ORDENANZA MUNICIPAL
01-2013 ELABORADO:ING. PAULA ALVARADO
UGA-D VII.
CONSIDERANDOS :
I-Que la Constitución Política de Nicaragua en su Articulo 60 establece que los Nicaragüenses tienen derecho
de habitar en un amiente saludable y que es obligación del Estado la preservación , conservación y rescate del
medio Ambiente y los recursos naturales de nuestra madre tierra .
II-Que es competencia de la Municipalidad velar por la preservación de la higiene , ornato , limpieza de la ciudad
y alud de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 7 de la Ley N°40 Y 261 “Ley de Municipios , sus reformas e
incorporaciones “
III- Que las perspectivas para vivir en una ciudad mas limpia , sana y bonita nos lleva ala imperiosa necesidad
de realizar acciones y esfuerzos en conjuntos con otras instituciones del estado para el acompañamiento y
promoción de la educación y formación ambiental .
Arto. 1-OBJETO :
La presente Ordenanza tiene
como objeto normar controlar , y
sancionar , todas aquellas
conductas de las personas que
generen cualquier tipo de
contaminación Ambiental
causando deterioro al ornato , la
higiene y la salud de la
población en el Municipio de
Managua . La presente
Ordenanza se Aplicara en todo el
Municipio de Managua
.
Arto. 3 EJECUCION.
Se designa a través de las
Unidades de Gestiones
Ambientales
(U G A)garantizar la
aplicación de la presente
Ordenanza
Desperdicios de
comida,
hojas, ramas
57%
Papel y cartones
18%
Plástico
13%
Vidrio
2%
Metales
(Fe, Zn, Cu, bronce, Al
2%
Otros
(escombros,
lodos)
2%
Telas
3%Cuero y gomas
(llantas)
4%
1400-1700 Toneladas de
basura se generan diario solo
en el Municipio de Managua
(0.7 kg/persona/día
domiciliar)
1.12 kg/pers/día (todo)
COSTO TRATAMIENTO
$35/TONELADA
30% SRD recaudado
70% subsidiado por ALMA
Hasta la fecha la Chureca ha
acumulado casi 9,000,000 m3 cúbicos
de basura
400,000 ton/año
Estadio Nacional
ARTO. 5 ACCIONES
Las Delegaciones
Distritales , en
coordinación con
otras instancias de la
Alcaldía de Managua
e Instituciones de
Gobierno deberán :
Acciones de la Alcaldía Municipal de Managua .
Realizar inspecciones constantes .
Establecer e informar a la población los sitios a ser
ocupados
Establecer deposito final de los residuos de construcción .
Resguardar temporalmente en el Deposito Vehicular
Municipal , los medios de transporte que son retenidos .
Asegurar mediante la carnetizacion a los dueños de
transporte de tracción Animal (carretones )
Atreves de las UGA, aplicar multas a los infractores
Ambientales .
Con el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de
Managua (IRTRAMMA)garantizar y supervisar la instalación
de cestos para los desechos sólidos , en cada una de las
unidades de transporte , así como en las paradas .
Con la Corporación Municipal de Mercados de Managua
(COMMEMA)en un esfuerzos de responsabilidad
compartida y de complementariedad con las Asociaciones
de Mercados.
ARTO. 6
RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
CIUDADANA.
Colaborar con los funcionarios de la Alcaldía de Managua .
Denunciar daños y contaminación de la Alcaldía de Managua .
Informar a la población de sacar los residuos domiciliares en los días
establecidos en su barrio.
Hacer uso únicamente de los sitios autorizados
Contribuir en la limpieza del frente de sus viviendas .
Mantener cercado y limpio los predios baldíos .
Preservar , cuidar los depósitos de residuos sólidos ubicados en las
paradas de buses, en los andenes .
Los hospitales , clínicas y funerarias deben de cumplir las normas para
el manejo , traslado de los residuos sólidos peligrosos , que generan .
