2. 1. DEL MANDATO
El mandato comercial es un
contrato por el cual una parte se
obliga a
celebrar o ejecutar uno o más actos
de comercio por cuenta de otra.
Art. 1262 y s.s. código de comercio
3. DEL MANDATO
Facultad general por escritura publica.
Facultad especial amplia y suficiente.
Mandante: quien confiere,
Mandatario : quien ejecuta el encargo.
4. MANDATARIO
El mandatario tiene derecho a
la remuneración estipulada en
este género o en su defecto a
las que se determine por medio
de peritos.
5. 2.CONTRATO DE COMISIÒN.
El contrato de comisión es una
especie de mandato por el cual se
encomienda a una persona que se
dedica profesionalmente a ello la
ejecución de uno o varios negocios
en nombre propio pero por cuenta
ajena. Art. 1287 y s.s. código de
comercio.
6. CONTRATO DE COMISIÒN.
ordena la comisión .
- Comisionista: cumple lo expreso y
tácitamente aceptado.
Se acepta la comisión
- Comitente: quien con el solo hecho
de no rehusar dentro de los tres
días siguientes en que se recibe la
propuesta .
7. CONTRATO DE COMISIÒN
La comisión será desempeñada
personalmente por el comisionista.
Las perdidas de las cosas que
tenga en su poder serán por cuenta
del comisionista
8. CONTRATO DE COMISIÒN
No responde el comisionista
por el deterioro o perdida de
mercancías en su poder si
ocurriere por caso fortuito o por
vicio inherente de las mismas
mercancías.
9. 3.CONTRATO DE COMISIÒN DE
TRANSPORTE
Una persona se obliga en su
nombre, y por cuenta ajena, a
contratar y hacer ejecutar el
transporte o conducción de una
persona o de una cosa y las
operaciones conexas a que haya
lugar. Art. 1312 y s.s. código de
comercio.
10. CONTRATO DE COMISIÒN DE
TRANSPORTE
Comitente: el que delega la
comisión.
Comisionista: quien ejecuta la
comisión.
El que vende mercancías por
correspondencia y se obliga a
remitirlas al comprador no se
considera por tal hecho
comisionista de transporte.
11. CONTRATO DE COMISION DE
TRANSPORTE
Sila comisión es delegada,
el comisionista intermediario
asumirá las obligaciones
contraídas por el
comisionista principal.
12. 4. AGENCIA COMERCIAL.
Un comerciante asume en forma
independiente y estable el cargo de
promover o explotar negocios en un
determinado ramo y dentro de una
zona específica como
representante o agente de un
empresario. Art. 1317 y s.s. código
de comercio
13. AGENCIA COMERCIAL
Agente: la persona que recibe dicho
encargo.
El agente debe tener su propia
empresa.
Requiere de una relativa
estabilidad.
El empresario no podrá servirse de
varios agentes en una misma zona
y para el mismo ramo de
actividades.
14. AGENCIA COMERCIAL
El agente no podrá promover o
explotar los negocios de dos o
más empresarios en la misma
actividad.
El contrato de agencia
comercial con todas sus
facultades y poderes será
inscrito en el registro mercantil.
15. AGENCIA COMERCIAL
Justas causas para dar por terminado
unilateralmente el contrato de agencia
comercial
Por parte del empresario : el
incumplimiento grave del agente en sus
obligaciones, acción u omisión que
afecte gravemente los intereses del
empresario, la quiebra o insolvencia del
agente y la liquidación o terminación de
actividades .
16. AGENCIA COMERCIAL
Por parte del agente : el
incumplimiento por parte del
empresario de sus obligaciones,
acción u omisión del empresario
que afecte gravemente los
intereses del agente, la quiebra o
insolvencia del empresario y la
terminación de actividades.
17. 5.PREPOSICIÒN.
Forma de contrato que tiene
por objeto la administración de
un establecimiento de comercio
o de una parte o ramo de la
actividad del mismo. Art. 1332 y
s.s. código de comercio.
18. PREPOSICIÒN
Preponente: el mandante.
Factor : el mandatario.
La preposición deberá inscribirse
en el registro mercantil
19. PREPOSICIÒN
Los factores deberán obrar
siempre en nombre de sus
mandantes y expresar en los
documentos que suscriban que
lo hacen por poder .
20. PREPOSICIÒN
Los factores no podrán
negociar sin autorización del
preponente, asunto del mismo
género de las que se
desarrollan en el
establecimiento administrado.
21. PREPOSICIÒN
En caso de infracción de esta
prohibición, el Preponente
tendrá derecho a las utilidades.
