Las empresas que se acojan a la modalidad de colaboración voluntaria en la Seguridad Social deben optar por ello ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año. La opción afectará a todos los trabajadores de la empresa y tendrá efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente. Las empresas que colaboran voluntariamente tendrán obligaciones como pagar prestaciones por incapacidad temporal de los trabajadores y responder de posibles déficits económicos de la colaboración.
El allanamiento a la mora es una aplicación del principio de buena fe, pues si la Administradora del Fondo de Pensiones no alega el retraso en la cancelación de los aportes y luego niega el reconocimiento de la prestación económica al trabajador, se favorecería la ineptitud y negligencia en el requerimiento de la cotización al empleador y se desestimarían los efectos jurídicos que genuinamente se espera que genere el pago de los aportes respectivos.
El allanamiento a la mora es una aplicación del principio de buena fe, pues si la Administradora del Fondo de Pensiones no alega el retraso en la cancelación de los aportes y luego niega el reconocimiento de la prestación económica al trabajador, se favorecería la ineptitud y negligencia en el requerimiento de la cotización al empleador y se desestimarían los efectos jurídicos que genuinamente se espera que genere el pago de los aportes respectivos.
de manera voluntaria las empresas que
no estén en proceso de reestructuración.
El concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS
PENSIONALES” es genérico y su finalidad primordial es la
protección de los pensionados y la garantía del pago
oportuno, completo e ininterrumpido de sus mesadas
pensionales.
de manera voluntaria las empresas que
no estén en proceso de reestructuración.
El concepto de “NORMALIZACIÓN DE LOS PASIVOS
PENSIONALES” es genérico y su finalidad primordial es la
protección de los pensionados y la garantía del pago
oportuno, completo e ininterrumpido de sus mesadas
pensionales.
Esquema-resumen de la nueva regulación y novedades aplicables a los ERTES COVID-19 introducidas mediante el Real Decreto-ley 18/2020.
Ha sido elaborado por Luis Manuel Ortiz Tello, graduado social y abogado, responsable del área laboral de ASESORÍA NEO.
El imss dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a patronesSoy Ejecutivo Fiscal
El IMSS dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a Patrones
Con la Facilidad que brinda este Acuerdo se autoriza la dispensa del otorgamiento de dicha garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos.
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1. 1. FORMULAZIOA
Las empresas ya inscritas en la Seguridad Social que deseen acogerse a la modalidad de colaboración
voluntaria han de efectuar su opción ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social antes del 1 de octubre de cada año relacionando todos los códigos de cuentas de cotización
correspondientes
a la empresa. La opción así efectuada tendrá efectos desde el 1 de enero del ejercicio
siguiente.
La referida opción habrá de afectar necesariamente a la totalidad de trabajadores de la empresa.
2. OBLIGAZIOAK
Las empresas que se acogen a la forma de colaboración tendrán las obligaciones siguientes:
- Pagar a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por incapacidad temporal, derivada
de enfermedad común o accidente no laboral.
-Invertir los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración en la mejora de la prestación
en cuya gestión se colabora.
-Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos de la aplicación
de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
- Responder del resultado económico de la colaboración, asumiendo a su propio cargo los déficit
que puedan producirse.
-Facilitar la prestación con la extensión y cuantía establecidas reglamentaria mente para las
respectivassituaciones y contingencias.
3. BETEBEHARRAK
Las empresas que ejercen esta colaboración tienen derecho a reducir la cuota que les correspondería
satisfacer de no existir la colaboración, mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el
Ministerio
de Trabajo. Durante el año 2008, es el 0,055 por 100.
ARAUDIA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 15 bis, 15 ter y 15 quáter de la Orden de 15 de noviembre de 1966.
Artículo 20 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero.
2. JURISPRUDENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ORDEN A
PRESTACIONES
SOFÍA OLARTE ENCABO
Profesora Titular de Universidad
Universidad de Granada
SUMARIO
1. Responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones de afiliación,
alta y cotización
2. Responsabilidad empresarial en casos de contratas y subcontratas
3. Responsabilidad empresarial por omisión de medidas de seguridad y recargo de
prestaciones
1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE AFILIACIÓN, ALTA Y COTIZACIÓN
Sentencias del TS:
- STS de 10 de diciembre de 2001 (Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
4891/2001)
Responsabilidad de la empresa en orden a la prestación por desempleo. No debe
estimarse. Descubierto de cotización ocasional y breve, inmediatamente subsanado.
- STS de 8 de noviembre de 2001 (Recurso para Unificación de Doctrina 3349/2001)
Seguridad Social. Incapacidad Temporal. Subsidio. Responsabilidad de la empresa que
asume la cobertura de la situación. Anticipo por la entidad gestora.
- STS de 10 de diciembre de 2001 (AS 10160/2002) (I.L.J. 2863)
Seguridad Social: imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: de la
entidad gestora; descubiertos empresariales en la cotización; desempleo. El asunto
planteado es la responsabilidad empresarial frente a una prestación de desempleo por
descubiertos en la cotización, de tres meses sobre los nueve que duró la relación de
trabajo, si bien el reconocimiento de la prestación de desempleo tuvo lugar un mes antes
de que se procediera al abono de las cotizaciones, recargo incluido. No se admite la
responsabilidad, dice la sentencia, toda vez que “el período de descubiertos es de corta
duración, y además no se aprecia en el caso “voluntad deliberadamente rebelde al
cumplimiento o resistencia al mismo sino incumplimiento parcial por presumibles
dificultades de liquidez, incumplimiento que fue atenuado luego por el abono tardío de
las cotizaciones debidas”.
- STS de 29 de octubre de 2001 (Recurso para Unificación de Doctrina 199/2001)
Jubilación. Responsabilidad por descubiertos en la cotización. Criterio de
proporcionalidad: la empresa que incurre en descubiertos en la cotización deberá
3. responder del pago de la prestación en proporción al alcance y duración del
incumplimiento.
-STS 4ª (UD), de 10 de diciembre de 2001 (Rº 4891/2000). Ponente: Martín Valverde.
Desempleo. Descubierto en cotizaciones. Responsabilidad empresarial. Inexistencia:
supuesto de falta de abono de tres meses y posterior abono con recargo.
La cuestión planteada en unificación de doctrina se refiere a la determinación de
la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación por desempleo cuando el
empresario no ha cotizado durante un período de tres meses, referido a un contrato que
tuvo una duración de nueve meses, abonando las cuotas al mes siguiente del
reconocimiento de la prestación con el consiguiente recargo. La Sala 4 del TS exonera
al empresario de responsabilidad al no concurrir una volunta deliberadamente rebelde
en el cumplimiento por el empresario de sus obligaciones de seguridad social. Reitera
doctrina recogida, entre otras, en la STS de 17 de septiembre de 2001.
-STS Sala 4ª (UD), de 16 de enero de 2002 (Rº 1740/2001)
Accidente de Trabajo. Responsabilidad empresarial por descubiertos. Falta de identidad.
Aplazamiento de pago, siendo saldada la deuda en el momento del accidente.
Se plantea en este recurso si procede o no la exoneración de la responsabilidad
empresarial en el pago de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, habiendo
incurrido el empresario en descubiertos correspondientes a nueve meses. El TS aprecia
falta de identidad con el supuesto que resuelve la sentencia de contraste de esta mima
Sala (STS de 17-3-1999), ya que, aunque ésta contempla un descubierto mayor (doce
meses), concurre una circunstancia que no se da en la sentencia recurrida y que es
relevante para justificar el pronunciamiento, porque en aquél caso la empresa había
procedido al pago aplazado y la deuda se encontraba totalmente saldada antes de
producirse el accidente, lo que fue valorado por la Sala como un supuesto de falta de
liquidez y no de incumplimiento injustificado de las obligaciones en materia de
Seguridad Social como sucede en este caso.
