1) El documento analiza las figuras del inspector de servicios y jefe de equipo en empresas de seguridad privada y concluye que no están contempladas en la normativa. 2) Explica que las funciones de inspección pueden ser delegadas por el jefe de seguridad o director de seguridad. 3) Determina que la existencia del director de seguridad no depende de tener un departamento de seguridad constituido.
El documento resume las normativas sobre la delegación de funciones de jefes y directores de seguridad privada. Explica que los jefes de seguridad pueden delegar funciones en personas con experiencia y capacitación similares, pero sin necesidad de habilitación. Los directores de seguridad pueden delegar de forma análoga. También aclara que un departamento de seguridad puede ser único para varios centros de una empresa.
1) El documento describe las funciones generales y específicas del personal de seguridad privada según la legislación española. 2) Las funciones generales incluyen la vigilancia y seguridad activa de bienes y personas, mientras que las funciones específicas se enfocan en el control de accesos, sistemas de seguridad y la protección de bienes y personas. 3) Algunas tareas como el mantenimiento de instalaciones no relacionadas con la seguridad deben ser realizadas por personal distinto al de seguridad privada.
La consulta plantea dudas sobre las sanciones a vigilantes de seguridad y usuarios que incumplan los requisitos. Los vigilantes deben estar integrados en empresas de seguridad, y los usuarios deben contratar a empresas autorizadas. Contratar vigilantes no habilitados o no integrados supone infracción leve para usuarios y vigilantes, aunque los vigilantes pueden ser sancionados con infracción grave por reincidencia.
Este documento discute las funciones que pueden realizar los vigilantes de seguridad en los centros hospitalarios de acuerdo con la ley de seguridad privada. Explica que los vigilantes pueden realizar tareas como controlar las entradas y salidas, identificar visitantes, recibir visitantes, custodiar efectos personales y expulsar personas que incumplan las normas. Sin embargo, no pueden custodiar directamente a los pacientes, sino que esa tarea corresponde al personal del centro.
Este documento resume las consultas realizadas por empresas de seguridad privada sobre la interpretación de la Ley de Seguridad Privada de 1992. La Secretaría General Técnica responde a siete cuestiones clave: 1) las obligaciones de los vigilantes para evitar delitos, 2) su capacidad para realizar detenciones, 3) los derechos laborales de los vigilantes, 4) su obligación de asistir a las fuerzas de seguridad, 5) impedir prácticas abusivas, 6) el uso de perros, y 7) sus facultades para registrar pertenencias
Este documento resume la respuesta a una consulta sobre las funciones del personal auxiliar de servicio y su posible intromisión en las funciones del personal de seguridad privada en centros comerciales. Se aclara que el personal auxiliar está fuera del ámbito de la normativa de seguridad privada y no puede realizar tareas de vigilancia o seguridad. Sin embargo, pueden comprobar dispositivos antihurto y solicitar apoyo de seguridad privada ante sospechas de delitos. También se indica que la verificación de sistemas de control por vigilantes privados
Este documento resume las funciones que pueden ser desempeñadas por el personal auxiliar de servicios y el personal de seguridad privada en centros comerciales. Indica que el personal auxiliar puede realizar tareas como la apertura y cierre ordinario, informar a clientes, controlar el mantenimiento del establecimiento, mientras que el personal de seguridad se encarga de funciones como el control de accesos con sistemas de seguridad, la vigilancia activa de bienes con posibilidad de represión, y la vigilancia nocturna. Concluye que
Este documento resume las funciones que pueden ser realizadas por el personal auxiliar de un centro comercial o instalación industrial versus las funciones que deben ser realizadas exclusivamente por el personal de seguridad privada de acuerdo con la ley de seguridad privada española. El personal auxiliar puede realizar tareas como la apertura y cierre ordinario, control de entrada y salida de clientes, información a clientes, entre otras. El personal de seguridad privada debe realizar funciones como la apertura y cierre extraordinario, control de identidad de clientes,
El documento resume las normativas sobre la delegación de funciones de jefes y directores de seguridad privada. Explica que los jefes de seguridad pueden delegar funciones en personas con experiencia y capacitación similares, pero sin necesidad de habilitación. Los directores de seguridad pueden delegar de forma análoga. También aclara que un departamento de seguridad puede ser único para varios centros de una empresa.
1) El documento describe las funciones generales y específicas del personal de seguridad privada según la legislación española. 2) Las funciones generales incluyen la vigilancia y seguridad activa de bienes y personas, mientras que las funciones específicas se enfocan en el control de accesos, sistemas de seguridad y la protección de bienes y personas. 3) Algunas tareas como el mantenimiento de instalaciones no relacionadas con la seguridad deben ser realizadas por personal distinto al de seguridad privada.
La consulta plantea dudas sobre las sanciones a vigilantes de seguridad y usuarios que incumplan los requisitos. Los vigilantes deben estar integrados en empresas de seguridad, y los usuarios deben contratar a empresas autorizadas. Contratar vigilantes no habilitados o no integrados supone infracción leve para usuarios y vigilantes, aunque los vigilantes pueden ser sancionados con infracción grave por reincidencia.
Este documento discute las funciones que pueden realizar los vigilantes de seguridad en los centros hospitalarios de acuerdo con la ley de seguridad privada. Explica que los vigilantes pueden realizar tareas como controlar las entradas y salidas, identificar visitantes, recibir visitantes, custodiar efectos personales y expulsar personas que incumplan las normas. Sin embargo, no pueden custodiar directamente a los pacientes, sino que esa tarea corresponde al personal del centro.
Este documento resume las consultas realizadas por empresas de seguridad privada sobre la interpretación de la Ley de Seguridad Privada de 1992. La Secretaría General Técnica responde a siete cuestiones clave: 1) las obligaciones de los vigilantes para evitar delitos, 2) su capacidad para realizar detenciones, 3) los derechos laborales de los vigilantes, 4) su obligación de asistir a las fuerzas de seguridad, 5) impedir prácticas abusivas, 6) el uso de perros, y 7) sus facultades para registrar pertenencias
Este documento resume la respuesta a una consulta sobre las funciones del personal auxiliar de servicio y su posible intromisión en las funciones del personal de seguridad privada en centros comerciales. Se aclara que el personal auxiliar está fuera del ámbito de la normativa de seguridad privada y no puede realizar tareas de vigilancia o seguridad. Sin embargo, pueden comprobar dispositivos antihurto y solicitar apoyo de seguridad privada ante sospechas de delitos. También se indica que la verificación de sistemas de control por vigilantes privados
Este documento resume las funciones que pueden ser desempeñadas por el personal auxiliar de servicios y el personal de seguridad privada en centros comerciales. Indica que el personal auxiliar puede realizar tareas como la apertura y cierre ordinario, informar a clientes, controlar el mantenimiento del establecimiento, mientras que el personal de seguridad se encarga de funciones como el control de accesos con sistemas de seguridad, la vigilancia activa de bienes con posibilidad de represión, y la vigilancia nocturna. Concluye que
Este documento resume las funciones que pueden ser realizadas por el personal auxiliar de un centro comercial o instalación industrial versus las funciones que deben ser realizadas exclusivamente por el personal de seguridad privada de acuerdo con la ley de seguridad privada española. El personal auxiliar puede realizar tareas como la apertura y cierre ordinario, control de entrada y salida de clientes, información a clientes, entre otras. El personal de seguridad privada debe realizar funciones como la apertura y cierre extraordinario, control de identidad de clientes,
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadaraiden_87
Este documento resume la capacidad legal de dar órdenes al personal de seguridad privada por parte de otros empleados. Explica que solo el jefe de seguridad y director de seguridad o sus delegados pueden dar instrucciones al personal de seguridad. También aclara que el control de cámaras debe ser realizado por personal de seguridad privada. Concluye diciendo que la seguridad privada debe estar relacionada con otras actividades pero no confundirse con ellas.
Las empresas de seguridad pueden realizar dos tipos de inspecciones a su personal de seguridad: 1) Inspecciones laborales para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales, que no requieren estar habilitado como personal de seguridad. 2) Inspecciones de seguridad reguladas en la ley de seguridad privada, que solo pueden ser realizadas por jefes o directores de seguridad y sus delegados. Estos dos tipos de inspecciones son independientes y complementarias, no deben entrar en controversia.
El documento analiza si los directores de seguridad contemplados en la normativa de seguridad privada podrían asumir las funciones de los consejeros de seguridad regulados en el Real Decreto 1566/1999. Concluye que no es posible debido a que ambas figuras tienen funciones específicas diferentes y requieren formaciones distintas. No obstante, una misma persona podría obtener las habilitaciones de ambas profesiones y ejercerlas de forma compatible si cuenta con las cualificaciones requeridas.
El documento discute el uso de chalecos antibalas por parte de vigilantes de seguridad. Indica que aunque la normativa de seguridad privada no regula ni prohíbe específicamente su uso, podría afectar la identificación del vigilante. Sin embargo, esto se puede solucionar asegurando que el chaleco muestre los elementos de identificación. Además, la empresa de seguridad debe determinar, basándose en una evaluación de riesgos, los servicios para los cuales se requiere el uso de chaleco antibalas. El uso
Obligacion de contar_con_director_de_seguridadseguridadpica
El documento resume los casos en los que es obligatorio contar con un Director de Seguridad según la legislación española de seguridad privada. Es obligatorio cuando una empresa cuenta con 24 o más vigilantes de seguridad durante más de un año, o en bancos y cajas de ahorros. También puede ser obligatorio por orden gubernativa si la actividad de la empresa lo requiere. Si el Departamento de Seguridad es voluntario, la falta de Director conllevará el cierre del mismo en el registro correspondiente.
