Es una medida ilegal, arbitraria y unilateral que violenta lo establecido en el numeral 9 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente en cuanto a las atribuciones de los Consejos Universitarios
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Asignacion opsu (rev1)(f)
1. La Asignación OPSU-2015.
Mecanismo ilegal, injusto e
inauditable de asignación de
cupos universitarios.
Vicerrectorado Académico
Universidad Central de Venezuela
Mayo 2015
2. Es una medida ilegal, arbitraria y
unilateral que violenta lo establecido en
el numeral 9 del artículo 26 de la Ley de
Universidades vigente en cuanto a las
atribuciones de los Consejos
Universitarios
3. Art. 26.- Atribuciones de los Consejos
Universitarios
9. Fijar el número de alumnos para el primer
año y determinar los procedimientos de
selección de aspirantes, según las pautas
establecidas por el Consejo Nacional de
Universidades en el numeral 6 del artículo 20
de esta Ley.
4. Art. 20.- Son atribuciones del Consejo
Nacional de Universidades
6.- Determinar periódicamente las metas a
alcanzar en la formación de recursos humanos
de nivel superior y, en función de este objetivo y
de los medios disponibles, aprobar los planes
de diversificación y cuantificación de los cursos
profesionales propuestos por los respectivos
Consejos Universitarios, y recomendar los
correspondientes procedimientos de
selección de aspirantes.
5. La expresión “recomendar” implica que siempre serán
los Consejos Universitarios los que, previo
conocimiento de las recomendaciones dadas por el
CNU, procederán en cumplimiento del Principio de
Autonomía, a determinar el número de estudiantes a
ingresar en el primer año y el mecanismo para ello.
De tal manera que las recomendaciones no pueden ser
vinculantes; de ser así, el Principio de Autonomía
sería una atribución legal y constitucional totalmente
ilusoria.
6. Bajo un ropaje retórico de “justicia social” se comete
la mayor injusticia académica en la medida en que:
a) Se subordina la excelencia académica a variables ilustrativas, no
académicas, que no deben funcionar como criterio. En numerosos
casos se privilegia la asignación de quienes poseen promedios de notas
que están muy por debajo de aquellos que ocupan puestos más lejanos
o no fueron asignados.
b) Se otorgan cupos a quienes han sido asignados en procesos anteriores.
Se identificaron, solo en la UCV, más de 200 casos de personas que
fueron asignadas a carreras en procesos anteriores y permanecen
inscritos, limitando la oportunidad a bachilleres que optan por primera
vez a un cupo.
c) En un alto porcentaje de bachilleres se detectó que el peso dado a la
variable promedio de notas del bachillerato no alcanzó el 50% tal como
fue acordado en el CNU del 16 de diciembre de 2014.
7. El mecanismo de asignación es inauditable.
a) Existen notables incongruencias entre el discurso del Ministro (CNU,
16-12-2014) sobre las variables utilizadas para la construcción del
Índice de Asignación (IA), a saber: promedio de notas, 50%;
condiciones socio-económicas, 30%; territorialidad, 15%; acción social,
5% y las explícitamente señaladas en las listas de asignados
(regionalización, área del conocimiento, asignación previa,
participación previa, promedio de notas, promedio global e índice de
dispersión global).
b) Se desconoce el algoritmo utilizado para la construcción del IA.
Se debe informar sobre las variables utilizadas con sus respectivos
indicadores y la ponderación de cada una de ellos.
c) La asignación a la educación universitaria es un proceso de
intervención social, por lo que debe ser transparente y posibilitar la
verificación de resultados por parte de los usuarios (aspirantes e
instituciones).
8. Indicadores de valoración del mérito académico.
Asignados UCV OPSU 2015
Primer Asignado Promedio Mayor
Carrera
Promedio
Bachillerato
Rango
PB
Promedio
Bachillerato
Puesto
Asignado
% Acumulado
de Asignados
Total
Asignados
Medicina 18,419 15 19,862 130 60,0 215
Derecho 18,167 49 20,000 237 47,4 500
Ing.
Agronómica 17,140 59 19,710 142 47,3 300
Computación 19,050 6 19,490 96 53,3 180
Fuente: Asignados UCV 2015.
www.OPSU.gob.ve
Contribución de la variable académica(PB) al Índice de
Asignación (IA)
< 50% >= 50%
Carrera n % n %
Medicina 182 84,7 33 15,3
Derecho 423 84,6 77 15,4
Ing. Agronómica 259 86,3 41 13,7
Computación 142 78,9 38 21,1
Fuente: Asignados UCV 2015.
www.OPSU.gob.ve
9. Muestra de
Asignados UCV con
inscripción previa
Caso Asig 2015
Fecha
Inscrip ESCUELA Vía de Ingreso
2 Física
25/09/2007 FÍSICA C.N.U.
27/03/2008
QUÍMICA
CAMBIO POR RESOLUCIÓN
158
7 Matemática
23/09/2008 MATEMÁTICAS C.N.U.
17/09/2009 GEOQUÍMICA C.N.U.
18/10/2010 ECONOMÍA C.N.U.
09/11/2012 GEOLOGÍA, MINAS Y GEOFÍSICA C.N.U.
11 Biología
16/09/2008 MATEMÁTICAS C.N.U.
28/09/2010
ENFERMERÍA
EGRESADOS DE INST.
VENEZOLANAS
19
Ingeniería de
Petróleo
18/09/2012 GEOQUÍMICA C.N.U.
30/10/2013 ELÉCTRICA C.N.U.
33 Ingeniería Civil
20/09/2012 BIOLOGÍA C.N.U.
12/09/2013 MEDICINA RAZETTI C.N.U.
36 Arquitectura
15/09/2009 MATEMÁTICAS C.N.U.
24/01/2012 GEOGRAFÍA C.N.U.
40 Medicina
17/04/2009 ENFERMERÍA PRUEBA INTERNA
28/10/2009 FARMACIA C.N.U.
17/10/2012
EST. POLÍTICOS Y
ADMINISTRATIVOS C.N.U.
17/09/2012 COMPUTACIÓN C.N.U.
20. Conclusiones
El mecanismo de asignación utilizado por la OPSU:
a) Transgrede lo establecido en los artículos 20 y 26 de la Ley de
Universidades vigente, vulnerando así la autonomía
universitaria.
b) Es un procedimiento socialmente discriminatorio que devalúa el
mérito académico.
c) Es inauditable porque no se ha hecho pública la metodología
utilizada para realizarla. Los resultados ofrecidos no pueden ser
verificados.
21. Exigencias de la UCV al MPPEUCT/OPSU
a) Ratificar la decisión del CNU, de mayo 2008, de asignar el 30%
de los cupos ofrecidos por la UCV para la cohorte 2015.
b) Garantizar que el mecanismo de selección privilegie la
contribución de las variables académicas en la construcción del
IA.
c) Hacer del conocimiento público el algoritmo para la
construcción del IA y la metodología para el proceso de
asignación.
d) Remitir a cada Institución de educación universitaria el archivo
con la demanda en cualquier opción.