-STS, Sala 4ª, de 3 de abril de 2001 (R.º 3221/1999). Responsabilidad empresarial en
orden a las prestaciones de la Seguridad Social. Responsabilidad del INSALUD en el
pago de prestaciones por infracotización por un médico que cesó en susituación de
pluriempleo. Se ha de destacar la aportación de esta sentencia en el ámbito de las
posibles especialidades en la responsabilidad en orden a prestaciones por la naturaleza y
posición administrativa del empleador, que en este caso es el INSALUD., y la especial
vinculación administrativa de éste y el ente al que cabría imputar la responsabilidad por
los defectos de cotización, la TGSS, ya que ésta no puso en conocimiento del empleador
el cese en la situación de pluriempleo que le había sido comunicada. Sin embargo, dicha
vinculación no es razón, en opinión del Tribunal, para alterar el régimen general de
atribución de responsabilidades en casos de incumplimientos parciales del deber de
cotización, sin que se den razones de esta posición. Es interesante destacar que,
implícitamente se rompe aquí con el principio de culpabilidad hasta ahora exigido en
algunas sentencias, entre otras la STS 15-71998 (Ar.6501), no obstante también es
posible interpretar, para salvar dicho criterio, que el Tribunal considera que se da una
especie de culpa traslativa derivada de la proximidad de estos dos organismos.
-STS (Sala 4ª) de 13 de mayo de 2002 (Rº UD 3336/2001).
Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Responsabilidad de la
empresa. Descubiertos prolongados de cotización. El Tribunal basa su decisión en que
el prolongado período de descubierto de cotización –dieciséis meses- equivale a un
abandono del sistema que impone a la empresa la responsabilidad de la prestación.
-STS (Sala 4ª) de 14 de mayo de 2002 (Rº UD 3093/2001). Ponente: Desdentado
Bonete.
4. Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Responsabilidad en orden a
prestaciones por incumplimiento empresarial. Los incumplimientos empresariales en
materia de seguridad social, posteriores a 1959, hacen responsable al empresario de la
prestación sin obligación de anticipo por la entidad gestora, al no ser trasladable la
norma del Régimen General que lo establece. El Tribunal distingue dos períodos de
vigencia 1) el anterior a la vigencia del D 93/1959, en el que , al no regir el principio de
responsabilidad, sino el de compensación de culpas, el período exigido en el art. 67 de
la O. De 2 de febrero de 1940 no es sustituible por período trabajado o período de alta
2) el período posterior a la entrada en vigor del D 93/1959, en el que se aplica la
responsabilidad en materia de prestaciones, pero no el anticipo por parte de las gestoras
(art. 6.3). Entiende el Tribunal que no hay aplicación retroactiva no prevista en la ley,
pues lo que se asegura precisamente es el mantenimiento de la legislación anterior, que
prevé el régimen transitorio, sin cuya aplicación no habría podido obtener la prestación
solicitada por falta de cotización. Por tanto no accede el Tribunal a la pretensión del
anticipo, pues no se puede aplicar la normativa anterior para acceder a la prestación y la
posterior del Régimen General en lo referente al anticipo, seleccionando las normas de
cada bloque a su conveniencia.
-STS (Sala 4ª) de 20 de mayo de 2002 (Rº UD 2295/2001). Ponente: Gullón Rodríguez.
Seguridad Social. Pensión de Viudedad y Orfandad en el Régimen Especial
Agrario por Cuenta Ajena. Accidente no laboral. Aunque no es exigible la existencia de
períodos previos de cotización para acceder al derecho en esta contingencia, sin
embargo ha de cumplirse el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
Se trataba de un supuesto en el que el causante tenía más de 51 meses de descubierto,
siendo exigible en este Régimen el requisito de estar al corriente.
-STS de 26 de junio de 2002 (Rª Unificación de Doctrina 2661/2001). Accidente de
trabajo y responsabilidades para pago de prestaciones. Incapacidad temporal en régimen
de pago delegado. Responsabilidades en orden al abono de las prestaciones. La
responsabilidad subsidiaria del INSS como continuador del Fondo de Garantía de
Accidentes de Trabajo. Se condena a la empresa al abono, sin perjuicio de la obligación
de la mutua patronal de anticipar el abono y en cuanto a la responsabilidad subsidiaria
del INSS el TS, casa la sentencia y estima el recurso del INSS declarando que no hay
responsabilidad subsidiaria del INSS, siendo la mutua la obligada a responder, dejando
a salvo la responsabilidad de la empresa que no hizo frente al pago delegado a que venía
obligada, máxime cuando descontó las cantidades como pagadas, de forma
absolutamente irregular en las liquidaciones hechas a la mutua.
-STS de 10 de junio de 2002 (Rº Unificación de Doctrina 713/2002). Seguridad Social.
Accidente de Trabajo. Responsabilidad. Aseguradora que lo era en el momento de
producirse el accidente.
-STS de 10 de junio de 2002 (Rº Unificación de Doctrina 4478/2002). Seguridad social.
Prestaciones por muerte y supervivencia en Régimen Especia Agrario. Necesidad de
estar al corriente: trabajador por cuenta propia. Interesa de esta Sentencia, más que el
problema de la responsabilidad, la distinta incidencia del requisito de estar al corriente
en este Régimen y en el Régimen General, tratándose de un descubierto superior a seis
meres y no siendo suficiente el pago posterior para restaurar el derecho, sin que la
equiparación con otros regímenes alcance a este requisito de “estar al corriente”.
-STS de 3 de julio de 2002 (Rº Unificación de Doctrina 2901/2001). Seguridad Social.
Prestaciones por muerte y supervivencia. Responsabilidad de la empresa por falta de
alta y cotización: proporcionalidad entre la carencia necesaria y la que falta como
consecuencia de la omisión empresarial (30 días para los 500 precisos). Atribución a la
empresa de 6% del capital coste de las rentas. En este caso la trabajadora causante
5. falleció cuando no había completado la carencia específica de los 500 días dentro de los
últimos cinco años, porque le faltaban 30 días de cotización. Como quiera que la
empresa demandada había omitido la cotización por la fallecida correspondiente a los
53 días trabajados en los meses de junio, julio y agosto de 1997, con los que hubiera
completado la carencia y causado las prestaciones, el Juzgado condena a dicha empresa
a satisfacer el 6% del capital coste de las pensiones y al INSS a proporcionar tales
pensiones. En suplicación se revoca el fallo y se condena a la empresa responsable a la
totalidad de las pensiones. El TS estima el recurso de casación para unificación de la
doctrina y aplica la doctrina de la responsabilidad en proporción a la incidencia del
descubierto sobre la carencia precisa por lo que confirma la atribución hecha por el
Juzgado del 6% de las pensiones a la empresa y el resto al INSS.
-STS de 3 de julio de 2002 (Rº Unificación de Doctrina 2659/2001).Accidente de
Trabajo. Incapacidad temporal en régimen de pago delegado. Responsabilidades en
orden al abono de las prestaciones. La responsabilidad subsidiaria del INSS como
continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. El TS estima el recurso de
casación para unificación de doctrina, eliminando la responsabilidad subsidiaria del
INSS y de la Tesorería puesto que en el momento del accidente la empresa estaba al
corriente en sus obligaciones de cotización por el trabajador.