22. 6.CORRETAJE.
Se llama corredor a la persona que, por
su especial conocimiento de los
mercados, se ocupa como agente
intermediario, en la tarea de poner en
relación a dos o mas personas, con el fin
de que celebren un negocio comercial
sin estar vinculado con las partes por
relaciones de colaboración,
dependencia, mandato o representación.
Art. 1340 y s.s. código de comercio.
23. CORRETAJE.
El corredor tendrá derecho a la
remuneración estipulada, a
falta de estipulación, a la usual,
y en su defecto a la que se fije
por los peritos.
24. CORRETAJE.
- Las cosas dadas en
consignación no podrán ser
embargadas por los
acreedores del
consignatario.
25. 7.CONTRATO DE CONSIGNACIÒN O
ESTIMATORIO.
Una persona llamada consignatario
contrae la obligación de vender una
mercancía de otra llamada
consignante, previa fijación de un
precio que aquel debe entregar a
este. Art. 1377 y s.s.
26. CONTRATO DE CONSIGNACIÒN
O ESTIMATORIO.
Salvo estipulación distinta, el
consignatario es responsable de
culpa leve en la custodia de las
mercancías y en el cumplimiento
del contrato pero no responde por
el deterioro o perdida de ellas
proveniente de la naturaleza, de
vicio propio o de fuerza mayor.
27. CONTRATO DE CONSIGNACIÒN
O ESTIMATORIO.
El consignatario podrá vender
por un precio mayor al
prefijado, caso en el cual
tendrá derecho el consignatario
a la comisión estipulada o usual
o en su defecto la fijen los
peritos
28. 8.DE LA ANTICRESIS.
La anticresis puede recaer sobre
toda clase de bienes, el contrato se
perfecciona con la entrega de la
cosa.
El usufructuario puede dar en
anticresis su derecho de usufructo
29. DE LA ANTICRESIS.
El acreedor prestara caución y suscribirá
inventario de los bienes que reciba.
Cuando la cosa dada en anticresis sea
un establecimiento de comercio, serán
solidariamente responsables el deudor y
el acreedor, respecto a los negocios
relacionados con el mismo. Art.1221 y
s.s.
30. 9. DE LA FIDUCIA.
Negocio jurídico en que una persona
llamada fiduciante o fideicomitente,
transfiere uno o mas bienes a otra
llamada fiduciaria, quien se obliga a
administrarlos o a enajenarlos para
cumplir una finalidad determinada por
el constituyente a favor de este o de
un tercero llamado beneficiario o
fideicomisario.
31. DE LA FIDUCIA.
Los bienes objeto de la fiducia no
forman parte de la garantía general
de los acreedores del fiduciario.
La fiducia constituida entre vivos
deberá constar en escritura pública
registrada según naturaleza de los
bienes.
32. DE LA FIDUCIA.
La constituida por causa de muerte
deberá serlo por testamento.
Los negocios de fiducia no pueden
ser secretos.
Tienen una duración máxima de 20
años
Art. 1226 y s.s. código de comercio .
33. 10. CONTRATO DE LEASING
En el derecho comercial
colombiano el leasing es
considerado como un contrato
de arrendamiento con opción de
compra.
34. CONTRATO DE LEASING
El empresario acude a la sociedad
leasing, solicita la prestación del
servicio y suscribe un contrato con
la compañía leasing, esta se
convierte en una compañía de
financiamiento comercial y pueden
dar créditos hasta un 35% del valor
de sus activos.
35. CONTRATO DE LEASING
Enel valor del canon
mensual que paga el
empresario va incluido el
valor del porcentaje de
amortización del bien o
equipo dado en leasing.
36. CONTRATO DE LEASING
CARACTERISTICAS.
CONSENSUAL: se perfecciona con
el simple acuerdo de las partes.
BILATERAL: las partes se obligan
de manera reciproca.
ONEROSO: las partes se benefician
de las utilidades
37. CONTRATO DE LEASING
PRINCIPAL: surge de la vida
jurídica sin obligaciones previas.
EJECUCiON SUCESIVA: las
prestaciones de uso y pago son
periódicas.
LIBRE DISCUSIÓN : las partes
discuten los extremos del negocio .
38. CLASES DE LEASING.
FINANCIERO:
una sociedad de leasing se
compromete a comprar a un
proveedor elegido por el
cliente, un bien y luego como
propietaria arrendarlo con
opción de compra al usuario.
39. CLASES DE LEASING
OPERATIVO:
arrendamientos de bienes
productores de renta sin que
exista opción de compra.
