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Yessica Sánchez
Catedra: Derecho Civil Obligaciones
Prof.: Antonella Cianfaglione
SAIA-D
Barquisimeto, 22 de Septiembre del 2015
El Pago, Novación, Compensación,
Remisión de la Deuda, Confusión y
Prescripción
• Se denomina Extinción de las Obligaciones, a la ruptura del
vínculo jurídico que une a los sujetos de una determinada
relación obligatoria; dicho en otras palabras, cuando se
produce un acontecimiento o una conducta, al cual la ley le
atribuye el efecto de desaparecer el lazo de derecho que une
al acreedor con el deudor.
La Prescripción. La Novación
La Compensación
La Remisión de la Deuda
La Confusión
• El Pago:
El pago constituye el medio
ordinario o normal de extinción de
una obligación. Desde el punto de
vista técnico-jurídico el pago
consiste en el cumplimiento de la
obligación, independientemente de
que ésta tenga por objeto la
entrega de una suma de dinero o
cualquier otra conducta o
actividad.
La existencia de una obligación válida:
Si el pago consiste en el cumplimiento de
una obligación; esa obligación debe ser
válida, ya que si es nula o anulable, el
deudor no está obligado a efectuar el
pago, y en caso de efectuarlo, tiene el
derecho de repetirlo.
La intención de pagar:
La intención de pagar La intención
consiste en el ánimo o el deseo de
extinguir la obligación por parte del
deudor.
Sujetos del Pago:
Tenemos al Solvens, que es la persona que
efectúa el pago; quien por lo general es el
deudor, pero no siempre va a ser así; y
también tenemos al Accipiens, que es la
persona que recibe el pago, quien es el
acreedor; pero no siempre es así.
Objeto del Pago:
el objeto del pago consiste en la cosa,
actividad o conducta que el deudor se ha
comprometido a efectuar o realizar en
beneficio del acreedor, ya sea un dar, un
hacer o un no hacer; en otras palabras, la
prestación.
TIEMPO DEL PAGO
Este se trata de las obligaciones condicionales y a
término
LUGAR DEL PAGO
1.Si se ha fijado lugar en el contrato, pues en ese
lugar deberá hacerse el pago. 2. Si no se ha
fijado lugar y se trata de cosas ciertas y
determinadas. 3. Fuera de los dos casos
anteriores, el pago debe hacerse en el domicilio
del deudor.
LOS GASTOS DEL PAGO
La conducta que debe desplegar el deudor
hacia el acreedor para cumplir con su
obligación, por lo general implica gastos que
corren a cuenta del deudor según lo especifica
el Art. 1297 C.C
• Efectos Ordinarios:
Pago total o Parcial
• Efectos Extraordinarios:
Subrogación convencional o Legal
• Efectos Accidentales:
Oferta de pago y del deposito o Dación en pago
• Pago Total: el efecto fundamental del pago lo constituye la
liberación del deudor, y se extingue el crédito del acreedor con
este pago total
• Pago Parcial: el cual técnicamente no sería un verdadero pago;
ni la obligación del deudor, ni el crédito del acreedor se
extinguen, sino en la medida en que se haya pagado
No producen la extinción de la obligación, sino más bien un
cambio en la persona del titular del derecho de crédito; de allí
hablemos de Pago con Subrogación, lo definiremos como la
institución mediante la cual el acreedor original de la relación
obligatoria es sustituido por otro sujeto que efectúa el pago, o le
da al deudor los medios para que éste pague
La Subrogación La Subrogación
Convencional Legal
• Subrogación Convencional:
Es la que se origina en un acuerdo de voluntades entre el tercero que paga y el
acreedor, o entre el tercero que paga y el deudor.
1. Subrogación Convencional por Voluntad del Acreedor: Es aquella declaración
de voluntad del acreedor, verbal o escrita, por medio de la cual manifiesta
haber recibido el pago de lo debido por el deudor de manos de un tercero y lo
coloca en su posición de acreedor.
2. Subrogación Convencional por Voluntad del Deudor: Es aquella en la cual el
deudor recibe en préstamo cierta cantidad de dinero de un tercero y lo entrega
en pago al acreedor.
• Subrogación legal: es la que se deriva expresamente de la
voluntad del legislador; con la finalidad de beneficiar a
determinados terceros, que no estando obligados a pagar la
deuda, pueden tener un interés particular y cierto en cumplir por el
deudor para extinguir la obligación.