-STS de 20 de enero de 2003 (Rº Unificación de doctrina 4490/2001). Accidente de
trabajo: responsabilidad empresarial por descubiertos en las cotizaciones. Deben
considerarse como período de seguro correspondiente al trabajador por incumplimiento
empresarial en su obligación de cotizar. Admisión del recurso, ya que se trata sólo de un
defecto de cinco meses que no evidencia la voluntad empresarial de incumplir con sus
obligaciones de cotizar, sino que se trata de incumplimientos transitorios, ocasionales o
involuntarios y éstos no determinan responsabilidad empresarial.
-STS de 25 de junio de 2003 (Rº Unificación de Doctrina nº 3478/2002). Imputación de
responsabilidades en orden a prestaciones: al empresario. Procede: descubierto de
cotizaciones.
-STS de 26 de enero de 2004. Imputación de responsabilidades en orden a las
prestaciones. Responsabilidad subsidiaria del INSS. Desestimación. Contingencias
comunes.
-STS de 11 febrero de 2004. Accidente de Trabajo. Imputación de responsabilidades en
orden a las prestaciones. Descubiertos empresariales en la cotización ocasionales y
posteriores al hecho causante.
-STS de 19 de marzo de 2004,. Imputación de responsabilidades en orden a las
prestaciones. Pensión de jubilación. Responsabilidad empresarial proporcional
correspondiente a los descubiertos habidos y aunque éstos no afecten a la carencia para
obtener la pensión sí tienen incidencia en el porcentaje.
-STS de 7 de abril de 2004. Recurso de Casación para la unificación de doctrina nº
3874/2002. Seguridad Social. Imputación de responsabilidades en orden a las
prestaciones: anticipo por la Entidad Gestora: falta de cotización empresarial:
legislación aplicable. Pensión de jubilación.
-Sentencia del TS de 27 de mayo de 2004 (Rº 2843/2003), Sala 4ª.
Cotización a la Seguridad Social. Sujeto responsable. Acción protectora. Incapacidad
Permanente. Responsabilidad del pago. Responsabilidad empresarial. Responsabilidad
de Entidades. Contingencias protegibles. Accidente de Trabajo. Colaboración en la
gestión de la Seguridad Social. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
EL TS afirma que la declaración de insolvencia empresarial no puede servir para
eximirle de la responsabilidad de hacer frente a las contingencias derivadas de los riegos
6. laborales, cuando esté en descubierto, aun no siendo determinante a la prestación,
aparece como un manifiesto incumplimiento de aquella obligación (cotización). En
relación con las prestaciones derivadas de un accidente laboral, ha de distinguirse si se
trata de un incumplimiento transitorio, ocasional o involuntario o, por el contrario, se
trata de incumplimientos definitivos y voluntarios, rupturistas o expresivos de la
voluntad empresarial de no cumplir con su obligación de cotizar.
Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia
- STSJ de Andalucía (Málaga), de 19 de octubre de 2001 (I.L.J.3404)
No se admite la responsabilidad, dice la sentencia, toda vez que “el período de
descubiertos es de corta duración, y además no se aprecia en el caso “voluntad
deliberadamente rebelde al cumplimiento o resistencia al mismo sino incumplimiento
parcial por presumibles dificultades de liquidez, incumplimiento que fue atenuado luego
por el abono tardío de las cotizaciones debidas”. La responsabilidad empresarial por
defecto de cotización ha de ser proporcional a su incidencia sobre las prestaciones.
- STSJ de Castilla-La Mancha, de 23 de octubre de 2001 (Recurso de Suplicación
1122/2000)
Subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común: no procede con cargo al
INSS sino de la empresa empleadora cuando ésta, tras la extinción del contrato de
trabajo, cesa en la colaboración voluntaria en la gestión de dicha contingencia.
- STSJ de Castilla-La Mancha, de 29 de octubre de 2001 (Recurso de suplicación núm.
1513/2000)(AS 20014068)
Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: determinación; principios
de proporcionalidad, ponderación: alcance.
- STSJ de Castilla-La Mancha, de 8 de enero de 2002 (Recurso de suplicación núm.
1747/2000)(AS 200290)
Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: determinación; principios
de proporcionalidad, ponderación: alcance.
- STSJ de Cataluña, de 24 de enero de 2002 (Recurso de Suplicación 3973/2001)
Jubilación. Período no cotizado al SOVI por negligencia de la empresa. Es responsable
del incremento en un 20% de la pensión sobre la base reguladora que sumada al 80%
reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, completa el 100% que le
corresponde.
- STSJ de Cataluña, de 20 de septiembre de 2001 (AS 4098/2002)
Accidente de trabajo: imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: del
empresario; descubiertos: existencia de voluntad incumplidora: anticipo: por la entidad
aseguradora; subsidiaria: del INSS.
- STSJ de la Comunidad Valenciana, de 15 de octubre de 2001 (Recurso de Suplicación
3126/1999)
Accidente de trabajo y alta en la Seguridad Social presentada en el mismo día del
accidente: a) en el sistema español de Seguridad Social la responsabilidad es pública;
b)responsabilidad privada: por implicar una desfiguración del sistema, ha de ser
interpretada y aplicada de modo muy excepcional y restringido; c) situaciones
especiales justifican que el alta no se haya ajustado a las exigencias reglamentarias pero
que, en sí mismas, no suponen ocultación ni oposición al sistema. Trabajador menor de
edad y accidente de trabajo: crítica del sistema residual de responsabilidad empresarial
que no fue formalizada antes de iniciarse la actividad del trabajador.
- STSJ de la Comunidad Valenciana, de 18 de mayo de 2001 (AS 3682/2002)
Desempleo nivel contributivo: prestaciones, cuantía; determinación; supuestos: sucesión
de períodos previos de incapacidad temporal con solución de continuidad; imputación
de responsabilidades: del empresario, diferencia resultante en la prestación por
7. infracotización; anticipo por la Entidad Gestora: procedencia.
- STSJ de Illes Balears de 9 de octubre de 2001 (Recurso de Suplicación 354/2001)
Responsabilidad empresarial por prestaciones de invalidez permanente total:
inexistente. Descubierto de cotización que no afecta a la cobertura del período de
carencia para la prestación. Interpretación sistemática y finalista de las normas sobre
imputación directa de responsabilidad a la empresa por descubiertos de cotización. Cosa
juzgada inexistente. La imputación directa de responsabilidad por las prestaciones de
incapacidad temporal es cuestión litigiosa distinta de la referida a las prestaciones por
incapacidad permanente.
- STSJ de Murcia, de 12 de mayo de 2001 (AS 4520)
Accidentes de Trabajo. Imputación de responsabilidades en orden a prestaciones:
revisión del grado de incapacidad permanente por incidir en contingencias comunes;
reparto entre las entidades aseguradoras de las distintas contingencias: estimación:
reconocimiento de mayor grado a consecuencia de revisión por enfermedad común.
- STSJ de Murcia, de 17 de diciembre de 2001 (Recurso de Suplicación 1103/2001)
Accidente de Trabajo: descubiertos de cotización y responsabilidad de la empresa.
-STSJ Aragón de 21 de enero de 2002 (Rº 1075/2001) Incapacidad Permanente Total.
Carencia completa. Responsabilidad de las empresas que no cotizaron. Atenuación
proporcional al período de descubierto que falta para obtener la carencia. Litisconsorcio
pasivo necesario con otra empresa que no se acredita.
-STSJ Navarra de 27 de febrero de 2002 (Rº 64/2002). Infracotización a la Seguridad
Social. Imposición de responsabilidad directa a la empresa incumplidora pro la
diferencia de las prestaciones de viudedad y orfandad con anticipo de la entidad gestora.
