La reunión abordó varios temas clave de la educación en Jaén, incluyendo: 1) Los cambios introducidos por la LOMCE en el currículo, la evaluación de los estudiantes y la organización de las asignaturas; 2) El proceso de autoevaluación de los centros y la memoria de autoevaluación; 3) El calendario y programación para el final del curso escolar. Los directores de los centros educativos también presentaron propuestas de formación para el profesorado.
1. Mayo 2014
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
REUNIÓN CON EQUIPOSREUNIÓN CON EQUIPOS
DIRECTIVOSDIRECTIVOS
MAYO 2014MAYO 2014
2. Orden del DíaOrden del Día
2
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
1.- LOMCE.
2.- Proceso de autoevaluación y Memoria de Autoevaluación.
3.-.Evaluación del alumnado y garantías procedimentales de la evaluación. Prueba Escala.
Reclamaciones
4.- Programación y calendario fin de curso.
5.- Asuntos varios.
6.- Intervención de los directores de los CEPs sobre el Plan de Formación. Propuestas de
formación de los centros.
7.- Ruegos y preguntas.
3. 3
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
LOMCE
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de
la calidad educativa
4. A diferencia de la LOGSE, la LOCE o la LOE,
la LOMCE no es una reforma global del
sistema educativo.
Se trata de una reforma parcial del actual
sistema educativo.
•EXISTENCIA DE UN ARTÍCULO ÚNICO de modificación de la LO,
2/2006, de 3 de mayo, de Educación con 109 puntos que afectan al
articulado de la LOE, sus disposiciones adicionales, transitorias y
finales.
•EXISTENCIA DE CINCO DISPOSICIONES ADICIONALES.
•EXISTENCIA DE DOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
•EXISTENCIA DE SEIS DISPOSICIONES FINALES.
•EXISTENCIA DE UN PREÁMBULO QUE CONVIVE Y “ACTUALIZA” EN
CIERTA MEDIDA EL ESTABLECIDO EN LA LOE.
8. GENERALIDADES
Se mantiene el artículo 1 de la LOE, que establece los PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN, aunque se
modifican ligeramente algunos párrafos para subrayar la accesibilidad universal a la educación, la
prevención del acoso escolar y la violencia de género. También se añade el reconocimiento del papel
que corresponde a los padres, madres, y tutores como primeros responsables de la educación de sus
hijos y la libertad de enseñanza que reconoce el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para
sus hijos.
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CAMBIOS EN EL CURRÍCULO
• Uno de los pilares centrales de la
reforma educativa operada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre
descansa sobre una nueva
configuración del currículo de
Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato
10. CURRÍCULO
Se modifica el concepto de currículo EN LA LOMCE estableciendo una nueva redacción para el artículo
6 de la LOE:
1.A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LO, SE ENTIENDE POR CURRÍCULO LA REGULACIÓN DE LOS
ELEMENTOS QUE DETERMINAN LOS PROCESOS DE E/A PARA CADA UNA DE LAS ENSEÑANZAS.
2.EL CURRÍCULO ESTARÁ INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
a) los objetivos
b) las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los
contenidos
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas
docentes como la organización del trabajo docente.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del
logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
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CONCEPTO DE CURRÍCULO
LOMCE
La regulación de los elementos
que determinan los procesos de
enseñanza y aprendizaje para cada
una de las enseñanzas.
ELEMENTOS DEL CURRÍCULO
•OBJETIVOS
•COMPETENCIAS
•CONTENIDOS
•METODOLOGÍAS DIDÁCTICAS
•ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE
•CRITERIOS DE EVALUACIÓN
•
LOE
El conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios
de evaluación de cada una de las
enseñanzas reguladas en la
presente Ley.