Las personas que comercialicen productos utilizando como envase
bolsas, botellas , cartones , y vidrio , que contaminen podrán contribuir
con la municipalidad, en los proyectos de educación y limpieza
Ambiental .
Toda persona multada y no cancele dicha multa , se actuara de
acuerdo al Arto. 46 , entendiéndose que las multas aplicadas no
prescribe .
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES POR
CONTAMINACION Y DAÑO AMBIENTAL
ARTO. 8 SÓLIDOS Los que ocupando transporte automotor ,tracción humana, tracción animal y
depositen cualquier tipo de desechos sólidos en predios baldíos , calles
cuneta ,parques , plazas, andenes, u otro lugar no autorizado.
Tracción humana. C$100.00
Tracción animal: C$200.00
Transporte automotor: C$1,000.00
Botar animales muertos en áreas publicas , predios baldíos, causes, lagos ,
laguna, en el sistema de drenaje pluvial.
Persona Natural :C$2,000.00 Persona Jurídica: C$5,000.00
Mantener materiales de construcción en las vías .
Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$5,000.00
Mantener con maleza insalubre y sin cerca perimetral los ´predios baldíos .
Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$10,000.00
Los que realicen actividades masivas de carácter publico y no garanticen la
limpieza del sitio ocupado :
Persona Natural :C$3,000.00 Persona Jurídica: C$25,000.00
Los que se dediquen al acopio, comercialización y exportación de chatarra y
obstaculicen la libre ocupación peatonal, o vehicular, ocupando andenes, vía
publicas :
Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$5,000.00
ARTO. 8 SÓLIDOS Todas las chatarreras que produzcan vectores contaminantes generando
enfermedades que afecten ala salud de la población de sus alrededores y que
no ejerzan su debido control sanitario: .
Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$5,000.00
Las chatarreras que no cuenten con matricula y aval ambiental municipal:
Persona Natural :C$2,000.00 Persona Jurídica: C$10,000.00
Las chatarreras que teniendo Aval y matricula no cumplan con lo
recomendado en el proceso de monitoreo Ambiental :
Persona Natural :C$2,500.00 Persona Jurídica: C$10,000.00
El peatón o la persona que deposite o tire la basura en lugares no autorizados
Persona Natural :C$1.00
Quienes destruyan o se apropien de los cestos destinados ala recolección
Persona Natural :C$200.00 Persona Jurídica: C$10,000.00
Los que realicen actividades masivas de carácter publico y no garanticen la
limpieza del sitio ocupado :
Persona Natural :C$3,000.00 Persona Jurídica: C$2,000.00
El que deposite residuos sólidos peligrosos de carácter hospitalarios en
lugares no autorizados :
Persona Natural :C$3,000.00 Persona Jurídica: C$20,000.00
ARTO. 9 LÍQUIDOS
Los que viertan aguas residuales domesticas industriales o comerciales sobre
el sistema de drenaje pluvial (causes, cuneta ,tragante), calles , andenes ,
predios baldíos , patios:
Barrios y asentamientos :C$200.00 Residenciales :C$1,500.00
Empresa:C$5,000.
Derramar o verter sustancias peligrosas (químicos, grasas, lubricantes )sobre
causes ,calles, predios baldíos, patios, tragantes, pozos de visitas pluviales o
sanitarias:
Persona Natural :C$5,000.00 Persona Jurídica: C$10,000.00
La planta de tratamientos de aguas residuales de las industrias y
urbanizaciones que estén generando contaminación por falta de
mantenimiento y sobre carga de la capacidad establecida :
Persona Jurídica: C$50,000.00
El sistema, trampa de grasa o planta de tratamiento que se encuentre en
proceso de construcción sin autorización de ENACAL,o Alcaldía :
Se aplicara multa equivalente al 100%del valor de la obra .