Aplicación de la doctrina de la voluntad deliberadamente rebelde y el principio de
proporcionalidad.
-STSJ Cataluña, de 19 de febrero de 2002 (Rº 4964/2001) Responsabilidad empresarial.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la tramitación indebida de la baja en
la Seguridad Social que impide el acceso a la prestación por maternidad, ya que no se ha
producido extinción de la relación laboral sino situación de permiso sin sueldo para
tramitar una adopción internación, lo que impidió el acceso a la prestación económica
de incapacidad temporal por maternidad (adopción de menor de nueve meses), al no
estar en alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
-STSJ Aragón, de 21 de enero de 2001 (Rº 1075/2002).Incapacidad permanente total.
Carencia incompleta. Responsabilidad de las empresas que no cotizaron. Atenuación
proporcional al período en descubierto que falta para obtener la carencia.
Listisconsorcio pasivo necesario con otra empresa. No se acredita.
Aunque el reparto de responsabilidades no está previsto en la legislación, se considera
que hay una laguna normativa y que la hipótesis del reparto puede entenderse implícita
en las menciones del vigente art. 126 de la LGSS al alcance de la responsabilidad
empresarial (párr. 2) y a la atenuación de la misma (párr. 3), y además sostiene que uno
de los principios de la responsabilidad por daños que la jurisprudencia tiene en cuenta
para la atribución al empresario de la responsabilidad directa de prestaciones es el de
proporcionalidad que exige una mínima adecuación entre la gravedad del
incumplimiento y la trascendencia del resultado de imputar a la empresa
responsabilidad en orden a prestaciones, citando la STS de 31 de mayo de 1980.
- STSJ Madrid, de 25 de octubre de 2001 (Rº 1395/2001). Accidente de trabajo.
Imputación de responsabilidad en orden a prestaciones. Sucesión o cambio de
aseguradora: reparto proporcional entre entidades aseguradoras. Desestimación:
inaplicación analógica a las prestaciones por muerte y supervivencia.
-STSJ Cataluña, de 17 de octubre de 2001 (Rº 2903/2001. Seguridad Social. Imputación
8. de responsabilidades en orden a las prestaciones. Principios de proporcionalidad y
ponderación; interpretación: del empresario. Desestimación, cotizaciones abonadas
fuera de plazo, con posterioridad al hecho causante, en virtud de actuación inspectora.
Error jurídico sobre la naturaleza laboral o civil de la relación existente con el
trabajador.
-STSJ Baleares de 23 de enero de 2002 (Rº 627/2001). Prestación por incapacidad
permanente: base reguladora: determinación: período de situación de IT concurrente con
la realización de trabajos compatibles; cómputo de la base de cotización más
beneficiosa. Imputación de responsabilidades del empresario: diferencias de cotización:
encuadramiento en Régimen indebido.
-STSJ Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 2002 (Rº 1496/2001). Prestaciones por
invalidez permanente: período de carencia: presunción a favor de la existencia de
contrato a jornada completa: falta de prueba de la realización de jornada a tiempo
parcial; cómputo del tiempo de incapacidad temporal aunque no se hubiera permanecido
en dicha situación. Incapacidad permanente absoluta: valoración de la capacidad laboral
residual: imposibilidad de realizar ninguna clase de trabajo: base reguladora:
determinación: existencia de períodos de descubierto: integración con las bases
mínimas. Imputación de responsabilidades en orden a prestaciones: determinación,
circunstancias concurrentes.
-STSJ Murcia, de 25 de febrero de 2002 (Rº954/2001).
Incapacidad temporal: trabajadores a tiempo parcial: base reguladora: cómputo de las
cotizaciones acreditadas en otra empresa o en situación de desempleo en los tres meses
anteriores al hecho causante: imputación de responsabilidades en orden a las
prestaciones: responsabilidad subsidiaria del INSS: desestimación, contingencias
comunes.
- STSJ Murcia, de 4 de marzo de 2002 (Rº 78/2002).
Incapacidad temporal. Base reguladora : trabajadores fijos discontinuos: cómputo de las
bases de cotización acreditadas en otra empresa o en situación de desempleo en los tres
meses anteriores al hecho causante: imputación de responsabilidades en orden a las
prestaciones: de la Entidad Gestora: períodos de inactividad.
-STSJ País Vasco, de 6 de noviembre de 2001 (Rº2070/2001)
Seguridad Social: imputación de responsabilidad en orden a las prestaciones:
responsabilidad exclusiva de la Entidad Gestora: incumplimiento empresarial que no
influye en el período de cotización pero sí en el cálculo de la base reguladora:
infracotizació n.
-STSJ País Vasco, de 30 de octubre de 2001 (Rº 1915/2001).
Seguridad Social: imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones;
responsabilidad exclusiva de la Entidad Gestora: descubierto de cotizaciones que no
afectan al período de carencia pero sí al porcentaje de pensión. Voto particular.
-STSJ País Vasco, de 2 de julio de 2002 (Rº 1283/2002).
Seguridad Social. Incapacidad temporal. Responsabilidad por infracotización.
Responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como Fondo
de Garantía. No debe estimarse: enfermedad no derivada de contingencia profesional.
Se trata de un supuesto en que la trabajadora reclamó un incremento del importe del
subsidio porque no se había computado como base reguladora un concepto de dieta que
el Juez calificó como salarial. Al no estar incluido en la base de cotización, la
responsabilidad se hace recaer sobre la empresa, por infracotización, con anticipo por la
mutua y responsabilidad subsidiaria del INSS. La Sala de lo Socia del TSJ estima el
recurso de suplicación interpuesto por el INSS, en el único extremo del fallo
impugnado, la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora, que carece de
9. fundamento porque se trata de una enfermedad común (competencias que no asumía el
Fondo de Garantía al que ha sucedido el INSS).
-STSJ Andalucía (Granada), de 26 de febrero de 2002 (Rº680/2002). Seguridad Social.
Desempleo. Trabajador que no estaba en alta al sobrevenir la contingencia. Prestación
contributiva. Reintegro al INEM de la cantidad anticipada por éste. Responsabilidad de
la empresa: debe estimarse al incumbir a ésta el pago en tal situación y efectuarlo
inicialmente la entidad gestora sólo en cumplimiento del principio de automaticidad de
la prestación. Siendo, además esta responsabilidad, independiente del pago de cuotas
que haya de soportar la empresa actora con el recargo que haya de soportar, incluso la
sanción que proceda por haber incumplido sus obligaciones en materia de Seguridad
Social, como es no dar de alta en Seguridad social tras la firma de un contrato laboral.
-STSJ Andalucía/Sevilla de 25 de abril de 2002 (Rº Suplicación135/2002). Accidente
de trabajo, imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: de la entidad
aseguradora del riesgos: sucesión de aseguradora: mutua que cubre la contingencia en la
fecha del hecho causante: trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes:
proceso único de IT, recaída de accidente anterior.
-STSJ Andalucía/Granada de 20 de mayo de 2002 (Rº349/2002).Imputación de
responsabilidades en orden a las prestaciones. Aplicación de los principios de
proporcionalidad y ponderación: del IMEM y no del empresario, acuerdo con la TGSS
para el pago de las cuotas adeudadas.
-STSJ País Vasco, de 28 de mayo de 2002 (Rº Sup licación 762/2002). Accidente de
Trabajo. Capital-coste a favor del Fondo de Garantía por inexistencia de causahabientes.