Este documento resume la regulación de varias cuestiones relacionadas con los escoltas privados en España. Explica que las empresas deben comunicar las altas y bajas de su personal de seguridad a la policía, pero que los contratos laborales se rigen por la legislación laboral, no de seguridad privada. También aclara que los escoltas privados deben realizar ejercicios de tiro trimestrales de acuerdo a normativas específicas. Otras consultas sobre funciones laborales deben dirigirse al ministerio correspondiente.
Este documento resume las funciones y tareas que pueden ser realizadas por el personal de seguridad privada y aquellas que deben ser realizadas por personal distinto. Explica que el personal de seguridad se debe dedicar exclusivamente a funciones de vigilancia, seguridad y control de sistemas de seguridad, mientras que otras tareas como el mantenimiento de instalaciones generales deben ser realizadas por otro tipo de personal.
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporalseguridadpica
Este documento discute si las empresas de seguridad pueden utilizar personal de seguridad cedido por empresas de trabajo temporal. Analiza la legislación sobre seguridad privada y empresas de trabajo temporal, concluyendo que no es viable legalmente la cesión de personal de seguridad debido a que (1) la Ley de Seguridad Privada regula de forma integral este ámbito, (2) las funciones de seguridad conllevan peligros, y (3) las empresas de trabajo temporal no cumplen los requisitos para ser empresas de seguridad ni su personal puede prestar servicios de seg
La figura del inspector de servicios es una categoría laboral contemplada en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad pero no en la legislación de seguridad privada. Para ser delegado del jefe de seguridad, el personal debe cumplir los requisitos de experiencia y capacitación establecidos en el reglamento, como haber desempeñado funciones de seguridad pública o privada y poseer cualificaciones académicas equivalentes o superiores al bachillerato. Los cursos de inspectores e intermedios son considerados formación permanente pero no capacitan
La figura del inspector de servicios es una categoría laboral contemplada en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad pero no en la legislación de seguridad privada. Para ser delegado del jefe de seguridad, el personal debe cumplir los requisitos de experiencia y capacitación establecidos en el reglamento, como haber desempeñado funciones de seguridad pública o privada y poseer cualificaciones académicas equivalentes. Los cursos de inspectores e intermedios se consideran formación permanente pero no capacitan por sí solos para ser delegado.
Este documento resume la normativa española sobre los servicios de vigilancia y protección, custodia de llaves, y respuesta a alarmas. Explica que los vigilantes generalmente sólo pueden operar dentro de los edificios protegidos, aunque hay excepciones. También cubre servicios de vigilancia discontinua en varios lugares y servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones. Finalmente, detalla los requisitos para los servicios de custodia de llaves y verificación de alarmas prestados por empresas de seguridad.
1) El documento discute los requisitos para obtener múltiples habilitaciones en seguridad privada. 2) Para obtener habilitaciones complementarias como vigilante de seguridad o guarda particular, solo se requiere formación y pruebas en las especialidades, no en los requisitos generales. 3) Para ser jefe de seguridad se requieren 5 años de experiencia en seguridad pública o privada y aprobar pruebas sobre normativa y organización de servicios de seguridad.
La normativa española regula el uso de medios de defensa como grilletes y defensas por parte de los vigilantes de seguridad. Los vigilantes solo pueden portar estos objetos durante sus horas de trabajo y cuando los proporciona su empresa de seguridad. Portar estos objetos fuera del trabajo puede suponer una infracción administrativa. Las defensas deben medir 50 centímetros y ser propiedad de la empresa, no del vigilante.
Este documento resume la legislación española sobre el uniforme y los medios de los vigilantes de seguridad. Explica que los vigilantes deben usar uniforme reglamentario y distintivo para realizar sus funciones, y que no existe cobertura legal para trabajar sin uniforme. También indica que es posible solicitar excepciones a la administración, pero que es poco probable que se concedan. Finalmente, señala los requisitos para solicitar el uso de otros medios de defensa no estándar.
Este documento analiza la normativa sobre la prestación de servicios de seguridad privada en centros militares. Explica que la ley establece que estos servicios deben prestarse generalmente sin armas, aunque permite el uso de armas en circunstancias específicas. Analiza la normativa y concluye que los servicios de seguridad en instalaciones militares deben prestarse necesariamente con armas debido a la naturaleza peligrosa de dichas instalaciones. Recomienda instar a las empresas a ajustar sus contratos a la norm
Vigilantes y auxiliares_centros_comercialesseguridadpica
Los vigilantes de seguridad pueden invitar a los clientes a comprobar los dispositivos antihurto y avisar al servicio de seguridad si es necesario. Sin embargo, esta tarea también puede ser asignada a auxiliares de servicios como parte de sus funciones de custodia ordinaria. Por otro lado, el control de sistemas contra incendios y mantenimiento no corresponde a las funciones de los vigilantes de seguridad y debe ser realizado por personal contratado directamente por los establecimientos.