ELEMENTOS DEL CURRÍCULO
Se contemplan en la definición
•OBJETIVOS
• COMPETENCIAS BÁSICAS
• CONTENIDOS
•MÉTODOS PEDAGÓGICOS
• CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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Third level
Fourth level
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DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS DEL
CURRÍCULO
LOMCE
Objetivos:
•Referentes relativos a los logros
que el alumno debe alcanzar al
finalizar el proceso educativo,
como resultado de las
experiencias de enseñanza-
aprendizaje intencionalmente
planificadas a tal fin.
LOE
Objetivos:
•No los define, pero señala que el
alumnado debe desarrollar las
capacidades los hábitos, las
actitudes y los valores que les
permitan adquirir ciertos
conocimientos, habilidades
destrezas, principios …
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Fourth level
Fifth level
DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS DEL
CURRÍCULO
LOMCE
•Competencias:
Capacidades para aplicar de
forma integrada los contenidos
propios de cada enseñanza y etapa
educativa, con el fin de lograr la
realización adecuada de actividades y
la resolución eficaz de problemas
complejos.
LOE
•Competencias básicas
Se entiende por competencias
básicas el conjunto de destrezas,
conocimientos y actitudes adecuadas
al contexto que todo el alumnado que
cursa esta etapa educativa debe
alcanzar para su realización y
desarrollo personal, así como para la
ciudadanía activa, la integración
social y el empleo.
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Fourth level
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Third level
Fourth level
Fifth level
DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS
DEL CURRÍCULO
COMPETENCIAS LOMCE
1.º Comunicación lingüística.
2.º Competencia matemática y competencias
básicas en ciencia y tecnología.
3.º Competencia digital.
4.º Aprender a aprender.
5.º Competencias sociales y cívicas.
6.º Sentido de iniciativa y espíritu
emprendedor.
7.º Conciencia y expresiones culturales.
PRIORITARIAS
•Comunicación lingüística,
•Competencias en matemáticas, ciencia y tecnología
TRANSVERSALES
•Tecnologías de la Información y la Comunicación,
•el emprendimiento y la educación cívica y
constitucional,
COMPETENCIAS LOE
1) Competencia en comunicación lingüística
2) Competencia de razonamiento matemático
3) Competencia en el conocimiento y la
interacción con el mundo físico y natural
4) Competencia digital y tratamiento de la
información
5) Competencia social y ciudadana
6) Competencia cultural y artística
7) Competencia y actitudes para seguir
aprendiendo de forma autónoma a lo largo
de la vida.
8) Competencia para la autonomía e
iniciativa personal,
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Fourth level
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Second level
Third level
Fourth level
Fifth level
DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS
DEL CURRÍCULO
LOMCE
CONTENIDOS:
Conjunto de conocimientos,
habilidades, destrezas y
actitudes que contribuyen al
logro de los objetivos de cada
enseñanza y etapa educativa y
a la adquisición de
competencias.
LOE
CONTENIDOS
No existe una definición
explicita de contenidos
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DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS
DEL CURRÍCULO
LOMCE
METODOLOGÍA DIDÁCTICA:
Conjunto de estrategias,
procedimientos y acciones
organizadas y planificadas por
el profesorado, de manera
consciente y reflexiva, con la
finalidad de posibilitar el
aprendizaje del alumnado y el
logro de los objetivos
planteados.
LOE
MÉTODOS PEDAGÓGICOS
En el Proyecto Educativo de
Centro y en las
Programaciones Didácticas, se
plasmará las estrategias que
desarrollará el profesorado
para alcanzar los objetivos
previstos en cada ámbito y
materia, así como la
adquisición por el alumnado de
las competencias básicas..
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Third level
Fourth level
Fifth level
DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS
DEL CURRÍCULO
LOMCE
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
Son el referente específico para evaluar el aprendizaje del
alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el
alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en
competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada
asignatura.
EN LA LOE NO SE DEFINE ESTE ELEMENTO DEL CURRÍCULO
AUNQUE SI SE CONTEMPLA
18. Click to edit Master text styles
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Third level
Fourth level
Fifth level
DEFINICIONES DE LOS ELEMENTOS
DEL CURRÍCULO
LOMCE
ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EVALUABLES:
Especificaciones de los criterios de evaluación que permiten
definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el
alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada
asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y
permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe
contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y
comparables.
