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DERECHO
INFORMÁTICO
CUARTO SEMESTRE
DERECHO
Los Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos (M.A.S.C.)
son diferentes posibilidades que
tienen las personas envueltas en
una controversia para solucionarla
sin la intervención de un juez. Así,
los M.A.S.C. son una opción para
resolver conflictos de una forma
ágil, eficiente y eficaz con plenos
efectos legales.
QUÉ SON LOS MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS (M.A.S.C.)?
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los masc, estamos ante el redescubrimiento de los
medios de solución de conflicto- MASC; pues en sus
diversas instituciones estos han existido desde épocas
antiguas. La conciliación por Ej. Como señala Gozaini, se
halla en las formas tribales, para avanzar históricamente
afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión
de vecinos caracterizados.
Los MASC, motivas como reflexión la polémica moderna
acerca de los límites de la acción del estado. En
particular de quien debe administrar justicia.
Al respecto en un intento de sistematización puede
hablarse mismamente de tres posiciones, dos radicales y
una intermedia.
a) La teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la
administración de justicia es un servicio publico que de manera
exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los
particulares deben someter a ella todas sus controversias.
b) La teoría de la judicatura como actividad únicamente privada,
considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no
por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus
conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos,
o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede
ser también un órgano estatal pero que actúa como una posibilidad
privada mas dentro de las existentes en el mercado).
c) La teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es
posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por
parte del estado, así como justicia privada a través de los medios
alternativos de solución de conflictos-MASC.
Es de señalarse que nuestro país ha optado por esta posibilidad,
haciendo factible que las personas podamos recurrir de modo
alternativo a la negociación a la mediación y al arbitraje, a la
conciliación extrajudicial como vía previa al proceso judicial y a la
conciliación aun en el mismo proceso judicial.
EN DEFINICIÓN DE LOS MASC
Los medios alternativos de solución de conflictos-
MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como
en sentido restringido.
En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones,
alternativas al sistema judicial oficial, que permite la
solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los MASC, son
aquellos procedimientos que buscan la solución a los
conflictos entre las partes, ya sea de manera directa
entre ellas (o con el nombramiento de agentes
negociadores, como es el caso de la negociación) o
mediante la intervención de un tercero imparcial
(como son los casos de la mediación, la conciliación y
el arbitraje).
Los principales MASC
LA NEGOCIACIÓN
LA MEDIACIÓN
LA CONCILIACIÓN
EL ARBITRAJE
LA EVALUACIÓN NEUTRAL
LA NEGOCIACION.-
Durante un proceso de negociación las partes apr
enden a dominar sus sentimientos, de manera tal
que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro,
sino lograr un mutuo acuerdo que resulte en una
mutua satisfacción de intereses. La negociación
bien hecha conlleva consigo un resultado justo
para ambas partes de modo tal que, se logre un
bien común. Ayuda a establecer prioridades,
puesto que generalmente las partes deben
renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda
de una satisfacción común a todos.
LA MEDIACION.-
Es particularmente útil, cuando las partes quieren
conservar su relación entre sí, puesto que, al
resolver las partes en consenso el conflicto y por lo
tanto, quedar todas satisfechas, la relación entre
ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es
una excelente manera para resolver las disputas
de manera rápida y económica, porque las partes
sólo necesitarán de un poco de tiempo para
sentarse a discutir son conflicto entre sí con su
mediador. Por último, puede resultar beneficiosa
cuando se quiera apartar las
emociones de la resolución del conflicto, para lo c
ual la ayuda del mediador puede convertirse en
una gran herramienta
LA CONCILIACION .-
Es ideal cuando las partes quieren someter
su conflicto a la decisión de un
tercero, distinto al órgano jurisdiccional. Es
mucho más simple y económico que un
proceso judicial.
EL ALBITRAJE.-
La definición de arbitraje la damos, en un primer
tramo, una definición legal. Por otro lado la
doctrina define al arbitraje como un proceso cuasi-
judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la
labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se
someten. El árbitro es escogido por las partes, salvo
excepciones y sus decisiones son imperativas; y el
resultado de su decisión se constituye en un laudo
arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio
cumplimiento.
EL ARBITRAJE “ONLINE”
1. INTRODUCCIÓN
El revolucionario desarrollo tecnológico que hemos
podido presenciar en los últimos años ha significado,
entre otras cosas, la aparición de nuevos medios de
información y de comunicación que han
configurado la llamada “Sociedad de la
Información”, la cual ha permitido un desarrollo
progresivo del comercio electrónico, en la medida
en que una mayor cantidad de personas accede al
empleo de medios electrónicos de comunicación y
a la utilización de redes abiertas de información y
de expedición de mensajes de datos.