El documento discute quién debe realizar las revisiones trimestrales de los vehículos de transporte de fondos, valores u objetos valiosos. Indica que la empresa de seguridad que posea el vehículo debe contratar a empresas autorizadas para revisar los dispositivos electrónicos y de detección de incendios. Para los dispositivos mecánicos, la revisión debe ser realizada por empresas especializadas o la empresa que montó los elementos. No obstante, la propia empresa de seguridad puede realizar las revisiones si cuenta con las autorizaciones pertinentes y personal
Este documento resume las normativas sobre el depósito de licencias de armas tipo C cuando los titulares dejen de prestar servicios con armas, ya sea temporal o definitivamente. Indica que las licencias deben depositarse en la Intervención de Armas correspondiente y que las empresas de seguridad deben presentar a su personal con licencia C a los ejercicios de tiro obligatorios, incluyendo el costo de la munición. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las empresas puede dar lugar a sanciones.
Este informe resume la normativa aplicable a los vigilantes municipales y responde a tres consultas. Indica que los vigilantes municipales son figuras auxiliares legítimas para tareas de vigilancia, que los municipios pueden crear servicios de serenos, y que el personal que realiza funciones de vigilancia es agente de autoridad si es funcionario público. Concluye señalando que también es posible que empresas de seguridad privada realicen tareas de vigilancia en espacios públicos complementando la acción policial.
- Todos los establecimientos con medidas de seguridad electrónicas conectadas a alarmas, tanto los obligados como los no obligados, deben llevar dos libros de registro: el libro de revisiones gestionado por la empresa instaladora, y el libro de instalaciones y revisiones gestionado por el titular de la instalación.
- La empresa instaladora debe llevar el libro de revisiones y la empresa cliente el libro de instalaciones y revisiones. Ambos libros deben ser diligenciados por la policía.
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadaraiden_87
Este documento resume la capacidad legal de dar órdenes al personal de seguridad privada por parte de otros empleados. Explica que solo el jefe de seguridad y director de seguridad o sus delegados pueden dar instrucciones al personal de seguridad. También aclara que el control de cámaras debe ser realizado por personal de seguridad privada. Concluye diciendo que la seguridad privada debe estar relacionada con otras actividades pero no confundirse con ellas.
Las empresas de seguridad pueden realizar dos tipos de inspecciones a su personal de seguridad: 1) Inspecciones laborales para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales, que no requieren estar habilitado como personal de seguridad. 2) Inspecciones de seguridad reguladas en la ley de seguridad privada, que solo pueden ser realizadas por jefes o directores de seguridad y sus delegados. Estos dos tipos de inspecciones son independientes y complementarias, no deben entrar en controversia.
El documento analiza si los directores de seguridad contemplados en la normativa de seguridad privada podrían asumir las funciones de los consejeros de seguridad regulados en el Real Decreto 1566/1999. Concluye que no es posible debido a que ambas figuras tienen funciones específicas diferentes y requieren formaciones distintas. No obstante, una misma persona podría obtener las habilitaciones de ambas profesiones y ejercerlas de forma compatible si cuenta con las cualificaciones requeridas.
El documento discute el uso de chalecos antibalas por parte de vigilantes de seguridad. Indica que aunque la normativa de seguridad privada no regula ni prohíbe específicamente su uso, podría afectar la identificación del vigilante. Sin embargo, esto se puede solucionar asegurando que el chaleco muestre los elementos de identificación. Además, la empresa de seguridad debe determinar, basándose en una evaluación de riesgos, los servicios para los cuales se requiere el uso de chaleco antibalas. El uso
Obligacion de contar_con_director_de_seguridadseguridadpica
El documento resume los casos en los que es obligatorio contar con un Director de Seguridad según la legislación española de seguridad privada. Es obligatorio cuando una empresa cuenta con 24 o más vigilantes de seguridad durante más de un año, o en bancos y cajas de ahorros. También puede ser obligatorio por orden gubernativa si la actividad de la empresa lo requiere. Si el Departamento de Seguridad es voluntario, la falta de Director conllevará el cierre del mismo en el registro correspondiente.
Este documento resume la regulación de varias cuestiones relacionadas con los escoltas privados en España. Explica que las empresas deben comunicar las altas y bajas de su personal de seguridad a la policía, pero que los contratos laborales se rigen por la legislación laboral, no de seguridad privada. También aclara que los escoltas privados deben realizar ejercicios de tiro trimestrales de acuerdo a normativas específicas. Otras consultas sobre funciones laborales deben dirigirse al ministerio correspondiente.
Este documento resume las funciones y tareas que pueden ser realizadas por el personal de seguridad privada y aquellas que deben ser realizadas por personal distinto. Explica que el personal de seguridad se debe dedicar exclusivamente a funciones de vigilancia, seguridad y control de sistemas de seguridad, mientras que otras tareas como el mantenimiento de instalaciones generales deben ser realizadas por otro tipo de personal.