Responsabilidad de la empresa por descubiertos, sustitución por la mutua aseguradora y
subsidiaria del Fondo de Garantía por insolvenc ia de la empresa. Debe estimarse. La
demanda de la mutua aseguradora de accidentes de trabajo está dirigida contra la
empresa del trabajador que falleció víctima de accidente de trabajo y contra el INSS y la
TGSS. La mutua hubo de constituir el capital-coste de la pensión para producir la renta
del 25% de la base reguladora del fallecido, durante 30 años y a favor del Fondo de
Garantía de Accidentes de Trabajo, porque la víctima carecía de herederos y porque la
empresa había sido declarada responsable de la prestación, a causa de sus prolongados
descubiertos de cotización, y después insolvente. Con estos fundamentos la demanda
insta que se condene al INSS a reintegrar a la mutua el 70% del capital (el 30% ha sido
repuesto por el reaseguro) en sustitución última de la empresa insolvente. El fallo del
juzgado es absolutorio. La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco estima el recurso y
decide a favor de la mutua, por entender que no procedía haber hecho el anticipo, ya que
no había urgencia para satisfacer necesidades vitales y dado que la empresa ha sido
declarada insolvente, la responsabilidad definitiva es del Fondo de Garantía de
Accidentes de Trabajo.
- STSJ Cataluña de 25 de septiembre de 2002 (Rº 310/2002). Jubilación. Transportista
con vehículo propio: al servicio de empresa que no de dio de alta por no considerarle
trabajador por cuenta ajena. No le alcanza la responsabilidad por haber ocurrido durante
período de confusión sobre tal situación. Procede el cómputo del período trabajado y es
responsable la entidad gestora.
- STSJ Extremadura de 10 de julio de 2002 (Rº298/2002). Accidente de trabajo.
Prestaciones, Invalidez permanente absoluta. Mejora voluntaria. Responsabilidad de la
empresa al no figurar el trabajador en la póliza concertada con la mutua aseguradora.
No es aplicable la automaticidad en el pago de prestaciones ni éstas han prescrito.
- STSJ Galicia de 14 de noviembre de 2002 (Rº4625(1999). Imputación de
responsabilidades en ore a las prestaciones: de la Mutua: supuestos: defectos de
cotización, incumplimientos que no afectan al reconocimiento de la prestación.
10. - STSJ de Murcia de 18 de noviembre de 2002 (Rº 1031/2002). Subsidio por
incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Responsabilidad de la empresa y
anticipo pro la mutua aseguradora. Irresponsabilidad del INSS. Descubiertos
continuados en la cotización que se consideran como voluntad deliberadamente rebelde
tal y como declara el TS en su sentencia de 27 de febrero de 1996 y de 12 de febrero de
1997. El descubierto abarca el período comprendido entre diciembre de 199 hasta junio
de 2001.
- STS de Cataluña de 18 de noviembre de 2002. Jubilación anticipada. Sucesión de
empresas. Cotizaciones en descubierto. Responsabilidad de Radiotelevisión Española.
Anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Trabajadora que ha ido
prestando servicios desde 1965 en la televisión pública estatal en los sucesivos
organismos y entes que han tenido a su cargo, solicitada la prestación de jubilación
anticipada, ésta le es denegada siendo desestimadas la reclamación previa y después la
demanda. En suplicación se estima el recurso por quedar acreditada la prestación de
servicios con anterioridad a la OM de 18 de enero de 1967 y respecto a los descubiertos
de cotización en aquélla época, el hecho de la prescripción de las cuotas no exime al
empleador de la responsabilidad correspondiente, puesto que las mismas están ligadas al
contrato de trabajo y son exigibles en el momento en que concurren las circunstancias
para reclamar la prestación, y su repercusión en el cálculo de su cuantía, siendo
responsables por subrogación los entes públicos demandados, sin perjuicio de su
anticipo por el INSS, según el principio de automaticidad en el pago de las prestaciones
y el derecho de éste a repetir contra la empresa.
- STSJ Andalucía/Sevilla de 13 de diciembre de 2002 (Rº3609/2002). Imputación de
responsabilidades en orden a las prestaciones. Del empresario: diferencia resultante por
infracotización.
- STSJ Cataluña de 18 diciembre de 2002 (RJ 114, Rª 2818/2002) Accidente de
Trabajo: imputación de responsabilidades en orden a prestaciones: descubiertos
empresariales en la cotización
- STSJ País Vasco de 30 de diciembre de 2002 (Rº 2163(2002). Seguridad Social,
Incapacidad Temporal. Subsidio. Responsabilidad del INSS . Alta correctamente dada
por la mutua aseguradora y baja indebida cursada por los servicios públicos. . El TSJ
desestima el recurso interpuesto por el INSS en suplicación confirmando la
responsabilidad del INSS y la no obligación de devolución del subsidio por el
trabajador.
- STSJ Baleares, de 30 de enero de 2003 (Rº 49/2003). Imputaciónd e responsabilidades
en orden a prestaciones: pensión de jubilación. Del empresario. Efectos de la
imprescriptibilidad del derecho: no le afecta la prescripción de la obligación de cotizar
del empresario. Infracotización: efectos de cuotas ingresadas fuera de plazo a
consecuencia de acción inspectora.
- STSJ Andalucía/Málaga,de 20 de febrero de 2003 (Rº2259/2002). Prestaciones por
incapacidad perma nente. Base reguladora: determinación, períodos en que no existió
obligación de cotizar; integración con las bases mínimas. Trabajador despedido:
cómputo de salarios de tramitación no cotizados: imputación de responsabilidades: del
INSS, descubierto de cotizaciones: salaros de tramitación: inexistencia de voluntad
incumplidora
- STSJ Cataluña, de 7 de marzo de 2003 (Rº3406/2002) . Imputación de
responsabilidades en orden a prestaciones: de la entidad aseguradora del riesgo:
cotización por un epígrafe distinto al que corresponde en atención a la actividad de la
empresa.
- STSJ Cantabria, de 20 demarzo de 2003 (Rº 1043/2002). Incapacidad temporal
11. :imputación de responsabilidades en orden a prestaciones. Anticipo por la Entidad
Gestora: denegación. Enfermedad común, alta posterior al hecho causante, aunque el
ingreso de las cuotas se practique en plazo reglamentario. Automaticidad en el pago.
Supuestos.
- STSJ Andalucía/Granada, de 25 de marzo de 2003 (Rº2282/2002). Imputación de
responsabilidades en orden a prestaciones: del empresario. Infracotización. Error
prolongado no malicioso o fraudulento . Pluriempleo, no revisión de la base de
cotización por desconocer la extinción de dicha situación: responsabilidad proporcional
y anticipo por la Entidad Gestora.
- STSJ Cataluña, de 10 de abril de 2003 (Rº 4813/2002). Imputación de
responsabilidades en orden a las prestaciones: del empresario por la diferencia
resultante en la prestación por infracotización.
- STSJ Cataluña de 13 de mayo de 2003 (Rº 2995/2003).Incapacidad permanente total.
Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: de la Entidad Gestora.
Descubierto de cotizaciones: ocasionales y esporádicos. Salarios de tramitación.
- STSJ Aragón de 30 de junio de 2003 (Rº 74/2003). Imputación de responsabilidades
en orden a prestaciones: principio de proporcionalidad y ponderación. Interpretación.
Empresario: ayuntamiento, colegio perteneciente a la Administración General del
Estado. Gestión directa por ayuntamiento. Designación de profesores y abono de
retribuciones. Responsabilidad proporcional del INSS: porcentaje aplicable. Vigencia
del principio de compensación de culpas hasta la entrada en vigor del Decreto 931/1959,
de 4 de junio, por el que se introdujo en nuestro país la responsabilidad empresarial en
el pago de la prestación por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y
cotización.
- STSJ Cataluña, de 14 de mayo de 2003 (Rº 8518/2002). Imputación de
responsabilidades en orden a las prestaciones: descubiertos empresariales en la
cotización. Anticipo por la Entidad Gestora.
- STSJ Cataluña, de 12 de septiembre de 2003 (Rº 7084/2002). Seguridad Social:
imputación de responsabilidad en orden a las prestaciones: de la Entidad Gestora o
Mutua Patronal que cubre la contingencia. Infracotización y esporádica, responsabilidad
empresarial: requisitos.
-STSJ Cataluña, de 12 de septiembre de 2003 (Rº 7084/2002). Seguridad Social.
Imputación de responsabilidad en orden a prestaciones. De la Entidad Gestora o Mutua
que cubre la contingencia. Infracotización empresarial ocasional y esporádica.
Responsabilidad empresarial: requisitos.
-STSJ Extremadura, de 24 de septiembre de 2003 (Rº 504/2003). Seguridad Social:
duración de la obligación de cotizar durante las vacaciones; determinación: situaciones
producidas antes o después de la entrada en vigor de la Ley 45/2002, de 12 de
diciembre; situación de alta o asimilada al alta: denegación período correspondiente al
desfrute de vacaciones una vez extinguido el contrato de trabajo. Situación producida
antes de la entrada en vigor de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Incapacidad
Temporal: prestación económica: imputación de responsabilidades: del INSS y no de la
Mutua Patronal: trabajador con contrato extinguido que accede a las vacaciones no
disfrutadas: accidente no laboral surgido durante dicho disfrute: trabajador dado de baja
en Seguridad Social.
-STSJ Asturias de 20 de junio de 2003 (Rº 2024/2003). Insalud. Equipos de atención
Primaria: personal de refuerzo, días de contratación, duración de la obligación de
cotización: determinación. Prestaciones por maternidad: imputación de
responsabilidades en orden a las prestaciones: del INSALUD. Falta de afiliación o alta
en el momento del hecho causante: anticipo por la Entidad Gestora: desestimación.
12. -STSJ Cantabria, de 17 de septiembre de 2003 (Rec 1155/2003). Contrato por obra o
servicio determinado: desestimación y conversión en contratación indefinida.
Prestaciones por incapacidad permanente: imputación de responsabilidades al
empresario por falta de afiliación o alta. Anticipo por la entidad gestora: procedencia:
falta de afiliación o alta.
-STSJ Castilla-La Mancha, de 30 de septiembre de 2003 (Rº1757/2003). Pensión de
viudedad: cónyuge causante: período de carencia. Cobertura: jue z sustituto, cómputo de
servicios prestados en períodos inferiores a un mes. Prestaciones económicas:
imputación de responsabilidades: de la Entidad Gestora: procedencia, exoneración de la
responsabilidad empresarial por error excusable, jueces sustitutos.
-STSJ País Vasco de 23 de septiembre 2003 (Rº 1675/2003). Incapacidad Temporal:
prestación económica: imputación de responsabilidades. Del empresario: procedencia
por falta de alta en el momento del hecho causante. Efectos retroactivos del alta al
momento de ingreso de las cotizaciones siendo éste posterior a la situación de
incapacidad temporal.
-STSJ Asturias, de 18 de julio de 2003 (Rº2408/2003). Seguridad Social. Cotización.
Cotizaciones a distintos regímenes. Cotizaciones superpuestas en caso de pluriactividad.
Derecho a causar pensión en diferentes regímenes: requisitos para poder percibir dos
pensiones. Reconocimiento judicial del incumplimiento de las obligaciones de alta y
cotización. Responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones de
afiliación, alta y cotización. Perjuicio grave al trabajador. Imposibilidad de solicitar la
pensión de jubilación en el momento legalmente previsto. Necesidad de acudir a los
tribunales para su reconocimiento.
-STSJ Castilla y León/Valladolid de 20 de enero de 2004 (Rº 2439/2004). Contrato de
trabajo: existencia: casados en régimen de gananciales: circunstancias profesionales
concurrentes. Seguridad Social: imputación de responsabilidades. Del empresario:
procedencia: infracotización, por la diferencia resultante.
Sentencias de Juzgados de lo Social
-Sentencia del Juzgado de los Social de Albacete, núm 3, de 2 de noviembre de 2001
(AS 4051/2002)
Pensión de viudedad. Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: del
empresario; desestimación: inexistencia de voluntad incumplidora.
-Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, de 23 de mayo de 2002 (Proceso
364/2001). Incapacidad permanente total por accidente de trabajo: a) agravación por
dolencias comunes posteriores: cabe la apreciación conjunta de las secuelas para
calificar el nuevo grado de incapacidad absoluta, b) imputación del pago de la nueva
pensión revisada: prorrateo entre la entidad aseguradora por accidente de trabajo y la
obligada por contingencias comunes, es decir, que corresponde a la mutua abonar el
75% y dado que la agravación resultante que llega al 100%, corresponderá a la entidad
gestora (INSS) con exclusividad del sobrevenido (jurisprudencia del prorrateo o pensión
compartida).
-Sentencias del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, de 11 de octubre de 2002 (proceso
236/2002). Incapacidad temporal por enfermedad común. Prestaciones a cargo de la
empresa: a) durante los días cuarto al decimoquinto, ambos inclusive; b) por
infracotización. Efectos. Pago directo y eficacia del principio de automaticidad.
Responsabilidad subsidiaria de la mutua o entidad gestora correspondiente, rige el
principio de automaticidad, ya que el hecho de que se haya modificado el sujeto
obligado al pago no implica la privación de las garantías establecidas para las
prestaciones de a Seguridad Social.
2. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASOS DE CONTRATAS Y
13. SUBCONTRATAS
Sentencias del TS:
- STS (Sala 3ª, Sección 4ª), de 26 de enero de 2002 (Recurso de Casación 6087/1996)
Responsabilidad del empresario principal por infracción de medidas de seguridad. No es
responsabilidad objetiva sino por culpa en la organización del centro, no de la actividad
del contratista. Sanción por infracción de medidas de seguridad. Recurso de casación,
imposibilidad de revisar la valoración de la prueba.
- STS (Sala 3ª, Sección 4ª) de 6 de marzo de 2002 (Recurso de Casación 2741/1997)
Exoneración de responsabilidad solidaria de empresa principal por la cotización a la
Seguridad Social de empresa contratista, cuando la principal recabó a la contratista los
boletines de cotización sellados por la entidad bancaria que le fueron presentados.
Equivalencia a la certificación de la Seguridad Social.
-STS de 28 de enero de 2004 (Rº Casación para la unificación de doctrina58/2003).
Sucesión de empresas. Responsabilidad solidaria en el pago de prestaciones de la
Seguridad Social: inexistencia . Prescripción de tres años.
Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia
- STS de 20 de noviembre de 2002 (Rº 2473/2001)-Ponente Desdentado Bonete.
Accidente de trabajo. Responsabilidades en contratas. Contrata de actividad. Colocación
de postes para el tendido de línea telefónica. Se reclama una indemnización de daños y
perjuicios derivados del accidente de trabajo del trabajador cuando se encontraba
prestando servicios en la obra que había contratado Telefónica de España, S.A, para la
instalación y mantenimiento de líneas y cables en la provincia. La cuestión suscitada en
unificación de doctrina se centra en determinar si la responsabilidad empresarial alcanza
solidariamente a la empresa principal tal y como había declarado la sentencia de
instancia. La Sala 4ª del TS confirma dicha resolución porque la actividad contratada
por la empresa principal en la que presta sus servicios el accidentado se puede calificar
como actividad propia de la empresa principal y carácter permanente de la actividad de
telefonía por lo que forma parte del ciclo productivo. A ello se añade la existencia de
falta de adopción de medidas de seguridad por parte de la empresa la cual tenía
conocimiento de las tareas que se llevaban a cabo, bajo su dirección en lo que se puede
calificar como su centro de trabajo, aunque éste sea un despoblado o en el campo
abierto.