En los asentamientos humanos espontáneos que no exista sistema de
alcantarillado sanitario m, las aguas residuales deberán recolectarse en una
pileta de concreto con tapa y fondo de material de filtro separando los
residuos sólidos que provengan de la cocina :
Persona Natural :C$100.00
ARTO. 9 EMISIÓN
DE GASES
Quemas de residuos solidos domiciliares , en casa, calles, andenes , causes,
parques:
Persona Natural :C$100.00 Persona Jurídica: C$1,000.00
Quema de potreros , maleza de predios lotes baldíos, residuos provenientes
de podas:
Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$15,000.00
La actividades comerciales industrial, o de servicios que durante su proceso
productivos genere humos y no cuente con la infraestructura necesaria para
su mitigación:
Persona Natural :C$300.00 Persona Jurídica: C$5,000.00
El que realice quema de llantas , cables, plásticos , aceites, y productos
farmacéuticos :
Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$5,000.00
Los talleres de mecánica, enderezado y pintura , carpinterías , soldadura,
metalurgia, aluminio ,vidrio ,batería, fundidora de metales ,yeso, mármol, que
no tengan condiciones para mitigar las partículas en suspensión , ni cuenten
con su matricula , y su aval ambiental correspondiente:
Persona Natural :C$500.00 Persona Jurídica: C$3,000.00
Constructoras con polvo en suspensión: Persona Natural :C$1,000.00
Persona Jurídica: C$3,000.00
Las empresas con plantas de tratamientos de aguas residuales de origen
industrial , comercial y domiciliares que generen malos olores
Se les aplicara una Multa de : C$50, 000.00
ARTO. 11 EMISIÓN
SONORAS (RUIDO)
Quienes utilizando equipos de sonidos , alto parlantes , amplificadores,
roconolas, generen contaminación acústica con niveles fuera de los
establecido por la OMS, perturbando la tranquilidad y descanso diurno y
nocturno de los ciudadanos:
Persona Natural :C$2,000,00 Persona Jurídica: C$35,000.00
Quienes realicen actividades de cualquier índole , utilizando maquinarias
,equipos de sonidos conjuntos musicales , amplificadores que no cuenten con
aval ambiental correspondiente :
Persona Natural :C$2,000.00 Persona Jurídica: C$35,000.00
ARTO. 12 DAÑOS
FORESTALES
La persona que desforeste con el cote o la poda de arboles sin permiso
ambiental :
Persona Natural Corte :C$,1000.00
Persona Natural Poda: C$200.00
Cuando el corte o poda sea por fuerza mayor :
No Sera sancionado , siempre y cuando la cantidad sea de 1 a 3 arboles y
comprobado por la UGA .
El que desforeste con fines comerciales sin el permiso de MARENA ,INAFOR:
Persona Natural :C$40,000.00 Persona Jurídica: C$100,000.00
Las empresas que sin permiso forestal poden indiscriminadamente arboles
de cualquier especies sobre los derechos de vías para la instalación o
mantenimiento de la red de televisión , energía eléctrica , telefonía ,haci
como la instalación de rótulos . MULTA : C$ 50,000.00
Empresas constructoras que desforesten con el corte de arboles durante el
descapote de suelo vegetal , para la construcción de carácter residencial,
comercial o industrial Sin aval ambiental . MULTA : C$ 50,000.00
El que teniendo permiso para corte o poda forestal se exceda de lo autorizado
Persona Natural :C$10,000.00 Persona Jurídica: C$35,000.00
ARTO. 13
AFECTACIÓN AL
La persona que desforeste con el cote o la poda de arboles sin permiso
ambiental :
Persona Natural Corte :C$,1000.00
Persona Natural Poda: C$200.00
Cuando el corte o poda sea por fuerza mayor :
No Sera sancionado , siempre y cuando la cantidad sea de 1 a 3 arboles y
comprobado por la UGA .