Servicios de seguridad_y_empresas_de_trabajo_temporalseguridadpica
Este documento discute si las empresas de seguridad pueden utilizar personal de seguridad cedido por empresas de trabajo temporal. Analiza la legislación sobre seguridad privada y empresas de trabajo temporal, concluyendo que no es viable legalmente la cesión de personal de seguridad debido a que (1) la Ley de Seguridad Privada regula de forma integral este ámbito, (2) las funciones de seguridad conllevan peligros, y (3) las empresas de trabajo temporal no cumplen los requisitos para ser empresas de seguridad ni su personal puede prestar servicios de seg
La figura del inspector de servicios es una categoría laboral contemplada en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad pero no en la legislación de seguridad privada. Para ser delegado del jefe de seguridad, el personal debe cumplir los requisitos de experiencia y capacitación establecidos en el reglamento, como haber desempeñado funciones de seguridad pública o privada y poseer cualificaciones académicas equivalentes o superiores al bachillerato. Los cursos de inspectores e intermedios son considerados formación permanente pero no capacitan
La figura del inspector de servicios es una categoría laboral contemplada en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad pero no en la legislación de seguridad privada. Para ser delegado del jefe de seguridad, el personal debe cumplir los requisitos de experiencia y capacitación establecidos en el reglamento, como haber desempeñado funciones de seguridad pública o privada y poseer cualificaciones académicas equivalentes. Los cursos de inspectores e intermedios se consideran formación permanente pero no capacitan por sí solos para ser delegado.
Este documento resume la normativa española sobre los servicios de vigilancia y protección, custodia de llaves, y respuesta a alarmas. Explica que los vigilantes generalmente sólo pueden operar dentro de los edificios protegidos, aunque hay excepciones. También cubre servicios de vigilancia discontinua en varios lugares y servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones. Finalmente, detalla los requisitos para los servicios de custodia de llaves y verificación de alarmas prestados por empresas de seguridad.
1) El documento discute los requisitos para obtener múltiples habilitaciones en seguridad privada. 2) Para obtener habilitaciones complementarias como vigilante de seguridad o guarda particular, solo se requiere formación y pruebas en las especialidades, no en los requisitos generales. 3) Para ser jefe de seguridad se requieren 5 años de experiencia en seguridad pública o privada y aprobar pruebas sobre normativa y organización de servicios de seguridad.
La normativa española regula el uso de medios de defensa como grilletes y defensas por parte de los vigilantes de seguridad. Los vigilantes solo pueden portar estos objetos durante sus horas de trabajo y cuando los proporciona su empresa de seguridad. Portar estos objetos fuera del trabajo puede suponer una infracción administrativa. Las defensas deben medir 50 centímetros y ser propiedad de la empresa, no del vigilante.
Este documento resume la legislación española sobre el uniforme y los medios de los vigilantes de seguridad. Explica que los vigilantes deben usar uniforme reglamentario y distintivo para realizar sus funciones, y que no existe cobertura legal para trabajar sin uniforme. También indica que es posible solicitar excepciones a la administración, pero que es poco probable que se concedan. Finalmente, señala los requisitos para solicitar el uso de otros medios de defensa no estándar.
Este documento analiza la normativa sobre la prestación de servicios de seguridad privada en centros militares. Explica que la ley establece que estos servicios deben prestarse generalmente sin armas, aunque permite el uso de armas en circunstancias específicas. Analiza la normativa y concluye que los servicios de seguridad en instalaciones militares deben prestarse necesariamente con armas debido a la naturaleza peligrosa de dichas instalaciones. Recomienda instar a las empresas a ajustar sus contratos a la norm
Vigilantes y auxiliares_centros_comercialesseguridadpica
Los vigilantes de seguridad pueden invitar a los clientes a comprobar los dispositivos antihurto y avisar al servicio de seguridad si es necesario. Sin embargo, esta tarea también puede ser asignada a auxiliares de servicios como parte de sus funciones de custodia ordinaria. Por otro lado, el control de sistemas contra incendios y mantenimiento no corresponde a las funciones de los vigilantes de seguridad y debe ser realizado por personal contratado directamente por los establecimientos.
El documento discute quién debe realizar las revisiones trimestrales de los vehículos de transporte de fondos, valores u objetos valiosos. Indica que la empresa de seguridad que posea el vehículo debe contratar a empresas autorizadas para revisar los dispositivos electrónicos y de detección de incendios. Para los dispositivos mecánicos, la revisión debe ser realizada por empresas especializadas o la empresa que montó los elementos. No obstante, la propia empresa de seguridad puede realizar las revisiones si cuenta con las autorizaciones pertinentes y personal
Este documento resume las normativas sobre el depósito de licencias de armas tipo C cuando los titulares dejen de prestar servicios con armas, ya sea temporal o definitivamente. Indica que las licencias deben depositarse en la Intervención de Armas correspondiente y que las empresas de seguridad deben presentar a su personal con licencia C a los ejercicios de tiro obligatorios, incluyendo el costo de la munición. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las empresas puede dar lugar a sanciones.
Este informe resume la normativa aplicable a los vigilantes municipales y responde a tres consultas. Indica que los vigilantes municipales son figuras auxiliares legítimas para tareas de vigilancia, que los municipios pueden crear servicios de serenos, y que el personal que realiza funciones de vigilancia es agente de autoridad si es funcionario público. Concluye señalando que también es posible que empresas de seguridad privada realicen tareas de vigilancia en espacios públicos complementando la acción policial.
- Todos los establecimientos con medidas de seguridad electrónicas conectadas a alarmas, tanto los obligados como los no obligados, deben llevar dos libros de registro: el libro de revisiones gestionado por la empresa instaladora, y el libro de instalaciones y revisiones gestionado por el titular de la instalación.
- La empresa instaladora debe llevar el libro de revisiones y la empresa cliente el libro de instalaciones y revisiones. Ambos libros deben ser diligenciados por la policía.
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El documento discute las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de explosivos armados en una obra de construcción de un túnel. Explica que la normativa prohíbe el acceso de personal armado a las obras subterráneas, pero el director de la voladura puede autorizar la entrada de vigilantes. Además, estos deben cumplir las medidas de seguridad impuestas por la empresa y pueden registrar al personal a la finalización de las voladuras siguiendo el plan aprobado.
El documento discute si los vigilantes de cotos privados de caza están obligados a someterse a la formación permanente regulada en la ley de seguridad privada. Explica que los vigilantes de cotos no son considerados personal de seguridad privada según la ley, y que las comunidades autónomas pueden crear su propio personal para la protección pública y privada relacionada con la caza y el medio ambiente. Concluye que los vigilantes de cotos no están obligados a la formación permanente de la ley de seguridad privada, aunque las
El documento resume los requisitos para las empresas de seguridad que prestan servicios de vigilancia en depósitos comerciales de explosivos. Indica que dichas empresas deben estar autorizadas para la actividad de vigilancia y protección contemplada en la ley de seguridad privada. Sin embargo, no es necesario que también tengan autorización para la actividad de depósito si sólo prestan servicios de vigilancia y no almacenan los explosivos en sus propias instalaciones.
El documento discute si la instalación de cámaras de vigilancia en casetas pequeñas para monitorear a los trabajadores viola la ley de privacidad. El establecimiento no está obligado a tener medidas de seguridad específicas, por lo que se aplican las leyes generales de privacidad y protección de datos. Como resultado, este Ministerio no es competente y se recomienda dirigirse a la Agencia de Protección de Datos o a la Inspección de Trabajo.
Videocamaras local actividad_recreativaseguridadpica
Este documento resume la opinión de una Secretaría General Técnica sobre la legalidad de instalar cámaras de vigilancia en la entrada de un local de ocio. En 3 oraciones:
La instalación de cámaras que graban la entrada de un local y la vía pública vulnera los derechos de los usuarios y el derecho a la propia imagen. La competencia para corregir esta situación corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Ministerio Fiscal. Si las cámaras graban imágenes, también se vulner
1) La instalación de cámaras de vigilancia en fachadas que capturen imágenes de la vía pública está prohibida en principio, pero se permite en algunos casos si se cumplen ciertos requisitos. 2) La instalación de estos sistemas debe ser realizada obligatoriamente por empresas de seguridad autorizadas. 3) Si las cámaras no cumplen la normativa o invaden indebidamente la vía pública, deben ser retiradas y podrían aplicarse sanciones.
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El documento discute dos cuestiones relacionadas con la seguridad privada en España: 1) La obligación de las centrales de alarmas de verificar alarmas con medios técnicos y humanos antes de informar a las autoridades, y 2) La negativa de los tribunales a aceptar las garantías constituidas por empresas de seguridad para solicitar suspensiones. Concluye que las centrales deben verificar alarmas usando ambos medios y que las garantías solo se aceptan caso a caso para evitar perjuicios de medidas cautelares.
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Este documento discute la naturaleza jurídica de los servicios de seguridad en universidades públicas dependientes de una Comunidad Autónoma. Indica que de acuerdo con la ley, las Comunidades Autónomas pueden crear cuerpos de policía para vigilar y proteger sus propios edificios e instalaciones. También permite que las universidades contraten empresas de seguridad privada para proveer servicios complementarios a la seguridad pública. Finalmente, concluye que la naturaleza de los cuerpos de policía autonómicos es contrib
Este documento resume la normativa española sobre el transporte de fondos y valores. Establece que las entidades financieras pueden realizar el transporte directamente si el valor transportado es inferior a 60.101 euros para transportes frecuentes o 150.253 euros para transportes esporádicos. Sin embargo, se recomienda que siempre se utilicen empresas de seguridad para proteger a los empleados y los bienes transportados.