La mediación y la negociación son métodos no vinculantes en la
medida que no generan una decisión obligatoria, dotada de
carácter ejecutorio, de modo que ambas partes quedan en la
libertad de poder reclamar su derecho ante el juez estatal o la justicia
ordinaria.
Por su parte, el tercer método de solución de controversias “online”,
conocido como “arbitraje “online””, ha tenido, a su turno, un
importante desarrollo en los últimos años. Es así como en internet
podemos encontrar aproximadamente 25 proveedores del servicio
de arbitraje “online”; los cuales ofrecen tanto arbitraje vinculante
como no vinculante.
En el arbitraje “online” en materia de contratación
comercial electrónica, existe cerca de un 80% de los casos que
corresponden a conflictos entre empresas o “budines to business”,
mientras que sólo un 20% de ellos se refieren a conflictos entre
empresa y consumidor o “business to consumer”; utilizándose en un
90% de los proveedores de este servicio el idioma inglés y en el resto,
principalmente el idioma francés o alemán.
El arbitraje que realmente ha sido exitoso “online” o en línea ha sido
precisamente el que se denomina “arbitraje no vinculante” o “non-
binding arbitration”, en el cual el árbitro formula una recomendación
que las partes pueden rechazar o aceptar; si la aceptan celebran
entonces una transacción, mientras que si la rechazan son libres de
llevar su controversia a los tribunales.
”
a) Principio de la accesibilidad.
La accesibilidad constituye uno de los
enormes atractivos del arbitraje
“online”, ya que las partes pueden
estar ubicadas en distintos lugares del
mundo, y mediante sólo hacer un clic
en el teclado de su ordenador o
computador, pueden llevar adelante
un procedimiento “online”.
La accesibilidad en materia de
contratos entre empresas y
consumidores, (B 2 C) comprende el
carácter gratuito o el costo moderado
del procedimiento.
b) Principio de la transparencia
Este principio consiste en que las partes deben tener
acceso a información sencilla y clara, que recoja los
datos de las personas que intervienen, así como el
funcionamiento y la disponibilidad del procedimiento,
como igualmente que las resoluciones finales dictadas
deben ponerse a disposición de cualquier interesado y/o
del público en general.
c) Principio de la independencia e imparcialidad.
Este principio clásico tanto del arbitraje tradicional como en la solución de
controversias “online”, se encuentra recogido profusamente en las reglas de
arbitraje institucional, el cual se traduce en que el o los árbitros no puede tener
ningún conflicto de intereses aparente o real con ninguna de las partes, por lo que
su independencia e imparcialidad es esencial tanto al momento de conocer
como de resolver el asunto sometido a su decisión. La independencia debe
igualmente ser exigible respecto a la institución arbitral, lo cual resulta, muchas
veces difícil de cumplir, en la medida que las empresas que participan en los
arbitrajes puedan estar ligadas al financiamiento de la institución proveedora de
servicios de arbitraje “online”. Con el objeto de solucionar lo anterior, en el ámbito
europeo la Comisión Europea, con fondos públicos financia las actividades del
sitio ODR denominado “ECODIR”; o bien existe una segunda posibilidad,
consistente en que fondos externos provenientes de recursos privados financien a
los proveedores del servicio de internet, como por ejemplo, la empresa Ford en su
sitio Ford Journey, lo cual se concibe a menudo como una especie de servicio
post-venta, que permite incrementar la confianza del usuario en el comercio
electrónico
d) Principio de la eficacia.
Una vez iniciado el arbitraje “online”, éste debe tramitarse
en el plazo mas breve posible que permita la naturaleza
del conflicto, realizando el órgano responsable del
procedimiento un control periódico de su evolución, de
modo que en pocas semanas pueda existir una resolución
arbitral.
e) Principio de la equidad y libertad.
Las partes tienen el derecho a no aceptar o a abandonar
el procedimiento en cualquier momento y recurrir, en su
caso, al sistema judicial. Así, por ejemplo, tratándose de
una contratación comercial electrónica el consumidor
tiene el derecho a decidir si acepta la solución que se
propone para resolver el litigio, para lo cual deberá ser
informado en forma clara y en lenguaje comprensible, del
contenido de la solución que se le presenta.
g) Principio de la representación.
Las partes pueden acudir al procedimiento sin necesidad
de nombrar un representante legal; sin embargo, el
procedimiento no podrá privar a las partes de su derecho
a hacerse representar o acompañar por un tercero en
todas las etapas del mismo.
ASPECTOS RELEVANTES DEL ARBITRAJE
“ONLINE” Y SUS DESAFIOS.
Enseguida, analizaremos algunos aspectos relevantes del
arbitraje online y sus desafíos que plantean,
especialmente en las siguientes materias: La cláusula de
arbitraje online o celebrada en línea; las normas del
debido proceso o “Due Process Rights”, la sentencia
online y su ejecución: eficacia de la justicia arbitral en
línea.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
La OMPI desempeña una amplia variedad de tareas en
relación con la protección de los derechos de P.I., a saber:
prestar asistencia a gobiernos y organizaciones a fin de
fomentar las políticas, estructuras y capacidades
necesarias para sacar partido de las posibilidades que
ofrece la P.I. al servicio del desarrollo económico,
colaborar con los Estados miembros para elaborar normas
internacionales de P.I., administrar los tratados y los sistemas
mundiales de registro en el ámbito de las marcas, los
diseños industriales y las denominaciones de origen,
administrar el sistema de presentación de patentes, prestar
servicios de solución de controversias y servir de foro de
debate con conocimiento de causa y de intercambio de
conocimientos especializados.
OBJETIVO.-
Su objetivo es desarrollar un sistema de
propiedad intelectual internacional que sea
equilibrado, accesible y recompense la
creatividad, estimule la innovación y
contribuya al desarrollo económico,
salvaguardando a la vez el interés público. Su
ámbito de actuación engloba tanto las
cuestiones de propiedad intelectual, derechos
de autor y sus derechos conexos, como las de
propiedad industrial, derecho de marcas y
otros signos distintivos y derecho de patentes.
Tiene su sede en la ciudad de Ginebra (Suiza).
ESTRUCTURA.-
Esta Organización funciona a través de una
serie de órganos de gobierno como son la
Asambleas Generales, que incluye la Asamblea
General de la OMPI (órgano plenario principal)
y las Asambleas de los acuerdos administrados
por la OMPI (como por ejemplo la Asamblea
de Madrid o la Asamblea del PCT) y el Comité
de Coordinación, que propone el candidato a
Director General y asesora sobre cuestiones
administrativas y financieras a la Organización.
CONCLUSION.-
El presente trabajo no constituye, de ninguna manera, un intento de
desentrañar los contenidos, mecanismos de operatividad, requisitos ni
procedimientos de los distintos medios de solución o resolución de los
conflictos intersubjetivos de intereses y de contenido jurídico. Hemos
pretendido desentrañar, desde el plano dela ciencia jurídica, la
importancia de tales medios. Es por ello que los hemos insertado no
como una temática propia del Derecho Procesal , que por cierto no lo
es, y de esto ya hay consenso en la doctrina, pero sí como cuestiones
propias que interesan a una teoría general del Derecho, y a una
Sociología Jurídica. Desde esta perspectiva, la filosofía del Derecho
mucho tiene que decir frente a una existente y palpable crisis de los
soportes del Derecho frente a los resortes del diálogo. La cultura de la
paz impone que los hombres dialoguen entre sí, y cuando ello no es
posible, que se asistan de un tercero que componga o el conflicto. Si
este tercero solamente sugiere la solución, estaremos en presencia de
una mediación; si la impone, se tratará de un árbitro y si la
heterocompone de modo oficial, hablaremos de un juez. Si se trata de
un mero componedor, podríamos estar pensando en la persona de un
defensor del pueblo.

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  • 2. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales. QUÉ SON LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (M.A.S.C.)?
  • 3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Los masc, estamos ante el redescubrimiento de los medios de solución de conflicto- MASC; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por Ej. Como señala Gozaini, se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados. Los MASC, motivas como reflexión la polémica moderna acerca de los límites de la acción del estado. En particular de quien debe administrar justicia. Al respecto en un intento de sistematización puede hablarse mismamente de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.
  • 4. a) La teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de justicia es un servicio publico que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias. b) La teoría de la judicatura como actividad únicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede ser también un órgano estatal pero que actúa como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el mercado). c) La teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternativos de solución de conflictos-MASC. Es de señalarse que nuestro país ha optado por esta posibilidad, haciendo factible que las personas podamos recurrir de modo alternativo a la negociación a la mediación y al arbitraje, a la conciliación extrajudicial como vía previa al proceso judicial y a la conciliación aun en el mismo proceso judicial.