El que desforeste con fines comerciales sin el permiso de MARENA ,INAFOR:
Persona Natural :C$40,000.00 Persona Jurídica: C$100,000.00
Las empresas que sin permiso forestal poden indiscriminadamente arboles
de cualquier especies sobre los derechos de vías para la instalación o
mantenimiento de la red de televisión , energía eléctrica , telefonía ,haci
como la instalación de rótulos . MULTA : C$ 50,000.00
Empresas constructoras que desforesten con el corte de arboles durante el
descapote de suelo vegetal , para la construcción de carácter residencial,
comercial o industrial Sin aval ambiental . MULTA : C$ 50,000.00
El que teniendo permiso para corte o poda forestal se exceda de lo autorizado
:
Persona Natural :C$10,000.00 Persona Jurídica: C$35,000.00
ARTO. 13:AFECTACION AL SUELO Y
DRENAJE PLUVIAL. OCSAS DEL D-VII.
 El que construya obras civiles en la
parte alta y media de la cuenca Sur
de Managua sin autorización
Ambiental que afecte el curso
natural de las aguas superficiales y
la estabilidad de los suelos
poniendo en riesgo la salud y
seguridad de la población: se
impondrá una multa de :
 Persona Natural:C$5,000.00
 Persona Jurídica :C$50,000.00
ARTO. 20 PAGO POR SERVICIOS
AMBIENTALES
ARTO. 22CAMPAÑAS EDUCATIVAS .
Emisión de Aval Ambiental :
Persona Natural :C$100.00 Persona Jurídica: C$500.00
Aval Forestal :
Persona Natural :C$100.00 Persona Jurídica: C$500.00
Carta de No Objeción Ambiental :
Persona Natural :C$300.00 Persona Jurídica: C$500.00
Medición Sonora :
Persona Natural :C$200.00 Persona Jurídica: C$500.00
La Alcaldía de Managua emprenderá
campañas o jornadas de educación
ambiental dirigidas a
VIVIR LIMPIO , VIVIR SANO ,VIVIR BONITO ,
VIVIR BIEN
 Arto. 23 Contaminación visual
por rótulos
 Arto.25 Funcionamiento del
laboratorio ambiental :
 La alcaldía de Managua pondrá
en funcionamiento como
instrumento auxiliar y de
demostración de prueba en los
casos de contaminación
ambiental que son elevados
judicialmente.
¡ MUCHAS GRACIAS ¡

Ordenanza Municipal 2014

  • 1.
  • 2.
    CONSIDERANDOS : I-Que laConstitución Política de Nicaragua en su Articulo 60 establece que los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un amiente saludable y que es obligación del Estado la preservación , conservación y rescate del medio Ambiente y los recursos naturales de nuestra madre tierra . II-Que es competencia de la Municipalidad velar por la preservación de la higiene , ornato , limpieza de la ciudad y alud de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 7 de la Ley N°40 Y 261 “Ley de Municipios , sus reformas e incorporaciones “ III- Que las perspectivas para vivir en una ciudad mas limpia , sana y bonita nos lleva ala imperiosa necesidad de realizar acciones y esfuerzos en conjuntos con otras instituciones del estado para el acompañamiento y promoción de la educación y formación ambiental .
  • 3.
    Arto. 1-OBJETO : Lapresente Ordenanza tiene como objeto normar controlar , y sancionar , todas aquellas conductas de las personas que generen cualquier tipo de contaminación Ambiental causando deterioro al ornato , la higiene y la salud de la población en el Municipio de Managua . La presente Ordenanza se Aplicara en todo el Municipio de Managua
  • 4.
    . Arto. 3 EJECUCION. Sedesigna a través de las Unidades de Gestiones Ambientales (U G A)garantizar la aplicación de la presente Ordenanza
  • 5.
    Desperdicios de comida, hojas, ramas 57% Papely cartones 18% Plástico 13% Vidrio 2% Metales (Fe, Zn, Cu, bronce, Al 2% Otros (escombros, lodos) 2% Telas 3%Cuero y gomas (llantas) 4% 1400-1700 Toneladas de basura se generan diario solo en el Municipio de Managua (0.7 kg/persona/día domiciliar) 1.12 kg/pers/día (todo) COSTO TRATAMIENTO $35/TONELADA 30% SRD recaudado 70% subsidiado por ALMA Hasta la fecha la Chureca ha acumulado casi 9,000,000 m3 cúbicos de basura 400,000 ton/año Estadio Nacional
  • 6.