El documento discute la posibilidad legal de que las empresas de seguridad privada presten el servicio de establecer un sistema para atender y verificar las alarmas emitidas por taxis. Según el Reglamento de Seguridad Privada y la Orden del Ministro del Interior, los sistemas de seguridad deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y disponer de varios elementos de protección. Las centrales de alarma deben verificar la veracidad de las alarmas y comunicarlas inmediatamente a las fuerzas de seguridad correspondientes. No existe prohibición legal para inst
El documento discute cuándo un sistema de video vigilancia o circuito cerrado de televisión se considera un sistema de seguridad que solo puede ser instalado por una empresa autorizada. Se considera un sistema de seguridad si cumple tres criterios: utiliza dispositivos electrónicos en lugar de medidas físicas, tiene como objetivo prevenir robos o intrusiones, y su activación puede provocar una intervención policial, ya sea inmediata o posterior a un delito. La finalidad de la instalación también es fundamental, ya que si no es para prevenir delitos no se considera un sistema
El documento explica la regulación del servicio de custodia de llaves según el Reglamento de Seguridad Privada. Específicamente, establece que (1) las empresas de alarmas pueden ofrecer el servicio de custodia de llaves como complemento y deben almacenar las llaves en una caja fuerte, (2) la verificación y respuesta a alarmas debe ser realizada por vigilantes de seguridad, y (3) la vigilancia de varios lugares debe hacerse de forma sucesiva y no simultánea para cumplir la normativa.
1) La ley española establece que los servicios de seguridad privada se presten generalmente sin armas, pero permite el uso de armas cuando las circunstancias lo requieran.
2) Los museos y salas de exposiciones no están obligados a tener servicios armados de seguridad, pero las autoridades pueden requerirlo considerando factores de riesgo.
3) El Ministerio de Cultura solicitó y obtuvo permiso para que los guardias de seguridad porten armas en todos los museos estatales españoles
1) El documento trata sobre las diferencias entre la seguridad privada y las fuerzas de seguridad pública en relación al uso de armas de fuego.
2) La seguridad privada generalmente no requiere armas y su uso está estrictamente regulado y ligado a un servicio específico. Las fuerzas de seguridad tienen la misión de proteger los derechos de los ciudadanos.
3) El documento explica detalladamente los requisitos y regulaciones para que el personal de seguridad privada obtenga y mantenga licencias de armas tipo C
1) Los Delegados del Gobierno tienen la competencia para exigir la adopción de medidas de seguridad como servicios de vigilancia en establecimientos cuando circunstancias como la actividad, localización o concentración de público lo aconsejen. 2) El incumplimiento de las órdenes de los Delegados del Gobierno sobre medidas de seguridad constituye una infracción grave. 3) Corresponde al Estado establecer normas básicas de seguridad pública aunque las comunidades autónomas tengan competencias sobre espectáculos públicos
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
1. En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a
las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la
Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:
En el escrito de consulta se solicita el criterio de esta Secretaría General Técnica sobre la interpretación de
los artículos 95.1 b) y 99 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto
2363/1994, de 9 de diciembre, ya que –según se indica- se entra en contradicción por parte de la Unidad
Central de Seguridad Privada en un informe elaborado a petición de una determinada Unidad Territorial de
Seguridad Privada sobre las figuras del inspector de servicios y del jefe de equipo, en relación a las
atribuciones que desde las empresas se les otorgan y su encaje en la normativa de seguridad privada.
También se solicita el criterio de este Centro Directivo sobre si el director de seguridad puede ejercer sus
funciones sin tener departamento de seguridad constituido, por haberse suprimido el punto primero del
artículo 117 del Reglamento de Seguridad Privada.
Por lo que respecta a la primera cuestión planteada, y de acuerdo con la información facilitada por la
Unidad Central de Seguridad Privada, se participa lo siguiente:
El informe elaborado por la Unidad Central de Seguridad Privada al que se refiere el escrito de consulta, se
elaboró para dar una puntual respuesta sobre las funciones que ejercen los inspectores de servicios y jefes
de equipo en el ámbito de las empresas de seguridad (no de los usuarios, que es donde ejercen sus
funciones los directores de seguridad) y ante una situación concreta planteada por la Unidad Territorial
provincial consultante.
En dicho informe se relata, como no puede ser de otra manera, que dichas figuras, si bien están recogidas
en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, no están contempladas en la vigente
normativa de seguridad privada (artículo 1.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre); por lo tanto, no pueden ejercer las
funciones de seguridad que dicha normativa reserva al personal de seguridad y, más concretamente,
aquéllas que, por corresponder a los jefes de seguridad, pueden ser delegadas por éstos en determinadas
personas.
2. Además, la delegación de funciones del jefe de seguridad en el ámbito de la empresa de seguridad está
regulada en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada: “Los jefes de seguridad podrán delegar
únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar
personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a
subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de
seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe
de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas
condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae,
con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo, deberá comunicar a dichas
dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y, en su caso, la revocación de la
delegación”.