40. CLASES DE LEASING
LEASEBACK:
elempresario vende la
utilidad productiva o parte
de sus bienes y conserva la
tenencia de los mismos.
41. CLASES DE LEASING
LEASING INMOBILIARIO:
una compañía de
financiamiento comercial
compra un inmueble y lo
arrienda con opción de compra.
42. CLASES DE LEASING
LEASING NACIONAL:
las operaciones se dan entre
nacionales.
LEASING INTERNACIONAL :
una compañía de leasing extranjera
sin residencia, ni domicilio en
Colombia, celebra un contrato de
leasing con una persona nacional .
43. 11. CONTRATO DE FACTORING.
Son compañías de financiamiento
comercial que tiene por objeto la
compra de cartera de otra empresa,
igualmente se encarga de la
cobranza de créditos de otra
empresa mediante el pago de una
comisión.
44. SOCIEDADES DE FACTORING
EN COLOMBIA.
COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO
COMERCIAL
CORPORACIONES FINANCIERAS.
COOPERATIVAS FINANCIERAS .
45. El decreto 663 de 1993 dispone:
Solo podrán realizar las siguientes
operaciones:
Descontar, aceptar y negociar toda clase
de títulos emitidos a favor de las
empresas con plazo mayor de un año,
siempre y cuando correspondan a
financiación por parte del vendedor a
más de un año en el momento en que se
efectué la operación.
46. 12.CONTRATO DE CONCESIÒN.
para el derecho mercantil el contrato de
concesión en un negocio atípico
para el derecho público no ley 80 de 1993 lo
define así:
son contratos de concesión los que celebran las
entidades estatales con el objeto a una persona
llamada consecionario la prestación, operación,
explotación, organización o gestión total o
parcial de un servicio publico o la construcción,
explotación o conservación total o parcial de
una obra o bien destinados al servicio o uso
pùblico.
47. CONTRATO DE CONCESIÒN
NATURALEZA.
Atipicidad: el contrato de concesión no esta
regulado en el código de comercio
N aturaleza mercantil: es un contrato de
colaboración empresarial y de distribución
comercial siendo un contrato típico del derecho
publico en el derecho privado se considera
mercantil.
48. CONTRATO DE CONCESIÒN
DE DURACION : generalmente las partes convienen
en que tenga una duración determinada, si la
duración es indeterminada cualquiera de las partes
puede dar por terminado el contrato.
el juez según las circunstancias determina y decreta
la terminación del contrato.
INTUITE PERSONAE : predomina el elemento
subjetivo de las condiciones personales del
concedente, al crédito y la capacidad del
concesionario.
49. CONTRATO DE CONCESION
CONTRATO MARCO : se establece un
esquema de organización de las
relaciones entre las partes.
CONSENSUAL: se perfecciona por el
simple acuerdo de las voluntades de las
partes.
50. 13.CONTRATO DE FRANQUICIA.
existen en el mundo muchas definiciones del
contrato de FRANQUICIA
el diccionario define la franquicia : -
Excepción que se concede a una persona
para no pagar derechos por las
mercancías que introduce o extrae o por
el aprovechamiento de algún servicio
publico.
51. CONTRATO DE FRANQUICIA.
DEFINICIONES.
Es un contrato celebrado por escrito en el
cual el otorgante franquiciante ofrece
individualmente a muchos tomadores
vender o distribuir bienes o prestar
servicios y asesoría de manera exclusiva.
52. CONTRATO DE FRANQUICIA
EL franquiciante otorga licencia a un
comerciante independiente llamado franquiciado
para que venda productos o servicios d su
titularidad.
el know how industria o el secreto industrial es
utilizado en los contratos de franquicia de
producción.
el know how comercial relativo a las técnicas de
comercialización y gestión empresarial se
incluye en los contratos de prestación de
servicios.
53. CONTRATO DE FRANQUICIA
Manuales empleados en el contrato de
franquicia.
Manual de preapertura: ruta de actividades
Manual de operaciones: actividades desde su
apertura hasta el cierre
Manual de procedimiento y control
administrativo.
54. CONTRATO DE FRANQUICIA
Pautas para la administración del negocio.
Manual de recursos humanos: directrices
para la contratación de persona.
Manual de mercadotecnia y publicidad:
técnicas para realizar campañas
publicitarias.
55. CONTRATO DE FRANQUICIA
Manual de software: operaciones de los
sistemas de computo.
Manual del empleado
NATURALEZA JURIDICA.
LA franquicia es un contrato
esencialmente, atípico, oneroso, bilateral,
consensual, duración definida, carácter
mercantil tracto sucesivo