    ARTO. 5 ACCIONES LasDelegaciones Distritales , en coordinación con otras instancias de la Alcaldía de Managua e Instituciones de Gobierno deberán : Acciones de la Alcaldía Municipal de Managua . Realizar inspecciones constantes . Establecer e informar a la población los sitios a ser ocupados Establecer deposito final de los residuos de construcción . Resguardar temporalmente en el Deposito Vehicular Municipal , los medios de transporte que son retenidos . Asegurar mediante la carnetizacion a los dueños de transporte de tracción Animal (carretones ) Atreves de las UGA, aplicar multas a los infractores Ambientales . Con el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA)garantizar y supervisar la instalación de cestos para los desechos sólidos , en cada una de las unidades de transporte , así como en las paradas . Con la Corporación Municipal de Mercados de Managua (COMMEMA)en un esfuerzos de responsabilidad compartida y de complementariedad con las Asociaciones de Mercados.
  • 7.
    ARTO. 6 RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CIUDADANA. Colaborar conlos funcionarios de la Alcaldía de Managua . Denunciar daños y contaminación de la Alcaldía de Managua . Informar a la población de sacar los residuos domiciliares en los días establecidos en su barrio. Hacer uso únicamente de los sitios autorizados Contribuir en la limpieza del frente de sus viviendas . Mantener cercado y limpio los predios baldíos . Preservar , cuidar los depósitos de residuos sólidos ubicados en las paradas de buses, en los andenes . Los hospitales , clínicas y funerarias deben de cumplir las normas para el manejo , traslado de los residuos sólidos peligrosos , que generan . Las personas que comercialicen productos utilizando como envase bolsas, botellas , cartones , y vidrio , que contaminen podrán contribuir con la municipalidad, en los proyectos de educación y limpieza Ambiental . Toda persona multada y no cancele dicha multa , se actuara de acuerdo al Arto. 46 , entendiéndose que las multas aplicadas no prescribe .
  • 8.
    CAPITULO III DE LASSANCIONES POR CONTAMINACION Y DAÑO AMBIENTAL
  • 9.
    ARTO. 8 SÓLIDOSLos que ocupando transporte automotor ,tracción humana, tracción animal y depositen cualquier tipo de desechos sólidos en predios baldíos , calles cuneta ,parques , plazas, andenes, u otro lugar no autorizado. Tracción humana. C$100.00 Tracción animal: C$200.00 Transporte automotor: C$1,000.00 Botar animales muertos en áreas publicas , predios baldíos, causes, lagos , laguna, en el sistema de drenaje pluvial. Persona Natural :C$2,000.00 Persona Jurídica: C$5,000.00 Mantener materiales de construcción en las vías . Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$5,000.00 Mantener con maleza insalubre y sin cerca perimetral los ´predios baldíos . Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$10,000.00 Los que realicen actividades masivas de carácter publico y no garanticen la limpieza del sitio ocupado : Persona Natural :C$3,000.00 Persona Jurídica: C$25,000.00 Los que se dediquen al acopio, comercialización y exportación de chatarra y obstaculicen la libre ocupación peatonal, o vehicular, ocupando andenes, vía publicas : Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$5,000.00
  • 10.
