto para el oferente así como para el adquiriente.