EN LA LOE NO SE COMTEMPLA ESTE ELEMENTO DEL
CURRÍCULO
19.
20. Click to edit Master text styles
Second level
Third level
Fourth level
Fifth level
«Disposición adicional trigésima quinta.
Integración de las competencias en el currículo.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en
cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada
descripción de las relaciones entre las competencias y los
contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas
a partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la
enseñanza básica.»
21. Haga clic para modificar el estilo de texto del
patrón
Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
ORGANIZACIÓN GENERAL
ENSEÑANZAS
ARTÍCULO 3.1 de la LOMCE
INCORPORACIÓN
FPB
obligatoria-
gratuita
24. LaLa LOMCELOMCE modifica por completo el artículo 18 de la LOE en el cual se define la organización de lamodifica por completo el artículo 18 de la LOE en el cual se define la organización de la
Educación Primaria en la que desaparecen los tres ciclos actuales, con una nueva composición de seis cursosEducación Primaria en la que desaparecen los tres ciclos actuales, con una nueva composición de seis cursos
y una organización en áreas que tendrán carácter global e integrador.y una organización en áreas que tendrán carácter global e integrador.
ORGANIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
25. EVALUACIÓNEVALUACIÓN:: La LOMCE establece también un nuevo modo de entender la
evaluación durante la etapa, continua y global, con el conjunto de las áreas.
SE PODRÁ REPETIR CURSO UNA SOLA VEZ y se atenderá especialmente a los
resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso y la
etapa.
Al finalizar la etapa de educación primaria, la LOMCE establece una
evaluación final (nuevo artículo 21): 1/ Al finalizar el sexto curso de EP, se
realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en
la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia
comunicativo lingüística, de la competencia matemática y de las CCBÁSICAS
en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 2/ El
Gobierno, previa consulta a las CCAA, establecerá los criterios de evaluación
y las características generales de las pruebas para todo el sistema educativo
español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación
comunes a todo el territorio. 3/ El resultado de la evaluación se expresará
en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en
un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que
tendrá carácter INFORMATIVO y ORIENTADOR.
26. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
De oferta obligatoria y carácter gratuito
• Edad: a partir de 15 años sin superar 17
• Se puede acceder desde 2º de ESO a propuesta del equipo docente “cuando el
grado de adquisición de las competencias así lo aconseje,” .
• Currículo:
–módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificacíones
profesionales
–Módulos asociados a bloques comunes (comunicación y sociedad y Ciencias aplicadas)
–Módulo de formación en centros de trabajo
• Dos años de duración
• No conducente a título de ESO, para conseguirlo habrá de superarse la
evaluación final de ESO.
• Permite acceder a los Ciclos de Grado Medio.
• Se obtiene un Título Profesional Básico. Cualificación Nivel 1. Tiene efectos
laborales equivalentes al de Graduado en ESO para el acceso a empleos públicos
y privados.
27. Haga clic para modificar el estilo de texto del
patrón
Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
OTRAS MODIFICACIONES LOMCE
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
LOE
•Aprobar y evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las
normas de organización y funcionamiento del centro.
• Aprobar y evaluar la PGA del centro sin perjuicio de las competencias del claustro
de profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
• Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
AA locales, con otros centros, entidades y organismos.
LOMCE
•EvaluarEvaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normasel proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas
de organización y funcionamiento del centro.de organización y funcionamiento del centro.
• EvaluarEvaluar la PGA anual del centro sin perjuicio de las competencias della PGA anual del centro sin perjuicio de las competencias del
claustro de profesorado, en relación con la planificación y organizaciónclaustro de profesorado, en relación con la planificación y organización
docente.docente.
• InformarInformar sobre la admisión de alumnos-as con sujeción a lo establecido ensobre la admisión de alumnos-as con sujeción a lo establecido en
esta LO y disposiciones que la desarrollen.esta LO y disposiciones que la desarrollen.