• Oferta de pago y del
Deposito:
En el caso de que el acreedor, por un
motivo o por otro, se rehúse a recibir el
pago ofrecido por el deudor. Este para
liberarse de la obligación, debe
recurrir al procedimiento de la Oferta
de Pago y del Depósito, establecido y
regulado en el art. 1.305. sin embargo,
el simple rechazo del acreedor no
libera al deudor de su obligación, ni de
sus consecuencias.
• Dación en pago:
la cual se puede definir como la
convención en virtud de la cual el
deudor da en pago al acreedor una
prestación distinta a la debida,
extinguiendo así la obligación que
existía entre ambos. Este requiere
necesariamente el consentimiento del
acreedor
Constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual
una obligación se extingue sustituyéndose por una obligación nueva. La
característica primordial de la novación la constituye la circunstancia de que se
debe extinguir una obligación anterior y nacer una nueva.
La novación requiere un cambio sustancial en la obligación; ese
cambio debe recaer, o bien sobre los sujetos de la obligación; o sobre el
objeto, o sobre la causa
• La novación objetiva:
Aquella novación mediante la cual,
entre los mismos sujetos de la relación
obligatoria se cambia el objeto por
uno nuevo que lo reemplaza.
• La novación subjetiva:
Aquella novación que consiste en un
cambio de los sujetos de la
obligación, bien sea cambio de
deudor o cambio de acreedor.
Novación subjetiva por cambio de
deudor; ocurre dicha novación
cuando un nuevo deudor sustituye al
anterior.
Novación subjetiva por cambio de
acreedor; Cuando por una nueva
obligación, un nuevo acreedor se
sustituye al anterior.
Existencia de una
obligación anterior
Existencia de una
obligación nueva distinta
de la primitiva
La voluntad o intención
de novar
• LA COMPESACIÓN
Se da este medio de extinción de las
obligaciones, cuando dos personas son
entre sí recíprocamente acreedoras y
deudoras, en cuyo caso las dos deudas
quedan extinguidas si son del mismo monto,
o reducidas a una sola deuda cuyo monto
representa la diferencia entre ambas.
arts. 1331 y 1333CC.
• 1. Compensación Legal:
Es aquella que opera de derecho en virtud de la Ley, desde el
momento en el cual existen simultáneamente las dos deudas, que
se extinguen recíprocamente por las cantidades concurrentes.
Requisitos de la
compensación legal
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Reciprocidad
significa que ambas deudas deben
tener por objeto una suma de
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ambas deudas sean exigibles, es
decir, de plazo vencido
La liquidez quiere decir que se tenga
pleno conocimiento de lo que se debe
y la cantidad debida
las obligaciones deben ser
reciprocas entre las mismas
personas; es decir, cuando las
personas sean acreedoras y
deudoras una de otra
las deudas deben existir al mismo
tiempo, lo que no significa que hayan
nacido al mismo tiempo
• 2. Compensación Convencional:
Existe compensación convencional cuando
no existe alguno de los requisitos de la
compensación legal y las partes así la
convienen a través de su voluntad, por
cuanto no está interesado el orden público
• 3. Compensación Facultativa:
Es aquella que se realiza a requerimiento
de la parte que puede alegar u oponer la
falta de algún requisito para que se de la
compensación legal, y que renuncia a
oponerlo y acepta la compensación
• 4. Compensación Judicial:
Se da en el caso de que a una de las deudas le falta uno de
los requisitos para la compensación legal, generalmente la
exigibilidad o la liquidez de la obligación; en cuyo caso el
demandado, como no puede oponer la compensación legal,
reconviene al actor para que convenga en que es su deudor y
le pague una vez que la obligación sea exigible.
Podemos definir la remisión de la deuda como el acto
por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al
derecho de crédito que tiene contra el deudor. En la
doctrina también se le denomina Condonación, Perdón o
Quita.
Remisión Total. Aquella
remisión que se refiere o
comprende la totalidad de la
deuda; aquí el deudor se libera
completamente.
Remisión Parcial. Aquella
remisión que se refiere solo a
una parte de la deuda; en
consecuencia, el deudor solo
se libera por la parte que le
es remitida por el acreedor
Remisión Expresa. Aquella
remisión que se presenta
cuando el acreedor manifiesta
su voluntad de renunciar al
derecho de crédito que tiene
contra su deudor. Solo basta la
manifestación de voluntad de
un modo directo y que sea
notificada al deudor
Remisión Tácita. Aquella en la
cual el acreedor realiza algún acto
o conducta que denota su voluntad
de condonar la deuda. Este tipo de
remisión de la deuda es presumida
por el legislador cuando el
acreedor ejecuta determinados
actos que se encuentran regulados
en nuestro ordenamiento jurídico,
Este medio de extinción de las obligaciones se presenta cuando en una misma
persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor. Se encuentra regulado
en el art. 1.342 CC.
