El documento explica la regulación del servicio de custodia de llaves según el Reglamento de Seguridad Privada. Específicamente, establece que (1) las empresas de alarmas pueden ofrecer el servicio de custodia de llaves como complemento y deben almacenar las llaves en una caja fuerte, (2) la verificación y respuesta a alarmas debe ser realizada por vigilantes de seguridad, y (3) la vigilancia de varios lugares debe hacerse de forma sucesiva y no simultánea para cumplir la normativa.