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LA PROTECCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY
ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES (LOTTT)
Gaceta Oficial Nº 40.157 del 30-10-2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO–EDO. LARA
Integrante:
José Alejandro Contreras Suarez
Sección:
SAIA A
Cátedra:
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Facilitadora:
Gabrielis Rodriguez
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2.024
Una de las obligaciones del Estado es amparar al
trabajador y dictar normas para la mayor
observancia de su función como elemento de
desarrollo, bajo el fundamento de la justicia
social y de la equidad, dado que, el fin esencial
del Estado no es otro que el respeto a la
dignidad humana.
La LOTTT contiene normas de carácter
imperativo, para garantizar la función del Estado
de proteger el trabajo como hecho social; con
ello se busca garantizar los derechos más
elementales de los trabajadores y trabajadoras a
través de la prohibición expresa de la simulación
y el fraude en la ejecución del contrato de
trabajo.
LA TERCERIZACIÓN
Artículo 47 LOTTT. Tercerización. A los efectos de esta Ley se
entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Los órganos administrativos o judiciales con competencia en
materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda
a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral,
conforme a esta Ley.
La LOTTT expresamente define que la Tercerización es
intentar dar apariencia de legalidad a ciertas situaciones
realizadas por el Patrono, mediante la simulación y el fraude
con la intención de evadir el cumplimiento de la legislación
laboral. Por lo tanto, ni la intermediación, por ejemplo, la
simple provisión de personal, ni el uso de contratos de
servicios profesionales están permitidos cuando el acuerdo
se celebre con la intención de disfrazar una relación laboral.
Un factor determinante para todas estas prohibiciones es la
intención de fraude o evasión de las obligaciones laborales.
Interpretación
LA PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN
Articulo 48 LOTTT. Prohibición de tercerización. Queda prohibida la tercerización, por tanto, no se
permitirá:
1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de
carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas
de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o
interrumpirían las operaciones de la misma.
2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para
evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los
trabajadores y trabajadoras.
4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la
utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o
patronas cumplirán con los trabajadores y las trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la
relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante
principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad
laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
Interpretación
Del contenido de este artículo se evidencian diferentes formas prohibidas de
tratar de cometer simulación y fraude a la ley laboral:
1.- Está prohibido que el patrono suscriba otros contratos con otros entes para
que realicen el mismo trabajo de su empresa. Ejemplo: La empresa de Panadería
“P”, contrata e instala dentro de su local a otra empresa para que elabore pan.
2.- Esta prohibido que el patrono contrate a sus trabajadores a través de la figura
de “intermediarios”. Ejemplo: El patrono suscribe contrato de prestación de
servicios con una empresa que le proporciona el personal que el patrono
supervisara en forma directa.
LA PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN
Interpretación
3.- Está prohibido que el patrono promueva situaciones para
evadir las obligaciones que deben cumplir con sus trabajadores.
Ejemplo: Que el patrono pague el salario en especies.
4.- Está prohibido que entre patrono y trabajador se suscriban contratos
violatorios de derechos constitucionales y legales.
Ejemplo: Un patrono suscribe con un trabajador un contrato de trabajo por el
tiempo de dos (02) meses. La intención del patrono es evadir el cumplimiento
del pago a las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador
equivalente a quince (15) días por cada trimestre laborado; conforme al artículo
142, literal “a” de la LOTTT.
5.- En caso de simulación o fraude laboral por parte del patrono, la
LOTTT ordena que el patrono debe cumplir con todas las
obligaciones y los beneficios de los trabajadores y estos gozaran
de estabilidad laboral hasta que su situación legal sea regularizada
y sean incorporados a la empresa como trabajadores.
EL CONTRATISTA EN LA LOTTT
Artículo 49 LOTTT. Contratista. Son contratistas las personas
naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de
ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos
propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su
dependencia. La contratista no se considerará intermediario o
tercerizadora.
Interpretación del artículo 49: En cuanto a esta figura de las
contratistas, se presume la buena fe para esta categoría de
empresas, que son contratadas por el patrono para realizar
determinadas labores diferentes a la razón social de la
empresa patronal, labores que no son realizadas por los
trabajadores contratados por el patrono.
