1. COOPERATIVAS EN EL
SECTOR CULTURAL
Constitución. Socios y órganos sociales. Régimen
económico y Fiscalidad de las Cooperativas.
Ana José Ganga Ferriz
Gestora Cultural
CmasD21 Gestión Cultural
www.cmasd21.es
3. CONSTITUCION
ASPECTOS PREVIOS
Plan de Empresa
Acuerdos socios sobre los objetivos y funcionamiento
interno
ASPECTOS FORMALES
Escritura pública
Inscripción en el Registro de Cooperativas de la
Comunidad Valenciana.
4. CONSTITUCION
ESCRITURA PUBLICA
Nombre y denominación
Expresión de voluntad
Estatutos
Capital social desembolsado
Certificado depósito en entidad bancaria
Datos aportaciones no dinerarias
Designación primer consejo rector y/o administrador/es
Fecha prevista de inicio
Certificación negativa de denominación
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS
NUMERO MINIMO DE SOCIOS
5. CONSTITUCION
ESTATUTOS
Denominación, domicilio, duración y ámbito territorial (mayoritariamente en la Comunidad Valenciana).
Objeto social o actividades socio-económicas de la cooperativa.
El capital social mínimo.
La cuantía y la forma de acreditar la aportación obligatoria.
El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Condiciones objetivas para ejercer el derecho a ingresar en la cooperativa y para la baja justificada.
Las condiciones de ingreso y baja y el estatuto jurídico de los socios de trabajo y asociados.
Los derechos y deberes del socio.
Las normas de composición y funcionamiento de los órganos sociales.
Las normas para la distribución del excedente neto e imputación de pérdidas.
Las normas de disciplina social.
Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para la liquidación.
La cláusula de sometimiento a la conciliación previa y al arbitraje cooperativo regulado en la ley.
El régimen de secciones que se creen en la cooperativa.
Las demás materias que según la ley deban regular los estatutos sociales.
6. CONSTITUCION
ESCRITURA PUBLICA
INSCRIPCION EN REGISTRO COOPERATIVAS
Plazo 2 meses desde el otorgamiento de la escritura.
Plazo de 1 mes para la inscripción desde la solicitud.
Exento del pago de tasas.
NUMERO MINIMO DE SOCIOS
Cinco socios
CTA: 3 socios
C. Segundo grado: Dos cooperativas
7. SOCIOS
PRIMER GRADO
Personas físicas
Personas jurídicas con limitaciones
SEGUNDO GRADO
Cooperativas
Socios Trabajadores
Personas jurídicas
Generalitat Valenciana y Entidades Públicas: pueden ser
SOCIOS para la prestación de servicios públicos y el
ejercicio de iniciativas de economía pública
8. SOCIOS
CLASES
SOCIOS ORDINARIOS
SOCIOS TEMPORALES
SOCIOS DE TRABAJO
ASOCIADOS
9. SOCIOS
SOCIOS ORDINARIOS
Adhesión
Abierta y Voluntaria: Toda persona que reúna los requisitos y
esté interesada en utilizar los servicios de la cooperativa tiene
derecho a ingresar como socio
Salvo que lo impida una CAUSA JUSTA derivada de la actividad u
objeto social.
Procedimiento
Solicitud por escrito al Consejo Rector.
Admisión o denegación en Dos meses Recursos
Baja
Voluntaria en cualquier momento: Justificada o injustificada
Obligatoria
Expulsión (falta muy grave)
10. DERECHOS SOCIOS
Participar en la actividad económica y social de la
cooperativa.
Recibir la parte del excedente repartible, en proporción al
uso de los servicios o actividad realizada.
Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las
aportaciones sociales.
Obtener la actualización de sus aportaciones
Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o
de liquidación de la cooperativa.
Asistir, con voz y voto a las asambleas generales.
Elegir y ser elegido para los cargos sociales.
Derecho de INFORMACION
11. DERECHO DE INFORMACION
Recibir copia de los estatutos sociales y, si lo hubiera, del
reglamento de régimen interior.
Examinar los documentos que vayan a ser sometidos a la asamblea,
las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de la
auditoria.
Solicitar la ampliación de cuanta información considere necesaria en
relación a los puntos del orden del día.
Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la
cooperativa.
Solicitar y obtener copia del acta de las asambleas generales.
Examinar el libro registro de socios.
Ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que
supongan obligaciones o cargas onerosas.
12. Deberes del socio
Desembolsar las aportaciones según estatutos y la
asamblea general.
Asistir a las reuniones de los órganos sociales.
Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.
Participar en las actividades de la cooperativa en la forma
establecida.
No realizar actividades de competencia, salvo que sean
autorizadas.
Participar en las actividades de formación y promoción
cooperativa.
Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa.
13. SOCIOS TEMPORALES
REGLA GENERAL: Socios indefinidos.
Previsión ESTATUTARIA y ACUERDO de admisión,
podrán admitirse con unos límites.