• InformarInformar las directrices para la colaboración, con fines educativos ylas directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las AA LOCALES, con otros centros, entidades y organismos.culturales, con las AA LOCALES, con otros centros, entidades y organismos.
28. Haga clic para modificar el estilo de texto del
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Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
OTRAS MODIFICACIONES LOMCE
DIRECCIÓN ESCOLAR
La reforma contribuirá también a reforzar la capacidad
de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a
los directores, como representantes que son de la AE
en el centro y como responsables del proyecto
educativo, la oportunidad de ejercer un mayor
liderazgo pedagógico y de gestión. Por otro lado, se
potencia la función directiva a través de un sistema de
certificación previa para acceder al puesto de director,
y se establece un protocolo para rendir cuentas de las
decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los
resultados obtenidos al implementarlas.
29. Haga clic para modificar el estilo de texto del
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Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
OTRAS MODIFICACIONES LOMCE
FUNCIONES DEL DIRECTOR-A
•APROBAR los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
TÍTULO V de la presente LO (el proyecto educativo, un proyecto de gestión,
ASÍ COMO las normas OF del centro).
•APROBAR la PGA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO
DEL PROFESORADO, en relación a la planificación y organización docente.
• DECIDIR sobre la admisión de alumnos-as, CON SUJECIÓN A LO
ESTABLECIDO EN ESTA LO y disposiciones que la desarrollen.
30. Haga clic para modificar el estilo de texto del
patrón
Segundo nivel
Tercer nivel
Cuarto nivel
Quinto nivel
OTRAS MODIFICACIONES LOMCE
SELECCIÓN DIRECTORES-AS
•PROCESO REALIZADO A TRAVÉS DE UN CONCURSO DE
MÉRITOS.
• PROCESO CON PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA
COMUNIDAD EDUCATIVA.
• COMISIÓN SELECCIÓN: PROPORCIÓN DE LA REPRESENACIÓN:
- AE: entre el 50 y 70%. / COMUNIDAD EDUCATIVA: entre el
30 y 50% (al menos un 50% del claustro) de la que deberá darse
participación a los Consejos Escolares.
- Entre los requisitos se encuentra la necesidad de certificación
acreditativa de haber superado curso de formación.
32. ¿Dónde se regula la autoevaluación?
32
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
• Reglamentos Orgánicos de los Centros.
•Ordenes de Organización y funcionamiento.
•Resolución de la AGAEVE (Indicadores).
34. 34
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
¿Qué Centros deben desarrollar el Proceso de Autoevaluación?
• Todos los Centros sostenidos con fondos públicos
¿Qué Centros deben cumplimentar la Memoria de Autoevaluación?
• Todos los Centros públicos, excepto los CEPER y SEPER
35. •Un proceso transparente de reflexión sobre la propia
práctica
Proceso de Autoevaluación
¿Qué debe ser?
35
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Resultados del alumnado
SIMPLE Y COMPRENSIBLE
Procesos de Enseñanza-Aprendizaje
Objetivo: MEJORAR
Actividad profesional
Organización del centro
INTEGRADO en el funcionamiento ordinario del centro
UTIL para el Centro
PARTICIPATIVO
Que se concreta en PROPUESTAS DE MEJORA
36. ¿Qué no debe ser?
36
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
•Un acto formal de CUMPLIMIENTO de un mero TRÁMITE.
•Algo tan COMPLEJO e INÚTIL que sólo se perciba como NEGATIVO e
INNECESARIO.
•Una SOBRECARGA de TRABAJO.
•Un proceso que sólo se ocupa de lo IRRELEVANTE.
37. ¿Qué debe autoevaluar el Centro?
Ámbitos
37
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
• El propio funcionamiento del centro
• Los Programas que desarrolla
• Los procesos de enseñanza-aprendizaje
• Los resultados del alumnado
• Las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las
dificultades de aprendizaje
38. Una propuesta de proceso simplificado
40
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
1. CONOCER Memoria curso anterior
• Coordina Equipo Directivo
• Septiembre
1. Definir los INDICADORES
• ETCP/DFEIE
• Octubre
1. Elaborar INSTRUMENTOS para medir los
indicadores
• ETCP/DFEIE
• Octubre
1. APLICAR los instrumentos
• Profesorado
• Todo el curso
1. MEDIR los indicadores
• ETCP/DFEIE
• Junio
39. Una propuesta de proceso simplificado
41
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
1. Elaborar la MEMORIA
• Equipo de Evaluación
• Junio/Julio
1. APROBAR la Memoria
• Consejo Escolar
• 30 junio / 15 de julio
1. IMPLEMENTAR los cambios en el Plan de Centro
• Equipo Directivo
• Septiembre
40. Memoria de Autoevaluación
42
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
¿Qué es la MEMORIA de Autoevaluación?
El DOCUMENTO donde se plasma el RESULTADO del Proceso de
Autoevaluación.
¿Quién la realiza?
El EQUIPO de EVALUACIÓN
Formado, al menos, por:
•Un representante de cada Sector del Consejo Escolar (elegido de
entre sus miembros).
•El Equipo Directivo.
•El Jefe/a del Departamento de Formación, Evaluación e
innovación Educativa (Secundaria).
Quién la aprueba?
El CONSEJO ESCOLAR
¿Y el CLAUSTRO?
Realiza APORTACIONES
•El Consejo Escolar debe contar con ellas
41. Memoria de Autoevaluación
43
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
¿Dónde se cumplimenta?
• En SENECA
¿Cuál es el Punto de Partida?
Los INDICADORES
• Homologados de la AGAEVE.
• Elaborados por el CENTRO.
• Aportados por la Inspección o la Consejería.
• Otros: nacionales, internacionales, etc.
¿Cuál es el plazo para su cumplimentación?
• El 30 de junio de cada año (Infantil y Primaria)
• 15 de julio de cada año (Secundaria)
42. Propuestas de mejora
44
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Con la mayor participación
• Cuanto mayor sea la participación en la selección,
definición y planificación de las Propuestas de Mejora
más posibilidades de llevarlas a cabo hay.
• No hay que olvidar que Las personas nos implicamos
más en las tareas si hemos tenido oportunidad de
participar en el diseño, si de alguna forma las creemos
nuestras.
Para garantizar que va a ser llevada a la práctica
Una vez formulada cada Propuesta de Mejora habría que
especificar:
• Temporalización
• Personas responsables
• Indicadores de calidad
43. 45
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Aunque no hay que incluir nada más en
Séneca, es importante
Como las Propuestas de Mejora tienen una
formulación amplia, para trabajarlas habría
que elaborar una serie de actividades
relacionadas con cada Propuesta. Estas
actividades hay que incluirlas en la
Planificación del curso siguiente
44. Desarrollo de propuestas de mejora
recogidas en la Memoria de
Autoevaluación
46
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Modificación del Plan de Centro
Las modificaciones que deban realizarse en el Plan de Centro como
consecuencia del proceso de autoevaluación realizado por el centro en el
curso 2013-2014 y recogido en la correspondiente memoria de
autoevaluación, se aprobarán antes del 15 de noviembre de 2014.
La aprobación de las modificaciones del Plan de Centro corresponde al
Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
Profesores por tratarse de aspectos educativos, conforme establece el art. 20
del Decreto 328/2010 y el art. 22 del Decreto 327/2010.
Las modificaciones se registrarán en Séneca, en el módulo correspondiente
al Plan de Centro, en la ruta Centro/Datos propios/Planes de Centro, y se
incorporarán a la página web del centro, si dispone de ella.
46. Prueba Escala
48
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Normativa de aplicación:
ORDEN de 18 de mayo de 2011, por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de
aplicación en los centros docentes de Andalucía
Resolución de 20 de enero de 2014, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por laque se acuerda
establecer determinados aspectos de la prueba de evaluación Escala, y su procedimiento de aplicación en el curso
escolar 2013-2014 en los centros docentes de Andalucía, en virtud de los establecido en la Orden de 18 de mayo de
2011 que la regula.
