El documento describe tres casos de auditoría médica legal. Resume los tres casos de la siguiente manera:
1) El primer caso involucra una mujer de 19 años que sufrió una fractura en el pie en un accidente automovilístico. Su madre denuncia al dueño del automóvil por lesiones.
2) El segundo caso involucra una paciente de alto riesgo que dio a luz sin la presencia de especialistas. El padre del recién nacido denuncia a la obstetra por demora en la atención.
3) El tercer caso
Es el documento médico legal, en el que se registra los datos de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata a la atención que el médico u otros profesionales de salud brindan al paciente o usuario de salud y que son refrendados con la firma manuscrita o digital de los mismos. Las historias clínicas son administradas por las IPRESS.
Las propuestas, comentarios y sugerencias que se han definido están
basadas en recomendaciones que se han hecho en la literatura, a partir de
buenas prácticas y de lo que implementadores, acreditadores,
evaluadores han observado, así como de las aportaciones de instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Salud.
La intención de todas ellas es contribuir a mejorar la redacción del texto
para que sea entendible y con ello puedan aplicarse en los
establecimientos de atención médica en el marco del contexto nacional.
Las Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente están vinculadas a
las Metas Internacionales de Seguridad del Paciente, por lo que su
aplicación y evaluación debe ser integral en cada uno de los
Establecimientos de Atención Médica en el Sistema Nacional de Salud
Las 6 Metas Internacionales de Seguridad del Paciente
Se basan en nueve soluciones definidas por expertos mundiales en seguridad del paciente; que a su vez fueron publicadas por la Organización Mundial de la Salud desde el 2001 y dadas a conocer a la comunidad internacional desde entonces. Todas siguen vigentes hasta el día de hoy
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Elaborado por el Dr. Ramón de J. Villar Prieto.
Conoceremos las diferencias entre expediente clínico, historia clínica y consentimiento informado, así como lo que integran cada uno de éstos requisitos.
Es el documento médico legal, en el que se registra los datos de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata a la atención que el médico u otros profesionales de salud brindan al paciente o usuario de salud y que son refrendados con la firma manuscrita o digital de los mismos. Las historias clínicas son administradas por las IPRESS.
Las propuestas, comentarios y sugerencias que se han definido están
basadas en recomendaciones que se han hecho en la literatura, a partir de
buenas prácticas y de lo que implementadores, acreditadores,
evaluadores han observado, así como de las aportaciones de instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Salud.
La intención de todas ellas es contribuir a mejorar la redacción del texto
para que sea entendible y con ello puedan aplicarse en los
establecimientos de atención médica en el marco del contexto nacional.
Las Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente están vinculadas a
las Metas Internacionales de Seguridad del Paciente, por lo que su
aplicación y evaluación debe ser integral en cada uno de los
Establecimientos de Atención Médica en el Sistema Nacional de Salud
Las 6 Metas Internacionales de Seguridad del Paciente
Se basan en nueve soluciones definidas por expertos mundiales en seguridad del paciente; que a su vez fueron publicadas por la Organización Mundial de la Salud desde el 2001 y dadas a conocer a la comunidad internacional desde entonces. Todas siguen vigentes hasta el día de hoy
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Elaborado por el Dr. Ramón de J. Villar Prieto.
Conoceremos las diferencias entre expediente clínico, historia clínica y consentimiento informado, así como lo que integran cada uno de éstos requisitos.
La mycoplasmosis aviar es una enfermedad contagiosa de las aves causada por bacterias del género Mycoplasma. Esencialmente, afecta a aves como pollos, pavos y otras aves de corral, causando importantes pérdidas económicas en la industria avícola debido a la disminución en la producción de huevos y carne, así como a la mortalidad.
4. COMPETENCIAS DEL MEDICO AUDITOR
• Conocer las normas de auditoria en
salud y normas relacionadas.
• Tener conocimientos de medicina legal.
• Tener experiencia el actividades de
gestión y asistencial en Salud.
• Experiencia en audiencias judiciales.
• Manejar el lenguaje del Derecho.
• Conocer sus limitaciones en el
conocimiento.
• Objetividad, honestidad, minuciosidad.
8. Mujer de 19 años que refiere sufrió atropello
entrando en contacto su hemicuerpo (I/D)
con la parte frontal del automóvil, como
consecuencia de ello tiene fractura
bimaleolar derecha.
En el examen físico a nivel de piel no se
identifica equimosis, excoriaciones,
hematomas.
La radiografía describe fractura a nivel de
ambos maléolos.
La madre de la paciente denuncia al dueño
de automóvil por lesiones y para conciliar
pide una suma exorbitante de dinero.
CASO 1
9. ESTRUCTURA DEL INFORME
I.DOCUMENTOS DE ESTUDIO:
•Historia Clínica N° xxxx Clínica SJT.
•Historia Clínica N° xxxx Clínica SB.
•Declaración de la agraviada en la Inspección Técnico
Policial. 28-01-XXX, XX hs.
II.MOTIVO DE ESTUDIO:
Determinar la calidad técnica científica de los
documentos de estudio y su coherencia con los hechos
materia de la denuncia.
III.METODO EMPLEADO:
Análisis de los documentos de estudio utilizando el
método científico aplicado a la Medicina Legal de tipo
no experimental, postfacto, deductivo/inductivo,
retrospectivo.
IV.ANÁLISIS PERICIAL MEDICO LEGAL:
14. • Obstetriz de guardia atiende un parto de
alto riesgo: mujer de 35 años, multigesta
añosa, asma, riesgo ant. pretermino, con
diagnostico de HTA en hospital de nivel II-
2, sin la presencia de ginecólogo de
guardia, sin la presencia de neonatologo,
niño nace con Apgar a 1’ 4 y luego a 5’ 7 y
a los 10’ 9. RN es llevado a UCIN.
• Médico ginecólogo de guardia se retira
terminando su turno habiendo evaluado a
la paciente, medico del turno siguiente no
llega esta con descanso medico.
• Padre del R.N. denuncia a la obstetriz por
demora en la atención de su esposa y
responsabiliza por la complicación del
R.N.
CASO 2
22. CASO 1
Paciente de 66 años que ingresa a SOP para
una cirugía programada de nefrectomía radical
por tumor maligno renal izquierdo, durante la
cirugía se lesiona bazo y estomago, en el
postoperatorio paciente presenta signos de
shock hipovolémico, hace PCR se recupera, se
reingresa a SOP se identifica sangrado de Bazo,
la herida operatoria se infecta con secreción
purulenta permanente, hace Neumonía, Shock
séptico, en una de las curas quirúrgicas sufre
luxofractura de hombro izquierdo, necrosis de
dedo de mano derecha. Evolución tórpida,
uremia, fallecimiento.
24. OBSERVACIONES:
1. NO HAY EVIDENCIA QUE GARANTICE EL DESARROLLO DEL PROCESO DE
CONSENTIMIENTO INFORMADO DE ACUERDO A LA NORMA:
CONDICIÓN:
a. Consentimiento Informado en hoja foliada como 158 solo se consignan
los siguientes datos:
Identificación estándar de la Institución Prestadora de Servicios de Salud.
Nombre del procedimiento a realizar
Nombres y apellidos, firma y huella digital del paciente
b. Consentimiento Informado para anestesia (04 de febrero) en hoja foliada
como 161 y 162 se consignan los siguientes datos:
Identificación estándar de la Institución Prestadora de Servicios de
Salud.
N° de Historia Clínica. NO
Fecha SI hora NO
Nombres y apellidos del paciente. SI
Nombre de procedimiento a realizar. SI
Descripción de este en términos sencillos. SI
Riesgos reales y potenciales del procedimiento, o intervención
quirúrgica o modalidad de atención. SI
Efectos adversos de los usuarios de antibióticos, analgesia y AINES
en general, anestesia, corticoides y todo elemento farmacológico que
se prevenga utilizar. SI
Pronóstico y recomendaciones posteriores a la intervención o
procedimiento quirúrgico. SI
Nombres y apellidos firma, sello y número de colegiatura del
profesional responsable de la intervención, o procedimiento o
modalidad de atención. SI
Conformidad firmada en forma libre y voluntaria por el paciente o su
representante legal según sea el caso consignando: nombres y apellidos,
firma y huella digital del paciente o representante legal de ser el caso: Solo
nombre y apellido del paciente.
25. CRITERIOS:
Decreto Supremo N°027-2015-SA Reglamento de la Ley N°29414, Ley que
establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud,
el cual determina en su artículo 13 el derecho a ser informado sobre su propia
enfermedad, incluyendo los riesgos, contraindicaciones, precauciones y
advertencias sobre las intervenciones, tratamientos, y medicamentos que se le
prescriben y administran.
Norma Técnica de Salud: NTS N° 139 – MINSA/2018/DGAIN: Norma Técnica de
Salud para la Gestión de la Historia Clínica oficializada mediante la Resolución
Ministerial Nº214-2018/MINSA.
ANALISIS:
El consentimiento informado es un proceso donde hay dos actores: un
informante, el médico, y un receptor de la información, el cual es el paciente o
su representante legal. Ambos deben estar claramente identificados. El proceso
consiste en la entrega de información para que el paciente o representante legal,
tome de manera informada a decisión respecto a un procedimiento riesgoso a
realizar.
26. 4. EN LA PRIMERA CIRUGÍA REALIZADA EN EL PACIENTE SE DESGARRA EL
BAZO Y SE CORTA EL ESTOMAGO
CONDICIÓN:
27. CRITERIOS:
Guía técnica de implementación de la lista de verificación de la seguridad de
la cirugía: Ministerio de Salud. Dirección General de salud de las Personas –
Lima: Ministerio de Salud; 2011.
ANALISIS:
En el proceso quirúrgico se presentan dos incidentes o eventos adversos: apertura
de estómago y desgarro de Bazo.
El desgarro superficial del Bazo también constituye un incidente y no se registra en
el ítem correspondiente, sino solo en la descripción del procedimiento.
Estos eventos adversos complican el proceso de recuperación de la herida en sitio
operatorio.
39. Paciente mujer de 38 años con
antecedentes de varices que ingresa por
dolor toráxico, sensación febril, usuaria de
A.O. orales, antecedentes de varices
profunda, durante la hospitalización el
dolor cede con analgésicos, evolución
favorable de Dx. de Neumonía, alistándose
para el alta, va al baño presenta tos con
sangre, sudoración, hipotensión, PCR y
fallece. Medico tratante en su informe
registra que retrospectivamente es una
Tromboembolia pulmonar, sin embargo en
el certificado de defunción indica como
causa básica de muerte Neumonía.
CASO 3