El conjunto de S. Temporales no podrá superar el 1/5 de
socios indefinidos ni de votos en la Asamblea General.
Vinculo temporal por un máximo de TRES Años.
Aportación al capital limite 50%.
No cuota de ingreso.
Liquidación de sus aportaciones a capital y reembolso
en el momento de la baja
14. SOCIOS DE TRABAJO
Persona física que desembolsa una cantidad mínima
obligatoria fijada en los estatutos, y
adicionalmente, realiza una prestación laboral.
Requisitos: capacidad para contratar y para
prestar su trabajo, y demás requisitos legales y
administrativos.
PREVISION ESTATUTARIA admisión como socios de
trabajo de trabajadores indefinidos (salvo CTA)
Régimen de Socios trabajadores de las CTA
15. NUMERO DE SOCIOS CTA
Mínimo tres socios trabajadores.
Desde la constitución de la Coop, los socios disponen del
plazo máximo de 1 año para incorporarse progresivamente
a la prestación efectiva de trabajo. Durante ese período, si
la cooperativa tiene menos de 3 socios desarrollando la
correspondiente prestación laboral, no podrá contratar
ningún trabajador con carácter indefinido.
Si durante la Existencia de la cooperativa, el nº de socios se
ve reducido por debajo del mínimo legal necesario la
cooperativa entrará en causa de disolución, a menos que se
restablezca dicha circunstancia en el plazo de un año.
NO MAXIMO de socios.
16. SOCIOS A PRUEBA EN CTA
Los Estatutos pueden fijar un período de prueba
que se establecerá en el correspondiente acuerdo
de Admisión y que no excederá de 9 meses o de
un año en el caso de técnicos cualificados.
Durante este período, el socio temporal tendrá los
derechos de voz e información (no de voto) y no
está obligado a efectuar aportaciones económicas.
Cualquiera de las partes puede rescindir la
relación durante ese período.
17. ASOCIADOS
PREVISION ESTATUTARIA
Personas FISICAS O JURIDICAS que realizan
APORTACIONES a capital social Voluntarias.
Derechos y obligaciones de socios con límites
No aportaciones obligatorias al capital social
No realizarán operaciones cooperativizadas.
Posible Derecho al voto con límite del 25% votos.
Retribución de aportaciones voluntarias (45%)
Previsión estatutaria, miembro del Consejo Rector.
18. REGIMEN LABORAL
OPCIONES:
Asimilarse a un Trabajador por Cuenta Ajena en Régimen General o
Especial de la Seguridad Social
Régimen especial de Trabajadores Autónomos.
Se establece en los Estatutos para TODOS los socios. Puede modificarse
por los Estatutos pasados 5 años desde la opción.
AUTONOMOS:
Pago por el socio. Responde solidariamente la Cooperativa de la
obligación de cotizar de sus socios.
Obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones por
el socio, y subsidiariamente por la Cooperativa.
REGIMEN GENERAL:
Obligación de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones por
la Cooperativa.
19. RELACION SOCIETARIA
Relación de socios y cooperativa: SOCIETARIA
Salvo sometimiento expreso, no se aplica el Estatuto de los
Trabajadores (salvo en lo establecido legalmente como
mínimo) ni el Convenio Colectivo del Sector.
Reglamentación interna mediante acuerdos de la
Asamblea General o el Estatuto Profesional del Socio:
Forma de organización del trabajo, movilidad funcional y
geográfica, clasificación profesional, régimen de fiestas,
vacaciones y permisos, jornadas turnos y descanso semanal,
causas de suspensión o extinción de la prestación laboral.
Anticipos societarios: cuando la cooperativa mantenga más del
80% de su facturación anual con un cliente o grupo de empresas,
el anticipo anual deberá ser equivalente al salario medio de la
zona, sector y categoría profesional.
20. ORGANOS SOCIALES
ASAMBLEA GENERAL
Socios (y asociados)
Acuerdos obligatorios
Competencias
Clases: ordinarias y extraordinarias
Convocatoria
Constitución
Adopción de acuerdos
Voto
21. ORGANOS SOCIALES
ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO RECTOR
Órgano de gobierno, representación y gestión
Directrices generales de la gestión
ADMINISTRADOR: número no superior a 10
NUMERO: mínimo 3
Mandato: 2 a 6 años. Renovación.
Acuerdos por mayoría
Periodicidad reuniones 3 meses
Voto del presidente dirimirá los empates.
22. ORGANOS SOCIALES
PRESIDENTE del Consejo rector, será el presidente
de la Cooperativa.
Representación legal de la cooperativa
Ejecución de los acuerdos y decisiones adoptadas por
el consejo rector y la asamblea general.
SECRETARIO
La redacción de las actas de las sesiones del consejo
rector y de las asambleas,
Certificaciones de actas, y documentos sociales.
23. OTROS ORGANOS SOCIALES
Auditoria Externa de las cuentas anuales
Letrado asesor
Comisión de recursos
Comité social.