    ARTO. 8 SÓLIDOSTodas las chatarreras que produzcan vectores contaminantes generando enfermedades que afecten ala salud de la población de sus alrededores y que no ejerzan su debido control sanitario: . Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$5,000.00 Las chatarreras que no cuenten con matricula y aval ambiental municipal: Persona Natural :C$2,000.00 Persona Jurídica: C$10,000.00 Las chatarreras que teniendo Aval y matricula no cumplan con lo recomendado en el proceso de monitoreo Ambiental : Persona Natural :C$2,500.00 Persona Jurídica: C$10,000.00 El peatón o la persona que deposite o tire la basura en lugares no autorizados Persona Natural :C$1.00 Quienes destruyan o se apropien de los cestos destinados ala recolección Persona Natural :C$200.00 Persona Jurídica: C$10,000.00 Los que realicen actividades masivas de carácter publico y no garanticen la limpieza del sitio ocupado : Persona Natural :C$3,000.00 Persona Jurídica: C$2,000.00 El que deposite residuos sólidos peligrosos de carácter hospitalarios en lugares no autorizados : Persona Natural :C$3,000.00 Persona Jurídica: C$20,000.00
  • 11.
    ARTO. 9 LÍQUIDOS Losque viertan aguas residuales domesticas industriales o comerciales sobre el sistema de drenaje pluvial (causes, cuneta ,tragante), calles , andenes , predios baldíos , patios: Barrios y asentamientos :C$200.00 Residenciales :C$1,500.00 Empresa:C$5,000. Derramar o verter sustancias peligrosas (químicos, grasas, lubricantes )sobre causes ,calles, predios baldíos, patios, tragantes, pozos de visitas pluviales o sanitarias: Persona Natural :C$5,000.00 Persona Jurídica: C$10,000.00 La planta de tratamientos de aguas residuales de las industrias y urbanizaciones que estén generando contaminación por falta de mantenimiento y sobre carga de la capacidad establecida : Persona Jurídica: C$50,000.00 El sistema, trampa de grasa o planta de tratamiento que se encuentre en proceso de construcción sin autorización de ENACAL,o Alcaldía : Se aplicara multa equivalente al 100%del valor de la obra . En los asentamientos humanos espontáneos que no exista sistema de alcantarillado sanitario m, las aguas residuales deberán recolectarse en una pileta de concreto con tapa y fondo de material de filtro separando los residuos sólidos que provengan de la cocina : Persona Natural :C$100.00
  • 12.
    ARTO. 9 EMISIÓN DEGASES Quemas de residuos solidos domiciliares , en casa, calles, andenes , causes, parques: Persona Natural :C$100.00 Persona Jurídica: C$1,000.00 Quema de potreros , maleza de predios lotes baldíos, residuos provenientes de podas: Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$15,000.00 La actividades comerciales industrial, o de servicios que durante su proceso productivos genere humos y no cuente con la infraestructura necesaria para su mitigación: Persona Natural :C$300.00 Persona Jurídica: C$5,000.00 El que realice quema de llantas , cables, plásticos , aceites, y productos farmacéuticos : Persona Natural :C$1,500.00 Persona Jurídica: C$5,000.00 Los talleres de mecánica, enderezado y pintura , carpinterías , soldadura, metalurgia, aluminio ,vidrio ,batería, fundidora de metales ,yeso, mármol, que no tengan condiciones para mitigar las partículas en suspensión , ni cuenten con su matricula , y su aval ambiental correspondiente: Persona Natural :C$500.00 Persona Jurídica: C$3,000.00 Constructoras con polvo en suspensión: Persona Natural :C$1,000.00 Persona Jurídica: C$3,000.00 Las empresas con plantas de tratamientos de aguas residuales de origen industrial , comercial y domiciliares que generen malos olores Se les aplicara una Multa de : C$50, 000.00
  • 14.
    ARTO. 11 EMISIÓN SONORAS(RUIDO) Quienes utilizando equipos de sonidos , alto parlantes , amplificadores, roconolas, generen contaminación acústica con niveles fuera de los establecido por la OMS, perturbando la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos: Persona Natural :C$2,000,00 Persona Jurídica: C$35,000.00 Quienes realicen actividades de cualquier índole , utilizando maquinarias ,equipos de sonidos conjuntos musicales , amplificadores que no cuenten con aval ambiental correspondiente : Persona Natural :C$2,000.00 Persona Jurídica: C$35,000.00
  • 15.