  • 5. EN DEFINICIÓN DE LOS MASC Los medios alternativos de solución de conflictos- MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido. En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos. En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
  • 6. Los principales MASC LA NEGOCIACIÓN LA MEDIACIÓN LA CONCILIACIÓN EL ARBITRAJE LA EVALUACIÓN NEUTRAL
  • 7. LA NEGOCIACION.- Durante un proceso de negociación las partes apr enden a dominar sus sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de intereses. La negociación bien hecha conlleva consigo un resultado justo para ambas partes de modo tal que, se logre un bien común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda de una satisfacción común a todos.
  • 8. LA MEDIACION.- Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entre sí con su mediador. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto, para lo c ual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta
  • 9. LA CONCILIACION .- Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisión de un tercero, distinto al órgano jurisdiccional. Es mucho más simple y económico que un proceso judicial.
  • 10. EL ALBITRAJE.- La definición de arbitraje la damos, en un primer tramo, una definición legal. Por otro lado la doctrina define al arbitraje como un proceso cuasi- judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la labor de un tercero (os) a cuya decisión otros se someten. El árbitro es escogido por las partes, salvo excepciones y sus decisiones son imperativas; y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.
  • 11. EL ARBITRAJE “ONLINE” 1. INTRODUCCIÓN El revolucionario desarrollo tecnológico que hemos podido presenciar en los últimos años ha significado, entre otras cosas, la aparición de nuevos medios de información y de comunicación que han configurado la llamada “Sociedad de la Información”, la cual ha permitido un desarrollo progresivo del comercio electrónico, en la medida en que una mayor cantidad de personas accede al empleo de medios electrónicos de comunicación y a la utilización de redes abiertas de información y de expedición de mensajes de datos.
  • 12. La mediación y la negociación son métodos no vinculantes en la medida que no generan una decisión obligatoria, dotada de carácter ejecutorio, de modo que ambas partes quedan en la libertad de poder reclamar su derecho ante el juez estatal o la justicia ordinaria. Por su parte, el tercer método de solución de controversias “online”, conocido como “arbitraje “online””, ha tenido, a su turno, un importante desarrollo en los últimos años. Es así como en internet podemos encontrar aproximadamente 25 proveedores del servicio de arbitraje “online”; los cuales ofrecen tanto arbitraje vinculante como no vinculante. En el arbitraje “online” en materia de contratación comercial electrónica, existe cerca de un 80% de los casos que corresponden a conflictos entre empresas o “budines to business”, mientras que sólo un 20% de ellos se refieren a conflictos entre empresa y consumidor o “business to consumer”; utilizándose en un 90% de los proveedores de este servicio el idioma inglés y en el resto, principalmente el idioma francés o alemán. El arbitraje que realmente ha sido exitoso “online” o en línea ha sido precisamente el que se denomina “arbitraje no vinculante” o “non- binding arbitration”, en el cual el árbitro formula una recomendación que las partes pueden rechazar o aceptar; si la aceptan celebran entonces una transacción, mientras que si la rechazan son libres de llevar su controversia a los tribunales.
  • 13.
  • 14. a) Principio de la accesibilidad. La accesibilidad constituye uno de los enormes atractivos del arbitraje “online”, ya que las partes pueden estar ubicadas en distintos lugares del mundo, y mediante sólo hacer un clic en el teclado de su ordenador o computador, pueden llevar adelante un procedimiento “online”. La accesibilidad en materia de contratos entre empresas y consumidores, (B 2 C) comprende el carácter gratuito o el costo moderado del procedimiento.
  • 15. b) Principio de la transparencia Este principio consiste en que las partes deben tener acceso a información sencilla y clara, que recoja los datos de las personas que intervienen, así como el funcionamiento y la disponibilidad del procedimiento, como igualmente que las resoluciones finales dictadas deben ponerse a disposición de cualquier interesado y/o del público en general.
  • 16. c) Principio de la independencia e imparcialidad. Este principio clásico tanto del arbitraje tradicional como en la solución de controversias “online”, se encuentra recogido profusamente en las reglas de arbitraje institucional, el cual se traduce en que el o los árbitros no puede tener ningún conflicto de intereses aparente o real con ninguna de las partes, por lo que su independencia e imparcialidad es esencial tanto al momento de conocer como de resolver el asunto sometido a su decisión. La independencia debe igualmente ser exigible respecto a la institución arbitral, lo cual resulta, muchas veces difícil de cumplir, en la medida que las empresas que participan en los arbitrajes puedan estar ligadas al financiamiento de la institución proveedora de servicios de arbitraje “online”. Con el objeto de solucionar lo anterior, en el ámbito europeo la Comisión Europea, con fondos públicos financia las actividades del sitio ODR denominado “ECODIR”; o bien existe una segunda posibilidad, consistente en que fondos externos provenientes de recursos privados financien a los proveedores del servicio de internet, como por ejemplo, la empresa Ford en su sitio Ford Journey, lo cual se concibe a menudo como una especie de servicio post-venta, que permite incrementar la confianza del usuario en el comercio electrónico
  • 17. d) Principio de la eficacia. Una vez iniciado el arbitraje “online”, éste debe tramitarse en el plazo mas breve posible que permita la naturaleza del conflicto, realizando el órgano responsable del procedimiento un control periódico de su evolución, de modo que en pocas semanas pueda existir una resolución arbitral.