• En las sucesiones a
título universal:
Constituye el caso más
frecuente de este modo de
extinción de las obligaciones;
en donde el deudor hereda a
su acreedor o viceversa; o
también cuando una persona
hereda tanto al acreedor como
al deudor
• En las sucesiones a
título particular:
Ya sabemos que este tipo de
sucesión se puede dar tanto
por actos entre vivos, como por
actos mortis causa.
La existencia de una obligación
civil, aquí se excluye la
obligación natural.
Que las cualidades de deudor y
acreedor, se reúnan en una misma
persona; esta persona puede ser uno
de los mismos sujetos de la relación
obligatoria o un tercero que los sucede
a ambos
Que la confusión ocurra entre
el acreedor y el deudor
principal; es por ello que no
hay confusión cuando ella se
efectúa entre acreedores y
fiadores.
El crédito debe ser disponible
para el acreedor, pues si
estuviere embargado por un
tercero, no habrá confusión
Podemos definir la prescripción extintiva como un medio de extinción
de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del
cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado
tiempo y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados
en la Ley.
LA INERCIA
DEL
ACREEDOR
El transcurso
del tiempo
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Ley
Invocación
por parte del
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Es aquella situación en la cual el acreedor,
teniendo la posibilidad de exigir el
cumplimiento al deudor, no lo hace
El C.C. señala diferentes lapsos de tiempo para
que se dé la prescripción extintiva. El Término
ordinario es de diez años para la prescripción de
las acciones personales
La prescripción no opera de pleno
derecho, sino que tiene que ser alegada
por el interesado
Consiste en aquel acto mediante el cual el deudor manifiesta,
expresa o tácitamente, su voluntad de no alegar la prescripción. Se
encuentra regulada en los arts. 1954, 1955 y 1957 CC.
EFECTOS DE LA
PRESCRIPCION
EXTINTIVA
Extingue la obligación y
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el poder jurídico, la facultad
que otorga la Ley al
acreedor para hacer cumplir
la obligación; por cuanto ese
es el efecto normal de todo
modo de extinción de las
obligaciones.
Se extinguen igualmente las
garantías y accesorios de la
obligación cuya acción ha
prescrito, tales como la
prenda, privilegios e
intereses
La caducidad es un plazo no susceptible de interrupción ni de
suspensión, se trata de un término fatal, cuyo transcurso produce la
extinción de la acción, no de la obligación; se establece en
protección a intereses de orden público y el Juez debe oponerla de
oficio.
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orden público.
• La caducidad puede ser
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Juez.
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cuestión previa, no como
defensa de fondo
• La caducidad despoja la
acción al titular del derecho;
por ello la acción debe
intentarse antes de que se
cumpla el plazo.
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Extinción de Obligaciones: Pago, Novación, Compensación, Remisión y Confusión

  • 1. Yessica Sánchez Catedra: Derecho Civil Obligaciones Prof.: Antonella Cianfaglione SAIA-D Barquisimeto, 22 de Septiembre del 2015
  • 2. El Pago, Novación, Compensación, Remisión de la Deuda, Confusión y Prescripción
  • 3. • Se denomina Extinción de las Obligaciones, a la ruptura del vínculo jurídico que une a los sujetos de una determinada relación obligatoria; dicho en otras palabras, cuando se produce un acontecimiento o una conducta, al cual la ley le atribuye el efecto de desaparecer el lazo de derecho que une al acreedor con el deudor.
  • 4. La Prescripción. La Novación La Compensación La Remisión de la Deuda La Confusión
  • 5. • El Pago: El pago constituye el medio ordinario o normal de extinción de una obligación. Desde el punto de vista técnico-jurídico el pago consiste en el cumplimiento de la obligación, independientemente de que ésta tenga por objeto la entrega de una suma de dinero o cualquier otra conducta o actividad.
  • 6. La existencia de una obligación válida: Si el pago consiste en el cumplimiento de una obligación; esa obligación debe ser válida, ya que si es nula o anulable, el deudor no está obligado a efectuar el pago, y en caso de efectuarlo, tiene el derecho de repetirlo. La intención de pagar: La intención de pagar La intención consiste en el ánimo o el deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Sujetos del Pago: Tenemos al Solvens, que es la persona que efectúa el pago; quien por lo general es el deudor, pero no siempre va a ser así; y también tenemos al Accipiens, que es la persona que recibe el pago, quien es el acreedor; pero no siempre es así. Objeto del Pago: el objeto del pago consiste en la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor, ya sea un dar, un hacer o un no hacer; en otras palabras, la prestación.
  • 7. TIEMPO DEL PAGO Este se trata de las obligaciones condicionales y a término LUGAR DEL PAGO 1.Si se ha fijado lugar en el contrato, pues en ese lugar deberá hacerse el pago. 2. Si no se ha fijado lugar y se trata de cosas ciertas y determinadas. 3. Fuera de los dos casos anteriores, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor. LOS GASTOS DEL PAGO La conducta que debe desplegar el deudor hacia el acreedor para cumplir con su obligación, por lo general implica gastos que corren a cuenta del deudor según lo especifica el Art. 1297 C.C
  • 8. • Efectos Ordinarios: Pago total o Parcial • Efectos Extraordinarios: Subrogación convencional o Legal • Efectos Accidentales: Oferta de pago y del deposito o Dación en pago
  • 9. • Pago Total: el efecto fundamental del pago lo constituye la liberación del deudor, y se extingue el crédito del acreedor con este pago total • Pago Parcial: el cual técnicamente no sería un verdadero pago; ni la obligación del deudor, ni el crédito del acreedor se extinguen, sino en la medida en que se haya pagado
  • 10. No producen la extinción de la obligación, sino más bien un cambio en la persona del titular del derecho de crédito; de allí hablemos de Pago con Subrogación, lo definiremos como la institución mediante la cual el acreedor original de la relación obligatoria es sustituido por otro sujeto que efectúa el pago, o le da al deudor los medios para que éste pague La Subrogación La Subrogación Convencional Legal
  • 11. • Subrogación Convencional: Es la que se origina en un acuerdo de voluntades entre el tercero que paga y el acreedor, o entre el tercero que paga y el deudor. 1. Subrogación Convencional por Voluntad del Acreedor: Es aquella declaración de voluntad del acreedor, verbal o escrita, por medio de la cual manifiesta haber recibido el pago de lo debido por el deudor de manos de un tercero y lo coloca en su posición de acreedor. 2. Subrogación Convencional por Voluntad del Deudor: Es aquella en la cual el deudor recibe en préstamo cierta cantidad de dinero de un tercero y lo entrega en pago al acreedor.
  • 12. • Subrogación legal: es la que se deriva expresamente de la voluntad del legislador; con la finalidad de beneficiar a determinados terceros, que no estando obligados a pagar la deuda, pueden tener un interés particular y cierto en cumplir por el deudor para extinguir la obligación.
  • 13. • Oferta de pago y del Deposito: En el caso de que el acreedor, por un motivo o por otro, se rehúse a recibir el pago ofrecido por el deudor. Este para liberarse de la obligación, debe recurrir al procedimiento de la Oferta de Pago y del Depósito, establecido y regulado en el art. 1.305. sin embargo, el simple rechazo del acreedor no libera al deudor de su obligación, ni de sus consecuencias. • Dación en pago: la cual se puede definir como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación distinta a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre ambos. Este requiere necesariamente el consentimiento del acreedor
  • 14. Constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue sustituyéndose por una obligación nueva. La característica primordial de la novación la constituye la circunstancia de que se debe extinguir una obligación anterior y nacer una nueva. La novación requiere un cambio sustancial en la obligación; ese cambio debe recaer, o bien sobre los sujetos de la obligación; o sobre el objeto, o sobre la causa
  • 15. • La novación objetiva: Aquella novación mediante la cual, entre los mismos sujetos de la relación obligatoria se cambia el objeto por uno nuevo que lo reemplaza. • La novación subjetiva: Aquella novación que consiste en un cambio de los sujetos de la obligación, bien sea cambio de deudor o cambio de acreedor. Novación subjetiva por cambio de deudor; ocurre dicha novación cuando un nuevo deudor sustituye al anterior. Novación subjetiva por cambio de acreedor; Cuando por una nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior.
  • 16. Existencia de una obligación anterior Existencia de una obligación nueva distinta de la primitiva La voluntad o intención de novar
  • 17. • LA COMPESACIÓN Se da este medio de extinción de las obligaciones, cuando dos personas son entre sí recíprocamente acreedoras y deudoras, en cuyo caso las dos deudas quedan extinguidas si son del mismo monto, o reducidas a una sola deuda cuyo monto representa la diferencia entre ambas. arts. 1331 y 1333CC.
  • 18. • 1. Compensación Legal: Es aquella que opera de derecho en virtud de la Ley, desde el momento en el cual existen simultáneamente las dos deudas, que se extinguen recíprocamente por las cantidades concurrentes. Requisitos de la compensación legal Simultaneidad Homogeneidad Liquidez Exigibilidad Reciprocidad significa que ambas deudas deben tener por objeto una suma de dinero o una cantidad determinada de cosas de la misma especie Se refiere a la necesidad de que ambas deudas sean exigibles, es decir, de plazo vencido La liquidez quiere decir que se tenga pleno conocimiento de lo que se debe y la cantidad debida las obligaciones deben ser reciprocas entre las mismas personas; es decir, cuando las personas sean acreedoras y deudoras una de otra las deudas deben existir al mismo tiempo, lo que no significa que hayan nacido al mismo tiempo
  • 19. • 2. Compensación Convencional: Existe compensación convencional cuando no existe alguno de los requisitos de la compensación legal y las partes así la convienen a través de su voluntad, por cuanto no está interesado el orden público • 3. Compensación Facultativa: Es aquella que se realiza a requerimiento de la parte que puede alegar u oponer la falta de algún requisito para que se de la compensación legal, y que renuncia a oponerlo y acepta la compensación
  • 20. • 4. Compensación Judicial: Se da en el caso de que a una de las deudas le falta uno de los requisitos para la compensación legal, generalmente la exigibilidad o la liquidez de la obligación; en cuyo caso el demandado, como no puede oponer la compensación legal, reconviene al actor para que convenga en que es su deudor y le pague una vez que la obligación sea exigible.
  • 21. Podemos definir la remisión de la deuda como el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor. En la doctrina también se le denomina Condonación, Perdón o Quita.
  • 22. Remisión Total. Aquella remisión que se refiere o comprende la totalidad de la deuda; aquí el deudor se libera completamente. Remisión Parcial. Aquella remisión que se refiere solo a una parte de la deuda; en consecuencia, el deudor solo se libera por la parte que le es remitida por el acreedor Remisión Expresa. Aquella remisión que se presenta cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor. Solo basta la manifestación de voluntad de un modo directo y que sea notificada al deudor Remisión Tácita. Aquella en la cual el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la deuda. Este tipo de remisión de la deuda es presumida por el legislador cuando el acreedor ejecuta determinados actos que se encuentran regulados en nuestro ordenamiento jurídico,
  • 23. Este medio de extinción de las obligaciones se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor. Se encuentra regulado en el art. 1.342 CC.
  • 24. • En las sucesiones a título universal: Constituye el caso más frecuente de este modo de extinción de las obligaciones; en donde el deudor hereda a su acreedor o viceversa; o también cuando una persona hereda tanto al acreedor como al deudor • En las sucesiones a título particular: Ya sabemos que este tipo de sucesión se puede dar tanto por actos entre vivos, como por actos mortis causa.
  • 25. La existencia de una obligación civil, aquí se excluye la obligación natural. Que las cualidades de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona; esta persona puede ser uno de los mismos sujetos de la relación obligatoria o un tercero que los sucede a ambos Que la confusión ocurra entre el acreedor y el deudor principal; es por ello que no hay confusión cuando ella se efectúa entre acreedores y fiadores. El crédito debe ser disponible para el acreedor, pues si estuviere embargado por un tercero, no habrá confusión
  • 26. Podemos definir la prescripción extintiva como un medio de extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la Ley.
  • 27. LA INERCIA DEL ACREEDOR El transcurso del tiempo fijado por la Ley Invocación por parte del interesado Es aquella situación en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir el cumplimiento al deudor, no lo hace El C.C. señala diferentes lapsos de tiempo para que se dé la prescripción extintiva. El Término ordinario es de diez años para la prescripción de las acciones personales La prescripción no opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por el interesado
  • 28. Consiste en aquel acto mediante el cual el deudor manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de no alegar la prescripción. Se encuentra regulada en los arts. 1954, 1955 y 1957 CC. EFECTOS DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA Extingue la obligación y extingue la acción; es decir, el poder jurídico, la facultad que otorga la Ley al acreedor para hacer cumplir la obligación; por cuanto ese es el efecto normal de todo modo de extinción de las obligaciones. Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación cuya acción ha prescrito, tales como la prenda, privilegios e intereses
  • 29. La caducidad es un plazo no susceptible de interrupción ni de suspensión, se trata de un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; se establece en protección a intereses de orden público y el Juez debe oponerla de oficio. • En ella está interesado el orden público. • La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez. • Debe ser opuesta como cuestión previa, no como defensa de fondo • La caducidad despoja la acción al titular del derecho; por ello la acción debe intentarse antes de que se cumpla el plazo. • Es un plazo fatal que no es susceptible de suspensión o interrupción; corre contra menores y entredichos. CARACTERIZAR LA CADUCIDAD