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La falta de alta en la Seguridad Social por parte del empresario respecto de un trabajador no afecta al derecho de este a la asistencia sanitaria. A efectos de la asistencia sanitaria, el trabajador se considera en alta de pleno derecho aunque no haya sido dado de alta, protegiéndose situaciones como enfermedades comunes o profesionales, accidentes laborales, maternidad y riesgos durante el embarazo o lactancia. El empresario es responsable de reintegrar a la mutua los gastos sanitarios pag