  • 18. e) Principio de la equidad y libertad. Las partes tienen el derecho a no aceptar o a abandonar el procedimiento en cualquier momento y recurrir, en su caso, al sistema judicial. Así, por ejemplo, tratándose de una contratación comercial electrónica el consumidor tiene el derecho a decidir si acepta la solución que se propone para resolver el litigio, para lo cual deberá ser informado en forma clara y en lenguaje comprensible, del contenido de la solución que se le presenta.
  • 19. g) Principio de la representación. Las partes pueden acudir al procedimiento sin necesidad de nombrar un representante legal; sin embargo, el procedimiento no podrá privar a las partes de su derecho a hacerse representar o acompañar por un tercero en todas las etapas del mismo.
  • 20. ASPECTOS RELEVANTES DEL ARBITRAJE “ONLINE” Y SUS DESAFIOS. Enseguida, analizaremos algunos aspectos relevantes del arbitraje online y sus desafíos que plantean, especialmente en las siguientes materias: La cláusula de arbitraje online o celebrada en línea; las normas del debido proceso o “Due Process Rights”, la sentencia online y su ejecución: eficacia de la justicia arbitral en línea.
  • 21. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 22. La OMPI desempeña una amplia variedad de tareas en relación con la protección de los derechos de P.I., a saber: prestar asistencia a gobiernos y organizaciones a fin de fomentar las políticas, estructuras y capacidades necesarias para sacar partido de las posibilidades que ofrece la P.I. al servicio del desarrollo económico, colaborar con los Estados miembros para elaborar normas internacionales de P.I., administrar los tratados y los sistemas mundiales de registro en el ámbito de las marcas, los diseños industriales y las denominaciones de origen, administrar el sistema de presentación de patentes, prestar servicios de solución de controversias y servir de foro de debate con conocimiento de causa y de intercambio de conocimientos especializados.
  • 23. OBJETIVO.- Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional que sea equilibrado, accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Su ámbito de actuación engloba tanto las cuestiones de propiedad intelectual, derechos de autor y sus derechos conexos, como las de propiedad industrial, derecho de marcas y otros signos distintivos y derecho de patentes. Tiene su sede en la ciudad de Ginebra (Suiza).
  • 24. ESTRUCTURA.- Esta Organización funciona a través de una serie de órganos de gobierno como son la Asambleas Generales, que incluye la Asamblea General de la OMPI (órgano plenario principal) y las Asambleas de los acuerdos administrados por la OMPI (como por ejemplo la Asamblea de Madrid o la Asamblea del PCT) y el Comité de Coordinación, que propone el candidato a Director General y asesora sobre cuestiones administrativas y financieras a la Organización.
  • 25. CONCLUSION.- El presente trabajo no constituye, de ninguna manera, un intento de desentrañar los contenidos, mecanismos de operatividad, requisitos ni procedimientos de los distintos medios de solución o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses y de contenido jurídico. Hemos pretendido desentrañar, desde el plano dela ciencia jurídica, la importancia de tales medios. Es por ello que los hemos insertado no como una temática propia del Derecho Procesal , que por cierto no lo es, y de esto ya hay consenso en la doctrina, pero sí como cuestiones propias que interesan a una teoría general del Derecho, y a una Sociología Jurídica. Desde esta perspectiva, la filosofía del Derecho mucho tiene que decir frente a una existente y palpable crisis de los soportes del Derecho frente a los resortes del diálogo. La cultura de la paz impone que los hombres dialoguen entre sí, y cuando ello no es posible, que se asistan de un tercero que componga o el conflicto. Si este tercero solamente sugiere la solución, estaremos en presencia de una mediación; si la impone, se tratará de un árbitro y si la heterocompone de modo oficial, hablaremos de un juez. Si se trata de un mero componedor, podríamos estar pensando en la persona de un defensor del pueblo.