el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Dermerc1 unidad i glosario
1. I
ACCIÓN. - Título que establece la participación proporcional que su poseedor tiene
en el capital de una empresa. Como tal, la acción convierte a su titular en propietario
y socio capitalista de la firma en proporción al monto de acciones que ha suscrito.
ACCION CAMBIARIA. - La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total de
un título de crédito, por carecer éste de pago parcial o total.
ACCION CAMBIARIA DIRECTA. - Derecho que tiene el tenedor de un título de
crédito para exigir a los obligados el pago del importe del mismo y de los
ACCIÓN LIBERADA. - Aquella cuyo nominal está totalmente desembolsado
ACCIÓN NOMINATIVA. - Aquella que lleva expresado el nombre de su propietario
que expide la sociedad emisora
ACCIÓN ORDINARIA. - Acción que no tiene ningún tipo de derechos especiales
además de los previstos en la Ley y en los Estatutos sociales con carácter general
para todas las acciones.
ACCIÓN PARCIALMENTE LIBERADA. - Acción emitida por una sociedad en la
que el accionista desembolsa un importe inferior a su valor nominal.
CAPITAL INICIAL / CAPITAL REQUERIDO. - El significado puede variar de
Franquicia a Franquicia, es utilizado para describir el capital monetario que debe
aportar el franquiciador al Local de la Franquicia. Cada uno de los siguientes
términos pueden utilizarse en este contexto: capital requerido, capital inicial
requerido, inversión, inversión de capital. Normalmente en el capital inicial requerido
se incluye el honorario de Franquicia.
CEDENTE. - Persona que transfiere o traspasa a otra un bien, derecho o acción.
En los títulos de crédito susceptibles de giro o endoso, el cedente equivale al
endosante. En el ámbito de los seguros, asegurador o compañía aseguradora que
cede parte de su cartera de riesgos a un reasegurador, el cesionario o aceptante.
2. I
CÓDIGO DE COMERCIO. - Texto legal que regula las materias concernientes al
comercio y los comerciantes.
CONCESION DE LICENCIA. - Contrato por el cual el poseedor de un derecho
exclusivo (patente o marca de comercio) alquila dicho derecho a una tercera
persona, mediante ciertas condiciones.
CONCURSO MERCANTIL. - La declaración que se haga de acuerdo a la ley
respecto de un comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus
obligaciones.
DERECHO MERCANTIL. - es una rama del derecho privado incardinado en todas
las ramas empresariales y en toda actividad relativa al tráfico comercial, el
comerciante individual o sociedades mercantiles.
ACTO DE COMERCIO es un suceso voluntario de la persona el cual implica la
realización de un negocio de intercambio de productos a un precio determinado.
Como por ejemplo la compra venta de artículos para el hogar, línea blanca,
materiales para construcción, de autos, etc.
MERCANTILIZACIÓN CONDICIONADA. - Es la actividad de comercializar, pero
restringida a cierta o ciertas características
COMPRAVENTA. - Acto por el cual se transmite la propiedad de una cosa o un
derecho y que puede ser a título gratuito u oneroso
PERSONA FÍSICA. - es un concepto jurídico que se refiere a todo miembro de la
especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
PERSONA MORAL. - es una ficción jurídica bajo la cual se agrupan varias personas
con un fin determinado.
REGULAR. - que no sufre grandes cambios o alteraciones, se explica cómo
someter o ajustar una cosa a una norma o regla.
3. I
ACTOS. - todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha
señalado las consecuencias a actualizarse por su verificación.
DERECHO PRIVADO. - Es aquel que norma y regula las relaciones entre los
particulares.
TRANSACCIONES. - De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, es la acción y efecto de transigir o acordar voluntariamente con
otra parte algún punto litigioso para compartir la diferencia de la disputa, consentir
a fin de terminar con una diferencia.
COMERCIANTE. - Es aquella persona que comercia, es decir, se dedica a negociar
comprando y vendiendo mercaderías o se utiliza el término para nombrar a quien
es propietario de un comercio.
ESTATUTOS. - Se refiere a un reglamento, ordenanza, disposición, ley, régimen o
norma, que regula cierta actividad o conducta.
CONSULADO. - Del latín consulatus, es un término vinculado a cónsul, persona
nombrada por un gobierno para proteger los intereses del país y de sus ciudadanos
en un estado extranjero, por lo que el consulado es la oficina del cónsul al igual que
su cargo y el territorio donde ejerce su autoridad.
MEDIACIÓN. - Corresponde a la actividad que ejerce una persona, autoridad, o
juzgado para ejercer intercesión, arbitraje, conciliación, diplomacia, arreglo,
acuerdo, o concordia.
PRODUCTORES. - Este término se refiere a una persona o personas que se
dedican a la actividad de crear, fabricar, a un trabajador, obrero, asalariado, o
empleado que elabora algún artículo.
4. I
CONSUMIDORES. - refiérase a la acción de consumir o hace uso de un bien o
servicio, por ejemplo, consumir alimentos u otros productos de corta vida o duración.
GANANCIA. - Se entiende como la acción y efecto de ganar, adquirir caudal o
aumentarlo, obtener un sueldo en un trabajo, este término también puede referirse
a la utilidad que resulta de un trato o una acción.
SUJETO. - Se refiere a una persona innominada, y se utiliza cuando se refiere a
una persona la cual no se conoce su nombre.
ESPECIALIZADO. - Se conoce como el acto y efecto de especializar o cultivar una
rama de una ciencia o arte o actividad, limitar algo a un uso determinado.
CÓDIGO DE COMERCIO. - Un conjunto de normas legales ordenadas y
sistemáticas que regulan, de manera unitaria, unas ciertas materias en este caso
regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un
mismo territorio.
DERECHO GENERAL. - Aquel que rige relaciones jurídicas de los particulares en
general
DERECHO ESPECIAL. - regula el conjunto de relaciones privadas del ser humano
y exclusivamente aquella que significan la materia mercantil.
ATRIBUTO. - Se utiliza para referirse a aquellas cualidades de un determinado ser.
BUENA FE. - Se entiende como un principio que determina el ejercicio de los
derechos conforme a unas exigencias morales y sociales, en derecho significa
lealtad en la conclusión y la ejecución de los actos jurídicos, obliga a todos a
observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico
5. I
jurídico, y esto, tanto cuando nos encontramos en el ejercicio de un derecho como
en el cumplimiento de un deber.
FENÓMENO ECONÓMICO. - De acuerdo con López Rosado es aquel que se
produce en sociedad, pero no todo fenómeno social es económico como por
ejemplo son los religiosos, los artísticos, etc. Son aquellos que se producen cuando
los hombres se reúnen con otros hombres para satisfacer sus necesidades
materiales.