Instrucciones de 16 de abril de 2014, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por las que se concretan
determinados aspectos relacionados con la realización de la prueba de evaluación ESCALA para el curso 2013-2014.
La finalidad de la prueba
Comprobar el nivel de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y razonamiento matemático
alcanzado por el alumnado que finaliza el primer ciclo de Educación Primaria. Asimismo, a través de los
correspondientes cuestionarios de contexto, se estudiará la relación de dicho nivel con los factores de carácter
socioeconómico.
Fechas
Realización los días 20 y 21 de mayo de 2014.
Hasta el 7 de mayo plazo para comunicar la imposibilidad de realizar las pruebas los días indicados.
Hasta 166 de mayo, el orientador o la orientadora de referencia proporcionará a sus respectivos centros, la relación del
alumnado que quedará exento de la realización de la prueba.
En Junio, junto con las calificaciones finales, información a las familias sobre los resultados obtenidos.
Propuestas de mejora
Los resultados de la prueba serán analizados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para formular las
propuestas de mejora que estime pertinentes. Dichas propuestas se incorporarán a los documentos planificadores del
centro una vez aprobadas por el Claustro de profesorado y el Consejo Escolar. Incluir las Propuestas de mejora en la
Memoria de Autoevaluación.
48. Evaluación del alumnado y garantías procedimentales de
la evaluación. Reclamaciones
50
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
¿ Qué se puede reclamar?
. Todas las evaluaciones que tengan el carácter de finales.
.La decisión sobre la promoción.
El Proyecto Educativo debe contemplar:
. Los criterios de evaluación y de promoción.
. La regulación del procedimiento de reclamación.
49. Evaluación del alumnado y garantías procedimentales de
la evaluación. Reclamaciones
51
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Consideraciones:
Todos los instrumentos de evaluación aplicados, exámenes, trabajos,
informes de especialistas, etc., que hayan servido para otorgar una
calificación o la toma de decisión sobre la promoción, tienen el carácter de
documentos públicos y por ello, si son solicitados por los representantes
legales, tienen que ser puestos a disposición de los mismos.
Es importante constatar que, a diferencia con el procedimiento establecido
para otros niveles educativos, en el de Primaria la segunda instancia se agota
en el propio centro, por lo que no cabe la actuación de la Comisión
Provincial de Reclamaciones, la resolución del Director pone fin a la vía
administrativa, por lo que es prudente cuidar el procedimiento seguido.
50. Evaluación del alumnado y garantías
procedimentales de la evaluación. Reclamaciones
52
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Disposición adicional 1ª. Proceso de reclamación sobre las
calificaciones. ( Muy Clara).
Algunas precisiones:
Comunicación de los plazos a las familias.
La reclamaciones deberá estar justificadas, no basta solicitar
la revisión sin más.
El informe emitido por el Departamento tendrá en cuenta las
actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial
referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos
de evaluación aplicables con los recogidos en la
correspondiente programación didáctica y en el proyecto
educativo.
51. Evaluación del alumnado y garantías procedimentales de la
evaluación. Reclamaciones
53
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
El informe será motivado, modificando o ratificando la
calificación primeramente otorgada, será supervisado por el
jefe de estudios.
La decisión adoptada será notificada por el jefe de estudios al
reclamante. Dicha notificación contendrá las motivaciones y
razones que la fundamentan y expresará su derecho a recurrir
en segunda instancia.
52. Evaluación del alumnado y garantías
procedimentales de la evaluación.
Reclamaciones
54
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Documentos (orientativos) para poder resolver:
1.Certificación acreditativa de la fecha en la que se notificaron las calificaciones o la
decisión de promoción o titulación.
2.Reclamación en primera instancia.
3.Acta del departamento o equipo docente, debidamente motivada, que resuelve la 1ª
instancia.
4.Comunicación al reclamante (importante: con fecha y firma del receptor).
5.Reclamación en 2ª instancia.
6.Los procedimientos y criterios de evaluación y titulación del alumnado recogidos en
el proyecto educativo.
7.Programación didáctica.
8.Los criterios de evaluación de cada materia.
9.Los instrumentos (exámenes u otras pruebas) aplicados para evaluar, con la
ponderación de cada uno de ellos. En la convocatoria extraordinaria de septiembre
necesariamente la prueba realizada y las actividades encargadas.
10.Criterios de promoción y titulación.
11.Informe individualizado para septiembre.
12.Si procede, informes complementarios.
53. Evaluación del alumnado y garantías
procedimentales de la evaluación. Reclamaciones
55
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Consideraciones sobre la promoción:
Hay que reflexionar sobre los criterios que son de aplicación en el momento
de decidir la promoción de los alumnos/as. El equipo docente tendrá en
cuenta dichos criterios para estimar la madurez personal de cada alumno y
alumna en relación con las competencias básicas, los objetivos de la etapa
y sus posibilidades de progreso.
La decisión de que un alumno/a no promocione de curso, ciclo o etapa, es
una medida que tiene carácter extraordinario y, por tanto, podrá ser
adoptada cuando quede suficientemente garantizado que se han aplicado
todas las medidas de atención a la diversidad para la superación de las
dificultades de aprendizaje previstas en la normativa al respecto, y que
éstas no han dado los resultados previstos.
55. Programación fin de curso.
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Resolución de 30 de mayo de 2013 de la delegación
territorial en Jaén por la que se dictan las normas que han
de regir el calendario escolar para el curso 2013/2014 en todos
los centros docentes, a excepción de los universitarios.
•El periodo comprendido entre el último día de clase ( 23/24
de junio) y el 30 de junio:
• Evaluación del alumnado.
• Actividades relacionadas con fin de curso
•Garantizar la asistencia del alumnado hasta el último día de
clase.
57. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
DIRECTORES/AS
Consideraciones generales:
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Nombramientos de Equipos Directivos:
Propuestas de equipos para nombrar a 01 julio de 2014.
Deberá ser personal definitivo en el centro o con destino
en el mismo.
No habrá comisiones para otro personal externo.
Considerar la paridad en el equipo directivo, en la medida
de lo posible.
58. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
DIRECTORES/AS
Consideraciones generales:
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Procedimiento de evaluación de la función directiva:
finalización de mandato y en fase de prácticas:
Dificultades para subir archivos a Séneca u otras dudas.
Asignación de responsables de la subida de archivos.
Plazos:
Directores/as que finalizan mandato: 15 de mayo de 2014.
Directores/as en fase de prácticas: 20 de mayo de 2014.
Para ambos procedimientos: Disponibles todos los archivos
de la evaluación para estas fechas.
59. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
DIRECTORES/AS
Circunstancias sobrevenidas o previstas:
Servicio de Inspección Educativa de Jaén
Traslados de centro por concurso de traslados u otras circunstancias
(jubilaciones, comisiones de servicio, etc). Comunicar a inspector/a de
referencia.
Nuevas incorporaciones a equipos directivos:
Comunicar al Servicio de Personal las altas y bajas a la mayor
brevedad.
Cualquier otra duda o problemática, comunicar con
inspectores/as de referencia.
60. Informaciones varias
Fiesta fin de curso
(Decreto 195/2007, de 26 de Junio por el que se establecen las
condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas de carácter ocasional)
No es actividad docente extraescolar, es actividad recreativa
ocasional, por tanto:
Comunicar al Ayuntamiento.
Contemplarse en el Plan de Autoprotección del Centro.
Actuar con lo previsto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.
Para considerarse actividad extraescolar:
Estar incluidas en el Plan de Centro.
Tener sentido educativo.
Ser denominadas de acuerdo al contenido a desarrollar
Comedores escolares
Petición de documentos para baremar
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