Es decir, que para ejercer estas funciones (que se entiende son de seguridad, pues de lo contrario no
estarían contempladas en la legislación específica), el jefe de seguridad, cuando no exista un jefe de
seguridad delegado, puede delegar en otra persona que tenga experiencia y capacidad análoga a un jefe de
seguridad.
Por lo tanto, la cuestión que se plantea, sobre si “el criterio de la Secretaría General Técnica sigue siendo
que no caben otras figuras que la del jefe de seguridad o el jefe de seguridad delegado a la hora de
inspeccionar los servicios de seguridad” viene dada por un error de interpretación de un informe de la
Unidad Central, que estaba referido únicamente al ámbito de las empresas de seguridad y a las figuras de
inspector de servicios y jefe de equipo, las cuales ni siquiera están contempladas en la legislación de
seguridad privada.
No se hacía en dicho informe ningún tipo de referencia a los departamentos de seguridad, no obstante lo
cual debe señalarse, según establece el artículo 95.2 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción
dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, que a los directores de seguridad les corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo anterior (que se
refiere a las funciones de los jefes de seguridad), entre las cuales figura, con la letra b), la organización,
dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada. En consecuencia, la claridad y
contundencia del artículo no deja lugar a la interpretación.
3. Respecto a la segunda cuestión, se pregunta que si el hecho de haber suprimido el apartado primero del
artículo 117 en la última reforma del Reglamento de Seguridad Privada, en virtud del cual se vinculaba
obligatoriamente al director de seguridad con el departamento de seguridad, significa que la existencia del
director de seguridad ya no está condicionada a la existencia del departamento cuando se den las
circunstancias preceptuadas en el artículo 96.2 b).
El apartado 1 del antiguo artículo 117 establecía lo siguiente: “En los supuestos previstos en el artículo
96.2 de este Reglamento, al frente del departamento habrá un director de seguridad designado por la
entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98,
excepto las previstas en los apartados d) y h) del artículo 95”.
Tras la reforma del Reglamento de Seguridad Privada, llevada a cabo por el Real Decreto 4/2008, de 11 de
enero, y con objeto de delimitar más claramente las funciones de los jefes y de los directores de seguridad,
el contenido de dicho apartado se trasladó al artículo 96, cuyo apartado 2 establece lo siguiente:
“2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por
la entidad, empresa o grupo empresarial:
a) En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión
gubernativa, departamento de seguridad.
b) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado
por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista
supere un año.
c) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos
supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo al volumen de medios
personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o
establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo”.
De todo cuanto antecede pueden extraerse las siguientes conclusiones:
1. Las funciones de “organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada”,
reseñadas en el artículo 95.1 b) del Reglamento de Seguridad Privada, serán ejercidas por el jefe de
seguridad o su delegado, en el ámbito de las empresas de seguridad, y por el director de seguridad en los
departamentos de seguridad.
4. 2. Con la nueva redacción de los artículos 117 y 96 del Reglamento de Seguridad Privada, dada por el
Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, no se aprecian modificaciones sustanciales que hagan llegar a la
conclusión que se plantea en el escrito de consulta, puesto que no existe tal supresión del párrafo 1 del
artículo 117, sino que fue cambiado de lugar.
3. Constituido el departamento de seguridad, bien en virtud de disposición general o decisión
gubernativa, bien por decisión de la propia empresa o entidad privada, al frente del mismo habrá siempre un
director de seguridad, con las funciones contempladas en los artículos 95.2, 97 y 98 del Reglamento de
Seguridad Privada.
4. El departamento de seguridad será único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y
comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo.
5. El departamento de seguridad, con su director de seguridad al frente, es obligatorio en aquellos
supuestos en que una empresa, entidad o grupo empresarial cuente con un servicio de vigilancia integrado
por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración supere el
año, siendo indiferente que dicho número de vigilantes se encuentre en un solo centro o inmueble, o en
varios, siempre que los mismos sean dependientes del mismo centro, empresa o grupo empresarial.
En consecuencia, todos los vigilantes de seguridad que presten servicios en los distintos centros de
la misma empresa o grupo empresarial estarán sometidos al mismo y único departamento de seguridad y,
por ende, al mismo director de seguridad.
6. La existencia –obligatoria o facultativa- del departamento de seguridad y las funciones del director de
seguridad que esté al frente del mismo, se contemplan en la vigente normativa con independencia de su
implantación en entidades privadas o públicas, y sin perjuicio de la existencia paralela de otras categorías o
colectivos de personal, debiendo circunscribirse sus competencias y ámbitos de actuación a lo previsto en
sus respectivas normativas reguladoras.
7. En cuanto a la delegación de funciones del director de seguridad, se considera que debe regirse
de forma análoga a la del jefe de seguridad; es decir, cuando no haya director de seguridad delegado, debe
recaer en persona del departamento de seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y
capacidad que aquél (artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada).