linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Jurisprudencia
1.
2. La presente sentencia trata sobre el DELITO DE INVASIÓN DE
INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código
Penal venezolano vigente.
Acusados: Félix José Maurera Arzolay y Wilmarys Carolina Flores Dicuru
Fiscal: Dr. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Victima: Marglyns Indira Salazar.
3. Este delito se originó el 30 de enero del 2011
El Fiscal solicitó la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba
tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo,
argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y
solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y
Pública, previa admisión total de la acusación y se acuerde medida cautelar
sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 N° 9° del Código
Orgánico Procesal Penal,
Aproximadamente a las 8:30 de la noche
Ambos acusados se introdujeron de manera abrupta en una parcela de
terreno con una extensión de 2334 metros cuadrados (234 m2), propiedad
del Instituto Nacional de Tierras asignada a la víctima de autos y sobre las
cuales esta realizó bienhechurias para la construcción de su vivienda.
4. Acreditada la existencia de hecho punible perseguible de oficio que merece
pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra
evidentemente prescrita.
Considera este tribunal no admitir la medida de coerción solicitada por el
Abg. Marco Labady Medina Fiscal Sexto Auxiliar Del Ministerio Público
La medida de coerción personal consistente en el abandono voluntario del
inmueble
Se declara sin lugar la solicitud del fiscal en cuanto a la medida de coerción
personal de conformidad al articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico
Procesal Penal
Los acusados no admiten los hechos.
5. El jueves 09 de febrero de 2012, se efectúo ante el Tribunal Tercero de
Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro, la audiencia Preliminar para oír a los imputados.
Existe incongruencia por parte de el Juez a quo en la cual establece no
poder acordar la salida del inmueble, además de ello no acordó ninguna
medida cautelar diferente a la solicitada por el Ministerio Público.
Se declara sin lugar la solicitud del fiscal en cuanto a la medida de coerción
personal de conformidad al articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico
Procesal Penal
Los acusados no admiten los hechos.
6. Luego de examinar toda y cada una de las actuaciones cursantes en el
presente recurso de apelación.
No es que el Juzgado de Control al admitir la acusación por el delito de
Invasión de Inmueble Ajeno, sino que, por una parte el solicitante debe
fundamentar debidamente su pretensión, y el juez razonar los motivos de
hecho y de derecho en la decisión que ordene la desocupación.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, es evidente que no es factible
para el Juez decidir acerca de una medida cautelar prevista en el Código
de Procedimiento Civil, cuando no esté relacionada con el hecho punible.
7. En fecha 10 de Febrero de 2012 se DECLARA SIN LUGAR la Apelación
interpuesta el 16 de Febrero de 2012, por el Dr. MARCOS ANTONIO
LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro