la simulación del contrato de trabajo, concepto, apreciación doctrinaria, figuras que hacen posible la simulación, mecanismos defensivos, efectos de la simulación.
2. Simulación
La simulación del contrato de trabajo se refiere a una situación en la que los
trabajadores prestan servicios bajo condiciones artificiosas con el objetivo
de ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral.
CONTRATODE Trabajo
Esto puede suceder cuando se intenta disfrazar un contrato de trabajo como
otro tipo de acuerdo o cuando se manipulan las condiciones para evitar
cumplir con las obligaciones laborales establecidas por la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
¿Por qué ocurre o bajo que situaciones se presenta?
3. EL PATRONO EN LA SIMULACIÓN
Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la
LOTTT y la Seguridad Social, de modo que ocultan las relaciones laborales que
mantienen con sus trabajadores, bajo la figura de una vinculación jurídica de otra
naturaleza, que por lo general es Civil o Mercantil.
¿Realmente es una “Simulación” del contrato?
Segun la doctrina, la palabra simulación, no es la correcta debido a que en cuanto a
Derecho Laboral y en relación a celebraciones de contratos, para poder
perfeccionarlo las partes deben estar de acuerdo. En este caso las partes
demuestran su consentimiento por medio de la autonomía de la voluntad y de esta
forma es que se produce el acto voluntariamente simulado.
4. PROCESO DE SIMULACIÓN
Los patronos se han ingeniado diversas formas de enmascarar sus relaciones de
trabajo bajo otras figuras jurídicas a fin de sustraerlas de la aplicación de la
normativa laboral. Una de las formas más comunes es utilizar el contrato de
compra-venta, donde el trabajador no es calificado como tal, sino como un
comerciante que compra mercancía a una empresa y luego las vende para así
obtener una ganancia.
¿Que otras figuras se han utilizado para simulación?
Se ha utilizado el Contrato de Arrendamiento, el Contrato de Obra y el Mandato; es
importante señalar que el Derecho del Trabajo, tanto por vía legislativa, como por
la jurisprudencia y la Doctrina, han hecho un notable esfuerzo para que su
aplicación no sea impedida por estas maniobras fraudulentas.
5. La LOTTT y nuestra Constitución con el propósito de evitar las simulaciones bajo figuras de
contratos de compraventa, estableció una serie de principios que luchan contra esta
simulación.
MECANISMO DEFENSIVOS
Principio de la Irrenunciabilidad art 89 n2 CRBV
Presunción de la Relación Laboral art 53 LOTTT
Principio de la primacía de la realidad de los hechos
6. PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD
Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda accion, acuerdo, convenio
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la
transaccion y convenimiento al termino de la relacion laboral de conformidad con
la ley.
7. PRESUNCIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL
De conformidad con el articulo 53 de la LOTTT, se presumirá la existencia de
una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo
reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de
interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de
lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.
8. PRINCIPIO DE LA
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
DE LOS HECHOS
Sirve para demostrar la existencia, de un hecho de dependencia y
subordinación, características esenciales del contrato de Trabajo y que puede
hacer valer el trabajador afectado en cualquier momento ante los funcionarios
competentes
9. EFECTOS DE LA
SIMULACIÓN
La doctrina estudia los efectos de la simulación desde el punto de vista entre
las partes
EFECTOS DE LA SIMULACIÓN ENTRE LAS PARTES
a) Nulidad del acto ficticio para prevalecer el acto real. En este caso el acto
ficticio desaparece, independientemente de que se trate de simulación
absoluta o relativa, por su parte, el acto verdadero subsiste y produce sus
efectos normales.
b) Cuando el acto simulado consiste en una enajenaciónajenacion de bienes
o derechos reales. En este caso los bienes o derechos son restituidos a su
titular.
10. TERCERIZACIÓN
La tercerización es la simulación o fraude cometido por patronos o patronas
en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
Ante esto, los órganos administrativos o judiciales con competencia en
materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los
patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a la
LOTTT, art 47
11. INFRACCIÓN POR FRAUDE O
SIMULACIÓN DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
El patrono incurso en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte
unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades
tributarias. Art 535 LOTTT
12. CONTRATO DE
TRABAJO
Es aquel en virtud del cual una
persona se compromete u obliga
a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante
el pago de un salario. art 58
LOTTT
SIMULACION DE
CONTRATO
Situación en la que se oculta la
verdadera naturaleza de la
relación laboral y los
trabajadores prestan servicios
bajo condiciones artificiosas.
SUSPENSION DEL
CONTRATO
Situación en la cual existe el
contrato de trabajo, se mantiene
la relación, pero no existe efectiva
actividad laboral.
DIFERENCIAS
Interrupcion efectiva de la
realcion sin que esta termine, la
suspension no pone fin a la
vinculacion juridica laboral
existente entre patrono-trabajdor.
art 71 LOTTT
Es una relación laboral válida,
basada en la reciprocidad y la
legalidad, en la cual se
comprometen una parte y otra en
realizar una actividad
Es una relación laboral falsa, sin
reciprocidad y sin legalidad.