Comisión de control de la gestión.
24. REGIMEN ECONOMICO
CAPITAL SOCIAL
Aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios (y
asociados).
Desembolso mínimo 25% (plazo 5 años resto)
Capital social 3.000 €
Importe total aportaciones por socio no + 45% capital
social
Aportaciones NO DINERARIAS: bienes y derechos
evaluables económicamente.
APORTACIONES
OBLIGATORIAS
VOLUNTARIAS
25. APORTACIONES
APORTACIONES:
Aportación obligatoria: fijada en los Estatutos o por la
Asamblea General. Igual o proporcional
Aportaciones voluntarias: Acuerdo para la admisión de
aportaciones voluntarias de socios y asociados, fijando las
condiciones
REMUNERACION INCENTIVAR
ESTATUTOS: determinan derecho al devengo de INTERESES
(aportaciones obligatorias)
ACUERDO: intereses de las aportaciones voluntarias.
MAXIMO: 6% por encima del interés legal del dinero
26. TRANSMISION DE APORTACIONES Y DE LA
CONDICION DE SOCIO
Regulación por Ley. Aconsejable precisión por Estatutos, preferencias de ingreso, procedimiento.
Aportaciones Voluntarias: son libres entre socios y asociados
Aportaciones Obligatorias: entre socios, para adecuar las aportaciones
obligatorias a capital social.
NUEVOS INGRESOS: posibilidad de cesión de aportaciones por socios o
asociados (manteniendo el mínimo)
Inter vivos: por baja justificada, al cónyuge, ascendiente o descendiente si son
socios o adquieren tal condición, completando las aportaciones obligatorias.
Mortis Causa: por los herederos interesados, que tengan derecho a ingreso
según los Estatutos.
Por los Estatutos, puede establecerse un Derecho de adquisición Preferente
de los socios de adquirir las participaciones del socio fallecido, salvo que el
sucesor fuera trabajador.
Si no desean ser socios, se practicará la liquidación a favor de los herederos.
27. OTROS MEDIOS DE FINANCIACION
Cuotade Ingreso, fijada por los Estatutos o por la
Asamblea General.
Se integra en la RESERVA OBLIGATORIA.
Fondo de Retornos: en la distribución de resultados.
Cualquier modalidad de financiación voluntaria, con
retribución.
Emisión de Títulos Participativos, con una
remuneración.
28. INGRESOS
ACTIVIDAD COOPERATIVIZADA
INGRESOS ORDINARIOS COOPERATIVOS:
Venta de productos o servicios de los socios y/o de la cooperativa.
Venta o suministro de productos/servicios a los socios
Operaciones de intercooperación
Inversiones y subvenciones
Cuotas periódicas de los socios
Plusvalías por enajenación del inmovilizado material.
INGRESOS ORDINARIOS EXTRACOOPERATIVOS:
Operaciones propias de la actividad cooperativizada con terceros no socios
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Operaciones puntuales fuera de la actividad cooperativizada.
29. EXCEDENTES: RETORNOS
Los retornos cooperativos son los excedentes de la actividad a los cuales
tiene derecho el socio, una vez deducido el Impuesto sobre Sociedades y
dotados los fondos irrepartibles.
EXCEDENTES NETOS actividad cooperativizada:
Ingresos - gastos
5% Fondo de formación
20% reserva obligatoria (hasta cifra del capital social)
Resto: reservas voluntarias, participación de trabajadores o distribución entre
los socios en concepto de retornos.
TRIBUTAN 20% impuesto de sociedades.
EXCEDENTES NETOS operaciones con no socios:
Reserva obligatoria
Fondo de Formación y promoción cooperativa
30. RESERVAS
RESERVA OBLIGATORIA:
Importe igual capital social
Cuotas ingreso
Excedentes y beneficios que acuerde la AG
Es IRREPARTIBLE entre los socios
RESERVA VOLUNTARIA
ESTATUTOS
Repartible, en proporción a su participación.
FONDO de Formación y promoción cooperativa
31. REEMBOLSO
Importe a reembolsar: dicho importe será igual a la suma de las
aportaciones obligatorias realizadas por el socio, más, en su caso, la
actualización correspondiente. Estarán excluidas las cantidades en que se
hayan reducido las aportaciones para compensar pérdidas o por otras
causas.
Deducciones sobre las aportaciones obligatorias: del importe final
anterior
podrán deducirse determinadas cantidades en el caso de baja no justificada:
No justificada el 20% y en caso de expulsión el 30%.
Plazos: el reembolso se hará sin exceder los plazos determinados en los
estatutos,
según las circunstancias de la baja, que estos tiempos máximos:
en general 3 años, en caso de expulsión 5 años y en caso de defunción 1 año.
32. REGIMEN ECONOMICO
DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD
Libro Registro de Socios (y asociados)
Libro de Aportaciones al Capital Social
Libro de Actas