Ejemplo: La empresa “X”, dedicada a la confección de ropa
íntima, contrata a otra empresa dedicada al mantenimiento
y servicios en máquinas de coser para que haga reparaciones
en estas máquinas utilizadas por los trabajadores de la
empresa “X”.
Interpretación
¡Muchas
Gracias por su
Atención!

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Aspectos resaltantes de la simulación de contrato de trabajo

  • 1. LA PROTECCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT) Gaceta Oficial Nº 40.157 del 30-10-2013 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS BARQUISIMETO–EDO. LARA Integrante: José Alejandro Contreras Suarez Sección: SAIA A Cátedra: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Facilitadora: Gabrielis Rodriguez BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2.024
  • 2. Una de las obligaciones del Estado es amparar al trabajador y dictar normas para la mayor observancia de su función como elemento de desarrollo, bajo el fundamento de la justicia social y de la equidad, dado que, el fin esencial del Estado no es otro que el respeto a la dignidad humana. La LOTTT contiene normas de carácter imperativo, para garantizar la función del Estado de proteger el trabajo como hecho social; con ello se busca garantizar los derechos más elementales de los trabajadores y trabajadoras a través de la prohibición expresa de la simulación y el fraude en la ejecución del contrato de trabajo.
  • 3. LA TERCERIZACIÓN Artículo 47 LOTTT. Tercerización. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley. La LOTTT expresamente define que la Tercerización es intentar dar apariencia de legalidad a ciertas situaciones realizadas por el Patrono, mediante la simulación y el fraude con la intención de evadir el cumplimiento de la legislación laboral. Por lo tanto, ni la intermediación, por ejemplo, la simple provisión de personal, ni el uso de contratos de servicios profesionales están permitidos cuando el acuerdo se celebre con la intención de disfrazar una relación laboral. Un factor determinante para todas estas prohibiciones es la intención de fraude o evasión de las obligaciones laborales. Interpretación
  • 4. LA PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN Articulo 48 LOTTT. Prohibición de tercerización. Queda prohibida la tercerización, por tanto, no se permitirá: 1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y las trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. Interpretación Del contenido de este artículo se evidencian diferentes formas prohibidas de tratar de cometer simulación y fraude a la ley laboral: 1.- Está prohibido que el patrono suscriba otros contratos con otros entes para que realicen el mismo trabajo de su empresa. Ejemplo: La empresa de Panadería “P”, contrata e instala dentro de su local a otra empresa para que elabore pan. 2.- Esta prohibido que el patrono contrate a sus trabajadores a través de la figura de “intermediarios”. Ejemplo: El patrono suscribe contrato de prestación de servicios con una empresa que le proporciona el personal que el patrono supervisara en forma directa.
  • 5. LA PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN Interpretación 3.- Está prohibido que el patrono promueva situaciones para evadir las obligaciones que deben cumplir con sus trabajadores. Ejemplo: Que el patrono pague el salario en especies. 4.- Está prohibido que entre patrono y trabajador se suscriban contratos violatorios de derechos constitucionales y legales. Ejemplo: Un patrono suscribe con un trabajador un contrato de trabajo por el tiempo de dos (02) meses. La intención del patrono es evadir el cumplimiento del pago a las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador equivalente a quince (15) días por cada trimestre laborado; conforme al artículo 142, literal “a” de la LOTTT. 5.- En caso de simulación o fraude laboral por parte del patrono, la LOTTT ordena que el patrono debe cumplir con todas las obligaciones y los beneficios de los trabajadores y estos gozaran de estabilidad laboral hasta que su situación legal sea regularizada y sean incorporados a la empresa como trabajadores.
  • 6. EL CONTRATISTA EN LA LOTTT Artículo 49 LOTTT. Contratista. Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora. Interpretación del artículo 49: En cuanto a esta figura de las contratistas, se presume la buena fe para esta categoría de empresas, que son contratadas por el patrono para realizar determinadas labores diferentes a la razón social de la empresa patronal, labores que no son realizadas por los trabajadores contratados por el patrono. Ejemplo: La empresa “X”, dedicada a la confección de ropa íntima, contrata a otra empresa dedicada al mantenimiento y servicios en máquinas de coser para que haga reparaciones en estas máquinas utilizadas por los trabajadores de la empresa “X”. Interpretación