    ARTO. 12 DAÑOS FORESTALES Lapersona que desforeste con el cote o la poda de arboles sin permiso ambiental : Persona Natural Corte :C$,1000.00 Persona Natural Poda: C$200.00 Cuando el corte o poda sea por fuerza mayor : No Sera sancionado , siempre y cuando la cantidad sea de 1 a 3 arboles y comprobado por la UGA . El que desforeste con fines comerciales sin el permiso de MARENA ,INAFOR: Persona Natural :C$40,000.00 Persona Jurídica: C$100,000.00 Las empresas que sin permiso forestal poden indiscriminadamente arboles de cualquier especies sobre los derechos de vías para la instalación o mantenimiento de la red de televisión , energía eléctrica , telefonía ,haci como la instalación de rótulos . MULTA : C$ 50,000.00 Empresas constructoras que desforesten con el corte de arboles durante el descapote de suelo vegetal , para la construcción de carácter residencial, comercial o industrial Sin aval ambiental . MULTA : C$ 50,000.00 El que teniendo permiso para corte o poda forestal se exceda de lo autorizado Persona Natural :C$10,000.00 Persona Jurídica: C$35,000.00
  • 16.
    ARTO. 13 AFECTACIÓN AL Lapersona que desforeste con el cote o la poda de arboles sin permiso ambiental : Persona Natural Corte :C$,1000.00 Persona Natural Poda: C$200.00 Cuando el corte o poda sea por fuerza mayor : No Sera sancionado , siempre y cuando la cantidad sea de 1 a 3 arboles y comprobado por la UGA . El que desforeste con fines comerciales sin el permiso de MARENA ,INAFOR: Persona Natural :C$40,000.00 Persona Jurídica: C$100,000.00 Las empresas que sin permiso forestal poden indiscriminadamente arboles de cualquier especies sobre los derechos de vías para la instalación o mantenimiento de la red de televisión , energía eléctrica , telefonía ,haci como la instalación de rótulos . MULTA : C$ 50,000.00 Empresas constructoras que desforesten con el corte de arboles durante el descapote de suelo vegetal , para la construcción de carácter residencial, comercial o industrial Sin aval ambiental . MULTA : C$ 50,000.00 El que teniendo permiso para corte o poda forestal se exceda de lo autorizado : Persona Natural :C$10,000.00 Persona Jurídica: C$35,000.00
  • 17.
    ARTO. 13:AFECTACION ALSUELO Y DRENAJE PLUVIAL. OCSAS DEL D-VII.  El que construya obras civiles en la parte alta y media de la cuenca Sur de Managua sin autorización Ambiental que afecte el curso natural de las aguas superficiales y la estabilidad de los suelos poniendo en riesgo la salud y seguridad de la población: se impondrá una multa de :  Persona Natural:C$5,000.00  Persona Jurídica :C$50,000.00
  • 18.
    ARTO. 20 PAGOPOR SERVICIOS AMBIENTALES ARTO. 22CAMPAÑAS EDUCATIVAS . Emisión de Aval Ambiental : Persona Natural :C$100.00 Persona Jurídica: C$500.00 Aval Forestal : Persona Natural :C$100.00 Persona Jurídica: C$500.00 Carta de No Objeción Ambiental : Persona Natural :C$300.00 Persona Jurídica: C$500.00 Medición Sonora : Persona Natural :C$200.00 Persona Jurídica: C$500.00 La Alcaldía de Managua emprenderá campañas o jornadas de educación ambiental dirigidas a VIVIR LIMPIO , VIVIR SANO ,VIVIR BONITO , VIVIR BIEN
  • 19.
     Arto. 23Contaminación visual por rótulos  Arto.25 Funcionamiento del laboratorio ambiental :  La alcaldía de Managua pondrá en funcionamiento como instrumento auxiliar y de demostración de prueba en los casos de contaminación ambiental que son elevados judicialmente.
  • 20.