- STSJ de la Comunidad Valenciana de 10 de abril de 2002 (AS 3673/2002)
Accidentes de trabajo: recargo de prestaciones económicas por omisión de medidas de
seguridad: porcentaje aplicable; responsabilidad: contrata o subcontrata de obras:
exclusiva del empresario contratista.
- STSJ del País Vasco, de 9 de octubre de 2001 (AS 4548)
Accidentes de trabajo: indemnización de daños y perjuicios; cuantía, determinación;
cómputo o detracción de prestaciones reconocidas por la Seguridad Social;;
excepciones: recargo por omisión de medidas de Seguridad. Subcontrata de obras y
servicios: responsabilidad solidaria de la empresa principal: alcance: desestimación:
accidentes de trabajo; indemnización de daños y perjuicios; requisitos.
-STSJ Madrid, de 8 de noviembre de 2001 (Rº 1506/2001). Accidentes de trabajo
indemnización de daños y perjuicios: procedencia: infracción de medidas de seguridad.
Acciones que pueden ejercitarse para el resarcimiento del daño. Compatibilidades,
alcance, requisitos. Actuación culposa del empresario; competencia de la Jurisdicción
Social. Supuesto, responsabilidad civil: interpretación, responsabilidad solidaria:
contrata o subcontrata de obras y servicios, procedencia.
-STSJ Baleares, de 10 de julio de 2001 (Rº 325/2001) Accidentes de trabajo.
Indemnización de daños y perjuicios: responsabilidad solidaria: contrata o subcontrata
14. de obras y servicios. Requisitos; existencia.
-STSJ Cataluña, de 24 de octubre de 2001 (Rº3832/2001). Responsabilidad empresarial
en caso de subcontrata de obras o servicios: alcance. Mejoras voluntarias de la
Seguridad Social: contrato de seguro. Incumplimiento de la empresa. Inexistencia de
responsabilidad de la empresa principal.
-STS País Vasco, de 9 de abril, de 2002 (Rº 487/2002). Responsabilidad del empresario
principal por el recargo en las prestaciones de Seguridad Social, derivadas de un
accidente de trabajo, sufrido por un trabajador de la contratista o subcontratista. Declara
el Tribunal que no puede excluirse, por sistema y en todo caso, la responsabilidad de la
empresa principal, pues cuando se desarrolla el trabajo en el centro de trabajo de la
empresa principal, entendiendo el mismo en sentido amplio, con sus instrumentos de
producción y bajo su control, es perfectamente posible que una actuación negligente o
incorrecta del empresario principal cause daños o perjuicios al empleado de la contrata,
e incluso que esa actuación sea la causa determinante del accidente laboral sufrido por
éste, y por ello en estos casos el empresario principal puede ser empresario infractor a
los efectos del art. 123.2 de la LGSS.
- STSJ País Vasco de 18 de febrero de 2003 (Rº 2779/2002). Pensión de jubilación:
descubierto de cotización. Garantías por cambio de empresario: contrata de servicios,
responsabilidad solidaria con la empresa principal: obligaciones referidas a la Seguridad
Social: descubierto de cotizaciones.
- STJ Cataluña de 14 de abril de 2003 (Rº 2444/1003). Responsabilidad empresarial en
caso de subcontrata de obras o servicios: alcance. Mejoras voluntarias de la Seguridad
Social: contrato de seguro: incumplimiento de la empresa. Responsabilidad subsidiaria
y no solidaria.
- STSJ País Vasco, de 17 de junio de 2003 (Rº 1077/2003). Sucesión de empresa y
conservación de derechos adquiridos. Requisitos, efectos y respeto a las condiciones
laborales preexistentes sin alcanzar a situaciones de futuro. Responsabilidad solidaria.
Prestaciones por incapacidad temporal declarada con posterioridad a la sucesión:
descubierto de cotizaciones de la empresa cedente.
-STSJ País Vasco de 16 de diciembre de 2003 (Rº2893/2003). Accidente de trabajo:
imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones: sucesión o cambio de
aseguradora: de entidad que cubría el riesgo en el momento de acaecer.
Esta Sentencia cuenta con voto particular de interés que formula la Magistrada Ilma.
Sra. Dña. Mª José Hernández Vitoria.
3. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR OMISIÓN DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y RECARGO DE PRESTACIONES
Sentencias del TS
- STS de 8 de octubre de 2001 (Recurso de Casación para Unificación de Doctrina
4403/2000)
Accidente de Trabajo. Recargo por falta de medidas de seguridad, Infracción de normas
sobre Seguridad en las Máquinas: la ausencia de un dispositivo de parada de emergencia
constituye una infracción de medidas de seguridad que justifica la imposición del
recargo de las prestaciones por accidente de trabajo.
-STS 18 de febrero de 2002 (UD) (Rº 1866/2001). Indemnización de daños y perjuicios
derivados de accidente de trabajo: cuantía: determinación: cómputo o detracción de las
prestaciones reconocidas por la Seguridad Social.
-STS de 30 de junio de 2003 (R.UD 2403/2002). Recargo de prestaciones económicas
por falta de medidas de seguridad causantes de accidentes de trabajo. Procedencia:
incumplimiento empresarial, manejo y uso de explosivos en excavaciones: relación de
causalidad, presunción.
15. -STS de 30 de junio de 2003 (Rº Unificación de doctrina 2403/2002). Recargo de
prestaciones por falta de medidas de seguridad causantes de accidente de trabajo.
Procedencia: incumplimiento empresarial. Manejo y uso de explosivos en excavaciones.
Relación de causalidad. Presunción.
-STS de 15 de mayo de 2004 (Rº 3259/2003), Sala 4ª. Acción protectora. Recargo de las
prestaciones económicas en caso de Accidente de Trabajo. No procede suspender la
tramitación de un procedimiento administrativo de recargo por falta de medidas de
seguridad, cuando los hechos determinantes del accidente de trabajo que generaron las
prestaciones están siendo objeto de investigación en proceso penal pendiente, ya que
cuando el art. 3 del RDLeg 4/2000, de 4 de agosto, ordena la paralización de los
procesos como consecuencia de la existencia del proceso penal, se está refiriendo a los
procesos sancionadores, y el recargo por falta de medidas de seguridad no es
propiamente un proceso sancionador.
Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia
- STSJ de Andalucía (Granada), de 20 de noviembre de 2001 (Recurso de Suplicación
2913/2000)(AS 441/2002)
Recargo de prestaciones económicas por omisión de medidas de seguridad. Alcance de
la responsabilidad empresarial. Indemnización de daños y perjuicios: cuantía.
- STSJ de Asturias, de 25 de enero de 2002 (Recurso de Suplicación 1355/2000)(AS
422/2002)
Indemnización por daños y perjuicios. Culpa contractual. Hay infracción de medidas de
seguridad aunque exista imprudencia del trabajador. Determinación de la cuantía:
extensión y límites
- STSJ de Cantabria, de 12 de diciembre de 2001 (Recurso de Suplicación 906/2000)
Porcentaje de recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad. Posible
control judicial de la cuantía del recargo en razón de la gravedad de la falta. Infracción
del trabajador que coopera a la producción del resultado.
- STSJ de Castilla y León (Burgos), de 5 de noviembre de 2001 (Recurso de
Suplicación 703/2001)
Recargo de prestacio nes por infracción de Medidas de Seguridad. Recargo del 50%.
Procedente. Gran Invalidez por Accidente de Trabajo.
- STSJ de Castilla-La Mancha, de 17 de octubre de 2001 (Recurso de Suplicación
1586/2000)
Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad: falta de protección
frontal contra proyecciones de material: máquina pulidora. Prevención de Riesgos
Laborales: equipos de trabajo, obligaciones del empresario; realización del informe de
evaluación de riesgos laborales: incumplimiento y efectos.
- STSJ de Cataluña, de 9 de noviembre de 2001 (AS 2652002)
Accidentes de trabajo: recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad:
culpa in vigilando del empresario: desplazamiento del andamio con una persona
encima: inexistencia de prohibición expresa: requisitos para su estimación.
- STSJ de Cataluña, de 16 de noviembre de 2001 (AS 2392002)
Accidentes de trabajo: indemnización por daños y perjuicios; desestimación:
inexistencia de culpa o negligencia; situación potencial de riesgo asumid a por el
trabajador; vuelco del camión por terreno irregular; requisitos responsabilidad objetiva:
alcance: cuantía: detracción de prestaciones reconocidas por la Seguridad Social e
indemnizaciones percibidas de los seguros suscritos por diversas causas.
- STSJ de la Comunidad Valenciana, de 26 de noviembre de 2001 (Recurso de
Suplicación 1079/2001)
Omisión de Medidas de Seguridad y Recargo de Prestaciones: a) las administrativas
16. derivadas del procedimiento sancionador b) las indemnizaciones por los daños y
perjuicios causados; c) las indemnizaciones de recargo propiamente dicho de
prestaciones económicas. B Régimen jurídico: a) se trata de responsabilidad subjetiva
imputada a la empresa por la vía de la culpabilidad; b) la infracción ha de guardar
relación de causalidad con el daño; c) la infracción ha de ser de norma concreta, no
genérica; d) la imprudencia profesional del trabajador, si bien no elimina el concepto de
accidente de trabajo, sí impide el recargo, que tampoco cabe si el evento surge por caso
fortuito. Compatibilidades: el recargo es independiente de cualquier otro sistema de
indemnización, incluso de orden penal.
- STSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de noviembre de 2001 (Recurso de
Suplicación 1419/2000)
Accidentes de Trabajo. Recargo de Prestación. Régimen jurídico del recargo: a) no hay
responsabilidad objetiva pues ha de ser imputada a la empresa por la vía de la
culpabilidad; b) por su carácter sancionador exige interpretación restrictiva; c)necesaria
conexión causal entre la infracción del deber de seguridad y el accidente; d) la
infracción ha de ser de norma concreta y no genérica; e) el porcentaje de recargo puede
ser revisable en el recurso de suplicación; f) independencia respecto de otros sistemas
de indemnización. Responsabilidades compatibles: las administrativas, las debidas por
daños y perjuicios causados y el propio recargo. Acta de inspección: datos fácticos a
recoger necesariamente. Coordinación entre la Ley General de Seguridad Social y la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: la primera constituye una normativa propia y
específica, independiente y cerrada, sin que resulte aplicable de modo directo ni
analógico ninguna otra sobre responsabilidad empresarial.
- STSJ de Extremadura, de 13 de septiembre de 2001 (AS 41052002)
Accidente de Trabajo: recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de
seguridad: falta de utilización de gafas protectoras para la apertura de hoyos con azada;
desestimación: inexistencia de incumplimiento empresarial.
- STSJ de Galicia, de 15 de abril de 2002 (Recurso de Suplicación 3216/1999)
Seguridad en el Trabajo. Reglamentos Técnicos de Seguridad Industrial: a) la deuda de
seguridad de la empresa se satisface confiada a una empresa externa especializada en
los servicios de mantenimiento, iniciales y posteriores, exigidos en los Reglamentos
técnicos; b) en cualquier caso, el empresario debe verificar si tales empresas cumplen
sus obligaciones; c) incumplimiento por omisión del deber de verificar la realización de
las revisiones mensuales. Recargo de prestaciones y gran invalidez: nuevos criterios
jurisprudenciales.
- STSJ de Madrid, de 8 de noviembre de 2002 (AS 2002/475)
Indemnización por daños y perjuicios. Infracción de medidas de seguridad.
Compatibilidad de acciones que pueden ejercitarse para el resarcimiento del daño.
Supuestos de competencia de la jurisdicción social. Responsabilidad solidaria en caso
de contratas y subcontratas.
-STSJ Andalucía/Granada, de 20 de noviembre de 2001 (Rº3420/2001). Accidentes de
Trabajo. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad.
Responsabilidad empresarial: alcance indemnización de daños y perjuicios, cuantía.
Cómputo o detracción de prestaciones de Seguridad Social: alcance.
-STSJ Asturias, de 25 de enero de 2002 (Rº 225/2002). Accidentes de trabajo.
Indemnización de daños y perjuicios: culpa contractual, infracción de medidas de
seguridad: aunque exista imprudencia del trabajador. Cuantía: determinación, extensión
y límites.
-STSL Cataluña, de 24 de enero de 2002 (Rª 3148/2001). Accidente de trabajo: recargo
de prestaciones por omisión de medidas de seguridad: requisitos: incumplimiento
17. empresarial y relación de casualidad: desestimación: inexistencia de incumplimiento:
caso fortuito.
-STSJ Galicia, de 15 de abril de 2002 (Rº3216/1999). Accidente de Trabajo: recargo de
prestaciones por omisión de medidas de seguridad: procedencia: omisión de medidas
preventivas: desplome de ascensor: incumplimiento de revisiones técnicas periódicas:
prestaciones sobre las que recae: gran invalidez: sobre el 150% de la prestación:
procedencia.
-STSJ Cantabria de 31 de julio de 2003 (Rº 1109)2003). Recargo de prestaciones por
omisión de medidas de seguridad. Carretilla elevadora: falta de pantalla o pórtico
protector, utilizada por trabador sin formación adecuada. Porcentaje aplicable.
Determinación según la gravedad de la falta. Sentencia dictada en otro orden
jurisdiccional: penal. Valoración.
-STSJ LA Rioja de 9 de septiembre de 2003 (Rº325/2003). Accidente de trabajo:
recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad. Responsabilidades:
contratas de obras o servicios. De la empresa principal: requisitos.
-STSJ País Vasco de 13 de enero de 2004 (Rº 2486/2003). Recargo de prestaciones
económicas por omisión de medidas de seguridad; trabajos en altura y relación de
causalidad. Omisión de medidas preventivas y falta de material de trabajo adecuado;
responsabilidad: contrata o subcontrata de obras: responsabilidad solidaria del
empresario principal.
-STSJ Castilla yLeón/Valladolid, de 30 de enero de 2004 (Rº 2504/2004). Accidente de
Trabajo. Recargo de prestaciones económicas. Procedencia: omisión de medidas
preventivas. Inexistencia. Caso fortuito. Porcentaje aplicable: determinación, gravedad
de la falta y factores determinantes.
-STSJ de 12 de febrero de 2004 (Rº84/2004). Accidente de trabajo. Recargo de
prestaciones por omisión de medidas de seguridad: escalera de mano, falta de
precaución exigida legalmente, ausencia de sujeción, abrazadera o dispositivo
equivalente y de mecanismos antideslizantes, dimensiones inadecuadas. Imprudencia
del trabajador: no exime de responsabilidad empresarial. Omisión de medidas
preventivas.